<![CDATA[www.fororegistrocivil.es]]> https://www.fororegistrocivil.es Fri, 01 Nov 2024 00:18:43 +0000 Smartfeed extension for phpBB admin@fororegistrocivil.es https://www.fororegistrocivil.es/styles/proflat/theme/images/site_logo.png <![CDATA[www.fororegistrocivil.es]]> https://www.fororegistrocivil.es es Fri, 01 Nov 2024 00:18:43 +0000 60 <![CDATA[Off-Topic :: me presento :: Autor mrcalculo]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=142&t=11200&p=104834#p104834 no_email@example.com (mrcalculo) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=142&t=11200&p=104834#p104834 Sat, 05 Oct 2024 01:26:29 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=142&t=11200&p=104834#p104834 <![CDATA[Off-Topic :: Re: me presento :: Reply by FLORES]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=142&t=11200&p=104847#p104847 .]]> no_email@example.com (FLORES) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=142&t=11200&p=104847#p104847 Mon, 07 Oct 2024 19:36:25 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=142&t=11200&p=104847#p104847 <![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: Inscribir matrimonio despues obtener nacionalidad españa :: Reply by mrcalculo]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=10701&p=104833#p104833 no_email@example.com (mrcalculo) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=10701&p=104833#p104833 Sat, 05 Oct 2024 01:24:22 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=10701&p=104833#p104833 <![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Sobre certificado de abuel@ fallecid@ :: Autor incubos]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11205&p=104841#p104841
En la web de sede electrónica relleno todos los campos para solicitar certificado de nacimiento de mi abuela, la cual falleció hace unos años. Es para investigación familiar.

Ya una vez rellenados todos los campos, en el último paso me pide adjuntar documentación para ver algo de interés legítimo... ¿que documento es éste y dónde se consigue? ¿No hay manera entonces de poder investigar mis antepasados?

Gracias.]]>
no_email@example.com (incubos) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11205&p=104841#p104841 Mon, 07 Oct 2024 17:07:44 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11205&p=104841#p104841
<![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: Sobre certificado de abuel@ fallecid@ :: Reply by FLORES]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11205&p=104842#p104842 no_email@example.com (FLORES) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11205&p=104842#p104842 Mon, 07 Oct 2024 19:14:54 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11205&p=104842#p104842 <![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: Sobre certificado de abuel@ fallecid@ :: Reply by incubos]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11205&p=104852#p104852 no_email@example.com (incubos) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11205&p=104852#p104852 Tue, 08 Oct 2024 09:01:34 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11205&p=104852#p104852 <![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: Sobre certificado de abuel@ fallecid@ :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11205&p=104855#p104855 certificado de nacimiento de su padre/madre, hijo de ese abuelo/a]]> no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11205&p=104855#p104855 Tue, 08 Oct 2024 12:38:57 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11205&p=104855#p104855 <![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: Sobre certificado de abuel@ fallecid@ :: Reply by incubos]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11205&p=104863#p104863 no_email@example.com (incubos) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11205&p=104863#p104863 Fri, 11 Oct 2024 17:04:50 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11205&p=104863#p104863 <![CDATA[Ayuda para buscar a tus antepasados :: Documentación :: Autor chocolate]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11204&p=104840#p104840 En Santa Maria de Ortigueira (A Coruña) está registrado Florencio Sabino Tejido Garcia con fé de Bautismo 21/12/1861.
Necesitamos conocer si igualmente está Ursula Maciñeira Cañete de quien no tenemos mas información.
Como podemos obtener los certificados?
Gracias]]>
no_email@example.com (chocolate) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11204&p=104840#p104840 Mon, 07 Oct 2024 09:04:35 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11204&p=104840#p104840
<![CDATA[Ayuda para buscar a tus antepasados :: Re: Documentación :: Reply by FLORES]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11204&p=104843#p104843 no_email@example.com (FLORES) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11204&p=104843#p104843 Mon, 07 Oct 2024 19:16:40 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11204&p=104843#p104843 <![CDATA[Ayuda para buscar a tus antepasados :: Antepasados Isleños emigrados a Cuba :: Autor chocolate]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11203&p=104839#p104839 Buscamos familiares de José Arancibia Tejido. Emigro junto con un hermano a Cuba.
Desconocemos desde que punto de la isla emigro y lugar de registro civil.
Agradecemos toda ayuda.]]>
no_email@example.com (chocolate) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11203&p=104839#p104839 Mon, 07 Oct 2024 08:59:35 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11203&p=104839#p104839
<![CDATA[Ayuda para buscar a tus antepasados :: Re: Antepasados Isleños emigrados a Cuba :: Reply by FLORES]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11203&p=104844#p104844 no_email@example.com (FLORES) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11203&p=104844#p104844 Mon, 07 Oct 2024 19:19:59 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11203&p=104844#p104844 <![CDATA[Ayuda para buscar a tus antepasados :: Re: Partida de nacimiento de antepasado: Guillermo Pujol Valent :: Reply by jaramvi]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=10291&p=104838#p104838
Guillermo Pujol Valent nació en 1892 en Andratx.

[Fuente: Boletín Oficial de Baleares, n. 7171, 17/12/1912]

Un saludo

Adjuntos


PujolValent_Guillermo.jpg (173.86 KiB)

]]>
no_email@example.com (jaramvi) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=10291&p=104838#p104838 Mon, 07 Oct 2024 08:23:54 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=10291&p=104838#p104838
<![CDATA[Ayuda para buscar a tus antepasados :: Re: Partida de nacimiento de antepasado: Guillermo Pujol Valent :: Reply by FLORES]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=10291&p=104845#p104845 no_email@example.com (FLORES) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=10291&p=104845#p104845 Mon, 07 Oct 2024 19:24:26 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=10291&p=104845#p104845 <![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Experiencia registro nacimiento sin expediente :: Autor anduyen90]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11210&p=104865#p104865
Mi abuelo nació en Argentina en 1914, en un viaje de sus padres sin propósitos de migración. Él es hijo de españoles y desde su primer año de nacimiento vivió en España, fue reclutado y combatió en la guerra, y llegó exiliado en a México en 1939.

Por alguna razón su acta de nacimiento no obra en el Registro Civil Central ni el del Consulado de España en Buenos Aires. Inclusive hice una búsqueda en los archivos de la Embajada y Legación de España en Buenos Aires que se encuentran en el Archivo General de la Administración, y ni siquiera se encuentran los libros-registro correspondientes a su año de nacimiento (años anteriores y posteriores sí están).

Entonces, me propuse hacer la inscripción de su nacimiento sin expediente con fundamento en el Artículo 23 de la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil; 24, 27, 28 y 98 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y 81 y 85 del Reglamento de la Ley del Registro Civil.

El día de hoy (2024-10-11) acudí al Consulado en Ciudad de México a presentar un escrito de inscripción de nacimiento sin expediente. Aporté las siguientes pruebas:

-Certificado de nacimiento argentino apostillado (del registrado)
-Certificado de nacimiento del padre del registrado, emitido por el registro civil español
-Certificado de matrimonio de los padres del registrado, emitido por el mismo registro civil español
-Respuesta negativa de búsqueda en el Registro Civil Central y el Registro Consular de Buenos Aires del acta de nacimiento del registrado
-Copia certificada del expediente militar del padre del registrado, comprobando que su residencia en Argentina al momento del nacimiento del registrado era de carácter temporal y autorizado
-Copia compulsada del nombramiento militar del registrado durante la guerra
-Certificación apostillada de la visa de asilado político del registrado
-Expediente del registrado en el Comité Técnico de Ayuda a los Refugiados Españoles
-Acta de defunción apostillada del registrado
-Pasaporte español y matrícula consular del registrado

Fue muy difícil que me permitieran el acceso. Parece que no es común que la gente se presente a entregar escritos, por lo que los guardias no me lo permitían. Insistí y expliqué el caso hasta que me permitieron formarme en la fila de "otros trámites", y después de una larguísima espera me permitieron ingresar.

Al llegar a la ventanilla presenté el escrito y documentación anexa. Me entregaron un 'acuse' con un número de registro. No me permitieron entregar originales, ni los documentos apostillados, ni me quisieron compulsar copias. Ni siquiera quisieron ver los documentos originales. Únicamente pude entregar el escrito firmado original y fotocopias de toda la documentación, incluyendo las apostillas sólo en fotocopia. No sé si esto sea normal... Asumo en que analizarán el caso y se comunicarán conmigo para solicitar los originales en caso de ser requerido. ¿O quizá las fotocopias son suficientes puesto que ya todo se puede verificar en Internet?

¿Alguien más tiene experiencia con un caso así? Busqué en el foro y fue poco lo que encontré de las inscripciones sin expediente por certificación de registros expedidos en el extranjero. Yo compartiré aquí lo que vaya ocurriendo, para el caso de que sea de utilidad para alguien más.]]>
no_email@example.com (anduyen90) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11210&p=104865#p104865 Fri, 11 Oct 2024 19:02:39 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11210&p=104865#p104865
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Experiencia registro nacimiento sin expediente :: Reply by anduyen90]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11210&p=104866#p104866
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.

1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.

2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

4. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27, con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.

5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Por lo que entiendo, es suficiente con las copias, y en caso de de que hubiera dudas de la calidad de la copia pueden requerir la exhibición del documento o información original.]]>
no_email@example.com (anduyen90) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11210&p=104866#p104866 Tue, 15 Oct 2024 18:59:51 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11210&p=104866#p104866
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Cita Previa RCC para inscribir hijo nacido en extranjero :: Reply by Anacaba]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=8656&p=104883#p104883
Tenemos un peque que nació por gestación subrogada, el papá ya ha ganado la demanda de filiación y tiene la testimonial y la firmeza del juez, tiene que ir ahora a inscribirle en el registro civil pero no sabemos si puede ir directamente a Jacinto Benavente o si tiene que ir al registro que le corresponde?, por otro lado, ¿qué documentación tendría que aportar?

Gracias]]>
no_email@example.com (Anacaba) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=8656&p=104883#p104883 Thu, 24 Oct 2024 14:32:51 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=8656&p=104883#p104883
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Cita Previa RCC para inscribir hijo nacido en extranjero :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=8656&p=104886#p104886 testimonio firme de la resolución al Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento para que hagan la inscripción correspondiente. Salvo que el procurador haya solicitado hacerlo él por si mismo.
Entonces le darán el testimonio y deberán ir al RC de su domicilio para que le recoja la solicitud y remitir todo al RC donde consta el nacimiento.

Deberá aportar ese testimonio, DNI y certificado de nacimiento de quien adopta, y si están casados el certificado del matrimonio. Además de copia del certificado de nacimiento del menor.]]>
no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=8656&p=104886#p104886 Fri, 25 Oct 2024 11:08:43 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=8656&p=104886#p104886
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Cita Previa RCC para inscribir hijo nacido en extranjero :: Reply by Anacaba]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=8656&p=104892#p104892 no_email@example.com (Anacaba) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=8656&p=104892#p104892 Tue, 29 Oct 2024 13:55:51 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=8656&p=104892#p104892 <![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Cambiar orden apellidos menor :: Autor Ameliaz]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11199&p=104830#p104830 Mi marido y yo deseamos por cuestiones personales invertir el orden de los apellidos de nuestra hija de 18 meses. Nos han informado en el RC correspondiente acerca de la documentación a presentar entre la que se encuentra la documentación formal e informal que acredite que nuestra hija utiliza el orden de apellidos que solicitamos. Al ser una niña tan pequeña no tenemos documentacion de ese tipo mas alla de que podamos advertir en la escuela infantil de nuestro deseo de invertir los apellidos y que la bebe sea conocida formalmente con esos apellidos (aunque allí la conocen únicamente por el nombre, de forma habitual).

El caso es que pensabamos que seria un tramite sencillo y que una vez conseguido simplemente podriamos hacer el cambio oficial en los pocos ambitos publicos en los que se ella se relaciona (sanidad y ahora escuela infantil).

No se si me podeis asesorar acerca de como hacer este proceso de forma eficaz y si de hecho es posible. Segun me han informado en el RC la causa por uso es ahora mismo la unica que permite la ley vigente (pensaba que tambien existia la de causa justa).

No estoy muy segura de que documentacion puedo presentar y sobre todo si tenemos alguna posibilidad de que nos puedan aprobar el cambio.
Somos de Madrid.

Gracias de antemano.]]>
no_email@example.com (Ameliaz) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11199&p=104830#p104830 Wed, 02 Oct 2024 08:04:10 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11199&p=104830#p104830
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: CAMBIO DE NOMBRE POR UNA LETRA EN 2024 :: Autor PlatayOro]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11201&p=104835#p104835
Quisiera cambiar mi nombre por una letra, por ejemplo Ester / Esther, Erica/Erika, Mirian/Miriam, Ainoa/Ainhoa.

He visto en otros foros más antiguos que estos no se permitian por causa justa pero en algunos blogs de abogados ponen que en 2021 cambió la ley y esto se flexibilizó al no pedirse causa justa.

Quisiera preguntar qué esta ocurriendo en la actualidad con este cambio.

Yo estoy en el libro de familia y en el DNI de una forma que no me gusta y aunque el cambio sea leve no me siento identificada.

En muchos documentos y en el Certificado digital y el registro en la seguridad social aparezco de la forma que me hace sentirme identificada y he entrado en listas de trabajo público con este nombre, pero temo que a la hora de presentar el DNI en próximas oposiciones no me dejen participar y me expulsen de bolsas públicas.

Lo más sencillo sería quedarme con mi nombre incorrecto, pero me entra mucho agobio y tristeza de verme así toda la vida, motivo por el que lo he postpuesto además buscando en publicaciones oficiales del registro civil correspondientes al año 2020 y anteriores, estos cambios de nombre eran rechazados por causa justa y por su sinilitud fonologica no causando problemas, pero, ¿verdaderamente no causa problemas? Cuando he ido a algún secretariado recientemente me han dicho... "bueno..."


Mil gracias por responder 🙂 :)]]>
no_email@example.com (PlatayOro) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11201&p=104835#p104835 Sat, 05 Oct 2024 11:15:11 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11201&p=104835#p104835
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: CAMBIO DE NOMBRE POR UNA LETRA EN 2024 :: Reply by FLORES]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11201&p=104846#p104846 Hay Registros que estiman que el cambio para incorporar o quitar una consonante muda, es un cambio intranscendente, pero hay otros muchos que resuelven favorablemente, como podrá comprobar con múltiples resoluciones de la D.G.S.J.F.P. en recursos, o en cambios que no eran por uso habitual.]]> no_email@example.com (FLORES) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11201&p=104846#p104846 Mon, 07 Oct 2024 19:35:32 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11201&p=104846#p104846 <![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Orden de los apellidos bebé + Triple nacionalidad :: Reply by milagro4]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11191&p=104832#p104832 no_email@example.com (milagro4) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11191&p=104832#p104832 Fri, 04 Oct 2024 14:48:37 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11191&p=104832#p104832 <![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Orden de los apellidos bebé + Triple nacionalidad :: Reply by FLORES]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11191&p=104848#p104848
mariamm escribió: 19 Sep 2024, 14:44soy una española (Maria X Y) casada con un portugués (Miguel A B) y viviendo en Alemania.
A principios del próximo año dare a luz a una niña, pero tenemos preguntas/problemas a la hora de poner el orden de los apellidos y si ella tendrá triple nacionalidad de por vida.
Le han informado bien.
Como española que es usted deberá inscribir a su hija en la forma legal española que son el primero del padre y el primero de la madre, bien en el mismo orden o en orden inverso si es el primer hijo.
También creo que podrían inscribirlo en el consulado de Portugal que corresponda en Alemania en la forma que se establezca para Portugal.
Posteriormente a la inscripción, si la inscribió conforme a la Ley Española, y en Portugal como Portuguesa, podrían solicitar la unificación de identidad de ese bebé, para que conste en todos sus documentos como en España, o como en Portugal.
Respecto a la "triple nacionalidad", si ninguno de ustedes tiene nacionalidad Alemana, ese bebé no será alemán por el solo hecho de nacer en Alemania, si no obtiene luego en alguna de las formas permitidas la nacionalidad alemana de dicho niño/a.]]>
no_email@example.com (FLORES) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11191&p=104848#p104848 Mon, 07 Oct 2024 19:47:28 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11191&p=104848#p104848
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Orden de los apellidos bebé + Triple nacionalidad :: Reply by VicenteR]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11191&p=104850#p104850
mariamm escribió: 19 Sep 2024, 14:44(...) dejo mis preguntas:
-cuando nazca nuestra hija podría ponerle los apellidos (Macarena A Y) o (Macarena Y A) en el registro alemán si solo le dejo la nacionalidad alemana (sin hacer el registro en el consulado español y portugués)?
Y después en un futuro obtener la nacionalidad española y portuguesa ya con esos apellidos?

- o si la podría registrar con esos apellidos (Macarena A Y) o (Macarena Y A) en Alemania y Portugal, y después en un futuro obtener la nacionalidad española?
Supongo que alguno de uds. dos cumple con el requisito de residencia suficiente, para que al nacer su hija en Alemania nazca con nacionalidad alemana. Si es así, y la ley alemana o portuguesa permite ponerle como apellidos "Macarena A Y" o "Macarena Y A", entonces sí que podrá tener esos apellidos tanto en España como en Portugal y Alemania. Esto por aplicación de la sentencia "García-Avello" del Tribunal de Justicia de la UE, la cual permite usar el mismo apellido (o apellidos) en todos los Estados miembros de la UE.

Sobre este asunto, la Resolución de 30 Enero 2014 (48ª) de la DGRN permitió que un hispano-alemán, nacido en Alemania, fuera inscrito en el Registro Civil español con los apellidos atribuidos en Alemania. El tema está regulado por la Instrucción 24 febrero 2010, sobre reconocimiento de los apellidos en los Registros Civiles de otros países miembros de la Unión Europea.

El procedimiento sería registrar el nacimiento en Alemania y luego ante España, que primero inscribirá los apellidos "a la española" (Macarena A X o Macarena X A). Después, solicitar la adecuación de esos apellidos inscritos "a la española" para que coincidan con los atribuidos en Alemania (Macarena A Y o Macarena Y A).]]>
no_email@example.com (VicenteR) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11191&p=104850#p104850 Tue, 08 Oct 2024 01:02:01 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11191&p=104850#p104850
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Orden de los apellidos bebé + Triple nacionalidad :: Reply by yuikibz2]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11191&p=104861#p104861 no_email@example.com (yuikibz2) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11191&p=104861#p104861 Wed, 09 Oct 2024 20:05:08 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11191&p=104861#p104861 <![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Nombre y apellidos: Duda sobre la "y" que une los apellidos :: Reply by ismaelresp]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=10495&p=104862#p104862
https://www.genealogiahispana.com/apell ... apellidos/

Básicamente, el uso actual más habitual de la copulativa y para separar los apellidos es para evitar la cacofonía cuando hay presente una preposición "de" o para separar apellidos cuando estos son dobles o compuestos siguiendo una especies de normas gramaticales.

Ejemplos:

"De" en el nombre de pila:
Lope de Vega y Carpio en vez de Lope de Vega de Carpio, o Miguel de Cervantes y Saavedra en vez de Miguel de Cervantes de Saavedra.

"De" en los los apellidos":
Don Felipe de Borbón y Grecia en vez de Felipe de Borbón de Grecia

"De" para no confundir un apellido con un nombre:
Ramón de Alfonso y la Higuera en vez de Ramón de Alfonso de la Higuera.

Apellidos compuestos:
Manuel Pérez del Corral y García
Manuel López-Gatell y García

Los apellidos que son nombres de lugares o puntos de referencia geográficos (e.j. de la Higuera, del Bosque, del Peral) suelen llevar "de".

La copulativa "y" puede formar parte o no oficialmente de los apellidos de la persona en el Registro Civil, también por cualquier motivo. Para asegurarse de si es un caso o el otro hay que pedir un certificado de nacimiento en extracto al Registro Civil. El funcionario interpretará los asientos en los libros en del Registro Civil y el resultado de dicho interpretación en el certificado en extracto.

Hay que destacar el artículo 194 del Reglamento del Registro Civil en vigor desde el 1 de enero de 1959 y el 26 de febrero del 2000:

Apellido paterno es el primero del padre; materno, el primero de los personales de la madre aunque sea extranjera.

En el Registro, uno y otro, se expresarán intercalando la copulativa «y».


Hasta el 26 de febrero del 2000 en todas las inscripciones del Registro Civil se separaban con el copulativo "y" para separar los apellidos entre sí, por si alguno de los apellidos era compuesto, tanto si formaba parte oficialmente de los apellidos el copulativo "y" como si no. Probablemente, en el libro del Registro Civil, haya alguna anotación al respecto si el copulativo "y" sí forma parte de los apellidos. Por eso lo mejor para estar seguro es que si tus apellidos podrían llevar el copulativo "y" según las normas gramaticales, pidas un certificado de nacimiento en extracto al Registro Civil.


Yo en documentos extranjeros o con destino al extranjero, si piden nombre completo concatenaria el nombre propio con el primer apellido y el segundo apellido (o los apellidos) tal y como aparecen en el DNI (o el pasaporte) sin copulativo "y", ignorando las normas gramaticales para evitar problemas.

Si piden apellido, concatenaria el nombre propio con el primer apellido y el segundo apellido directamente sin copulativo "y" tal y como aparecen en el DNI, o tal cuál como aparezcan en el pasaporte.

Si el pasaporte o el DNI no coinciden con el certificado de nacimiento en extracto, puedes solicitar que modifiquen la inscripción del nacimiento en el Registro Civil para adecuarlo a lo que pone en el pasaporte o al DNI (puesto que los cambios son mas sencillos de justificar con una certificacion del Registro Civil), o bien los renovaría por cambio de datos personales (más dificil demostar el cambio a terceros).
Puedes acompañar el certificado de nacimiento en extracto al certificado literal de nacimiento para aclarar cualquier duda que tuviera el funcionario al renovar los documentos.

En otros documentos, solo si estás seguro que no van ir al extranjero, usaría las normas (son normas gramaticales no leyes) para evitar cacofonías y confusiones sólo cuanto escribas el nombre completo junto a los apellidos. Si piden separar nombre y apellidos yo los escribiría como lo haría yo si el documento fuera a ir al extranjero.

En cuanto a perjuicio legal, siempre que coincidan exactamente los apellidos en los documentos con el pasaporte o el DNI y con el certificado de nacimiento en extracto, y si hay cambios en éstos poder demostrarlo con el certificado de nacimiento literal, no hay ningún problema.

No trabajo en ningún Registro Civil y nada de lo aquí escrito constituye asesoramiento legal de ningún tipo, ni me hago responsable la exactitud de lo aquí dicho ni de las consecuencias de actuar según lo aquí dicho.]]>
no_email@example.com (ismaelresp) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=10495&p=104862#p104862 Thu, 10 Oct 2024 04:48:59 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=10495&p=104862#p104862
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: ¿El cambio de nombre afecta al resto de certificados literales? :: Autor MELLAROJA]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11211&p=104868#p104868
No he encontrado exactamente este tema en el foro, si es así, lo borro.
Me han cambiado el nombre en el certificado literal de nacimiento, para ello, entre otros documentos entregué también el certificado literal de matrimonio. En el certificado literal de matrimonio aparece mi antiguo nombre ya que el matrimonio fue anterior al cambio de nombre.
Mi pregunta es, ¿Tengo que realizar alguna gestión más en el registro civil y rectificar el nombre del certificado literal de matrimonio? O con el nuevo certificado literal de nacimiento es suficiente para demostrar que soy esa persona delante de un notario por ejemplo.

Muchas gracias por adelantado.

Un saludo]]>
no_email@example.com (MELLAROJA) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11211&p=104868#p104868 Wed, 16 Oct 2024 13:49:48 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11211&p=104868#p104868
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: ¿El cambio de nombre afecta al resto de certificados literales? :: Reply by FLORES]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11211&p=104872#p104872 Pregunte en el Registro Civil en el que realizó el trámite, si acordaron anotar el cambio también en su matrimonio si se casó en el mismo municipio o si enviaron los documentos necesarios al Registro Civil del Municipio en que se casaron.]]> no_email@example.com (FLORES) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11211&p=104872#p104872 Thu, 17 Oct 2024 17:40:36 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11211&p=104872#p104872 <![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: ¿El cambio de nombre afecta al resto de certificados literales? :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11211&p=104877#p104877
Art. 218 RRC escribió: En las autorizaciones de cambios de nombre o apellidos se expresará que no surten efectos mientras no sean inscritos al margen de la inscripción de nacimiento del peticionario.

La inscripción sólo puede practicarse si se solicita antes de ciento ochenta días desde la notificación.

Inscrito el cambio, se pondrá de oficio nota marginal con referencia en todos los folios registrales en que consten los antiguos, incluso en los de nacimiento de los hijos, para lo cual el interesado proporcionará los datos no conocidos.
]]>
no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11211&p=104877#p104877 Sun, 20 Oct 2024 21:46:06 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11211&p=104877#p104877
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Recuperar apellido extranjero de mi tatarabuelo :: Autor Type3willy]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11213&p=104874#p104874
Quería plantear aquí una duda antes de acudir a la Oficina del Registro Civil. Mi tatarabuelo materno era natural de Italia y en la segunda mitad del siglo XIX se desplazó a España donde contrajo matrimonio con una ciudadana española, haciéndose constar en la inscripción correspondiente que su nombre y primer apellido eran JOSÉ y VIAJE. Recientemente, y tras haber realizado diversas gestiones ante las autoridades eclesiásticas en Italia, he descubierto que el verdadero nombre y apellido de mi tatarabuelo eran GIUSEPPE y BIAGI, habiendo obtenido el correspondiente certificado que así lo acredita.

En la actualidad, VIAJE es mi segundo apellido, y desearía recuperar el apellido de mi tatarabuelo BIAGI. Deseo saber si podría recuperar este apellido italiano mediante mera declaración de voluntad.

Mi madre aún vive, estoy casada, y tengo dos hijas mayores de edad.

Muchas gracias de antemano, y disculpas si hay algún error en la consulta.]]>
no_email@example.com (Type3willy) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11213&p=104874#p104874 Sat, 19 Oct 2024 07:20:00 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11213&p=104874#p104874
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Recuperar apellido extranjero de mi tatarabuelo :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11213&p=104876#p104876 No por una mera declaración, pero sí puede intentarlo como expediente que resuelva la DGSJFPDirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Deberá fundamentar su pretensión, aportando la documentación en que se base y esperar que se resuelva.]]>
no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11213&p=104876#p104876 Sun, 20 Oct 2024 21:40:33 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11213&p=104876#p104876
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Recuperar apellido extranjero de mi tatarabuelo :: Reply by Type3willy]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11213&p=104878#p104878 no_email@example.com (Type3willy) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11213&p=104878#p104878 Mon, 21 Oct 2024 07:51:28 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11213&p=104878#p104878 <![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Inscripcion consular apellido malsonante :: Autor olvr96]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11214&p=104887#p104887
En México mi apellido italiano es una palabra malsonante, que no queremos transmitir a nuestro hijo sin modificación. En Italia es una palabra normal, y en España es grosera pero no tanto ofensiva como en México.

Hemos conversado con los empleados del registro civil de México, para hacer alteraciones al apellido de nuestro hijo cuando él sea registrado. Ellos son muy amables y han dicho que mi apellido es tan insultante que ocasiona afectación a los derechos humanos de nuestro hijo, por lo que han "pre-autorizado" realizar variaciones al apellido, ya que la ley de México protege del nombre "peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla". Así cuando mi esposa alumbre al nene en diciembre, el registro civil mexicano escribirá la inscripción de nacimiento en el anágrafe con variación de las silabas para impedir la majadería en el nombre de nuestro hijo.

El problema que encuentro que es que aunque nosotros queremos hacer vida en México y que sea mexicano el niño, mi esposa quiere registrar al bebe como ciudadano español en el Consulado español, y yo solo me pregunto si es posible registrarlo con la misma variación del mi apellido, alterado para evitar el insulto.

No escribo aqui el apellido por asunto de privacidad e impedir la ofensa, pero este ejemplo basta para mostrar como se escribiría la alteración: Arbol > Borla

He leido el reglamento de registro civil de España y ahí dice que el apellido debe ser el mismo que el de su padre. Pero acaso es posible solicitar una excepción? He intentado preguntar en el consulado directamente pero no atienden, es que piden agendar una cita que ha sido imposible registrar: ¡Nunca aparecen disponibles en el sistema de calendario!

O es que el niño tendrá un apellido diferente en el documento mexicano que en el documento español?]]>
no_email@example.com (olvr96) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11214&p=104887#p104887 Fri, 25 Oct 2024 15:53:40 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11214&p=104887#p104887
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Inscripcion consular apellido malsonante :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11214&p=104888#p104888
Ley 20/2011 escribió: Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente.
1. El Encargado del Registro puede autorizar el cambio de apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.

2. Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
a) Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado.
b) Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
c) Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.

3. Bastará que concurra el requisito del uso habitual del apellido propuesto, sin que se cumplan los requisitos b) y c) del apartado 2, si el apellido o apellidos solicitados correspondieran a quien tuviere acogido al interesado, siempre que aquél o, por haber fallecido, sus herederos den su consentimiento al cambio. En todo caso se requiere que, por sí o sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido.

4. No será necesario que concurra el uso habitual del apellido propuesto, bastando que se cumplan los requisitos b) y c) previstos en el apartado 2, para cambiar o modificar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes.
]]>
no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11214&p=104888#p104888 Fri, 25 Oct 2024 22:10:12 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11214&p=104888#p104888
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Inscripcion consular apellido malsonante :: Reply by VicenteR]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11214&p=104890#p104890 el apellido paterno del inscrito figura en el registro civil local [mexicano] como: …” y el Encargado del Registro (el cónsul) se va a negar a hacer cualquier cambio de apellido, alegando que no puede hacerlo, por ser competencia del Ministerio de Justicia y no suya.

Aunque es correcto el articulo 54 de la Ley 20/2011 del Registro Civil que citó karbiko, esa ley no está aún en vigor en ningún consulado español en México, sino que sigue estando vigente la anterior Ley del Reg. Civil de 1957, la cual NO le permite al Encargado del Registro autorizar esos cambios de apellidos, sino que solo faculta al Min. de Justicia para autorizarlos.
Ley RC 1957 escribió:Artículo 57. El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.
Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
Primero. Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.

Segundo. Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.

Tercero. Que provenga de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 58. No será necesario que concurra el primer requisito del artículo anterior para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes, o para evitar la desaparición de un apellido español.
Italia sí inscribiría a tu hijo en el registro civil italiano con los mismos apellidos que en el registro civil mexicano, con base en las sentencias Garcia-Avello y Grunkin-Paul del TJUE y la «Circolare del Ministero dell'Interno n. 4/2010» del 18 febrero 2010.
Circolare n. 4/2010:
«(…) nel caso di trascrizione dell'atto di nascita di soggetti nati all'estero in possesso di doppia cittadinanza (italiana e del paese di nascita), l'ufficiale di stato civile procedente non deve correggere il cognome attribuito alla nascita nell'altro paese di cittadinanza per uniformarlo alle regole vigenti in Italia.»
«(…) le disposizioni di cui sopra riguardano esclusivamente i soggetti, nati all'estero, in possesso ab origine della doppia cittadinanza del paese straniero di nascita e italiana, o che abbiano avuto quest'ultima successivamente riconosciuta per derivazione da un ascendente, ai quali l'ufficiale dello stato civile, al momento della trascrizione dell'atto di nascita, abbia corretto il cognome per uniformarlo alle regole vigenti in Italia.»
Una solución podría ser inscribir primero a tu hijo en el Reg. Civil mexicano con los apellidos que quieres. Luego, transcribir su acta de nacimiento mexicana en Italia, con esos mismos apellidos, con base en la Circolare n. 4/2010. Finalmente, registrar su nacimiento ante España en el consulado, pidiendo que inscriban sus apellidos tal como fueron inscritos en Italia, por ser un país de la UE y argumentando además, la necesidad del cambio de apellido por ser contrario al decoro y/o a la dignidad y ocasionar graves inconvenientes.]]>
no_email@example.com (VicenteR) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11214&p=104890#p104890 Sun, 27 Oct 2024 00:46:40 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11214&p=104890#p104890
<![CDATA[Inscribir un Matrimonio :: Re: Inscribir matrimonio de extranjeros cuando uno adquiere la nacionalidad a posteriori :: Reply by Gabriela&]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11160&p=104870#p104870 Al final se solucionó todo. Copio aqui el mensaje que le contesté a uno de los usuarios por si alguien se ve alguna vez en esta situación...

Lo que hice finalmente ha sido volver a explicar mi situación en el registro civil de mi localidad. Está vez me encontré una persona diferente que me dijo lo mismo que ustedes me aconsejaron:
- me aclaró que,en mi caso, se trataba de un matrimonio consular celebrado por 2 extranjeros en su día de los cuales uno adquiere la nacionalidad unos años más tarde.
- entregué todos los papeles traducidos y tal y fueron a parar al registro Civil Único de Madrid tal como ustedes me habían informado en mi publicación.
- han tardado mes y medio en hacer la inscripción que básicamente es una transcripción del certificado extranjero con una anotación al final de adquisición de nacionalidad y el hecho de que la contrayente ostenta 2 apellidos.
Incluso me enviaron toda la documentación original a casa por correo después de terminar todo el proceso.
Me parecía tan complicado y al final no fue para tanto. Enfin, muchas gracias por todo. El foro es de gran ayuda para muchas personas]]>
no_email@example.com (Gabriela&) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11160&p=104870#p104870 Wed, 16 Oct 2024 16:36:39 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11160&p=104870#p104870
<![CDATA[Inscribir un Matrimonio :: Re: AUDIENCIA RESERVADA :: Reply by MERCY04112022]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11060&p=104884#p104884 no_email@example.com (MERCY04112022) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11060&p=104884#p104884 Fri, 25 Oct 2024 09:15:22 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11060&p=104884#p104884 <![CDATA[Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio :: EXPEDIENTE MATRIMONIAL :: Autor nurnen1982]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11208&p=104857#p104857
Mi pareja y yo estamos reuniendo los documentos para iniciar el expediente matrimonial, y entre ellos está el del Certificado de Nacimiento. He ido a la sede electrónica para obtenerlo, y he visto con sorpresa que el sexo es erroneo, pues dice que soy hombre. Lo que me sorprende es que en el momento de hacerme el DNI en su momento, ya no se corregiera.

Mi pregunta es, esto es un problema a la hora de iniciar el trámite? Me va a dar problemas?

Sé que puedo solicitar que corrijan el error, pero cuanto tiempo me llevaría? Tenemos planeado casarnos en unos meses y lo cierto es que ahora ya me estoy poniendo nerviosa, pues no esperaba esto...

Muchas gracias a todos.]]>
no_email@example.com (nurnen1982) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11208&p=104857#p104857 Wed, 09 Oct 2024 08:50:51 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11208&p=104857#p104857
<![CDATA[Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio :: Re: EXPEDIENTE MATRIMONIAL :: Reply by FLORES]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11208&p=104860#p104860 no_email@example.com (FLORES) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11208&p=104860#p104860 Wed, 09 Oct 2024 19:06:33 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11208&p=104860#p104860 <![CDATA[Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio :: Re: Matrimonio en España con doble nacionalidad :: Reply by jocanaba]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11021&p=104864#p104864
Realicé la solicitud de pareja de hecho en el ayuntamiento de la ciudad donde resido, presentando los documentos requeridos para un ciudadano español, tales como:

Mi DNI
Certificado de empadronamiento que acredita que vivo con mi pareja
Mi registro civil español
Un certificado de fe de vida y estado civil donde declaro que estoy soltero
Otros documentos declaratorios relacionados con mi solicitud.
Sin embargo, me han solicitado adicionalmente documentos como el registro civil de mi país de nacimiento (Colombia) y un certificado de soltería también de Colombia. Mi duda es si, dado que estoy realizando la solicitud como ciudadano español, es correcto que me exijan documentación de mi país de origen.

Agradecería mucho su orientación al respecto.]]>
no_email@example.com (jocanaba) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11021&p=104864#p104864 Fri, 11 Oct 2024 17:55:27 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11021&p=104864#p104864
<![CDATA[Dudas Generales sobre Nacionalidad :: Plazos expediente de Nacionalidad por residencia :: Autor Karoll]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=124&t=11206&p=104849#p104849
Realicé un trámite ante el Ministerio de Justicia, mi expediente de Nacionalidad por Residencia, presente en Noviembre de 2023 y en Marzo de 2024 ya estaba como abierto y en trámite, empero me notificaron para que adjunte un documento,que cumplí el mismo dia que me notificaron y adjunté la documentacion, pero desde ese dia de marzo no se movio de estado, es decir 7 meses en ese estado, ya el proximo mes será un año de presentacion del expediente, que segun tengo entendido el plazo que tiene el Ministerio de Justicia es de 1 año para resolver los expedientes.

Lo que me intriga es si existen plazos, en las etapas para resolver el expediente, la demora de 7 meses en un estado es mucho creo yo, hábida cuenta que hay expedientes que se han tramitado en 4 meses de haber sido presentados, algunos amigos ya tienen la Resolucion por eso lo digo.

Total, si alguien me puede contestar, si es normal esta espera en la etapa de abierto, en estudio y despues de cumplir con lo solicitado se demoren 7 meses en ese estado y sabe dios si seguirá así más tiempo.
Muchas Gracias, de antemano.
Un saludo.]]>
no_email@example.com (Karoll) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=124&t=11206&p=104849#p104849 Mon, 07 Oct 2024 21:10:06 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=124&t=11206&p=104849#p104849
<![CDATA[Dudas Generales sobre Nacionalidad :: Nacionalidad por matrimonio, padron conjunto :: Autor Manu85]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=124&t=11215&p=104889#p104889
Tengo algunas dudas sobre el proceso de nacionalidad por matrimonio. Mi mujer y yo llevamos casados un año, pero por despistes no he actualizado mi empadronamiento en su casa. Ella lleva viviendo en España 12 años, de los cuales los primeros 6 fueron como estudiante (y entiendo que esos años cuentan a la mitad), lo cual hace un total de 9 años de residencia legal (3 años de estudios y 6 de residencia normal).

Queremos solicitar la nacionalidad por matrimonio, ya que llevamos un año casados y ella reside en España. He leído en algunos artículos que solo es necesario un padrón conjunto, sin mención de antigüedad del empadronamiento, mientras que en otros artículos se menciona la necesidad de un año de antigüedad del padrón conjunto para poder aplicar.

Mis preguntas son:

1. ¿Podemos aplicar ya por la vía del matrimonio sin esperar un año de empadronamiento conjunto?
2. En caso contrario, debemos esperar un año más de padrón conjunto, lo que también podríamos contar con los 10 años de residencia continua para que ella aplique, ¿que es mas rapido aplicar por residencia o por matrimonio en este caso?

Agradezco cualquier consejo o experiencia que puedan compartir.]]>
no_email@example.com (Manu85) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=124&t=11215&p=104889#p104889 Sat, 26 Oct 2024 08:57:37 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=124&t=11215&p=104889#p104889
<![CDATA[Dudas Generales sobre Nacionalidad :: Re: Nacionalidad por matrimonio, padron conjunto :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=124&t=11215&p=104891#p104891 ¿lo es usted?

La nacionalidad por matrimonio no existe desde 1975.
Lo que existe es la nacionalidad POR RESIDENCIA, para lo que hay que residir en España LEGALMENTE, de manera CONTINUADA y justo ANTES de la petición por el tiempo que se estipule según las circunstancias del solicitante. Así, hay casos que tienen que residir durante 10 años, otros lo harán por 5, o por 2 o por 1.
En el caso de quien esté CASADO CON UN EXPAÑOL, necesitará residir durante 1 año con esos 3 requisitos antes mencionados.

Si su esposa no es española y usted va a solicitar la nacionalidad, no puede acogerse a la reducción de tiempo a sólo 1 año.
Si usted no es español, entonces ella tampoco podrá beneficiarse de dicha reducción.

Quien cumpla el requisito de estar casado/a con español/a, podrá presentar la solicitud y uno de los documentos que tiene que aportar es el certificado de empadronamiento de ambos (de manera individual o conjunta) y/o el certificado de convivencia.
En ningún lugar se indica que la convivencia o empadronamiento conjunto tenga que ser por un periodo de tiempo establecido.

******

Lo que no estoy seguro es de que el tiempo de estudios le compute al 50%. Recuerdo el caso de @profesoralex que estuvo también estudiando aquí y no le valieron... Aunque como hace tiempo de aquéllo, quizás hubiera alguna modificación posterior que permita considerarlos como usted indica.]]>
no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=124&t=11215&p=104891#p104891 Mon, 28 Oct 2024 07:48:31 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=124&t=11215&p=104891#p104891
<![CDATA[Nacionalidad por Residencia :: Re: Inscripción en RC - Problema con apellidos :: Reply by edudeleon]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=10915&p=104853#p104853
Estoy exactamente en la misma situación. El problema es que la notaría respondió al requerimiento sin consultarme y ahora al parecer mi certificado se va extender con apellidos incorrectos. ¿Cómo solucionaste tu situación? ¿Hiciste las correcciones después de que te inscribieran con los apellidos incorrectos o lograste que te inscribieran con los apellidos correctos? la notaría tampoco me está ayudando mucho con esto.. Si hiciste los cambios después de la inscripción, ¿fue un proceso complicado? ¿cuánto tiempo de llevó?

Gracias!]]>
no_email@example.com (edudeleon) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=10915&p=104853#p104853 Tue, 08 Oct 2024 09:29:07 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=10915&p=104853#p104853
<![CDATA[Nacionalidad por Residencia :: Re: Sobre nacionalidad por residencia? :: Reply by Sassooned]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=8850&p=104854#p104854
aismelva escribió: 22 Mar 2019, 07:12 Hola,

Soy cubano tengo la nacionalidad española y estoy casado hace 13 años, estoy pensando irme para España a trabajar y estar alla el tiemmpo necesario para que mi mujer coja la residencia y la nacionalidad.

Queria saber que tanto se esta demorando ? La residencia comunitaria me sirve de algo, que es ?

Para poder hacer los papeleos tengo que tener un abogado o puedo hacerlo por mi mismo ?

Recomendaciones, quizas a donde irme de España donde los tramites esten mas rapido, cualquier ayuda sera bienvenida.

Saludos
Hacer los trámites por tu cuenta: Puedes hacer los trámites tú mismo, pero a veces es útil contar con un abogado, especialmente si te sientes inseguro sobre los requisitos o el proceso. Un abogado puede ayudarte a evitar errores y a manejar situaciones complicadas.]]>
no_email@example.com (Sassooned) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=8850&p=104854#p104854 Tue, 08 Oct 2024 10:12:48 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=8850&p=104854#p104854
<![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Re: Trámite conservación nacionalidad española Registro Civil Madrid :: Reply by Mochi]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11025&p=104831#p104831 no_email@example.com (Mochi) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11025&p=104831#p104831 Wed, 02 Oct 2024 11:43:37 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11025&p=104831#p104831 <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Expediente concluido LMD :: Reply by bianca3c]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11082&p=104871#p104871 no_email@example.com (bianca3c) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11082&p=104871#p104871 Wed, 16 Oct 2024 19:08:54 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11082&p=104871#p104871 <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by XusiBip]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104867#p104867
Gracias]]>
no_email@example.com (XusiBip) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104867#p104867 Wed, 16 Oct 2024 13:16:31 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104867#p104867
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by Lidianadi]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104873#p104873 Yo presente mi solicitud de Nacionalidad por la LMD hace casi 1 año ( NOVIEMBRE 2023) en el Registro Civil de Arganda del Rey, donde resido.
Como no he recibido ninguna llamada, ni correo, hoy me acerque la Registro Civil y me dicen que hay mucha demora y que espere a que me llamen por teléfono. No tengo un numero de expediente asignado, pues ellos solo dan un numero de registro de entrada cuando te aceptan el expediente para enviarlo al REGISTRO CIVIL CENTRAL. El numero que me dieron en RC Arganda no es valido para chequear el proceso del expediente.
mi pregunta es: existe manera de averiguar como va mi proceso en RCC? , alguien en mi situación ?

Gracias]]>
no_email@example.com (Lidianadi) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104873#p104873 Fri, 18 Oct 2024 17:18:36 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104873#p104873
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104875#p104875 Ahí puede averiguar el número de su expediente en el RC Central, que será un 10X-.../2024 posiblemente del 24,no del 23.

Y ya sabiéndolo, puede hacer seguimiento en la página: Seguimiento de expedientes del Registro Civil Central

De todas maneras, están resolviendo en unos 14-15 meses, por lo que le faltan aún unos meses para ello.]]>
no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104875#p104875 Sun, 20 Oct 2024 21:36:44 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104875#p104875
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by XusiBip]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104879#p104879 16 de octubre de 2023 y efectivamente como te dicen el número de expediente ya es de 2024.

Nos enviaron un correo electrónico en mayo (es decir a los 7 meses) para presentarnos en una fecha concreta y entregar unos documentos requeridos.

Desde entonces, casi han pasado otros 7 meses, no tenemos más noticias salvo el de que SIGUE EN TRÁMITE.

Si como dicen tardan entre 14-15 meses, efectivamente todavía me quedarían 2-3 meses.

Larguísimo el tema pero deben estar SATURADOS.]]>
no_email@example.com (XusiBip) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104879#p104879 Mon, 21 Oct 2024 11:54:52 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104879#p104879
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by Lidianadi]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104880#p104880 De que forma puedo contactar con Atención al Ciudadano en la pagina del Ministerio de Justicia?. Por lo que leí en la pagina, solo te responden si es Nacionalidad por residencia, yo soy por LMD.
Me puede aclarar la vía para poder averiguar mi numero de expediente por LMD en Registro Civil Central?

Un saludo]]>
no_email@example.com (Lidianadi) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104880#p104880 Mon, 21 Oct 2024 21:33:32 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104880#p104880
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by XusiBip]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104881#p104881 no_email@example.com (XusiBip) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104881#p104881 Tue, 22 Oct 2024 11:34:10 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104881#p104881 <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by Lidianadi]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104882#p104882
Muy agradecida de pertenecer a este foro.¡

Ahora toca esperar, veremos cuando sale RESUELTO.

GRACIAS]]>
no_email@example.com (Lidianadi) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104882#p104882 Thu, 24 Oct 2024 13:14:08 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104882#p104882
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD :: Reply by Mariangeles]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10605&p=104893#p104893 Alguno completo el trámite es decir le concedieron la Nacionalidad de origen?????]]> no_email@example.com (Mariangeles) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10605&p=104893#p104893 Wed, 30 Oct 2024 14:17:57 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10605&p=104893#p104893 <![CDATA[Cuestiones sobre Libros de Famila :: Re: Inscripción de matrimonio celebrado fuera de España :: Reply by MERCY04112022]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=186&t=11059&p=104885#p104885 no_email@example.com (MERCY04112022) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=186&t=11059&p=104885#p104885 Fri, 25 Oct 2024 09:30:41 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=186&t=11059&p=104885#p104885 <![CDATA[Otros Trámites en el RC :: Re: trámites tras obtener Cambio del orden de sus apellidos :: Reply by sarahorta]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=121&t=10515&p=104859#p104859
Saludos.]]>
no_email@example.com (sarahorta) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=121&t=10515&p=104859#p104859 Wed, 09 Oct 2024 16:07:00 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=121&t=10515&p=104859#p104859
<![CDATA[Reagrupación familiar :: Reagrupacion familiar de persona que vive en españa con estancia de estudios :: Autor Altemir]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=98&t=11209&p=104858#p104858 Escribo para intentar resolver una duda que tengo. Estoy aquí en Valladolid con un visado de trabajo (CA-1) y ahora en noviembre voy a iniciar el trámite para la renovación (CA-4). Mi esposa también está aquí en Valladolid, pero con un visado de estancia por estudios, válido hasta febrero. Para que pueda solicitar el reagrupamiento y que ella esté aquí bajo mi visado, ¿debo realizar algún trámite diferente? Pregunto esto porque ella ya tiene un número de NIE(como su estancia es menos de 6 meses no tiene la tarjeta) , está empadronada y figura en el contrato de alquiler de la vivienda.
Dado que se encuentra en esta situación, ¿necesito llevar a cabo algún procedimiento adicional?]]>
no_email@example.com (Altemir) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=98&t=11209&p=104858#p104858 Wed, 09 Oct 2024 10:30:10 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=98&t=11209&p=104858#p104858
<![CDATA[Registros de Parejas de Hecho :: Fallecimiento de la pareja de hecho :: Autor cpm2022]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=189&t=11207&p=104856#p104856
siendo mi pareja y yo pareja de hecho durante muchos años con un hijo en común y si se da el caso de que yo falleciera sin hacer testamento ¿Qué pasaría con los derechos de la casa que yo tengo en propiedad al 100%?
Entiendo que mi hijo heredaría la casa, pero ¿Qué pasaría con mi pareja (de hecho)?, tendría el derecho a seguir viviendo en la casa si así lo desea.

En caso afirmativo ¿Qué condiciones se han de cumplir para que pueda seguir viviendo en la casa?
En caso negativo ¿Qué opciones habría entonces?]]>
no_email@example.com (cpm2022) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=189&t=11207&p=104856#p104856 Tue, 08 Oct 2024 22:50:34 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=189&t=11207&p=104856#p104856