Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
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Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Hola a todos mi nombre es Pasqual casado con guatemalteca, y bueno una duda:
Nos enteramos del convenio de doble nacionalidad entre España y Guatemala, y aqui (registro civil de Amposta provincia de Tarragona) llevamos imprimido el BOE donde explicaba el tratado y nos dijeron que era inconstitucional, ya que como era de 1961...
Y con actualización de 1995, ni lo miro y solo dijo que era inconstitucional porque se hizo en época de franco,
La duda es la siguiente:
Puesto que como es un pueblo pequeño y desconocen el tema, quería saber si aun ni siendo ni residiendo en Madrid, si podría hacer el tramite en el registro de Pradillo o bien en el de la calle La Bolsa de Madrid, ya que incluso yendo con abogada siguen empeñados en que primero tiene que sacar la nacionalidad por residencia porque según ellas no había otra forma y que la doble nacionalidad no existía. De ahí mi duda
¿Es posible hacerlo en Madrid aun no siendo de ahí?
muchas anticipadas por las respuestas y por la ayuda ofrecida. Un abrazo.
Nos enteramos del convenio de doble nacionalidad entre España y Guatemala, y aqui (registro civil de Amposta provincia de Tarragona) llevamos imprimido el BOE donde explicaba el tratado y nos dijeron que era inconstitucional, ya que como era de 1961...
Y con actualización de 1995, ni lo miro y solo dijo que era inconstitucional porque se hizo en época de franco,
La duda es la siguiente:
Puesto que como es un pueblo pequeño y desconocen el tema, quería saber si aun ni siendo ni residiendo en Madrid, si podría hacer el tramite en el registro de Pradillo o bien en el de la calle La Bolsa de Madrid, ya que incluso yendo con abogada siguen empeñados en que primero tiene que sacar la nacionalidad por residencia porque según ellas no había otra forma y que la doble nacionalidad no existía. De ahí mi duda
¿Es posible hacerlo en Madrid aun no siendo de ahí?
muchas anticipadas por las respuestas y por la ayuda ofrecida. Un abrazo.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Hay quienes afirman que uno tiene derecho a dirigirse al órgano competente, que sería el Registro Civil Central, aún sin estar empadronado en dicha ciudad.Pasky78 escribió: Puesto que como es un pueblo pequeño y desconocen el tema, quería saber si aun ni siendo ni residiendo en Madrid, si podría hacer el tramite en el registro de Pradillo o bien en el de la calle La Bolsa de Madrid
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Art 226 del Reglamento del Registro Civil.Pasky78 escribió:... incluso yendo con abogada...
Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad....serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos...
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 55. Forma.
1. Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.
Artículo 70. Solicitudes de iniciación
3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados en las oficinas de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Muchisimas gracias javier y bueno ellu es tratare de llamar a Pradillo y ver si hay manera humana de que me contesten y me lo aseguren por telefono ya que yo vivo a 6 horas de Madrid y si no queda mas remedio y nadie me atiende, me plantare en el registro de Madrid y ya ahi me diran si o no lo puedo hacer aun no viviendo en Madrid, muchisimas gracias por la informacion.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
¿Has leído este otro tema? porque puedes imprimir algunas de las resoluciones de la DGRN que hay expuestas y llevárselas al RC de Amposta para que vean que el convenio existe, está en vigor y nada tiene de inconstitucional pese a haber sido firmado en época de Franco (con ese argumento hasta la vigente ley del registro civil sería inconstitucional al ser del año 1957)...
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
No es necesario que llames, y mucho menos al RC Único de Madrid, ya que es imposible que te reciban la solicitud sin estar empadronada allí.Pasky78 escribió:Muchisimas gracias javier y bueno ellu es tratare de llamar a Pradillo y ver si hay manera humana de que me contesten y me lo aseguren por telefono ya que yo vivo a 6 horas de Madrid y si no queda mas remedio y naxie me atiende, me plantare en el registro de Madrid y ya ahi me diran si o no lo puedo hacer aun no viviendo en Madrid, muchisimas gracias por la informacion.
Al que puedes ir, y quizá tengas suerte, es al Registro Civil Central, calle La Bolsa 8, competente para calificar la solicitud de los nacidos fuera de España.
O pueden insistir en el RC de Amposta como sugiere Jucrísvic, aunque me temo que entre las personas que te atendieron (republicanas extremistas al parecer y expertas en derecho constitucional) y tu abogada (poco brillante, digamos) no te auguro éxito.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Muchas gracias jucrisvic y javier, si vi que en pradillo solo es para los empadronados en Madrid,
esta mañana llame al numero de informacion del ministerio de justicia y le pregunte a la chica que me atendio si habia forma humana de hacer el tramite en Madrid y me dijo que pasara por el registro civil central que hay en jacinto benavente.
No se si es el mismo que el de la calle la bolsa, pero ya lo anote y por si acaso me pasare..
Si en uno no me dan respuesta pues a otro jejeje, no me queda otro,
por lo que leo javier, dices nacidos fuera de españa, no se si sera lo mismo , ya que mi mujer se ampara en el tratado especial que tiene españa con guatemala,
si he visto que para hacerse ese expediente a traves del tratado, hay que hacer una inscripcion de nacimiento.
Hoy tambien nos enteramos que va entrar una nueva ley para tramitar todo esto por internet, con una tasa de 75 euros, se apruebe o no la solicitud
en fin gracias chicos por toda la informacion y el tiempo que habeis perdido por responder a nuestra duda.
Un abrazo.
esta mañana llame al numero de informacion del ministerio de justicia y le pregunte a la chica que me atendio si habia forma humana de hacer el tramite en Madrid y me dijo que pasara por el registro civil central que hay en jacinto benavente.
No se si es el mismo que el de la calle la bolsa, pero ya lo anote y por si acaso me pasare..
Si en uno no me dan respuesta pues a otro jejeje, no me queda otro,
por lo que leo javier, dices nacidos fuera de españa, no se si sera lo mismo , ya que mi mujer se ampara en el tratado especial que tiene españa con guatemala,
si he visto que para hacerse ese expediente a traves del tratado, hay que hacer una inscripcion de nacimiento.
Hoy tambien nos enteramos que va entrar una nueva ley para tramitar todo esto por internet, con una tasa de 75 euros, se apruebe o no la solicitud
en fin gracias chicos por toda la informacion y el tiempo que habeis perdido por responder a nuestra duda.
Un abrazo.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Acabo de hablar con el registro de Amposta, a falta de ver que dice la encargada las funcionarias del registro ya lo tienen claro que se puede hacer, preguntar de nuevo.
Espero que todo este solucionado.
Espero que todo este solucionado.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Muchisimas gracias isidroping por la informacion, teniamos pensado ir el miercoles porque mañana es San juan aqui en Cataluña, habiamos llamado esta mañana al registro de Jacinto Benavente,ya nos ha dicho tambien el señor que nos atendio amablemente que podiamos hacer el tramite en Madrid, puesto que mi mujer tiene que ir a la embajada para pedir la carta de origen, pues averiguamos que lo podemos hacer en Madrid, pero con tu informacion el miercoles iremos a Amposta a ver que nos dicen, muchisimas gracias isidroping, te estamos muy agradecidos y tambien a javier y a jucrisvic por todo, un abrazo y gracias de nuevo.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Si tu esposa va a Madrid a por los documentos guatemaltecos, quizá deba de intentar en el Registro Civil Central y dejar a las expertas de Amposta tranquilas. Y se ahorra trabajo la pobre mula que tendría que llevar la carpeta a Madrid.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Buenos dias isidroping, perdon por el retraso, no he podido escribir antes, ya que el miercoles fuimos al medico y ayer fuimos al registro pero la secretaria estaba en un curso, y la, otra de vacaciones y nos dijeron que pasaramos hoy por la mañana temprano, y asi hicimos, a las 9:30 pasamos por el registro, y si tenias razon isidroping, ya saben que tienen que hacer y es mas, nos pidieron disculpas y nos dieron los requisitos, y la cita para el 24 de julio ya que nos la dieron para el 9, pero estamos esperando el certificado literal de nacimiemto que nos tiene que llegar desde guatemala, pero como no lo tenemos nos la dio para el 24, asi que isidroping muchisimas gracias por tu ayuda, tambien gracias a javier y jucrisvic por la informacion, y bueno ya os contare como ha ido todo, de verdad muchas gracias a todos.
Ahora solo toca esperar a que llegue el 24, no se si ahi se levantara el acta, o solo recogeran los requisitos, y luego nos citaran, no se, ya veremos ya os dire, muchas gracias a todos y feliz fin de semana.Un abrazo.
Ahora solo toca esperar a que llegue el 24, no se si ahi se levantara el acta, o solo recogeran los requisitos, y luego nos citaran, no se, ya veremos ya os dire, muchas gracias a todos y feliz fin de semana.Un abrazo.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
¿O sea que el Tratado pasó a ser compatible con la Constitución?
Última edición por Javier2749c el 26 Ene 2016, 16:56, editado 1 vez en total.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Perdon por escribir tan tarde,si Javier,al final paso a ser constitucional y con disculpas añadidas muchas gracias a todos y ya os iré contando como nos va por si a alguien le sirve de ayuda
-- 03 Ago 2014, 19:08 --
Buenas tardes a todos.
Perdón por el retraso,tuve problemas con el router y en fin un lío.
Os comento que el 24 de julio entregamos la papelería y ya mi mujer firmo, y bueno con mucha amabilidad nos dijeron que tenia que revisarlo la juez y si estaba todo correcto se mandaba ya a Madrid, y como no han llamado para decirnos que faltaba algo, pues me imagino que ya estará de camino a Madrid o ya habrá llegado, José lo que tarda en llegar ese tramite a Madrid, ,,
Ahora falta esperar y sobretodo escribo para daros las mas sinceras gracias de mi parte y de mi mujer por vuestra ayuda,.
Cualquier novedad ya os la iré contando,
que paseis un feliz verano y gracias otra vez por todo.
Un saludo y salut para todos.
-- 03 Ago 2014, 19:08 --
Buenas tardes a todos.
Perdón por el retraso,tuve problemas con el router y en fin un lío.
Os comento que el 24 de julio entregamos la papelería y ya mi mujer firmo, y bueno con mucha amabilidad nos dijeron que tenia que revisarlo la juez y si estaba todo correcto se mandaba ya a Madrid, y como no han llamado para decirnos que faltaba algo, pues me imagino que ya estará de camino a Madrid o ya habrá llegado, José lo que tarda en llegar ese tramite a Madrid, ,,
Ahora falta esperar y sobretodo escribo para daros las mas sinceras gracias de mi parte y de mi mujer por vuestra ayuda,.
Cualquier novedad ya os la iré contando,
que paseis un feliz verano y gracias otra vez por todo.
Un saludo y salut para todos.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Gracias Pasky78...
Esperamos que todo siga con su rumbo ... que verá que al final se llega a buen puerto.
Esperamos que todo siga con su rumbo ... que verá que al final se llega a buen puerto.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Buenas y calurosas tardes desde el Mediterráneo.
Gracias Karbiko ojala que si se llegue a buen puerto, por ganas y esperanza no sera je je je.
Se que hay que esperar a la resolución del tramite de la doble nacionalidad y que todo lleva su tiempo, pero nos surge ahora una duda que nos tiene con preocupación, y bueno no se si es el el lugar o hay que abrir otro mensaje aparte.
El hecho es que mi mujer tiene dos hijos de 13 años que en septiembre cumplen 14 años, y otro de 11 que cumplió en Junio, ella es madre divorciada, el padre esta en Guatemala y ya fue una odisea conseguir que firmara para renovar los pasaportes de los peques, ya que no se le podía localizar, y otra vez volvió a desaparecer,
Claro que se que todo lleva sus pasos..
Averiguamos que los niños podían tramitar la nacionalidad por opción, y ahí esta la duda, sabemos que los requisitos son, que su madre tenga la nacionalidad primero, eso es obvio, y luego se que para menores de catorce años son unos requisitos y para los de 14 años a 18 años son otros...
La duda es que siendo ella madre divorciada:
- ¿Necesitara el permiso del padre para tramitar la nacionalidad por opción de los niños?
- ¿Solo lo necesitaría en el caso del menor de 13 años?
- ¿Es requisito que ellos estén empadronados y estudiando en España? Que es el caso, ellos estudian y están empadronados aquí.
- ¿En fin que requisitos serian necesarios aportar para optar a la doble nacionalidad por opción?
- ¿Podría ser que que hay otra vía por la cual al ser los niños Guatemaltecos pudieran optar a la doble nacionalidad?
Perdón si no es el lugar en donde escribir este tema, y por lo largo que me ha salido la duda, pero aquí en donde vivimos no encontramos mucha información, y como son menores de edad nos tiene algo preocupado el tema, muchas gracias por adelantado y que pasen una feliz semana.
Gracias Karbiko ojala que si se llegue a buen puerto, por ganas y esperanza no sera je je je.
Se que hay que esperar a la resolución del tramite de la doble nacionalidad y que todo lleva su tiempo, pero nos surge ahora una duda que nos tiene con preocupación, y bueno no se si es el el lugar o hay que abrir otro mensaje aparte.
El hecho es que mi mujer tiene dos hijos de 13 años que en septiembre cumplen 14 años, y otro de 11 que cumplió en Junio, ella es madre divorciada, el padre esta en Guatemala y ya fue una odisea conseguir que firmara para renovar los pasaportes de los peques, ya que no se le podía localizar, y otra vez volvió a desaparecer,
Claro que se que todo lleva sus pasos..
Averiguamos que los niños podían tramitar la nacionalidad por opción, y ahí esta la duda, sabemos que los requisitos son, que su madre tenga la nacionalidad primero, eso es obvio, y luego se que para menores de catorce años son unos requisitos y para los de 14 años a 18 años son otros...
La duda es que siendo ella madre divorciada:
- ¿Necesitara el permiso del padre para tramitar la nacionalidad por opción de los niños?
- ¿Solo lo necesitaría en el caso del menor de 13 años?
- ¿Es requisito que ellos estén empadronados y estudiando en España? Que es el caso, ellos estudian y están empadronados aquí.
- ¿En fin que requisitos serian necesarios aportar para optar a la doble nacionalidad por opción?
- ¿Podría ser que que hay otra vía por la cual al ser los niños Guatemaltecos pudieran optar a la doble nacionalidad?
Perdón si no es el lugar en donde escribir este tema, y por lo largo que me ha salido la duda, pero aquí en donde vivimos no encontramos mucha información, y como son menores de edad nos tiene algo preocupado el tema, muchas gracias por adelantado y que pasen una feliz semana.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
La única diferencia es que para los que aún no cumplieron 14 es necesaria la tramitación de un expediente previo antes de firmar el acta de opción.
Si no obtienen el permiso del padre, no podrán optar hasta el dia en que cumplan 18, pues ya serán mayores de edad y podrán optar por si solos. El plazo caduca el dia anterior a cumplir 20.
Si no obtienen el permiso del padre, no podrán optar hasta el dia en que cumplan 18, pues ya serán mayores de edad y podrán optar por si solos. El plazo caduca el dia anterior a cumplir 20.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Hola Javier!
Muchas gracias por la respuesta, ya me imaginaba que algo así pasaría, bueno lo único que me quedaría en duda es, mi mujer tiene la guarda custodia de los niños, el padre tiene solo el régimen de visitas sin decir que años hace que los abandono y ni hablemos de la pensión, en fin mejor no hablar de ello porque ni lo merece, pero ahí esta la ultima duda que me queda, si mi mujer en la sentencia dice que tiene la guarda custodia, y el solo visitas, que vamos ni las ha cumplido,pero,
- Presentando la sentencia del divorcio haría falta igualmente el permiso del padre?
-Ya que como dice que mi mujer tiene la guarda custodia de ellos, eso significa que ella es la representante legal ?
Además el padre le firmo en su día un poder para que los niños pudieran viajar, y bueno ya solo me queda esa duda, muchas gracias a todos por vuestra información y ayuda, y perdón por lo pesado que se hace uno a veces con todo esto, un saludo y gracias a todos por responder y aclarar las dudas.
Muchas gracias por la respuesta, ya me imaginaba que algo así pasaría, bueno lo único que me quedaría en duda es, mi mujer tiene la guarda custodia de los niños, el padre tiene solo el régimen de visitas sin decir que años hace que los abandono y ni hablemos de la pensión, en fin mejor no hablar de ello porque ni lo merece, pero ahí esta la ultima duda que me queda, si mi mujer en la sentencia dice que tiene la guarda custodia, y el solo visitas, que vamos ni las ha cumplido,pero,
- Presentando la sentencia del divorcio haría falta igualmente el permiso del padre?
-Ya que como dice que mi mujer tiene la guarda custodia de ellos, eso significa que ella es la representante legal ?
Además el padre le firmo en su día un poder para que los niños pudieran viajar, y bueno ya solo me queda esa duda, muchas gracias a todos por vuestra información y ayuda, y perdón por lo pesado que se hace uno a veces con todo esto, un saludo y gracias a todos por responder y aclarar las dudas.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Resolución de 17 de Febrero de 2014 (21ª):
"..sus representantes legales son los titulares de la misma, conforme dispone el artículo 154 del Código Civil, la cual ha de ser ejercida por ambos progenitores conjuntamente, o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro según prescribe el artículo 156 de la misma norma.
Cuando se producen procesos de separación, nulidad o divorcio, el artículo 92 del Código Civil establece que los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir sobre el ejercicio de la patria potestad atribuyendo su ejercicio total, o parcialmente, a uno de los cónyuges, por lo que en tales casos, como señalo la Instrucción de este Centro Directivo de 26 de julio de 2007, sobre tramitación de solicitudes de nacionalidad española por residencia, habrá que examinarse cuidadosamente el contenido de la sentencia.
IV.- Afectando la adquisición de la nacionalidad al estado civil del menor, el cual está presidido por un principio general de estabilidad, la cuestión excede de los actos que pueden ser realizados por uno solo de los titulares de la patria potestad, por no constituir la mutación del status nacionalitatis del menor un acto de aquellos en que el Código Civil excepciona la regla general de ejercicio conjunto de la patria potestad.
Ello es así por tratarse de actos realizados conforme al uso social o en situaciones de urgente necesidad, tal y como ha recordado la Resolución de 26 de diciembre de 2006 de este Centro Directivo en la resolución de recurso interpuesto contra auto dictado por el Encargado del Registro Civil en expediente sobre cambio de nombre, habida cuenta que los actos realizados por uno solo de los padres sin el consentimiento del otro, fuera de los supuestos de actuación unilateral previstos por la Ley, no habiendo sido confirmados por el otro progenitor, son actos anulables y claudicantes en tanto no recluye la posibilidad de la impugnación (cfr. art. 1.301 CC), por lo que tales actuaciones individuales en el ejercicio de la patria potestad no pueden obtener el reconocimiento que de su validez implicaría la aprobación del expediente de nacionalidad.
En consecuencia, la solicitud habrá de ser formulada por quienes ostenten la patria potestad conjuntamente, a salvo lo establecido en el convenio regulador de la separación, nulidad o divorcio y en las disposiciones judiciales sobre privación o ejercicio individual de la patria potestad (cfr. arts. 92 nos 3 y 4), y sin perjuicio de lo que en caso de desacuerdo entre ambos progenitores sobre la conveniencia y oportunidad o no, de promover el expediente de nacionalidad pueda resolver el Juez, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 156 del Código Civil, en caso de que atribuya la facultad de decidir al padre o a la madre.
"..sus representantes legales son los titulares de la misma, conforme dispone el artículo 154 del Código Civil, la cual ha de ser ejercida por ambos progenitores conjuntamente, o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro según prescribe el artículo 156 de la misma norma.
Cuando se producen procesos de separación, nulidad o divorcio, el artículo 92 del Código Civil establece que los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir sobre el ejercicio de la patria potestad atribuyendo su ejercicio total, o parcialmente, a uno de los cónyuges, por lo que en tales casos, como señalo la Instrucción de este Centro Directivo de 26 de julio de 2007, sobre tramitación de solicitudes de nacionalidad española por residencia, habrá que examinarse cuidadosamente el contenido de la sentencia.
IV.- Afectando la adquisición de la nacionalidad al estado civil del menor, el cual está presidido por un principio general de estabilidad, la cuestión excede de los actos que pueden ser realizados por uno solo de los titulares de la patria potestad, por no constituir la mutación del status nacionalitatis del menor un acto de aquellos en que el Código Civil excepciona la regla general de ejercicio conjunto de la patria potestad.
Ello es así por tratarse de actos realizados conforme al uso social o en situaciones de urgente necesidad, tal y como ha recordado la Resolución de 26 de diciembre de 2006 de este Centro Directivo en la resolución de recurso interpuesto contra auto dictado por el Encargado del Registro Civil en expediente sobre cambio de nombre, habida cuenta que los actos realizados por uno solo de los padres sin el consentimiento del otro, fuera de los supuestos de actuación unilateral previstos por la Ley, no habiendo sido confirmados por el otro progenitor, son actos anulables y claudicantes en tanto no recluye la posibilidad de la impugnación (cfr. art. 1.301 CC), por lo que tales actuaciones individuales en el ejercicio de la patria potestad no pueden obtener el reconocimiento que de su validez implicaría la aprobación del expediente de nacionalidad.
En consecuencia, la solicitud habrá de ser formulada por quienes ostenten la patria potestad conjuntamente, a salvo lo establecido en el convenio regulador de la separación, nulidad o divorcio y en las disposiciones judiciales sobre privación o ejercicio individual de la patria potestad (cfr. arts. 92 nos 3 y 4), y sin perjuicio de lo que en caso de desacuerdo entre ambos progenitores sobre la conveniencia y oportunidad o no, de promover el expediente de nacionalidad pueda resolver el Juez, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 156 del Código Civil, en caso de que atribuya la facultad de decidir al padre o a la madre.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Artículo 92.
1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.
5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe... del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
Artículo 156 CC.
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.
1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.
3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges.
5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe... del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
Artículo 156 CC.
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
En los supuestos de los párrafos anteriores, respecto de terceros de buena fe, se presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Buenas tardes desde el sur de Tarragona!
Escribo otra vez a ustedes para resolver una pequeña duda que tenemos con mi mujer, y puesto que me han escrito al correo si sabiamos algo referente a que tardaba en resolverse el expediente, acudo a ustedes y ya sabiendo que es cuestion de paciencia, lo que tarda en resolverse desde que firmas hasta que dan una resolucion, nosotros justamente hace 3 meses y medio casi que levantamos el acta en Amposta, y la semana pasada llame al registro civil central de madrid y aun no tenian un numero que segun tengo entendido se llama POE, y ahi esta la duda:
- Que tarda un registro civil en mandar el expediente a Madrid?
-Que tardan en Madrid en dar un numero de expediente para poder seguirlo por internet?
Muchas gracias a todos de antemano y perdon por la pesadez y las dudas que van surgiendo.
Feliz fin de semana a todos y un saludo!
Escribo otra vez a ustedes para resolver una pequeña duda que tenemos con mi mujer, y puesto que me han escrito al correo si sabiamos algo referente a que tardaba en resolverse el expediente, acudo a ustedes y ya sabiendo que es cuestion de paciencia, lo que tarda en resolverse desde que firmas hasta que dan una resolucion, nosotros justamente hace 3 meses y medio casi que levantamos el acta en Amposta, y la semana pasada llame al registro civil central de madrid y aun no tenian un numero que segun tengo entendido se llama POE, y ahi esta la duda:
- Que tarda un registro civil en mandar el expediente a Madrid?
-Que tardan en Madrid en dar un numero de expediente para poder seguirlo por internet?
Muchas gracias a todos de antemano y perdon por la pesadez y las dudas que van surgiendo.
Feliz fin de semana a todos y un saludo!
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Nacionalidad Española, convenio GUATEMALA/ESPAÑA
Soy Guatemalteco. He solicitado la nacionalidad española al Registro Civil de Madrid.
Me presenté en julio 2014 y me citaron para tramitar "Expediente de Nacionalidad Española" en marzo 2015.
Tengo número de localizador.
El Registro Civil, revisó mis documentos formando un solo expediente.
Debo llegar con el actual Padrón Municipal.
Mi acta de nacimiento fue legalizada en Guatemala en junio 2014, pasando por la Embajada de España en mi país
¿tiene validez para marzo 2015?
¿harán preguntas?
¿cuáles?
¿cuánto más debo esperar para ser ciudadano español?
Me presenté en julio 2014 y me citaron para tramitar "Expediente de Nacionalidad Española" en marzo 2015.
Tengo número de localizador.
El Registro Civil, revisó mis documentos formando un solo expediente.
Debo llegar con el actual Padrón Municipal.
Mi acta de nacimiento fue legalizada en Guatemala en junio 2014, pasando por la Embajada de España en mi país
¿tiene validez para marzo 2015?
¿harán preguntas?
¿cuáles?
¿cuánto más debo esperar para ser ciudadano español?
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Hola consultante, yo por lo que puedo aportar, te dire que el certificado de nacimiento si es literal no caduca y ahora en la embajada de españa en guatemala, ponen una especie de sello con un sello plastico o algo asi que ya no haria falta llevarlo a relaciones exteriores en Madrid. Ya si alguien te confirma que es asi no caduca con eso y si es literal de nacimiento creo que menos caduca aun. Sobre lo demas no puedo decirte porque mi mujer tiene la jura a finales de enero, deahi ya te diria algo. A ver que te dicen los demas por aqui.
Aprovechando tengo una duda, ya que lei por el foro que cuando haces la jura puedes pedir la nacionalidad por opción de los hijos en el mismo momento que juras?
Eso es verdad y de serlo que documentos piden de ser asi?
Es que os comento que el padre de los niños ha renunciado a los niños por medio de escritura publica dando la patria potestad a la madre, con eso ya podria representar a sus hijos si pide la nacionalidad por opcion?
Haria falta su consentimiento de igual manera?
Perdon por el rollo y gracias anticipadamente por vuestra paciencia. Un saludo y feliz fin de semana.
Aprovechando tengo una duda, ya que lei por el foro que cuando haces la jura puedes pedir la nacionalidad por opción de los hijos en el mismo momento que juras?
Eso es verdad y de serlo que documentos piden de ser asi?
Es que os comento que el padre de los niños ha renunciado a los niños por medio de escritura publica dando la patria potestad a la madre, con eso ya podria representar a sus hijos si pide la nacionalidad por opcion?
Haria falta su consentimiento de igual manera?
Perdon por el rollo y gracias anticipadamente por vuestra paciencia. Un saludo y feliz fin de semana.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Si no me equivoco, la única forma de que no sea necesario el consentimiento del padre es obteniendo la autorización del juez
http://fororegistrocivil.es/viewtopic.p ... nto#p72577
http://fororegistrocivil.es/viewtopic.p ... nto#p72577
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Gracias javier por la respuesta, entonces, el consentimiento tiene que ser un poder o acta notarial?
y en eso como debe venir redactado ese consentimiento del padre, no se si me explico, pero el padre quiere hacer eso para que ya no lo molesten mas, por no pagar pension etc, entonces nuestra preocupacion es que si viene bien redactado y en la jerga juridica de guatemala no se entienda o se acepte como tal y volver a molestarlo cosa que ya seria mas jodido.
Mas bien a ver si me podriais aclarar estos dos puntos
1.Seria que el da el consentimiento a la madre para que realize el tramite de nacionalidad por opcion O
2. Seria que el da el consetimiento para los hijos a que puedan hacer ese tramite ya que el no esta aqui.
Disculpad tanto rollo y tanta molestia pero no sabemos que tiene que poner el padre para que los niños puedan luego hacer el tramite de su nacionalidad, ya que si desaparece otra vez, ya sera imposible luego hacer nada.
Muchisimas gracias y disculpad de verdad, pero estoy tratando la manera de que esos niños puedan hacer ese tramite porque yo almenos los quiero como si fueran mis hijos. GRACIAS!
y en eso como debe venir redactado ese consentimiento del padre, no se si me explico, pero el padre quiere hacer eso para que ya no lo molesten mas, por no pagar pension etc, entonces nuestra preocupacion es que si viene bien redactado y en la jerga juridica de guatemala no se entienda o se acepte como tal y volver a molestarlo cosa que ya seria mas jodido.
Mas bien a ver si me podriais aclarar estos dos puntos
1.Seria que el da el consentimiento a la madre para que realize el tramite de nacionalidad por opcion O
2. Seria que el da el consetimiento para los hijos a que puedan hacer ese tramite ya que el no esta aqui.
Disculpad tanto rollo y tanta molestia pero no sabemos que tiene que poner el padre para que los niños puedan luego hacer el tramite de su nacionalidad, ya que si desaparece otra vez, ya sera imposible luego hacer nada.
Muchisimas gracias y disculpad de verdad, pero estoy tratando la manera de que esos niños puedan hacer ese tramite porque yo almenos los quiero como si fueran mis hijos. GRACIAS!
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Si el padre está de acuerdo con que tu hija obtenga la nacionalidad, la autorización ante notario debe de decir eso precisamente, que autoriza a que la menor obtenga la nacionalidad por opción. El documento debe de ser legalizado, como ya sabes.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Gracias javier por la respuesta, agradecidos de verdad por vuestra paciencia y por la ayuda que dais.
Sabiendo eso la duda es si tiene que ser una autorizacion notarial para cada hijo o en una serviria para los dos menores?
Y a la hora de presentar ese documento, hay que tener dos copias originales por hijo o con una sola bastaria para los dos menores?
Te lo comento porque el padre no quiere pagar nada y la condicion es que nos hagamos cargo nosotros del coste del documento del notario y desgraciadamente y con los tiempos que corren barato no es, y no nos gustaria que luego ese documento no se interprete bien aqui y se eche el tramite atras y tirar el dinero, que como te digo, barato no es.
En el registro se quedan el original o solo la copia del poder notarial?
Y por ultimo tiene caducidad ese poder despues de legalizarlo en la embajada de españa en guatemala?
Muchas gracias y perdon por esas dudas que vamos teniendo , uno de los niños es menor de 14 años y que deberia de poner en el poder ya que son dos tramites el previo de autorizacion por el encargado del registro civil y el levantamiento del acta de nacionalidad por opcion, como se redacta eso, o tiene que ser en un poder aparte?
Queremos hacerlo bien para que todo llegue a buen puerto, Gracias de todo corazon!
Sabiendo eso la duda es si tiene que ser una autorizacion notarial para cada hijo o en una serviria para los dos menores?
Y a la hora de presentar ese documento, hay que tener dos copias originales por hijo o con una sola bastaria para los dos menores?
Te lo comento porque el padre no quiere pagar nada y la condicion es que nos hagamos cargo nosotros del coste del documento del notario y desgraciadamente y con los tiempos que corren barato no es, y no nos gustaria que luego ese documento no se interprete bien aqui y se eche el tramite atras y tirar el dinero, que como te digo, barato no es.
En el registro se quedan el original o solo la copia del poder notarial?
Y por ultimo tiene caducidad ese poder despues de legalizarlo en la embajada de españa en guatemala?
Muchas gracias y perdon por esas dudas que vamos teniendo , uno de los niños es menor de 14 años y que deberia de poner en el poder ya que son dos tramites el previo de autorizacion por el encargado del registro civil y el levantamiento del acta de nacionalidad por opcion, como se redacta eso, o tiene que ser en un poder aparte?
Queremos hacerlo bien para que todo llegue a buen puerto, Gracias de todo corazon!
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
En teoría un solo poder sería suficiente.
El documento del notario de Guatemala debe de ser legalizado en la Embajada de España.
Hay otra posibilidad y es que el registro civil envíe un exhorto para que tu ex esposo se presente en la embajada a declarar su conformidad, pero ya dependes del registro civil, del M. de Exteriores, del consulado y puede demorar demasiado.
La autorización ante notario debe de decir eso precisamente, que autoriza a que los menores obtengan la nacionalidad española.
El documento del notario de Guatemala debe de ser legalizado en la Embajada de España.
Hay otra posibilidad y es que el registro civil envíe un exhorto para que tu ex esposo se presente en la embajada a declarar su conformidad, pero ya dependes del registro civil, del M. de Exteriores, del consulado y puede demorar demasiado.
La autorización ante notario debe de decir eso precisamente, que autoriza a que los menores obtengan la nacionalidad española.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Muchas gracias Javier pues ya con todo esa informacion brindada iremos dando los pasos necesarios, de momemto el 27 de enero mi mujer tiene la jura y ya de ahi segun lo que tarde iremos al siguiente paso,ya comntare como ha ido todo por si a alguien mas le sirve de ayuda, damos las gracias a ti Javier, a Karbiko, a jesuscric, isidroping y a todos los que nos habeis ayudado en todo este tramite y por toda la informacion que habeis aportado de manera desinteresada.
Muchas gracias chicos y ya os ire contando.
Un cordial saludo y feliz semana!
-- 22 Feb 2015, 15:05 --
Buenos tardes a todos.
Os cuento que hasta el dia de hoy ya mi mujer tiene el numero de POE, el jueves llamamos a Madrid y ya nos dieron numero de seguimiento no llegando al mes desde que mi mujer juro, asi que contando desde que se levanto el acta hasta el dia de hoy han pasado 7 meses, ahora solo falta esperar que llegue la partida de nacimiento, asi que dar las gracias a cada uno de ustedes por la ayuda prestada y si algun dia tengo la oportunidad de conocerlos, tienen una cerveza y una comida pagada, por si a alguien le interesa esta informacion o tiene alguna duda de como nos fue todo, pues los ayudare en todo lo que pueda, añadiendo que la ayuda mas grande que hemos tenido es gracias a todos los que nos han escrito y ayudado en este foro.
Muchas gracias a todos y Feliz semana, os seguire contando.
-- 18 Abr 2015, 20:24 --
Buenas tardes chicos.
He leido sobre la nueva ley que va a empezar en 2015, y bueno me surge la duda sobre el tema de mi mujer, ya que ella abrio expediente de doble nacionalidad guatemala españa en julio de 2014, luego en enero hizo la jura, y en febrero nos dieron el numero de POE, y bueno cada semana revisamos y aun pendiente de tramitar dice por la pagina de internet, ese cambio afectara y si asi fuera como afectaria a los expedientes de doble nacionalidad entre españa y guatemala, ella solo esta esperando el certificado de nacimiemto, tardara un año o saldra en este 2015?.
Perdon por la duda pero al leer lo de la nueva ley nos tiene un poco preocupados.
Muchas gracias de antemano y un saludo chicos.
Buen fin de semana!
Muchas gracias chicos y ya os ire contando.
Un cordial saludo y feliz semana!
-- 22 Feb 2015, 15:05 --
Buenos tardes a todos.
Os cuento que hasta el dia de hoy ya mi mujer tiene el numero de POE, el jueves llamamos a Madrid y ya nos dieron numero de seguimiento no llegando al mes desde que mi mujer juro, asi que contando desde que se levanto el acta hasta el dia de hoy han pasado 7 meses, ahora solo falta esperar que llegue la partida de nacimiento, asi que dar las gracias a cada uno de ustedes por la ayuda prestada y si algun dia tengo la oportunidad de conocerlos, tienen una cerveza y una comida pagada, por si a alguien le interesa esta informacion o tiene alguna duda de como nos fue todo, pues los ayudare en todo lo que pueda, añadiendo que la ayuda mas grande que hemos tenido es gracias a todos los que nos han escrito y ayudado en este foro.
Muchas gracias a todos y Feliz semana, os seguire contando.
-- 18 Abr 2015, 20:24 --
Buenas tardes chicos.
He leido sobre la nueva ley que va a empezar en 2015, y bueno me surge la duda sobre el tema de mi mujer, ya que ella abrio expediente de doble nacionalidad guatemala españa en julio de 2014, luego en enero hizo la jura, y en febrero nos dieron el numero de POE, y bueno cada semana revisamos y aun pendiente de tramitar dice por la pagina de internet, ese cambio afectara y si asi fuera como afectaria a los expedientes de doble nacionalidad entre españa y guatemala, ella solo esta esperando el certificado de nacimiemto, tardara un año o saldra en este 2015?.
Perdon por la duda pero al leer lo de la nueva ley nos tiene un poco preocupados.
Muchas gracias de antemano y un saludo chicos.
Buen fin de semana!
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
La nueva ley no os afecta, ya que han iniciado el procedimiento bajo la ley anterior y ya ha firmado el acta de opción.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Muchas gracias javier por la informacion,pero hoy nos hemos llevado la sorpresa via web que ha cambiado de pendiente de tramitar a en tramite, mi mujer llamo a Madrid y resulta que le dijeron que faltaban papeles y que en unos dias se lo notificarian via el registro civil donde empezo el tramite,y bueno, revisando papeles nos dimos cuemta que en la jura añadio lo siguiente:
Que declara su voluntad de adquirir la nacionalidad española sin perder su nacionalidad de origen.
Que opta a la vecindad civil del lugar de su residencia, es decir, la catalana.
Habiendo presentado la,documentacion pertinente, solicita la inscripcion de adquisicion de la nacionalidad española por opcion en el registro civil central.
Solicita asimismo consignar en la inscripcion el nombre y apellidos que ha hecho constar en la hoja de datos facilitada para la instruccion de este expediente.
Entonces leida la acta ella puso lo de la nacionalidad por opcion, y cuando le dijimos de entregar la papeleria de los niños nos dijo que no hacia falta que eso era para mas tarde,tan profesional ella que ahora no sabemos que papeles falta pero intuimos que son la de los hijos, eso de quien es culpa, porque se lo dijimos y dijo que no, y eso que le mostramos lo la papeleria de los nenes, y si es culpa de ella de verdad, no se le puede reclamar esto a alguien porque es la tercera vez que mete la pata bien metida.
Dicho lo dicho, que papeleria pediran ahora, porque estamos esperando la carta pero no sabemos cuando se nos notificara, y pues si piden pasaporte y literales de nacimiento de los niños, tenemos que pedirlo a Guatemala y logicamente lleva un tiempo y si sabeis mas o menos que pueden pedir, pues para ya ganar tiempo y pedir si hay que pedir en Guatemala, porque luego hay que hacer los pases de ley en la embajada española alla y pues todo se lleva su tiempo.
Perdon por el rollo y gracias otra vez de antemano, pero ya es un lio otra vez.
Un saludo.
Que declara su voluntad de adquirir la nacionalidad española sin perder su nacionalidad de origen.
Que opta a la vecindad civil del lugar de su residencia, es decir, la catalana.
Habiendo presentado la,documentacion pertinente, solicita la inscripcion de adquisicion de la nacionalidad española por opcion en el registro civil central.
Solicita asimismo consignar en la inscripcion el nombre y apellidos que ha hecho constar en la hoja de datos facilitada para la instruccion de este expediente.
Entonces leida la acta ella puso lo de la nacionalidad por opcion, y cuando le dijimos de entregar la papeleria de los niños nos dijo que no hacia falta que eso era para mas tarde,tan profesional ella que ahora no sabemos que papeles falta pero intuimos que son la de los hijos, eso de quien es culpa, porque se lo dijimos y dijo que no, y eso que le mostramos lo la papeleria de los nenes, y si es culpa de ella de verdad, no se le puede reclamar esto a alguien porque es la tercera vez que mete la pata bien metida.
Dicho lo dicho, que papeleria pediran ahora, porque estamos esperando la carta pero no sabemos cuando se nos notificara, y pues si piden pasaporte y literales de nacimiento de los niños, tenemos que pedirlo a Guatemala y logicamente lleva un tiempo y si sabeis mas o menos que pueden pedir, pues para ya ganar tiempo y pedir si hay que pedir en Guatemala, porque luego hay que hacer los pases de ley en la embajada española alla y pues todo se lleva su tiempo.
Perdon por el rollo y gracias otra vez de antemano, pero ya es un lio otra vez.
Un saludo.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
El trámite de opción de sus hijos es posterior y tiene una tramitación ligeramente diferente.
Ahora deberá de esperar por el requerimiento
Ahora deberá de esperar por el requerimiento
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Gracias Javier como siempre por tu respuesta y tu paciencia.
Entonces una cosita, si la secretaria del juzgado añadio en la jura que despues se solicitaba la nacionalidad por opcion, tenia que
añadir los nombres de los menores y agregar las partidas de nacimiento de ellos al expediente de mi mujer?
Seria posiblemente ese el requerimiento?
Gracias de nuevo y perdon por la pesadez.
Un saludo
Entonces una cosita, si la secretaria del juzgado añadio en la jura que despues se solicitaba la nacionalidad por opcion, tenia que
añadir los nombres de los menores y agregar las partidas de nacimiento de ellos al expediente de mi mujer?
Seria posiblemente ese el requerimiento?
Gracias de nuevo y perdon por la pesadez.
Un saludo
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
No tengo forma de adivinar cuál puede ser el requerimiento
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Hola chicos.
Perdon por la tardanza pero he estado liado,
Al final el famoso requerimiento fue que iluminati del registro de Amposta a la cual habria que hacerle un monumento a la ineptitud ee susodicho puesto de trabajo, pues eso fue que no puso en la jura quemi mujer juraba lealtad al rei, a la constitucion y a las leyes españolas.
De verdad señores que esto es para alquilar sillas, yo no entiendo como alguien de ese nivelazo este trabajo en un regietro civil, no quiero imaginar ese personaje, en algun ministerio o ya tirando para arriba, a la moncloa.
Perdonad por lo que he puesto, pero es que, entre lo de insconstitucional, y ahlra que se le olvido lo de jurar al rei, es que ya me tiro del balcón tu, no lo digo por ustedes porque se y conozco buenos profesionales.
La pregunta ahora es por si alguien tiene una idea, que tardaria en resolverse el expediente,puesto que lo devolvieron completo y la iluminati aparte de que le dijo a mi mujer, que se nos habia olvidado, ojo se nos habia, o sea se, que mi mujer tenia que redactar conjuntamente con ella el acta de la jura, vosotros direis porfavor, yo ya estoy por sacarme la carrera.
Gracias por su paciencia y ojo que no quiero ofender a nadie pero la de Amposta nos tiene iluminaos.
Feliz semana.
-- 21 Ago 2015, 00:53 --
Buenas noches señores, finalmente ya llegaron las partidas de nacimiento, y necesito vuestra ayuda porfavor, no se si es el lugar para escribirlo pero resulta que en la partida de nacimiento le cambiaron el sexo a mi munjer le sale varon, y creo que con ese error no le haran el dni y menos el pasaporte, que puede hacer mi mujer para solucionar eso, llevamos una racha que para que...
Porfavor chicos disculpen si no es el lugar correcto pero no sabemos que hacer necesito su ayuda porfavor. No sabemos que puede tardar en solucionarse ese error ya que la inscripcion esta en Madrid y nosotros vivimos lejos.
Un saludo y como siempre muchisimas gracias por su ayuda.
Gracias.
Perdon por la tardanza pero he estado liado,
Al final el famoso requerimiento fue que iluminati del registro de Amposta a la cual habria que hacerle un monumento a la ineptitud ee susodicho puesto de trabajo, pues eso fue que no puso en la jura quemi mujer juraba lealtad al rei, a la constitucion y a las leyes españolas.
De verdad señores que esto es para alquilar sillas, yo no entiendo como alguien de ese nivelazo este trabajo en un regietro civil, no quiero imaginar ese personaje, en algun ministerio o ya tirando para arriba, a la moncloa.
Perdonad por lo que he puesto, pero es que, entre lo de insconstitucional, y ahlra que se le olvido lo de jurar al rei, es que ya me tiro del balcón tu, no lo digo por ustedes porque se y conozco buenos profesionales.
La pregunta ahora es por si alguien tiene una idea, que tardaria en resolverse el expediente,puesto que lo devolvieron completo y la iluminati aparte de que le dijo a mi mujer, que se nos habia olvidado, ojo se nos habia, o sea se, que mi mujer tenia que redactar conjuntamente con ella el acta de la jura, vosotros direis porfavor, yo ya estoy por sacarme la carrera.
Gracias por su paciencia y ojo que no quiero ofender a nadie pero la de Amposta nos tiene iluminaos.
Feliz semana.
-- 21 Ago 2015, 00:53 --
Buenas noches señores, finalmente ya llegaron las partidas de nacimiento, y necesito vuestra ayuda porfavor, no se si es el lugar para escribirlo pero resulta que en la partida de nacimiento le cambiaron el sexo a mi munjer le sale varon, y creo que con ese error no le haran el dni y menos el pasaporte, que puede hacer mi mujer para solucionar eso, llevamos una racha que para que...
Porfavor chicos disculpen si no es el lugar correcto pero no sabemos que hacer necesito su ayuda porfavor. No sabemos que puede tardar en solucionarse ese error ya que la inscripcion esta en Madrid y nosotros vivimos lejos.
Un saludo y como siempre muchisimas gracias por su ayuda.
Gracias.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Pues hay que solicitar una rectificación de ese error, para lo que debes ir al propio RC donde te entregaron las certificaciones y llevarlas para que verifiquen la existencia de ese error.
Se remitirá al RC Central y una vez rectifiquen el error, llegará nuevamente la inscripción correcta.
Tarda unos 2-3 meses aproximadamente.
No hay otra manera de arreglarlo, y cuanto antes lleves los certificados al RC local, antes llegará a Madrid y antes iniciarán la corrección.
Se remitirá al RC Central y una vez rectifiquen el error, llegará nuevamente la inscripción correcta.
Tarda unos 2-3 meses aproximadamente.
No hay otra manera de arreglarlo, y cuanto antes lleves los certificados al RC local, antes llegará a Madrid y antes iniciarán la corrección.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Gracias Karbiko por la informacion, resulta que el juez del registro esta de vacaciones y hasta que no llegue no podra iniciar el tramite, para la rectificacion, sabes si hay alguna manera de poder iniciar el expediente en el registro civil central y lo que tardaria haciendolo en persona en Madrid, se podria hacer ahi mismo o solo puede hacerlo desde el registro civil de Amposta?
Si hubiera posibilidad pues estabamos pensando en hacerlo en Madrid y me imagino que las partidas de nacimiento se recogerian ahi mismo, tienes o teneis alguna idea si realmente se puede hacer la rectificacion en el registro civil central de Madrid?
Gracias como siempre por la informacion y por la paciencia.
Saludos.
-- 21 Oct 2015, 21:22 --
Buenas noches Chicos.
Me urge una respuesta y no se ni por donde empezar, bueno tratare de no extenderme,
Hicimos un expediente de rectificacion ya que en la partida de nacimiento de mi mujer le salia varon y bueno abrimos expediente en Amposta, la chica añadió que se enviaran dos copias nuevas, una de ellas para DNI y otra para pasaporte,se concluyo el dia 7 de octubre y hoy llega la partida de nacimiento en Amposta y resulta que la certificacion que ha llegado no es para el DNI, yo pedí una certificacion en la web del ministerio para Dni y pasaporte pero no ha llegado nada, ya no sabemos ni que hacer, porque desde que a mi mujer le concedieron la nacionalidad hasta la fecha de hoy han pasado 3 meses y no hay manera de que llegue un certificado de nacimiento para que pueda tramitar el DNI, por favor chicos que podemos hacer porque ya han pasado 3 meses de los 6 que tiene mi mujer para obtener el Dni y entre que le salio el error en la casilla del sexo y ahora que mandaron una normal nos estamos volviendo locos.
Podria mi mujer con esa partida con la rectificacion y la primera que recibio con el error que era para el DNI ir a la policia a tramitar el Dni? Creeis que sería posible?
La del registro nos dijo de hacer un escrito a Madrid otra vez, pero es que ya no sabemos que pueden tardar en contestar y si realmente mandaran esas partidas, ya de verdad no sabemos ni que pensar.
Porfavor si alguien sabe algo le estaremos agradecidos eternamente, ayuda porfavor, ayuda de verdad.
Muchisimas gracias como siempre y un saludo chicos.
Si hubiera posibilidad pues estabamos pensando en hacerlo en Madrid y me imagino que las partidas de nacimiento se recogerian ahi mismo, tienes o teneis alguna idea si realmente se puede hacer la rectificacion en el registro civil central de Madrid?
Gracias como siempre por la informacion y por la paciencia.
Saludos.
-- 21 Oct 2015, 21:22 --
Buenas noches Chicos.
Me urge una respuesta y no se ni por donde empezar, bueno tratare de no extenderme,
Hicimos un expediente de rectificacion ya que en la partida de nacimiento de mi mujer le salia varon y bueno abrimos expediente en Amposta, la chica añadió que se enviaran dos copias nuevas, una de ellas para DNI y otra para pasaporte,se concluyo el dia 7 de octubre y hoy llega la partida de nacimiento en Amposta y resulta que la certificacion que ha llegado no es para el DNI, yo pedí una certificacion en la web del ministerio para Dni y pasaporte pero no ha llegado nada, ya no sabemos ni que hacer, porque desde que a mi mujer le concedieron la nacionalidad hasta la fecha de hoy han pasado 3 meses y no hay manera de que llegue un certificado de nacimiento para que pueda tramitar el DNI, por favor chicos que podemos hacer porque ya han pasado 3 meses de los 6 que tiene mi mujer para obtener el Dni y entre que le salio el error en la casilla del sexo y ahora que mandaron una normal nos estamos volviendo locos.
Podria mi mujer con esa partida con la rectificacion y la primera que recibio con el error que era para el DNI ir a la policia a tramitar el Dni? Creeis que sería posible?
La del registro nos dijo de hacer un escrito a Madrid otra vez, pero es que ya no sabemos que pueden tardar en contestar y si realmente mandaran esas partidas, ya de verdad no sabemos ni que pensar.
Porfavor si alguien sabe algo le estaremos agradecidos eternamente, ayuda porfavor, ayuda de verdad.
Muchisimas gracias como siempre y un saludo chicos.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Es que si ya te han expedido una certificación para la obtención del DNI que está vigente durante 6 meses, no pueden expedir otra hasta que no haya caducado.
Para poder expedir otra, debías haber entregado esa especial que tienes, o haber denunciado que se ha extraviado.
Tu esposa tenía ya que haber hecho el DNI con esa y si hubiera algo equivocado, al recibir ésta nueva va a que se corrija.
La expedición de este segundo DNI corrigiendo los datos erróneos no tiene coste para el ciudadano.
Tampoco lo tiene cuando se actualiza la dirección en el DNI, actualización que es una obligación y que no se acostumbra a hacer "porque me van a cobrar. Así que lo dejo hasta que lo tenga que renovar en el 2020"...
Para poder expedir otra, debías haber entregado esa especial que tienes, o haber denunciado que se ha extraviado.
Tu esposa tenía ya que haber hecho el DNI con esa y si hubiera algo equivocado, al recibir ésta nueva va a que se corrija.
La expedición de este segundo DNI corrigiendo los datos erróneos no tiene coste para el ciudadano.
Tampoco lo tiene cuando se actualiza la dirección en el DNI, actualización que es una obligación y que no se acostumbra a hacer "porque me van a cobrar. Así que lo dejo hasta que lo tenga que renovar en el 2020"...
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Buenas Tardes chicos.
Necesitaria una informacion referente a la nacionalidad por opcion, voy a empezar el tramite de mi hija de 15 anos y he visto los requisitos y documentos necesarios en la web del ministerio, pero mi duda es,
necesitaria un certificado de estudios?, tiene 15 pero casi va a cumplir 16 anos.
Otra duda que tengo es,
se hace en registro civil mas cercano o en el notario?
Gracias anticipadamente por la ayuda.
Un cordial saludo.
Necesitaria una informacion referente a la nacionalidad por opcion, voy a empezar el tramite de mi hija de 15 anos y he visto los requisitos y documentos necesarios en la web del ministerio, pero mi duda es,
necesitaria un certificado de estudios?, tiene 15 pero casi va a cumplir 16 anos.
Otra duda que tengo es,
se hace en registro civil mas cercano o en el notario?
Gracias anticipadamente por la ayuda.
Un cordial saludo.
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Re: Duda convenio doble nacionalidad españa guatemala
Cualquier solicitud se hace en el registro civil correspondiente al domicilio. Y no precisa certificado de estudios para la nacionalidad por opción. Ni siquiera precisa permiso de residencia para optar por la nacionalidad.
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