NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años, con las siguientes excepciones:
- 5 años: Asilados politicos.
- 2 años: Naturales de paises iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardies.
- 1 año:
- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
- El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Trámite
Se inicia mediante solicitud en el modelo oficial y se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:
- Solicitud normalizada (Modelo Oficial disponible en la Página del Ministerio de Justicia o en este enlace)
- Certificado de estar inscrito en el consulado de su pais en España, Tarjeta de identidad de Extranjero, o tarjeta familiar de ciudadano de la U.E..
- Pasaporte y fotocopias de todas las hojas selladas y del N.I.E. y fotocopias.
- Certificado de empadronamiento familiar de Ayuntamiento.
- Autorización judicial para actuar en representación de menor o incapaz si es el caso.
- Certificado literal o la más completa del nacimiento del interesado donde consten nombres y apellidos edad y filiación de los padres legalizado - y traducido caso de ser otro idioma -.
- Si está casado/a, aportará certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil correspondiente, (si este se celebró en el extranjero, legalizada y traducida en su caso)
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español en su caso.
- Certificado literal de nacimiento de hijos menores de edad que residan con el/la solicitante, que será ( legalizada y traducida en su caso).
- Certificado de antecedentes penales del pais de origen, o consular de buena conducta.
- Documento que justifique los medios de vida ( Vida laboral )
- Otros documentos que quiera aportar el interesado o que le pueda requerir el Encargado.
- El registro está a cargo de un Juez Encargado, el cual podrá pedir, para la tramitación del expediente, la presentación de otros documentos además de los indicados según el caso concreto.
- Teléfono de la sede del Servicio de Nacionalidad en Madrid: 91 390 48 39 (se puede obtener también información en los Registros Civiles).
OBSERVACIONES
La nacionalidad Española por residencia en España, requiere el cumplimiento por el interesado de las condiciones previstas en los articulos 21 y 22 del CC. Y la concesión otorgada por el Ministerio de Justicia.
La solicitud debe cumplir las formalidades previstas en los articulos 220 y 221 del R.R.C., y da lugar a la tramitación de expediente registral competencia del Encargado del Registro Civil del domicilio del interesado ( Artº. 365-1º del R.R.C. ) Con intervención del Mº. Fiscal que emitirá informe previo a la propuesta de resolución del Encargado instructor (Artº. 366 del R.R.C.).
Concluida la fase instructora se remiten las actuaciones a la D.G.R.N., que podrá ordenar ampliación con nuevas diligencias, en cuyo caso se oirá de nuevo al Ministerio Fiscal antes de la remisión.
La D.G.R.N., recabará de oficio los informes que estime pertinentes, y siempre el del Mº del Interior (Art. 222 del R.R.C.)
La D.G.R.N., resuelve la solicitud por delegación del Mº de Justicia ( O.M. 25-10-1995), concediendo o denegando la nacionalidad española.
La concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia, deja a salvo la via judicial contencioso-administrativa (Artº 22-5 del CC).
La concesión por residencia caduca a los 180 dias siguientes a su notificación.
Si en este plazo no comparece el interesado ante el funcionario competente para formular las declaraciones exigidas por el Artº. 23 del C.C., para la validez de la adquisición española:
- Juramento o promesa.
- Renuncia en su caso a la nacionalidad anterior.
- Inscripción de la adquisición en el Registro Civil (Artº. 21.4 del C.C.)