Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
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2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
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6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
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Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Buenos dias,
En junio 2010 me fue concedida la nacionalidad por residencia, y en el momento de hacer la jura (el 13/07/10) solicité que se incluyera a mi hijo de 11 años para tramitarle la nacionalidad por opción.
La chica que me hizo la jura me dijo que me tenia que esperar hasta que tuviera el DNI español, momento en el cual tendria que volver al RC para inciar sus trámites, que eran muy sencillos puesto que se resolvian desde el propio RC de Badalona (no tenian que viajar a Madrid).
Hoy me he presentado con mi DNI Español y me han dado hora para finales del 2011 para tramitar "el articulo 20" y posteriormente tendré que solicitar hora para iniciar la nacionalidad por opción (otros 2 años).
Debido a que no veia muy segura a la chica que me atendia quisiera saber si esto es realmente asi, me parece increible que deba esperar 4 años para que mi hijo tenga su DNI y en otros foros he leido que tenemos 180 dias despues de la concesión para hacer constar que deseamos que nuestros hijos obtengan la nacionalidad, ¿esto es asi?
Yo no me quede con ninguna constancia de que me personé hoy 24/08 para solicitarle la Nacionalidad.
Gracias por vuestra ayuda!
En junio 2010 me fue concedida la nacionalidad por residencia, y en el momento de hacer la jura (el 13/07/10) solicité que se incluyera a mi hijo de 11 años para tramitarle la nacionalidad por opción.
La chica que me hizo la jura me dijo que me tenia que esperar hasta que tuviera el DNI español, momento en el cual tendria que volver al RC para inciar sus trámites, que eran muy sencillos puesto que se resolvian desde el propio RC de Badalona (no tenian que viajar a Madrid).
Hoy me he presentado con mi DNI Español y me han dado hora para finales del 2011 para tramitar "el articulo 20" y posteriormente tendré que solicitar hora para iniciar la nacionalidad por opción (otros 2 años).
Debido a que no veia muy segura a la chica que me atendia quisiera saber si esto es realmente asi, me parece increible que deba esperar 4 años para que mi hijo tenga su DNI y en otros foros he leido que tenemos 180 dias despues de la concesión para hacer constar que deseamos que nuestros hijos obtengan la nacionalidad, ¿esto es asi?
Yo no me quede con ninguna constancia de que me personé hoy 24/08 para solicitarle la Nacionalidad.
Gracias por vuestra ayuda!
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Hola; tenia entendido que en el momento de la jura pides que se incluya a tus hijos menores de 18 años o mayores de esta si dependen de ti, es otro proceso pero en ningun momento nadie me habia comentado que se demoraba dos años mas, a menos que el registro civil este saturado de trabajo que viene ser mas que seguro en estos tiempos que los pobres los tienen ,mas que puteados, en el registro donde tengo que hacer la jura tengo que esperar 2 años y medio para la obtencion del certificado para sacrme el dni asi que ya veras como va la funcion en fin te recomiendo que te informes que vuelvas al registro y que te lo vuelvan a explicar.
saludos
saludos
Exp: R-96.1xx/2008 - Denia - Concedida: 26/7/2010
Madre de Venezolanamaracuchá:
Exp: R-150.xxx/2012- Murcia
Aprende cómo poner tu Firma en formato como una tabla
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Venezolanamaracucha
Nº Exp | RC | Ingreso RC | Ingreso MJu | Entr. Policía | Concedida | Tiempo | DNI |
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961xx/2008 | Denia | 04/04/2008 | 04/09/2008 | 11/06/2009 | 26/07/2010 | 09/02/2011 | ? |
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Madre de Venezolanamaracucha
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
En este foro están los modelos para solicitar la opción a la nacionalidad, que será uno diferente según la edad de los hijos.
En esas solicitudes aparecen los documentos que hay que presentar para cada uno de los casos.
Además, en caso de que el hijo sea menor de edad, según la edad, puede ser que:
a) sea menor de 14 años: Entonces lo solicitarán LOS REPRESENTANTES LEGALES (Si son los padres, AMBOS) No puede pedirlo sólo uno. Tiene que existir el consentimiento del otro, pudiendo expresarlo mediante un poder notarial a favor de otra persona para que lo represente en ese acto y en el que manifiesta que no se opone a la adquisición de la nacionalidad española por parte se su hijo.
b) si es mayor de 14 y menor de 18: entonces los padres no la solicitan, sino que asisten a su hijo en el acto en el que él la pide. Tienen que asistirlo AMBOS. También se puede expresar mediante poder notarial
Si el hijo es ahora mayor de edad, mientras fue menor de edad estuvo bajo la patria potestad de un español y aún no ha cumplido los 20 (o sea, se cumplen los 3 requisitos), entonces este mayor de edad puede pedir él solito la nacionaliad por opción, no necesitando a sus progenitores para el acto.... salvo la presentación del acta de nacimiento del que sea español, para demostrar el haber estado bajo su patria potestad...
Como se ve en los documentos a presentar, uno de ellos es el certificado de nacimiento del padre/madre español y su DNI.
Surge la duda, pues, de cuándo se puede presentar dicha solicitud....
En la carta que ustedes reciben dice que tienen 180 dias para solicitar sus inscripciones en RC español.
Además, que hay también 180 dias para solicitar la opción para los hijos menores de edad...
Los 180 dias para que usteden soliciten que se practique el acta de aceptación de la nacionalidad (jura de la Constitución y... etc) empezarán a contar a partir de que a ustedes les NOTIFIQUEN FORMALMENTE que les han concedido la nacionalidad.
La recepción de la carta o que aparezca en la web ... no son notificaciónes formales.
Tienen que comunicárselo a ustedes, para lo cual les citarán ya sea al domicilio que ustedes indicaron o en los teléfonos al mismo efecto.
Eso si, si en esos sitios no se les localiza, se puede publicar un edicto en el propio tablón de anuncios del RC y a los 6 meses se podrá decretar el archivo de esos expedientes..., perdiendo la posibilidad de aceptar la nacionalidad ... y debiendo comenzar una nueva solicitud..
Pero ese es otro tema.... Sigamos.
Ya has jurado, y en ese momento seria preferible que manifestarais que se va a pedir la opción para los hijos menores de edad..
¿Están contando ya esos 180 dias para esa solicitud?
Si. Y hay divergencia de criterios sobre hasta cuando sigue siendo competente ese RC donde se ha solicitado que se practique la inscripción de nacimiento del padre/madre español, para practicar también la de los hijos....
Expliquémosnos...
Cuando vosotros jurais, en ese mismo acto se solicita que se haga vuestra inscripción en el RC donde se inició el trámite, o en el RC Central.
Hay que elegir una de esas opciones. El 99'99% elige el RC local. El 0'01% (o sea, Venezolanamaracucha... que debe ser un caso atipico) elige el RC Central.
Esa elección determina también quien va a ser competente para hacer las inscripciones derivadas de vuestra nacionalidad. O sea, las de las opciones de los hijos menores.
Si se elige el RC Central, las inscripciones de los hijos se harán en ese mismo.
Cuando Venezolana (y, si estuvieran reconocidos, el padre de sus hijos o el apoderado del mismo) tenga su inscrición y DNI, se personará en el RC donde resida y solicitará la opción para ellos.
Ahi se recoge la documentación y se manda al RCC y a esperar.... En unos 10-12 meses se recibirá la de los chic@s.
¿Qué pasa si se pide que se haga la inscripción del progenitor en el RC Local?
He aqui el dilema: Hay 180 dias desde que se notifica la concesión de la nacionalidad para presentar la solicitud de los hijos... y que el RC Local siga siendo el RC donde se haga la inscripción.
O sea, que si han pasado más de 180 dias, entonces el RC local deja de ser competente para hacer las inscripciones de los hijos, y, aunque haya hecho la del progenitor, ya no podrá hacer las derivadas (las de los menores)
¿Y qué pasa si no han pasado los 180 dias, pero ya se ha hecho la inscripción del progenitor en el RC Local, y no se ha solicitado la de los hijos? Teniendo aún plazo, ¿puede seguirse haciendo las inscripciones de los menores en ese mismo RC?
Si se sigue la literalidad de la instrucción, parece ser que ya no se puede hacer. Habria que mandar a practicar las inscripciones al RC Central, ya que no se ha solicitado la opción antes de estar hecha la inscripción principal (la del progenitor)
¿Dónde dice eso? Veámoslo:
En la INSTRUCCIÓN de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales, en :
.....
Cuarta. Reglas especiales respecto de las inscripciones de adquisición de la nacionalidad española.
...
....
En consecuencia, tanto en aras del principio de eficacia que debe regir la actuación de la Administración y los Poderes Públicos para con los ciudadanos, como de la propia finalidad de la modificación operada por la Ley 24/2005 que significa una desconcentración de las funciones encomendadas al Registro Civil Central, se considera necesario dar este tratamiento a las opciones a la nacionalidad española derivadas de expedientes de nacionalidad por residencia que se hayan resuelto favorablemente por esta Dirección General.
Ahora bien, esta acumulación y ampliación de la competencia a favor del Registro Civil Municipal que haya tramitado el previo expediente registral de adquisición de la nacionalidad española por residencia respecto de las opciones a la nacionalidad española por razón de patria potestad, dado que está justificada por razón de la vinculación de esta opción con el previo expediente de nacionalización del padre o madre del menor, debe mantenerse mientras subsista la propia competencia del Registro civil en que se ha instruido el expediente, esto es, hasta la inscripción definitiva del nacimiento y de la adquisición de la nacionalidad española del extranjero naturalizado, por lo que la competencia del Registro Civil Municipal, en cuanto a inscripción de las aludidas opciones, se condiciona a que se formulen las correspondientes declaraciones de opción (cfr. art. 20 n.º 2 C.c.) durante el periodo de los 180 dias siguientes a la notificación de la concesión de la nacionalidad española en que se ha de formalizar la renuncia a la nacionalidad anterior, en su caso, y la promesa o juramento exigidos por la ley (cfr. art. 23 C.c. y 224 R.R.C.)
O sea, como se ve, literalmente dice que la vinculación entre ambos procedimiento subsiste hasta la la inscripción definitiva del nacimiento y de la adquisición de la nacionalidad española del extranjero naturalizado.
A partir de que está hecha la inscripción ya no hay vinculación. El RC Local deja de ser competente para hacer las opciones que no se hayan solicitado antes de que esté hecha esa inscripción.
Y si se solicita con posterioridad, ya se remitiria la solicitud y documentación al RC Central para que se hagan alli las de los menores.
¿Eso se hace en todos los RC? Pues en algunos si y en otros no.
¿Que hago, pues?
Preséntese a jurar. Si puede, manifieste su deseo de que solicitará la opción para sus hijos menores.
Si ya juró y no lo hizo, coja la solicitud que le corresponda y la documentación que alli se indica y, aunque le falte su inscripción y su DNI, aporte copia de su acta de juramento (solicitela en el RC, que se la tienen que dar).
La documentación que le falta se la tienen que requerir POR ESCRITO para que la aporte en el plazo que le dan. (90 dias)
Manifieste que dado que es español desde la fecha de su jura y no la puede obtener (ni demostrar) hasta que el propio RC no se la entregue, y que solicita que dicha certificación sea aportada DE OFICIO por la propia oficina del RC una vez la haya practicado.
Ha presentado, pues, la solicitud de opción dentro de los 180 dias desde la notificación de la nacionalidad y antes de que se haya practicado la inscripción de su nacimiento en el RC Local, por lo que ese RC sigue siendo competente para hacer en él la de sus hijos.
Si el RC le incida que siguen siendo competentes para hacer las inscripciones de sus hijos aunque ya esté hecha la suya, entonces no tiene que preocuparse por hacer esta solicitud antes... pero ... usted mism@
Me he enrollado, pero espero sacaros de dudas...
En esas solicitudes aparecen los documentos que hay que presentar para cada uno de los casos.
Además, en caso de que el hijo sea menor de edad, según la edad, puede ser que:
a) sea menor de 14 años: Entonces lo solicitarán LOS REPRESENTANTES LEGALES (Si son los padres, AMBOS) No puede pedirlo sólo uno. Tiene que existir el consentimiento del otro, pudiendo expresarlo mediante un poder notarial a favor de otra persona para que lo represente en ese acto y en el que manifiesta que no se opone a la adquisición de la nacionalidad española por parte se su hijo.
b) si es mayor de 14 y menor de 18: entonces los padres no la solicitan, sino que asisten a su hijo en el acto en el que él la pide. Tienen que asistirlo AMBOS. También se puede expresar mediante poder notarial
Si el hijo es ahora mayor de edad, mientras fue menor de edad estuvo bajo la patria potestad de un español y aún no ha cumplido los 20 (o sea, se cumplen los 3 requisitos), entonces este mayor de edad puede pedir él solito la nacionaliad por opción, no necesitando a sus progenitores para el acto.... salvo la presentación del acta de nacimiento del que sea español, para demostrar el haber estado bajo su patria potestad...
Como se ve en los documentos a presentar, uno de ellos es el certificado de nacimiento del padre/madre español y su DNI.
Surge la duda, pues, de cuándo se puede presentar dicha solicitud....
En la carta que ustedes reciben dice que tienen 180 dias para solicitar sus inscripciones en RC español.
Además, que hay también 180 dias para solicitar la opción para los hijos menores de edad...
Los 180 dias para que usteden soliciten que se practique el acta de aceptación de la nacionalidad (jura de la Constitución y... etc) empezarán a contar a partir de que a ustedes les NOTIFIQUEN FORMALMENTE que les han concedido la nacionalidad.
La recepción de la carta o que aparezca en la web ... no son notificaciónes formales.
Tienen que comunicárselo a ustedes, para lo cual les citarán ya sea al domicilio que ustedes indicaron o en los teléfonos al mismo efecto.
Eso si, si en esos sitios no se les localiza, se puede publicar un edicto en el propio tablón de anuncios del RC y a los 6 meses se podrá decretar el archivo de esos expedientes..., perdiendo la posibilidad de aceptar la nacionalidad ... y debiendo comenzar una nueva solicitud..
Pero ese es otro tema.... Sigamos.
Ya has jurado, y en ese momento seria preferible que manifestarais que se va a pedir la opción para los hijos menores de edad..
¿Están contando ya esos 180 dias para esa solicitud?
Si. Y hay divergencia de criterios sobre hasta cuando sigue siendo competente ese RC donde se ha solicitado que se practique la inscripción de nacimiento del padre/madre español, para practicar también la de los hijos....
Expliquémosnos...
Cuando vosotros jurais, en ese mismo acto se solicita que se haga vuestra inscripción en el RC donde se inició el trámite, o en el RC Central.
Hay que elegir una de esas opciones. El 99'99% elige el RC local. El 0'01% (o sea, Venezolanamaracucha... que debe ser un caso atipico) elige el RC Central.
Esa elección determina también quien va a ser competente para hacer las inscripciones derivadas de vuestra nacionalidad. O sea, las de las opciones de los hijos menores.
Si se elige el RC Central, las inscripciones de los hijos se harán en ese mismo.
Cuando Venezolana (y, si estuvieran reconocidos, el padre de sus hijos o el apoderado del mismo) tenga su inscrición y DNI, se personará en el RC donde resida y solicitará la opción para ellos.
Ahi se recoge la documentación y se manda al RCC y a esperar.... En unos 10-12 meses se recibirá la de los chic@s.
¿Qué pasa si se pide que se haga la inscripción del progenitor en el RC Local?
He aqui el dilema: Hay 180 dias desde que se notifica la concesión de la nacionalidad para presentar la solicitud de los hijos... y que el RC Local siga siendo el RC donde se haga la inscripción.
O sea, que si han pasado más de 180 dias, entonces el RC local deja de ser competente para hacer las inscripciones de los hijos, y, aunque haya hecho la del progenitor, ya no podrá hacer las derivadas (las de los menores)
¿Y qué pasa si no han pasado los 180 dias, pero ya se ha hecho la inscripción del progenitor en el RC Local, y no se ha solicitado la de los hijos? Teniendo aún plazo, ¿puede seguirse haciendo las inscripciones de los menores en ese mismo RC?
Si se sigue la literalidad de la instrucción, parece ser que ya no se puede hacer. Habria que mandar a practicar las inscripciones al RC Central, ya que no se ha solicitado la opción antes de estar hecha la inscripción principal (la del progenitor)
¿Dónde dice eso? Veámoslo:
En la INSTRUCCIÓN de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales, en :
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Cuarta. Reglas especiales respecto de las inscripciones de adquisición de la nacionalidad española.
...
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En consecuencia, tanto en aras del principio de eficacia que debe regir la actuación de la Administración y los Poderes Públicos para con los ciudadanos, como de la propia finalidad de la modificación operada por la Ley 24/2005 que significa una desconcentración de las funciones encomendadas al Registro Civil Central, se considera necesario dar este tratamiento a las opciones a la nacionalidad española derivadas de expedientes de nacionalidad por residencia que se hayan resuelto favorablemente por esta Dirección General.
Ahora bien, esta acumulación y ampliación de la competencia a favor del Registro Civil Municipal que haya tramitado el previo expediente registral de adquisición de la nacionalidad española por residencia respecto de las opciones a la nacionalidad española por razón de patria potestad, dado que está justificada por razón de la vinculación de esta opción con el previo expediente de nacionalización del padre o madre del menor, debe mantenerse mientras subsista la propia competencia del Registro civil en que se ha instruido el expediente, esto es, hasta la inscripción definitiva del nacimiento y de la adquisición de la nacionalidad española del extranjero naturalizado, por lo que la competencia del Registro Civil Municipal, en cuanto a inscripción de las aludidas opciones, se condiciona a que se formulen las correspondientes declaraciones de opción (cfr. art. 20 n.º 2 C.c.) durante el periodo de los 180 dias siguientes a la notificación de la concesión de la nacionalidad española en que se ha de formalizar la renuncia a la nacionalidad anterior, en su caso, y la promesa o juramento exigidos por la ley (cfr. art. 23 C.c. y 224 R.R.C.)
O sea, como se ve, literalmente dice que la vinculación entre ambos procedimiento subsiste hasta la la inscripción definitiva del nacimiento y de la adquisición de la nacionalidad española del extranjero naturalizado.
A partir de que está hecha la inscripción ya no hay vinculación. El RC Local deja de ser competente para hacer las opciones que no se hayan solicitado antes de que esté hecha esa inscripción.
Y si se solicita con posterioridad, ya se remitiria la solicitud y documentación al RC Central para que se hagan alli las de los menores.
¿Eso se hace en todos los RC? Pues en algunos si y en otros no.
¿Que hago, pues?
Preséntese a jurar. Si puede, manifieste su deseo de que solicitará la opción para sus hijos menores.
Si ya juró y no lo hizo, coja la solicitud que le corresponda y la documentación que alli se indica y, aunque le falte su inscripción y su DNI, aporte copia de su acta de juramento (solicitela en el RC, que se la tienen que dar).
La documentación que le falta se la tienen que requerir POR ESCRITO para que la aporte en el plazo que le dan. (90 dias)
Manifieste que dado que es español desde la fecha de su jura y no la puede obtener (ni demostrar) hasta que el propio RC no se la entregue, y que solicita que dicha certificación sea aportada DE OFICIO por la propia oficina del RC una vez la haya practicado.
Ha presentado, pues, la solicitud de opción dentro de los 180 dias desde la notificación de la nacionalidad y antes de que se haya practicado la inscripción de su nacimiento en el RC Local, por lo que ese RC sigue siendo competente para hacer en él la de sus hijos.
Si el RC le incida que siguen siendo competentes para hacer las inscripciones de sus hijos aunque ya esté hecha la suya, entonces no tiene que preocuparse por hacer esta solicitud antes... pero ... usted mism@
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Gracias >Karbiko eres un sol mejor explicado imposible.
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
i‚¡Asi se hace Karbi!. Con palabras sencillas contestando a situaciones concretas que seguro que absolutamente todos entenderemos.
Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
kARBIKO gracias por tus aportes, por favor aclarame esta dos dudas.
1-He sido citado en mi registro civil local para jurar a finales de este mes de octubre de 2010, segun tu comentario antes de la jura debo de solicitar la nacionalidad por opcion para mis hijos menores, en ese caso el registro local que me dara como soporte o evidencia a que solicite la nacionalidad por opcion para mis hijos?.
2-Dentro de los requisitos o documentacion a presentar del menor esta el registro civil de nacimiento del menor, apostillado y traducido. Los registros civiles de nacimiento que se expiden en mi pais de origen tienen una observacion que dice que ese registro civil de nacimiento es de caracter permanente es decir nunca caduca, por lo anterior yo tengo registros civiles de mis hijos apostillados desde el mes de octubre del año 2006.
La pregunta es: Puedo aportar esos registros civiles de nacimiento apostillados con esas fechas o lo suyo es pedirlos actualizados, tenga en cuenta la clausula de validez permantente.?
Gracias por tu colaboracion y apoyo
Saludos
1-He sido citado en mi registro civil local para jurar a finales de este mes de octubre de 2010, segun tu comentario antes de la jura debo de solicitar la nacionalidad por opcion para mis hijos menores, en ese caso el registro local que me dara como soporte o evidencia a que solicite la nacionalidad por opcion para mis hijos?.
2-Dentro de los requisitos o documentacion a presentar del menor esta el registro civil de nacimiento del menor, apostillado y traducido. Los registros civiles de nacimiento que se expiden en mi pais de origen tienen una observacion que dice que ese registro civil de nacimiento es de caracter permanente es decir nunca caduca, por lo anterior yo tengo registros civiles de mis hijos apostillados desde el mes de octubre del año 2006.
La pregunta es: Puedo aportar esos registros civiles de nacimiento apostillados con esas fechas o lo suyo es pedirlos actualizados, tenga en cuenta la clausula de validez permantente.?
Gracias por tu colaboracion y apoyo
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Antes de la jura no. En el mismo acto de la jura.
Cuando vas a jurar, se levanta un ACTA, con tus manifestaciones.
En ese momento es cuando tú manifiestas que es tu intención solicitar la opción a la nacionalidad española para tus hijos menores de edad.
Eso quedará reflejado en el acta y tú tendrás una copia.
Que si no te dan, la solicitas amablemente. Y si, por alguna cosa te dicen que nunca la han dado, les pides que pregunten a su Secretario/a si te pueden (más bien tienen que) dar esa copia.
Luego, antes de irte pide cita para iniciar los expedientes de tus hijos.
Si te dicen que aún no tienes la inscripción tuya, les dices que cuando vayas a presentarla, si aún no está, solicitarás que ellos mismos la aporten de oficio (en cuanto la tengan) a esos expedientes de opción.
Con respecto al tema de si caducan o no los certificados de nacimiento, está más que repetido que no caducan.
Eso si, si hay algún dato erroneo, se hará la inscripción con esos datos y, para poder corregirlos más tarde, se deberá aportar igual certificado en el que conste la corrección.
Cuando vas a jurar, se levanta un ACTA, con tus manifestaciones.
En ese momento es cuando tú manifiestas que es tu intención solicitar la opción a la nacionalidad española para tus hijos menores de edad.
Eso quedará reflejado en el acta y tú tendrás una copia.
Que si no te dan, la solicitas amablemente. Y si, por alguna cosa te dicen que nunca la han dado, les pides que pregunten a su Secretario/a si te pueden (más bien tienen que) dar esa copia.
Luego, antes de irte pide cita para iniciar los expedientes de tus hijos.
Si te dicen que aún no tienes la inscripción tuya, les dices que cuando vayas a presentarla, si aún no está, solicitarás que ellos mismos la aporten de oficio (en cuanto la tengan) a esos expedientes de opción.
Con respecto al tema de si caducan o no los certificados de nacimiento, está más que repetido que no caducan.
Eso si, si hay algún dato erroneo, se hará la inscripción con esos datos y, para poder corregirlos más tarde, se deberá aportar igual certificado en el que conste la corrección.
Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Gracias Karbiko por tus aclaraciones pero aun no me queda claro esto:
Luego, antes de irte pide cita para iniciar los expedientes de tus hijos.
Si te dicen que aún no tienes la inscripción tuya, les dices que cuando vayas a presentarla, si aún no está, solicitarás que ellos mismos la aporten de oficio (en cuanto la tengan) a esos expedientes de opción.
Gracias por tu colaboracion.
Un saludo.
Luego, antes de irte pide cita para iniciar los expedientes de tus hijos.
Si te dicen que aún no tienes la inscripción tuya, les dices que cuando vayas a presentarla, si aún no está, solicitarás que ellos mismos la aporten de oficio (en cuanto la tengan) a esos expedientes de opción.
Gracias por tu colaboracion.
Un saludo.
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Como puedes ver en este foro, en la sección de modelos de solicitudes, puedes encontrar los de opción; y hay 3, según la edad del optante.
En todos los modelos, en la 2ª página aparecen los documentos que hay que presentar.
Entre ellos está la inscripición de nacimiento del padre/madre español.
Tú serás español desde el dia en que jures. Pero no tendrás tu acta de nacimiento, ni, tampoco, tu DNI hasta que no se haga tu inscripción.
Como es necesaria, tu presentas la documentación de tu hijo, y te dirán que falta tu inscripción.... y ahi esdonde dices que solicitas que la aporten de oficio (o sea, cuando la tengan hecha)...
En todos los modelos, en la 2ª página aparecen los documentos que hay que presentar.
Entre ellos está la inscripición de nacimiento del padre/madre español.
Tú serás español desde el dia en que jures. Pero no tendrás tu acta de nacimiento, ni, tampoco, tu DNI hasta que no se haga tu inscripción.
Como es necesaria, tu presentas la documentación de tu hijo, y te dirán que falta tu inscripción.... y ahi esdonde dices que solicitas que la aporten de oficio (o sea, cuando la tengan hecha)...
Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Karbiko, todo quedo completamente claro.
Mil gracias por tu colaboracion.
Un saludo
Mil gracias por tu colaboracion.
Un saludo
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para máhijo
Hola .. hoy he hecho la jura y cuando tuve que firmar todos los papeles que me han dado, le pregunte a la persona que me atendio que como lo hacia para lo de mi hija, y ella me contesto que cuando tenga el Dni español me pasara por el registro para hacer el tramite...Ahora quien me puede aclarar esto porque si tengo que esperar 2 o 3 años mas por lo de mi hija...No se???
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Hola buenos dias, me han concedido la nacionalidad y ya he hecho la jura, ahora quiero realizar el tramite de nacionalidad para mi hijo de 13 años pero entre lo documentos a adjuntar en la solicitud me piden un poder de su padre, yo estoy separada y el se fue a Colombia hace mas de un año, no se donde vive solo que esta alli, mi pregunta es en este caso que puedo hacer? hay alguna forma de tramitarlo en casos como el mio donde se desconoce el domicilio del padre?
De antemano muchas gracias.
De antemano muchas gracias.
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Mientras sea menor de 18, necesita la autorización del padre para optar.
De otro modo, deberá esperar a cumplir 18 para optar por si solo.
De otro modo, deberá esperar a cumplir 18 para optar por si solo.
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Hola a todos,
Me gustaría saber cuanto tiempo se tardan aproximadamente en conceder la nacionalidad española (por opción) a mi hijo desde que inicie el trámite en el RC?
Saludos
Me gustaría saber cuanto tiempo se tardan aproximadamente en conceder la nacionalidad española (por opción) a mi hijo desde que inicie el trámite en el RC?
Saludos
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Si corresponde que sea inscrito en el mismo registro civil en que fuiste inscrito, entonces deberás de preguntar en dicho registro, ya que depende del trabajo que tengan.
Si corresponde que sea inscrito en el Registro Central, puede demorar 1 año o más.
Si corresponde que sea inscrito en el Registro Central, puede demorar 1 año o más.
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
una consulta,
es posible que mi hijo que vive en mi país de origen y tiene 20 años, pueda solicitar la nacionalidad por opción?, puede solicitarla en la embajada de España en mi país?
muchas gracias por la ayuda
es posible que mi hijo que vive en mi país de origen y tiene 20 años, pueda solicitar la nacionalidad por opción?, puede solicitarla en la embajada de España en mi país?
muchas gracias por la ayuda
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Si pretende optar por haber estado bajo la patria potestad de un español (es decir si obtuviste la nacionalidad cuando él aún era menor de 18) la respuesta es no porque el plazo, en principio, finaliza al cumplir 20.
A no ser que en su país la emancipación se produzca a otrad edad, en cuyo caso tiene 2 años para optar luego de emanciparse, siempre que haya estado bajo la patria potestad de un español.
A no ser que en su país la emancipación se produzca a otrad edad, en cuyo caso tiene 2 años para optar luego de emanciparse, siempre que haya estado bajo la patria potestad de un español.
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
me parece que eso no es del todo cierto, debe de ser si era "menor de edad cuando SOLICITÉ la nacionalidad", al menos eso me dijo la policía que me entrevistó, pero mi hijo ya tenía 18 años en ese momento. vamos, es lo que me dijo la poli, y tiene lógica; de lo contrario tendríamos que registrar en la solicitud a los hijos menores de 15 ó 16 años (por el tiempo que demora la concesión), y no hasta los 18 años.
tal vez, alguien nos pueda aclarar esto,
gracias por el apoyo,
willy
tal vez, alguien nos pueda aclarar esto,
gracias por el apoyo,
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Si obtuviste la nacionalidad por residencia, la fecha en que obtuviste la nacionalidad es la fecha de la jura.
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
La policía no debería meterse donde no la llaman, igual que nosotros (los del Registro) no nos metemos a interpretar sus normas.
Si en tu país de origen la mayoría de edad es a los 18 años, entonces todos tus hijos menores de 18 años en la fecha en que tú aceptaste la nacionalidad (la fecha de la jura) estaban bajo la patria potestad de una española y pueden optar hasta el día anterior a cumplir los 20 años de edad (artículo 20.2.c del Código civil), pero quienes en la fecha de tu aceptación ya habían cumplido los 18 años no pueden optar porque ya no estaban bajo la patria potestad de una española.
Si en tu país de origen la mayoría de edad es a los 18 años, entonces todos tus hijos menores de 18 años en la fecha en que tú aceptaste la nacionalidad (la fecha de la jura) estaban bajo la patria potestad de una española y pueden optar hasta el día anterior a cumplir los 20 años de edad (artículo 20.2.c del Código civil), pero quienes en la fecha de tu aceptación ya habían cumplido los 18 años no pueden optar porque ya no estaban bajo la patria potestad de una española.
Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Mi pregunta es la siguiente yo vivía en Madrid y tramite mi nacionalidad el el registro civil de fuenlabrada ahora vivo en A coruña ( galicia) y me an concedido la nacionalidad el 17/02/2011 fuy al registro civil y me de aquí de A coruña y tengo que esperar que fuenlabrada mande una comunicación aqui para poder jurar en este registro civil
Tengo 2 niños uno de 8 años y una niña de 5 años ahora mismo los mande para santo domingo por motivo de la crisis no podía tenerlos aquí donde tengo que tramitarles la nacionalidad por opción en que registro civil y que tengo que hacer para poder hacerlo antes de que pase los 180 días de plazo ya que el registro donde yo inicie mi tramite fue en fuenlabrada y por el cumulo de trabajo van muy resegados que puedo hacer ?
....se me olvido decir que la madre también esta aqui conmigo solo quiero ganar tiempo ya que los niños pasaran en dominicana mas de 6 meses permitido y no podran venir si no es reagrupado otra vez y con la nacionalidad la verdad que quiero tenerlos aqui por eso la prisa en poder tramitarle su nacionalidad por opción
Tengo 2 niños uno de 8 años y una niña de 5 años ahora mismo los mande para santo domingo por motivo de la crisis no podía tenerlos aquí donde tengo que tramitarles la nacionalidad por opción en que registro civil y que tengo que hacer para poder hacerlo antes de que pase los 180 días de plazo ya que el registro donde yo inicie mi tramite fue en fuenlabrada y por el cumulo de trabajo van muy resegados que puedo hacer ?
....se me olvido decir que la madre también esta aqui conmigo solo quiero ganar tiempo ya que los niños pasaran en dominicana mas de 6 meses permitido y no podran venir si no es reagrupado otra vez y con la nacionalidad la verdad que quiero tenerlos aqui por eso la prisa en poder tramitarle su nacionalidad por opción
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Tienes que manifestar que quieres optar en nombre de ellos. La madre debe de brindar su consentimiento.
Luego habría que ver cómo se tramitan sus pasaportes si los padres no están con ellos, Seguro que en el consulado de España en Santo Domingo harán todo lo que puedan para complicarlo.
Luego habría que ver cómo se tramitan sus pasaportes si los padres no están con ellos, Seguro que en el consulado de España en Santo Domingo harán todo lo que puedan para complicarlo.
Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Entonces una vez que en el juramento exprese mi interés de optar a la nacionalidad por opción para mis hijos puedo comensal el tramite o tengo que esperar que se haga mi inscripción ?
según me an dicho desde que juramenta asta tener la inscripción en el registro civil de Fuenlabrada puede pasar hasta 7 meses entonces estaría fuera ya del plazo de los 180 días para que ellos tengan competencia de resolver los expediente de mis hijos o estoy equivocado ?
según me an dicho desde que juramenta asta tener la inscripción en el registro civil de Fuenlabrada puede pasar hasta 7 meses entonces estaría fuera ya del plazo de los 180 días para que ellos tengan competencia de resolver los expediente de mis hijos o estoy equivocado ?
Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
javier espero que me aclare estas dudas por favor
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Art. 235
En los traslados de la concesión de nacionalidad por residencia o por carta de naturaleza, o cuando se inscriba la opción o la recuperación, se advertirá expresamente que los hijos del interesado sometidos a la patria potestad tienen derecho a optar a la nacionalidad española conforme a los artículos 19 y 20 del Código Civil.
En los traslados de la concesión de nacionalidad por residencia o por carta de naturaleza, o cuando se inscriba la opción o la recuperación, se advertirá expresamente que los hijos del interesado sometidos a la patria potestad tienen derecho a optar a la nacionalidad española conforme a los artículos 19 y 20 del Código Civil.
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Buenos días Karbiko,
He leido todos tus comentario y la verdad he aprendido mucho.
El 15 de este mes tengo una cita en el Registro Civil de Madrid para la revisión de mi expediente y tengo entendido que ese día me darán otra cita para la jura de la constitución española.... hasta aquí todo claro.
Necesito saber si el día de la jura a la contitución podría solicitar la opción a la nacionalidad de mis dos hijos, aunque ellos no se encuentren actualmente en el país. Aclaro que mi esposa si se encuentra en España.
Si la respuesta es afirmativa, he leido en los requisitos que, solicitan documentos originales y copias. En ese sentido, no podría aportar los pasaportes originales, ya que ellos se encuentran en mi país de origen, en su lugar podria presentar las fotocopias de legalizadas ¿tendré algún problema con esto?.
También necesito saber si el día de la jura debo de tener en la mano todos los documentos de ellos o me dan un tiempo para reunirlos.
Muchas gracias y recibe un cordial saludo
Oliver
He leido todos tus comentario y la verdad he aprendido mucho.
El 15 de este mes tengo una cita en el Registro Civil de Madrid para la revisión de mi expediente y tengo entendido que ese día me darán otra cita para la jura de la constitución española.... hasta aquí todo claro.
Necesito saber si el día de la jura a la contitución podría solicitar la opción a la nacionalidad de mis dos hijos, aunque ellos no se encuentren actualmente en el país. Aclaro que mi esposa si se encuentra en España.
Si la respuesta es afirmativa, he leido en los requisitos que, solicitan documentos originales y copias. En ese sentido, no podría aportar los pasaportes originales, ya que ellos se encuentran en mi país de origen, en su lugar podria presentar las fotocopias de legalizadas ¿tendré algún problema con esto?.
También necesito saber si el día de la jura debo de tener en la mano todos los documentos de ellos o me dan un tiempo para reunirlos.
Muchas gracias y recibe un cordial saludo
Oliver
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Te respondo yo, para poder solicitar la opción de tus hijos necesitas estar ya en posesión de tu DNI, sin el DNI no podrás hacerlo, en el momento de la jura seguramente te informaran el día que podrás recoger las actas eso si tu deja claro que quieres pedir la opción para tus hijos, si estos son menores de 14 años no tendrás mayor problema ahora si son mayores de esta edad tendrás que preguntar en el registro mi hijo cuando pidió la opción tenia 18 años y fue el sólito, los documentos que presento fueron los siguientes, partida de nacimiento( de el), Nie, un acta literal de nacimiento mía de aquí de España, el documento donde solicita la opción, y la copia de mi DNI español que es la prueba de que ya eres español, mi mejor amiga ha pedido la opción para su hijo menor de 14 años que se encuentra en Colombia, solo presento el poder que le envió el padre del crío de que no se opone a que tenga la nacionalidad y no ha tenido problemas me imagino que tus hijos estén, fuera de España no te traera problemas a menos que ya sea una edad determinada pero mi consejo es preguntar en el registro
Saludos
Saludos
Exp: R-96.1xx/2008 - Denia - Concedida: 26/7/2010
Madre de Venezolanamaracuchá:
Exp: R-150.xxx/2012- Murcia
Aprende cómo poner tu Firma en formato como una tabla
Spoiler
Venezolanamaracucha
Nº Exp | RC | Ingreso RC | Ingreso MJu | Entr. Policía | Concedida | Tiempo | DNI |
---|---|---|---|---|---|---|---|
961xx/2008 | Denia | 04/04/2008 | 04/09/2008 | 11/06/2009 | 26/07/2010 | 09/02/2011 | ? |
Exp: R-150.xxx/2012- Murcia
Spoiler
Madre de Venezolanamaracucha
Nº Exp | RC | Ingreso RC | Ingreso MJu | Entr. Policía | Concedida | Tiempo | DNI |
---|---|---|---|---|---|---|---|
150.xxx/2012 | Murcia | 06/2010 | ? | ? | ? | ? | ? |
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Muchas gracias Venezolanamaracucha por tu respuesta.
Saludos,
Oliver
Saludos,
Oliver
Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
HOLA Jucrísvic y kárbiko, les queria hcer una preguntita:Jucrísvic escribió:......
Si en tu país de origen la mayoría de edad es a los 18 años, entonces todos tus hijos menores de 18 años en la fecha en que tú aceptaste la nacionalidad (la fecha de la jura) estaban bajo la patria potestad de una española y pueden optar hasta el día anterior a cumplir los 20 años de edad (artículo 20.2.c del Código civil), pero quienes en la fecha de tu aceptación ya habían cumplido los 18 años no pueden optar porque ya no estaban bajo la patria potestad de una española.
Si en ese mismo mes, mi hijo cumplió los 18 anos ya y está en mi pais, ¿puedo pedir la opción para él?
Disculpen, pero como en esto momento no está conmigo esa es mi duda
muchas gracias.
un saludos julia
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Si tu hijo ya cumplió 18, es él mismo quien debe de optar, ya que se ha emancipado. Tú no puedes "pedir para él"
Precisará tu certificación de nacimiento española.
Precisará tu certificación de nacimiento española.
Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
muchas gracias Javier2749c
pero lo puede hacer en el consulado?
pero lo puede hacer en el consulado?
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Si residen fuera de España, deben de optar en el consulado.
Espero que hayas declarado que tenías hijos menores de edad cuando realizaste el trámite de nacionalidad.
Espero que hayas declarado que tenías hijos menores de edad cuando realizaste el trámite de nacionalidad.
Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Javier2749c
si lo declare deposite la acta de nacimiento.un millon de gracias por tu atencion
si lo declare deposite la acta de nacimiento.un millon de gracias por tu atencion
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
saludos, me gustaría saber que y como debo actuar para solicitar la nacionalidad de mis hijos,
Tengo la cita para la jura de la Nacionalidad esta semana y me han dicho que debo presentar ese dia la solicitud, pero no tengo ni idea de como hacerlo, ..
Uno de mis hijos llegó aquí por reagrupación y tiene ya 18 años,
El otro es el mayor pero está en Ecuador, y no lo he podido traer justamente por no tener los papeles a tiempo.
Ya tiene 22 años pero siempre ha dependido de nosotros ( padres )
espero me puedan guiar gracias.
Tengo la cita para la jura de la Nacionalidad esta semana y me han dicho que debo presentar ese dia la solicitud, pero no tengo ni idea de como hacerlo, ..
Uno de mis hijos llegó aquí por reagrupación y tiene ya 18 años,
El otro es el mayor pero está en Ecuador, y no lo he podido traer justamente por no tener los papeles a tiempo.
Ya tiene 22 años pero siempre ha dependido de nosotros ( padres )
espero me puedan guiar gracias.
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Tus hijos no pueden optar por patria potestad, pues creo que en Ecuador la edad de mayoría civil es de 18 años.
Solamente podrían optar si tú tuvieras un abuelo (preferentemente paterno) español, y si además se dieran algunas circunstancias especiales.
Solamente podrían optar si tú tuvieras un abuelo (preferentemente paterno) español, y si además se dieran algunas circunstancias especiales.
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Hola chicos:
Tengo una duda, por más que he leído sus comentarios no encuentro nada parecido a lo mío. Yo presenté mi solicitud de nacionalidad por residencia (ya me fue concedida me falta jurar) pero cuando lo hice en mi documentación se adjuntó además la partida de nacimiento de mi hija de 2 años, ella nació aquí en España y aunque tiene el certificado literal de nacimiento su nacionalidad es chilena (mi país obliga a que los hijos de padres chilenos nacidos en el extranjero sean chilenos primeros y después opten a la nacionalidad de su lugar de nacimiento si se quiere) gran put..., pero bueno, mi pregunta es ¿a pesar de tener adjunto ese certificado a mi documentación tengo que igualmente hacer el trámite, o va conjuntamente con el mío? la persona que me revisó la documentación me dijo que si me concedían la nacionalidad era automáticamente para las 2 .......si alguien me puede ayudar!!!
Creo que no soportaría empezar un nuevo trámite.......... saludos
Tengo una duda, por más que he leído sus comentarios no encuentro nada parecido a lo mío. Yo presenté mi solicitud de nacionalidad por residencia (ya me fue concedida me falta jurar) pero cuando lo hice en mi documentación se adjuntó además la partida de nacimiento de mi hija de 2 años, ella nació aquí en España y aunque tiene el certificado literal de nacimiento su nacionalidad es chilena (mi país obliga a que los hijos de padres chilenos nacidos en el extranjero sean chilenos primeros y después opten a la nacionalidad de su lugar de nacimiento si se quiere) gran put..., pero bueno, mi pregunta es ¿a pesar de tener adjunto ese certificado a mi documentación tengo que igualmente hacer el trámite, o va conjuntamente con el mío? la persona que me revisó la documentación me dijo que si me concedían la nacionalidad era automáticamente para las 2 .......si alguien me puede ayudar!!!
Creo que no soportaría empezar un nuevo trámite.......... saludos
Spoiler
EXP: 51XXX
RC : abril 2009
MJ : julio 2009
POLIC: Sept.2009
Pendiente de informes: todo 2010
Pdte de trámite solicitado con fecha 23/3/2011
Completo de informes 24/3/2011
cambia nuevamente a "el expediente se encuentra en estudio"
Concedida la nacionalidad con fecha de resolución 09/05/2011
Carta MJ: se tardó un mes (09/06)
Carta RC: Aún no llega, sin embargo, fui con la carta del MJ y tuve suerte me dieron cita para el 22 septiembre
Jura: 22 de sept. (no tardé ni 10 minutos) ahora toca esperar 3 meses para el certificado... no entiendo porque tarda tanto!!!
RC : abril 2009
MJ : julio 2009
POLIC: Sept.2009
Pendiente de informes: todo 2010
Pdte de trámite solicitado con fecha 23/3/2011
Completo de informes 24/3/2011
cambia nuevamente a "el expediente se encuentra en estudio"
Concedida la nacionalidad con fecha de resolución 09/05/2011
Carta MJ: se tardó un mes (09/06)
Carta RC: Aún no llega, sin embargo, fui con la carta del MJ y tuve suerte me dieron cita para el 22 septiembre
Jura: 22 de sept. (no tardé ni 10 minutos) ahora toca esperar 3 meses para el certificado... no entiendo porque tarda tanto!!!
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
gracias Javier, pero no estoy seguro de si me expliqué bien, uno de mis hijos ya está aquí conmigo, el tiene ya 18 años, puedo pedir la nacionalidad para el el mismo dia que yo haga la jura de la constitución,?, y segundo, puedo pedirla para mi hijo mayor que tiene 22 y está en Ecuador, o si fuese el caso que debería hacer para traerlo aquí conmigo,?, graciasJavier2749c escribió:Tus hijos no pueden optar por patria potestad, pues creo que en Ecuador la edad de mayoría civil es de 18 años.
Solamente podrían optar si tú tuvieras un abuelo (preferentemente paterno) español, y si además se dieran algunas circunstancias especiales.
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Hugo, si que hemos entendido tu pregunta, y por ello, Javier te ha contestado....
Para que se pudiera pedir la nacionalidad española, tus hijos deben ser menores de edad (o incapacitados) el día que tú adquieres la española.
Y si ya son ambos mayores de edad, no es posible que tú se las transmitas.
La vía para el que está aquí, es que la pida de igual manera que lo has hecho tú: por residencia legal y continuada.
El otro no tiene posibilidad, pues de momento no reside en España....
Para que se pudiera pedir la nacionalidad española, tus hijos deben ser menores de edad (o incapacitados) el día que tú adquieres la española.
Y si ya son ambos mayores de edad, no es posible que tú se las transmitas.
La vía para el que está aquí, es que la pida de igual manera que lo has hecho tú: por residencia legal y continuada.
El otro no tiene posibilidad, pues de momento no reside en España....
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
Si hablamos de optar por la nacionalidad, ninguno de ellos podrá porque son mayores de edad (si en Ecuador la mayoría de edad civil es de 18, como creo) y tú aún no obtuviste la nacionalidad, por lo que no han estado bajo la patria potestad de un español.
En cuanto a reagrupar al que está en Ecuador, creo que habría alguna forma, pero deberías de consultar en la sección de Extranjería de este foro.
En cuanto a reagrupar al que está en Ecuador, creo que habría alguna forma, pero deberías de consultar en la sección de Extranjería de este foro.
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Re: Obtención de Nacionalidad por residencia y opción para mi hijo
agradezco sus respuestas me lo han dejado claro, buen dia...
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