Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
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Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
Hace ya más de un año opté por la LMH y tengo mi acta de nacimiento del consulado y mi pasaporte español.
Ahora quiero solicitar mi acta de nacimiento al RCC y tengo todos los datos necesarios salvo el tomo y folio en el RCC.
¿Cuál es la forma de saber el tomo y el folio en el RCC?
Ahora quiero solicitar mi acta de nacimiento al RCC y tengo todos los datos necesarios salvo el tomo y folio en el RCC.
¿Cuál es la forma de saber el tomo y el folio en el RCC?
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
Vas a tener que proporcionar una dirección en España o te dirán que la pidas en tu consulado favorito.
Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
Si no tenes tomo y folio ni te molestes en enviar la solicitud dudo que se pongan a buscar en 60.000 tomos sin esos datos.
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
Tengo tomo y folio del consulado en Buenos Aires pero no del RCC.carlos33re escribió:Si no tenes tomo y folio ni te molestes en enviar la solicitud dudo que se pongan a buscar en 60.000 tomos sin esos datos.
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
carlos33re escribió:.....buscar en 60.000 tomos ......
Javier2749c escribió:....eso ... digitalizado.
Me uno a mundo:mundo escribió:
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
Que te la pida algún amigo o familiar desde aqui y luego te la mande por correo a Argentina.
Le pones los datos de tomo y página del Consulado de Buenos Aires y en tomo y página del Central pones tres ceros.
Le pones los datos de tomo y página del Consulado de Buenos Aires y en tomo y página del Central pones tres ceros.
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
Eso fue exactamente lo que hice hace unas tres semanas, pero con mi dirección en Buenos Aires. ¿Deberia hacerlo otra vez con una dirección en España?Jucrisvic escribió:Le pones los datos de tomo y página del Consulado de Buenos Aires y en tomo y página del Central pones tres ceros.
Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
En teoria empezaban a digitalizar el mes pasado me refiero a Marzo de 2010.Javier2749c escribió:Entiendo que eso estaria digitalizado.
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
A mi no me la enviaron y me sugirieron que lo pidiera en el consulado, como es lógico.Zorko escribió:
Eso fue exactamente lo que hice hace unas tres semanas, pero con mi dirección en Buenos Aires. ¿Deberia hacerlo otra vez con una dirección en España?
¿No se supone que son idénticas?
Mejor que proporciones una dirección en España.
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
En el caso de la legendaria acta de nacimiento de mi madre, la del RCC y la del consulado son parecidas pero no idénticas.Javier2749c escribió:¿No se supone que son idénticas?
Partida literal de mi madre del RC consular:
Partida literal de mi madre del RCC:
Mi objetivo con pedirla al RCC es cubrirme por posibles embrollos como tuve con la de mi madre. Es más, de haber tenido sólo la partida del consulado de ella tal vez al consulado le hubiera sido más simple esconder su error.
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
No veo ninguna diferencia importante.
No consta la inscripción de recuperación, que es lo único irregular en el acta.
No consta la inscripción de recuperación, que es lo único irregular en el acta.
Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
Pero no va a cambiar en nada de la copia que envio el Consulado en su momento a RCC.Zorko escribió:Mi objetivo con pedirla al RCC es cubrirme por posibles embrollos como tuve con la de mi madre. Es más, de haber tenido sólo la partida del consulado de ella tal vez al consulado le hubiera sido más simple esconder su error.
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
Articulo 118 del Reglamento del Registro Civil.
Los Registros Consulares y el Central se remitirán entre si, en la primera decena de cada mes, los duplicados del mes anterior y los partes literales de los asientos marginales extendidos en este tiempo, acusando recibo de las recepciones.
Cualesquiera que fueren los defectos de los asientos, los duplicados serán incorporados y los marginales transcritos, siempre que no haya dudas fundadas de su coincidencia con los del Registro remitente.
Entiendo que si en el Central no aparece una marginal que si figura en el la inscripción del Consulado, debes solicitar a éste que cumpla con lo dispuesto en el articulo 118 RRC.
Los Registros Consulares y el Central se remitirán entre si, en la primera decena de cada mes, los duplicados del mes anterior y los partes literales de los asientos marginales extendidos en este tiempo, acusando recibo de las recepciones.
Cualesquiera que fueren los defectos de los asientos, los duplicados serán incorporados y los marginales transcritos, siempre que no haya dudas fundadas de su coincidencia con los del Registro remitente.
Entiendo que si en el Central no aparece una marginal que si figura en el la inscripción del Consulado, debes solicitar a éste que cumpla con lo dispuesto en el articulo 118 RRC.
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
No figura la marginal de recuperación en el acta consular. Eso aparentemente era muy común en el periodo de vigencia de la ley 14/75, dado que conozco otro caso de español nacido en Uruguay en 1928 que recuperó la nacionalidad en 1978 (debiendo para ello "renunciar" a su nacionalidad uruguaya) y tampoco consta la inscripción marginal de recuperación/renuncia.
Si figura en el acta consular de la madre de Zorko la marginal de defunción, pero se trata de una inscripción reciente, que supongo ya ha sido comunicada al RCC.
Si figura en el acta consular de la madre de Zorko la marginal de defunción, pero se trata de una inscripción reciente, que supongo ya ha sido comunicada al RCC.
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
Exactamente, la defunción fue inscripta el 25/2/2009, por un certificado que yo presenté y el acta del RCC tiene fecha de unos dias antes, del 17/2/2009.Javier2749c escribió:Si figura en el acta consular de la madre de Zorko la marginal de defunción, pero se trata de una inscripción reciente, que supongo ya ha sido comunicada al RCC.
Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
O sea que en esos casos en esa epoca otorgaban la nacionalidad española de palabra...Javier2749c escribió:No figura la marginal de recuperación en el acta consular. Eso aparentemente era muy común en el periodo de vigencia de la ley 14/75, dado que conozco otro caso de español nacido en Uruguay en 1928 que recuperó la nacionalidad en 1978 (debiendo para ello "renunciar" a su nacionalidad uruguaya) y tampoco consta la inscripción marginal de recuperación/renuncia.
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
Yo tengo mi acta del RCC y la del Consulado y son identicas. Lo unico que cambia es el Tomo y el Folio en el RCC que es distinto al del Consulado.
Saludos,
Oscar
Saludos,
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
Es que un DUPLICADO de algo tiene que ser idéntico.
Si no, por definición, deja de ser un duplicado.
Como puso Jucrisvic antes:
Articulo 118 del Reglamento del Registro Civil.
Los Registros Consulares y el Central se remitirán entre si, en la primera decena de cada mes, los duplicados del mes anterior.......
Si no, por definición, deja de ser un duplicado.
Como puso Jucrisvic antes:
Articulo 118 del Reglamento del Registro Civil.
Los Registros Consulares y el Central se remitirán entre si, en la primera decena de cada mes, los duplicados del mes anterior.......
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
He aqui la justificación para la desconfianza que me llevó a tratar de conseguir mi acta de nacimiento en el RCC. Hoy tanto mi hermana como yo recibimos un email del consulado en Buenos Aires con lo siguiente:
Estimados Sres.
A la vista de la partida de nacimiento española de su madre se ha detectado una irregularidad que hay que resolver a la mayor brevedad posible. Dado que la resolución tiene repercusiones para ustedes, hijos de la interesada, y a fin de brindarles la información oportuna, les ruego presentarse a la cita referida a continuación, con la documentación que igualmente se especifica:
CITA: miércoles 16 de junio 2010 en Consulado Gral. de España (C/ Guido 1770). Planta Baja -Informes de Registro Civil- para ser atendidos en Expedientes Gubernativos.
DOCUMENTACIÓN: sus partidas de nacimiento españolas y sus pasaportes españoles (si tienen hijos con nacionalidad española, presentar también sus partidas de nacimiento)
Atentamente
Expedientes Gubernativos
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
¿Para qué piden que lleves tu acta de nacimiento si ellos la tienen?
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
¿Será que la quieren romper para deshacerse de la evidencia?Javier2749c escribió:¿Para qué piden que lleves tu acta de nacimiento si ellos la tienen?
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
Es muy probable. Además de retirarte el pasaporte mientras se dilucida el expediente.
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
Recibi una respuesta del consulado:
La cita es porque tanto Ud. como su hermana tienen que informarse de lo que vamos a modificar en la partida de su madre, donde se habia cometido un error. Esa rectificación puede afectarles pero no significa que anule su nacionalidad española. Cuando hablemos con ustedes veremos si hay que hacer alguna otra regularización en sus partidas de nacimiento, pero sólo para dejar todo correcto y concordante con la realidad. Le ruego ponerse de acuerdo con su hermana para comparecer en cualquier horario de la fecha indicada y ahi hablamos, a la vista de los documentos.
Atentamente
Expedientes Gubernativos
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
Hace unos minutos llegó esta carta del consulado:
Quisiera ir lo más preparado posible al consulado.
Gracias
¿Cuándo puede haber perdido mi madre su nacionalidad española? ¿Si la perdió al cumplir su mayoria de edad, eso significa que mi hermana que tiene la nacionalidad española desde 1988 en verdad no la tiene?Muy Sr. mio:
Por medio de la presente le notifico que de oficio se ha promovido en este Registro Civil el expediente gubernativo Núm. xxx/10, para declaración de la nacionalidad española de Dña. Lydia xxxx xxx xxxx y declaración de pérdida de la misma. Lo que pongo en su conocimiento como interesado legitimo en dicho expediente, para que pueda personarse en el mismo, si le conviniera, concurriendo a este Consulado General, C/ Guido 1770, cualquier dia, de 09,00 a 14,00 horas en Planta Baja (Informes Registro Civil), pudiendo mostrarse parte o hacer las alegaciones que estime oportunas dentro del plazo de los diez dias hábiles siguientes a la recepción de la presente comunicación (arts. 349 y 352 del Reglamento del Registro Civil).
Atentamente
Juan José Escobar Stemmann
Cónsul Adjunto
Quisiera ir lo más preparado posible al consulado.
Gracias
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
Tu hermana ha usado la nacionalidad de buena fe y en base a un titulo válido por lo cual puede pedir se declare su nacionalidad por posesión de estado. O mejor aún, tu hermana puede optar por la LMH.
Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
No entiendo a qué tipo de expediente puede referirse el Cónsul con "declaración de nacionalidad española y pérdida de la misma.Zorko escribió:se ha promovido en este Registro Civil el expediente gubernativo Núm. xxx/10, para declaración de la nacionalidad española de Dña. Lydia xxxx xxx xxxx y declaración de pérdida de la misma
Por otra parte no puedo leer bien la partida de nacimiento de tu madre que pusiste en otro mensaje y por ello no puedo opinar sobre su inscripción y la posibilidad de pérdida de la nacionalidad.
Mi sugerencia, y entiendo que es lo os conviene a ambos hermanos porque de otro modo renunciáis a vuestros derechos, es que comparezcáis y os expliquen qué es lo que pretenden hacer, por qué y qué repercusión tiene sobre vuestra inscripción de nacimiento, para que después podáis hacer las alegaciones que estiméis pertinentes.
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
Compareceremos entonces. ¿Esta explicación que nos darán, tiene que ser por escrito? ¿Tenemos derecho a exigir que se haga por escrito?mundo escribió:
Mi sugerencia, y entiendo que es lo os conviene a ambos hermanos porque de otro modo renunciáis a vuestros derechos, es que comparezcáis y os expliquen qué es lo que pretenden hacer, por qué y qué repercusión tiene sobre vuestra inscripción de nacimiento, para que después podáis hacer las alegaciones que estiméis pertinentes.
Debo parecer un poco paranoico a esta altura, pero la partida española de mi madre tuvo tantas complicaciones y tan pocas explicaciones hasta ahora que quiero estar seguro de estar haciendo las cosas bien.
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
Articulos pertinentes del RRC
Spoiler
Art. 349
La incoación se notificará a quienes tengan interés legitimo. Se investigará de oficio si hay más interesados que los mencionados en la solicitud y el paradero de todos ellos. En lo no previsto en esta legislación, toda notificación se ajustará a lo establecido en las leyes procesales. Sin embargo, y salvo cuando se exija notificación personal, las notificaciónes podrán hacerse también mediante carta certificada, telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, de la fecha y de la identidad del acto notificado, y se dirigirán al domicilio del interesado o al lugar señalado por éste para las notificaciónes. En su caso, la cédula de notificación será fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada y se unirá al expediente el resguardo del certificado.
En lo no previsto en esta legislación, toda notificación se ajustará a lo establecido en las leyes procesales. Sin embargo, y salvo cuando se exija notificación personal, las notificaciónes podrán hacerse también mediante carta
certificada, telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, de la fecha y de la identidad del acto notificado, y se dirigirán al domicilio del interesado o al lugar señalado por éste para las notificaciónes. En
su caso, la cédula de notificación será fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada y se unirá al expediente el resguardo del certificado.
Cuando no conste el paradero de algún interesado, se hará la notificación por anuncio general de la incoación mediante edictos fijados en el tablón de anuncios del Registro y en el de las oficinas que se juzgue oportuno. En
expediente relativo a numerosos asientos, basta que el anuncio determine la Sección y fecha de los hechos de que dan fe las inscripciones principales afectadas.
Si se estima conveniente por la indole de la cuestión, cabe que, además de las notificaciónes, se haga también anuncio general de la incoación por edictos o cualquier otro medio de publicidad; la inscripción en periódicos oficiales u
otros medios de información general sólo cabe si la causa es grave y lo ordena la autoridad que haya de resolver el expediente. No obstante, a petición y costa del interesado, se ordenará la publicidad que proponga, si no hubiera en ello
afrenta a personas u otro inconveniente.
Art. 350
La citación a los infractores de disposiciones sobre Registro Civil en los expedientes motivados por la infracción se rige por las reglas del articulo anterior; las diligencias sobre imposición de costas no suspenden el curso y
resolución del expediente.
Art. 351
La certeza de los hechos será investigada de oficio sin perjuicio de la carga de la prueba que incumba a los particulares; los infractores tienen esta carga en el expediente motivado por la infracción.
La prueba se practicará con intervención libre y directa del órgano competente, y si comparecieran, del Ministerio Fiscal y de las partes. Antes de tomar declaración se advertirá al declarante la especial responsabilidad en que
puede incurrir.
Art. 352
Hay tres dias hábiles:
1. Para que los notificados en domicilio situado en la población donde se sigue el expediente se personen o, sin constituirse en parte, hagan sus alegaciones. Para los demás interesados residentes en la población, el plazo
será de diez dias a partir del último de la publicación del anuncio.
2. Para que los constituidos en parte, visto el expediente, hagan sus alegaciones.
3. Para citar después al Ministerio Fiscal y también a las partes para la práctica de la prueba, y a fin de que estas en el mismo acto conozcan lo instruido y expongan cuanto a su derecho conduzca. A esta comparecencia
podrá concurrir, para hablar en su nombre, la persona que cada parte elija.
4. Para cualquier diligencia dentro de la población.
5. Para que el Ministerio Fiscal evacúe sus informes.
6. Para dictar, tras el último informe, auto resolviendo el expediente y para la ulterior notificación de éste al Ministerio Fiscal y a las partes. En los casos primero, segundo y cuarto el plazo podrá ampliarse hasta diez dias hábiles si lo exigen la gravedad o las circunstancias de la causa. También podrá disponerse que, practicada la prueba, se concedan hasta diez dias hábiles a cada parte para que, sucesivamente, puedan conocer lo instruido y
exponer cuanto a su derecho conduzca.
Para personarse los no residentes en la población y para hacer sus alegaciones o para las diligencias fuera de aquélla se señalarán plazos adecuados.
La incoación se notificará a quienes tengan interés legitimo. Se investigará de oficio si hay más interesados que los mencionados en la solicitud y el paradero de todos ellos. En lo no previsto en esta legislación, toda notificación se ajustará a lo establecido en las leyes procesales. Sin embargo, y salvo cuando se exija notificación personal, las notificaciónes podrán hacerse también mediante carta certificada, telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, de la fecha y de la identidad del acto notificado, y se dirigirán al domicilio del interesado o al lugar señalado por éste para las notificaciónes. En su caso, la cédula de notificación será fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada y se unirá al expediente el resguardo del certificado.
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certificada, telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, de la fecha y de la identidad del acto notificado, y se dirigirán al domicilio del interesado o al lugar señalado por éste para las notificaciónes. En
su caso, la cédula de notificación será fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada y se unirá al expediente el resguardo del certificado.
Cuando no conste el paradero de algún interesado, se hará la notificación por anuncio general de la incoación mediante edictos fijados en el tablón de anuncios del Registro y en el de las oficinas que se juzgue oportuno. En
expediente relativo a numerosos asientos, basta que el anuncio determine la Sección y fecha de los hechos de que dan fe las inscripciones principales afectadas.
Si se estima conveniente por la indole de la cuestión, cabe que, además de las notificaciónes, se haga también anuncio general de la incoación por edictos o cualquier otro medio de publicidad; la inscripción en periódicos oficiales u
otros medios de información general sólo cabe si la causa es grave y lo ordena la autoridad que haya de resolver el expediente. No obstante, a petición y costa del interesado, se ordenará la publicidad que proponga, si no hubiera en ello
afrenta a personas u otro inconveniente.
Art. 350
La citación a los infractores de disposiciones sobre Registro Civil en los expedientes motivados por la infracción se rige por las reglas del articulo anterior; las diligencias sobre imposición de costas no suspenden el curso y
resolución del expediente.
Art. 351
La certeza de los hechos será investigada de oficio sin perjuicio de la carga de la prueba que incumba a los particulares; los infractores tienen esta carga en el expediente motivado por la infracción.
La prueba se practicará con intervención libre y directa del órgano competente, y si comparecieran, del Ministerio Fiscal y de las partes. Antes de tomar declaración se advertirá al declarante la especial responsabilidad en que
puede incurrir.
Art. 352
Hay tres dias hábiles:
1. Para que los notificados en domicilio situado en la población donde se sigue el expediente se personen o, sin constituirse en parte, hagan sus alegaciones. Para los demás interesados residentes en la población, el plazo
será de diez dias a partir del último de la publicación del anuncio.
2. Para que los constituidos en parte, visto el expediente, hagan sus alegaciones.
3. Para citar después al Ministerio Fiscal y también a las partes para la práctica de la prueba, y a fin de que estas en el mismo acto conozcan lo instruido y expongan cuanto a su derecho conduzca. A esta comparecencia
podrá concurrir, para hablar en su nombre, la persona que cada parte elija.
4. Para cualquier diligencia dentro de la población.
5. Para que el Ministerio Fiscal evacúe sus informes.
6. Para dictar, tras el último informe, auto resolviendo el expediente y para la ulterior notificación de éste al Ministerio Fiscal y a las partes. En los casos primero, segundo y cuarto el plazo podrá ampliarse hasta diez dias hábiles si lo exigen la gravedad o las circunstancias de la causa. También podrá disponerse que, practicada la prueba, se concedan hasta diez dias hábiles a cada parte para que, sucesivamente, puedan conocer lo instruido y
exponer cuanto a su derecho conduzca.
Para personarse los no residentes en la población y para hacer sus alegaciones o para las diligencias fuera de aquélla se señalarán plazos adecuados.
Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
Gracias, Javier, por los enlaces a las imágenes del certificado de nacimiento de la madre de Guillermo. Ahora ya he podido, creo, comprender todo el tinglado e intentaré exponerlo, junto con las soluciones que propongo, muy sucintamente:
1.- La madre de Guillermo nació española, aunque no se inscribió su nacimiento en Registro español.
2.- Perdió la nacionalidad el 29 de julio de 1957 por asentimiento voluntario a la argentina (art. 22 CC entonces vigente).
3.- El doce de agosto de 1982 el Consulado, a petición de la madre de Guillermo, inscribe su nacimiento como española en el Registro consular, sin constancia de la recuperación de la nacionalidad que pudo realizar sin mayor problema conforme disponia el art. 24 CC )(" El español que hubiere perdido su nacionalidad, por haber adquirido voluntariamente otra, podrá recobrarla si declara que tal es su voluntad ante el encargado del Registro Civil del lugar de su residencia, para que se haga la inscripción correspondiente, y renuncia a la nacionalidad extranjera que hubiere ostentado"), bien porque consideró que no habia perdido, bien porque no levantó acta de recuperación, bien porque habiéndolo hecho se le olvidó de transcribirla en el acta de nacimiento.
4.- La madre de Guillermo fallece el 8 de diciembre de 2004 documentada como española.
5.- Previamente la hermana de Guillermo opta por la nacionalidad española por haber quedado sujeta a la patria potestad de su madre española, según se desprende del certificado de nacimiento de esta última.
6.- El Consulado descubre que algo no ha hecho bien y pretende subsanarlo, sin que hasta el momento haya explicado claramente cómo hacerlo.
7.- Mi opinión es que el único expediente que puede tramitarse, tanto en el caso de la madre como en el de la hermana de Guillermo es el que tenga por objeto la consolidación de la nacionalidad española de origen (de la madre) y de la nacionalidad española sobrevenida (de la hermana) por la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un titulo inscrito en el Registro Civil (art. 18 CC).
1.- La madre de Guillermo nació española, aunque no se inscribió su nacimiento en Registro español.
2.- Perdió la nacionalidad el 29 de julio de 1957 por asentimiento voluntario a la argentina (art. 22 CC entonces vigente).
3.- El doce de agosto de 1982 el Consulado, a petición de la madre de Guillermo, inscribe su nacimiento como española en el Registro consular, sin constancia de la recuperación de la nacionalidad que pudo realizar sin mayor problema conforme disponia el art. 24 CC )(" El español que hubiere perdido su nacionalidad, por haber adquirido voluntariamente otra, podrá recobrarla si declara que tal es su voluntad ante el encargado del Registro Civil del lugar de su residencia, para que se haga la inscripción correspondiente, y renuncia a la nacionalidad extranjera que hubiere ostentado"), bien porque consideró que no habia perdido, bien porque no levantó acta de recuperación, bien porque habiéndolo hecho se le olvidó de transcribirla en el acta de nacimiento.
4.- La madre de Guillermo fallece el 8 de diciembre de 2004 documentada como española.
5.- Previamente la hermana de Guillermo opta por la nacionalidad española por haber quedado sujeta a la patria potestad de su madre española, según se desprende del certificado de nacimiento de esta última.
6.- El Consulado descubre que algo no ha hecho bien y pretende subsanarlo, sin que hasta el momento haya explicado claramente cómo hacerlo.
7.- Mi opinión es que el único expediente que puede tramitarse, tanto en el caso de la madre como en el de la hermana de Guillermo es el que tenga por objeto la consolidación de la nacionalidad española de origen (de la madre) y de la nacionalidad española sobrevenida (de la hermana) por la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un titulo inscrito en el Registro Civil (art. 18 CC).
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
mundo escribió:
2.- Perdió la nacionalidad el 29 de julio de 1957 por asentimiento voluntario a la argentina (art. 22 CC entonces vigente).
Sin relación con este caso concreto, algún dia me gustaria comprender cómo alguien pudo haber perdido la nacionalidad en el mismo instante en que se emancipó, habiendo sido hasta el instante anterior española por dependencia familiar, mientras que por otro lado los nietos de emigrantes contaban con un año para realizar la declaración de conservación (Arts 26 CC y 65 LRC)
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
Volviendo al tema original de este hilo, hoy me llegó mi certificado literal de nacimiento que habia solicitado al RCC el 7/4/2010.
Llegó al Consulado en Buenos Aires, que ayer me notificó que podia pasar a buscarlo.
Hoy fui a buscarlo y es efectivamente la copia del RCC, asi que ahora tengo también el número de tomo y folio en el RCC.
Tengan en cuenta, entonces, que se pueden pedir certificados al RCC desde otros paises.
Llegó al Consulado en Buenos Aires, que ayer me notificó que podia pasar a buscarlo.
Hoy fui a buscarlo y es efectivamente la copia del RCC, asi que ahora tengo también el número de tomo y folio en el RCC.
Tengan en cuenta, entonces, que se pueden pedir certificados al RCC desde otros paises.
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Re: Tomo y folio en RCC para nacido en Argentina
Se trata del DUPLICADO de la inscripción que se practicó en el Consulado y que se remitió al RCC certificando dicha inscripción...Zorko escribió:....y es efectivamente la copia del RCC.....
Por ello No puede haber variación entre una y la otra ...
¿Tener el tomo y folio de ambas? No está de más...
Pero para pedirla sólo hace falta saberlos de uno de los dos registros..
Al solicitar la inscripción a través de la opción de la web del Ministerio, en el campo donde pondrias los datos de la que desconoces, pone Tomo 0 Página 0, pero tienes que poner los otros datos correctamente...
NO resuelvo consultas usando Mensajes Privados
Antes de preguntar,utiliza la búsqueda: Seguramente ya está resuelta en el foro.
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después los remedios equivocados.(Groucho Marx dixit)
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