Género en los apellidos
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Género en los apellidos
Buenos tardes,
He descubierto hoy este foro y espero me puedan ayudar.
Soy español de origen, mi mujer es de nacionalidad búlgara. Estamos esperando un hijo, que, segun los medicos, será varón.
En algunos paises del este de europa los apellidos tienen genero, por ejemplo, si és niño se apellida Hristov y si es niña Hristova.
Dos hermanos, según su sean niño o niña tienen apellidos “diferentes“.
Mi pregunta es: ¿existe la posibilidad en España de registrar a mi hijo (varón) con el apellido de mi mujer en masculino? Por ejemplo, inscribirlo como Daniel Garcia Ivanov (el apellido de mi mujer es Ivanova).
Gracias de antemano.
He descubierto hoy este foro y espero me puedan ayudar.
Soy español de origen, mi mujer es de nacionalidad búlgara. Estamos esperando un hijo, que, segun los medicos, será varón.
En algunos paises del este de europa los apellidos tienen genero, por ejemplo, si és niño se apellida Hristov y si es niña Hristova.
Dos hermanos, según su sean niño o niña tienen apellidos “diferentes“.
Mi pregunta es: ¿existe la posibilidad en España de registrar a mi hijo (varón) con el apellido de mi mujer en masculino? Por ejemplo, inscribirlo como Daniel Garcia Ivanov (el apellido de mi mujer es Ivanova).
Gracias de antemano.
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Re: Género en los apellidos
En principio si, se puede hacer, en base a una Resolución de la Dirección General de los Registros (que te pondré la semana que viene porque la tengo en el ordenador del curro) referida al texto del articulo 200 del Reglamento del Registro Civil.
Pero en tu caso es más complejo porque hay que "coger" el apellido personal de tu cónyuge, y hay registros donde no consideramos apellido personal el patronimico.
Pero en tu caso es más complejo porque hay que "coger" el apellido personal de tu cónyuge, y hay registros donde no consideramos apellido personal el patronimico.
Re: Género en los apellidos
Gracias por la respuesta y te agradeceré cuelgues la Resolución que comentas o me digas donde puedo buscarla. Nos facilitará las cosas.
Cuando dices que hay registros que no consideran apellido personal el patronimico entiendo que, por ejemplo, mi mujer Petia Ivanova Marinova, es el primero el patronimico, el que hereda del nombre del padre (Ivan) y no el segundo apellido, que es el de familia.
En nuestro caso nos da igual que le pongan uno u otro, queremos evitar, si es posible, que tenga un apellido en femenino cuándo és varón. Desde el punto de vista búlgaro es como si en España un hombre tuviera por nombre de pila Carmen o Ana....
Siento como si abusara un poco. pero me surge otra duda. En el caso de un segundo hijo y que sea mujer, ¿podriamos inscribirla con el -ova si al primero lo hemos inscrito con -ov ?
Gracias.
Cuando dices que hay registros que no consideran apellido personal el patronimico entiendo que, por ejemplo, mi mujer Petia Ivanova Marinova, es el primero el patronimico, el que hereda del nombre del padre (Ivan) y no el segundo apellido, que es el de familia.
En nuestro caso nos da igual que le pongan uno u otro, queremos evitar, si es posible, que tenga un apellido en femenino cuándo és varón. Desde el punto de vista búlgaro es como si en España un hombre tuviera por nombre de pila Carmen o Ana....
Siento como si abusara un poco. pero me surge otra duda. En el caso de un segundo hijo y que sea mujer, ¿podriamos inscribirla con el -ova si al primero lo hemos inscrito con -ov ?
Gracias.
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Re: Género en los apellidos
Hola! Tengo el mismo problema que Gerard... voy a tener un bebé que por segundo apellido, si seguimos la ley española, tendrá el apellido primero de su madre, que acaba en -ova y en el país de origen de su madre es una terminación para apellidos femeninos... Jucrísvic, Gerard, ¿me podrían comentar qué resolución citar o qué texto llevar al registro cuando vaya a registrarlo, para facilitar la tarea del registrador en caso de que no la conozca o no la tenga a mano? gracias por adelantado!
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Re: Género en los apellidos
Ya lo comentó en su mensaje anterior: el artículo 200 del Reglamento del Registro Civil
En la inscripción de nacimiento constará la forma masculina o femenina del apellido de origen extranjero cuando en el país de procedencia se admite la variante, acreditándose ésta, si no es conocida por el Encargado, en virtud del testimonio del Cónsul de España en el país o de Notario español que la conozca.
Los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma que en el uso haya prevalecido.
Al margen se podrán anotar las versiones de apellidos extranjeros, cuando se acredite igualmente que son usuales.
En la inscripción de nacimiento constará la forma masculina o femenina del apellido de origen extranjero cuando en el país de procedencia se admite la variante, acreditándose ésta, si no es conocida por el Encargado, en virtud del testimonio del Cónsul de España en el país o de Notario español que la conozca.
Los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma que en el uso haya prevalecido.
Al margen se podrán anotar las versiones de apellidos extranjeros, cuando se acredite igualmente que son usuales.
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Re: Género en los apellidos
Resolución (2ª) de 26 de octubre de 2000, sobre atribución de apellidos.
Se admite la terminación masculina “M---ski” para unos hijos de españoles.
Spoiler
En el expediente sobre inscripción de nacimiento dentro de plazo remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los abuelos contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de B.
HECHOS
1. Por comparecencia en el Registro Civil de B. el 5 de junio de 2000, don J-L. D. L, mayor de edad, español y vecino de esa localidad, presentó dos cuestionarios para la declaración de nacimiento y boletines estadísticos de parto, debidamente cumplimentados, para la inscripción del nacimiento de dos hijos gemelos, a los que desea imponer los nombres de M-B y L-G y los apellidos “D” y “M---ski”.
Aporta fotocopias compulsadas del libro de familia, donde consta inscrito un hijo anterior de nombre A., con los apellidos solicitados y del DNI de su esposa, mayor de edad, nacida en V. (Polonia) y de nacionalidad española, donde figura como primer apellido el de “M---ska”.
El Juez Encargado estimó que por tratarse se nacidos de padre y madre españoles los apellidos que les corresponden son los de “D” y “M---ska”, debiendo adecuar el apellido materno del hijo anterior a la misma forma y acordó que se inscriba el nacimiento de los menores M-B y L-G con los apellidos “D” y “ M---ska” como hijos matrimoniales del compareciente, quien se da por enterado en este acto.
2. El compareciente y su esposa doña I. M. M---ska. interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando se proceda a la inscripción de sus hijos M-B y L-G con los apellidos “D” y “ M---ski” al amparo del artículo 200 del R.R.C., alegando que la inscripción del segundo apellido como “M---ska” se realiza en contra de la voluntad del padre y compareciente, quien desea se inscriba a sus hijos con el segundo apellido “M---ski”, acabado en “i” en lugar de “a”.
Basa su petición en que ciertos apellidos de origen polaco, como es el caso de “M---ska” poseen género masculino o femenino según el sexo del portador del mismo, siendo la terminación “a” propia de mujeres y la terminación “i” propia del género masculino. Aporta certificación literal de nacimiento de su hijo A. y escrito del Consulado General de la República de Polonia en B. quien certifica que, según las leyes vigentes en Polonia, se aplican terminaciones femeninas o masculinas a los apellidos que terminan en ska o ski dependiendo si se trata de una mujer o de un hombre.
3. Notificado el Ministerio Fiscal, éste interesó la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida, alegando que la normativa polaca en materia de imposición de apellidos carece de interés en el presente caso dado que los menores son españoles de origen, por lo que les es exclusivamente aplicable la normativa española en materia de imposición de apellidos.
El Juez Encargado remitió el expediente (sic) a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, informando que una interpretación del artículo 200 del R.R.C. lleva a la consideración de que en relación a los procedentes de países en los cuales los apellidos difieren según el sexo, se prevé por el legislador una especie de adecuación imperativa de sus apellidos en tal sentido, concretándola a la inscripción de nacimiento de los integrantes de la primera generación.
En este caso se habría producido la adecuación en la inscripción de nacimiento relativa a la madre del inscrito, con motivo de la adquisición de la nacionalidad española, por lo que una vez establecido este apellido por el uso social, ya no caben más variaciones.
Por otra parte, es forzoso considerar que, en el caso de que los inscritos ostentaran también por filiación materna la nacionalidad polaca, habría de prevalecer por el momento la nacionalidad española (art. 9.9. Cc) y si, en tal caso, pudiesen figurar inscritos en el Registro civil con diverso apellido podría tener perfecto reflejo en el Registro civil español mediante la oportuna anotación con valor simplemente informativo (arts. 38.3 LRC y 145 y 152 RRC).
Aporta fotocopias compulsadas del libro de familia, donde consta inscrito un hijo anterior de nombre A., con los apellidos solicitados y del DNI de su esposa, mayor de edad, nacida en V. (Polonia) y de nacionalidad española, donde figura como primer apellido el de “M---ska”.
El Juez Encargado estimó que por tratarse se nacidos de padre y madre españoles los apellidos que les corresponden son los de “D” y “M---ska”, debiendo adecuar el apellido materno del hijo anterior a la misma forma y acordó que se inscriba el nacimiento de los menores M-B y L-G con los apellidos “D” y “ M---ska” como hijos matrimoniales del compareciente, quien se da por enterado en este acto.
2. El compareciente y su esposa doña I. M. M---ska. interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitando se proceda a la inscripción de sus hijos M-B y L-G con los apellidos “D” y “ M---ski” al amparo del artículo 200 del R.R.C., alegando que la inscripción del segundo apellido como “M---ska” se realiza en contra de la voluntad del padre y compareciente, quien desea se inscriba a sus hijos con el segundo apellido “M---ski”, acabado en “i” en lugar de “a”.
Basa su petición en que ciertos apellidos de origen polaco, como es el caso de “M---ska” poseen género masculino o femenino según el sexo del portador del mismo, siendo la terminación “a” propia de mujeres y la terminación “i” propia del género masculino. Aporta certificación literal de nacimiento de su hijo A. y escrito del Consulado General de la República de Polonia en B. quien certifica que, según las leyes vigentes en Polonia, se aplican terminaciones femeninas o masculinas a los apellidos que terminan en ska o ski dependiendo si se trata de una mujer o de un hombre.
3. Notificado el Ministerio Fiscal, éste interesó la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida, alegando que la normativa polaca en materia de imposición de apellidos carece de interés en el presente caso dado que los menores son españoles de origen, por lo que les es exclusivamente aplicable la normativa española en materia de imposición de apellidos.
El Juez Encargado remitió el expediente (sic) a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, informando que una interpretación del artículo 200 del R.R.C. lleva a la consideración de que en relación a los procedentes de países en los cuales los apellidos difieren según el sexo, se prevé por el legislador una especie de adecuación imperativa de sus apellidos en tal sentido, concretándola a la inscripción de nacimiento de los integrantes de la primera generación.
En este caso se habría producido la adecuación en la inscripción de nacimiento relativa a la madre del inscrito, con motivo de la adquisición de la nacionalidad española, por lo que una vez establecido este apellido por el uso social, ya no caben más variaciones.
Por otra parte, es forzoso considerar que, en el caso de que los inscritos ostentaran también por filiación materna la nacionalidad polaca, habría de prevalecer por el momento la nacionalidad española (art. 9.9. Cc) y si, en tal caso, pudiesen figurar inscritos en el Registro civil con diverso apellido podría tener perfecto reflejo en el Registro civil español mediante la oportuna anotación con valor simplemente informativo (arts. 38.3 LRC y 145 y 152 RRC).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 109 del Código civil; 55 de la Ley del Registro Civil; 194 y 200 del Reglamento del Registro Civil, y las resoluciones de 15 de octubre de 1998 (1ª) y 22 de marzo de 1999 (2ª).
II. No se discute en este caso que, por no haber optado en otro sentido los progenitores, el segundo apellido de los nacidos ha de ser el primero de los personales de su madre. Ahora bien, lo que se discute es si, siendo tal apellido “M---ska”, cabe sustituirlo por la forma masculina “M---ski” de acuerdo con el sexo de los nacidos.
Siendo notorio que se trata de un apellido polaco y que en Polonia existe esa diferencia de género en los apellidos, la respuesta afirmativa se impone por aplicación de la previsión específica del artículo 200 del Reglamento del Registro Civil.
Nótese que este artículo precisa que “los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma que en el uso haya prevalecido” y mientras la terminaciónen “a” se ha hecho constar en la inscripción de nacimiento de la madre, la terminación en “i” es la que figura en el asiento de nacimiento de un hijo de ésta y hermano de los nacidos.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso y ordenar que en las inscripciones de nacimiento debatidas conste “M---ski” como segundo apellido de los interesados.II. No se discute en este caso que, por no haber optado en otro sentido los progenitores, el segundo apellido de los nacidos ha de ser el primero de los personales de su madre. Ahora bien, lo que se discute es si, siendo tal apellido “M---ska”, cabe sustituirlo por la forma masculina “M---ski” de acuerdo con el sexo de los nacidos.
Siendo notorio que se trata de un apellido polaco y que en Polonia existe esa diferencia de género en los apellidos, la respuesta afirmativa se impone por aplicación de la previsión específica del artículo 200 del Reglamento del Registro Civil.
Nótese que este artículo precisa que “los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma que en el uso haya prevalecido” y mientras la terminaciónen “a” se ha hecho constar en la inscripción de nacimiento de la madre, la terminación en “i” es la que figura en el asiento de nacimiento de un hijo de ésta y hermano de los nacidos.
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Re: Género en los apellidos
Kárbiko, Jucrísvic, muchas gracias por la adecuación y sobre todo por la rapidez, si todo va bien, espero estar haciendo el trámite de registrarlo en breves días. Gracias de nuevo, saludos, y perdón por las prisas!
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Re: Género en los apellidos
Bueno, la verdad es que para Gerard no estuve muy rápido que digamos, aunque si no me insistió más supongo que fué porque cuando fue a inscribir a su hijo/a no le pusieron ningún problema en el registro civil ...
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Re: Género en los apellidos
Seguramente Gerard no tuvo problemas. Se agradece las indicaciones. Supongo que depende un poco de cada registro. Creo que en el de Pradillo, en Madrid, habrán visto el caso alguna vez. Gracias de nuevo y saludos.
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Re: Género en los apellidos
Hola!Nosotros tenemos el mismo problema.Somos búlgaros y queremos poner los apellidos de nuestro hijo según la ley española,kárbiko escribió:Ya lo comentó en su mensaje anterior: el artículo 200 del Reglamento del Registro Civil
En la inscripción de nacimiento constará la forma masculina o femenina del apellido de origen extranjero cuando en el país de procedencia se admite la variante, acreditándose ésta, si no es conocida por el Encargado, en virtud del testimonio del Cónsul de España en el país o de Notario español que la conozca.
Los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma que en el uso haya prevalecido.
Al margen se podrán anotar las versiones de apellidos extranjeros, cuando se acredite igualmente que son usuales.
Solo no entiendo si hay que tener algún documento que acredita esta forma masculina o femenina o si es suficiente a citar el artículo 200 del Reglamento del Registro Civil.
Y si niegan a inscribir nuestro hijo con apellido con la terminación masculina -OV, podemos inscribirlo como es la ley búlgara - con el patronimico,el que hereda del nombre del padre y el apellido único del padre.-
Ejemplo - Padre - Nikolay Zh. Tsvetkov Madre - Ivelina S. Varbanova
Según la ley española - Nicolás Tsvetkov VarbanOV
Según la ley búlgara - Nicolás Nikolaev Tsvetkov
Gracias.
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Re: Género en los apellidos
Nicolaev NO es apellido. Por tanto no puede ser el primer apellido de tu hijo.
¿Los búlgaros tienen uno o dos apellidos? Uno, ¿verdad?
Y los hijos de búlgaros son búlgaros, independientemente de dónde nacen, ¿cierto?
Entonces tu hij@ es búlgar@ de nacimiento y, por tanto, según la ley española, «el nombre y apellidos de un extranjero se rige según su ley personal.» (art. 219 RRC).
Por lo tanto, tu hij@ tendrá un sólo apellido.
En el caso que pusiste, Nicolás y Nikolayey SERÁN EL NOMBRE y, como tales, irán unidos por un guión, siendo el apellidoo Tsvetkov si es varón Tsvetkova si es mujer. O sea:
Nicolás-Nikolayey Tsvetkov, o
María-Nikolayeya Tsvetkova
Si más tarde alguno de los hijos adquiere la nacionalidad española, entonces si que tendrá el segundo apellido, pues la legislación española así lo determina.
¿Cuál? El primero de los de la madre (y en este caso, como tu mujer adquiere tu apellido al casarse, será el apellido de soltera)
Por tanto, como españoles serían:
Nicolás-Nikolayey Tsvetkov Varbanov, o
María-Nikolayeya Tsvetkova Varbanova..
Incluso, como el patronímico no lo usan, en el instante de adquirir la nacionalidad española, podrían solicitar que se cambiase el nombre por el usado y serían:
Nicolás Tsvetkov Varbanov, o
María Tsvetkova Varbanova.
PD: imprime este tema y lo presentas en el RC y le dices al compañero de ese registro, que si tiene alguna duda, que es bienvenido a este foro para consultar y darnos su opinión y en qué se basa para manifestar un parecer diferente.
Así, o bien él se da cuenta de que está equivocado ese criterio, o bien lo tendré que modificar yo si me da argumentos válidos que me hagan ver que éste mío está incorrecto... Bueno, mío porque es el que mi encargada mantiene... Porque si mañana viene otr@ juez y dice que el criterio es otro, ... aquí se hace lo que indica quien manda.... que para eso le pagan....
.. y ante eso, quien no está de acuerdo siempre tiene la posibilidad de presentar un recurso para poder defender sus intereses...
¿Los búlgaros tienen uno o dos apellidos? Uno, ¿verdad?
Y los hijos de búlgaros son búlgaros, independientemente de dónde nacen, ¿cierto?
Entonces tu hij@ es búlgar@ de nacimiento y, por tanto, según la ley española, «el nombre y apellidos de un extranjero se rige según su ley personal.» (art. 219 RRC).
Por lo tanto, tu hij@ tendrá un sólo apellido.
En el caso que pusiste, Nicolás y Nikolayey SERÁN EL NOMBRE y, como tales, irán unidos por un guión, siendo el apellidoo Tsvetkov si es varón Tsvetkova si es mujer. O sea:
Nicolás-Nikolayey Tsvetkov, o
María-Nikolayeya Tsvetkova
Si más tarde alguno de los hijos adquiere la nacionalidad española, entonces si que tendrá el segundo apellido, pues la legislación española así lo determina.
¿Cuál? El primero de los de la madre (y en este caso, como tu mujer adquiere tu apellido al casarse, será el apellido de soltera)
Por tanto, como españoles serían:
Nicolás-Nikolayey Tsvetkov Varbanov, o
María-Nikolayeya Tsvetkova Varbanova..
Incluso, como el patronímico no lo usan, en el instante de adquirir la nacionalidad española, podrían solicitar que se cambiase el nombre por el usado y serían:
Nicolás Tsvetkov Varbanov, o
María Tsvetkova Varbanova.
PD: imprime este tema y lo presentas en el RC y le dices al compañero de ese registro, que si tiene alguna duda, que es bienvenido a este foro para consultar y darnos su opinión y en qué se basa para manifestar un parecer diferente.
Así, o bien él se da cuenta de que está equivocado ese criterio, o bien lo tendré que modificar yo si me da argumentos válidos que me hagan ver que éste mío está incorrecto... Bueno, mío porque es el que mi encargada mantiene... Porque si mañana viene otr@ juez y dice que el criterio es otro, ... aquí se hace lo que indica quien manda.... que para eso le pagan....
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Re: Género en los apellidos
Muchas gracias por la respuesta rápida!
Si que es cierto (lo que yo sepa) que hijo de búlgaros,nacido en España es búlgaro. Y que tenemos la posibilidad a pedir nacionalidad española cuando nuestro hijo cumple 1 año. Para nosotros son 10 años (aun no llevamos tanto tiempo aquí)
Por eso pensamos a nombrar directamente nuestro hijo Nicolás Tsvetkov Varbanov o Nicolás Varbanov Tsvetkov (el orden lo vamos a decidir).
Nosotros no estamos casados pero lo tenemos muy claro y decidido que si nos casamos no vamos a cambiar los apellidos. En los últimos años cambiaron la ley y entonces se permite guardar el apellido de soltera y incluso el hombre puede cambiar su apellido por el apellido de su esposa. No se si me he explicado bien.
Gracias otra vez por la buena explicación,porque cuando pregunté ayer en RC me dijeron que "cada niño nacido en España se nombra según la ley española o sea con el primer apellido del padre y el primero de la madre Y que NO se puede cambiar la terminación OVA y OV porque se cogen los apellidos literalmente.Estoy citando las palabras. Por eso voy a imprimir todo,incluso y la ley para presentarlo en RC.
Si que es cierto (lo que yo sepa) que hijo de búlgaros,nacido en España es búlgaro. Y que tenemos la posibilidad a pedir nacionalidad española cuando nuestro hijo cumple 1 año. Para nosotros son 10 años (aun no llevamos tanto tiempo aquí)
Por eso pensamos a nombrar directamente nuestro hijo Nicolás Tsvetkov Varbanov o Nicolás Varbanov Tsvetkov (el orden lo vamos a decidir).
Nosotros no estamos casados pero lo tenemos muy claro y decidido que si nos casamos no vamos a cambiar los apellidos. En los últimos años cambiaron la ley y entonces se permite guardar el apellido de soltera y incluso el hombre puede cambiar su apellido por el apellido de su esposa. No se si me he explicado bien.
Gracias otra vez por la buena explicación,porque cuando pregunté ayer en RC me dijeron que "cada niño nacido en España se nombra según la ley española o sea con el primer apellido del padre y el primero de la madre Y que NO se puede cambiar la terminación OVA y OV porque se cogen los apellidos literalmente.Estoy citando las palabras. Por eso voy a imprimir todo,incluso y la ley para presentarlo en RC.
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Re: Género en los apellidos
¡¡Qué barbaridad!!skorpi_iv escribió:(...)porque cuando pregunté ayer en RC me dijeron que "cada niño nacido en España se nombra según la ley española o sea con el primer apellido del padre y el primero de la madre y que NO se puede cambiar la terminación OVA y OV porque se cogen los apellidos literalmente. Estoy citando las palabras. Por eso voy a imprimir todo,incluso y la ley para presentarlo en RC.
Mira en esta página http://www.sd-a.com/registrocivil/PAGIN ... ombres.htm, que fue creada por el Encargado del Registro Civil de Palma de Mallorca, el apartado "LA IMPOSICION Y EL CAMBIO O RECTIFICACIÓN DE NOMBRE Y APELLIDOS PARA EXTRANJEROS", selecciónala, impríme esa parte y llévatela al registro donde vas a inscribir a tu hijo/a para que se la lean.
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Re: Género en los apellidos
Buenas tardes,
Creo tener muy claro el artículo 200 pero hoy al ir al Registro para adelantar papeleo e informarme tanto los funcionarios como la magistrada a la que consultaron no estaban de acuerdo.
Soy mujer y mi apellido es Mizerska, que en Polonia su variantemasculina es Mizerski. Tengo la nacionalidad española concedida por residencia desde hace muchos años, y estoy esperando un hijo varón que tendré con un español. Me han dicho que el artículo 200 sólo se refiere a los extranjeros, que al tener la nacionalidad española mi hijo se va a llamar Martinez Mizerska. Y que no me moleste en ir al Consulado a pedir ningún documento que avale esto porque no se me va conceder, ya que ahora soy española y resido en España y que me tengo que acojer a las leyes de aquí.
Espero puedan ayudarme y decirme cómo piedo actuar, me niego a que mi hijo tenga un apellido femenino ya que quiero que sea bilingüe y vincularle a ese país como lo estoy yo, y es una grave falta de respeto a su sexo.
Muchas gracias de antemano.
Creo tener muy claro el artículo 200 pero hoy al ir al Registro para adelantar papeleo e informarme tanto los funcionarios como la magistrada a la que consultaron no estaban de acuerdo.
Soy mujer y mi apellido es Mizerska, que en Polonia su variantemasculina es Mizerski. Tengo la nacionalidad española concedida por residencia desde hace muchos años, y estoy esperando un hijo varón que tendré con un español. Me han dicho que el artículo 200 sólo se refiere a los extranjeros, que al tener la nacionalidad española mi hijo se va a llamar Martinez Mizerska. Y que no me moleste en ir al Consulado a pedir ningún documento que avale esto porque no se me va conceder, ya que ahora soy española y resido en España y que me tengo que acojer a las leyes de aquí.
Espero puedan ayudarme y decirme cómo piedo actuar, me niego a que mi hijo tenga un apellido femenino ya que quiero que sea bilingüe y vincularle a ese país como lo estoy yo, y es una grave falta de respeto a su sexo.
Muchas gracias de antemano.
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Re: Género en los apellidos
Yo no observo ninguna mención en dicho artículo al lugar de nacimiento o de residencia:AliciaMG escribió:Buenas tardes,
Creo tener muy claro el artículo 200 pero hoy al ir al Registro para adelantar papeleo e informarme tanto los funcionarios como la magistrada a la que consultaron no estaban de acuerdo.
Soy mujer y mi apellido es Mizerska, que en Polonia su variante masculina es Mizerski. Tengo la nacionalidad española concedida por residencia desde hace muchos años, y estoy esperando un hijo varón que tendré con un español. Me han dicho que el artículo 200 sólo se refiere a los extranjeros, que al tener la nacionalidad española mi hijo se va a llamar Martinez Mizerska. Y que no me moleste en ir al Consulado a pedir ningún documento que avale esto porque no se me va conceder, ya que ahora soy española y resido en España y que me tengo que acojer a las leyes de aquí.
Art. 200.
En la inscripción de nacimiento constará la forma masculina o femenina del apellido de origen extranjero cuando en el país de procedencia se admite la variante, acreditándose ésta, si no es conocida por el Encargado, en virtud de testimonio del Cónsul en España, del Cónsul de España en el país o de Notario español que la conozca. Los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma que en el uso haya prevalecido.
Al margen se podrán anotar las versiones de apellidos extranjeros cuando se acredite igualmente que son usuales.
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Re: Género en los apellidos
Vostros solicitad por escrito dirigido al Excmo. Encargado del Registro Civil que, en virtud del art 200 RRC y a la vista de la Res. DGRN (2ª) de 26 de octubre de 2000 se ponga como apellido que le transmites el de «Mizerski».
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Re: Género en los apellidos
Hola, vamos a tener una hija aquí en España de Padre Chileno y Madre Rusa, y queremos inscribirla en España y Rusia, ¿Podemos ponerle segundo nombre o solo debe llevar el Patronímico ruso?
saludos y gracias!!
saludos y gracias!!
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Re: Género en los apellidos
Inscribirla en España es ineludible, pues en España va a nacer.
No será española pues obtendrá por sangre la nacionalidad rusa y la chilena.
http://www.sd-a.com/registrocivil/PAGIN ... ombres.htm: "Los nombre y apellidos de los extranjeros se rigen por la Ley personal, determinada por su nacionalidad, por lo que a la hora de inscribir en el Registro Civil español a sus hijos recien nacidos, no son de aplicación las normas que rigen para los españoles
No será española pues obtendrá por sangre la nacionalidad rusa y la chilena.
http://www.sd-a.com/registrocivil/PAGIN ... ombres.htm: "Los nombre y apellidos de los extranjeros se rigen por la Ley personal, determinada por su nacionalidad, por lo que a la hora de inscribir en el Registro Civil español a sus hijos recien nacidos, no son de aplicación las normas que rigen para los españoles
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Re: Género en los apellidos
Eso si, si en el futuro se pide la nacionalidad para esa niña, si que su nombre y apellidos tendrán que cumplir la ley española.
Mientras, pues se inscribirá como vosotros digáis... Eso si, si luego tenéis algún problema en vuestros países para inscribirla, deberéis aportar un certificado consular que indique cuál es el nombre y apellidos que le corresponden. Y sólo con eso, se modificaría la inscripción del Registro Civil español.
Por eso, lo mejor es que ahora mismo preguntéis en vuestros Consulados (sobre todo en el chileno) cuál es la legislación para inscribir a una niña de origen ruso,.. aunque no debería haber problema en cuanto al apellido ya que al ser una chica, lleva el mismo género que el de su madre. El problema hubiera sido saber si Chile acepta que el apellido varíe según el sexo del inscrito cuando se trata de un apellido de esa ascendencia.
Esperamos que nos saques de esas dudas después de que hagas esas consultas.
Así podrás ayudar a otros que estén en tu mismo caso..
Mientras, pues se inscribirá como vosotros digáis... Eso si, si luego tenéis algún problema en vuestros países para inscribirla, deberéis aportar un certificado consular que indique cuál es el nombre y apellidos que le corresponden. Y sólo con eso, se modificaría la inscripción del Registro Civil español.
Por eso, lo mejor es que ahora mismo preguntéis en vuestros Consulados (sobre todo en el chileno) cuál es la legislación para inscribir a una niña de origen ruso,.. aunque no debería haber problema en cuanto al apellido ya que al ser una chica, lleva el mismo género que el de su madre. El problema hubiera sido saber si Chile acepta que el apellido varíe según el sexo del inscrito cuando se trata de un apellido de esa ascendencia.
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Re: Género en los apellidos
https://www.registrocivil.cl/Herramient ... ml#nac_i10
¿Qué apellidos deben colocarse a un menor de padre o madre chilena que nació en el extranjero?
Los hijos de padre o madre chilenos que nacen en el extranjero son chilenos de acuerdo con la Constitución Política de la República.
Para que dichas personas puedan actuar como chilenos es necesario que se inscriba su nacimiento en el registro X de la circunscripción de Santiago, a través del Consulado de Chile o directamente en nuestro país, acompañando en todo caso el certificado de nacimiento original debidamente legalizado y traducido, si correspondiere. De acuerdo con la ley se deben transcribir a la inscripción que se practica en el registro X los nombres y apellidos consignados en el certificado original. Si el requirente de la inscripción desea que se aplique la norma chilena en materia de apellidos debe indicarlo expresamente al momento de solicitar la inscripción, debiendo el Cónsul, dejar constancia de ello en el rubro "observaciones". Se hace presente que nuestra legislación dispone que el primer apellido del inscrito corresponde al paterno del padre y el segundo apellido al paterno de la madre.
Por lo tanto, al momento de inscribir el nacimiento de su hijo, puede pedir que se le consigne el apellido materno que según la ley chilena le corresponde. Si la inscripción ya fue practicada con un solo apellido, puede pedirse la rectificación administrativa de la partida de nacimiento, a fin de consignar el apellido materno.
¿Qué apellidos deben colocarse a un menor de padre o madre chilena que nació en el extranjero?
Los hijos de padre o madre chilenos que nacen en el extranjero son chilenos de acuerdo con la Constitución Política de la República.
Para que dichas personas puedan actuar como chilenos es necesario que se inscriba su nacimiento en el registro X de la circunscripción de Santiago, a través del Consulado de Chile o directamente en nuestro país, acompañando en todo caso el certificado de nacimiento original debidamente legalizado y traducido, si correspondiere. De acuerdo con la ley se deben transcribir a la inscripción que se practica en el registro X los nombres y apellidos consignados en el certificado original. Si el requirente de la inscripción desea que se aplique la norma chilena en materia de apellidos debe indicarlo expresamente al momento de solicitar la inscripción, debiendo el Cónsul, dejar constancia de ello en el rubro "observaciones". Se hace presente que nuestra legislación dispone que el primer apellido del inscrito corresponde al paterno del padre y el segundo apellido al paterno de la madre.
Por lo tanto, al momento de inscribir el nacimiento de su hijo, puede pedir que se le consigne el apellido materno que según la ley chilena le corresponde. Si la inscripción ya fue practicada con un solo apellido, puede pedirse la rectificación administrativa de la partida de nacimiento, a fin de consignar el apellido materno.
Re: Género en los apellidos
Mi mujer es ucraniana y esta nacionalizada en España yo español. No sabemos si a nuestro bebé podemos cambiarle el apellido a masculino.
En el ministro de justicia nos dicen el artículo 200 pero no dicen nada claro.
Alguien puede decirme si podemos o no?
Esto es lo q dice ministerio de justicia.
En el ministro de justicia nos dicen el artículo 200 pero no dicen nada claro.
Alguien puede decirme si podemos o no?
Esto es lo q dice ministerio de justicia.
Estimado Sr.
El artículo 200 del Reglamento del Registro Civil español dispone que “En la inscripción de nacimiento constará la forma masculina o femenina del apellido de origen extranjero cuando en el país de procedencia se admite la variante, acreditándose ésta, si no es conocida por el Encargado, en virtud del testimonio del Cónsul de España en el país o de Notario español que la conozca. Los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma que en el uso haya prevalecido. Al margen se podrán anotar las versiones de apellidos extranjeros, cuando se acredite igualmente que son usuales”.
Dicho artículo 200 del Reglamento del Registro Civil se refiere a apellidos que si bien por su origen son extranjeros, sin embargo pertenecen o son ostentados por un ciudadano de nacionalidad española. Por tanto, este precepto se aplicará, en su primera proposición, a los extranjeros nacionalizados españoles cuando su legislación de origen conozca formas distintas de los mismos apellidos en función del sexo de la persona. Pues bien, junto a la regla general de que para el extranjero que adquiere la nacionalidad española y su filiación está determinada, han de consignarse en su inscripción de nacimiento los apellidos determinados por tal filiación según la ley española (cfr. art. 213.1º R.R.R.), el artículo 200 del mismo Reglamento establece una regla especial con el objeto de adecuar los apellidos de origen extranjero al régimen español aplicable en función de la nacionalidad española adquirida sobrevenidamente del interesado, respetando para la primera generación (la de quien adquiere la nacionalidad española) la variante masculina o femenina del apellido según el sexo de la persona. Así, en la inscripción del nacimiento del extranjero naturalizado español, cuyo apellido paterno o materno se encuentre en la situación de hecho a que se refiere el artículo 200 del Reglamento del Registro Civil, y cuando el sexo del mencionado ciudadano español no coincida con el del progenitor que le transmite el apellido extranjero, deberá acreditarse la forma de dicho apellido que corresponda en función de su sexo en aplicación de tal norma.
Sin embargo, cuando el inscrito pertenezca ya a la segunda generación (hijo/a del inscrito en la forma citada) la segunda proposición del artículo 200 del Reglamento varía de criterio, pues en tales casos “los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma en que el uso haya prevalecido”. Por tanto, la forma en que el apellido se haya inscrito respecto del español de primera generación incurso en la situación de hecho a que se refiere la norma (la correspondiente al sexo del inscrito) prevalecerá y se considerará definitivamente fijada para lo sucesivo en relación con sus descendientes, independizándose ya de la regla extranjera que hace variar el apellido en función del género masculino o femenino del inscrito.
Atentamente
Re: Género en los apellidos
Resuelto.
El defensor del pueblo dice.
La información que le han facilitado en el Registro Civil y en el Ministerio de Justicia es correcta y coincidente.
Al ser su esposa ya española y su hijo la segunda generación, le es aplicable el segundo inciso del artículo 200 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, es decir, el segundo apellido de su hijo es el primer apellido que su madre ha estado utilizando.
Su esposa, al hacerse española, como primera generación, pudo elegir usar la forma masculina o femenina del apellido recibido de su padre.
Una vez hecha la elección, esta se consolida por el uso y su hijo, español, sujeto a la ley española, donde no se distingue masculinidad o feminidad en los apellidos, recibirá el primer apellido de cada uno de sus progenitores en la forma que estos han consolidado por su uso.
Le saluda muy atentamente
El defensor del pueblo dice.
La información que le han facilitado en el Registro Civil y en el Ministerio de Justicia es correcta y coincidente.
Al ser su esposa ya española y su hijo la segunda generación, le es aplicable el segundo inciso del artículo 200 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, es decir, el segundo apellido de su hijo es el primer apellido que su madre ha estado utilizando.
Su esposa, al hacerse española, como primera generación, pudo elegir usar la forma masculina o femenina del apellido recibido de su padre.
Una vez hecha la elección, esta se consolida por el uso y su hijo, español, sujeto a la ley española, donde no se distingue masculinidad o feminidad en los apellidos, recibirá el primer apellido de cada uno de sus progenitores en la forma que estos han consolidado por su uso.
Le saluda muy atentamente
Re: Género en los apellidos
No entiendo como es posible que solo en registro civil de Barcelona no se aplica el art. 200 de Registro civil y lo que nos queda en nuestro caso es denunciar discriminación en aplicación de dichoso artículo en diferentes comunidades autónomas! Tenemos constancia de mellizos en comunidad de Madrid, Alicante, Valencia y Cataluña (Girona) que les inscriben según el art. 200 con las formas correctas femenina y masculina, pero solamente en Barcelona se niegan hacerlo.
Soy búlgara y mi marido español.
Tenemos una hija a la que pusieron bien los apellidos y ahora tenemos hijo al que quieren llamar Kazakova en vez de Kazakov porque no respetan el art. 200 de registro civil.
Hemos hecho comparecencia delante de Juez presentando la solicitud de aplicar el art. 200 y presentando Certificado de la Embajada de Bulgaria que la terminación de apellidos búlgaros es Ov/Ova respectivamente si son Varón o hembra.
También hemos presentado inconformidad por la discriminación de aplicar el art. 200 en las diferentes comunidades autónomas y aun así el juez ha denegado la aplicación del apellido correcto a mi hijo.
Esto es injusticia y discriminación y se están vulnerando los derechos infantiles ya que mi hijo merece un apellido digno al que no se le van a reír cuando lo registre en Bulgaria.
Me he informado también que en Bulgaria lo registrarán igual que el acta de nacimiento y por esta razón es muy importante cómo estará inscrito en España.
De haber sabido la problemática y discriminación en España le iba a parir en Bulgaria pero lamentablemente nadie te informa de las irregularidades judiciales en Barcelona. Mis hijos tienen doble nacionalidad hasta los 18 años y es incomprensible a base de qué derechos se le pone a mi hijo un apellido femenino?
Por favor indicadme el proceso que tengo que seguir para conseguir el cambio de apellido de mi hijo a Kazakov tal y como se permite en Madrid, Alicante, Valencia y Girona.
¡¡Gracias en adelantado por la ayuda!!
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Tenemos una hija a la que pusieron bien los apellidos y ahora tenemos hijo al que quieren llamar Kazakova en vez de Kazakov porque no respetan el art. 200 de registro civil.
Hemos hecho comparecencia delante de Juez presentando la solicitud de aplicar el art. 200 y presentando Certificado de la Embajada de Bulgaria que la terminación de apellidos búlgaros es Ov/Ova respectivamente si son Varón o hembra.
También hemos presentado inconformidad por la discriminación de aplicar el art. 200 en las diferentes comunidades autónomas y aun así el juez ha denegado la aplicación del apellido correcto a mi hijo.
Esto es injusticia y discriminación y se están vulnerando los derechos infantiles ya que mi hijo merece un apellido digno al que no se le van a reír cuando lo registre en Bulgaria.
Me he informado también que en Bulgaria lo registrarán igual que el acta de nacimiento y por esta razón es muy importante cómo estará inscrito en España.
De haber sabido la problemática y discriminación en España le iba a parir en Bulgaria pero lamentablemente nadie te informa de las irregularidades judiciales en Barcelona. Mis hijos tienen doble nacionalidad hasta los 18 años y es incomprensible a base de qué derechos se le pone a mi hijo un apellido femenino?
Por favor indicadme el proceso que tengo que seguir para conseguir el cambio de apellido de mi hijo a Kazakov tal y como se permite en Madrid, Alicante, Valencia y Girona.
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Re: Género en los apellidos
Presentar escrito de recurso de apelación en el plazo de treinta dias naturales a contar desde:
a) la fecha de notificación expresa de la resolución del registro civil de Barcelona por la que deniega poner el apellido con terminación masculina en la inscripción de nacimiento de tu hijo, que os han tenido que dar por escrito, o
b) desde la fecha en que se ha hecho la inscripción del nacimiento si no os han notificado por escrito la resolución del punto a)
Una vez presentado el escrito de apelación, el Fiscal informará a favor o en contra de lo acordado por el encargado del RC de Barcelona; luego éste emitirá informe sobre los motivos de la denegación y enviará todo a la DGRN para que ésta resuelva el recurso...
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Re: Género en los apellidos
Puede ocurrir que esos niños nacidos en España no sean españoles y, por tanto, no se aplica la ley española al imponer los apellidos y por ello se permite que se le pongan diferentes apellidos según el sexo del inscrito, tal como permite su legislación personal (en este caso la búlgara)an4e escribió: ↑21 Nov 2017, 15:56...solo en registro civil de Barcelona no se aplica el art. 200 de Registro civil y lo que nos queda en nuestro caso es denunciar discriminación en aplicación de dichoso artículo en diferentes comunidades autónomas!
...
...indicadme el proceso que tengo que seguir para conseguir el cambio de apellido de mi hijo a Kazakov tal y como se permite en Madrid, Alicante, Valencia y Girona.
Porque si resulta que los niños son españoles, entonces no se aplica la ley de su país, sino que se aplica la española. Y da lo mismo que hubieran nacido en Bulgaria, en China o en España. A los españoles se les ponen los apellidos según la legislación española.
En el caso de niños españoles, cuando alguno de sus progenitores es búlgaro, al no estar los padres de acuerdo con lo que el Juez ha resuelto al respecto del apellido que le corresponde y haber presentado recurso contra esa decisión, la Dirección General de los Registros y del Notariado se ha pronunciado y, por ejemplo, ha resuelto como dice esta Resolución:
Resolución de 24 de junio de 2016 (13ª) - II.3.2.- Atribución de apellidos
La identidad de apellidos entre hermanos del mismo vínculo (cfr. art. 109, III Cc y 55 LRC) prevalece sobre la regla del art. 200 RRC, cuya aplicación ha de entenderse circunscrita a la primera inscripción de modo que, atribuido al mayor de los hijos el apellido extranjero de la madre en forma femenina, así queda fijado para la inscripción posterior de sus hermanos de igual filiación, sean varones o mujeres.
Spoiler
En las actuaciones sobre atribución de apellidos en inscripción de nacimiento remitidas a este centro en trámite de recurso, por virtud del interpuesto por los promotores contra calificación de la Juez Encargada del Registro Civil de Barcelona.
1.- En comparecencia en el Registro Civil de Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2014 don F.-J. M. V. solicita la inscripción de un hijo, nacido el .…. de 2014 en el Hospital Clínic de B., con los apellidos M. Godlevskiy exponiendo que, de conformidad con el art. 200 del Reglamento del Registro Civil y tres resoluciones de la Dirección General que aporta, el apellido de la madre rusa debe constar en forma masculina y que su consignación con desinencia femenina supondría atribuir a un varón un apellido de mujer y acompañando cuestionario para la declaración de nacimiento, certificado expedido por el Consulado General de la Federación de Rusia en Barcelona para constancia de que, según la gramática y la ortografía rusas, el apellido de hombre Godlevskiy corresponde al apellido de mujer Godlevskaya y copia simple de una página de su libro de familia en la que figura V. M. Godlevskaya, hija de F.-J. y V., nacida el .…. de 2011 en B.
2.- La Juez Encargada acordó suspender la inscripción por término de diez días para posterior calificación definitiva y el 2 de octubre de 2014 dictó acuerdo declarando que, debiendo imponerse al nacido el mismo apellido que tiene su hermana, no ha lugar a lo solicitado y disponiendo que, en base al principio de seguridad jurídica, se inscriba al menor con los apellidos M. Godlevskaya.
3.- Notificada la resolución a los progenitores, estos interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que el acuerdo dictado infringe manifiestamente lo dispuesto en el art. 200 RRC, que la atribución al nacido de los apellidos solicitados no causa ningún perjuicio a su hermana, ya que el libro de familia acreditaría el parentesco, y el mantenimiento de los inscritos perjudicaría gravemente al menor en sus viajes a Rusia, ya que sería denigratorio y afectaría a su dignidad e integridad moral, entre otros derechos fundamentales, que en su pasaporte figurara un apellido de mujer, circunstancia que asimismo podría impedirle o dificultarle la obtención del pasaporte ruso.
4.- De la interposición se dio traslado al ministerio fiscal, que se opuso al recurso por entender que la imposición a dos españoles, hermanos de idéntica filiación, de apellidos de terminación distinta, sobre poder generar equívocos, vulnera el orden público español y lo ordenado en el art. 55 LRC, y la Juez Encargada informó que entiende que, tratándose de ciudadanos españoles, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 9.9 del Código Civil y los hermanos han de ostentar el mismo apellido, independientemente de lo que establezca la ley extranjera que también les afecta, y seguidamente dispuso la remisión de lo actuado a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
I.- Vistos los artículos 9, 12 y 109 del Código civil (CC); 53 y 55 de la Ley del Registro Civil (LRC) y 194 y 200 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones de 6 de julio de 1993, 26-2ª de octubre de 2000 y 18-68ª de junio y 29-5ª de diciembre de 2014 y 29-54ª de enero de 2016.
II.- Solicita el declarante que en la inscripción de nacimiento de su hijo se consigne el apellido materno en la forma masculina Godlevskiy y la Juez Encargada, razonando que debe imponerse al nacido el mismo apellido que tiene su hermana, en base al principio de seguridad jurídica dispone que en la inscripción se consignen los apellidos M. Godlevskaya mediante acuerdo calificador de 2 de octubre de 2014 que constituye el objeto del presente recurso, interpuesto por los dos progenitores.
III.- No está en discusión la aplicación del artículo 194 RRC -no habiendo ejercido los padres la opción prevista en el artículo 109 CC antes de la inscripción del mayor de sus hijos, el primer apellido de un español es el primero del padre y el segundo el primero de los personales de la madre- sino si cabe consignar el apellido materno en la forma masculina Godlevskiy concordante con el sexo del nacido, habida cuenta de que se trata de un apellido extranjero y se ha acreditado en debida forma que en la Federación de Rusia los apellidos tienen desinencia distinta en función del sexo de la persona que los ostenta.
IV.- Aun cuando tal posibilidad está prevista en el art. 200 RRC, dicho precepto ni es de aplicación automática ni cabe interpretarlo aisladamente y de lo actuado consta que el nacido tiene una hermana que ostenta el apellido materno en forma femenina.
Dado que la ley personal aplicable a los menores es la española (cfr. art. 9.9 CC), uno de cuyos principios rectores es la homopatronimia entre hermanos de igual filiación, los apellidos inscritos al nacido en primer lugar son los apellidos a inscribir al nacido posteriormente, sin que importe que sea varón, porque la identidad de apellidos entre hermanos del mismo vínculo establecida en normas de rango legal (cfr. arts. 109 CC y 55 LRC) no admite quiebra y prevalece sobre la regla del art. 200 RRC que ha de interpretarse en el sentido de que la variante masculina o femenina inscrita al mayor de los hijos determina la forma que ha de adoptar el apellido de los sucesivos y que expresamente prevé que los hijos de españoles fijen los apellidos en la forma que en el uso haya prevalecido que, en este caso, es la forma inscrita a la hermana nacida en primer lugar.
Tal conclusión no colisiona con la doctrina de la Dirección General invocada por los recurrentes porque dos de las resoluciones aportadas parten del presupuesto distinto de adquisición de la nacionalidad española por un mayor de edad y la tercera se enumera en el primero de los fundamentos de derecho de esta porque lo que se plantea en esas actuaciones es precisamente si la homopatronimia entre hermanos del mismo vínculo ha de lograrse alterando la terminación del segundo apellido del hijo mayor o atribuyéndolo a los gemelos recién nacidos en la forma en que aquel lo ostenta.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación efectuada.
Madrid, 24 de junio de 2016
Firmado: El Director General: Francisco Javier Gómez Gálligo.
HECHOS
1.- En comparecencia en el Registro Civil de Barcelona de fecha 30 de septiembre de 2014 don F.-J. M. V. solicita la inscripción de un hijo, nacido el .…. de 2014 en el Hospital Clínic de B., con los apellidos M. Godlevskiy exponiendo que, de conformidad con el art. 200 del Reglamento del Registro Civil y tres resoluciones de la Dirección General que aporta, el apellido de la madre rusa debe constar en forma masculina y que su consignación con desinencia femenina supondría atribuir a un varón un apellido de mujer y acompañando cuestionario para la declaración de nacimiento, certificado expedido por el Consulado General de la Federación de Rusia en Barcelona para constancia de que, según la gramática y la ortografía rusas, el apellido de hombre Godlevskiy corresponde al apellido de mujer Godlevskaya y copia simple de una página de su libro de familia en la que figura V. M. Godlevskaya, hija de F.-J. y V., nacida el .…. de 2011 en B.
2.- La Juez Encargada acordó suspender la inscripción por término de diez días para posterior calificación definitiva y el 2 de octubre de 2014 dictó acuerdo declarando que, debiendo imponerse al nacido el mismo apellido que tiene su hermana, no ha lugar a lo solicitado y disponiendo que, en base al principio de seguridad jurídica, se inscriba al menor con los apellidos M. Godlevskaya.
3.- Notificada la resolución a los progenitores, estos interpusieron recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que el acuerdo dictado infringe manifiestamente lo dispuesto en el art. 200 RRC, que la atribución al nacido de los apellidos solicitados no causa ningún perjuicio a su hermana, ya que el libro de familia acreditaría el parentesco, y el mantenimiento de los inscritos perjudicaría gravemente al menor en sus viajes a Rusia, ya que sería denigratorio y afectaría a su dignidad e integridad moral, entre otros derechos fundamentales, que en su pasaporte figurara un apellido de mujer, circunstancia que asimismo podría impedirle o dificultarle la obtención del pasaporte ruso.
4.- De la interposición se dio traslado al ministerio fiscal, que se opuso al recurso por entender que la imposición a dos españoles, hermanos de idéntica filiación, de apellidos de terminación distinta, sobre poder generar equívocos, vulnera el orden público español y lo ordenado en el art. 55 LRC, y la Juez Encargada informó que entiende que, tratándose de ciudadanos españoles, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 9.9 del Código Civil y los hermanos han de ostentar el mismo apellido, independientemente de lo que establezca la ley extranjera que también les afecta, y seguidamente dispuso la remisión de lo actuado a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 9, 12 y 109 del Código civil (CC); 53 y 55 de la Ley del Registro Civil (LRC) y 194 y 200 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones de 6 de julio de 1993, 26-2ª de octubre de 2000 y 18-68ª de junio y 29-5ª de diciembre de 2014 y 29-54ª de enero de 2016.
II.- Solicita el declarante que en la inscripción de nacimiento de su hijo se consigne el apellido materno en la forma masculina Godlevskiy y la Juez Encargada, razonando que debe imponerse al nacido el mismo apellido que tiene su hermana, en base al principio de seguridad jurídica dispone que en la inscripción se consignen los apellidos M. Godlevskaya mediante acuerdo calificador de 2 de octubre de 2014 que constituye el objeto del presente recurso, interpuesto por los dos progenitores.
III.- No está en discusión la aplicación del artículo 194 RRC -no habiendo ejercido los padres la opción prevista en el artículo 109 CC antes de la inscripción del mayor de sus hijos, el primer apellido de un español es el primero del padre y el segundo el primero de los personales de la madre- sino si cabe consignar el apellido materno en la forma masculina Godlevskiy concordante con el sexo del nacido, habida cuenta de que se trata de un apellido extranjero y se ha acreditado en debida forma que en la Federación de Rusia los apellidos tienen desinencia distinta en función del sexo de la persona que los ostenta.
IV.- Aun cuando tal posibilidad está prevista en el art. 200 RRC, dicho precepto ni es de aplicación automática ni cabe interpretarlo aisladamente y de lo actuado consta que el nacido tiene una hermana que ostenta el apellido materno en forma femenina.
Dado que la ley personal aplicable a los menores es la española (cfr. art. 9.9 CC), uno de cuyos principios rectores es la homopatronimia entre hermanos de igual filiación, los apellidos inscritos al nacido en primer lugar son los apellidos a inscribir al nacido posteriormente, sin que importe que sea varón, porque la identidad de apellidos entre hermanos del mismo vínculo establecida en normas de rango legal (cfr. arts. 109 CC y 55 LRC) no admite quiebra y prevalece sobre la regla del art. 200 RRC que ha de interpretarse en el sentido de que la variante masculina o femenina inscrita al mayor de los hijos determina la forma que ha de adoptar el apellido de los sucesivos y que expresamente prevé que los hijos de españoles fijen los apellidos en la forma que en el uso haya prevalecido que, en este caso, es la forma inscrita a la hermana nacida en primer lugar.
Tal conclusión no colisiona con la doctrina de la Dirección General invocada por los recurrentes porque dos de las resoluciones aportadas parten del presupuesto distinto de adquisición de la nacionalidad española por un mayor de edad y la tercera se enumera en el primero de los fundamentos de derecho de esta porque lo que se plantea en esas actuaciones es precisamente si la homopatronimia entre hermanos del mismo vínculo ha de lograrse alterando la terminación del segundo apellido del hijo mayor o atribuyéndolo a los gemelos recién nacidos en la forma en que aquel lo ostenta.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación efectuada.
Madrid, 24 de junio de 2016
Firmado: El Director General: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Y si se ha hecho mal, lo que procedería hacer es corregir el error y ponerle los apellidos igual a los hijos de la misma filiación, independientemente del sexo.
Re: Género en los apellidos
Yo entiendo que hay resoluciones que apliquen el art. 109 de CC que prevalece al art. 200 de RC pero sea lo que sea en el momento de inscribir a nuestra hija el año 2015 alguien de RC nos tenía que haber avisado que si tenemos segundo hijo varón se llamará Kazakova como nuestra hija y que no se le puede poner apellido Kazakov como dicta art. 200 de RC. Si alguien nos había avisado íbamos a evitar problemas y perdida de nervios y tiempo y poner a nuestra hija el apellido Kazakov. Pero nadie nos ha avisado!!!!!!!!!!!
No se si sabe pero llamar a un varón Kazakova es ofensivo y se convertirá en gran problema para nuestro hijo. En Bulgaria y países eslavos si un hombre tiene apellido femenino le puede perjudicar negativamente y recibir ofensas y ridiculizarle y hay que solucionar este problema lo antes posible.
Se inscribieron y se siguen inscribiendo niños españoles en diferentes comunidades autónomas con apellidos acabados en EV y OV terminación masculina y es discriminación por mucho que en Barcelona se supone que lo hacen bien!!!!!!!!
En Barcelona no se aplica el art. 200 de RC pero tampoco es muy normal ya que este artículo está creado para que no perjudique negativamente la futura vida de los varones y evitar que un varón lleve apellido femenino porque le traerá ofensas y le ridiculizará y es un derecho fundamental poder tener nombre y apellidos dignos que no te atraigan problemas!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Cuando nadie te avisa sobre el problema y no solo esto sino en foros de abogados encuentras información veraz sobre la facilidad de aplicar el famoso art. 200 de RC (http://www.abogadosdealicante.info/como ... -femenino/) y resulta que en Barcelona no es tan fácil y encima viola derechos fundamentales te empiezas a preguntar hay justicia?
No se si sabe pero llamar a un varón Kazakova es ofensivo y se convertirá en gran problema para nuestro hijo. En Bulgaria y países eslavos si un hombre tiene apellido femenino le puede perjudicar negativamente y recibir ofensas y ridiculizarle y hay que solucionar este problema lo antes posible.
Se inscribieron y se siguen inscribiendo niños españoles en diferentes comunidades autónomas con apellidos acabados en EV y OV terminación masculina y es discriminación por mucho que en Barcelona se supone que lo hacen bien!!!!!!!!
En Barcelona no se aplica el art. 200 de RC pero tampoco es muy normal ya que este artículo está creado para que no perjudique negativamente la futura vida de los varones y evitar que un varón lleve apellido femenino porque le traerá ofensas y le ridiculizará y es un derecho fundamental poder tener nombre y apellidos dignos que no te atraigan problemas!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Cuando nadie te avisa sobre el problema y no solo esto sino en foros de abogados encuentras información veraz sobre la facilidad de aplicar el famoso art. 200 de RC (http://www.abogadosdealicante.info/como ... -femenino/) y resulta que en Barcelona no es tan fácil y encima viola derechos fundamentales te empiezas a preguntar hay justicia?
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Re: Género en los apellidos
¿Has visto que esa nota de los abogados no se refiere a ciudadanos españoles?
¿y esto otro?
¿y esto otro?
kárbiko escribió: ↑21 Nov 2017, 21:05Puede ocurrir que esos niños nacidos en España no sean españoles y, por tanto, no se aplica la ley española al imponer los apellidos y por ello se permite que se le pongan diferentes apellidos según el sexo del inscrito, tal como permite su legislación personal (en este caso la búlgara)
Re: Género en los apellidos
He hablado con los abogados y lo primero que me preguntaron era si yo he cambiado de nacionalidad y cuando les dije que ni he aplicado y que soy de nacionalidad búlgara me contestaron que sí que se aplica el art. 200.torreblanca escribió: ↑23 Nov 2017, 14:13¿Has visto que esa nota de los abogados no se refiere a ciudadanos españoles?
Ademas es que no hablamos de diferentes apellidos, ni de diferente filiación como marca el art. 109 de código civil. El apellido es 1 y tiene declinación conforme es varón o hembra.No es diferente apellido. El padre es español, pero la madre es búlgara y el niño hasta los 18 años puede elegir una u otra nacionalidad. No importa que ha nacido en España. De haber sabido con antelación le iba a parir en Bulgaria, pero como nadie informa que estaremos perjudicados resido en Barcelona y el niño nació en Barcelona. Hay que informar con antelación como hacen en los EEUU y otros países de UE que no admiten declinación porque no tienen parecido a art. 200 de RC en sus leyes de RC.
kárbiko escribió: ↑21 Nov 2017, 21:05Puede ocurrir que esos niños nacidos en España no sean españoles y, por tanto, no se aplica la ley española al imponer los apellidos y por ello se permite que se le pongan diferentes apellidos según el sexo del inscrito, tal como permite su legislación personal (en este caso la búlgara)
En todos los casos hablo de niños españoles producto de matrimonio Hispano-Búlgaro (nacidos en España- padre español y madre búlgara) a los que les han registrado con los apellidos correctos según el género en otras comunidades autónomas. A esto yo le llamo discriminación y los juristas agravio comparativo! La ley de registro civil es Estatal y si se lee bien el art. 109 en ningún momento habla de la declinación sino del orden de apellidos que en nuestro caso no cambia. y el art. 55 habla de la filiación. y en nuestro caso tenemos la filiación pero el apellido materno es de origen extranjero, la madre es extranjera por lo cual hay que aplicar art. 200. O el origen de la madre no importa? Esto llega al machismo donde la mujer no importa. Tampoco entiendo como en toda España se mide con una vara y solo en Barcelona se usa otra? Que pretenden de RC de Barcelona? Ofender a todos los juristas de toda España que no saben leer o interpretar una ley cuando solamente en Barcelona se está actuando perjudicando a los niños y sin contemplar los derechos humanos del niño de tener un apellido digno al que no se le van a burlar u ofenderle o hacerle bulling? No sé por qué en Barcelona perjudican a los niños y a sus madres extranjera pero parece que les gusta maltratar a los extranjeros y hacer sufrir a ciudadanos españoles producto de matrimonios mixtos. Esto la verdad es que toca a la discriminación y el odio y lo vamos a denunciar como toca!kárbiko escribió: ↑21 Nov 2017, 21:05Puede ocurrir que esos niños nacidos en España no sean españoles y, por tanto, no se aplica la ley española al imponer los apellidos y por ello se permite que se le pongan diferentes apellidos según el sexo del inscrito, tal como permite su legislación personal (en este caso la búlgara)
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Re: Género en los apellidos
Me imagino que usted no preguntó en el Registro Civil, antes de tener a su hijo, que ocurriría si su segundo vástago era varón. De haber preguntado seguramente le hubieran dicho lo que después han aplicado.an4e escribió: ↑23 Nov 2017, 21:39De haber sabido con antelación le iba a parir en Bulgaria, pero como nadie informa que estaremos perjudicados resido en Barcelona y el niño nació en Barcelona. Hay que informar con antelación como hacen en los EEUU y otros países de UE que no admiten declinación porque no tienen parecido a art. 200 de RC en sus leyes de RC.
Más bien al contrario, fíjese que a un niño le quieren poner un apellido con declinación femenina.
El Registro Civil de Barcelona aplica la resolución de la DGRN que más arriba le han indicado (que desde mi punto de vista no es acertada), por lo que deberá hacer lo que lo indicaba el compañero
Las demás afirmaciones que hace no voy a entrar a comentarlas, pero no las considero acertadas.Jucrísvic escribió: ↑21 Nov 2017, 19:58Presentar escrito de recurso de apelación en el plazo de treinta dias naturales a contar desde:
a) la fecha de notificación expresa de la resolución del registro civil de Barcelona por la que deniega poner el apellido con terminación masculina en la inscripción de nacimiento de tu hijo, que os han tenido que dar por escrito, o
b) desde la fecha en que se ha hecho la inscripción del nacimiento si no os han notificado por escrito la resolución del punto a)
Una vez presentado el escrito de apelación, el Fiscal informará a favor o en contra de lo acordado por el encargado del RC de Barcelona; luego éste emitirá informe sobre los motivos de la denegación y enviará todo a la DGRN para que ésta resuelva el recurso...
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Re: Género en los apellidos
Al ser el padre español, el niño es español. Luego de que cumpla 18 podrá renunciar a la nacionalidad española, si reside en el extranjero y ostenta otra nacionalidad.
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Re: Género en los apellidos
Si el caso fuera padre búlgaro y madre española, supongo que dirías que esto llega al feminismo donde el hombre no importa.
Aquí somos varios funcionarios que no tenemos nada que var con el RC de Barcelona y que hacemos/haríamos lo mismo aunque no estemos de acuerdo con esa norma.
Re: Género en los apellidos
Ya presentamos escrito de recurso y la contestación no es convincentean4e escribió: ↑23 Nov 2017, 21:39 Presentar escrito de recurso de apelación en el plazo de treinta dias naturales a contar desde:
a) la fecha de notificación expresa de la resolución del registro civil de Barcelona por la que deniega poner el apellido con terminación masculina en la inscripción de nacimiento de tu hijo, que os han tenido que dar por escrito, o
b) desde la fecha en que se ha hecho la inscripción del nacimiento si no os han notificado por escrito la resolución del punto a)
Una vez presentado el escrito de apelación, el Fiscal informará a favor o en contra de lo acordado por el encargado del RC de Barcelona; luego éste emitirá informe sobre los motivos de la denegación y enviará todo a la DGRN para que ésta resuelva el recurso...
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Habrá leyes que defienden el respeto a las diferentes culturas europeas en territorio de la UE y el derecho universal de los niños de nombre y apellidos dignos y que prevalezcan sobre el Código civil y la LRC españolas?
La máxima en el registro es “proteger el interés superior del menor, si no el nombre es contrario a la dignidad de la persona”. O por otra parte están art. 10.2 y 39.4 de la constitución Española
Al fin y al cabo hablamos de genero de los apellidos y si para apellidos españoles se aplica la regla ¨Se les otorga siempre el género de la persona que lo lleva: la Martínez, el Sánchez…¨ debería aplicarse al apellido extranjero. Ya que el apellido es el mismo solo cambia la forma femenina o masculina.
Puede ser también que hay muchos letrados sin sentido común en este país usando diferentes varas para perjudicar el interés del recién nacido y provocándole muchos daños porque no les apetece aplicar art. 200 de LRC que en ninguna parte dice que puede ser prevalecido por otros artículos que están por debajo de la Constitución Española y le recomiendo leer los art. 10 y 39 de la misma constitución!
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Re: Género en los apellidos
Esa es la calificación. Ahora puedes presentar el recurso dirigido a la DGRN y esperar un año o más por la resolución
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Re: Género en los apellidos
Sra. K----ova, tal como le dice esa resolución que le han notificado, dispone de un plazo de 30 días para recurrirla, a contar desde el siguiente al de la notificación.
El plazo comenzó el día 23/11 y acaba el 22/12. Para nada es efectivo para la DGRN el que usted haya solicitado al Juez que se suspenda el plazo, ya que la única manera de que no corra el mismo es que haya solicitado que le designen abogado de oficio y sea el Colegio de Abogados el que comunique que lo ha hecho, paralizándose entonces la cuenta hasta que nuevamente el Colegio comunique que ya le ha sido designado uno, continuando la cuenta de días restantes hasta cumplimentar los 30 de los que dispone.
Si no contesta en ese plazo dado, finaliza el trámite.
Si contesta y lo hace pasado el plazo, su recurso se remite a la DGRN donde dentro de más o menos un año, seguramente será desestimado cuando toque revisarlo, al haber sido presentado fuera de plazo.
Si recurre dentro de plazo, en ese tiempo más o menos se conocerá el resultado del recurso... Pero siendo presentado ante el mismo órgano que ha dictado las resoluciones que le hemos puesto arriba, no creo que vaya a diferir de ese criterio.
Siempre le queda la vía de acudir a la vía Contencioso-Administrativa para presentar una demanda para que se cambien las directrices que da la Dirección General de los Registros y del Notariado al respecto.
Si gana el contencioso, se le pondrá lo que usted está preguntándonos cómo obtener.
Otra vía no hay, porque lo que indica la DGRN es lo que hace ese Juez del RC de Barcelona. Y, al menos de momento, lo que está mal hecho es lo que hacen esos otros casos que usted conoce de imposición de apellidos diferentes a españoles con ascendencia de países en los que el apellido varía en función del sexo del nacido.
Eso -como le hemos tratado de explicar, aquí en España se aplica sólo para el mayor de los hijos. Los siguientes tienen el mismo apellido que el primero, ya independientemente del sexo que tengan.
Si en el país extranjero de ascendencia de uno de los progenitores eso supone algún trastorno, la Ley española no lo considera... Al menos de momento.
Igual que tampoco considera que en algunos países los padres puedan poner como apellido de su hijo el segundo que ellos tienen... Para España ese hijo se inscribirá con los que marca nuestra ley: el primero del padre y el primero de la madre.
Y si luego son diferentes que los que aparecen en ese otro país, nuestra ley tiene la situación prevista, y permite que se ponga una inscripción marginal que -sin cambiar nombre y/apellido- indica que en otro país figura inscrito con esos otros nombre o apellidos.
Y tampoco tenemos nosotros la culpa de que la ley de otros países no recoja estas posibilidades, para inscribir como dice su ley y luego poder indicar que en otros sitios puede estar inscrito de manera distinta.
Por ello, buena suerte con lo que intente...
El plazo comenzó el día 23/11 y acaba el 22/12. Para nada es efectivo para la DGRN el que usted haya solicitado al Juez que se suspenda el plazo, ya que la única manera de que no corra el mismo es que haya solicitado que le designen abogado de oficio y sea el Colegio de Abogados el que comunique que lo ha hecho, paralizándose entonces la cuenta hasta que nuevamente el Colegio comunique que ya le ha sido designado uno, continuando la cuenta de días restantes hasta cumplimentar los 30 de los que dispone.
Si no contesta en ese plazo dado, finaliza el trámite.
Si contesta y lo hace pasado el plazo, su recurso se remite a la DGRN donde dentro de más o menos un año, seguramente será desestimado cuando toque revisarlo, al haber sido presentado fuera de plazo.
Si recurre dentro de plazo, en ese tiempo más o menos se conocerá el resultado del recurso... Pero siendo presentado ante el mismo órgano que ha dictado las resoluciones que le hemos puesto arriba, no creo que vaya a diferir de ese criterio.
Siempre le queda la vía de acudir a la vía Contencioso-Administrativa para presentar una demanda para que se cambien las directrices que da la Dirección General de los Registros y del Notariado al respecto.
Si gana el contencioso, se le pondrá lo que usted está preguntándonos cómo obtener.
Otra vía no hay, porque lo que indica la DGRN es lo que hace ese Juez del RC de Barcelona. Y, al menos de momento, lo que está mal hecho es lo que hacen esos otros casos que usted conoce de imposición de apellidos diferentes a españoles con ascendencia de países en los que el apellido varía en función del sexo del nacido.
Eso -como le hemos tratado de explicar, aquí en España se aplica sólo para el mayor de los hijos. Los siguientes tienen el mismo apellido que el primero, ya independientemente del sexo que tengan.
Si en el país extranjero de ascendencia de uno de los progenitores eso supone algún trastorno, la Ley española no lo considera... Al menos de momento.
Igual que tampoco considera que en algunos países los padres puedan poner como apellido de su hijo el segundo que ellos tienen... Para España ese hijo se inscribirá con los que marca nuestra ley: el primero del padre y el primero de la madre.
Y si luego son diferentes que los que aparecen en ese otro país, nuestra ley tiene la situación prevista, y permite que se ponga una inscripción marginal que -sin cambiar nombre y/apellido- indica que en otro país figura inscrito con esos otros nombre o apellidos.
Y tampoco tenemos nosotros la culpa de que la ley de otros países no recoja estas posibilidades, para inscribir como dice su ley y luego poder indicar que en otros sitios puede estar inscrito de manera distinta.
Por ello, buena suerte con lo que intente...
Re: Género en los apellidos
Mientras tanto hay que inscribir el niño sea como sea? O puedo por lo menos cambiar el apellido de la hija mayor a la forma masculina y luego inscribir al pequeño con la misma forma masculina. Es más aceptable esto que no que un hombre lleve apellido femenino. Por tema de plazos el RC aceptará cambio de apellido antes de la inscripción?.Javier2749c escribió: ↑25 Nov 2017, 18:10Esa es la calificación. Ahora puedes presentar el recurso dirigido a la DGRN y esperar un año o más por la resolución
Acabo de encontrar información diferente respecto a casos en la UEkárbiko escribió: ↑25 Nov 2017, 18:23Igual que tampoco considera que en algunos países los padres puedan poner como apellido de su hijo el segundo que ellos tienen... Para España ese hijo se inscribirá con los que marca nuestra ley: el primero del padre y el primero de la madre.
Y si luego son diferentes que los que aparecen en ese otro país, nuestra ley tiene la situación prevista, y permite que se ponga una inscripción marginal que -sin cambiar nombre y/apellido- indica que en otro país figura inscrito con esos otros nombre o apellidos.
¨LA POSIBILIDAD DE IMPONER A UN/A MENOR ESPAÑOL/A UN ORDEN EXTRANJERO DE APELLIDOS
Hasta la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de Octubre de 2003 no existía duda sobre el hecho de que, en los supuestos de doble nacionalidad 'de hecho', es decir, un menor nacido en España de padre o madre español y el otro progenitor/a extranjero/a perteneciente a un país que también atribuía su nacionalidad al hijo, el orden de los apellidos que debía imponerse al expresado menor, español de origen, era siempre el señalado por la Ley española, según las normas que hemos visto anteriormente. Pero la citada sentencia, en el asunto García Avelló contra el Estado Belga, y para paliar las dificultades a las que un individuo se ve abocado en una situación en la que es identificado con apellidos distintos según el Estado de que se trate, cuando es nacional de ambos, estableció la posibilidad, cuando así lo soliciten ambos padres, de inscribir al nacido con el/los apellido/s del/de los que sería titular en virtud del Derecho y la tradición del país extranjero al que pertenece el otro padre/madre, siempre y cuando se trate de uno de los países que forman parte de la Unión Europea, por lo que esta posibilidad no afecta a ciudadanos de países extracomunitarios. La resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de Febrero de 2006, refrenda, en cierto sentido, esta posibilidad.¨
“El artículo 12 CE, en relación con el artículo 17 CE, impide la aplicación de una norma o práctica administrativa de un Estado miembro en virtud de la cual se deniega sistemáticamente la solicitud de cambio de apellido a los nacionales de dicho Estado cuando el motivo de la solicitud esté en que el solicitante tiene también la nacionalidad de otro Estado miembro, lleva un apellido diferente conforme al Derecho de ese otro Estado y desea llevar en todo caso un apellido formado con arreglo al referido Derecho”.
En su Sentencia de 2 de octubre de 2003, el Tribunal señaló (punto 25) que:
“si bien, en el estado actual del Derecho comunitario, las normas que rigen el apellido de una persona son competencia de los Estados miembros, éstos, no obstante, deben respetar el Derecho comunitario al ejercitar dicha competencia”; por ello determinó que existía un vínculo comunitario en el asunto que se debatía (punto 27) y por tanto los hijos de los demandantes podían invocar el antiguo artículo 12 CE que prohibía cualquier discriminación en base a la nacionalidad (punto 29).
En su fallo, favorable al demandante, decretó que resultaba contrario al Derecho comunitario que: “la autoridad administrativa de un Estado miembro deniegue una solicitud de cambio de apellido para hijos menores que residen en dicho Estado y que tienen la doble nacionalidad de dicho Estado y de otro Estado miembro, cuando dicha solicitud tiene por objeto que los hijos puedan llevar el apellido de que serían titulares en virtud del Derecho y de la tradición del segundo Estado miembro” 1152.
Esta Sentencia ha sido comentada por LARA AGUADO1153, quien destaca los siguientes aspectos: subraya el reconocimiento por el Tribunal de que el nacional de más de un Estado miembro pueda escoger sus apellidos conforme al régimen de cualquiera de los Estados comunitarios de los que es nacional; aboga por que el legislador español autorice la libertad de elección de las personas en la configuración de sus apellidos, siguiendo los criterios de la Sentencia1154; recuerda que el Tribunal centró su decisión en el interés de los hijos que reciben el apellido, no en el del padre que los transmite porque “el derecho al apellido (y al nombre en general) está estrechamente relacionado con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y con el derecho de toda persona a determinarse a sí mismo”; señala esta autora que el derecho a la identidad de una persona no sólo conlleva el de adquirir un nombre y apellidos, sino también el de conservarlos. Concluye que, puesto que el Tribunal reconoce el derecho a elegir el nombre y apellidos que desee “habida cuenta de que tanto el nombre como los apellidos han perdido la función identificadora que podían cumplir en otros tiempos”, aboga por que dicha jurisprudencia “sirva para avanzar hacia la necesaria introducción de la autonomía de la voluntad en el marco de los nombres y apellidos y no sólo en los casos de plurinacionalidad”.
Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros - Derecho internacional privado en materia de apellido - Conexión exclusiva con la nacionalidad para la determinación de la ley aplicable - Niño nacido y residente en un Estado miembro y nacional de otro Estado miembro - Falta de reconocimiento en el Estado miembro del que es nacional del apellido adquirido en el Estado miembro de nacimiento y de residencia.kárbiko escribió: ↑25 Nov 2017, 18:23Otra vía no hay, porque lo que indica la DGRN es lo que hace ese Juez del RC de Barcelona. Y, al menos de momento, lo que está mal hecho es lo que hacen esos otros casos que usted conoce de imposición de apellidos diferentes a españoles con ascendencia de países en los que el apellido varía en función del sexo del nacido.
La lectura de Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre 2 casos (Asunto C-353/06 y Asunto C- 148/02) a los que se ha dado la razón a los derechos de los niños de libre circulación con apellido correcto en el territorio de la UE y hay jurisprudencia que está en BOE num. 60 de 10 de marzo de 2010. Esto es suficiente para dar la razón a la justicia y a los derechos comunitarios y se permita la aplicación de art. 200 de LRC en mi caso o hay que seguir buscando más jurisprudencia?
Spoiler
Re: Género en los apellidos
La INSTRUCCIÓN de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español]INSTRUCCIÓN de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español dice:kárbiko escribió: ↑25 Nov 2017, 18:23 Eso -como le hemos tratado de explicar, aquí en España se aplica sólo para el mayor de los hijos. Los siguientes tienen el mismo apellido que el primero, ya independientemente del sexo que tengan.
Si en el país extranjero de ascendencia de uno de los progenitores eso supone algún trastorno, la Ley española no lo considera... Al menos de momento.
4º. La aplicación de la ley española que resulta de lo antes expresado no impide que si en el país extranjero de la anterior nacionalidad del interesado los apellidos del mismo tienen terminaciones distintas masculinas o femeninas según el sexo, deba consignarse la variante respectiva, en función del sexo del nuevo nacional español, en su inscripción de nacimiento, con independencia del sexo del progenitor que se lo transmite (cfr. art. 200 R.R.C. y Resolución de 23-3.a de diciembre de 2002).
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Re: Género en los apellidos
La instrucción de 2007 no es aplicable, porque como has leído se refiere a extranjeros que adquieren la nacionalidad española, y no a españoles de nacimiento.
En cuanto a la sentencia García Arvelló, lee esto:
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... ADa#p83402
Fueron inscritos en el RC belga antes que en el de España.
Quizá lo mejor es que dejes todo como está, sin presentar recurso y luego solicites un expediente de cambio ante la DGRN.
En cuanto a la sentencia García Arvelló, lee esto:
http://www.fororegistrocivil.es/viewtop ... ADa#p83402
Fueron inscritos en el RC belga antes que en el de España.
Quizá lo mejor es que dejes todo como está, sin presentar recurso y luego solicites un expediente de cambio ante la DGRN.
Re: Género en los apellidos
Imaginas mal, ya que en año 2015 no estaban tan ¨letrados¨ como ahora Ahora están empecinados a maltratar a la gente ya que se consigue cambiar el apellido pero pasa mucho tiempo y el objetivo final es maltratar, humillar y desgastar a la gente.
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Re: Género en los apellidos
Buenos dias! quisiera poreguntar si habeis podido registrar bien al niño? Soy rusa y mi pareja es español,
Tenemos ahora el mismo problema y nos quieren registrar al niño con la forma femenina de mi apellido.
¿hay alguna forma de conseguir tener las formas correctas de los apellidos para los niños ( en mi caso una niña y un niño), porque lo que me propone el registro civil es poner el apellido femenino al niño o cambiar al masculino el apellido de nuestra hija mayor...?
¿En que articulo del RC esta escrito que los hermanos tienen que tener los mismos apellidos? Muchas gracias!
Tenemos ahora el mismo problema y nos quieren registrar al niño con la forma femenina de mi apellido.
¿hay alguna forma de conseguir tener las formas correctas de los apellidos para los niños ( en mi caso una niña y un niño), porque lo que me propone el registro civil es poner el apellido femenino al niño o cambiar al masculino el apellido de nuestra hija mayor...?
¿En que articulo del RC esta escrito que los hermanos tienen que tener los mismos apellidos? Muchas gracias!
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