Pero con la nueva tramitación según la Ley 20/2011, no se establece como comunicar al alcalde o a otro Encargado que se ha autorizado el matrimonio entre una pareja. Pero desde el 2015 se dictó una instrucción para la tramitación de los expedientes de matrimonio a celebrar por notarios y Letrados, en la que se indicaba que debían aportar a aquéllas autoridades el testimonio del auto firme aprobatorio del expediente de capacidad matrimonial o solicitar del Juez Encargado del Registro Civil que lo remita a aquéllas.Art. 250 RRC escribió: Cuando los contrayentes, en el escrito inicial o durante la tramitación del expediente, hayan solicitado que la prestación del consentimiento se realice, por delegación del instructor, ante otro Encargado de un Registro Civil, el expediente, una vez concluido por el instructor, se remitirá al Encargado elegido para la celebración, el cual se limitará a autorizar el matrimonio y a extender la inscripción en su Registro.
Pero con la nueva tramitación según la Ley 20/2011, no se establece como comunicar al alcalde o a otro Encargado que se ha autorizado el matrimonio entre una pareja. Pero desde el 2015 se dictó una instrucción para la tramitación de los expedientes de matrimonio a celebrar por notarios y Letrados, en la que se indicaba que debían aportar a aquéllas autoridades el testimonio del auto firme aprobatorio del expediente de capacidad matrimonial o solicitar del Juez Encargado del Registro Civil que lo remita a aquéllas.Art. 250 RRC escribió: Cuando los contrayentes, en el escrito inicial o durante la tramitación del expediente, hayan solicitado que la prestación del consentimiento se realice, por delegación del instructor, ante otro Encargado de un Registro Civil, el expediente, una vez concluido por el instructor, se remitirá al Encargado elegido para la celebración, el cual se limitará a autorizar el matrimonio y a extender la inscripción en su Registro.
Por lo tanto, ¿sería posible atenerse a ley española según la cual una declaración del estado civil y la capacidad matrimonial son suficientes para el expediente?2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitualde cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107
Por lo tanto, ¿sería posible atenerse a ley española según la cual una declaración del estado civil y la capacidad matrimonial son suficientes para el expediente?2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitualde cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107
https://drive.google.com/file/d/1cKI4S_ ... sp=sharing]]>Tienen derecho a optar a la nacionalidad española de origen los hijos de padre o madre que hubiere sido originariamente español, y que (tales hijos) optaron a la nacionalidad española al amparo de la Disposición transitoria 1ª de la Ley 29/1995
https://drive.google.com/file/d/1cKI4S_ ... sp=sharing]]>Tienen derecho a optar a la nacionalidad española de origen los hijos de padre o madre que hubiere sido originariamente español, y que (tales hijos) optaron a la nacionalidad española al amparo de la Disposición transitoria 1ª de la Ley 29/1995