]]>Resolución de 7 de marzo de 2023 (13ª)III.1.3.1 Opción a la nacionalidad española
Tienen derecho a optar a la nacionalidad española de origen por la aplicación retroactiva del párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
En el expediente sobre opción a la nacionalidad española de origen por la Ley 52/2007, remitido a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada, contra el auto del encargado del Registro Civil del Consulado General de España en La Habana (Cuba
]]>Resolución de 7 de marzo de 2023 (13ª)III.1.3.1 Opción a la nacionalidad española
Tienen derecho a optar a la nacionalidad española de origen por la aplicación retroactiva del párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
En el expediente sobre opción a la nacionalidad española de origen por la Ley 52/2007, remitido a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada, contra el auto del encargado del Registro Civil del Consulado General de España en La Habana (Cuba
Puedes intentar pedir su certificado de nacimiento telemáticamente, pero no al RCC (que está colapsado), sino al consulado que correspondería a su lugar de nacimiento (La Habana?). Si inscribieron el nacimiento usando DICIREG, debería de poder generarse un certificado de nacimiento desde cualquier consulado/reg. civil que ya tenga DICIREG en funcionamiento. Incluso, podrías intentar pedirlo en persona, al registro civil de tu domicilio, si ya tiene DICIREG funcionando.]]>
Puedes intentar pedir su certificado de nacimiento telemáticamente, pero no al RCC (que está colapsado), sino al consulado que correspondería a su lugar de nacimiento (La Habana?). Si inscribieron el nacimiento usando DICIREG, debería de poder generarse un certificado de nacimiento desde cualquier consulado/reg. civil que ya tenga DICIREG en funcionamiento. Incluso, podrías intentar pedirlo en persona, al registro civil de tu domicilio, si ya tiene DICIREG funcionando.]]>
Documentación: aquí tienes información de la documentación que necesitaría presentar]]>2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
Documentación: aquí tienes información de la documentación que necesitaría presentar]]>2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
Si tuvieras que aplicar en otro consulado o Registro Civil, tienes esta Resolución que trata exactamente el tema.En el caso de Honduras, la posibilidad de optar caduca cuando el interesado cumple los 23 años, siempre que el padre o la madre hubiera adquirido la nacionalidad española antes de la mayoría de edad del interesado (21 años).
]]>Opción a la nacionalidad española por patria potestad. art. 20.1.a) CC–Se estima la opción por razón de patria potestad formulada por la interesada que, cuando la madre adquiere por opción la nacionalidad española de origen, no había alcanzado todavía la mayoría de edad.
En las actuaciones sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española remitidas a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra Auto dictado por la Encargada del Registro Civil de Salamanca.
......En el presente caso, de acuerdo con el conocimiento adquirido por esta Dirección General de la legislación hondureña, se establece la mayoría de edad en los 21 años, según el artículo 16 del Código de Familia aprobado por el Decreto N.º 76-84, por lo que la interesada llegó a su mayoría de edad, según su estatuto personal el 29 de julio de 2010. Teniendo en cuenta que la adquisición de la nacionalidad española de origen por opción de la madre de la interesada tuvo lugar el 17 de febrero de 2009 y que por tanto la naturalización surtió efectos desde esa fecha (art. 330 del Código Civil) debe concluirse que la optante estuvo sometida a la patria potestad de una española y formuló la declaración de opción en plazo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.2.c) del Código Civil.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado:
1.º Estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.
2.º Instar a que se proceda a la inscripción de nacimiento de la recurrente y a la marginal de adquisición de la nacionalidad española por opción.
Madrid, 7 de mayo de 2013.–Firmado: El Director general de los Registros y del Notariado, Joaquín Rodríguez Hernández.–Sr./a. Juez Encargado del Registro Civil de Salamanca.
Si tuvieras que aplicar en otro consulado o Registro Civil, tienes esta Resolución que trata exactamente el tema.En el caso de Honduras, la posibilidad de optar caduca cuando el interesado cumple los 23 años, siempre que el padre o la madre hubiera adquirido la nacionalidad española antes de la mayoría de edad del interesado (21 años).
]]>Opción a la nacionalidad española por patria potestad. art. 20.1.a) CC–Se estima la opción por razón de patria potestad formulada por la interesada que, cuando la madre adquiere por opción la nacionalidad española de origen, no había alcanzado todavía la mayoría de edad.
En las actuaciones sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española remitidas a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra Auto dictado por la Encargada del Registro Civil de Salamanca.
......En el presente caso, de acuerdo con el conocimiento adquirido por esta Dirección General de la legislación hondureña, se establece la mayoría de edad en los 21 años, según el artículo 16 del Código de Familia aprobado por el Decreto N.º 76-84, por lo que la interesada llegó a su mayoría de edad, según su estatuto personal el 29 de julio de 2010. Teniendo en cuenta que la adquisición de la nacionalidad española de origen por opción de la madre de la interesada tuvo lugar el 17 de febrero de 2009 y que por tanto la naturalización surtió efectos desde esa fecha (art. 330 del Código Civil) debe concluirse que la optante estuvo sometida a la patria potestad de una española y formuló la declaración de opción en plazo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.2.c) del Código Civil.
Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado:
1.º Estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.
2.º Instar a que se proceda a la inscripción de nacimiento de la recurrente y a la marginal de adquisición de la nacionalidad española por opción.
Madrid, 7 de mayo de 2013.–Firmado: El Director general de los Registros y del Notariado, Joaquín Rodríguez Hernández.–Sr./a. Juez Encargado del Registro Civil de Salamanca.
]]>https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... aci%c3%b3n
La conservación tácita se podría producir a través de un acto que implique el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en determinados supuestos que serán valorados por la Oficina consular competente.
]]>https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... aci%c3%b3n
La conservación tácita se podría producir a través de un acto que implique el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en determinados supuestos que serán valorados por la Oficina consular competente.
Código: Seleccionar todo
Viendo el Código Civil del momento en que adquirió la nacionalidad sueca, habría que comprobar si se cumplieron los requisitos para que se produjera la pérdida de la nacionalidad española.
En 1981 el art. 22 CC decía:
Artículo 22.
Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
Para que la pérdida produzca efectos, se requiere tener veintiún años cumplidos, o dieciocho y hallarse emancipado; haber residido fuera de España, al menos, durante los tres años inmediatamente anteriores, y, en cuanto a los varones, no estar sujetos al servicio militar en período activo, salvo que medie dispensa del Gobierno.
No podrá perderse la nacionalidad española por adquisición voluntaria de otra, incluso por razón de matrimonio, si España se hallare en guerra.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano o de Filipinas no producirá pérdida de la nacionalidad española cuando así se haya convenido expresamente con el Estado cuya nacionalidad se adquiere.
Correlativamente, y siempre que mediare convenio que de modo expreso así lo establezca, la adquisición de la nacionalidad española no implicará la pérdida de la de origen, cuando esta última fuera la de un país iberoamericano o de Filipinas.
Entonces, si el señor tenía menos de 38 años en el año 1981 y había hecho el servicio militar, estaría sujero aún al mismo por estar en la reserva, y esa adquisición de la nacionalidad sueca no supuso la pérdida de la española.
Pero si no estaba en la reserva, tenía más de 21 años (o 18 emancinado) y llevaba más de 3 años en el extranjero, entonces esa adquisición sí que supuso la pérdida de la española.
Por tanto, según sea el caso o bien le expiden el certificado de nacionalidad española, o bien levantas un acta de recuperación y mandas a hacer la marginal en su acta de nacimiento si es de tu Partido Judicial, o remites todo al RC Principal del lugar de su nacimiento, que calificará esa documentación y acordará lo que proceda (que debería ser que se practique la marginal correspondiente).
A tener en cuenta que el señor no tiene que renunciar a la sueca en el acto de la recuperación.
Entonces el señor ya podrá mandar un documento a Suecia indicando cuándo ha vuelto a tener la nacionalidad española, ya que desde ese año 1981 no lo ha sido, a pesar de tener documentación e irla renovando.
El que haya tenido documentación española ya sabemos que no otorga la nacionalidad si se había perdido. Son errores administrativos.
Código: Seleccionar todo
Viendo el Código Civil del momento en que adquirió la nacionalidad sueca, habría que comprobar si se cumplieron los requisitos para que se produjera la pérdida de la nacionalidad española.
En 1981 el art. 22 CC decía:
Artículo 22.
Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
Para que la pérdida produzca efectos, se requiere tener veintiún años cumplidos, o dieciocho y hallarse emancipado; haber residido fuera de España, al menos, durante los tres años inmediatamente anteriores, y, en cuanto a los varones, no estar sujetos al servicio militar en período activo, salvo que medie dispensa del Gobierno.
No podrá perderse la nacionalidad española por adquisición voluntaria de otra, incluso por razón de matrimonio, si España se hallare en guerra.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano o de Filipinas no producirá pérdida de la nacionalidad española cuando así se haya convenido expresamente con el Estado cuya nacionalidad se adquiere.
Correlativamente, y siempre que mediare convenio que de modo expreso así lo establezca, la adquisición de la nacionalidad española no implicará la pérdida de la de origen, cuando esta última fuera la de un país iberoamericano o de Filipinas.
Entonces, si el señor tenía menos de 38 años en el año 1981 y había hecho el servicio militar, estaría sujero aún al mismo por estar en la reserva, y esa adquisición de la nacionalidad sueca no supuso la pérdida de la española.
Pero si no estaba en la reserva, tenía más de 21 años (o 18 emancinado) y llevaba más de 3 años en el extranjero, entonces esa adquisición sí que supuso la pérdida de la española.
Por tanto, según sea el caso o bien le expiden el certificado de nacionalidad española, o bien levantas un acta de recuperación y mandas a hacer la marginal en su acta de nacimiento si es de tu Partido Judicial, o remites todo al RC Principal del lugar de su nacimiento, que calificará esa documentación y acordará lo que proceda (que debería ser que se practique la marginal correspondiente).
A tener en cuenta que el señor no tiene que renunciar a la sueca en el acto de la recuperación.
Entonces el señor ya podrá mandar un documento a Suecia indicando cuándo ha vuelto a tener la nacionalidad española, ya que desde ese año 1981 no lo ha sido, a pesar de tener documentación e irla renovando.
El que haya tenido documentación española ya sabemos que no otorga la nacionalidad si se había perdido. Son errores administrativos.
]]>Resolución de 21 de marzo de 2023 (4ª)
I.1.1 Inscripción de nacimiento fuera de plazo
1.º No es inscribible el nacimiento de la solicitante en el Registro Civil español en virtud del artículo 17.1 a) del Código Civil por no resultar acreditada la nacionalidad española de la madre al momento de su nacimiento.
No obstante lo anteriormente indicado, se informa a la interesada que el apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece que podrán adquirir la nacionalidad española «Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre» y que la solicitud deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la citada ley, hecho que se produce el 21 de octubre de 2022.
En consecuencia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar el acuerdo apelado.
Madrid, 21 de marzo de 2023. Firmado: la directora general: Sofía Puente Santiago.
Sr./Sra. encargado/a del Registro Civil Central.
]]>Resolución de 21 de marzo de 2023 (4ª)
I.1.1 Inscripción de nacimiento fuera de plazo
1.º No es inscribible el nacimiento de la solicitante en el Registro Civil español en virtud del artículo 17.1 a) del Código Civil por no resultar acreditada la nacionalidad española de la madre al momento de su nacimiento.
No obstante lo anteriormente indicado, se informa a la interesada que el apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece que podrán adquirir la nacionalidad española «Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre» y que la solicitud deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la citada ley, hecho que se produce el 21 de octubre de 2022.
En consecuencia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar el acuerdo apelado.
Madrid, 21 de marzo de 2023. Firmado: la directora general: Sofía Puente Santiago.
Sr./Sra. encargado/a del Registro Civil Central.