Artículo 200.
En la inscripción de nacimiento constará la forma masculina o femenina del apellido de origen extranjero cuando en el país de procedencia se admite la variante, acreditándose ésta, si no es conocida por el Encargado, en virtud de testimonio del Cónsul en España, del Cónsul de España en el país o de Notario español que la conozca. Los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma que en el uso haya prevalecido.
Si el Encargado del registro civil no conociera que la ley de tu país permite esa variante, tendrías que acreditarla mediante un testimonio por escrito que diga que es así, emitido por el Consulado de tu país o por un Notario español al que le conste que es así.«Instrucción 23 mayo 2007, DGRN, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español»
1.º Para el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignarse, en principio, en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas, que se sobreponen a los usados de hecho (cfr. artículo 213, regla 1.ª, RRC). Por esto ha de reflejarse en la inscripción de nacimiento dichos apellidos, primero del padre y primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera (cfr. artículo 194 RRC), según resulten de la certificación extranjera de nacimiento acompañada. (...)
4.º La aplicación de la ley española que resulta de lo antes expresado no impide que si en el país extranjero de la anterior nacionalidad del interesado los apellidos del mismo tienen terminaciones distintas masculinas o femeninas según el sexo, deba consignarse la variante respectiva, en función del sexo del nuevo nacional español, en su inscripción de nacimiento, con independencia del sexo del progenitor que se lo transmite (cfr. artículo 200 RRC y Resolución de 23-3ª de diciembre de 2002).
Artículo 200.
En la inscripción de nacimiento constará la forma masculina o femenina del apellido de origen extranjero cuando en el país de procedencia se admite la variante, acreditándose ésta, si no es conocida por el Encargado, en virtud de testimonio del Cónsul en España, del Cónsul de España en el país o de Notario español que la conozca. Los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma que en el uso haya prevalecido.
Si el Encargado del registro civil no conociera que la ley de tu país permite esa variante, tendrías que acreditarla mediante un testimonio por escrito que diga que es así, emitido por el Consulado de tu país o por un Notario español al que le conste que es así.«Instrucción 23 mayo 2007, DGRN, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español»
1.º Para el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignarse, en principio, en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas, que se sobreponen a los usados de hecho (cfr. artículo 213, regla 1.ª, RRC). Por esto ha de reflejarse en la inscripción de nacimiento dichos apellidos, primero del padre y primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera (cfr. artículo 194 RRC), según resulten de la certificación extranjera de nacimiento acompañada. (...)
4.º La aplicación de la ley española que resulta de lo antes expresado no impide que si en el país extranjero de la anterior nacionalidad del interesado los apellidos del mismo tienen terminaciones distintas masculinas o femeninas según el sexo, deba consignarse la variante respectiva, en función del sexo del nuevo nacional español, en su inscripción de nacimiento, con independencia del sexo del progenitor que se lo transmite (cfr. artículo 200 RRC y Resolución de 23-3ª de diciembre de 2002).
Si no has presentado nada van a REQUERIRTE que lo hagas, con muy poco tiempo (a mí me dieron apenas 15 días) así que vete buscando las pruebas que tengas.]]>Jesus160419 escribió: ↑23 Ene 2024, 15:16 La pregunta que te quiero hacer es tu primo llevó alguna prueba de que su familiar hubiera sufrido de exilió ya que yo no presente ningún documento que pudiera acreditar esa condición
Si no has presentado nada van a REQUERIRTE que lo hagas, con muy poco tiempo (a mí me dieron apenas 15 días) así que vete buscando las pruebas que tengas.]]>Jesus160419 escribió: ↑23 Ene 2024, 15:16 La pregunta que te quiero hacer es tu primo llevó alguna prueba de que su familiar hubiera sufrido de exilió ya que yo no presente ningún documento que pudiera acreditar esa condición