<![CDATA[www.fororegistrocivil.es]]> https://www.fororegistrocivil.es Smartfeed extension for phpBB <![CDATA[Off-Topic :: Re: Apostillado en Uruguay :: Reply by Ivannaf]]> 2025-02-16T00:58:37+00:00 2025-02-16T00:58:37+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=142&t=11133&p=105071#p105071
A mi me está pasando algo similar.

Estoy intentando apostilla un certificado de antecedentes judiciales. Me dieron un ticket nada más, que entiendo que es lo que tengo que adjuntar y me sale el mismo error que a vos. El archivo fue escaneado con una aplicación de celular y no como captura, así que la resolución no tendría que ser un problema... Vos pudiste resolver?

Saludos,
Ivanna]]>

A mi me está pasando algo similar.

Estoy intentando apostilla un certificado de antecedentes judiciales. Me dieron un ticket nada más, que entiendo que es lo que tengo que adjuntar y me sale el mismo error que a vos. El archivo fue escaneado con una aplicación de celular y no como captura, así que la resolución no tendría que ser un problema... Vos pudiste resolver?

Saludos,
Ivanna]]>
<![CDATA[Datos de los Registros Civiles de España :: Re: Como puedo localizar los datos de mi Bisabuelo nacido en Venezuela y que fue a vivir a Tenerife - Las Palmas en 1924 :: Reply by XusiBip]]> 2025-01-31T14:18:19+00:00 2025-01-31T14:18:19+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=35&t=11085&p=105019#p105019
https://sede.mjusticia.gob.es/sereci/in ... 5197884559]]>

https://sede.mjusticia.gob.es/sereci/in ... 5197884559]]>
<![CDATA[Datos de los Registros Civiles de España :: Re: contacto de mail registro civil :: Reply by XusiBip]]> 2025-01-31T14:20:29+00:00 2025-01-31T14:20:29+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=35&t=11090&p=105020#p105020
https://www.aytobermillodesayago.es/]]>

https://www.aytobermillodesayago.es/]]>
<![CDATA[Datos de los Registros Civiles de España :: Cómo conocer en qué fecha va resolviendo el Registro Civil Central los expedientes de nacionalidad LMD :: Autor XusiBip]]> 2025-01-30T15:25:34+00:00 2025-01-30T15:25:34+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=35&t=11244&p=105010#p105010
¿Existe alguna manera de conocer por qué fecha o número de Expediente de 2024 va resolviendo al Registro Civil Central los Expedientes de Nacionalidad?.

Muchas gracias]]>

¿Existe alguna manera de conocer por qué fecha o número de Expediente de 2024 va resolviendo al Registro Civil Central los Expedientes de Nacionalidad?.

Muchas gracias]]>
<![CDATA[Datos de los Registros Civiles de España :: Re: Cómo conocer en qué fecha va resolviendo el Registro Civil Central los expedientes de nacionalidad LMD :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-01-31T16:40:17+00:00 2025-01-31T16:40:17+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=35&t=11244&p=105021#p105021 <![CDATA[Datos de los Registros Civiles de España :: Re: Cómo conocer en qué fecha va resolviendo el Registro Civil Central los expedientes de nacionalidad LMD :: Reply by XusiBip]]> 2025-02-04T07:35:20+00:00 2025-02-04T07:35:20+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=35&t=11244&p=105041#p105041
El expediente se presentó en octubre de 2023 aunque se número en 2024.]]>

El expediente se presentó en octubre de 2023 aunque se número en 2024.]]>
<![CDATA[Datos de los Registros Civiles de España :: Re: Cómo conocer en qué fecha va resolviendo el Registro Civil Central los expedientes de nacionalidad LMD :: Reply by XusiBip]]> 2025-02-21T23:50:07+00:00 2025-02-21T23:50:07+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=35&t=11244&p=105080#p105080
Rodolfo IV escribió: 31 Ene 2025, 17:40 No hay forma de saberlo desafortunadamente, anexo 3 demoraban un año o poco más, anexo 1 es otro tema porque pedían acreditar exilio, pero tampoco se sabe si sigue siendo así...
Una pregunta: Si Anexo 1 hay que acreditar exilio y se acredita ¿por qué se está tardando tanto?.

Son ya 18 meses. No lo entiendo.]]>
Rodolfo IV escribió: 31 Ene 2025, 17:40 No hay forma de saberlo desafortunadamente, anexo 3 demoraban un año o poco más, anexo 1 es otro tema porque pedían acreditar exilio, pero tampoco se sabe si sigue siendo así...
Una pregunta: Si Anexo 1 hay que acreditar exilio y se acredita ¿por qué se está tardando tanto?.

Son ya 18 meses. No lo entiendo.]]>
<![CDATA[Datos de los Registros Civiles de España :: Re: Cómo conocer en qué fecha va resolviendo el Registro Civil Central los expedientes de nacionalidad LMD :: Reply by kárbiko]]> 2025-02-22T12:57:13+00:00 2025-02-22T12:57:13+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=35&t=11244&p=105081#p105081 Seguramente sea por eso.

Y la mayoría de los del anexo 1, denegándose por no acreditar esa condición de exiliado.]]>
Seguramente sea por eso.

Y la mayoría de los del anexo 1, denegándose por no acreditar esa condición de exiliado.]]>
<![CDATA[Datos de los Registros Civiles de España :: Re: Cómo conocer en qué fecha va resolviendo el Registro Civil Central los expedientes de nacionalidad LMD :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-02-22T17:07:16+00:00 2025-02-22T17:07:16+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=35&t=11244&p=105082#p105082
XusiBip escribió: 22 Feb 2025, 00:50Una pregunta: Si Anexo 1 hay que acreditar exilio y se acredita ¿por qué se está tardando tanto?.

Son ya 18 meses. No lo entiendo.
Lo pregunté el otro día a un compañero que presento en Barcelona noviembre 2023 y recientemente ha concluido su expediente en este posteo, quizá nos aporta algún dato más.]]>
XusiBip escribió: 22 Feb 2025, 00:50Una pregunta: Si Anexo 1 hay que acreditar exilio y se acredita ¿por qué se está tardando tanto?.

Son ya 18 meses. No lo entiendo.
Lo pregunté el otro día a un compañero que presento en Barcelona noviembre 2023 y recientemente ha concluido su expediente en este posteo, quizá nos aporta algún dato más.]]>
<![CDATA[Datos de los Registros Civiles de España :: Re: Cómo conocer en qué fecha va resolviendo el Registro Civil Central los expedientes de nacionalidad LMD :: Reply by XusiBip]]> 2025-02-25T11:39:22+00:00 2025-02-25T11:39:22+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=35&t=11244&p=105090#p105090
En mi caso fue Anexo 1 (creo que dije que por ambos anteriormente, pero es un error), que se justificó (como así lo confirmaron en la Diligencia del Registro que lo enviaba al RCC de Madrid) por lo tanto no entiendo cómo puede estar tardando tanto.

Aunque tengo la Residencia (por ser hijo de español) mi familia no tiene ninguna posibilidad de "legalizarse" si no es a través de mi propia nacionalidad.

Ojalá que alguien pudiera ofrecer alguna información al respecto.

Aún así muchas gracias @Rodolfo IV]]>

En mi caso fue Anexo 1 (creo que dije que por ambos anteriormente, pero es un error), que se justificó (como así lo confirmaron en la Diligencia del Registro que lo enviaba al RCC de Madrid) por lo tanto no entiendo cómo puede estar tardando tanto.

Aunque tengo la Residencia (por ser hijo de español) mi familia no tiene ninguna posibilidad de "legalizarse" si no es a través de mi propia nacionalidad.

Ojalá que alguien pudiera ofrecer alguna información al respecto.

Aún así muchas gracias @Rodolfo IV]]>
<![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: Certificado Literal de Nacimiento para DNI-E DICIREG :: Reply by jotacede]]> 2025-02-06T01:10:57+00:00 2025-02-06T01:10:57+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11061&p=105046#p105046 Alguien saber si aceptan para 1er. DNI, el certificado literal de nacimiento expedido por el RC de Consulado con firma digital CSV GEN (no DICIREG
RG)Con dicho certificado saqué pasaporte en el exerior.
https://sede.administracion.gob.es/pagS ... ltaCSV.htm.
Hice el pedido al RCC y la consulta oficial ' sin respuesta - porque viajo a España y quiero tramitar 1er. DNI y no estoy cerca del consulado que anotó el certificado.

Gracias !]]>
Alguien saber si aceptan para 1er. DNI, el certificado literal de nacimiento expedido por el RC de Consulado con firma digital CSV GEN (no DICIREG
RG)Con dicho certificado saqué pasaporte en el exerior.
https://sede.administracion.gob.es/pagS ... ltaCSV.htm.
Hice el pedido al RCC y la consulta oficial ' sin respuesta - porque viajo a España y quiero tramitar 1er. DNI y no estoy cerca del consulado que anotó el certificado.

Gracias !]]>
<![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: Certificado Literal de Nacimiento para DNI-E DICIREG :: Reply by kárbiko]]> 2025-02-07T14:55:46+00:00 2025-02-07T14:55:46+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11061&p=105051#p105051
Es un sello que pone el Consulado.
Si no lo tiene, no es válido.
Mejor no vengas sin ese documento, porque no vas a poder trabajar y te tardan como 3 meses en mandártelo, y no teniendo trabajo no tienes ingresos y sin ellos son problemas para subsistir.... Salvo que vengas cargado de dólares....]]>

Es un sello que pone el Consulado.
Si no lo tiene, no es válido.
Mejor no vengas sin ese documento, porque no vas a poder trabajar y te tardan como 3 meses en mandártelo, y no teniendo trabajo no tienes ingresos y sin ellos son problemas para subsistir.... Salvo que vengas cargado de dólares....]]>
<![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: Certificado Literal de Nacimiento para DNI-E DICIREG :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-02-07T16:14:14+00:00 2025-02-07T16:14:14+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11061&p=105052#p105052
jotacede escribió: 06 Feb 2025, 02:10Hice el pedido al RCC y la consulta oficial ' sin respuesta
Algunas de DICIREG han llegado hasta 5 meses después desde su pedido, me refiero a Consulados de Argentina, el de Córdoba la envía por mail en pdf y se solicita por medio de la plantilla que tiene en su Web...]]>
jotacede escribió: 06 Feb 2025, 02:10Hice el pedido al RCC y la consulta oficial ' sin respuesta
Algunas de DICIREG han llegado hasta 5 meses después desde su pedido, me refiero a Consulados de Argentina, el de Córdoba la envía por mail en pdf y se solicita por medio de la plantilla que tiene en su Web...]]>
<![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: Certificado Literal de Nacimiento para DNI-E DICIREG :: Reply by jotacede]]> 2025-02-07T21:40:47+00:00 2025-02-07T21:40:47+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11061&p=105053#p105053 Voy de paseo y quería aprovechar a sacarlo.]]> Voy de paseo y quería aprovechar a sacarlo.]]> <![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Certificado defunción para abintestato :: Autor esmimesa]]> 2025-02-24T14:17:00+00:00 2025-02-24T14:17:00+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11273&p=105085#p105085
Me gustaría iniciar una declaración de herederos abintestato a favor del Estado para intentar acceder al premio. Sabiendo el nombre, fecha y lugar de defunción ¿cómo consigo el certificado de defunción, es válido aducirlo como finalidad para que se me entregue?]]>

Me gustaría iniciar una declaración de herederos abintestato a favor del Estado para intentar acceder al premio. Sabiendo el nombre, fecha y lugar de defunción ¿cómo consigo el certificado de defunción, es válido aducirlo como finalidad para que se me entregue?]]>
<![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: Certificado defunción para abintestato :: Reply by FLORES]]> 2025-02-24T19:32:12+00:00 2025-02-24T19:32:12+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11273&p=105086#p105086 Dependerá del Municipio en que se encuentre esa inscripción, tendrá que solicitarla bien por correo o Email identificándose e indicando la finalidad de ese certificado, para el caso de Municipios que aún tengan registros manuales o sean Registros Civiles Delegados con inforeg, o por sede electrónica en los demás casos de Municipios que aún sean Registros Civiles Encargados con inforeg y las nuevas Oficinas Generales con Dicireg.]]> Dependerá del Municipio en que se encuentre esa inscripción, tendrá que solicitarla bien por correo o Email identificándose e indicando la finalidad de ese certificado, para el caso de Municipios que aún tengan registros manuales o sean Registros Civiles Delegados con inforeg, o por sede electrónica en los demás casos de Municipios que aún sean Registros Civiles Encargados con inforeg y las nuevas Oficinas Generales con Dicireg.]]> <![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Nacido en España de padre español y madre portuguesa. Apellidos. :: Reply by caivm16]]> 2025-01-31T18:20:03+00:00 2025-01-31T18:20:03+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=10166&p=105022#p105022
Me gustaría saber finalmente cómo pudiste hacer con tu hijo nacido en España para que heredara los apellidos paternos de la madre.
Me pasa lo mismo a mí y a mi marido con nueva hija que nacerá en España ya que soy portuguesa y mi marido español.
Desde el
Consulado de Portugal en Barcelona no me están ayudando mucho…

Gracias de antemano.]]>

Me gustaría saber finalmente cómo pudiste hacer con tu hijo nacido en España para que heredara los apellidos paternos de la madre.
Me pasa lo mismo a mí y a mi marido con nueva hija que nacerá en España ya que soy portuguesa y mi marido español.
Desde el
Consulado de Portugal en Barcelona no me están ayudando mucho…

Gracias de antemano.]]>
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Inscripción fuera de plazo, silencio administrativo :: Autor Alonso CR]]> 2025-02-10T05:37:50+00:00 2025-02-10T05:37:50+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11267&p=105058#p105058 Tengo consulta con respecto a la aplicación del silencio administrativo en casos de inscripción fuera de plazo de persona fallecida.
En julio 9 2024 solicite al registro civil del consulado de España en Costa Rica la inscripción fuera de plazo de mi abuela nacida en 1917, hija de española y padre costarricense.
En Noviembre 2024 el registro civil del consulado de España en Costa Rica me solicitó via email certificado de no naturalización y certificado literal de nacimiento en el cual se indica que la madre era española. En el mismo email explicaron que el caso estaba en análisis por parte del cónsul.
Desde entonces he enviado varios emails para que me agenden cita para entregar los documentos pero no me responden.
Quisiera saber si en este caso sería aplicable el silencio administrativo, y si el silencio aplicable a casos de inscripción fuera de plazo es positivos o negativos?
En este caso la solicitud se hizo hace 7 meses y hace 2 solicitaron documentos adicionales, entiendo que que el silencio administrativo es aplicable después de 3 meses, sería asi en este caso?]]>
Tengo consulta con respecto a la aplicación del silencio administrativo en casos de inscripción fuera de plazo de persona fallecida.
En julio 9 2024 solicite al registro civil del consulado de España en Costa Rica la inscripción fuera de plazo de mi abuela nacida en 1917, hija de española y padre costarricense.
En Noviembre 2024 el registro civil del consulado de España en Costa Rica me solicitó via email certificado de no naturalización y certificado literal de nacimiento en el cual se indica que la madre era española. En el mismo email explicaron que el caso estaba en análisis por parte del cónsul.
Desde entonces he enviado varios emails para que me agenden cita para entregar los documentos pero no me responden.
Quisiera saber si en este caso sería aplicable el silencio administrativo, y si el silencio aplicable a casos de inscripción fuera de plazo es positivos o negativos?
En este caso la solicitud se hizo hace 7 meses y hace 2 solicitaron documentos adicionales, entiendo que que el silencio administrativo es aplicable después de 3 meses, sería asi en este caso?]]>
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Inscripción fuera de plazo, silencio administrativo :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-02-11T15:41:54+00:00 2025-02-11T15:41:54+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11267&p=105061#p105061
Alonso CR escribió: 10 Feb 2025, 06:37inscripción fuera de plazo de mi abuela nacida en 1917, hija de española y padre costarricense
La cuestión es que te denegarían el expediente salvo que tu abuela haya sido hija de española, soltera y padre desconocido, ya que en este caso sí sería originariamente española.]]>
Alonso CR escribió: 10 Feb 2025, 06:37inscripción fuera de plazo de mi abuela nacida en 1917, hija de española y padre costarricense
La cuestión es que te denegarían el expediente salvo que tu abuela haya sido hija de española, soltera y padre desconocido, ya que en este caso sí sería originariamente española.]]>
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Inscripción fuera de plazo, silencio administrativo :: Reply by Alonso CR]]> 2025-02-14T02:49:06+00:00 2025-02-14T02:49:06+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11267&p=105068#p105068 En este caso la madre no estuvo casada con el padre nunca.
Pero mi duda principal es sobre el tema de silencio administrativo y si aplica en estos casos de inscripción fuera de plazo, así como entender si el silencio es positivo o negativo. Que ya llevo más 7 meses de espera.
Muchas gracias]]>
En este caso la madre no estuvo casada con el padre nunca.
Pero mi duda principal es sobre el tema de silencio administrativo y si aplica en estos casos de inscripción fuera de plazo, así como entender si el silencio es positivo o negativo. Que ya llevo más 7 meses de espera.
Muchas gracias]]>
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Inscripción fuera de plazo, silencio administrativo :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-02-17T23:27:27+00:00 2025-02-17T23:27:27+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11267&p=105076#p105076
Alonso CR escribió: 14 Feb 2025, 03:49 si aplica en estos casos de inscripción fuera de plazo, así como entender si el silencio es positivo o negativo
Yo creo que no es positivo, pero puedo equivocarme.]]>
Alonso CR escribió: 14 Feb 2025, 03:49 si aplica en estos casos de inscripción fuera de plazo, así como entender si el silencio es positivo o negativo
Yo creo que no es positivo, pero puedo equivocarme.]]>
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Hija nacida en el Reino Unido de madre española y padre portugués :: Reply by LAFPDLH]]> 2025-01-27T10:36:56+00:00 2025-01-27T10:36:56+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=10600&p=105007#p105007 Mi marido y yo nos encontramos a las puertas de estar en la misma situación. Nuestro hijo va a nacer en UK, su padre es portugués y yo española. Los dos tenemos también la nacionalidad británica.
Vamos a inscribir al niño en UK con los apellidos a la portuguesa, pero tengo la preocupación después de hablar con el registro civil en España estás navidades de que el proceso para inscribir al niño en España y hacerle el pasaporte español, le cambien los apellidos y tenga una segunda identidad. Tenemos la intención de volver a España en un futuro.

@flowercilla, @supernena, como os fue el proceso a vosotros? Conseguisteis que le actualizasen el nombre para que fuese el mismo del registro en UK?]]>
Mi marido y yo nos encontramos a las puertas de estar en la misma situación. Nuestro hijo va a nacer en UK, su padre es portugués y yo española. Los dos tenemos también la nacionalidad británica.
Vamos a inscribir al niño en UK con los apellidos a la portuguesa, pero tengo la preocupación después de hablar con el registro civil en España estás navidades de que el proceso para inscribir al niño en España y hacerle el pasaporte español, le cambien los apellidos y tenga una segunda identidad. Tenemos la intención de volver a España en un futuro.

@flowercilla, @supernena, como os fue el proceso a vosotros? Conseguisteis que le actualizasen el nombre para que fuese el mismo del registro en UK?]]>
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Cambio de nombre denegado - AYUDA!! :: Autor Hambe90]]> 2025-01-29T13:58:56+00:00 2025-01-29T13:58:56+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11243&p=105009#p105009
Vivo en el extranjero y he solicitado un cambio de nombre por uso habitual por motivos religiosos en el registro civil de la embajada y me han respondido que

"Conforme a los artículos. 60 L.R.C. y 210 del R.R.C. se requiere justa causa en la pretensión y que no haya, además, perjuicio para terceros. En este caso, vista la escasa documentación aportada, en su mayoría documentación de privado, de fecha reciente y creada por el interesado, se entiende que no queda suficientemente acreditada la justa causa.”

Uno de los documentos que he aportado fue un certificado de conversión a la religión expedido por el gobierno donde resido donde se refleja el nombre nuevo que he adoptado. De resto eran documentos tipo: uber, tickets a eventos.. es obvio que no puedo aportar más documentación oficial ya que para esto es obligatorio usar el nombre que figura en mi pasaporte. Tampoco me han dado la opción de presentar testigos..

Me dan la opción de recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en un plazo de 15 días hábiles.

Me gustaría que alguien me orientara por favor, este cambio de nombre es super importante para mí.

Habéis tenido alguna experiencia con casos similares?

Debo recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, o debo de realizar algún otro trámite diferente?

Hay algo más que pueda alegar a mi favor?

Muchas gracias]]>

Vivo en el extranjero y he solicitado un cambio de nombre por uso habitual por motivos religiosos en el registro civil de la embajada y me han respondido que

"Conforme a los artículos. 60 L.R.C. y 210 del R.R.C. se requiere justa causa en la pretensión y que no haya, además, perjuicio para terceros. En este caso, vista la escasa documentación aportada, en su mayoría documentación de privado, de fecha reciente y creada por el interesado, se entiende que no queda suficientemente acreditada la justa causa.”

Uno de los documentos que he aportado fue un certificado de conversión a la religión expedido por el gobierno donde resido donde se refleja el nombre nuevo que he adoptado. De resto eran documentos tipo: uber, tickets a eventos.. es obvio que no puedo aportar más documentación oficial ya que para esto es obligatorio usar el nombre que figura en mi pasaporte. Tampoco me han dado la opción de presentar testigos..

Me dan la opción de recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en un plazo de 15 días hábiles.

Me gustaría que alguien me orientara por favor, este cambio de nombre es super importante para mí.

Habéis tenido alguna experiencia con casos similares?

Debo recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, o debo de realizar algún otro trámite diferente?

Hay algo más que pueda alegar a mi favor?

Muchas gracias]]>
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Suprimir el Segundo Nombre y Cambio de Apellidos :: Autor Lond84]]> 2025-02-25T01:09:55+00:00 2025-02-25T01:09:55+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11274&p=105088#p105088 Resido en Inglaterra y desde hace dos décadas sólo he usado mi primer nombre y quiero suprimirlo. Puedo aportar muchísima documentación, pero que pueda cambiar mis apellidos, no me queda tan claro.

Para todo lo no oficial, como por ejemplo, mi correo electrónico, redes sociales, etc. siempre uso sólamente mi apellido materno, al no haber tenido buena relación con mi padre, y no haber conocido a su familia. Para esto, ni si quiera podría llevar testigos, ya que en mi ámbito de amigos y laboral, no saben nada al respecto.

Me gustaría que me confirmaran dos cosas:

La primera, si me pueden confirmar que simplemente podría alterar el orden de los apellidos, pero no cambiar mi apellido paterno por otro materno, al no tener documentación oficial que presentar y que no es posible tener dos maternos. Por documentación oficial que no poseo, me refiero a cuentas bancarias, nóminas, cartas del médico, etc. ya que en estas siempre aparecen ambos.

Siempre he querido cambiármelo por un apellido de mi línea materna, ya que es un apellido que me gusta y apenas quedan personas con dicho apellido.

La segunda, el tiempo que tendría para actualizar tanto mi pasaporte como mi DNI una vez que se aprobase un cambio, ya que en mi empresa las vacaciones se tienen que decidir a principios de Enero, y como las tengo para el 2025, no podría volar para realizar el cambio de DNI hasta Diciembre.

Muchas gracias.]]>
Resido en Inglaterra y desde hace dos décadas sólo he usado mi primer nombre y quiero suprimirlo. Puedo aportar muchísima documentación, pero que pueda cambiar mis apellidos, no me queda tan claro.

Para todo lo no oficial, como por ejemplo, mi correo electrónico, redes sociales, etc. siempre uso sólamente mi apellido materno, al no haber tenido buena relación con mi padre, y no haber conocido a su familia. Para esto, ni si quiera podría llevar testigos, ya que en mi ámbito de amigos y laboral, no saben nada al respecto.

Me gustaría que me confirmaran dos cosas:

La primera, si me pueden confirmar que simplemente podría alterar el orden de los apellidos, pero no cambiar mi apellido paterno por otro materno, al no tener documentación oficial que presentar y que no es posible tener dos maternos. Por documentación oficial que no poseo, me refiero a cuentas bancarias, nóminas, cartas del médico, etc. ya que en estas siempre aparecen ambos.

Siempre he querido cambiármelo por un apellido de mi línea materna, ya que es un apellido que me gusta y apenas quedan personas con dicho apellido.

La segunda, el tiempo que tendría para actualizar tanto mi pasaporte como mi DNI una vez que se aprobase un cambio, ya que en mi empresa las vacaciones se tienen que decidir a principios de Enero, y como las tengo para el 2025, no podría volar para realizar el cambio de DNI hasta Diciembre.

Muchas gracias.]]>
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Suprimir el Segundo Nombre y Cambio de Apellidos :: Reply by kárbiko]]> 2025-02-25T18:11:23+00:00 2025-02-25T18:11:23+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11274&p=105091#p105091
La inversión de tus apellidos se hace sólo con tu petición.
Tendrás que solicitarlo en el RC de tu domicilio. Si resides en UK, el competente para atenderte es el RC consular correspondiente a la demarcación territorial de tu residencia (Londres, Mánchester, Edimburgo,..)

Luego está el planteamiento de cambiarte de nombre por el que usas habitualmente.
Todos esos que indicas (email, redes sociales, ...) no te sirven como prueba, dado que has sido tú mismo el que las ha "forzado" = creado.
Pero las nóminas de tu trabajo, la tarjeta del NIM, etc.. sí que pueden servirte.
Ese trámite se solicita igualmente en el RC de tu domicilio. Y si éste no considera que la documentación aportada probase el uso habitual, deberá abstenerse de resolverlo y acordar remitir tu solicitud a la DGSJFPDirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el Ministerio de Justicia. Tarda unos 10 meses en resolverlo.

Y finalmente está el quitarte un apellido de uno de tus progenitores.
Eso no se puede hacer salvo que demostrases que tu padre nunca se ocupó de ti en tu minoría de edad, que no tuvo relación alguna contigo ni se ocupó de pasar pensión alguna.. O que existiera violencia de género (sentencia) hacia tu madre.
En caso contrario, puedes solicitar el cambio del apellido de tu padre por alguno de los otros 3 que tuvieran sus padres (si no quieres el primero de lso de él, puede ser que quieras el segundo suyo, o alguno de los segundos que tuvieran tus abuelos paternos).
Ese es otro expediente que resuelve la DGSJFP, debiendo fundamentar el motivo.

En todos estos expedientes tienes que presentar documentación de las personas afectadas por tu cambio (cónyuge e hijos, y en su caso, nietos que pudieras tener).

¿Plazo para actualizar documentación una vez cambiado algún dato? El pasaporte lo haces en el Consulado. Desde que quieras.
Y el DNI, cuando tengas previsto viajar sacas cita con antelación en la comisaría de la localidad que quieras, y lo sacas con los datos nuevos.

Para viajar a España vienes con tu pasaporte, con el que sacas el pasaje, y traes tu certificado de nacimiento donde aparecerán todos los datos que confirman que la persona de ese DNI es el que tiene ese pasaporte.

Saludos]]>

La inversión de tus apellidos se hace sólo con tu petición.
Tendrás que solicitarlo en el RC de tu domicilio. Si resides en UK, el competente para atenderte es el RC consular correspondiente a la demarcación territorial de tu residencia (Londres, Mánchester, Edimburgo,..)

Luego está el planteamiento de cambiarte de nombre por el que usas habitualmente.
Todos esos que indicas (email, redes sociales, ...) no te sirven como prueba, dado que has sido tú mismo el que las ha "forzado" = creado.
Pero las nóminas de tu trabajo, la tarjeta del NIM, etc.. sí que pueden servirte.
Ese trámite se solicita igualmente en el RC de tu domicilio. Y si éste no considera que la documentación aportada probase el uso habitual, deberá abstenerse de resolverlo y acordar remitir tu solicitud a la DGSJFPDirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el Ministerio de Justicia. Tarda unos 10 meses en resolverlo.

Y finalmente está el quitarte un apellido de uno de tus progenitores.
Eso no se puede hacer salvo que demostrases que tu padre nunca se ocupó de ti en tu minoría de edad, que no tuvo relación alguna contigo ni se ocupó de pasar pensión alguna.. O que existiera violencia de género (sentencia) hacia tu madre.
En caso contrario, puedes solicitar el cambio del apellido de tu padre por alguno de los otros 3 que tuvieran sus padres (si no quieres el primero de lso de él, puede ser que quieras el segundo suyo, o alguno de los segundos que tuvieran tus abuelos paternos).
Ese es otro expediente que resuelve la DGSJFP, debiendo fundamentar el motivo.

En todos estos expedientes tienes que presentar documentación de las personas afectadas por tu cambio (cónyuge e hijos, y en su caso, nietos que pudieras tener).

¿Plazo para actualizar documentación una vez cambiado algún dato? El pasaporte lo haces en el Consulado. Desde que quieras.
Y el DNI, cuando tengas previsto viajar sacas cita con antelación en la comisaría de la localidad que quieras, y lo sacas con los datos nuevos.

Para viajar a España vienes con tu pasaporte, con el que sacas el pasaje, y traes tu certificado de nacimiento donde aparecerán todos los datos que confirman que la persona de ese DNI es el que tiene ese pasaporte.

Saludos]]>
<![CDATA[Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio :: Expediente matrimonial pareja de españoles en el extranjero :: Autor AngieLRC]]> 2025-01-28T23:11:15+00:00 2025-01-28T23:11:15+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11242&p=105008#p105008
Mi pareja y yo somos españoles y hemos tramitado, a través del consulado español en Amsterdam (que es donde residimos), un expediente matrimonial para casarnos en España. Ya hemos recibido el auto resolutorio, que autoriza nuestro matrimonio.
Hemos contactado con el Registro Civil correspondiente en España que debería remitir el expediente al Ayuntamiento en el que hemos expresado que queremos celebrar la unión civil. El Registro Civil y Ayuntamiento de dicha localidad están mencionados en el auto resolutorio, pues se les delega la autorización. El problema es que dicho Registro Civil me ha respondido lo siguiente:
"La embajada tiene que remitirnos a nosotros al Registro Civil de (localidad) copia del expediente de autorización del matrimonio.
Y una vez remitido nosotros se lo comunicamos al Ayuntamiento de (localidad) la autorización.
Y vosotros tenéis que poneros en contacto con el Ayuntamiento para solicitar fecha de la celebración del matrimonio"

El Consulado en Amsterdam no nos ha dicho nada de esto, nos dijeron que una vez nos entregaban el auto resolutorio su tarea estaba hecha y lo siguiente es que acudamos al Registro Civil en España.

Si el documento está firmado electrónicamente, ¿Es realmente necesario que el Consulado sea quien directamente tiene que remitir el documento al Registro Civil en España? ¿Hay algún paso extra que me estoy perdiendo?

Gracias de antemano por vuestra ayuda.]]>

Mi pareja y yo somos españoles y hemos tramitado, a través del consulado español en Amsterdam (que es donde residimos), un expediente matrimonial para casarnos en España. Ya hemos recibido el auto resolutorio, que autoriza nuestro matrimonio.
Hemos contactado con el Registro Civil correspondiente en España que debería remitir el expediente al Ayuntamiento en el que hemos expresado que queremos celebrar la unión civil. El Registro Civil y Ayuntamiento de dicha localidad están mencionados en el auto resolutorio, pues se les delega la autorización. El problema es que dicho Registro Civil me ha respondido lo siguiente:
"La embajada tiene que remitirnos a nosotros al Registro Civil de (localidad) copia del expediente de autorización del matrimonio.
Y una vez remitido nosotros se lo comunicamos al Ayuntamiento de (localidad) la autorización.
Y vosotros tenéis que poneros en contacto con el Ayuntamiento para solicitar fecha de la celebración del matrimonio"

El Consulado en Amsterdam no nos ha dicho nada de esto, nos dijeron que una vez nos entregaban el auto resolutorio su tarea estaba hecha y lo siguiente es que acudamos al Registro Civil en España.

Si el documento está firmado electrónicamente, ¿Es realmente necesario que el Consulado sea quien directamente tiene que remitir el documento al Registro Civil en España? ¿Hay algún paso extra que me estoy perdiendo?

Gracias de antemano por vuestra ayuda.]]>
<![CDATA[Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio :: Re: Expediente matrimonial pareja de españoles en el extranjero :: Reply by kárbiko]]> 2025-01-30T22:47:07+00:00 2025-01-30T22:47:07+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11242&p=105018#p105018
Depende de si el Consulado ya está aplicando la Ley 20/2011 o la de 1957.
El RC local está indicando que según la ley del 57, el RC que tramita el expediente tiene que remitírselo para ellos mandar luego la documentación al ayuntamiento elegido para la celebración, tal como indica el art. 50 del Reglamento del RC:
Art. 250 RRC escribió: Cuando los contrayentes, en el escrito inicial o durante la tramitación del expediente, hayan solicitado que la prestación del consentimiento se realice, por delegación del instructor, ante otro Encargado de un Registro Civil, el expediente, una vez concluido por el instructor, se remitirá al Encargado elegido para la celebración, el cual se limitará a autorizar el matrimonio y a extender la inscripción en su Registro.
Pero con la nueva tramitación según la Ley 20/2011, no se establece como comunicar al alcalde o a otro Encargado que se ha autorizado el matrimonio entre una pareja. Pero desde el 2015 se dictó una instrucción para la tramitación de los expedientes de matrimonio a celebrar por notarios y Letrados, en la que se indicaba que debían aportar a aquéllas autoridades el testimonio del auto firme aprobatorio del expediente de capacidad matrimonial o solicitar del Juez Encargado del Registro Civil que lo remita a aquéllas.
Por tanto, se ha establecido que los interesados son los que deberán presentar/remitir/llevar la resolución firme autorizando el matrimonio al organismo elegido donde se quieran casar. O pedir que lo haga el RC que ha tramitado el expediente.]]>

Depende de si el Consulado ya está aplicando la Ley 20/2011 o la de 1957.
El RC local está indicando que según la ley del 57, el RC que tramita el expediente tiene que remitírselo para ellos mandar luego la documentación al ayuntamiento elegido para la celebración, tal como indica el art. 50 del Reglamento del RC:
Art. 250 RRC escribió: Cuando los contrayentes, en el escrito inicial o durante la tramitación del expediente, hayan solicitado que la prestación del consentimiento se realice, por delegación del instructor, ante otro Encargado de un Registro Civil, el expediente, una vez concluido por el instructor, se remitirá al Encargado elegido para la celebración, el cual se limitará a autorizar el matrimonio y a extender la inscripción en su Registro.
Pero con la nueva tramitación según la Ley 20/2011, no se establece como comunicar al alcalde o a otro Encargado que se ha autorizado el matrimonio entre una pareja. Pero desde el 2015 se dictó una instrucción para la tramitación de los expedientes de matrimonio a celebrar por notarios y Letrados, en la que se indicaba que debían aportar a aquéllas autoridades el testimonio del auto firme aprobatorio del expediente de capacidad matrimonial o solicitar del Juez Encargado del Registro Civil que lo remita a aquéllas.
Por tanto, se ha establecido que los interesados son los que deberán presentar/remitir/llevar la resolución firme autorizando el matrimonio al organismo elegido donde se quieran casar. O pedir que lo haga el RC que ha tramitado el expediente.]]>
<![CDATA[Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio :: Re: Matrimonio civil con ucraniana. Dudas sobre documentos :: Reply by Franito Sturm]]> 2025-02-08T13:58:54+00:00 2025-02-08T13:58:54+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=6121&p=105054#p105054
JuanP escribió: 01 Sep 2014, 15:40 Sabes bien a que me refiero. Pero si me hablas de política y de odios, no me ayudas en nada.
Gracias de todos modos.

( Crimea siempre ha sido Rusia y la gente decidió volver a ella después de los violentos ataques de los antirrusos)
Hola Juan,

Yo tampoco sé bien a que te refieres pues como dice Claudia lo del origen ucraniano o ruso (gracias de paso por reconocer que en ucrania hay ucranianos Y rusos, es decir dos pueblos diferentes no uno solo) tiene poco o nada que ver a efectos administrativos, lo que importa es el pasaporte, en el cual no te preguntan sobre tu origen étnico.

Si tu pareja tiene papeles rusos, es muy sencillo, se habrá casado en rusia. Creo que incluso aunque se hubiese casado en Crimea daría igual ya que los papeles que ella tiene son ADMINISTRATIVAMENTE hablando rusos, al menos desde la invasión rusa de Crimea.

Esas aseveraciones de "sabes bien a que me refiero" sobran. No viene al caso hacer esa pregunta sobre el origen étnico de alguien para que tu obtengas la información que necesitas.

En cuanto a la política parece que el instigador y provocador aquí eres tu sacando el tema de Crimea que tampoco tiene ninguna relevancia para el caso. Además, eres tan ignorante de rematarlo con esa última frase que es una mentira como una catedral.

Te voy a hacer un breve resumen: Crimea fue parte del Imperio Romano, Bizantino, Rus de Kiev, Kanato de Crimea (los mongoles, primos de los rusos, como tu mujer), Imperio Otomano, Imperio Ruso, Unión Soviética y finalmente Ucrania (con un grado muy muy alto de autonomía).

Para tu información, los queridos rusos de la unión soviética deportaron a casi el 100% de la población autóctona de Crimea (los Tártaros de Crimea) y los mandaron a otros países de la URSS del Asia Central para nunca volver (algo así como lo que se hace ahora con los palestinos, a los que seguro que apoyas con fervor). Como era su costumbre (la rusa) repoblaron el territorio con rusos para que así, décadas después, ignorantes como tú sigan propagando mentiras diciendo que Crimea siempre ha sido rusia.

Venga, espero haberte ayudado a disipar esa niebla que tienes en la cabeza. Deja de preguntar a la gente por su origen, maleducado, y céntrate en arreglar tus papeles con tu mujer rusnya. O directamente iros a rusia que seguro que estaréis mejor, necesitan hombretones como tú para defender la madre patria.

Un saludo]]>
JuanP escribió: 01 Sep 2014, 15:40 Sabes bien a que me refiero. Pero si me hablas de política y de odios, no me ayudas en nada.
Gracias de todos modos.

( Crimea siempre ha sido Rusia y la gente decidió volver a ella después de los violentos ataques de los antirrusos)
Hola Juan,

Yo tampoco sé bien a que te refieres pues como dice Claudia lo del origen ucraniano o ruso (gracias de paso por reconocer que en ucrania hay ucranianos Y rusos, es decir dos pueblos diferentes no uno solo) tiene poco o nada que ver a efectos administrativos, lo que importa es el pasaporte, en el cual no te preguntan sobre tu origen étnico.

Si tu pareja tiene papeles rusos, es muy sencillo, se habrá casado en rusia. Creo que incluso aunque se hubiese casado en Crimea daría igual ya que los papeles que ella tiene son ADMINISTRATIVAMENTE hablando rusos, al menos desde la invasión rusa de Crimea.

Esas aseveraciones de "sabes bien a que me refiero" sobran. No viene al caso hacer esa pregunta sobre el origen étnico de alguien para que tu obtengas la información que necesitas.

En cuanto a la política parece que el instigador y provocador aquí eres tu sacando el tema de Crimea que tampoco tiene ninguna relevancia para el caso. Además, eres tan ignorante de rematarlo con esa última frase que es una mentira como una catedral.

Te voy a hacer un breve resumen: Crimea fue parte del Imperio Romano, Bizantino, Rus de Kiev, Kanato de Crimea (los mongoles, primos de los rusos, como tu mujer), Imperio Otomano, Imperio Ruso, Unión Soviética y finalmente Ucrania (con un grado muy muy alto de autonomía).

Para tu información, los queridos rusos de la unión soviética deportaron a casi el 100% de la población autóctona de Crimea (los Tártaros de Crimea) y los mandaron a otros países de la URSS del Asia Central para nunca volver (algo así como lo que se hace ahora con los palestinos, a los que seguro que apoyas con fervor). Como era su costumbre (la rusa) repoblaron el territorio con rusos para que así, décadas después, ignorantes como tú sigan propagando mentiras diciendo que Crimea siempre ha sido rusia.

Venga, espero haberte ayudado a disipar esa niebla que tienes en la cabeza. Deja de preguntar a la gente por su origen, maleducado, y céntrate en arreglar tus papeles con tu mujer rusnya. O directamente iros a rusia que seguro que estaréis mejor, necesitan hombretones como tú para defender la madre patria.

Un saludo]]>
<![CDATA[Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio :: Re: Requisito de la Capacidad Matrimonial cuando el país no lo expide por ser entre personas del mismo sexo :: Reply by Franito Sturm]]> 2025-02-08T15:40:21+00:00 2025-02-08T15:40:21+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11046&p=105055#p105055
Yo estoy en una situación parecido y creo que ese artículo 337 del RRC puede ser la clave. Te lo expongo por si quieres añadir algo más al asunto.

Mi pareja tiene nacionalidad bielorrusa, vino a España apenas 1 mes después de que estallara la guerra en Ucrania. Al tener madre Ucraniana y haber pasado largas temporadas viviendo en Ucrania de niña, decidió marcharse a Ucrania y comenzar allí los tramites para obtener las nacionalidad Ucraniana. Se había marchado de Belarús 6 meses antes del estallido de la guerra así que no tuvo tiempo de obtener el pasaporte Ucraniano.

En España se encuentra en situación regular como solicitante de asilo. Vamos ya para 3 años y casi 2 viviendo juntos y queremos casarnos. PROBLEMA: a raíz de un decreto del tío Lukashenko las misiones diplomáticas (embajadas y/o consulados) ya no emiten documentación relativa a registros civiles (CERTIFICADOS DE CAPACIDAD MATRIMONIAL entre ellos) y ni siquiera renuevan pasaportes. El fin que persigue este decreto es hacer la vida mierda a todos los que se han marchado de allí buscando un futuro mejor.

Hemos comenzado con el trámite del expediente en una notaría ya que mi intento de hablar con la encargada del RC que nos corresponde (y que deliberadamente voy a omitir) comprendí que es una de estas funcionarias que lee en diagonal y no esta dispuesta a hacer nada que no haya hecho durante los últimos 30 años.

En la notaría asignada, y en otra que conozco, nos dijeron que era perfectamente posible tramitar el expediente sin el CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL, el cual se substituiría por una declaración responsable de mi pareja ante la notaria. La oficial de notario ha hablado de nuevo con el RC y estos, otra vez han vuelto a decir que no cabe ninguna posibilidad de inscribir el matrimonio sin dicho certificado.

Les he explicado y adjuntado el mencionado decreto original (incluido el enlace de la propia página de la embajada) así como una traducción del mismo y, a tenor de la respuesta recibida por correo, ni se lo han mirado. Como en la última visita. Me han mencionado "la legislación vigente" sin detallar en que leyes, ni en que artículos se basan.

Según el articulo 240 del RRC se requiere: 3.º La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio. En ninguna parte menciona que tenga que ser dicho Certificado de Capacidad Matrimonial.

Por lo que veo del fundamento SEXTO de la resolución, hace referencia al articulo 9.1 del CC en el que dice que la ley personal de las personas físicas es aquella de su nacionalidad. En el artículo 9.2 del CC dice:
2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitualde cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107
Por lo tanto, ¿sería posible atenerse a ley española según la cual una declaración del estado civil y la capacidad matrimonial son suficientes para el expediente?

Por último, en el peor de los casos, podríamos estar a lo que dice el artículo 337 del RRC y acreditando las trabas que pone el país de origen de mi pareja para la obtención del certificado (básicamente que vuelva a Belarús, en cuyo caso no vuelve claro) ¿sería legal y factible la inscripción del matrimonio?

Muchas gracias por tu tiempo, ha sido muy muy útil la info que has dado.

Saludos
F]]>

Yo estoy en una situación parecido y creo que ese artículo 337 del RRC puede ser la clave. Te lo expongo por si quieres añadir algo más al asunto.

Mi pareja tiene nacionalidad bielorrusa, vino a España apenas 1 mes después de que estallara la guerra en Ucrania. Al tener madre Ucraniana y haber pasado largas temporadas viviendo en Ucrania de niña, decidió marcharse a Ucrania y comenzar allí los tramites para obtener las nacionalidad Ucraniana. Se había marchado de Belarús 6 meses antes del estallido de la guerra así que no tuvo tiempo de obtener el pasaporte Ucraniano.

En España se encuentra en situación regular como solicitante de asilo. Vamos ya para 3 años y casi 2 viviendo juntos y queremos casarnos. PROBLEMA: a raíz de un decreto del tío Lukashenko las misiones diplomáticas (embajadas y/o consulados) ya no emiten documentación relativa a registros civiles (CERTIFICADOS DE CAPACIDAD MATRIMONIAL entre ellos) y ni siquiera renuevan pasaportes. El fin que persigue este decreto es hacer la vida mierda a todos los que se han marchado de allí buscando un futuro mejor.

Hemos comenzado con el trámite del expediente en una notaría ya que mi intento de hablar con la encargada del RC que nos corresponde (y que deliberadamente voy a omitir) comprendí que es una de estas funcionarias que lee en diagonal y no esta dispuesta a hacer nada que no haya hecho durante los últimos 30 años.

En la notaría asignada, y en otra que conozco, nos dijeron que era perfectamente posible tramitar el expediente sin el CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL, el cual se substituiría por una declaración responsable de mi pareja ante la notaria. La oficial de notario ha hablado de nuevo con el RC y estos, otra vez han vuelto a decir que no cabe ninguna posibilidad de inscribir el matrimonio sin dicho certificado.

Les he explicado y adjuntado el mencionado decreto original (incluido el enlace de la propia página de la embajada) así como una traducción del mismo y, a tenor de la respuesta recibida por correo, ni se lo han mirado. Como en la última visita. Me han mencionado "la legislación vigente" sin detallar en que leyes, ni en que artículos se basan.

Según el articulo 240 del RRC se requiere: 3.º La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio. En ninguna parte menciona que tenga que ser dicho Certificado de Capacidad Matrimonial.

Por lo que veo del fundamento SEXTO de la resolución, hace referencia al articulo 9.1 del CC en el que dice que la ley personal de las personas físicas es aquella de su nacionalidad. En el artículo 9.2 del CC dice:
2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitualde cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107
Por lo tanto, ¿sería posible atenerse a ley española según la cual una declaración del estado civil y la capacidad matrimonial son suficientes para el expediente?

Por último, en el peor de los casos, podríamos estar a lo que dice el artículo 337 del RRC y acreditando las trabas que pone el país de origen de mi pareja para la obtención del certificado (básicamente que vuelva a Belarús, en cuyo caso no vuelve claro) ¿sería legal y factible la inscripción del matrimonio?

Muchas gracias por tu tiempo, ha sido muy muy útil la info que has dado.

Saludos
F]]>
<![CDATA[Nacionalidad por Residencia :: Inversión de Apellidos en Solicitud de Nacionalidad por Residencia :: Autor andy.a.h.]]> 2025-02-04T23:20:39+00:00 2025-02-04T23:20:39+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=11265&p=105044#p105044
Estoy iniciando la Solicitud de Nacionalidad por Residencia (casada con cónyuge español) y tengo una duda respecto a la INVERSIÓN DE APELLIDOS que agradeceré si pudieran ayudarme a despejar.

Entiendo que según la ley española, es posible solicitar la inversión de los apellidos que el extranjero tuviera, simultáneamente en esta misma solicitud (con el Formulario de Jura).

En mi caso, porto 2 apellidos, PERO ambos apellidos, son de mi padre, supongamos de ejemplo: TORRES GARCÍA (conformado por el apellido de mi abuelo paterno y abuela materna respectivamente)


Por motivos personales, es mi intención resguardar/mantener el apellido de mi abuela materna en mi línea de descendientes, es decir "GARCÍA"
, la cual se perdería con mis hijos cuando sólo pudieran portar 2 apellidos (el 1ro del padre y el 1ro de la madre).

¿Será posible solicitar la inversión de mi apellido a GARCÍA TORRES?


Y en adhesión, quisiera consultar: ¿Solicitar la inversión de apellidos en la Solicitud de Nacionalidad implica necesariamente una demora en la resolución del trámite? ¿Alguien extrajero que lo haya solicitado durante el trámite de Nacionalidad, puede contarme cuál ha sido su experiencia?

Y por último: en el caso de que me concedieran el favorable para la inversión de mis apellidos, ¿qué sucede con el acta matrimonial que por supuesto, ya está inscripto en el Registro Civil español con mis apellidos "originales" TORRES GARCÍA? ¿Debo solicitar la rectificación del documento?

Quedo atenta a sus comentarios,

¡Muchas gracias!]]>

Estoy iniciando la Solicitud de Nacionalidad por Residencia (casada con cónyuge español) y tengo una duda respecto a la INVERSIÓN DE APELLIDOS que agradeceré si pudieran ayudarme a despejar.

Entiendo que según la ley española, es posible solicitar la inversión de los apellidos que el extranjero tuviera, simultáneamente en esta misma solicitud (con el Formulario de Jura).

En mi caso, porto 2 apellidos, PERO ambos apellidos, son de mi padre, supongamos de ejemplo: TORRES GARCÍA (conformado por el apellido de mi abuelo paterno y abuela materna respectivamente)


Por motivos personales, es mi intención resguardar/mantener el apellido de mi abuela materna en mi línea de descendientes, es decir "GARCÍA"
, la cual se perdería con mis hijos cuando sólo pudieran portar 2 apellidos (el 1ro del padre y el 1ro de la madre).

¿Será posible solicitar la inversión de mi apellido a GARCÍA TORRES?


Y en adhesión, quisiera consultar: ¿Solicitar la inversión de apellidos en la Solicitud de Nacionalidad implica necesariamente una demora en la resolución del trámite? ¿Alguien extrajero que lo haya solicitado durante el trámite de Nacionalidad, puede contarme cuál ha sido su experiencia?

Y por último: en el caso de que me concedieran el favorable para la inversión de mis apellidos, ¿qué sucede con el acta matrimonial que por supuesto, ya está inscripto en el Registro Civil español con mis apellidos "originales" TORRES GARCÍA? ¿Debo solicitar la rectificación del documento?

Quedo atenta a sus comentarios,

¡Muchas gracias!]]>
<![CDATA[Nacionalidad por Residencia :: ¿Cambios y posibles pérdidas de nacionalidad adquiridas por residencia desde Febrero 2025? :: Autor majojana]]> 2025-02-10T18:38:29+00:00 2025-02-10T18:38:29+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=11268&p=105059#p105059
En este foro se ha discutido más de una vez respecto a este tema, sobre el hecho de que al hacer la Jura, la renuncia a la nacionalidad de origen para países que no tienen un convenio de doble nacionalidad con España es un mero "trámite/ acto de renuncia" , y se han mostrado (por parte de Rodolfo IV) más de una Resolución del Ministerio de Justicia del BOE que así lo atestigua-asegura.

Yo mismo he preguntado mediante formulario de contacto online al Ministerio de Justicia directamente y me han dicho que se debe "renunciar a la nacionalidad de origen en España, y las consecuencias de tal renuncia en el país de origen dependerán de las leyes locales del país de origen..."

Hace unas semanas, ha aparecido una información/ artículo en varios (bastantes) medios digitales, voy a poner algunos enlaces de varios medios digitales con la misma información:

https://www.abogadoextranjeriamadrid.ne ... -evitarlo/
https://www.cronista.com/espana/actuali ... -personas/
https://elsolidario.com/a-partir-de-feb ... suspender/
https://www.cronista.com/espana/actuali ... -personas/
https://www.elobservador.com.uy/espana/ ... a-n5980080

La primera vez que leí esta información creo que fue en AS.com , pero al ser un medio deportivo pensé que era el típico titular "clickbait sensacionalista", pero después empecé a investigar en otros medios digitales y la noticia/información se repetía, eso sí, sin hacer alusión directa en las respectivas informaciones a un link o una fuente oficial de esta "decisión" o "resolución del Gobierno".

Lo que viene diciendo esta información es que desde Febrero de 2025, el Gobierno empezará a verificar "más en serio" que se cumplen los requisitos y que no hay irregularidades al obtener la nacionalidad Española, una de estas "irregularidades" según la información sería que los nuevos españoles por residencia no renuncien efectivamente a la nacionalidad de origen y que sigan usando (también) su antigua nacionalidad en un periodo de 3 años después de obtener la nacionalidad Española.

La cuestión es que no sé si se trata de una "fake news sensacionalista" creada por la prensa porque no he encontrado una fuente original/oficial en el BOE o en alguna página oficial como puede ser en el Ministerio de Justicia o del Gobierno (si alguien tiene idea de si hay una fuente-resolución oficial/original por favor que la comparta).

Pero también es cierto que esta información ha salido en diversos medios digitales de comunicación, y no solo en 1 ó 2.
Entonces si esto fuese verdad, el Gobierno estaría intentando modificar la normativa y la doctrina actual que sigue el Ministerio de Justicia, basándonos en las Resoluciones oficiales del BOE en años anteriores respecto a este tema, que el acto de renuncia es un "acto simbólico/ mero acto de renuncia a la nacionalidad anterior".

La segunda parte de esta información, y que no entiendo muy bien, es que dice que "una vez suspendida/revocada la nacionalidad Española por posibles irregularidades como por ejemplo seguir usando y no renunciando efectivamente a la nacionalidad de origen por más de tres años, existe la posibilidad de recuperar la nacionalidad Española si el interesado así lo desea y lo manifiesta en el Registro Civil y si reside legalmente en España".

Esto es algo que para mí no tiene sentido desde un punto de vista lógico y racional... ¿ qué sentido tiene perder la nacionalidad Española por seguir usando (también) durante más de 3 años la nacionalidad de origen, si después con cumplir con los requisitos de residir legalmente en España y con manifestar en el Registro Civil que deseas recuperar la nacionalidad Española la vuelves a recuperar sin más?

Esto es como el pez que se muerde la cola, como el juego entre el gato y el ratón... en principio el Ministerio de Justicia tenía una doctrina para esta situación pero ahora salen estas cosas, en fin que no entiendo absolutamente nada y nada está claro ni tipificado.

Si alguien puede poner un poco de luz en medio de esta vorágine lo agradecería mucho.

Gracias y un cordial saludo.]]>

En este foro se ha discutido más de una vez respecto a este tema, sobre el hecho de que al hacer la Jura, la renuncia a la nacionalidad de origen para países que no tienen un convenio de doble nacionalidad con España es un mero "trámite/ acto de renuncia" , y se han mostrado (por parte de Rodolfo IV) más de una Resolución del Ministerio de Justicia del BOE que así lo atestigua-asegura.

Yo mismo he preguntado mediante formulario de contacto online al Ministerio de Justicia directamente y me han dicho que se debe "renunciar a la nacionalidad de origen en España, y las consecuencias de tal renuncia en el país de origen dependerán de las leyes locales del país de origen..."

Hace unas semanas, ha aparecido una información/ artículo en varios (bastantes) medios digitales, voy a poner algunos enlaces de varios medios digitales con la misma información:

https://www.abogadoextranjeriamadrid.ne ... -evitarlo/
https://www.cronista.com/espana/actuali ... -personas/
https://elsolidario.com/a-partir-de-feb ... suspender/
https://www.cronista.com/espana/actuali ... -personas/
https://www.elobservador.com.uy/espana/ ... a-n5980080

La primera vez que leí esta información creo que fue en AS.com , pero al ser un medio deportivo pensé que era el típico titular "clickbait sensacionalista", pero después empecé a investigar en otros medios digitales y la noticia/información se repetía, eso sí, sin hacer alusión directa en las respectivas informaciones a un link o una fuente oficial de esta "decisión" o "resolución del Gobierno".

Lo que viene diciendo esta información es que desde Febrero de 2025, el Gobierno empezará a verificar "más en serio" que se cumplen los requisitos y que no hay irregularidades al obtener la nacionalidad Española, una de estas "irregularidades" según la información sería que los nuevos españoles por residencia no renuncien efectivamente a la nacionalidad de origen y que sigan usando (también) su antigua nacionalidad en un periodo de 3 años después de obtener la nacionalidad Española.

La cuestión es que no sé si se trata de una "fake news sensacionalista" creada por la prensa porque no he encontrado una fuente original/oficial en el BOE o en alguna página oficial como puede ser en el Ministerio de Justicia o del Gobierno (si alguien tiene idea de si hay una fuente-resolución oficial/original por favor que la comparta).

Pero también es cierto que esta información ha salido en diversos medios digitales de comunicación, y no solo en 1 ó 2.
Entonces si esto fuese verdad, el Gobierno estaría intentando modificar la normativa y la doctrina actual que sigue el Ministerio de Justicia, basándonos en las Resoluciones oficiales del BOE en años anteriores respecto a este tema, que el acto de renuncia es un "acto simbólico/ mero acto de renuncia a la nacionalidad anterior".

La segunda parte de esta información, y que no entiendo muy bien, es que dice que "una vez suspendida/revocada la nacionalidad Española por posibles irregularidades como por ejemplo seguir usando y no renunciando efectivamente a la nacionalidad de origen por más de tres años, existe la posibilidad de recuperar la nacionalidad Española si el interesado así lo desea y lo manifiesta en el Registro Civil y si reside legalmente en España".

Esto es algo que para mí no tiene sentido desde un punto de vista lógico y racional... ¿ qué sentido tiene perder la nacionalidad Española por seguir usando (también) durante más de 3 años la nacionalidad de origen, si después con cumplir con los requisitos de residir legalmente en España y con manifestar en el Registro Civil que deseas recuperar la nacionalidad Española la vuelves a recuperar sin más?

Esto es como el pez que se muerde la cola, como el juego entre el gato y el ratón... en principio el Ministerio de Justicia tenía una doctrina para esta situación pero ahora salen estas cosas, en fin que no entiendo absolutamente nada y nada está claro ni tipificado.

Si alguien puede poner un poco de luz en medio de esta vorágine lo agradecería mucho.

Gracias y un cordial saludo.]]>
<![CDATA[Nacionalidad por Residencia :: Re: ¿Cambios y posibles pérdidas de nacionalidad adquiridas por residencia desde Febrero 2025? :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-02-11T14:00:48+00:00 2025-02-11T14:00:48+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=11268&p=105060#p105060
majojana escribió: 10 Feb 2025, 19:38"fake news sensacionalista"
Es exactamente eso, hicieron como un "recocido" interpretando o malinterpretando el Cc español, la doctrina administrativa de las ex DGRN tampoco ha cambiado... además solo por puntualizar el tema de recuperación en lo que al artículo 25 CC ataña para recuperar la nacionalidad española sería necesaria "previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno" es decir cumplir con el artículo 26.2 Cc y eso no es automático.]]>
majojana escribió: 10 Feb 2025, 19:38"fake news sensacionalista"
Es exactamente eso, hicieron como un "recocido" interpretando o malinterpretando el Cc español, la doctrina administrativa de las ex DGRN tampoco ha cambiado... además solo por puntualizar el tema de recuperación en lo que al artículo 25 CC ataña para recuperar la nacionalidad española sería necesaria "previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno" es decir cumplir con el artículo 26.2 Cc y eso no es automático.]]>
<![CDATA[Opción a la Nacionalidad :: Nacionalidad por nacimiento :: Autor risitos4]]> 2025-02-11T20:55:43+00:00 2025-02-11T20:55:43+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=22&t=11269&p=105062#p105062
Mi madre interesa obtener su nacionalidad española. Ella nació y vivió los primeros cuatro años de su vida en Salamanca, España, mientras su padre estudiaba Medicina allí. Sus padres son puertorriqueños. Tiene certificado de nacimiento original español, diploma de su papá, declaración jurada de la residencia donde vivió, entre otros documentos que evidencian que ella nació y vivió en España.

Hemos cotejado el Código Civil de aquel entonces, en su artículo 17, y detalla que son españoles "los nacidos en España de padres extranjeros, si éstos hubieran nacido en España y en ella estuviesen domiciliados al tiempo del nacimiento". Nos gustaría saber qué tiene que hacer para obtener su nacionalidad.

Gracias.]]>

Mi madre interesa obtener su nacionalidad española. Ella nació y vivió los primeros cuatro años de su vida en Salamanca, España, mientras su padre estudiaba Medicina allí. Sus padres son puertorriqueños. Tiene certificado de nacimiento original español, diploma de su papá, declaración jurada de la residencia donde vivió, entre otros documentos que evidencian que ella nació y vivió en España.

Hemos cotejado el Código Civil de aquel entonces, en su artículo 17, y detalla que son españoles "los nacidos en España de padres extranjeros, si éstos hubieran nacido en España y en ella estuviesen domiciliados al tiempo del nacimiento". Nos gustaría saber qué tiene que hacer para obtener su nacionalidad.

Gracias.]]>
<![CDATA[Opción a la Nacionalidad :: Re: Nacionalidad por nacimiento :: Reply by FLORES]]> 2025-02-13T18:31:44+00:00 2025-02-13T18:31:44+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=22&t=11269&p=105066#p105066 Pero para ello tendría que cumplirse también el requisito de que al menos uno de los padres de su madre, hubiera nacido también en España, entonces su madre sí que sería española de origen (aunque hubiera podido perder la nacionalidad española por uso exclusivo otra durante tanto tiempo como dice el Art. 24 del Código Civil Español)
Por otra parte hace su pregunta en el apartado de nacionalidad por opción, que no parece aplicable a su caso, porque su madre no ha "estado sujeta a la patria potestad de un español" antes de su emancipación, como indica el Art. 20 del Código Civil.

Por todo ello, si no se cumple ninguno de los requisitos dichos: Que el padre o madre de su madre, hubieran sido españoles al nacer la madre de vd., o que aún siendo portorriqueños dichos padres, hubiera nacido al menos uno de ellos también en España. Solo le quedaría la posibilidad de nacionalidad por residencia si reside en España de forma legal y continuada durante el plazo legal, y luego solicita y obtiene dicha nacionalidad por residencia.]]>
Pero para ello tendría que cumplirse también el requisito de que al menos uno de los padres de su madre, hubiera nacido también en España, entonces su madre sí que sería española de origen (aunque hubiera podido perder la nacionalidad española por uso exclusivo otra durante tanto tiempo como dice el Art. 24 del Código Civil Español)
Por otra parte hace su pregunta en el apartado de nacionalidad por opción, que no parece aplicable a su caso, porque su madre no ha "estado sujeta a la patria potestad de un español" antes de su emancipación, como indica el Art. 20 del Código Civil.

Por todo ello, si no se cumple ninguno de los requisitos dichos: Que el padre o madre de su madre, hubieran sido españoles al nacer la madre de vd., o que aún siendo portorriqueños dichos padres, hubiera nacido al menos uno de ellos también en España. Solo le quedaría la posibilidad de nacionalidad por residencia si reside en España de forma legal y continuada durante el plazo legal, y luego solicita y obtiene dicha nacionalidad por residencia.]]>
<![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Re: perdida nacionalidad hijo de español por residencia :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-01-30T18:10:21+00:00 2025-01-30T18:10:21+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11240&p=105011#p105011
wb2009 escribió: 22 Ene 2025, 18:09Ella no tuvo documentación española entre los 18-21 anos y por tanto ha perdido la nacionalidad por uso exclusivo de la nacionalidad de EEUU que se le atribuyó al nacer.
Optar por anexo 1 DA8 LMD únicamente podrá si es hija de padre/madre o nieta de abuela/abuelo originariamente españoles... pero seguramente ya lo hubiera hecho y no es el caso.]]>
wb2009 escribió: 22 Ene 2025, 18:09Ella no tuvo documentación española entre los 18-21 anos y por tanto ha perdido la nacionalidad por uso exclusivo de la nacionalidad de EEUU que se le atribuyó al nacer.
Optar por anexo 1 DA8 LMD únicamente podrá si es hija de padre/madre o nieta de abuela/abuelo originariamente españoles... pero seguramente ya lo hubiera hecho y no es el caso.]]>
<![CDATA[Ley 52/07 de Memoria Histórica :: Consulta sobre posibilidad de obtener la ciudadanía española por la Ley de Memoria Histórica :: Autor francoode]]> 2025-02-03T17:47:59+00:00 2025-02-03T17:47:59+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=87&t=11264&p=105040#p105040
Me dirijo a ustedes con el fin de realizar una consulta respecto a la posibilidad de obtener la ciudadanía española a través de la Ley de Memoria Histórica.

Mi abuelo nació en España y emigró aproximadamente en el año 1930 (no tengo la fecha exacta). Mi padre obtuvo la ciudadanía española y la tiene registrada en el Consulado de Rosario, donde también resido.

Mi duda radica en si, dado el año de emigración de mi abuelo, yo podría acceder a la ciudadanía española bajo la normativa vigente. En caso afirmativo, quisiera saber qué documentación debo presentar para iniciar el trámite.

Cabe mencionar que mi padre obtuvo la ciudadanía en base a lo planteado en el siguiente posteo:
https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?t=9109.
En dicho caso, el resultado fue favorable, pero desconozco si esto podría representar un impedimento en mi solicitud.

Desde ya, agradezco su tiempo y orientación. Quedo a la espera de su respuesta.

Atentamente.]]>

Me dirijo a ustedes con el fin de realizar una consulta respecto a la posibilidad de obtener la ciudadanía española a través de la Ley de Memoria Histórica.

Mi abuelo nació en España y emigró aproximadamente en el año 1930 (no tengo la fecha exacta). Mi padre obtuvo la ciudadanía española y la tiene registrada en el Consulado de Rosario, donde también resido.

Mi duda radica en si, dado el año de emigración de mi abuelo, yo podría acceder a la ciudadanía española bajo la normativa vigente. En caso afirmativo, quisiera saber qué documentación debo presentar para iniciar el trámite.

Cabe mencionar que mi padre obtuvo la ciudadanía en base a lo planteado en el siguiente posteo:
https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?t=9109.
En dicho caso, el resultado fue favorable, pero desconozco si esto podría representar un impedimento en mi solicitud.

Desde ya, agradezco su tiempo y orientación. Quedo a la espera de su respuesta.

Atentamente.]]>
<![CDATA[Ley 52/07 de Memoria Histórica :: Re: Consulta sobre posibilidad de obtener la ciudadanía española por la Ley de Memoria Histórica :: Reply by kárbiko]]> 2025-02-04T14:32:11+00:00 2025-02-04T14:32:11+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=87&t=11264&p=105042#p105042
Ahora está vigente la LM Democrática (Ley 20/2022), que finaliza -en principio- en octubre de este año.
Por esa parece que sí cumples los requisitos.]]>

Ahora está vigente la LM Democrática (Ley 20/2022), que finaliza -en principio- en octubre de este año.
Por esa parece que sí cumples los requisitos.]]>
<![CDATA[Ley 52/07 de Memoria Histórica :: Re: Consulta sobre posibilidad de obtener la ciudadanía española por la Ley de Memoria Histórica :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-02-04T22:47:55+00:00 2025-02-04T22:47:55+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=87&t=11264&p=105043#p105043
francoode escribió: 03 Feb 2025, 18:47Mi duda radica en si, dado el año de emigración de mi abuelo, yo podría acceder a la ciudadanía española bajo la normativa vigente
El año de emigración no es impedimento, tampoco que se haya nacionalizado argentino, puedes optar por anexo 1 Disposición adicional octava Ley 20/2022, si tienes el acta que el consulado le emitió a tu padre, revisa el margen izquierdo, si recupero, deberías aplicar con una copia de esa acta, si opto por artículo 20.1.b CC necesitarías una copia actualizada del acta de tu abuelo, salvo que el consulado aplicara economía procesal.

https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... revia.aspx]]>
francoode escribió: 03 Feb 2025, 18:47Mi duda radica en si, dado el año de emigración de mi abuelo, yo podría acceder a la ciudadanía española bajo la normativa vigente
El año de emigración no es impedimento, tampoco que se haya nacionalizado argentino, puedes optar por anexo 1 Disposición adicional octava Ley 20/2022, si tienes el acta que el consulado le emitió a tu padre, revisa el margen izquierdo, si recupero, deberías aplicar con una copia de esa acta, si opto por artículo 20.1.b CC necesitarías una copia actualizada del acta de tu abuelo, salvo que el consulado aplicara economía procesal.

https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... revia.aspx]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: ¿sirven certificados del pre registro civil para LMD? :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-01-30T18:41:37+00:00 2025-01-30T18:41:37+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11236&p=105012#p105012
Marcelasol escribió: 09 Ene 2025, 05:53¿Es posible solicitar la nacionalidad con un certificado del archivo municipal de Málaga?
No es posible, entonces, salvo que hubiera forma de "reconstruir" esa fe de bautismo (cosa que ignoro), no tienes chance de acreditar ese nacimiento en el Consulado.]]>
Marcelasol escribió: 09 Ene 2025, 05:53¿Es posible solicitar la nacionalidad con un certificado del archivo municipal de Málaga?
No es posible, entonces, salvo que hubiera forma de "reconstruir" esa fe de bautismo (cosa que ignoro), no tienes chance de acreditar ese nacimiento en el Consulado.]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: ¿Puede un adulto adoptado solicitar nacionalidad por LMD? :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-01-30T19:04:00+00:00 2025-01-30T19:04:00+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11229&p=105013#p105013 es plena, hay varios hilos sobre ese tema.

https://www.fororegistrocivil.es/viewto ... do#p103922]]>
es plena, hay varios hilos sobre ese tema.

https://www.fororegistrocivil.es/viewto ... do#p103922]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Que fecha es la valida :: Autor Ramon83]]> 2025-02-12T23:36:21+00:00 2025-02-12T23:36:21+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11271&p=105064#p105064
Existe alguna norma que ayude a entender la validez de cada dato que se le pone a las literales de nacimiento?

EJEMPLO:

La literal de nacimiento a los ciudadanos por OPCIÓN , se les coloca la fecha que se presentaron a la cita a entregar la documentación y otra fecha que es la que se inscribe en el libro del RC, la cual en muchos casos NO coinciden.

Entonces cuál sería la fecha a partir de la cual una persona que OPTA es ESPAÑOL, desde que presenta o desde que esta inscrito, ALGUNA NORMA LEGAL QUE LE DE RESPALDO A ELLO?

Gracias]]>

Existe alguna norma que ayude a entender la validez de cada dato que se le pone a las literales de nacimiento?

EJEMPLO:

La literal de nacimiento a los ciudadanos por OPCIÓN , se les coloca la fecha que se presentaron a la cita a entregar la documentación y otra fecha que es la que se inscribe en el libro del RC, la cual en muchos casos NO coinciden.

Entonces cuál sería la fecha a partir de la cual una persona que OPTA es ESPAÑOL, desde que presenta o desde que esta inscrito, ALGUNA NORMA LEGAL QUE LE DE RESPALDO A ELLO?

Gracias]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Que fecha es la valida :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-02-14T16:33:08+00:00 2025-02-14T16:33:08+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11271&p=105069#p105069
https://drive.google.com/file/d/1CVRitH ... sp=sharing]]>

https://drive.google.com/file/d/1CVRitH ... sp=sharing]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Que fecha es la valida :: Reply by Ramon83]]> 2025-02-15T02:16:55+00:00 2025-02-15T02:16:55+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11271&p=105070#p105070
Pues muchos de los que optan al año laborado de la fecha de su opción, han decidido retornar y ahora se encuentran con que NO han cumplido el año, pues la fecha válida que estan tomando ahora es desde que son inscritos en el RC, NO de la opcion.

Por ello la pregunta, existe alguna NORMA que se pueda descifrar las fechas?

Gracias]]>

Pues muchos de los que optan al año laborado de la fecha de su opción, han decidido retornar y ahora se encuentran con que NO han cumplido el año, pues la fecha válida que estan tomando ahora es desde que son inscritos en el RC, NO de la opcion.

Por ello la pregunta, existe alguna NORMA que se pueda descifrar las fechas?

Gracias]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Que fecha es la valida :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-02-17T23:25:00+00:00 2025-02-17T23:25:00+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11271&p=105075#p105075 <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: ¿Es obligatoria la inscripción post-mortem? :: Reply by Zarintaj]]> 2025-02-20T11:14:21+00:00 2025-02-20T11:14:21+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10826&p=105077#p105077 Como dijo Joaquín, anteriormente, se deben agregar más documentos. En un caso pidieron certificado de no nacionalización y certificados de matrimonio de abuelos y bisabuelos.]]> Como dijo Joaquín, anteriormente, se deben agregar más documentos. En un caso pidieron certificado de no nacionalización y certificados de matrimonio de abuelos y bisabuelos.]]> <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Español por Disposición 1ra de Ley 29/1995, puede optar por LMD? :: Autor dannsu]]> 2025-02-05T16:13:06+00:00 2025-02-05T16:13:06+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11266&p=105045#p105045 Tengo una consulta, espero me puedan orientar con sus acertadas opiniones. Si una persona adquirió la nacionalidad española por la Disposición Primera de la Ley 29/1995. Puede ahora solicitar la nacionalidad por LMD, como hija de español? Muchas gracias]]> Tengo una consulta, espero me puedan orientar con sus acertadas opiniones. Si una persona adquirió la nacionalidad española por la Disposición Primera de la Ley 29/1995. Puede ahora solicitar la nacionalidad por LMD, como hija de español? Muchas gracias]]> <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Español por Disposición 1ra de Ley 29/1995, puede optar por LMD? :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-02-06T22:59:00+00:00 2025-02-06T22:59:00+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11266&p=105049#p105049 <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Español por Disposición 1ra de Ley 29/1995, puede optar por LMD? :: Reply by dannsu]]> 2025-02-13T22:16:39+00:00 2025-02-13T22:16:39+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11266&p=105067#p105067 <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Español por Disposición 1ra de Ley 29/1995, puede optar por LMD? :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-02-17T23:14:20+00:00 2025-02-17T23:14:20+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11266&p=105074#p105074

Ahora releyendo veo que es la hija que quiere "pasar a origen" tiene derecho a hacerlo y lo cierto es que hay doctrina administrativa favorable de la anterior DA7 Ley 52/2007 quizá si se lleva una de esas lo entienden, por ejemplo Resolución (5ª) de 12 de Abril de 2010, Resolución (6ª) de 12 de Abril de 2010, Resolución (4ª) de 13 de Abril de 2010... hay más de una docena en el boletín que te adjunto.
Tienen derecho a optar a la nacionalidad española de origen los hijos de padre o madre que hubiere sido originariamente español, y que (tales hijos) optaron a la nacionalidad española al amparo de la Disposición transitoria 1ª de la Ley 29/1995
https://drive.google.com/file/d/1cKI4S_ ... sp=sharing]]>


Ahora releyendo veo que es la hija que quiere "pasar a origen" tiene derecho a hacerlo y lo cierto es que hay doctrina administrativa favorable de la anterior DA7 Ley 52/2007 quizá si se lleva una de esas lo entienden, por ejemplo Resolución (5ª) de 12 de Abril de 2010, Resolución (6ª) de 12 de Abril de 2010, Resolución (4ª) de 13 de Abril de 2010... hay más de una docena en el boletín que te adjunto.
Tienen derecho a optar a la nacionalidad española de origen los hijos de padre o madre que hubiere sido originariamente español, y que (tales hijos) optaron a la nacionalidad española al amparo de la Disposición transitoria 1ª de la Ley 29/1995
https://drive.google.com/file/d/1cKI4S_ ... sp=sharing]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Español por Disposición 1ra de Ley 29/1995, puede optar por LMD? :: Reply by dannsu]]> 2025-02-23T22:59:40+00:00 2025-02-23T22:59:40+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11266&p=105083#p105083 <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Español por Disposición 1ra de Ley 29/1995, puede optar por LMD? :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-02-24T23:26:42+00:00 2025-02-24T23:26:42+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11266&p=105087#p105087 <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by Paciencia12345]]> 2025-02-07T13:07:19+00:00 2025-02-07T13:07:19+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105050#p105050
Después de casi dos años por fin he conseguido el Dni!

Una vez tengáis el tomo ya es pedir cita a la policía de tu ciudad.

Muchas gracias]]>

Después de casi dos años por fin he conseguido el Dni!

Una vez tengáis el tomo ya es pedir cita a la policía de tu ciudad.

Muchas gracias]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by Lidianadi]]> 2025-02-09T17:24:33+00:00 2025-02-09T17:24:33+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105056#p105056
graceeee escribió: 16 Ene 2025, 19:15
Lidianadi escribió: 18 Oct 2024, 19:18 Hola, quiero exponer mi situación para ver si alguien me puede aclarar:
Yo presente mi solicitud de Nacionalidad por la LMD hace casi 1 año ( NOVIEMBRE 2023) en el ...

Hola, queria saber si ya recibiste la resolución? Yo presenté el mío en diciembre 2023 y aún nada.
Hola, @paciencia12345, podrías decirnos cuánto tiempo tardó tu trámite por favor ?
Hola Graceeee, No he tenido ningún avance, aun continuo en EXPEDIENTE EN TRAMITE , y como comente anteriormente, presente a finales de Noviembre de 2023, pero no le dieron entrada en RCC hasta 2024...... por lo que continuo a la espera .]]>
graceeee escribió: 16 Ene 2025, 19:15
Lidianadi escribió: 18 Oct 2024, 19:18 Hola, quiero exponer mi situación para ver si alguien me puede aclarar:
Yo presente mi solicitud de Nacionalidad por la LMD hace casi 1 año ( NOVIEMBRE 2023) en el ...

Hola, queria saber si ya recibiste la resolución? Yo presenté el mío en diciembre 2023 y aún nada.
Hola, @paciencia12345, podrías decirnos cuánto tiempo tardó tu trámite por favor ?
Hola Graceeee, No he tenido ningún avance, aun continuo en EXPEDIENTE EN TRAMITE , y como comente anteriormente, presente a finales de Noviembre de 2023, pero no le dieron entrada en RCC hasta 2024...... por lo que continuo a la espera .]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by JulioMine]]> 2025-02-09T17:43:34+00:00 2025-02-09T17:43:34+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105057#p105057
Me alegro que tu proceso haya finalizado!
Podrías decirme cuándo fue tu comparecencia en el Registro Civil Único de Madrid?
Yo presenté a fines de abril de 2023, luego me llamaron para la jura (comparecencia) a fines de febrero de 2024, y aún continúo a la espera. Espero que estén cerca de resolver mi expediente. 😔

Podrías decirme la fecha de tu jura? Gracias. Saludos]]>

Me alegro que tu proceso haya finalizado!
Podrías decirme cuándo fue tu comparecencia en el Registro Civil Único de Madrid?
Yo presenté a fines de abril de 2023, luego me llamaron para la jura (comparecencia) a fines de febrero de 2024, y aún continúo a la espera. Espero que estén cerca de resolver mi expediente. 😔

Podrías decirme la fecha de tu jura? Gracias. Saludos]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by JoseCD]]> 2025-02-20T14:20:16+00:00 2025-02-20T14:20:16+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105078#p105078
Les quiero comentar como fue mi experiencia para que puedan tomarlo como referencia.

Presenté la solicitud de Nacionalidad por LMD en el RC de Barcelona a el 21 de Noviembre 2023. El mismo día hice la jura (documento que tiene como nombre ACTA Y ACUERDO). En Febrero 2024 recién fue cuando me otorgaron el número de expediente. Nunca me solicitaron más documentación ni me citaron nuevamente. Mi expediente duró en "EXPEDIENTE PENDIENTE DE TRAMITAR" hasta finales de Enero 2025 (hace un mes aprox), que fue cuando cambio a "EXPEDIENTE EN TRÁMITE". Hoy, 20 de Febrero de 2025 aparece "EXPEDIENTE CONCLUIDO". Es decir que desde la creación del expediente hasta que apareció concluido fue exactamente 1 año.

Procederé con los siguientes pasos que es confirmar el número de tomo y gestionar la cita en la policía.

Saludos a todos y espero sus casos lleguen a resolverse favorablemente.]]>

Les quiero comentar como fue mi experiencia para que puedan tomarlo como referencia.

Presenté la solicitud de Nacionalidad por LMD en el RC de Barcelona a el 21 de Noviembre 2023. El mismo día hice la jura (documento que tiene como nombre ACTA Y ACUERDO). En Febrero 2024 recién fue cuando me otorgaron el número de expediente. Nunca me solicitaron más documentación ni me citaron nuevamente. Mi expediente duró en "EXPEDIENTE PENDIENTE DE TRAMITAR" hasta finales de Enero 2025 (hace un mes aprox), que fue cuando cambio a "EXPEDIENTE EN TRÁMITE". Hoy, 20 de Febrero de 2025 aparece "EXPEDIENTE CONCLUIDO". Es decir que desde la creación del expediente hasta que apareció concluido fue exactamente 1 año.

Procederé con los siguientes pasos que es confirmar el número de tomo y gestionar la cita en la policía.

Saludos a todos y espero sus casos lleguen a resolverse favorablemente.]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by Rodolfo IV]]> 2025-02-21T14:42:09+00:00 2025-02-21T14:42:09+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105079#p105079
JoseCD escribió: 20 Feb 2025, 15:20Presenté la solicitud de Nacionalidad por LMD en el RC de Barcelona a el 21 de Noviembre 2023
Por anexo 3?

El RCC de Madrid venía aprobando anexo 3 y 1 (probando exilio), no sé si habrá cambiado y estará aprobando anexo 1 sin exilio.]]>
JoseCD escribió: 20 Feb 2025, 15:20Presenté la solicitud de Nacionalidad por LMD en el RC de Barcelona a el 21 de Noviembre 2023
Por anexo 3?

El RCC de Madrid venía aprobando anexo 3 y 1 (probando exilio), no sé si habrá cambiado y estará aprobando anexo 1 sin exilio.]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by XusiBip]]> 2025-02-25T11:35:51+00:00 2025-02-25T11:35:51+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105089#p105089
El mío por Anexo 1, lo presenté en octubre de 2023, aunque se numeró ya en 2024. En abril/2024 me solicitaron unos documentos para acreditar exilio que se presentaron en la cita que me dieron en la misma solicitud. Desde junio/2024 figura como EL EXPEDIENTE ESTÁ EN TRÁMITE.]]>

El mío por Anexo 1, lo presenté en octubre de 2023, aunque se numeró ya en 2024. En abril/2024 me solicitaron unos documentos para acreditar exilio que se presentaron en la cita que me dieron en la misma solicitud. Desde junio/2024 figura como EL EXPEDIENTE ESTÁ EN TRÁMITE.]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by JoseCD]]> 2025-02-25T18:14:57+00:00 2025-02-25T18:14:57+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105092#p105092 Si, fue por anexo 3.]]> Si, fue por anexo 3.]]> <![CDATA[Noticias de Extranjeria :: Arraigo de Segunda Oportunidad :: Autor AlfredoLabo]]> 2025-02-24T11:20:26+00:00 2025-02-24T11:20:26+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=103&t=11272&p=105084#p105084
🔹 ¿Por qué es importante?
Hasta ahora, muchas personas que habían cotizado legalmente se encontraban sin opciones para recuperar su estatus. Con esta nueva vía, pueden regularizarse sin necesidad de salir de España.

🔹 ¿Quién puede solicitarlo?
Principalmente, dos perfiles pueden beneficiarse:
✅ Quienes perdieron su residencia previa tras haber cotizado al menos seis meses en la Seguridad Social.
✅ Exsolicitantes de asilo cuya petición fue denegada, pero que trabajaron legalmente con la tarjeta roja.

🔹 Requisitos clave
Para acceder a este permiso, es necesario:
✔️ Residencia en España de al menos dos años de forma continuada.
✔️ Cotización mínima de seis meses en la Seguridad Social.
✔️ No tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen.

📆 ¿Cuándo entra en vigor?
El 20 de mayo de 2025, pero ya se puede empezar a preparar la solicitud para agilizar el proceso y evitar imprevistos.

Es una oportunidad importante para muchas personas que necesitan recuperar su estabilidad en España. ¿Qué opináis de esta medida? ¿Os parece un paso en la dirección correcta?

🔗 Aquí podéis leer más sobre el tema 👉 https://www.adlanter.com/blog/arraigo-s ... ortunidad/]]>

🔹 ¿Por qué es importante?
Hasta ahora, muchas personas que habían cotizado legalmente se encontraban sin opciones para recuperar su estatus. Con esta nueva vía, pueden regularizarse sin necesidad de salir de España.

🔹 ¿Quién puede solicitarlo?
Principalmente, dos perfiles pueden beneficiarse:
✅ Quienes perdieron su residencia previa tras haber cotizado al menos seis meses en la Seguridad Social.
✅ Exsolicitantes de asilo cuya petición fue denegada, pero que trabajaron legalmente con la tarjeta roja.

🔹 Requisitos clave
Para acceder a este permiso, es necesario:
✔️ Residencia en España de al menos dos años de forma continuada.
✔️ Cotización mínima de seis meses en la Seguridad Social.
✔️ No tener antecedentes penales ni en España ni en el país de origen.

📆 ¿Cuándo entra en vigor?
El 20 de mayo de 2025, pero ya se puede empezar a preparar la solicitud para agilizar el proceso y evitar imprevistos.

Es una oportunidad importante para muchas personas que necesitan recuperar su estabilidad en España. ¿Qué opináis de esta medida? ¿Os parece un paso en la dirección correcta?

🔗 Aquí podéis leer más sobre el tema 👉 https://www.adlanter.com/blog/arraigo-s ... ortunidad/]]>