<![CDATA[www.fororegistrocivil.es]]> https://www.fororegistrocivil.es Smartfeed extension for phpBB <![CDATA[Ayuda para buscar a tus antepasados :: ¿Alguien me puede orientar? Busco datos de mis bisabuelos (de Tenerife, Islas Canarias) :: Autor yaro04]]> 2024-10-30T23:57:00+00:00 2024-10-30T23:57:00+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11216&p=104895#p104895 Estimado/a Sr./Sra.
Me dirijo a ustedes con la esperanza de recibir su apoyo en la búsqueda de la certificación de nacimiento de mi bisabuela, Dolores Ramos García, o mi bisabuelo Pablo Rodriguez González quienes nacieron en una de las Islas Canarias. Desafortunadamente, no contamos con la fecha exacta de su nacimiento ni con el nombre específico de la isla donde nacieron.

Según la información que poseemos, Dolores y Pablo vivían en un pueblo cerca de las laderas del Teide y en el caso de Dolores llegó a Cuba alrededor de 1912 junto a sus hermanos, Manuel y Norberto Ramos García, ingresando por el puerto de La Habana. Estimamos que nació en 1896, ya que al llegar a Cuba tenía entre 16 y 17 años, y viajaba con su hijo de dos años, Juan Rodríguez Ramos, quien, al parecer, fue inscrito en Cuba. Su esposo, mi bisabuelo Pablo Rodríguez Gonzales, también español, llegó a Cuba dos años antes, en 1910, junto a su hermano Euluterio Rodríguez Gonzales, evadiendo el servicio militar.

Lamentablemente, hemos oído que una erupción volcánica quemó la parroquia donde se inscribió a mi bisabuela, lo que ha complicado aún más la búsqueda de sus registros. Según relatos familiares, mi bisabuela, cariñosamente llamada "Lola", podía ver la torre de la parroquia desde su hogar.

Un dato que podría ser útil para su búsqueda es que "Lola" tenía una hermana que se quedó en las Islas Canarias y que tuvo aproximadamente 24 hijos quizás no existan muchas personas con esta cantidad de hijos en ese pueblo en esa época o quizás me equivoque. A continuación, le proporciono una cronología más clara de los nombres de los familiares mencionados:

**Hermanos de Dolores Ramos García:**
- Manuel Ramos García
- Norberto Ramos García
*(Ambos fallecieron en Cuba)*

**Hermanos de Pablo Rodríguez Gonzales:**
- Euluterio Rodríguez Gonzales
*(Ambos vinieron a Cuba alrededor de 1910 y también fallecieron en Cuba)*

Dolores Ramos García y Pablo Rodríguez Gonzales fueron esposos. Desconocemos si contrajeron matrimonio en España, pero es posible que Dolores haya traído a su hijo Juan Rodríguez Ramos, quien, aunque suponemos que fue inscrito en Cuba, podría haber sido registrado en las Islas.

Con toda esta información, me gustaría solicitar su colaboración para conseguir la inscripción de bautizo de mi bisabuela o mi bisabuelo lo que nos permitiría iniciar el proceso de legalización de los documentos necesarios para obtener la ciudadanía española bajo la nueva ley que beneficia a los bisnietos.

Agradezco de antemano su tiempo y consideración. Cualquier ayuda que pueda brindarnos sería de gran valor y significado para nuestra familia.

Atentamente,]]>
Estimado/a Sr./Sra.
Me dirijo a ustedes con la esperanza de recibir su apoyo en la búsqueda de la certificación de nacimiento de mi bisabuela, Dolores Ramos García, o mi bisabuelo Pablo Rodriguez González quienes nacieron en una de las Islas Canarias. Desafortunadamente, no contamos con la fecha exacta de su nacimiento ni con el nombre específico de la isla donde nacieron.

Según la información que poseemos, Dolores y Pablo vivían en un pueblo cerca de las laderas del Teide y en el caso de Dolores llegó a Cuba alrededor de 1912 junto a sus hermanos, Manuel y Norberto Ramos García, ingresando por el puerto de La Habana. Estimamos que nació en 1896, ya que al llegar a Cuba tenía entre 16 y 17 años, y viajaba con su hijo de dos años, Juan Rodríguez Ramos, quien, al parecer, fue inscrito en Cuba. Su esposo, mi bisabuelo Pablo Rodríguez Gonzales, también español, llegó a Cuba dos años antes, en 1910, junto a su hermano Euluterio Rodríguez Gonzales, evadiendo el servicio militar.

Lamentablemente, hemos oído que una erupción volcánica quemó la parroquia donde se inscribió a mi bisabuela, lo que ha complicado aún más la búsqueda de sus registros. Según relatos familiares, mi bisabuela, cariñosamente llamada "Lola", podía ver la torre de la parroquia desde su hogar.

Un dato que podría ser útil para su búsqueda es que "Lola" tenía una hermana que se quedó en las Islas Canarias y que tuvo aproximadamente 24 hijos quizás no existan muchas personas con esta cantidad de hijos en ese pueblo en esa época o quizás me equivoque. A continuación, le proporciono una cronología más clara de los nombres de los familiares mencionados:

**Hermanos de Dolores Ramos García:**
- Manuel Ramos García
- Norberto Ramos García
*(Ambos fallecieron en Cuba)*

**Hermanos de Pablo Rodríguez Gonzales:**
- Euluterio Rodríguez Gonzales
*(Ambos vinieron a Cuba alrededor de 1910 y también fallecieron en Cuba)*

Dolores Ramos García y Pablo Rodríguez Gonzales fueron esposos. Desconocemos si contrajeron matrimonio en España, pero es posible que Dolores haya traído a su hijo Juan Rodríguez Ramos, quien, aunque suponemos que fue inscrito en Cuba, podría haber sido registrado en las Islas.

Con toda esta información, me gustaría solicitar su colaboración para conseguir la inscripción de bautizo de mi bisabuela o mi bisabuelo lo que nos permitiría iniciar el proceso de legalización de los documentos necesarios para obtener la ciudadanía española bajo la nueva ley que beneficia a los bisnietos.

Agradezco de antemano su tiempo y consideración. Cualquier ayuda que pueda brindarnos sería de gran valor y significado para nuestra familia.

Atentamente,]]>
<![CDATA[Ayuda para buscar a tus antepasados :: Canarios :: Reply by chocolate]]> 2024-11-08T12:15:19+00:00 2024-11-08T12:15:19+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=11204&p=104902#p104902 Alguien conoce como acceder a ese documento? Pienso que es super interesante para poder encontrar la informacion que nos falta de nuestros antepasados isleños.]]> Alguien conoce como acceder a ese documento? Pienso que es super interesante para poder encontrar la informacion que nos falta de nuestros antepasados isleños.]]> <![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Cita Previa RCC para inscribir hijo nacido en extranjero :: Reply by Anacaba]]> 2024-10-24T14:32:51+00:00 2024-10-24T14:32:51+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=8656&p=104883#p104883
Tenemos un peque que nació por gestación subrogada, el papá ya ha ganado la demanda de filiación y tiene la testimonial y la firmeza del juez, tiene que ir ahora a inscribirle en el registro civil pero no sabemos si puede ir directamente a Jacinto Benavente o si tiene que ir al registro que le corresponde?, por otro lado, ¿qué documentación tendría que aportar?

Gracias]]>

Tenemos un peque que nació por gestación subrogada, el papá ya ha ganado la demanda de filiación y tiene la testimonial y la firmeza del juez, tiene que ir ahora a inscribirle en el registro civil pero no sabemos si puede ir directamente a Jacinto Benavente o si tiene que ir al registro que le corresponde?, por otro lado, ¿qué documentación tendría que aportar?

Gracias]]>
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Cita Previa RCC para inscribir hijo nacido en extranjero :: Reply by kárbiko]]> 2024-10-25T11:08:43+00:00 2024-10-25T11:08:43+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=8656&p=104886#p104886 testimonio firme de la resolución al Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento para que hagan la inscripción correspondiente. Salvo que el procurador haya solicitado hacerlo él por si mismo.
Entonces le darán el testimonio y deberán ir al RC de su domicilio para que le recoja la solicitud y remitir todo al RC donde consta el nacimiento.

Deberá aportar ese testimonio, DNI y certificado de nacimiento de quien adopta, y si están casados el certificado del matrimonio. Además de copia del certificado de nacimiento del menor.]]>
testimonio firme de la resolución al Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento para que hagan la inscripción correspondiente. Salvo que el procurador haya solicitado hacerlo él por si mismo.
Entonces le darán el testimonio y deberán ir al RC de su domicilio para que le recoja la solicitud y remitir todo al RC donde consta el nacimiento.

Deberá aportar ese testimonio, DNI y certificado de nacimiento de quien adopta, y si están casados el certificado del matrimonio. Además de copia del certificado de nacimiento del menor.]]>
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Cita Previa RCC para inscribir hijo nacido en extranjero :: Reply by Anacaba]]> 2024-10-29T13:55:51+00:00 2024-10-29T13:55:51+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=8656&p=104892#p104892 <![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Cita Previa RCC para inscribir hijo nacido en extranjero :: Reply by Anacaba]]> 2024-11-13T16:36:14+00:00 2024-11-13T16:36:14+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=8656&p=104910#p104910
Gracias de antemano]]>

Gracias de antemano]]>
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Inscripcion consular apellido malsonante :: Autor olvr96]]> 2024-10-25T15:53:40+00:00 2024-10-25T15:53:40+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11214&p=104887#p104887
En México mi apellido italiano es una palabra malsonante, que no queremos transmitir a nuestro hijo sin modificación. En Italia es una palabra normal, y en España es grosera pero no tanto ofensiva como en México.

Hemos conversado con los empleados del registro civil de México, para hacer alteraciones al apellido de nuestro hijo cuando él sea registrado. Ellos son muy amables y han dicho que mi apellido es tan insultante que ocasiona afectación a los derechos humanos de nuestro hijo, por lo que han "pre-autorizado" realizar variaciones al apellido, ya que la ley de México protege del nombre "peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla". Así cuando mi esposa alumbre al nene en diciembre, el registro civil mexicano escribirá la inscripción de nacimiento en el anágrafe con variación de las silabas para impedir la majadería en el nombre de nuestro hijo.

El problema que encuentro que es que aunque nosotros queremos hacer vida en México y que sea mexicano el niño, mi esposa quiere registrar al bebe como ciudadano español en el Consulado español, y yo solo me pregunto si es posible registrarlo con la misma variación del mi apellido, alterado para evitar el insulto.

No escribo aqui el apellido por asunto de privacidad e impedir la ofensa, pero este ejemplo basta para mostrar como se escribiría la alteración: Arbol > Borla

He leido el reglamento de registro civil de España y ahí dice que el apellido debe ser el mismo que el de su padre. Pero acaso es posible solicitar una excepción? He intentado preguntar en el consulado directamente pero no atienden, es que piden agendar una cita que ha sido imposible registrar: ¡Nunca aparecen disponibles en el sistema de calendario!

O es que el niño tendrá un apellido diferente en el documento mexicano que en el documento español?]]>

En México mi apellido italiano es una palabra malsonante, que no queremos transmitir a nuestro hijo sin modificación. En Italia es una palabra normal, y en España es grosera pero no tanto ofensiva como en México.

Hemos conversado con los empleados del registro civil de México, para hacer alteraciones al apellido de nuestro hijo cuando él sea registrado. Ellos son muy amables y han dicho que mi apellido es tan insultante que ocasiona afectación a los derechos humanos de nuestro hijo, por lo que han "pre-autorizado" realizar variaciones al apellido, ya que la ley de México protege del nombre "peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla". Así cuando mi esposa alumbre al nene en diciembre, el registro civil mexicano escribirá la inscripción de nacimiento en el anágrafe con variación de las silabas para impedir la majadería en el nombre de nuestro hijo.

El problema que encuentro que es que aunque nosotros queremos hacer vida en México y que sea mexicano el niño, mi esposa quiere registrar al bebe como ciudadano español en el Consulado español, y yo solo me pregunto si es posible registrarlo con la misma variación del mi apellido, alterado para evitar el insulto.

No escribo aqui el apellido por asunto de privacidad e impedir la ofensa, pero este ejemplo basta para mostrar como se escribiría la alteración: Arbol > Borla

He leido el reglamento de registro civil de España y ahí dice que el apellido debe ser el mismo que el de su padre. Pero acaso es posible solicitar una excepción? He intentado preguntar en el consulado directamente pero no atienden, es que piden agendar una cita que ha sido imposible registrar: ¡Nunca aparecen disponibles en el sistema de calendario!

O es que el niño tendrá un apellido diferente en el documento mexicano que en el documento español?]]>
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Inscripcion consular apellido malsonante :: Reply by kárbiko]]> 2024-10-25T22:10:12+00:00 2024-10-25T22:10:12+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11214&p=104888#p104888
Ley 20/2011 escribió: Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente.
1. El Encargado del Registro puede autorizar el cambio de apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.

2. Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
a) Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado.
b) Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
c) Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.

3. Bastará que concurra el requisito del uso habitual del apellido propuesto, sin que se cumplan los requisitos b) y c) del apartado 2, si el apellido o apellidos solicitados correspondieran a quien tuviere acogido al interesado, siempre que aquél o, por haber fallecido, sus herederos den su consentimiento al cambio. En todo caso se requiere que, por sí o sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido.

4. No será necesario que concurra el uso habitual del apellido propuesto, bastando que se cumplan los requisitos b) y c) previstos en el apartado 2, para cambiar o modificar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes.
]]>
Ley 20/2011 escribió: Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente.
1. El Encargado del Registro puede autorizar el cambio de apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.

2. Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
a) Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado.
b) Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
c) Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.

3. Bastará que concurra el requisito del uso habitual del apellido propuesto, sin que se cumplan los requisitos b) y c) del apartado 2, si el apellido o apellidos solicitados correspondieran a quien tuviere acogido al interesado, siempre que aquél o, por haber fallecido, sus herederos den su consentimiento al cambio. En todo caso se requiere que, por sí o sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido.

4. No será necesario que concurra el uso habitual del apellido propuesto, bastando que se cumplan los requisitos b) y c) previstos en el apartado 2, para cambiar o modificar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes.
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<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Inscripcion consular apellido malsonante :: Reply by VicenteR]]> 2024-10-27T00:46:40+00:00 2024-10-27T00:46:40+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11214&p=104890#p104890 el apellido paterno del inscrito figura en el registro civil local [mexicano] como: …” y el Encargado del Registro (el cónsul) se va a negar a hacer cualquier cambio de apellido, alegando que no puede hacerlo, por ser competencia del Ministerio de Justicia y no suya.

Aunque es correcto el articulo 54 de la Ley 20/2011 del Registro Civil que citó karbiko, esa ley no está aún en vigor en ningún consulado español en México, sino que sigue estando vigente la anterior Ley del Reg. Civil de 1957, la cual NO le permite al Encargado del Registro autorizar esos cambios de apellidos, sino que solo faculta al Min. de Justicia para autorizarlos.
Ley RC 1957 escribió:Artículo 57. El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.
Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
Primero. Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.

Segundo. Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.

Tercero. Que provenga de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 58. No será necesario que concurra el primer requisito del artículo anterior para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes, o para evitar la desaparición de un apellido español.
Italia sí inscribiría a tu hijo en el registro civil italiano con los mismos apellidos que en el registro civil mexicano, con base en las sentencias Garcia-Avello y Grunkin-Paul del TJUE y la «Circolare del Ministero dell'Interno n. 4/2010» del 18 febrero 2010.
Circolare n. 4/2010:
«(…) nel caso di trascrizione dell'atto di nascita di soggetti nati all'estero in possesso di doppia cittadinanza (italiana e del paese di nascita), l'ufficiale di stato civile procedente non deve correggere il cognome attribuito alla nascita nell'altro paese di cittadinanza per uniformarlo alle regole vigenti in Italia.»
«(…) le disposizioni di cui sopra riguardano esclusivamente i soggetti, nati all'estero, in possesso ab origine della doppia cittadinanza del paese straniero di nascita e italiana, o che abbiano avuto quest'ultima successivamente riconosciuta per derivazione da un ascendente, ai quali l'ufficiale dello stato civile, al momento della trascrizione dell'atto di nascita, abbia corretto il cognome per uniformarlo alle regole vigenti in Italia.»
Una solución podría ser inscribir primero a tu hijo en el Reg. Civil mexicano con los apellidos que quieres. Luego, transcribir su acta de nacimiento mexicana en Italia, con esos mismos apellidos, con base en la Circolare n. 4/2010. Finalmente, registrar su nacimiento ante España en el consulado, pidiendo que inscriban sus apellidos tal como fueron inscritos en Italia, por ser un país de la UE y argumentando además, la necesidad del cambio de apellido por ser contrario al decoro y/o a la dignidad y ocasionar graves inconvenientes.]]>
el apellido paterno del inscrito figura en el registro civil local [mexicano] como: …” y el Encargado del Registro (el cónsul) se va a negar a hacer cualquier cambio de apellido, alegando que no puede hacerlo, por ser competencia del Ministerio de Justicia y no suya.

Aunque es correcto el articulo 54 de la Ley 20/2011 del Registro Civil que citó karbiko, esa ley no está aún en vigor en ningún consulado español en México, sino que sigue estando vigente la anterior Ley del Reg. Civil de 1957, la cual NO le permite al Encargado del Registro autorizar esos cambios de apellidos, sino que solo faculta al Min. de Justicia para autorizarlos.
Ley RC 1957 escribió:Artículo 57. El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.
Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
Primero. Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.

Segundo. Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.

Tercero. Que provenga de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.

Artículo 58. No será necesario que concurra el primer requisito del artículo anterior para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes, o para evitar la desaparición de un apellido español.
Italia sí inscribiría a tu hijo en el registro civil italiano con los mismos apellidos que en el registro civil mexicano, con base en las sentencias Garcia-Avello y Grunkin-Paul del TJUE y la «Circolare del Ministero dell'Interno n. 4/2010» del 18 febrero 2010.
Circolare n. 4/2010:
«(…) nel caso di trascrizione dell'atto di nascita di soggetti nati all'estero in possesso di doppia cittadinanza (italiana e del paese di nascita), l'ufficiale di stato civile procedente non deve correggere il cognome attribuito alla nascita nell'altro paese di cittadinanza per uniformarlo alle regole vigenti in Italia.»
«(…) le disposizioni di cui sopra riguardano esclusivamente i soggetti, nati all'estero, in possesso ab origine della doppia cittadinanza del paese straniero di nascita e italiana, o che abbiano avuto quest'ultima successivamente riconosciuta per derivazione da un ascendente, ai quali l'ufficiale dello stato civile, al momento della trascrizione dell'atto di nascita, abbia corretto il cognome per uniformarlo alle regole vigenti in Italia.»
Una solución podría ser inscribir primero a tu hijo en el Reg. Civil mexicano con los apellidos que quieres. Luego, transcribir su acta de nacimiento mexicana en Italia, con esos mismos apellidos, con base en la Circolare n. 4/2010. Finalmente, registrar su nacimiento ante España en el consulado, pidiendo que inscriban sus apellidos tal como fueron inscritos en Italia, por ser un país de la UE y argumentando además, la necesidad del cambio de apellido por ser contrario al decoro y/o a la dignidad y ocasionar graves inconvenientes.]]>
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Inscripcion consular apellido malsonante :: Reply by olvr96]]> 2024-11-05T22:52:35+00:00 2024-11-05T22:52:35+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11214&p=104899#p104899
Por sus respuestas y que he leído la ley española con atención, ahora comprendo que:

-Es una ley diferente cuando el registro civil ha instalado el programa "DICIREG" (Ley 2011), que cuando el registro civil trabaja con anágrafe de papel (Ley 1957).

-En el registro civil de Ley 1957 el Ministerio de la Justicia es responsable de la autorización del cambio de nombres, por lo que se debe demandar con abogado ante la Magistratura. Pero en el registro civil de Ley 2011 (programa "DICIREG" instalado) el encargado del registro civil es el responsable de autorizar el cambio de nombres.

-Registro civil Consular de México: Anágrafe de papel y es Ley 1957.

-El registro civil de Figueres ha instalado "DICIREG", así que es Ley 2011 (Documento BOE-A-2024-4950).

Hemos hecho el plan siguiente: Registramos al nene en el registro civil de México, y sacamos el pasaporte mexicano para el. Después, en verano viajamos al pueblo de mi esposa en España, donde ellos tienen Ley 2011, y hacemos el registro del bebe ahí con el cambio de mi apellido. Mi esposa dice que en su pueblo todos son conocidos, así que será más fácil razonar con el encargado del registro civil.

En este foro hemos visto que este tipo de registro demora mucho tiempo pero no es un problema, porque no lo requerimos pronto.

También he visto que debemos inscribir en el registro civil de España nuestro matrimonio de la ley civil Mexicana. Esto también haremos en el pueblo de mi esposa, porque llevo meses intentando obtener la cita del registro civil del Consulado de España en México pero ¡es imposible!.

¡Gracias!]]>

Por sus respuestas y que he leído la ley española con atención, ahora comprendo que:

-Es una ley diferente cuando el registro civil ha instalado el programa "DICIREG" (Ley 2011), que cuando el registro civil trabaja con anágrafe de papel (Ley 1957).

-En el registro civil de Ley 1957 el Ministerio de la Justicia es responsable de la autorización del cambio de nombres, por lo que se debe demandar con abogado ante la Magistratura. Pero en el registro civil de Ley 2011 (programa "DICIREG" instalado) el encargado del registro civil es el responsable de autorizar el cambio de nombres.

-Registro civil Consular de México: Anágrafe de papel y es Ley 1957.

-El registro civil de Figueres ha instalado "DICIREG", así que es Ley 2011 (Documento BOE-A-2024-4950).

Hemos hecho el plan siguiente: Registramos al nene en el registro civil de México, y sacamos el pasaporte mexicano para el. Después, en verano viajamos al pueblo de mi esposa en España, donde ellos tienen Ley 2011, y hacemos el registro del bebe ahí con el cambio de mi apellido. Mi esposa dice que en su pueblo todos son conocidos, así que será más fácil razonar con el encargado del registro civil.

En este foro hemos visto que este tipo de registro demora mucho tiempo pero no es un problema, porque no lo requerimos pronto.

También he visto que debemos inscribir en el registro civil de España nuestro matrimonio de la ley civil Mexicana. Esto también haremos en el pueblo de mi esposa, porque llevo meses intentando obtener la cita del registro civil del Consulado de España en México pero ¡es imposible!.

¡Gracias!]]>
<![CDATA[Cuestiones de Nombres y Apellidos :: Re: Inscripcion consular apellido malsonante :: Reply by VicenteR]]> 2024-11-06T20:06:03+00:00 2024-11-06T20:06:03+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=181&t=11214&p=104901#p104901
olvr96 escribió: 05 Nov 2024, 23:52-En el registro civil de Ley 1957 el Ministerio de la Justicia es responsable de la autorización del cambio de nombres, por lo que se debe demandar con abogado ante la Magistratura. Pero en el registro civil de Ley 2011 (programa "DICIREG" instalado) el encargado del registro civil es el responsable de autorizar el cambio de nombres.
No, no es así. Con la Ley del RC de 1957, el cambio de apellidos se solicita y se resuelve mediante un tramite administrativo, no mediante una demanda judicial. Aunque el Min. de Justicia es quien puede autorizar el cambio de apellidos, eso no significa que se tenga que hacer mediante demanda, ni con abogado, ni ante la "Magistratura". Lo que significa es que la solicitud del cambio la resuelve una oficina administrativa que depende del Min. de Justicia, la cual podría autorizar o rechazar ese cambio.
olvr96 escribió: 05 Nov 2024, 23:52Hemos hecho el plan siguiente: Registramos al nene en el registro civil de México, y sacamos el pasaporte mexicano para el. Después, en verano viajamos al pueblo de mi esposa en España, donde ellos tienen Ley 2011, y hacemos el registro del bebe ahí con el cambio de mi apellido. Mi esposa dice que en su pueblo todos son conocidos, así que será más fácil razonar con el encargado del registro civil.
Para poder hacer eso necesitan tener uds. su domicilio establecido en ese pueblo de España (Figueres?); y aunque tuvieran domicilio ahí, seguirían dependiendo del criterio del Encargado de ese registro civil para autorizar o denegar la solicitud del cambio de apellidos. No está obligado a autorizarla.

En cambio, si lo haces como lo sugerí yo antes (México→Italia→España), teniendo ya hecha la inscripción de nacimiento en Italia, tienes muchas más probabilidades de éxito. Ya que, en teoría, el RC español está obligado a tener que inscribir los apellidos tal como fueron inscritos en Italia (que a su vez serán como se inscribieron inicialmente en México), por estar obligado España a tener que cumplir con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que están por encima de cualquier cosa que diga la legislación de algún país miembro de la UE, incluídas las Instrucciones sobre apellidos del 23 mayo 2007 o la del 24 febrero 2010]]>
olvr96 escribió: 05 Nov 2024, 23:52-En el registro civil de Ley 1957 el Ministerio de la Justicia es responsable de la autorización del cambio de nombres, por lo que se debe demandar con abogado ante la Magistratura. Pero en el registro civil de Ley 2011 (programa "DICIREG" instalado) el encargado del registro civil es el responsable de autorizar el cambio de nombres.
No, no es así. Con la Ley del RC de 1957, el cambio de apellidos se solicita y se resuelve mediante un tramite administrativo, no mediante una demanda judicial. Aunque el Min. de Justicia es quien puede autorizar el cambio de apellidos, eso no significa que se tenga que hacer mediante demanda, ni con abogado, ni ante la "Magistratura". Lo que significa es que la solicitud del cambio la resuelve una oficina administrativa que depende del Min. de Justicia, la cual podría autorizar o rechazar ese cambio.
olvr96 escribió: 05 Nov 2024, 23:52Hemos hecho el plan siguiente: Registramos al nene en el registro civil de México, y sacamos el pasaporte mexicano para el. Después, en verano viajamos al pueblo de mi esposa en España, donde ellos tienen Ley 2011, y hacemos el registro del bebe ahí con el cambio de mi apellido. Mi esposa dice que en su pueblo todos son conocidos, así que será más fácil razonar con el encargado del registro civil.
Para poder hacer eso necesitan tener uds. su domicilio establecido en ese pueblo de España (Figueres?); y aunque tuvieran domicilio ahí, seguirían dependiendo del criterio del Encargado de ese registro civil para autorizar o denegar la solicitud del cambio de apellidos. No está obligado a autorizarla.

En cambio, si lo haces como lo sugerí yo antes (México→Italia→España), teniendo ya hecha la inscripción de nacimiento en Italia, tienes muchas más probabilidades de éxito. Ya que, en teoría, el RC español está obligado a tener que inscribir los apellidos tal como fueron inscritos en Italia (que a su vez serán como se inscribieron inicialmente en México), por estar obligado España a tener que cumplir con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que están por encima de cualquier cosa que diga la legislación de algún país miembro de la UE, incluídas las Instrucciones sobre apellidos del 23 mayo 2007 o la del 24 febrero 2010]]>
<![CDATA[Inscribir un Matrimonio :: Re: AUDIENCIA RESERVADA :: Reply by MERCY04112022]]> 2024-10-25T09:15:22+00:00 2024-10-25T09:15:22+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11060&p=104884#p104884 <![CDATA[Inscribir un Matrimonio :: Inscripción matrimonio celebrado en el extranjero :: Autor jormo95]]> 2024-11-14T22:15:13+00:00 2024-11-14T22:15:13+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11224&p=104912#p104912
El próximo julio mi pareja (nacional belga) y yo (nacional español) contraeremos matrimonio en Bélgica. Ambos vivimos en Países Bajos, pero dado el poco tiempo que llevamos viviendo aquí no me he dado de alta en el Registro de Matrícula Consular. De esta forma, yo aun sigo empadronado en mi municipio en España. Entiendo que una cosa es la residencia civil y otra la residencia administrativa, pero lo aclaro por poner más contexto a mi caso.

De conformidad con el artículo 342 de la Ley del Registro Civil, entiendo que el registro civil competente para inscribir el matrimonio celebrado en Bélgica, y de conformidad con la legislación de este país, debe ser el Consulado General de Bruselas. Sin embargo, desde este consulado me remiten al Consulado de Amsterdam, por ser este el consulado competente por mi residencia (a pesar de no estar en el Registro de Matrícula Consular). Asimismo, este mismo artículo en su segundo párrafo menciona la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central si estoy domiciliado en territorio nacional. No me termino de aclarar :roll:

342 "Es competente el Juez Encargado a que correspondiere el Registro donde deba inscribirse la resolución pretendida. Si la inscripción hubiera de practicarse en los Registros Consular y Central la competencia será del primero si el promotor está domiciliado en el extranjero , y del segundo, en otro caso"

Por este motivo me gustaría preguntaros donde debería inscribirse el matrimonio celebrado en el extranjero entre un español y un belga que no residen en el lugar donde se ha celebrado el matrimonio. Debería acudir al Registro Civil Central, al consulado en Bruselas o al consulado en Amsterdam?
Adicionalmente, cuándo me pidan documentos expedidos por el registro civil de mi residencia entiendo que se referirán al Registro civil del municipio en España puesto que no estoy en el registro de matrícula consular, no?

Muchas gracias de antemano por vuestras opiniones.

Jorge]]>

El próximo julio mi pareja (nacional belga) y yo (nacional español) contraeremos matrimonio en Bélgica. Ambos vivimos en Países Bajos, pero dado el poco tiempo que llevamos viviendo aquí no me he dado de alta en el Registro de Matrícula Consular. De esta forma, yo aun sigo empadronado en mi municipio en España. Entiendo que una cosa es la residencia civil y otra la residencia administrativa, pero lo aclaro por poner más contexto a mi caso.

De conformidad con el artículo 342 de la Ley del Registro Civil, entiendo que el registro civil competente para inscribir el matrimonio celebrado en Bélgica, y de conformidad con la legislación de este país, debe ser el Consulado General de Bruselas. Sin embargo, desde este consulado me remiten al Consulado de Amsterdam, por ser este el consulado competente por mi residencia (a pesar de no estar en el Registro de Matrícula Consular). Asimismo, este mismo artículo en su segundo párrafo menciona la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central si estoy domiciliado en territorio nacional. No me termino de aclarar :roll:

342 "Es competente el Juez Encargado a que correspondiere el Registro donde deba inscribirse la resolución pretendida. Si la inscripción hubiera de practicarse en los Registros Consular y Central la competencia será del primero si el promotor está domiciliado en el extranjero , y del segundo, en otro caso"

Por este motivo me gustaría preguntaros donde debería inscribirse el matrimonio celebrado en el extranjero entre un español y un belga que no residen en el lugar donde se ha celebrado el matrimonio. Debería acudir al Registro Civil Central, al consulado en Bruselas o al consulado en Amsterdam?
Adicionalmente, cuándo me pidan documentos expedidos por el registro civil de mi residencia entiendo que se referirán al Registro civil del municipio en España puesto que no estoy en el registro de matrícula consular, no?

Muchas gracias de antemano por vuestras opiniones.

Jorge]]>
<![CDATA[Inscribir un Matrimonio :: Re: Inscripción matrimonio celebrado en el extranjero :: Reply by kárbiko]]> 2024-11-15T15:42:21+00:00 2024-11-15T15:42:21+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11224&p=104915#p104915
La solicitud se presenta:
  • por comodidad, en el RC del domicilio de cualquiera de los cónyuges (independientemente de su nacionalidad), que recoge la documentación y la remite al:
    • RC Consular, en caso de que la petición la hagas en otro Consulado, por estar residiendo en su jurisdicción (en tu caso, si tu esposo está domiciliado en el extranjero, que la solicitud la presente él y ya sería competencia del Consulado de ahí para recoger la solicitud)
    • RC Central, en el caso que lo solicite alguien que reside en España.
  • - en el RC donde ocurrió el matrimonio (no hace falta estar dado de alta en el Registro de Matrícula, tal como indicó el Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero
    Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular.
    1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de las Oficinas Consulares de carrera de España en el extranjero, llevará un Registro de Matrícula de las personas de nacionalidad española que habiten en sus respectivas demarcaciones consulares, ya sean estas residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.
    O sea, que puedes solicitar que te den de alta transitoriamente y ya tienen que atenderte.

    Eso, sin perjuicio de que existe obligación de darse de alta:
    Artículo 3. Obligación de inscribirse.
    1. Las personas de nacionalidad española que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de carrera que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.
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La solicitud se presenta:
  • por comodidad, en el RC del domicilio de cualquiera de los cónyuges (independientemente de su nacionalidad), que recoge la documentación y la remite al:
    • RC Consular, en caso de que la petición la hagas en otro Consulado, por estar residiendo en su jurisdicción (en tu caso, si tu esposo está domiciliado en el extranjero, que la solicitud la presente él y ya sería competencia del Consulado de ahí para recoger la solicitud)
    • RC Central, en el caso que lo solicite alguien que reside en España.
  • - en el RC donde ocurrió el matrimonio (no hace falta estar dado de alta en el Registro de Matrícula, tal como indicó el Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero
    Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular.
    1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de las Oficinas Consulares de carrera de España en el extranjero, llevará un Registro de Matrícula de las personas de nacionalidad española que habiten en sus respectivas demarcaciones consulares, ya sean estas residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.
    O sea, que puedes solicitar que te den de alta transitoriamente y ya tienen que atenderte.

    Eso, sin perjuicio de que existe obligación de darse de alta:
    Artículo 3. Obligación de inscribirse.
    1. Las personas de nacionalidad española que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de carrera que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.
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<![CDATA[Inscribir un Matrimonio :: Inscripción de matrimonio extrajero sin respuesta :: Autor Ana carla sanez]]> 2024-11-10T15:29:33+00:00 2024-11-10T15:29:33+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11220&p=104905#p104905
Hoy en día, mi esposo llama al RCC de madrid para saber que a pasado ya tenemos un año y el expediente dice concluido y no no sabemos nada incluso a ido al registro de valencia para ver si le enviaron algo y nada aun.

Quisiera saber si a alguien le a pasado lo mismo y que nos pueda explicar que hacer. Bendiciones.]]>

Hoy en día, mi esposo llama al RCC de madrid para saber que a pasado ya tenemos un año y el expediente dice concluido y no no sabemos nada incluso a ido al registro de valencia para ver si le enviaron algo y nada aun.

Quisiera saber si a alguien le a pasado lo mismo y que nos pueda explicar que hacer. Bendiciones.]]>
<![CDATA[Inscribir un Matrimonio :: Re: Inscripción de matrimonio extrajero sin respuesta :: Reply by MERCY04112022]]> 2024-11-12T10:25:25+00:00 2024-11-12T10:25:25+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11220&p=104908#p104908 registrocivilcentral.atencionalciudadano@justicia.es) y pedir tu numero de expediente. Seguro el que sigue concluido es el anterior y te asignaran otro. Yo lo Envío por el RC de mi comunidad y a los dos meses fue que me dieron numero de expediente]]> registrocivilcentral.atencionalciudadano@justicia.es) y pedir tu numero de expediente. Seguro el que sigue concluido es el anterior y te asignaran otro. Yo lo Envío por el RC de mi comunidad y a los dos meses fue que me dieron numero de expediente]]> <![CDATA[Inscribir un Matrimonio :: Re: Inscripción de matrimonio extrajero sin respuesta :: Reply by Ana carla sanez]]> 2024-11-16T13:41:26+00:00 2024-11-16T13:46:13+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11220&p=104918#p104918

Yo ya tenia mi expediente antes en madrid y me lo enviaron para que lo hiciera desde donde recido, cada vez que llamo al registro central me dicen que esta concluido que esperemos que la respuesta la enviaran al registro donde recido incluso e ido al registro donde recido haber si les llego algo y nada, es tedioso todo este proceso sin saber nada.

Pero enserió le dan un nuevo expediente luego de haber tenido uno anterior? Te paso eso mismo?]]>


Yo ya tenia mi expediente antes en madrid y me lo enviaron para que lo hiciera desde donde recido, cada vez que llamo al registro central me dicen que esta concluido que esperemos que la respuesta la enviaran al registro donde recido incluso e ido al registro donde recido haber si les llego algo y nada, es tedioso todo este proceso sin saber nada.

Pero enserió le dan un nuevo expediente luego de haber tenido uno anterior? Te paso eso mismo?]]>
<![CDATA[Inscribir un Matrimonio :: inscripcion de matrimonio :: Reply by ALIHASSAN143]]> 2024-11-19T11:30:23+00:00 2024-11-19T11:30:23+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=10106&p=104922#p104922 <![CDATA[Inscribir un Matrimonio :: Inscripción de matrimonio :: Autor MERCY04112022]]> 2024-11-18T16:37:16+00:00 2024-11-18T16:37:16+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11225&p=104920#p104920 ]]> ]]> <![CDATA[Inscribir un Matrimonio :: Re: Inscripción de matrimonio :: Reply by FLORES]]> 2024-11-18T18:57:53+00:00 2024-11-18T18:57:53+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11225&p=104921#p104921 Un saludo.]]> Un saludo.]]> <![CDATA[Inscribir un Matrimonio :: Re: Inscripción de matrimonio :: Reply by MERCY04112022]]> 2024-11-19T12:28:35+00:00 2024-11-19T12:28:35+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11225&p=104923#p104923 😅]]> 😅]]> <![CDATA[Inscribir un Matrimonio :: Re: Inscripción de matrimonio :: Reply by ALIHASSAN143]]> 2024-11-20T10:38:02+00:00 2024-11-20T10:38:02+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=31&t=11225&p=104924#p104924 <![CDATA[Dudas Generales sobre Nacionalidad :: Nacionalidad por matrimonio, padron conjunto :: Autor Manu85]]> 2024-10-26T08:57:37+00:00 2024-10-26T08:57:37+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=124&t=11215&p=104889#p104889
Tengo algunas dudas sobre el proceso de nacionalidad por matrimonio. Mi mujer y yo llevamos casados un año, pero por despistes no he actualizado mi empadronamiento en su casa. Ella lleva viviendo en España 12 años, de los cuales los primeros 6 fueron como estudiante (y entiendo que esos años cuentan a la mitad), lo cual hace un total de 9 años de residencia legal (3 años de estudios y 6 de residencia normal).

Queremos solicitar la nacionalidad por matrimonio, ya que llevamos un año casados y ella reside en España. He leído en algunos artículos que solo es necesario un padrón conjunto, sin mención de antigüedad del empadronamiento, mientras que en otros artículos se menciona la necesidad de un año de antigüedad del padrón conjunto para poder aplicar.

Mis preguntas son:

1. ¿Podemos aplicar ya por la vía del matrimonio sin esperar un año de empadronamiento conjunto?
2. En caso contrario, debemos esperar un año más de padrón conjunto, lo que también podríamos contar con los 10 años de residencia continua para que ella aplique, ¿que es mas rapido aplicar por residencia o por matrimonio en este caso?

Agradezco cualquier consejo o experiencia que puedan compartir.]]>

Tengo algunas dudas sobre el proceso de nacionalidad por matrimonio. Mi mujer y yo llevamos casados un año, pero por despistes no he actualizado mi empadronamiento en su casa. Ella lleva viviendo en España 12 años, de los cuales los primeros 6 fueron como estudiante (y entiendo que esos años cuentan a la mitad), lo cual hace un total de 9 años de residencia legal (3 años de estudios y 6 de residencia normal).

Queremos solicitar la nacionalidad por matrimonio, ya que llevamos un año casados y ella reside en España. He leído en algunos artículos que solo es necesario un padrón conjunto, sin mención de antigüedad del empadronamiento, mientras que en otros artículos se menciona la necesidad de un año de antigüedad del padrón conjunto para poder aplicar.

Mis preguntas son:

1. ¿Podemos aplicar ya por la vía del matrimonio sin esperar un año de empadronamiento conjunto?
2. En caso contrario, debemos esperar un año más de padrón conjunto, lo que también podríamos contar con los 10 años de residencia continua para que ella aplique, ¿que es mas rapido aplicar por residencia o por matrimonio en este caso?

Agradezco cualquier consejo o experiencia que puedan compartir.]]>
<![CDATA[Dudas Generales sobre Nacionalidad :: Re: Nacionalidad por matrimonio, padron conjunto :: Reply by kárbiko]]> 2024-10-28T07:48:31+00:00 2024-10-28T07:48:31+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=124&t=11215&p=104891#p104891 ¿lo es usted?

La nacionalidad por matrimonio no existe desde 1975.
Lo que existe es la nacionalidad POR RESIDENCIA, para lo que hay que residir en España LEGALMENTE, de manera CONTINUADA y justo ANTES de la petición por el tiempo que se estipule según las circunstancias del solicitante. Así, hay casos que tienen que residir durante 10 años, otros lo harán por 5, o por 2 o por 1.
En el caso de quien esté CASADO CON UN EXPAÑOL, necesitará residir durante 1 año con esos 3 requisitos antes mencionados.

Si su esposa no es española y usted va a solicitar la nacionalidad, no puede acogerse a la reducción de tiempo a sólo 1 año.
Si usted no es español, entonces ella tampoco podrá beneficiarse de dicha reducción.

Quien cumpla el requisito de estar casado/a con español/a, podrá presentar la solicitud y uno de los documentos que tiene que aportar es el certificado de empadronamiento de ambos (de manera individual o conjunta) y/o el certificado de convivencia.
En ningún lugar se indica que la convivencia o empadronamiento conjunto tenga que ser por un periodo de tiempo establecido.

******

Lo que no estoy seguro es de que el tiempo de estudios le compute al 50%. Recuerdo el caso de @profesoralex que estuvo también estudiando aquí y no le valieron... Aunque como hace tiempo de aquéllo, quizás hubiera alguna modificación posterior que permita considerarlos como usted indica.]]>
¿lo es usted?

La nacionalidad por matrimonio no existe desde 1975.
Lo que existe es la nacionalidad POR RESIDENCIA, para lo que hay que residir en España LEGALMENTE, de manera CONTINUADA y justo ANTES de la petición por el tiempo que se estipule según las circunstancias del solicitante. Así, hay casos que tienen que residir durante 10 años, otros lo harán por 5, o por 2 o por 1.
En el caso de quien esté CASADO CON UN EXPAÑOL, necesitará residir durante 1 año con esos 3 requisitos antes mencionados.

Si su esposa no es española y usted va a solicitar la nacionalidad, no puede acogerse a la reducción de tiempo a sólo 1 año.
Si usted no es español, entonces ella tampoco podrá beneficiarse de dicha reducción.

Quien cumpla el requisito de estar casado/a con español/a, podrá presentar la solicitud y uno de los documentos que tiene que aportar es el certificado de empadronamiento de ambos (de manera individual o conjunta) y/o el certificado de convivencia.
En ningún lugar se indica que la convivencia o empadronamiento conjunto tenga que ser por un periodo de tiempo establecido.

******

Lo que no estoy seguro es de que el tiempo de estudios le compute al 50%. Recuerdo el caso de @profesoralex que estuvo también estudiando aquí y no le valieron... Aunque como hace tiempo de aquéllo, quizás hubiera alguna modificación posterior que permita considerarlos como usted indica.]]>
<![CDATA[Dudas Generales sobre Nacionalidad :: ¿Qué elección de apellidos debo hacer al pedir la opción? :: Autor Fatima Vilchez]]> 2024-10-31T06:23:17+00:00 2024-10-31T06:23:17+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=124&t=11217&p=104896#p104896 Estoy rellenando el formulario de solicitud de Nacionalidad española
Mi nombre es Fátima del Rosario Vílchez
Tengo solo el apellido de mi madre
Desconozco el de mi padre

Cual es la opción que tengo que elegir para rellenar el formulario de la doble nacionalidad española
Sera la opción:
El interesado tiene solo un apellido y desconoce el de su madre, por lo tanto se duplicara su apellido.
Mis dudas son porque yo tengo un solo apellido, pero es el de mi madre y el que desconozco es el de mi padre por que no lo conocí
O será la opción:
El interesado tiene un solo apellido y acredita el apellido personal de su madre y
Desea invertir los apellidos
O no desea invertir los apellidos
Por lo tanto el apellido será...

¿Cuál opción debo marcar? por favor, me pueden ayudar a aclarar mis dudas]]>
Estoy rellenando el formulario de solicitud de Nacionalidad española
Mi nombre es Fátima del Rosario Vílchez
Tengo solo el apellido de mi madre
Desconozco el de mi padre

Cual es la opción que tengo que elegir para rellenar el formulario de la doble nacionalidad española
Sera la opción:
El interesado tiene solo un apellido y desconoce el de su madre, por lo tanto se duplicara su apellido.
Mis dudas son porque yo tengo un solo apellido, pero es el de mi madre y el que desconozco es el de mi padre por que no lo conocí
O será la opción:
El interesado tiene un solo apellido y acredita el apellido personal de su madre y
Desea invertir los apellidos
O no desea invertir los apellidos
Por lo tanto el apellido será...

¿Cuál opción debo marcar? por favor, me pueden ayudar a aclarar mis dudas]]>
<![CDATA[Dudas Generales sobre Nacionalidad :: Renovación de pasaporte en el extranjero :: Autor grg777]]> 2024-11-14T18:51:28+00:00 2024-11-14T18:51:28+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=124&t=11223&p=104911#p104911
No sé si lo estoy preguntando en el foro correcto, pero tengo una duda sobre la renovación del pasaporte fuera de España.

Tengo doble nacionalidad: ucraniana y española. Actualmente estoy en Ucrania y como los hombres no pueden salir del país por la guerra, no pude renovar mi DNI y pasaporte a tiempo. Han pasado solo unos meses desde que se caducaron. La nacionalidad española la obtuve hace unos años y solo he renovado mi DNI y pasaporte una vez desde entonces.

Lo que quiero saber es si corro el riesgo de perder la nacionalidad porque no sé cuando abrirán las fronteras de nuevo. ¿Sería mejor acudir a la embajada y renovar el pasaporte allí? ¿O mejor esperar a ver si las fronteras se abren el año que viene?

En caso de ir a la embajada, ¿hay algún riesgo de que me hagan preguntas sobre mi residencia y esas cosas? O sea, ¿podría tener algún problema ya que, obviamente, no vivo en España en este momento?"

Y si espero a poder viajar a España, ¿es posible que tenga problemas con las aerolíneas al mostrarles un pasaporte caducado? Sé que se permite entrar a España con el pasaporte caducado y que, una vez dentro del espacio Schengen, no hay que pasar por aduanas. ¿Podría mostrar el pasaporte ucraniano al salir de aquí y luego presentar el pasaporte español en la UE?

Muchas gracias. thanks]]>

No sé si lo estoy preguntando en el foro correcto, pero tengo una duda sobre la renovación del pasaporte fuera de España.

Tengo doble nacionalidad: ucraniana y española. Actualmente estoy en Ucrania y como los hombres no pueden salir del país por la guerra, no pude renovar mi DNI y pasaporte a tiempo. Han pasado solo unos meses desde que se caducaron. La nacionalidad española la obtuve hace unos años y solo he renovado mi DNI y pasaporte una vez desde entonces.

Lo que quiero saber es si corro el riesgo de perder la nacionalidad porque no sé cuando abrirán las fronteras de nuevo. ¿Sería mejor acudir a la embajada y renovar el pasaporte allí? ¿O mejor esperar a ver si las fronteras se abren el año que viene?

En caso de ir a la embajada, ¿hay algún riesgo de que me hagan preguntas sobre mi residencia y esas cosas? O sea, ¿podría tener algún problema ya que, obviamente, no vivo en España en este momento?"

Y si espero a poder viajar a España, ¿es posible que tenga problemas con las aerolíneas al mostrarles un pasaporte caducado? Sé que se permite entrar a España con el pasaporte caducado y que, una vez dentro del espacio Schengen, no hay que pasar por aduanas. ¿Podría mostrar el pasaporte ucraniano al salir de aquí y luego presentar el pasaporte español en la UE?

Muchas gracias. thanks]]>
<![CDATA[Dudas Generales sobre Nacionalidad :: Re: Renovación de pasaporte en el extranjero :: Reply by kárbiko]]> 2024-11-15T15:24:31+00:00 2024-11-15T15:24:31+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=124&t=11223&p=104913#p104913 <![CDATA[Dudas Generales sobre Nacionalidad :: Re: Renovación de pasaporte en el extranjero :: Reply by grg777]]> 2024-11-15T15:35:31+00:00 2024-11-15T15:35:31+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=124&t=11223&p=104914#p104914 O sea que no hay ningún peligro de ir a la embajada verdad? ¿No me preguntaran porque estoy en Ucrania y si tengo otra nacionalidad o a ellos les da igual?

¿Y que pasa si renuevo el pasaporte pero el DNI queda caducado digamos durante 2 o 3 años mas?]]>
O sea que no hay ningún peligro de ir a la embajada verdad? ¿No me preguntaran porque estoy en Ucrania y si tengo otra nacionalidad o a ellos les da igual?

¿Y que pasa si renuevo el pasaporte pero el DNI queda caducado digamos durante 2 o 3 años mas?]]>
<![CDATA[Dudas Generales sobre Nacionalidad :: Re: Renovación de pasaporte en el extranjero :: Reply by kárbiko]]> 2024-11-15T15:48:05+00:00 2024-11-15T15:48:05+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=124&t=11223&p=104916#p104916
Para España tú ya no ostentas la nacionalidad ucraniana, por eso has de estar documentado como español.
Pero como Ucrania sí te sigue considerando nacional de ese país (hay otros en los que el adquirir la nacionalidad de otro país distinto conlleva automáticamente la perdida de la suya), pues sigues utilizando la documentación de ese otro país.
Si pasan más de 3 años sin tener la española vigente, se produce la pérdida de la española.
Artículo 25 Código Civil
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
En el momento que caduca tu documentación española, empiezas a usar en exclusiva la ucraniana...]]>

Para España tú ya no ostentas la nacionalidad ucraniana, por eso has de estar documentado como español.
Pero como Ucrania sí te sigue considerando nacional de ese país (hay otros en los que el adquirir la nacionalidad de otro país distinto conlleva automáticamente la perdida de la suya), pues sigues utilizando la documentación de ese otro país.
Si pasan más de 3 años sin tener la española vigente, se produce la pérdida de la española.
Artículo 25 Código Civil
1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad:
a) Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
En el momento que caduca tu documentación española, empiezas a usar en exclusiva la ucraniana...]]>
<![CDATA[Dudas Generales sobre Nacionalidad :: Re: Renovación de pasaporte en el extranjero :: Reply by grg777]]> 2024-11-15T16:06:51+00:00 2024-11-15T16:06:51+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=124&t=11223&p=104917#p104917
Yo lo que me temo es que en la embajada me pregunten por que no he venido a renovar el pasaporte antes y por que todavía estoy en Ucrania. Lo que hacía yo antes con mi familia es venir a España y renovar los documentos a tiempo. Como dije en mi primer mensaje, la documentación caducó este verano, así que no ha pasado mucho tiempo. ¿Puedo esperar hasta el año que viene para ver como esta la situación? Si las cosas no cambian, siempre puedo ir a la embajada como último recurso.]]>

Yo lo que me temo es que en la embajada me pregunten por que no he venido a renovar el pasaporte antes y por que todavía estoy en Ucrania. Lo que hacía yo antes con mi familia es venir a España y renovar los documentos a tiempo. Como dije en mi primer mensaje, la documentación caducó este verano, así que no ha pasado mucho tiempo. ¿Puedo esperar hasta el año que viene para ver como esta la situación? Si las cosas no cambian, siempre puedo ir a la embajada como último recurso.]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by XusiBip]]> 2024-10-22T11:34:10+00:00 2024-10-22T11:34:10+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104881#p104881 <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by Lidianadi]]> 2024-10-24T13:14:08+00:00 2024-10-24T13:14:08+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=104882#p104882
Muy agradecida de pertenecer a este foro.¡

Ahora toca esperar, veremos cuando sale RESUELTO.

GRACIAS]]>

Muy agradecida de pertenecer a este foro.¡

Ahora toca esperar, veremos cuando sale RESUELTO.

GRACIAS]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD :: Reply by Mariangeles]]> 2024-10-30T14:17:57+00:00 2024-10-30T14:17:57+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10605&p=104893#p104893 Alguno completo el trámite es decir le concedieron la Nacionalidad de origen?????]]> Alguno completo el trámite es decir le concedieron la Nacionalidad de origen?????]]> <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: ¿Es obligatoria la inscripción post-mortem? :: Reply by AugusD]]> 2024-10-31T23:21:05+00:00 2024-10-31T23:21:05+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10826&p=104897#p104897 Soy nuevo en este foro, y quería consultar si alguien ha tenido novedades respecto al trámite, ahora que ya no se estaría solicitando hacer gestiones para la inscripción post mortem.
Ojalá me puedan ayudar, muchas gracias y saludos.]]>
Soy nuevo en este foro, y quería consultar si alguien ha tenido novedades respecto al trámite, ahora que ya no se estaría solicitando hacer gestiones para la inscripción post mortem.
Ojalá me puedan ayudar, muchas gracias y saludos.]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Expediente concluido LMD :: Reply by XusiBip]]> 2024-11-04T15:59:23+00:00 2024-11-04T15:59:23+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11082&p=104898#p104898
frankmartinez21 escribió: 05 Abr 2024, 19:37 Si Rodolfo correcto, no tenia ese dato. Me llego ok la inscripcion del nacimiento asi que tramite finalizado. Gracias por la ayuda
Hola!

Es posible que ya no entres en el Foro porque ya se te ha resuelto el Expediente pero si nos pudieras informar acerca de cómo se terminó tu caso ayudarías a los que se acercan en tu misma situación.

Gracias]]>
frankmartinez21 escribió: 05 Abr 2024, 19:37 Si Rodolfo correcto, no tenia ese dato. Me llego ok la inscripcion del nacimiento asi que tramite finalizado. Gracias por la ayuda
Hola!

Es posible que ya no entres en el Foro porque ya se te ha resuelto el Expediente pero si nos pudieras informar acerca de cómo se terminó tu caso ayudarías a los que se acercan en tu misma situación.

Gracias]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Expediente concluido LMD :: Reply by Rodolfo IV]]> 2024-11-08T15:28:16+00:00 2024-11-08T15:28:16+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11082&p=104903#p104903
XusiBip escribió: 04 Nov 2024, 16:59nos pudieras informar acerca de cómo se terminó tu caso ayudarías a los que se acercan en tu misma situación.
Contáctale por privado, aunque probablemente ya lo hiciste, en este caso ANEXO 3 concedido le enviaron el acta literal de nacimiento para tramitar pasaporte español y DNIe.]]>
XusiBip escribió: 04 Nov 2024, 16:59nos pudieras informar acerca de cómo se terminó tu caso ayudarías a los que se acercan en tu misma situación.
Contáctale por privado, aunque probablemente ya lo hiciste, en este caso ANEXO 3 concedido le enviaron el acta literal de nacimiento para tramitar pasaporte español y DNIe.]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Bisnieta menor de Edad - Caso Aprobado y Concluido por Supuesto 1A de LMD :: Autor 77Tosis16]]> 2024-11-09T21:55:30+00:00 2024-11-09T21:55:30+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11219&p=104904#p104904 Bisnieta menor de edad – Caso Aprobado y Concluido por Supuesto 1A de LMD

Respetable Foro:
Tengo a bien el relatar el Caso de mi Nieta; a su vez Bisnieta de matrimonio Español nacidos y casados ambos en España y posteriormente radicados en Venezuela y donde nace su Hija (a la postre mi esposa).

Historia Familiar (Relacion de consanguinidad:

.- Bisabuelo y Bisabuela: Ambos nacidos y casados en España que luego emigraron a Venezuela.

.- Abuela: Mi esposa; ya fallecida y nacida en Venezuela de Padres Originariamente Españoles; siendo ella tambien por lo tanto, “Originariamente Española” nacida fuera de España. (La Inscripcion de su nacimiento fue debidamente registrada en el Registro Civil del Consulado Español en Caracas – Venezuela en su momento).

.- Padre: Nuestro Hijo; el cual nace en Venezuela.

.- Bisnieta: Nuestra Nieta (De 05 años de edad); y nacida en Florida – USA.

Documentos Presentados para Solicitud de Cita en el Consulado Español en Miami – USA:

.- Certificados Literales Españoles de Nacimiento del Bisabuelo y de la Abuela.

.- Certificado Venezolano de Nacimiento de la Abuela.

.- Certificado Venezolano de Nacimiento del Padre.

.- Certificado de Nacimiento de los Estados Unidos de America de la Bisnieta.

.- Prueba que hace constar que el Bisabuelo conservaba la Nacionalidad Española para la fecha del nacimiento de su Hija (Abuela de la Bisnieta). En el caso de Venezuela se presento la “Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela” donde consta que el Bisabuelo (aunque sin nunca perder su Nacionalidad Española), se hace Ciudadano Venezolano posteriormente a la fecha de nacimiento de su Hija.

.- “Anexo 1 y Hoja Declaratoria de Datos” debidamente completados.

.- Documentos de Identidad del Padre y de la Bisnieta.

Proceso ante el Consulado Español de Miami, Florida – USA:

.- Envio de Documentos para Solicitud de la Cita al Consulado: Mayo del 2024.

.- Respuesta del Consulado enviando el “Usuario y Contraseña” para poder acceder al “Sistema de Citas” y seleccionar la fecha de la Cita para la presentacion de los Documentos Originales: Julio del 2024

.- Fecha de la Cita en el Consulado: Julio del 2024

.- Notificacion Oficial por parte del Consulado del otorgamiento de la Nacionalidad Española; de la inscripcion de nacimiento en el Registro Civil Español de Miami – USA al amparo de la Ley 20/22 y adjuntando al mismo tiempo, el Certificado Literal de Nacimiento Español correspondiente en formato electronico con firma digital para ser impreso, y con la misma validez, que los tradicionales en formato papel: Noviembre del 2024

Creo importante tambien mencionar que tanto el “Anexo 1” como la “Hoja Declaratoria de Datos” aunque fueron firmados por su Padre (nuestro Hijo, quien es quien tiene la linea de consanguinidad directa con su Madre Originariamente Española – La Abuela en este caso), y en representacion de su Hija menor de edad (nuestra Nieta y a su vez Bisnieta del Español emigrante); una vez estando ya en el Consulado, si tuvieron que firmar tanto el Padre como la Madre, identificandose esta a su vez adecuadamente como Madre de la menor.
Esto si no lo sabiamos (Creo que no aparece el requisito por ningun lado, y si existe no lo habiamos notado); y por eso creo importante mencionarlo, para que pueda ser tomado en cuenta por alguien mas aqui en el foro si se le presentara el caso.

Debo añadir ademas que el Consulado Español en Miami nos atendio muy bien; y no solo con profesionalismo y eficiencia; sino tambien, con mucho respeto y amabilidad de parte de todos los funcionarios y personal en general. Nuestro agradecimiento publico a todos ellos.

Le deseo lo mejor a todos y a cada uno de los solicitantes en cada caso en particular o “Supuesto de Opcion” por el que estuvieran aplicando; cualquiera que este sea, y espero que lo aqui expuesto pueda servirles tanto de informacion y utilidad general, como tambien de un estimulo y reafirmacion positiva en el caso especifico de aquellos Bisnietos que pudieran tener posibilidades de aplicar por el ”Supuesto 1A” y que estuvieran en las mismas condiciones.

Un saludo y mis mejores deseos a todo el respetable Foro.]]>
Bisnieta menor de edad – Caso Aprobado y Concluido por Supuesto 1A de LMD

Respetable Foro:
Tengo a bien el relatar el Caso de mi Nieta; a su vez Bisnieta de matrimonio Español nacidos y casados ambos en España y posteriormente radicados en Venezuela y donde nace su Hija (a la postre mi esposa).

Historia Familiar (Relacion de consanguinidad:

.- Bisabuelo y Bisabuela: Ambos nacidos y casados en España que luego emigraron a Venezuela.

.- Abuela: Mi esposa; ya fallecida y nacida en Venezuela de Padres Originariamente Españoles; siendo ella tambien por lo tanto, “Originariamente Española” nacida fuera de España. (La Inscripcion de su nacimiento fue debidamente registrada en el Registro Civil del Consulado Español en Caracas – Venezuela en su momento).

.- Padre: Nuestro Hijo; el cual nace en Venezuela.

.- Bisnieta: Nuestra Nieta (De 05 años de edad); y nacida en Florida – USA.

Documentos Presentados para Solicitud de Cita en el Consulado Español en Miami – USA:

.- Certificados Literales Españoles de Nacimiento del Bisabuelo y de la Abuela.

.- Certificado Venezolano de Nacimiento de la Abuela.

.- Certificado Venezolano de Nacimiento del Padre.

.- Certificado de Nacimiento de los Estados Unidos de America de la Bisnieta.

.- Prueba que hace constar que el Bisabuelo conservaba la Nacionalidad Española para la fecha del nacimiento de su Hija (Abuela de la Bisnieta). En el caso de Venezuela se presento la “Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela” donde consta que el Bisabuelo (aunque sin nunca perder su Nacionalidad Española), se hace Ciudadano Venezolano posteriormente a la fecha de nacimiento de su Hija.

.- “Anexo 1 y Hoja Declaratoria de Datos” debidamente completados.

.- Documentos de Identidad del Padre y de la Bisnieta.

Proceso ante el Consulado Español de Miami, Florida – USA:

.- Envio de Documentos para Solicitud de la Cita al Consulado: Mayo del 2024.

.- Respuesta del Consulado enviando el “Usuario y Contraseña” para poder acceder al “Sistema de Citas” y seleccionar la fecha de la Cita para la presentacion de los Documentos Originales: Julio del 2024

.- Fecha de la Cita en el Consulado: Julio del 2024

.- Notificacion Oficial por parte del Consulado del otorgamiento de la Nacionalidad Española; de la inscripcion de nacimiento en el Registro Civil Español de Miami – USA al amparo de la Ley 20/22 y adjuntando al mismo tiempo, el Certificado Literal de Nacimiento Español correspondiente en formato electronico con firma digital para ser impreso, y con la misma validez, que los tradicionales en formato papel: Noviembre del 2024

Creo importante tambien mencionar que tanto el “Anexo 1” como la “Hoja Declaratoria de Datos” aunque fueron firmados por su Padre (nuestro Hijo, quien es quien tiene la linea de consanguinidad directa con su Madre Originariamente Española – La Abuela en este caso), y en representacion de su Hija menor de edad (nuestra Nieta y a su vez Bisnieta del Español emigrante); una vez estando ya en el Consulado, si tuvieron que firmar tanto el Padre como la Madre, identificandose esta a su vez adecuadamente como Madre de la menor.
Esto si no lo sabiamos (Creo que no aparece el requisito por ningun lado, y si existe no lo habiamos notado); y por eso creo importante mencionarlo, para que pueda ser tomado en cuenta por alguien mas aqui en el foro si se le presentara el caso.

Debo añadir ademas que el Consulado Español en Miami nos atendio muy bien; y no solo con profesionalismo y eficiencia; sino tambien, con mucho respeto y amabilidad de parte de todos los funcionarios y personal en general. Nuestro agradecimiento publico a todos ellos.

Le deseo lo mejor a todos y a cada uno de los solicitantes en cada caso en particular o “Supuesto de Opcion” por el que estuvieran aplicando; cualquiera que este sea, y espero que lo aqui expuesto pueda servirles tanto de informacion y utilidad general, como tambien de un estimulo y reafirmacion positiva en el caso especifico de aquellos Bisnietos que pudieran tener posibilidades de aplicar por el ”Supuesto 1A” y que estuvieran en las mismas condiciones.

Un saludo y mis mejores deseos a todo el respetable Foro.]]>
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Presentar anexos I y III juntos :: Reply by Rodolfo IV]]> 2024-11-17T18:43:38+00:00 2024-11-17T18:43:38+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11033&p=104919#p104919 ]]> ]]> <![CDATA[Cuestiones sobre Libros de Famila :: Re: Inscripción de matrimonio celebrado fuera de España :: Reply by MERCY04112022]]> 2024-10-25T09:30:41+00:00 2024-10-25T09:30:41+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=186&t=11059&p=104885#p104885 <![CDATA[Cuestiones sobre Libros de Famila :: Re: Inscripción de matrimonio celebrado fuera de España :: Reply by Darwin30]]> 2024-10-30T22:57:19+00:00 2024-10-30T22:57:19+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=186&t=11059&p=104894#p104894
Ricardo Arce escribió: 24 Feb 2024, 21:41 Hace un año entregué los documentos para inscribir mi matrimonio en españa los envíe por correo postal al registro civil central que queda en la plaza jacinto Benavente.
Este mes me llegó a mi domicilio una carta solicitando dos documentos adicionales pero ahora me dicen que ya no se envía por correo postal.
Alguien me podía ayudar diciendo la manera de enviar los documentos que me hacen falta como ?? y estando nuevamente en el poder del registro civil cuanto tiempo más tardarían un estimado en volver a revisar y darme el libro de familia????
Gracias.
__________________________________-

Muy buenas, con tod@s.
Con el permiso del Admin, me gustaría exponerles mi actual situación en este proceso de Inscripción de matrimonio, ya que también estoy como casi "tod@s" en este proceso largo y tedioso.
Al igual que el compañero Ricardo, también inicié esta solicitud enviando por correo al RCC de Madrid, a continuación les expondré mi cronología:
- 11/05/2023 Envío toda la documentación al RCC.
- 12/05/2023 El RCC recibe la documentación (más no la gestiona)
- ??/06/2023 (no sé el día exacto) Me asignan un nº de Expediente, con el estado EXPEDIENTE PENDIENTE DE TRAMITAR. (Para conocer mi nº de Expediente, tuve que escribir en el Formulario de Contacto de la sede electrónica del Ministerio).
- 27/03/2023 El expediente cambia de estado a EN TRÁMITE.

Desde la última fecha hasta hoy, he enviado correos electrónicos a la dirección del registro civil central. Pero en casi todos los que me han contestado me indican que sigue en Trámite, y, según he estado leyendo en este foro suele durar en concluirse de 12 a 18 meses :(

Tal vez alguien sabe o conoce cómo poder agilizarlo dentro de lo posible.
Saludos.]]>
Ricardo Arce escribió: 24 Feb 2024, 21:41 Hace un año entregué los documentos para inscribir mi matrimonio en españa los envíe por correo postal al registro civil central que queda en la plaza jacinto Benavente.
Este mes me llegó a mi domicilio una carta solicitando dos documentos adicionales pero ahora me dicen que ya no se envía por correo postal.
Alguien me podía ayudar diciendo la manera de enviar los documentos que me hacen falta como ?? y estando nuevamente en el poder del registro civil cuanto tiempo más tardarían un estimado en volver a revisar y darme el libro de familia????
Gracias.
__________________________________-

Muy buenas, con tod@s.
Con el permiso del Admin, me gustaría exponerles mi actual situación en este proceso de Inscripción de matrimonio, ya que también estoy como casi "tod@s" en este proceso largo y tedioso.
Al igual que el compañero Ricardo, también inicié esta solicitud enviando por correo al RCC de Madrid, a continuación les expondré mi cronología:
- 11/05/2023 Envío toda la documentación al RCC.
- 12/05/2023 El RCC recibe la documentación (más no la gestiona)
- ??/06/2023 (no sé el día exacto) Me asignan un nº de Expediente, con el estado EXPEDIENTE PENDIENTE DE TRAMITAR. (Para conocer mi nº de Expediente, tuve que escribir en el Formulario de Contacto de la sede electrónica del Ministerio).
- 27/03/2023 El expediente cambia de estado a EN TRÁMITE.

Desde la última fecha hasta hoy, he enviado correos electrónicos a la dirección del registro civil central. Pero en casi todos los que me han contestado me indican que sigue en Trámite, y, según he estado leyendo en este foro suele durar en concluirse de 12 a 18 meses :(

Tal vez alguien sabe o conoce cómo poder agilizarlo dentro de lo posible.
Saludos.]]>
<![CDATA[Cuestiones sobre Libros de Famila :: Re: Inscripción de matrimonio celebrado fuera de España :: Reply by MERCY04112022]]> 2024-11-12T10:27:22+00:00 2024-11-12T10:27:22+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=186&t=11059&p=104909#p104909 yo deposite en junio 2023 y aun sigue en tramite]]> yo deposite en junio 2023 y aun sigue en tramite]]> <![CDATA[Rectificar Errores :: Rectificar año de nacimiento :: Autor Yenni85]]> 2024-11-11T14:33:29+00:00 2024-11-11T14:33:29+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=138&t=11222&p=104907#p104907 Yo realmente naci el 9-4-85 y me registraron 18-11-89.
Llevo 20 años aquí en España con nacionalidad española.
Mis padres siguen en Republica Dominicana.
Como puedo arreglar esto?]]>
Yo realmente naci el 9-4-85 y me registraron 18-11-89.
Llevo 20 años aquí en España con nacionalidad española.
Mis padres siguen en Republica Dominicana.
Como puedo arreglar esto?]]>
<![CDATA[Otros Trámites en el RC :: Inscripción Escritura de divorcio en RC Gibraltar. :: Autor Martialensa]]> 2024-11-06T13:07:14+00:00 2024-11-06T13:07:14+00:00 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=121&t=11218&p=104900#p104900
En primer lugar, muchas gracias a todos los que mantenéis este foro. Menuda ayuda la ue ofrecéis!. Es increible...Gracias.

Antes de plantear la cuestión he buscado el foro pero no he visto un asunto similar al que expongo. Al grano:

Él, sueco, ella, inglesa casados en Gibraltar y residentes en España, a todos lo efectos (laboral y fiscales), han puesto fin a su relacion matrimonial y deciden divorciarse mediante el otorgamiento de Acta en una Notaría.

Pregunta/s:

- Esa escritura es inscribible directamente en el RC de Gibraltar?
- Si fuera así, debería ir apostillada y traducida?
- En el acso de que no surtiera los efectos deseados, como solución, podría "pasarse" por el Consulado previamente para su valides de cara al RC?

Muchas gracias por todo!.

thanks

P.D. Se hará donación para el soporte y mantenimiento de este gran sitio. ;)]]>

En primer lugar, muchas gracias a todos los que mantenéis este foro. Menuda ayuda la ue ofrecéis!. Es increible...Gracias.

Antes de plantear la cuestión he buscado el foro pero no he visto un asunto similar al que expongo. Al grano:

Él, sueco, ella, inglesa casados en Gibraltar y residentes en España, a todos lo efectos (laboral y fiscales), han puesto fin a su relacion matrimonial y deciden divorciarse mediante el otorgamiento de Acta en una Notaría.

Pregunta/s:

- Esa escritura es inscribible directamente en el RC de Gibraltar?
- Si fuera así, debería ir apostillada y traducida?
- En el acso de que no surtiera los efectos deseados, como solución, podría "pasarse" por el Consulado previamente para su valides de cara al RC?

Muchas gracias por todo!.

thanks

P.D. Se hará donación para el soporte y mantenimiento de este gran sitio. ;)]]>