<![CDATA[www.fororegistrocivil.es]]> https://www.fororegistrocivil.es Thu, 03 Apr 2025 20:43:23 +0000 Smartfeed extension for phpBB admin@fororegistrocivil.es https://www.fororegistrocivil.es/styles/proflat/theme/images/site_logo.png <![CDATA[www.fororegistrocivil.es]]> https://www.fororegistrocivil.es es Thu, 03 Apr 2025 20:43:23 +0000 60 <![CDATA[Datos de los Registros Civiles de España :: Re: Cómo conocer en qué fecha va resolviendo el Registro Civil Central los expedientes de nacionalidad LMD :: Reply by XusiBip]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=35&t=11244&p=105130#p105130
Desde octubre de 2023 que lo solicité hasta marzo de 2025 que se ha resuelto satisfactoriamente.

El trámite es muy lento (por todos los que dependen de quien solicita la nacionalidad), pero se consigue si se lleva el procedimiento administrativo de manera adecuada, algo que (al menos en mi caso) no se consiguió en un primer momento cuando me puse en manos de un profesional.

Fue un funcionario, conocedor del procedimiento administrativo, quien pudo ayudarme con el requerimiento que me hicieron en mayo de 2024 para "justificar" el exilio de mi abuelo, ya que mi abogado no pudo atenderme en el breve plazo de tiempo que me dieron para presentarlo y me dejó como dicen acá "en la estacada" (ya que es una documentación que tenía y que debía haber presentado con la solicitud).

Por eso, no dejéis en manos de los abogados los expedientes, estudiarlos bien, tened en cuenta todos los documentos que os piden y lo que no sepáis preguntadlo, porque los abogados nos cobran muy bien.

Suerte a todos los que os encontréis en esta situación.]]>
no_email@example.com (XusiBip) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=35&t=11244&p=105130#p105130 Wed, 19 Mar 2025 09:06:15 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=35&t=11244&p=105130#p105130
<![CDATA[Datos de los Registros Civiles de España :: Re: Cómo conocer en qué fecha va resolviendo el Registro Civil Central los expedientes de nacionalidad LMD :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=35&t=11244&p=105134#p105134

La cuestión es que sin "vacatio legis" esta DA8 Ley/2022 ha "colapsado la Administración" que seguramente carece de medios suficientes, desde mucho antes entonces se han apañado como han podido.

En España casos como el tuyo, de anexo 1 donde se acredita el exilio se han resuelto positivo, los que no lo han acreditado han sido denegados y presentaron recurso (se supone que los primeros mayo/junio 2023), aunque no sabemos si seguirán denegando porque hay muchos que aun sin resolución pertenecen "en espera" por otro lado, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desde marzo 2023 hasta a ahora sigue manteniendo el "criterio" que ha fijado... wallbash
Resolución de 7 de marzo de 2023 (13ª)III.1.3.1 Opción a la nacionalidad española
Tienen derecho a optar a la nacionalidad española de origen por la aplicación retroactiva del párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

En el expediente sobre opción a la nacionalidad española de origen por la Ley 52/2007, remitido a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada, contra el auto del encargado del Registro Civil del Consulado General de España en La Habana (Cuba
]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=35&t=11244&p=105134#p105134 Thu, 20 Mar 2025 18:24:38 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=35&t=11244&p=105134#p105134
<![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Literal de Nacimiento para DNI vencida :: Autor Pabloi]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11279&p=105120#p105120 Solicite mi literal para obtener DNI en Ciba pues pensaba viajar a España en estos meses. Pero por desgracia mi padre enfermó de gravedad y tengo que atenderlo. La literal vence su periodo de 6 meses antes que pueda viajar. Es posible obtener otra una vez que esté en España? Un abogado puede hacerme esos trámites? O ya nunca podré sacar mi DNI.
Gracias a todos]]>
no_email@example.com (Pabloi) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11279&p=105120#p105120 Thu, 13 Mar 2025 01:11:07 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11279&p=105120#p105120
<![CDATA[Dónde y Cómo solicitar Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción :: Re: Literal de Nacimiento para DNI vencida :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11279&p=105121#p105121
También por la sede electrónica del Ministerio de Justicia (opción sin certificado digital, dado que usted no lo tiene. Si lo tuviera, la obtendría al instante) y se la mandarán por email en unos 2-3 meses aproximadamente.

Saludos]]>
no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11279&p=105121#p105121 Thu, 13 Mar 2025 08:26:46 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=41&t=11279&p=105121#p105121
<![CDATA[Ayuda para buscar a tus antepasados :: Re: Partida de nacimiento de antepasado: Guillermo Pujol Valent :: Reply by Lucent]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=10291&p=105109#p105109 no_email@example.com (Lucent) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=10291&p=105109#p105109 Sat, 08 Mar 2025 00:29:35 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=77&t=10291&p=105109#p105109 <![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Inscribir menor, padre en el extranjero :: Autor Zirtaeb88]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11280&p=105129#p105129
estoy embarazada de un ciudadano de nacionalidad turca, el cual vive actualmente en Turquía, con lo cual, no se si realmente podrá estar en el nacimiento de mi bebé aquí en España con lo cual tengo la duda de como registrarlo
QUería saber si a la hora del nacimiento el padre se puede añadir en la inscripción, aun estando en país extranjero, ya que no estaría aquí para hacerlo, y en el caso de que no, que pasos debo seguir para ello ya que si quisiera que el padre constará como padre de la menor.
No estamos casados

Espero que puedan ayudarme, gracias  ]]>
no_email@example.com (Zirtaeb88) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11280&p=105129#p105129 Mon, 17 Mar 2025 15:31:48 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11280&p=105129#p105129
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Inscribir menor, padre en el extranjero :: Reply by FLORES]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11280&p=105132#p105132 no_email@example.com (FLORES) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11280&p=105132#p105132 Wed, 19 Mar 2025 19:28:27 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11280&p=105132#p105132 <![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Inscribir menor, padre en el extranjero :: Reply by Zirtaeb88]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11280&p=105138#p105138 Para reconocerlo como hijo en el registro civil del consulado en turquia, debemos estar presentes la bebe y yo o el puede hacerlo mandandole el certificado de nacimiento? No se si pueda ayudarme respecto a esto. GRACIAS!]]> no_email@example.com (Zirtaeb88) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11280&p=105138#p105138 Mon, 24 Mar 2025 17:08:52 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11280&p=105138#p105138 <![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: Inscribir menor, padre en el extranjero :: Reply by FLORES]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11280&p=105144#p105144 no_email@example.com (FLORES) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11280&p=105144#p105144 Wed, 26 Mar 2025 20:02:40 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=11280&p=105144#p105144 <![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: ¿Cuánto tarda la inscripción de nacimiento fuera de plazo en el RCC de español nacido y fallecido en el extranjero? :: Reply by alek6dj]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=9981&p=105151#p105151
El expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo de mi abuelo fue resuelto por el RCC con denegación, luego de esto presenté recurso por vía telemática en febrero/2023, recientemente me indicaron desde el MJus que el recurso se resolvió en septiembre/2024, y fue enviada la resolución al RCC. Por la página de seguimiento de expedientes del RCC, me sale el expediente resuelto desde octubre/2024. Sin embargo, hasta la fecha actual (pasados más de 5 meses), sigo sin obtener notificación alguna.

Me puse en contacto con el RC local, me dicen que ellos no han recibido nada. Escribí al correo de atención al ciudadano del RCC, sin respuesta. Puse una queja al MJus, la respuesta fue genérica (que trasladaron mi queja a la unidad correspondiente). Por el teléfono de atención al ciudadano del MJus ellos no pueden ver el detalle, solo ven que el expediente está resuelto. Por último, intenté solicitar un certificado de nacimiento de mi abuelo por vía telemática, con la esperanza de que se generara automáticamente el certificado en PDF, pero no se generó automáticamente, sino que se abrió otro expediente de solicitud de certificado de nacimiento al RCC (el cual está en trámite desde noviembre/2024)...

¿Es normal que pasados 5 meses, no obtenga notificación alguna de la resolución del RCC?
¿Hay algo más que pueda hacer para saber cómo terminó mi expediente?
¿Tengo forma de saber si mi abuelo está inscrito o no, sin tener que esperar a la resolución? (También tengo pedido su certificado de nacimiento desde noviembre y sigue "en trámite" esta solicitud).

Muchas gracias y un saludo.]]>
no_email@example.com (alek6dj) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=9981&p=105151#p105151 Thu, 27 Mar 2025 12:59:27 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=9981&p=105151#p105151
<![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: ¿Cuánto tarda la inscripción de nacimiento fuera de plazo en el RCC de español nacido y fallecido en el extranjero? :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=9981&p=105153#p105153 no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=9981&p=105153#p105153 Thu, 27 Mar 2025 19:51:02 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=9981&p=105153#p105153 <![CDATA[Inscribir un Nacimiento :: Re: ¿Cuánto tarda la inscripción de nacimiento fuera de plazo en el RCC de español nacido y fallecido en el extranjero? :: Reply by VicenteR]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=9981&p=105154#p105154
alek6dj escribió: 27 Mar 2025, 13:59¿Es normal que pasados 5 meses, no obtenga notificación alguna de la resolución del RCC?
Sí, sí es posible. Hace poco, alguien se enteró que su recurso ya había sido resuelto por la DGSJFP hace más de 1 año, solo porque, de casualidad, se encontró su resolución ya publicada en el Boletín del Min. Justicia. Pero, a la fecha, no le han notificado nada desde el registro civil.
alek6dj escribió: 27 Mar 2025, 13:59¿Tengo forma de saber si mi abuelo está inscrito o no, sin tener que esperar a la resolución? (También tengo pedido su certificado de nacimiento desde noviembre y sigue "en trámite" esta solicitud).
Puedes intentar pedir su certificado de nacimiento telemáticamente, pero no al RCC (que está colapsado), sino al consulado que correspondería a su lugar de nacimiento (La Habana?). Si inscribieron el nacimiento usando DICIREG, debería de poder generarse un certificado de nacimiento desde cualquier consulado/reg. civil que ya tenga DICIREG en funcionamiento. Incluso, podrías intentar pedirlo en persona, al registro civil de tu domicilio, si ya tiene DICIREG funcionando.]]>
no_email@example.com (VicenteR) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=9981&p=105154#p105154 Thu, 27 Mar 2025 21:56:33 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=47&t=9981&p=105154#p105154
<![CDATA[Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio :: CERTIFICADO ESTADO CIVIL CIUDADANOS DE LA REPUBLICA DE BELARUS :: Autor Franito Sturm]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11275&p=105106#p105106
Expongo la situación.

Mi pareja con nacionalidad bielorrusa y yo queremos casarnos.

El problema es que su país emitió un decreto en septiembre del 2023 según el cual se han limitado enormemente las funciones y documentos que pueden hacer las misiones diplomáticas.

Entre los documentos afectados se encuentra el CERTIFICADO DE SOLTERÍA/ESTADO CIVIL.

Desde la entrada en vigor de este decreto (https://spain.mfa.gov.by/es/embassy/new ... f8f4a.html) las embajadas o cualquier otra misión diplomática no emite estos documentos, cualquier ciudadano que quiera obtenerlo debe viajar al país y solicitarlo en el último lugar de residencia. Ella esta SOLICITANDO asilo (no lo tiene concedido) por la situación del país y la persecución a los disidentes y no quiere volver de ninguna manera, ya que con el sello de haber vivido en Ucrania en su pasaporte le darían un billete para la cárcel casi seguro.

En el registro civil de Valladolid nos dicen que sin el CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL no nos casan (según la legislación vigente, pero sin dar detalles de que ley y que articulo claro). He preguntado por correo electrónico si una declaración responsable ante notario de estado civil de ella serviría (esto nos lo propusieron en la Notaría) y todavía estoy esperando respuesta desde hace 15 días.

Al preguntarles si les sirve una traducción jurada del decreto para acreditar que no le dan ese documento en su embajada (a la que además, mientras este como solicitante de asilo NO PUEDE ACUDIR) y tampoco contestan.

Por último, según el código civil bielorruso, el estado civil se refleja en una de las hojas del pasaporte. Cuando uno contrae matrimonio por primera vez se añade una pegatina en una de las hojas con los datos de la unión, esto se va modificando si hay divorcios, o muerte de alguno de los contrayentes, de tal forma que en un pasaporte en vigor puedes saber si esa persona esta casada, divorciada, viuda (al verlo en la pegatina) o deducir que no (al no haber ninguna pegatina ni hoja que lo indique). Esto se lo intenté explicar a la encargada y poco menos que me mandó a paseo.

He visto en algunos comentarios que se mencionan varios artículos del RRC como el 240 (donde pone declaración de ausencia de impedimentos), o el 337 que contempla casos excepcionales en los que no se pueda conseguir dicho certificado.

También he visto la respuesta del comentario sobre matrimonios del mismo sexo y la mención del fundamento 6º de la resolución 7ª del 29 de noviembre del 2006 de la DGRN sobre matrimonios del mismo sexo en la que dice que se puede aplicar la ley española a un extranjero si el ordenamiento jurídico del país extranjero violenta el español y ambos contrayentes residen aquí y se casan aquí.


¿Alguna idea de como manejar esto? ¿Qué hago si en el registro se niegan a contestar a mis preguntas sobre como proceder para casarnos si se limitan a repetir como loros que sin el certificado no nos casan, pero no nos dicen si la alternativa que nos propone el notario la darán por válida e inscribirán el matrimonio?

¿Es sensato proceder a hacer el expediente matrimonial con el notario y en caso de que lo rechacen, que opción sería la más aconsejable?

1. Recurso de apelación ante la DGRN
2. Demanda Judicial Declarativa

El problema que veo en todo esto, es que no se va a tratar de demostrar solamente que el matrimonio sea real y todo eso que se suele hacer entre españoles y extranjeros, sino que el escollo es la falta de un documento importante.

Muchas gracias de antemano por el trabajo que hacer los funcionarios de los RC que escriben aquí.

Un cordial saludo
Francisco]]>
no_email@example.com (Franito Sturm) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11275&p=105106#p105106 Thu, 06 Mar 2025 21:24:26 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11275&p=105106#p105106
<![CDATA[Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio :: Es necesario el certificado de capacidad matrimonial en caso de doble nacionalidad? :: Autor SalahAhmednah]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11277&p=105112#p105112
Soy de origen español y tambien marroquí, tengo las dos nacionalidades y preciso que nunca tuve que renunciar a mi nacionalidad marroquí.
Vivo en Francia y llevamos unos meses planeando nuestro matrimonio con mi prometida marroqui que vive en marruecos para abril.
En marruecos puedo casarme con mi prometida sin problema con mi nacionalidad marroqui. Pero la pregunta es si podremos inscribir el matrimonio en el registro civil español a traves del consulado español sin que haya problema, como marruecos no me pide el certificado de capacidad matrimonial gracias a la doble nacionalidad.
El objetivo es que pueda mi prometida venir a Francia conmigo con el visado de conyuge de Europeo.
Pero tenemos estas dudas sobre si podremos registrar el matrimonio. Y tambien por si acaso saben, seria el certificado de matrimonio marroquí suficiente para probar que es mi mujer para el visado de conyuge de europeo?

Gracias por avance por toda información 🙏]]>
no_email@example.com (SalahAhmednah) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11277&p=105112#p105112 Sat, 08 Mar 2025 14:14:26 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11277&p=105112#p105112
<![CDATA[Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio :: Re: Es necesario el certificado de capacidad matrimonial en caso de doble nacionalidad? :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11277&p=105113#p105113
Así que si vives en Francia vete al Consulado de España de la jurisdicción donde resides (estás obligado a estar inscrito en su registro de matrícula si residen en el extranjero) y solicitas la tramitación de ese expediente.

Recomendación: Ni se te ocurra casarte antes de tener ese certificado porque luego tendrás que solicitar su inscripción y que se deniegue al no tener la capacidad (1 año y algo), para luego disolver ese matrimonio en marruecos para que ella vuelva a estar disponible según su legislación para contraer nuevo matrimonio, y entonces hacer las cosas bien y solicitar la capacidad y poder inscribirlo (otro año y algo).
Tardarías más de 2 años y medio en tener inscrito el matrimonio y que ella pudiera obtener el visado.... ¿merecería? ¿O mejor tardas 4-5 meses en sacar ese certificado y luego pones la fecha de la boda?]]>
no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11277&p=105113#p105113 Sat, 08 Mar 2025 21:32:44 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11277&p=105113#p105113
<![CDATA[Quiero casarme: Todo lo relativo al Matrimonio :: Casablanca entrevista capacidad matrimonial :: Autor maryama]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11282&p=105136#p105136
Hace más de seis meses desde el inicio de los trámites de capacidad matrimonial en el registro civil de mi lugar de residencia, al ser una ciudad pequeña supongo que lo que ralentiza el avance del procedimiento es el retraso en las citas para la entrevista al contrayente marroquí, agradeceríamos mucho si alguien quiere compartir su experiencia reciente en cuanto a plazos de demora en el Consulado de Casablanca (o cualquier información relevante al respecto de incidencias y trabas en los trámites para matrimonio mixto)]]>
no_email@example.com (maryama) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11282&p=105136#p105136 Mon, 24 Mar 2025 04:38:59 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=5&t=11282&p=105136#p105136
<![CDATA[Nacionalidad por Residencia :: Re: Solicitud de nacionalidad teniendo dos nacionalidades anteriores :: Reply by alex2108]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=10649&p=105124#p105124 Primero, muchas gracias por las respuestas de este foro ya que no hay mucha información clara acerca de la documentación cuando uno solicita la nacionalización por residencia (a los 2 años) siendo italo-argentino (o de países europeos).
Mi consulta es la siguiente: Estoy casado en Argentina (registrado en Italia el casamiento también) ¿tiene sentido sumar ese papel al trámite para que ya quede registrado en España también o esa información se registra luego en un trámite aparte?]]>
no_email@example.com (alex2108) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=10649&p=105124#p105124 Thu, 13 Mar 2025 15:36:50 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=10649&p=105124#p105124
<![CDATA[Nacionalidad por Residencia :: Re: Solicitud de nacionalidad teniendo dos nacionalidades anteriores :: Reply by FLORES]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=10649&p=105133#p105133 Aunque no lo haya preguntado, también si tuviere hijos debería declararlo en la solicitud y aportar los documentos, por si luego de obtener usted la nacionalidad, quisiera que sus hijos también optaran por la nacionalidad Española.]]> no_email@example.com (FLORES) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=10649&p=105133#p105133 Wed, 19 Mar 2025 19:33:04 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=21&t=10649&p=105133#p105133 <![CDATA[Opción a la Nacionalidad :: Re: Nacionalidad por nacimiento :: Reply by risitos4]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=22&t=11269&p=105108#p105108
Gracias por su respuesta. Nos indicaron en el consulado español en Puerto Rico que si ella reside 1 año en España, sería suficiente para solicitar y obtener la nacionalidad española. ¿Es así?]]>
no_email@example.com (risitos4) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=22&t=11269&p=105108#p105108 Fri, 07 Mar 2025 20:46:25 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=22&t=11269&p=105108#p105108
<![CDATA[Opción a la Nacionalidad :: Re: Nacionalidad por nacimiento :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=22&t=11269&p=105110#p105110 A partir de que se lo concedan, podrá pedirla con un año de residencia porque la solicitaría por lo dispuesto en el artículo 22.2.a del Código Civil:
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
Documentación: aquí tienes información de la documentación que necesitaría presentar]]>
no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=22&t=11269&p=105110#p105110 Sat, 08 Mar 2025 11:44:18 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=22&t=11269&p=105110#p105110
<![CDATA[Opción a la Nacionalidad :: Re: Nacionalidad por opción para mayor de 18 de HONDURAS :: Reply by María sarmiento]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=22&t=5580&p=105135#p105135 Nacionalidad por opción]]> no_email@example.com (María sarmiento) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=22&t=5580&p=105135#p105135 Sun, 23 Mar 2025 16:39:04 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=22&t=5580&p=105135#p105135 <![CDATA[Opción a la Nacionalidad :: Re: Nacionalidad por opción para mayor de 18 de HONDURAS :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=22&t=5580&p=105137#p105137 Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática, pues si lo estuvieras el plazo caduca a finales de octubre 2025, independientemente de que tengas los 23 cumplidos o no.

Yendo específicamente a lo que tú preguntas, los documentos requeridos están detallados en la página de la Embajada de España en Tegucigalpa, si tienes que hacer el trámite ahí, pincha este enlace Nacionalidad española - Opción

En cuanto a la edad, el plazo para optar por artículo 20 del Código Civil, como ya se ha comentado, caduca cuando cumples 23 años.
En el caso de Honduras, la posibilidad de optar caduca cuando el interesado cumple los 23 años, siempre que el padre o la madre hubiera adquirido la nacionalidad española antes de la mayoría de edad del interesado (21 años).
Si tuvieras que aplicar en otro consulado o Registro Civil, tienes esta Resolución que trata exactamente el tema.

Resolución de 7 de mayo de 2013 (31.ª)
Opción a la nacionalidad española por patria potestad. art. 20.1.a) CC–Se estima la opción por razón de patria potestad formulada por la interesada que, cuando la madre adquiere por opción la nacionalidad española de origen, no había alcanzado todavía la mayoría de edad.

En las actuaciones sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española remitidas a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra Auto dictado por la Encargada del Registro Civil de Salamanca.

......En el presente caso, de acuerdo con el conocimiento adquirido por esta Dirección General de la legislación hondureña, se establece la mayoría de edad en los 21 años, según el artículo 16 del Código de Familia aprobado por el Decreto N.º 76-84, por lo que la interesada llegó a su mayoría de edad, según su estatuto personal el 29 de julio de 2010. Teniendo en cuenta que la adquisición de la nacionalidad española de origen por opción de la madre de la interesada tuvo lugar el 17 de febrero de 2009 y que por tanto la naturalización surtió efectos desde esa fecha (art. 330 del Código Civil) debe concluirse que la optante estuvo sometida a la patria potestad de una española y formuló la declaración de opción en plazo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 20.2.c) del Código Civil.

Esta Dirección General, a propuesta del Subdirector General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado:
1.º Estimar el recurso y revocar el acuerdo apelado.
2.º Instar a que se proceda a la inscripción de nacimiento de la recurrente y a la marginal de adquisición de la nacionalidad española por opción.


Madrid, 7 de mayo de 2013.–Firmado: El Director general de los Registros y del Notariado, Joaquín Rodríguez Hernández.–Sr./a. Juez Encargado del Registro Civil de Salamanca.
]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=22&t=5580&p=105137#p105137 Mon, 24 Mar 2025 15:29:15 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=22&t=5580&p=105137#p105137
<![CDATA[Opción a la Nacionalidad :: Apostilla de la Haya para partidas de bautismo :: Autor mfrade.rafael]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=22&t=11284&p=105142#p105142
Estoy tramitando la ciudadanía española por la Ley de Memoria Democrática (LMD) para mi madre, que reside en Brasil, ya que su abuelo nació en España. Hemos encontrado la partida de bautismo de su abuelo en una iglesia en españa, pero existe una discrepancia entre los nombres que aparecen en la partida de bautismo y los certificados de nacimiento de mi madre en Brasil.

Para corregir los certificados de nacimiento, los notarios en Brasil requieren que la partida de bautismo tenga la Apostilla de La Haya. Sin embargo, en España no se apostillan las partidas de bautismo.

¿Alguien sabe qué se puede hacer en este caso? ¿Es posible solicitar la emisión de un certificado de nacimiento a partir de una partida de bautismo? ¿O existe alguna alternativa para apostillar este documento?
Agradezco cualquier orientación.]]>
no_email@example.com (mfrade.rafael) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=22&t=11284&p=105142#p105142 Tue, 25 Mar 2025 09:54:20 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=22&t=11284&p=105142#p105142
<![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion :: Reply by Melissapichardo1]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11062&p=105123#p105123 Residiendo en los estados unidos en 2021, he adquirido la Nacionalidad americana, tras haber tenido la Nacionalidad española por residencia desde 2013.
Desconocia lo de la presentation de la conservacion, y al presentarme al consulado para la renovación del mi pasaporte ( expirado hace 1 año por temas de salud) ahora en 2025, me han comentado del tema, y a la vez, la misma funcionaria se tomo la atribucion de presentar los documentos al registro civil para ser evaluados.
He recibido un correo del registro civil donde me piden algún otro documento posterior a los antes presentado (pasaporte, DNI, acta literal)...
El único documento que he encontrado en mis archivos que contiene la presentation de mis documentos espanoles en España es la compra de entrada a un museo y el acuerdo firmado con una clínica privado en Málaga para un procedimiento médico. Esto sería suficiente para presentar?, agradezco toda la ayuda al respecto, Saludos]]>
no_email@example.com (Melissapichardo1) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11062&p=105123#p105123 Thu, 13 Mar 2025 11:36:25 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11062&p=105123#p105123
<![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11062&p=105128#p105128
Melissapichardo1 escribió: 13 Mar 2025, 12:36Desconocia lo de la presentation de la conservacion, y al presentarme al consulado para la renovación del mi pasaporte ( expirado hace 1 año por temas de salud) ahora en 2025, me han comentado del tema, y a la vez, la misma funcionaria se tomo la atribucion de presentar los documentos al registro civil para ser evaluados.
He recibido un correo del registro civil donde me piden algún otro documento posterior a los antes presentado (pasaporte, DNI, acta literal)...
Probablemente, el pasaporte español no estuvo vigente todo el periodo de tres años desde que obtuviste nacionalidad estadounidense, pero tú me corregirás porque si lo estuvo con eso bastaría para probar conservación tacita, como está detallado en Resolución de 20 de febrero de 2023 (89ª) del BMJ Núm. 2.271

Con el DNI español sería similar lo tienes en la Resolución de 9 de junio de 2020 (197ª) BMJ 2242]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11062&p=105128#p105128 Fri, 14 Mar 2025 16:00:02 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11062&p=105128#p105128
<![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion :: Reply by Melissapichardo1]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11062&p=105139#p105139 Justo acabo de recibir una carta del consulado:
1- por el registro civil para que vaya a presentar mis alegaciones por escrito
Y el mismo sobre
2- una solicitud del fiscal del registro solicitando la revocacion de la Nacionalidad.

No sé que hacer?]]>
no_email@example.com (Melissapichardo1) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11062&p=105139#p105139 Mon, 24 Mar 2025 23:15:06 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11062&p=105139#p105139
<![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11062&p=105145#p105145
Melissapichardo1 escribió: 25 Mar 2025, 00:15El pasaporte y el DNI venció justo 2 meses antes de la finalizacion de los 3 años.
Eso me imaginaba, alegaciones de que utilizaste la nacionalidad española de alguna forma dentro del periodo de 3 años y si te fijas en el criterio de la Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad que tiene unas pequeñas erratas pero no hacen a esta cuestión.

Sí, te notifican la perdida de la nacionalidad, podrás presentar recurso, no refieres como obtuviste la nacionalidad española si es originaria, por residencia u opción, si eres hija o nieta de padre/madre, abuela/abuelo originariamente españoles, pues esto permitiría beneficiarte de la DA8 Ley 20/2022...si eres emigrante o hija de emigrante evidentemente lo más simple sería recuperar.]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11062&p=105145#p105145 Wed, 26 Mar 2025 23:23:08 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11062&p=105145#p105145
<![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion :: Reply by VicenteR]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11062&p=105148#p105148
Melissapichardo1 escribió: 25 Mar 2025, 00:15El pasaporte y el DNI venció justo 2 meses antes de la finalizacion de los 3 años.
Hay algunas resoluciones que determinaron que no se pierde la nacionalidad, aunque el pasaporte o DNI no haya estado vigente durante todo el plazo de 3 años, sino que vencieron antes de finalizar los 3 años.

En una resolución de 2020, el DNI venció 1 año 3 meses antes.
En otra resolución de 2023, el pasaporte venció 3 meses antes.

Sería bueno que envies esta resolución al consulado, y tal vez evites la pérdida. Resolución de 3 de enero de 2023 (42ª), página 620 del Boletín.
Resolución de 3 de enero de 2023 (42ª)
Resolución de 3 de enero de 2023 (42ª)
No procede la pérdida de la nacionalidad española por aplicación del artículo 24.1 del Código Civil.

HECHOS
1. Don D. M. Castaño, nacido el 12 de julio de 1968 en Israel, hijo de ciudadanos de nacionalidad colombiana, obtuvo la nacionalidad española por residencia con fecha 21 de septiembre de 1994 y la nacionalidad británica con fecha 5 de octubre de 2017.

2. Con fecha 11 de junio de 2021, el órgano en funciones de Ministerio Fiscal del Registro Civil consular de Londres, correspondiente al domicilio del interesado, mediante escrito insta del Encargado del citado Registro que se inicie expediente para declarar que el interesado ha perdido su nacionalidad española por aplicación del art. 24.1 del Código Civil al haber estado utilizando exclusivamente la nacionalidad británica obtenida en 2017 sin que haya declarado su voluntad de conservar la nacionalidad española (…)

5. (…) el interesado interpone recurso manifestando que era titular de pasaporte español vigente hasta junio de 2020, (…) Adjunta copia de pasaporte español, expedido el 14 de junio de 2010 con validez hasta el 13 de junio de 2020.

(…) el Encargado del Registro Civil consular de Londres remite lo actuado al Registro Civil Central, cuya Encargada dicta auto, con fecha 13 de diciembre de 2021, declarando la pérdida de la nacionalidad española del Sr. M. Castaño por aplicación del art. 24.1 del Código Civil, por hacer uso de la nacionalidad británica obtenida voluntariamente con fecha 5 de octubre de 2017.

En el caso que da lugar a este recurso el interesado ya se encontraba emancipado antes de la obtención de la nacionalidad española en 1994, puesto que alcanzó su mayoría de edad en 1986, por tanto, no estaba utilizando la nacionalidad extranjera que ostentaba antes de la emancipación y además se encontraba en posesión de pasaporte español, con vencimiento en junio de 2020, dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.1 CC, que concluía el 5 de octubre de 2020 si nos referimos a la pérdida por la obtención de la nacionalidad británica. Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, hay que reconocer que la posesión de pasaporte y su solicitud de renovación debe ser tenida como tal (…)

Por tanto, en el caso examinado, no procede la aplicación de la pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artículo 24.1 CC.
En consecuencia, la Dirección General de los Registros y del Notariado, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso y revocar tanto el auto propuesta del Encargado del Registro Civil consular de Londres, como el auto dictado por la Encargada del Registro Civil Central.
]]>
no_email@example.com (VicenteR) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11062&p=105148#p105148 Thu, 27 Mar 2025 02:52:08 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11062&p=105148#p105148
<![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Re: Consulta sobre la perdida de la nacionalidad por opcion :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11062&p=105149#p105149 Resolución de 9 de junio de 2020 (197ª) BMJ 2.242 página 585 se vence DNI-e 1 año 87 días antes, aplica el criterio de la Instrucción de 20 de marzo de 1991, que se supone debería ser el mismo que debería aplicar y valga la redundancia el Encargado del RC del Consulado de L.A., ya que está publicado en su página*...me refiero a la conservación tacita, que por cierto también está en Oficio 09/01/2019 Interpretación del artículo 24.1 CC

*
https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... aci%c3%b3n
La conservación tácita se podría producir a través de un acto que implique el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en determinados supuestos que serán valorados por la Oficina consular competente.
]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11062&p=105149#p105149 Thu, 27 Mar 2025 07:33:32 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11062&p=105149#p105149
<![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Español retornado de Reino Unido que obtuvo ciudadanía británica :: Autor Pedropm]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11285&p=105150#p105150
Soy español de nacimiento, de padres españoles y residente en España hasta que por trabajo emigré a Reino Unido donde viví cerca de 11 años y me saqué la ciudadanía Británica.

Desde hace más de un año estoy de vuelta en españa, empadronado en españa y trabajando.

Cuando me saqué la ciudadanía británica estaba viviendo en Inglaterra, y en la web del consulado español en Londres indicaban los pasos que había que seguir para registrar la voluntad de conservar la nacionalidad española antes de que pasaran 3 años de obtener la ciudadanía británica.

Retorné a España al año de obtener la ciudadanía británica y sin haber hecho el trámite de conservación de nacionalidad española.

Estoy intentando averiguar cómo realizar este trámite aquí en España, ya que mirando en internet te salen requisitos y documentación distinta dependiendo de en qué país residas y qué consulado uses, pero no me queda claro que tengo que hacer cuando ya estás en España. No encuentro qué documentación tengo que presentar y tampoco me queda claro si tengo que hacer algo ahora que vuelvo a residir en España.

Por otro lado, he intentado pedir cita en el registro de mi ciudad y solo se puede online, donde no dan opción para este tramite en particular. Cuando me presento allí personalmente, me cogen los datos (la primera vez fue en septiembre del 2024) y luego no me contactan. Hace dos semanas lo intenté de nuevo y sigo a la espera.

Me podríais confirmar si realmente tengo que hacer este trámite?

Si es así, podría realizarlo por alguna otra vía como sede electrónica o haciendo una declaración notarial?

Muchas gracias por la ayuda.]]>
no_email@example.com (Pedropm) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11285&p=105150#p105150 Thu, 27 Mar 2025 11:30:03 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11285&p=105150#p105150
<![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Re: Español retornado de Reino Unido que obtuvo ciudadanía británica :: Reply by FLORES]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11285&p=105152#p105152 2.- Durante todo este tiempo ha seguido renovando su documentación española? (pasaporte, dni...., ha ejercido su derecho al voto en el consulado correspondiente mientras permaneció fuera de España.)
3.- Hizo Vd. servicio Militar o ya no era obligatorio cuando le correspondía hacerlo.

Estas preguntas son para intentar ver su situación real, no obstante, mire un caso similiar al que respondió un compañero de este foro que decía:

Código: Seleccionar todo

Viendo el Código Civil del momento en que adquirió la nacionalidad sueca, habría que comprobar si se cumplieron los requisitos para que se produjera la pérdida de la nacionalidad española.
En 1981 el art. 22 CC decía:
Artículo 22.
Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
Para que la pérdida produzca efectos, se requiere tener veintiún años cumplidos, o dieciocho y hallarse emancipado; haber residido fuera de España, al menos, durante los tres años inmediatamente anteriores, y, en cuanto a los varones, no estar sujetos al servicio militar en período activo, salvo que medie dispensa del Gobierno.
No podrá perderse la nacionalidad española por adquisición voluntaria de otra, incluso por razón de matrimonio, si España se hallare en guerra.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano o de Filipinas no producirá pérdida de la nacionalidad española cuando así se haya convenido expresamente con el Estado cuya nacionalidad se adquiere.
Correlativamente, y siempre que mediare convenio que de modo expreso así lo establezca, la adquisición de la nacionalidad española no implicará la pérdida de la de origen, cuando esta última fuera la de un país iberoamericano o de Filipinas.
Entonces, si el señor tenía menos de 38 años en el año 1981 y había hecho el servicio militar, estaría sujero aún al mismo por estar en la reserva, y esa adquisición de la nacionalidad sueca no supuso la pérdida de la española.
Pero si no estaba en la reserva, tenía más de 21 años (o 18 emancinado) y llevaba más de 3 años en el extranjero, entonces esa adquisición sí que supuso la pérdida de la española.

Por tanto, según sea el caso o bien le expiden el certificado de nacionalidad española, o bien levantas un acta de recuperación y mandas a hacer la marginal en su acta de nacimiento si es de tu Partido Judicial, o remites todo al RC Principal del lugar de su nacimiento, que calificará esa documentación y acordará lo que proceda (que debería ser que se practique la marginal correspondiente).
A tener en cuenta que el señor no tiene que renunciar a la sueca en el acto de la recuperación.

Entonces el señor ya podrá mandar un documento a Suecia indicando cuándo ha vuelto a tener la nacionalidad española, ya que desde ese año 1981 no lo ha sido, a pesar de tener documentación e irla renovando.
El que haya tenido documentación española ya sabemos que no otorga la nacionalidad si se había perdido. Son errores administrativos.
]]>
no_email@example.com (FLORES) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11285&p=105152#p105152 Thu, 27 Mar 2025 19:34:12 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11285&p=105152#p105152
<![CDATA[Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española :: Re: Español retornado de Reino Unido que obtuvo ciudadanía británica :: Reply by Pedropm]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11285&p=105155#p105155
A tus preguntas:

Tenía 40 años

Mi documentación española está en vigor: desde que retorné a España he cambiado mi carnet de conducir británico por el español y recientemente he renovado tanto mi DNI como pasaporte españoles (esto es dentro del periodo de 3 años desde que obtuve la ciudadanía británica). En las últimas elecciones generales no voté pero en las anteriores sí (no tengo evidencia de ello)

Nací en el 82 y al estudiar una carrera universitaria pedí prórroga del servicio militar. Luego ya se volvió opcional y no tuve que hacerlo.

Como digo, ahora mismo resido, trabajo y estoy empadronado en España. Sigo intentando pedir cita en el registro y es imposible telemáticamente y cuando me presento me toman los datos pero nunca me llaman, es desesperante...

No se si servirá de algo pero voy a hacer un acta de manifestaciones en el notario presentando toda mi documentación tanto española como británica y expresando mi voluntad de conservar la nacionalidad española. Puede que tire el dinero a la basura y que no sirva de nada, pero ya no sé que más puedo hacer si en el registro no me dan ni cita ni soluciones.

Si sabes algún otro medio para realizar el trámite te lo agradecería enormemente.

Muchas gracias y un saludo]]>
no_email@example.com (Pedropm) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11285&p=105155#p105155 Mon, 31 Mar 2025 11:11:18 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=184&t=11285&p=105155#p105155
<![CDATA[Ley 52/07 de Memoria Histórica :: Re: Consulta sobre posibilidad de obtener la ciudadanía española por la Ley de Memoria Histórica :: Reply by francoode]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=87&t=11264&p=105143#p105143 no_email@example.com (francoode) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=87&t=11264&p=105143#p105143 Tue, 25 Mar 2025 22:24:31 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=87&t=11264&p=105143#p105143 <![CDATA[Ley 52/07 de Memoria Histórica :: Re: Consulta sobre posibilidad de obtener la ciudadanía española por la Ley de Memoria Histórica :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=87&t=11264&p=105146#p105146 no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=87&t=11264&p=105146#p105146 Wed, 26 Mar 2025 23:29:41 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=87&t=11264&p=105146#p105146 <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Español por Disposición 1ra de Ley 29/1995, puede optar por LMD? :: Reply by dannsu]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11266&p=105119#p105119 no_email@example.com (dannsu) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11266&p=105119#p105119 Tue, 11 Mar 2025 18:00:52 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11266&p=105119#p105119 <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Español por Disposición 1ra de Ley 29/1995, puede optar por LMD? :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11266&p=105125#p105125 no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11266&p=105125#p105125 Thu, 13 Mar 2025 15:47:51 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11266&p=105125#p105125 <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by XusiBip]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105115#p105115
Por fin ayer, después de 17 meses, aparece en el Seguimiento de Expedientes del Registro Civil Central como "El expediente está concluido".

Acabo de llamar por teléfono al Registro Civil Central pero la chica me dice que ella "ve lo mismo que yo" y que tendré que esperar a que me llegue "algo" (no sé si por e-mail, certificado postal) pero la chica me ha dicho que "lo desconocía".

Si alguien puede arrojarme algo de luz, se lo agradecería.

Cuando me requirieron más información (por Anexo 1) me enviaron un e-mail ¿creen que ahora será igual?, ¿qué tiempo suele tardar?.

Cualquier información al respecto, se lo agradecería.]]>
no_email@example.com (XusiBip) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105115#p105115 Tue, 11 Mar 2025 09:41:28 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105115#p105115
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by XusiBip]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105116#p105116
JoseCD escribió: 25 Feb 2025, 19:14 Hola,
Si, fue por anexo 3.
Hola JoseCD!

Me aparece desde ayer por la pagina web que el Expediente está concluido pero sin ninguna información.

¿Cómo te llegó a tí la Resoluciòn? ¿por Correo Postal o por correo electrónico?

Gracias]]>
no_email@example.com (XusiBip) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105116#p105116 Tue, 11 Mar 2025 09:56:19 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105116#p105116
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by XusiBip]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105118#p105118
Paciencia12345 escribió: 06 Ene 2025, 08:29 Hola,

En mi caso presente el expediente a finales de 2022.
Pase por las siguientes fases:
Pendiente por tramitar
En tramite
Hice el juramento
Y ahora me aparece como concluido, pero nadie ha contactado conmigo alguien sabe cuál es el siguiente paso?

Muchas gracias
Hola @Paciencia12345 ¿puedes decirme qué pasos diste una vez te apareció el Expediente como concluido?

Estoy en tu misma situación.

Gracias]]>
no_email@example.com (XusiBip) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105118#p105118 Tue, 11 Mar 2025 15:29:06 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105118#p105118
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by XusiBip]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105122#p105122
Con estos datos ya puedo solicitar la Partida Literal de Nacimiento y solicitar mi primer DNI español.

Me ha costado 17 meses, pero ¡¡por fin ha llegado el día!!

Mucha suerte a todos]]>
no_email@example.com (XusiBip) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105122#p105122 Thu, 13 Mar 2025 09:24:44 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105122#p105122
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105126#p105126 No por la primera opción (la de descarga en un sólo clik), sino por la segunda, en la que puedes elegir el tipo de certificado que quieres, para que puedas optar por la especial para el DNI por primera vez.]]> no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105126#p105126 Fri, 14 Mar 2025 08:48:41 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105126#p105126 <![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Fases por las que pasan los expediente de Nacionalidad por Ley de memoria democrática en el RC CENTRAL :: Reply by JulioMine]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105140#p105140 ALGUIEN PODRÍA DECIRME POR CUÁL MES ESTÁN RESOLVIENDO EXPEDIENTES EN EL CENTRAL DE PLZA. BENAVENTE 3? 🙏🏽🙏🏽🥺🥺

Se podrá ir presencialmente y preguntarle al guardia de la puerta?]]>
no_email@example.com (JulioMine) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105140#p105140 Mon, 24 Mar 2025 23:28:47 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=10958&p=105140#p105140
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: ANEXO III para hijos de hijos :: Autor Pepeco]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11283&p=105141#p105141 Recientemente em surgió la siguiente duda:

- Supuesto de que un nieto de español de origen presenta su solicitud por el ANEXO I (DA1)
- El hijo mayor de éste presenta también la suya por el ANEXO III (DA1 - b)
- El hijo mayor de edad de éste, ¿puede presentarla por la misma vía?

La redacción del artículo parece algo confusa, ya que, a priori, la solución del DA1-b está contemplada únicamente para los hijos mayores de edad de aquellos a quienes se les ha reconocido la nacionalidad española de origen por esta ley, no para el supuesto que comento, en el que el padre, en puridad, no la obtenido por origen, sino por opción.

¿Cómo lo véis?

thanks]]>
no_email@example.com (Pepeco) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11283&p=105141#p105141 Tue, 25 Mar 2025 09:07:30 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11283&p=105141#p105141
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: ANEXO III para hijos de hijos :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11283&p=105147#p105147
Pepeco escribió: 25 Mar 2025, 10:07 El hijo mayor de edad de este, ¿puede presentarla por la misma vía?
Sí, se puede repetir el anexo 3 "en cadena", ya fue aclarado en más uno de los oficios/consultas (son documentos internos), aunque la única que trascendió públicamente (borraron la firma digital) es la de 22 de mayo de 2023 LMD - Dudas adicionales sobre la Ley 20/2022, ]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11283&p=105147#p105147 Wed, 26 Mar 2025 23:59:22 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11283&p=105147#p105147
<![CDATA[Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA :: Re: Expediente denegado y recurso ante la DGSJyFP :: Reply by Rodolfo IV]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11096&p=105158#p105158
Rodolfo IV escribió: 15 Jul 2024, 17:04Ese es el tema, cómo todas son del Consulado de La Habana, si es que salió alguna del RCC de Madrid se puede haber perdido de vista...
Hay una sola si no me equivoco del RCC , pero no viene al caso porque es de un recurso desestimado donde la DGSJyFP informa a la interesada, podría presentar apartado 1.b ( ANEXO III) DA8 LMD

Resolución de 21 de marzo de 2023 (4ª)
I.1.1 Inscripción de nacimiento fuera de plazo
1.º No es inscribible el nacimiento de la solicitante en el Registro Civil español en virtud del artículo 17.1 a) del Código Civil por no resultar acreditada la nacionalidad española de la madre al momento de su nacimiento.

No obstante lo anteriormente indicado, se informa a la interesada que el apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece que podrán adquirir la nacionalidad española «Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre» y que la solicitud deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la citada ley, hecho que se produce el 21 de octubre de 2022.

En consecuencia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar el acuerdo apelado.
Madrid, 21 de marzo de 2023. Firmado: la directora general: Sofía Puente Santiago.
Sr./Sra. encargado/a del Registro Civil Central.
]]>
no_email@example.com (Rodolfo IV) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11096&p=105158#p105158 Thu, 03 Apr 2025 02:45:02 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=193&t=11096&p=105158#p105158
<![CDATA[Rectificar Errores :: Lugar de nacimiento incorrecto en el DNI :: Autor dulceraya]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=138&t=11278&p=105114#p105114 Nací en Toledo capital en el 2000, pero en mi DNI aparece como lugar de nacimiento mi pueblo.
Mi padre me inscribió en el RC de mi pueblo porque le dijeron que fuera allí directamente, pero en mi certificado de nacimiento pone claramente que nací en Toledo, aunque sea el RC de mi pueblo.
He leído que existe la opción de inscribir al hijo en el RC del municipio donde están empadronados los padres si esto se acredita, y que en ese caso este municipio aparece como lugar de nacimiento (aunque no haya nacido allí). Mis padres están empadronados en el pueblo, pero no solicitaron nada de esto en absoluto y además aparece Toledo como mi lugar de nacimiento. Me inscribió mi padre solo, mi madre pensaba que yo estaba en el RC de Toledo.
Quiero que aparezca Toledo como mi lugar de nacimiento porque es el real. Tengo el certificado de nacimiento que lo corrobora y el testimonio de mis padres, pero no sé qué pasos debo seguir o qué documentos necesito.]]>
no_email@example.com (dulceraya) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=138&t=11278&p=105114#p105114 Mon, 10 Mar 2025 21:51:39 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=138&t=11278&p=105114#p105114
<![CDATA[Rectificar Errores :: Re: Lugar de nacimiento incorrecto en el DNI :: Reply by kárbiko]]> https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=138&t=11278&p=105117#p105117 Si no estuvieran casados, sí que debería haber acudido.

Usted puede solicitar que se corrija lo que quiera,.. pero esta situación ya se ha resuelto otras veces anteriores por la DGSJFP en fase de recurso, denegando la existencia de error cuando se solicita en el lugar del domicilio de los progenitores, lo que conllevaba automáticamente (ya no está vigente el artículo que permitía hacer eso) que se considere ese municipio como el del lugar del nacimiento.]]>
no_email@example.com (kárbiko) https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=138&t=11278&p=105117#p105117 Tue, 11 Mar 2025 14:32:21 +0000 https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?f=138&t=11278&p=105117#p105117