hola a todos!
Perdí la nacionalidad por no hacer la declaración de mantenerla antes de los 21 años. Un caso más, pero no he encontrado en el foro otro similar, en dónde mi papá la haya adquirido después de que yo naciese.
Mi situación:
1. Abuelo español.
2. Padre nacido en Argentino.
3. Yo, nacida en Argentina.
Mi papa, realizó su nacionalidad por ser hijo de español en 2003, a la par (o con muy poco tiempo de diferencia), realizó la mía. Yo era menor de edad, ya que nací en 96. Estoy segura que tuve la nacionalidad ya que tuve 2 pasaportes españoles. Solo me falta hacerme de una copia de mi acta de nacimiento española, estoy en eso.
Me he leído la información de varios consulados, y el codigo civil, y tengo varias dudas. Aclaro que en el consulado donde resido es bastante difícil obtener información y cuando fuí, sin analizar mi caso, me dijeron que perdí la nacionalidad.
Las dos preguntas son:
1. He perdido la nacionalidad por no haber manifestado la voluntad a los 21 años?. Tengo entendido que si, pero solo para verificar.
2. Tengo derecho a pedir visa larga duración/arraigo familiar para recuperarla, manifestandolo ante el encargado de un registro civil en españa?
Mi duda respecto al punto 1 surge de lo que muestra el consulado español de buenos aires:
""
Aquellos españoles nacidos fuera de España, después del 09 de enero de 1985:
que hayan alcanzado los 18 años pero todavía no tienen 21 años.
que residan en el país en el que nacieran y que les otorga su segunda nacionalidad (nacidos en Argentina, ostentan la nacionalidad argentina y residen en Argentina).
cuyo padre/madre español naciera fuera de España.
cuyo padre/madre ostentaba la nacionalidad española en el momento en que naciera el interesado.
Perderán la nacionalidad española al cumplir los 21 años.
""
Antes de volver al consulado, o intentar ir a españa para realizarlo, me gustaría estar un poco mas segura de la legislación española que me aplica.
Muchas gracias!
Pérdida y recuperación nacionalidad español (nieto de españoles)
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Re: Pérdida y recuperación nacionalidad español (nieto de españoles)
Tendrías que darnos algunos detalles mas precisos para no especular con varios supuestos, ver el margen del acta de tu padre, porque si dice que opto por articulo 20.1.b CC o recupero la nacionalidad española por articulo 26.1 CC tu la obtuviste en forma derivativa mediante articulo 20.1.a...si ese es el caso muy pocos consulados (en concreto me refiero a los de Republica Dominicana, Ecuador y Brasil) "aplicarían" la perdida que seria por articulo 24.1 del Código Civil (cuando concurren todos los requisitos) y no 24.3...la literal de tu padre y la tuya tienen el margen en blanco si serias como tu sospechas, me refiero a la perdida SALVO QUE HASYAS RENOVADO EL PASAPORTE ESPAÑOL ENTRE LOS 18 Y ANTES DE CUMPLIR LOS 21 AÑOS ya que de esa forma hiciste la conservación sin saberlo de acuerdo a las sentencias de Tribunal Supremo y la abundante doctrina que se genero a partir de las mismas.sabrinavaquer escribió: ↑29 Mar 2022, 05:561. He perdido la nacionalidad por no haber manifestado la voluntad a los 21 años?. Tengo entendido que si, pero solo para verificar.
Además de lo anterior residir en España en igual periodo de tiempo evitaba que tuvieras que conservar.
En caso de haberla perdido habiendo sido española de origen, tendrías en primera instancia derecho a arraigo familiar y si se inscribe la perdida la residencia que mencionas porque si bien la perdida de la nacionalidad española NO es constitutiva, debe ser inscrita.
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