Recientemente em surgió la siguiente duda:
- Supuesto de que un nieto de español de origen presenta su solicitud por el ANEXO I (DA1)
- El hijo mayor de éste presenta también la suya por el ANEXO III (DA1 - b)
- El hijo mayor de edad de éste, ¿puede presentarla por la misma vía?
La redacción del artículo parece algo confusa, ya que, a priori, la solución del DA1-b está contemplada únicamente para los hijos mayores de edad de aquellos a quienes se les ha reconocido la nacionalidad española de origen por esta ley, no para el supuesto que comento, en el que el padre, en puridad, no la obtenido por origen, sino por opción.
¿Cómo lo véis?
