Buenas tardes,
En este foro se ha discutido más de una vez respecto a este tema, sobre el hecho de que al hacer la Jura, la renuncia a la nacionalidad de origen para países que no tienen un convenio de doble nacionalidad con España es un mero "trámite/ acto de renuncia" , y se han mostrado (por parte de Rodolfo IV) más de una Resolución del Ministerio de Justicia del BOE que así lo atestigua-asegura.
Yo mismo he preguntado mediante formulario de contacto online al Ministerio de Justicia directamente y me han dicho que se debe "renunciar a la nacionalidad de origen en España, y las consecuencias de tal renuncia en el país de origen dependerán de las leyes locales del país de origen..."
Hace unas semanas, ha aparecido una información/ artículo en varios (bastantes) medios digitales, voy a poner algunos enlaces de varios medios digitales con la misma información:
https://www.abogadoextranjeriamadrid.ne ... -evitarlo/
https://www.cronista.com/espana/actuali ... -personas/
https://elsolidario.com/a-partir-de-feb ... suspender/
https://www.cronista.com/espana/actuali ... -personas/
https://www.elobservador.com.uy/espana/ ... a-n5980080
La primera vez que leí esta información creo que fue en AS.com , pero al ser un medio deportivo pensé que era el típico titular "clickbait sensacionalista", pero después empecé a investigar en otros medios digitales y la noticia/información se repetía, eso sí, sin hacer alusión directa en las respectivas informaciones a un link o una fuente oficial de esta "decisión" o "resolución del Gobierno".
Lo que viene diciendo esta información es que desde Febrero de 2025, el Gobierno empezará a verificar "más en serio" que se cumplen los requisitos y que no hay irregularidades al obtener la nacionalidad Española, una de estas "irregularidades" según la información sería que los nuevos españoles por residencia no renuncien efectivamente a la nacionalidad de origen y que sigan usando (también) su antigua nacionalidad en un periodo de 3 años después de obtener la nacionalidad Española.
La cuestión es que no sé si se trata de una "fake news sensacionalista" creada por la prensa porque no he encontrado una fuente original/oficial en el BOE o en alguna página oficial como puede ser en el Ministerio de Justicia o del Gobierno (si alguien tiene idea de si hay una fuente-resolución oficial/original por favor que la comparta).
Pero también es cierto que esta información ha salido en diversos medios digitales de comunicación, y no solo en 1 ó 2.
Entonces si esto fuese verdad, el Gobierno estaría intentando modificar la normativa y la doctrina actual que sigue el Ministerio de Justicia, basándonos en las Resoluciones oficiales del BOE en años anteriores respecto a este tema, que el acto de renuncia es un "acto simbólico/ mero acto de renuncia a la nacionalidad anterior".
La segunda parte de esta información, y que no entiendo muy bien, es que dice que "una vez suspendida/revocada la nacionalidad Española por posibles irregularidades como por ejemplo seguir usando y no renunciando efectivamente a la nacionalidad de origen por más de tres años, existe la posibilidad de recuperar la nacionalidad Española si el interesado así lo desea y lo manifiesta en el Registro Civil y si reside legalmente en España".
Esto es algo que para mí no tiene sentido desde un punto de vista lógico y racional... ¿ qué sentido tiene perder la nacionalidad Española por seguir usando (también) durante más de 3 años la nacionalidad de origen, si después con cumplir con los requisitos de residir legalmente en España y con manifestar en el Registro Civil que deseas recuperar la nacionalidad Española la vuelves a recuperar sin más?
Esto es como el pez que se muerde la cola, como el juego entre el gato y el ratón... en principio el Ministerio de Justicia tenía una doctrina para esta situación pero ahora salen estas cosas, en fin que no entiendo absolutamente nada y nada está claro ni tipificado.
Si alguien puede poner un poco de luz en medio de esta vorágine lo agradecería mucho.
Gracias y un cordial saludo.
¿Cambios y posibles pérdidas de nacionalidad adquiridas por residencia desde Febrero 2025?
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Re: ¿Cambios y posibles pérdidas de nacionalidad adquiridas por residencia desde Febrero 2025?
Es exactamente eso, hicieron como un "recocido" interpretando o malinterpretando el Cc español, la doctrina administrativa de las ex DGRN tampoco ha cambiado... además solo por puntualizar el tema de recuperación en lo que al artículo 25 CC ataña para recuperar la nacionalidad española sería necesaria "previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno" es decir cumplir con el artículo 26.2 Cc y eso no es automático.
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