En el día de hoy, 7/11/2015, aparece publicado en el BOE el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y que entrará en vigor a partir de mañana día 8 de noviembre.
Vamos a tratar de explicar como va a ser ahora el trámite:
En primer lugar, indicar que este sistema de tramitación ES SÓLO PARA LOS EXPEDIENTES QUE SE PRESENTAN A PARTIR DEL 15/10/2015.
Quien presentó la solicitud antes de esa fecha, su expediente se seguirá tramitando de la misma forma que hasta ahora.
De entrada, va a cambiar la forma de tramitarlo y será un trámite electrónico y digitalizado.
De esta manera, el ciudadano puede desde su casa digitalizar (escanear) los documentos y presentarlos de manera telemática junto con su solicitud y demás requisitos necesarios.
Ya se puede encontrar un enlace para presentar las solicitudes a través de la página web del Ministerio, dentro de la Sede Electrónica y en el apartado de Nacionalidad.
Justo aquí: https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satell ... d-espanola
Por lo que vemos, habrá que tener una clave digital, que se podrá solicitar entrando en esta otra web: http://clave.gob.es/clave_Home/clave.html
Si no se tiene esa clave digital o no se quiere utilizar, se pueden presentar los documentos en el Registro Civil de su domicilio.
Aquí aparece una diferencia con respecto al anterior proceso, ya que se presentaba en el RC Principal del Partido Judicial de la residencia del solicitante, y ahora se puede presentar directamente en el de su domicilio. Por tanto, la documentación se puede presentar en los JUZGADOS DE PAZ donde esté empadronado el promotor.
En los RC se verificará que está la documentación completa y que cumple los requisitos de legalización y, en su caso, de traducción, y se remitirá a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), donde procederán a digitalizarlos y asignarle un número de expediente.
Al presentar la documentación se podrá hacer también a través de terceros, con poder de representación.
También se podrá elegir si se quiere que se notifique todo de manera electrónica al presentante (el propio promotor o su representante).
Eso acelerará las notificaciones, pero también supondrá que si no te das cuenta, te estarán notificando y puede pasar el plazo que tuvieras para presentar un recurso o para cumplir con cualquier requerimiento..
En caso de no querer que se haga de manera electrónica, será como hasta ahora, por la vía de comunicación intermedia de los RC. ES obvio que esta manera será más lenta que la anterior..., pero quizás puede evitar "sustos posteriores".
¿Qué más hay nuevo?
Ya habéis oído que este procedimiento estará sujeto al pago de una tasa de 101 euros.
En la página del Ministerio de Justicia aparecerá un modelo de solicitud para el pago de la tasa, que deberéis rellenar y abonar en algún banco.
Hasta que no entre en vigor y lo veamos el lunes no sabremos si habrá una manera electrónica de pagar, que de haberla será mediante una tarjeta bancaria. (He subrayado lo de no sabremos, porque no es seguro que la haya...., aunque si dicen que el trámite será electrónico, esta cuestión no pueden dejarla sin hacer para que lo sea)
Además, hay que hacer uno o dos exámenes, (dependiendo de la nacionalidad del solicitante) para lo cual primeramente habrá que matricularse para el que corresponda, y se hará a través de `la página web que del Instituto Cervantes.
Pinchando en ese enlace os remitirá a esa web, donde encontrareis otro enlace para el trámite de nacionalidad.
Ahí os aparecen dos botones para elegir entre los dos exámenes:
- el Diploma de Lengua Española para extranjeros (DELE), y
- el de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).
PARA PODER APUNTARSE A LOS EXÁMENES |
- CCSE --> 85 €
- Este examen lo tienen que hacer TODOS los solicitantes MAYORES DE EDAD que no estén incapacitados.
Los menores de edad dependen de si son menores o mayores de 6 años, que es la edad a la que obligatoriamente tienen que estar escolarizados: - Si son mayores de 6, el colegio donde estén escolarizados o el centro de acogida deberán emitir un informe de emigración.
- Para los menores no es necesario aportarlo. No hace falta nada.
- Este examen lo tienen que hacer TODOS los solicitantes MAYORES DE EDAD que no estén incapacitados.
- DELE ---> parece que hacerlo en España tiene un coste de unos 122 €, aunque parece que el coste puede ser diferente según el país donde se hace.
- Este examen lo tienen que hacer TODOS los solicitantes, excepto los que ya tengan un Diploma de Lengua Española para Extranjeros del nivel A2 o superior y los que sean nacionalidad de un país en el que se hable castellano: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela
Y si resulta que el solicitante ha realizado estudios en España y tiene alguna titulación, ¿le exime de tener que presentarse a este examen?
Buena cuestión... a la que en este momento no tenemos respuesta... Si leemos todo lo que aparece en el BOE, no parece ser uno de los casos que libren de hacer el examen, pero parece ser una verdadera j..., tontería,... el que alguien que ha estudiado en España se tenga que examinar de castellano...
(Seguiremos informado al respecto)
- Este examen lo tienen que hacer TODOS los solicitantes, excepto los que ya tengan un Diploma de Lengua Española para Extranjeros del nivel A2 o superior y los que sean nacionalidad de un país en el que se hable castellano: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela
Como se ve en la web del Instituto Cervantes, se puede hacer en las sedes de todo el mundo.
En España hay centros que se han ido homologando con el Instituto, para hacerlos de manera cercana a todos los solicitantes.
Si en tu ciudad no hay ningún Centro, ve tú a cualquier academia que exista y diles si no se van a homologar para hacerlos.
Si lo hacen, podrás hacer el examen antes y en tu mismo municipio.
Si no se homologa, tendrás que acudir a otro municipio y -como ya se observa ahora mismo- hay algunos que ya no tienen fechas para hacer los exámenes hasta marzo o abril de 2016..
¿Y si presento mis documentos y resulta que tengo fecha para el/los exámenes para más tarde de la fecha en que caduca alguno de los que he presentado?
Otra buena cuestión,...
Pues no sabemos... En principio parece que puedes presentar la documentación y que si te faltan los exámenes, marcas la casilla para permitir que el Ministerio pueda consultar si has aprobado el examen y que continúe el estudio de tu solicitud.
En ese caso, mandaremos el expediente y quedará pendiente de que apruebes..., pero ¿seguirán siendo válidos los antecedentes penales de tu país si ya han pasado más de 6 meses desde su expedición y aún no has aprobado el examen?
Pues no lo sabemos.. Tendrán que informarnos de estos casos especiales, porque en principio no puedes ser culpable de que no haya suficientes centros habilitados para hacer el examen y que no tengas que esperar tanto,....
Pero,.... ya informaremos de esta situación...
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- la sección de Nacionalidad por residencia en la página del Ministerio de Justicia,
- y también en este enlace: Nuevo modelo de solicitud
En él podéis también podéis encontrar las instrucciones para rellenarlo así como la relación de documentos a presentar para cada uno de los casos particulares: normal (10, 5 o 2 años de residencia), casado con español/a, descendiente de español, quien no optó en su momento, nacido en España, .... etc.
¿Alguna otra cosa específica de este trámite?
Si.
Este expediente se resolverá en un plazo máximo de un año.
.... y la no contestación supondrá que se ha denegado la nacionalidad...
Por ello esperamos que todos se resuelvan antes de un año, dado que no creemos que se vaya a causar un fastidio a alguien que se ha gastado la pasta que cuesta ahora este trámite y no se les conteste antes de ese plazo..., que empieza a contar desde que entra la solicitud en la DGRN, por lo que entrará antes un trámite que ya va digitalizado que otro que se recoge en el RC y se manda para que lo digitalicen allá.
Poco a poco
Para cualquier duda, seguimos tratando de informar en este enlace...