Hola,
Mi pareja y yo somos españoles y hemos tramitado, a través del consulado español en Amsterdam (que es donde residimos), un expediente matrimonial para casarnos en España. Ya hemos recibido el auto resolutorio, que autoriza nuestro matrimonio.
Hemos contactado con el Registro Civil correspondiente en España que debería remitir el expediente al Ayuntamiento en el que hemos expresado que queremos celebrar la unión civil. El Registro Civil y Ayuntamiento de dicha localidad están mencionados en el auto resolutorio, pues se les delega la autorización. El problema es que dicho Registro Civil me ha respondido lo siguiente:
"La embajada tiene que remitirnos a nosotros al Registro Civil de (localidad) copia del expediente de autorización del matrimonio.
Y una vez remitido nosotros se lo comunicamos al Ayuntamiento de (localidad) la autorización.
Y vosotros tenéis que poneros en contacto con el Ayuntamiento para solicitar fecha de la celebración del matrimonio"
El Consulado en Amsterdam no nos ha dicho nada de esto, nos dijeron que una vez nos entregaban el auto resolutorio su tarea estaba hecha y lo siguiente es que acudamos al Registro Civil en España.
Si el documento está firmado electrónicamente, ¿Es realmente necesario que el Consulado sea quien directamente tiene que remitir el documento al Registro Civil en España? ¿Hay algún paso extra que me estoy perdiendo?
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Expediente matrimonial pareja de españoles en el extranjero
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Re: Expediente matrimonial pareja de españoles en el extranjero
Puede ser.
Depende de si el Consulado ya está aplicando la Ley 20/2011 o la de 1957.
El RC local está indicando que según la ley del 57, el RC que tramita el expediente tiene que remitírselo para ellos mandar luego la documentación al ayuntamiento elegido para la celebración, tal como indica el art. 50 del Reglamento del RC:
Por tanto, se ha establecido que los interesados son los que deberán presentar/remitir/llevar la resolución firme autorizando el matrimonio al organismo elegido donde se quieran casar. O pedir que lo haga el RC que ha tramitado el expediente.
Depende de si el Consulado ya está aplicando la Ley 20/2011 o la de 1957.
El RC local está indicando que según la ley del 57, el RC que tramita el expediente tiene que remitírselo para ellos mandar luego la documentación al ayuntamiento elegido para la celebración, tal como indica el art. 50 del Reglamento del RC:
Pero con la nueva tramitación según la Ley 20/2011, no se establece como comunicar al alcalde o a otro Encargado que se ha autorizado el matrimonio entre una pareja. Pero desde el 2015 se dictó una instrucción para la tramitación de los expedientes de matrimonio a celebrar por notarios y Letrados, en la que se indicaba que debían aportar a aquéllas autoridades el testimonio del auto firme aprobatorio del expediente de capacidad matrimonial o solicitar del Juez Encargado del Registro Civil que lo remita a aquéllas.Art. 250 RRC escribió: Cuando los contrayentes, en el escrito inicial o durante la tramitación del expediente, hayan solicitado que la prestación del consentimiento se realice, por delegación del instructor, ante otro Encargado de un Registro Civil, el expediente, una vez concluido por el instructor, se remitirá al Encargado elegido para la celebración, el cual se limitará a autorizar el matrimonio y a extender la inscripción en su Registro.
Por tanto, se ha establecido que los interesados son los que deberán presentar/remitir/llevar la resolución firme autorizando el matrimonio al organismo elegido donde se quieran casar. O pedir que lo haga el RC que ha tramitado el expediente.
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