Requisito de la Capacidad Matrimonial cuando el país no lo expide por ser entre personas del mismo sexo

Requisitos Registro Civil

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gabriela.lombana
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Requisito de la Capacidad Matrimonial cuando el país no lo expide por ser entre personas del mismo sexo

Mensaje por gabriela.lombana »

Buenos días. Quiero contraer matrimonio como Italiana en Valencia con mi pareja que es española.
El problema esta en la documaentacion que nos solicitan dado que nos pieden el certificado de capacidad matrimonial, siendo un matrimonio homosexual (ILEGAL EN ITALIA).
En el Registro Civil nos rechazan el documento de "Capacidad matrimonial", el cual viene sustituido por el certificado de "AUTORIZACION PARA CONTRAER MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO SEGÚN NORMATIVA LOCAL", al tratarse de matrimonio homosexual.

Si pudiera alguien darme un poco de luz sobre como proceder, lo agradecería.
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kárbiko
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Re: Requisito de la Capacidad Matrimonial cuando el país no lo expide por ser entre personas del mismo sexo

Mensaje por kárbiko »

Creo que podría ser aplicable lo dispuesto en el fundamento SEXTO de esta Resolución de la DGRN en cuanto a que podría ser un caso de excepción de orden público:
Sexto. En contra de lo proclamado por el auto recurrido, no es cierto que la DGRN haya establecido unilateralmente «un criterio lex fori en materia afectante al estatuto personal y tradicionalmente regulada en el ámbito internacional por la Ley nacional del interesado».
Como antes se ha afirmado, el artículo 9.1 Cc está plenamente vigente, de modo que la capacidad matrimonial se rige por la Ley nacional de cada contrayente. Lo único que esta Dirección General ha subrayado es que, en determinadas ocasiones, la aplicación en España de una Ley extranjera reclamada por la norma de conflicto contenida en el artículo 9.1 Cc produce efectos intolerables para el Ordenamiento jurídico español, por lo que debe ser descartada, aplicándose la Ley sustantiva española en su lugar. Y también se ha afirmado que la posibilidad de contraer matrimonio con persona del mismo sexo podría recibir una calificación de «requisito objetivo del matrimonio» y no de cuestión relativa a la «capacidad matrimonial», de modo que la Ley aplicable a dicho «requisito objetivo» debería ser la Ley española cuando los contrayentes tienen su domicilio en España y es española también la autoridad celebrante.
Spoiler
Si se acredita que la legislación extranjera no expide el documento necesario, podría sustituirse EXCEPCIONALMENTE por la prueba que se solicita a los ciudadanos españoles para acreditar la posibilidad de contraer matrimonio.
Incluso, yendo más allá, podría aplicarse lo que indica en art. 337 del Reglamento del Registro Civil, para obtener ese documento de capacidad matrimonial:
Art. 337.
También pueden ser declarados con valor de simple presunción los hechos relativos al estado civil de un extranjero, residente o domiciliado en España, en tanto que por su condición de refugiado o asilado o por cualquier razón de fuerza mayor no pueda conseguir las certificaciones o pruebas normalmente acreditativas de tales hechos.

Salvo petición del interesado, la anotación que en su virtud haya de extenderse en el Registro Civil Central no será objeto de asiento duplicado en el Registro Consular español del país del refugiado o asilado.

Franito Sturm
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Re: Requisito de la Capacidad Matrimonial cuando el país no lo expide por ser entre personas del mismo sexo

Mensaje por Franito Sturm »

Karbiko, eres un máquina.

Yo estoy en una situación parecido y creo que ese artículo 337 del RRC puede ser la clave. Te lo expongo por si quieres añadir algo más al asunto.

Mi pareja tiene nacionalidad bielorrusa, vino a España apenas 1 mes después de que estallara la guerra en Ucrania. Al tener madre Ucraniana y haber pasado largas temporadas viviendo en Ucrania de niña, decidió marcharse a Ucrania y comenzar allí los tramites para obtener las nacionalidad Ucraniana. Se había marchado de Belarús 6 meses antes del estallido de la guerra así que no tuvo tiempo de obtener el pasaporte Ucraniano.

En España se encuentra en situación regular como solicitante de asilo. Vamos ya para 3 años y casi 2 viviendo juntos y queremos casarnos. PROBLEMA: a raíz de un decreto del tío Lukashenko las misiones diplomáticas (embajadas y/o consulados) ya no emiten documentación relativa a registros civiles (CERTIFICADOS DE CAPACIDAD MATRIMONIAL entre ellos) y ni siquiera renuevan pasaportes. El fin que persigue este decreto es hacer la vida mierda a todos los que se han marchado de allí buscando un futuro mejor.

Hemos comenzado con el trámite del expediente en una notaría ya que mi intento de hablar con la encargada del RC que nos corresponde (y que deliberadamente voy a omitir) comprendí que es una de estas funcionarias que lee en diagonal y no esta dispuesta a hacer nada que no haya hecho durante los últimos 30 años.

En la notaría asignada, y en otra que conozco, nos dijeron que era perfectamente posible tramitar el expediente sin el CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL, el cual se substituiría por una declaración responsable de mi pareja ante la notaria. La oficial de notario ha hablado de nuevo con el RC y estos, otra vez han vuelto a decir que no cabe ninguna posibilidad de inscribir el matrimonio sin dicho certificado.

Les he explicado y adjuntado el mencionado decreto original (incluido el enlace de la propia página de la embajada) así como una traducción del mismo y, a tenor de la respuesta recibida por correo, ni se lo han mirado. Como en la última visita. Me han mencionado "la legislación vigente" sin detallar en que leyes, ni en que artículos se basan.

Según el articulo 240 del RRC se requiere: 3.º La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio. En ninguna parte menciona que tenga que ser dicho Certificado de Capacidad Matrimonial.

Por lo que veo del fundamento SEXTO de la resolución, hace referencia al articulo 9.1 del CC en el que dice que la ley personal de las personas físicas es aquella de su nacionalidad. En el artículo 9.2 del CC dice:
2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitualde cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
La nulidad, la separación y el divorcio se regirán por la ley que determina el artículo 107
Por lo tanto, ¿sería posible atenerse a ley española según la cual una declaración del estado civil y la capacidad matrimonial son suficientes para el expediente?

Por último, en el peor de los casos, podríamos estar a lo que dice el artículo 337 del RRC y acreditando las trabas que pone el país de origen de mi pareja para la obtención del certificado (básicamente que vuelva a Belarús, en cuyo caso no vuelve claro) ¿sería legal y factible la inscripción del matrimonio?

Muchas gracias por tu tiempo, ha sido muy muy útil la info que has dado.

Saludos
F
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