He visto que desde el 28/01/2019, en una charla en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) en la cual participó Doña María del Mar López Álvarez, subdirectora adjunta de la Dirección General de los Registros y el Notariado, ha cambiado el criterio de reducción del plazo para solicitar nacionalidad española por residencia:
Es decir, si eres un ciudadano que tienes nacionalidad de un país iberoamericano (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Paraguay, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) pero tienes nacionalidad de otro país NO iberoamericano (por ejemplo, nacionalidad italiana) y resides en España como ciudadano de la UE, ya NO tienes que esperar a los 10 años de residencia legal y continuada en territorio español para solicitar la Nacionalidad Española por Residencia. Ahora puedes solicitarla a los dos años de residencia legal y continuada en territorio español."
El caso de mi hermano es justamente ese: es italiano y argentino, y está viviendo en España como italiano desde hace más de 2 años, pero menos de 10.
Ahora bien, al hacer la solicitud de nacionalidad por vía telemática, sale una advertencia en rojo que dice que la nacionalidad principal, con la que se ha obtenido la residencia, es la que determina el plazo (o sea, que no cumple el requisito de 10 años de residencia).
Mis preguntas son:
1) ¿Puede presentarse la solicitud de nacionalidad, o se corre el riesgo de que la desestimen y de perder el dinero de la tasa?
2) ¿Alguien sabe de algún documento oficial (resolución, boletín oficial...) donde se documente este cambio de criterio, o que se haya aplicado? (Hasta ahora este cambio de criterio sólo lo he encontrado en páginas webs...). Estaría bien adjuntar una nota y esta evidencia oficial a la solicitud para reforzar la justificación de la validez de la aplicación del plazo reducido de 2 años.
Muchas gracias por la ayuda.
Izhak