Hola Hermanos ,
Tengo este Problema!!
He inscrito a un Hijo en el libro de familia sin ORDEN CRONOLÓGICO !
Es Decir el Hijo más Pequeño (1 año) Inscrito primero antes su Hermano Mayor de (3 años)
Y cuando pretendo inscribir al otro Hijo de (3 años)
Mi dicen en El Consulado que Hay que Rectificar el Libro de Familia en el Registro Civil Central de Madrid y Inscribir los Hijos con ORDEN CRONOLÓGICO
Mi pregunta es:
en El Registro Civil Central de Madrid en que Departamento Exactamente voy a Dirigir
Muchas Gracias a todos.
Rectificar inscripción en Libro de Familia
Rectificar ORDEN CRONOLÓGICO en Libro de Familia
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Re: Rectificar inscripción en Libro de Familia
Pues no es así. En el libro de familia se certifican los hechos por orden cronológico, es decir según van siendo inscritos en el regisro civil español.
Eso dijo la DGRN (ahora redenominada DGSJFP) en su día al resolver un recurso de apelación contra un caso similar, en el que un hijo adoptado por un matrimonio, mayor que el primer hijo biológico del mismo matrimonio, fue certificado en segundo lugar en el libro de familia porque aunque el primero nació después, había sido inscrito primero.
Pero en la mayoría de registros, creen erróneamente que los números de las hojas del libro se refieren al orden por fecha de nacimiento de los hijos, cuando en realidad se refiere al orden por fecha de inscripción en el registro civil.
Eso dijo la DGRN (ahora redenominada DGSJFP) en su día al resolver un recurso de apelación contra un caso similar, en el que un hijo adoptado por un matrimonio, mayor que el primer hijo biológico del mismo matrimonio, fue certificado en segundo lugar en el libro de familia porque aunque el primero nació después, había sido inscrito primero.
Pero en la mayoría de registros, creen erróneamente que los números de las hojas del libro se refieren al orden por fecha de nacimiento de los hijos, cuando en realidad se refiere al orden por fecha de inscripción en el registro civil.
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Re: Rectificar inscripción en Libro de Familia
Es esta:
Resolución de 5 de noviembre de 2007 (3ª) - Libro de Familia
No procede la expedición de un duplicado, con el solo objeto de anteponer los datos del hijo adoptado mayor que el biológico previamente inscrito.
Aunque aquí se trate de la adopción de un niño que es mayor que el que ya tenían los padres adoptivos, el precepto es que en el libro se certifica en el orden en que se inscribe el nacimiento en un RC español.
Si el hijo menor fue inscrito antes que el mayor, en el libro vendrá antes que éste... porque lo determinante fue la fecha en que se hizo la inscripción en el RC español...
Resolución de 5 de noviembre de 2007 (3ª) - Libro de Familia
No procede la expedición de un duplicado, con el solo objeto de anteponer los datos del hijo adoptado mayor que el biológico previamente inscrito.
Spoiler
En las actuaciones sobre expedición de un duplicado del Libro de Familia, remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los interesados contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de A.
H E C H O S
1.- Mediante comparecencia en el Registro Civil de A., Don A. y Doña M., manifiestan que comparecen para solicitar les sea expedido un duplicado del Libro de Familia, encontrándose el primero que les fue entregado en el Consulado de España en P., el objeto de tal petición se debe a que han adoptado una niña de nacionalidad china llamada M., de 14 meses y en el Consulado les exigen la presentación de un duplicado del Libro de Familia en el que consta la menor citada en primer lugar y en segundo lugar la hija biológica de los interesados A., de cinco meses, alegando que la niña adoptada es mayor que la biológica y debe aparecer inscrita en primer lugar.
Aportan la siguiente documentación: fotocopia del DNI de ambos, fotocopia del Libro de Familia, acta notarial, documento de la Generalitat Valenciana y acta de inscripción de la menor adoptada.
2.- El Ministerio Fiscal se opone a la solicitud de los interesados. El Juez Encargado del Registro Civil dicta auto con fecha 19 de febrero de 2007 denegando lo solicitado por los interesados ya que en este caso lo que procede es una rectificación del asiento del orden de los hijos pero en el Libro de Familia originario.
3.- Notificados los interesados, éstos interponen recurso mediante comparecencia en el Registro Civil de A.
4.-Notificado el Ministerio Fiscal, éste se remite al anterior informe emitido. El Juez Encargado del Registro Civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 75 de la Ley del Registro Civil (LRC); 36, 38 y 39 del Reglamento del Registro Civil (RRC);
II.- Los interesados solicitaron la expedición de un duplicado del Libro de Familia, alegando que el Registro Civil Consular de Pekín no les incluía en aquel a su hija adoptiva, de catorce meses de edad, porque ésta era mayor que la hija biológica de ellos, de cinco meses, y entendía dicho Registro que debía ser incluida antes que ésta, debiendo expedirse un duplicado del Libro en el que aparecieran ordenadas por la edad.
Por el Juez Encargado se dictó auto denegando la petición por considerar que entre los supuestos legales que permiten la expedición de un duplicado del Libro de Familia no está contemplado el que plantean los promotores. Este auto constituye el objeto del recurso.
III.- La previsión legal de expedición de duplicados del Libro de Familia no alcanza, efectivamente, al supuesto en que una persona es adoptada con posterioridad al nacimiento de un hijo biológico.
En consecuencia no procede dicha expedición para que en el duplicado consten los inscritos según el orden de sus respectivos nacimientos.
En este supuesto el orden debe venir establecido, no por la fecha de nacimiento, sino por la del establecimiento de la filiación adoptiva, puesto que lo que ha de tomarse en consideración es la fecha en que se produce el hecho o acto inscribible.
Por tanto, el orden cronológico de los correlativos asientos registrales, de los que el Libro de Familia constituye una certificación extractada, viene determinado, respecto del nacimiento del hijo biológico, por la fecha del hecho natural del alumbramiento y, respecto del adoptivo, por la fecha en que el procedimiento de constitución de la adopción haya adquirido firmeza y estén cumplidos los demás requisitos necesarios para su reconocimiento en España.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 5 de Noviembre de 2007.
Firmado: La Directora General: Pilar Blanco-Morales Limones.
H E C H O S
1.- Mediante comparecencia en el Registro Civil de A., Don A. y Doña M., manifiestan que comparecen para solicitar les sea expedido un duplicado del Libro de Familia, encontrándose el primero que les fue entregado en el Consulado de España en P., el objeto de tal petición se debe a que han adoptado una niña de nacionalidad china llamada M., de 14 meses y en el Consulado les exigen la presentación de un duplicado del Libro de Familia en el que consta la menor citada en primer lugar y en segundo lugar la hija biológica de los interesados A., de cinco meses, alegando que la niña adoptada es mayor que la biológica y debe aparecer inscrita en primer lugar.
Aportan la siguiente documentación: fotocopia del DNI de ambos, fotocopia del Libro de Familia, acta notarial, documento de la Generalitat Valenciana y acta de inscripción de la menor adoptada.
2.- El Ministerio Fiscal se opone a la solicitud de los interesados. El Juez Encargado del Registro Civil dicta auto con fecha 19 de febrero de 2007 denegando lo solicitado por los interesados ya que en este caso lo que procede es una rectificación del asiento del orden de los hijos pero en el Libro de Familia originario.
3.- Notificados los interesados, éstos interponen recurso mediante comparecencia en el Registro Civil de A.
4.-Notificado el Ministerio Fiscal, éste se remite al anterior informe emitido. El Juez Encargado del Registro Civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos los artículos 75 de la Ley del Registro Civil (LRC); 36, 38 y 39 del Reglamento del Registro Civil (RRC);
II.- Los interesados solicitaron la expedición de un duplicado del Libro de Familia, alegando que el Registro Civil Consular de Pekín no les incluía en aquel a su hija adoptiva, de catorce meses de edad, porque ésta era mayor que la hija biológica de ellos, de cinco meses, y entendía dicho Registro que debía ser incluida antes que ésta, debiendo expedirse un duplicado del Libro en el que aparecieran ordenadas por la edad.
Por el Juez Encargado se dictó auto denegando la petición por considerar que entre los supuestos legales que permiten la expedición de un duplicado del Libro de Familia no está contemplado el que plantean los promotores. Este auto constituye el objeto del recurso.
III.- La previsión legal de expedición de duplicados del Libro de Familia no alcanza, efectivamente, al supuesto en que una persona es adoptada con posterioridad al nacimiento de un hijo biológico.
En consecuencia no procede dicha expedición para que en el duplicado consten los inscritos según el orden de sus respectivos nacimientos.
En este supuesto el orden debe venir establecido, no por la fecha de nacimiento, sino por la del establecimiento de la filiación adoptiva, puesto que lo que ha de tomarse en consideración es la fecha en que se produce el hecho o acto inscribible.
Por tanto, el orden cronológico de los correlativos asientos registrales, de los que el Libro de Familia constituye una certificación extractada, viene determinado, respecto del nacimiento del hijo biológico, por la fecha del hecho natural del alumbramiento y, respecto del adoptivo, por la fecha en que el procedimiento de constitución de la adopción haya adquirido firmeza y estén cumplidos los demás requisitos necesarios para su reconocimiento en España.
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.
Madrid, 5 de Noviembre de 2007.
Firmado: La Directora General: Pilar Blanco-Morales Limones.
Si el hijo menor fue inscrito antes que el mayor, en el libro vendrá antes que éste... porque lo determinante fue la fecha en que se hizo la inscripción en el RC español...
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