Buenas, hace unos meses mi hijo cumplió 18 años y fue declaro incapaz ya que es discapacitado desde que nació.
En la misma sentencia se prorrogó a la vez la patria potestad de los progenitores.
Estoy intentando solicitar un certificado de dicha sentencia de incapacitación y prorroga de patria potestad y no encuentro la forma. Lo estoy haciendo vía Sede Electrónica con certificado digital.
¿Cómo y en qué lugar de la Sede Electrónica puedo solicitar dicha certificación?
Gracias
Solicitud certificado de la Sentencia de incapacitación
Como solicitar certificado sentencia incapaz y prorroga patria
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Re: Solicitud certificado de la Sentencia de incapacitación
Tienes que dirigirte al mismo Juzgado que la dictó. Aunque puedes obtener un certificado literal de nacimiento y ahí debe constar la incapacitación y la patria potestad prorrogada.
Re: Solicitud certificado de la Sentencia de incapacitación
Muchas gracias por contestar. Voy a pedir un certificado literal de nacimiento como me indicas, a ver si ahí apareciera. Gracias.
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Re: Solicitud certificado de la Sentencia de incapacitación
No es lo mismo una certificación de la sentencia (que denominamos TESTIMONIO) que un certificado del acta de nacimiento (o de la sección de tutelas...).
Cuando un juzgado dicta resolución y esta deviene en firme (pasa el plazo en que se puede recurrir) entonces el tribunal emite un TESTIMONIO que remite al Registro Civil para que en él se hagan las inscripciones pertinentes: En este caso, siendo relativa a la modificación de capacidad de una persona, se hará una marginal en el acta del nacimiento de dicha la persona y también se abrirá página en la sección 4ª (relativa a tutelas y representaciones legales).
Usted, como progenitor y representante legal de la persona con la capacidad modificada, podrá obtener también ese testimonio de la resolución... Pero también le sirve certificación literal de esa página de la sección 4ª, que -tal como indica el art. 2 de la Ley de RC- es la prueba de ese hecho:
De no estar hecha esa inscripción, usted necesitaría aportar el testimonio de la resolución y ese certificado -del mismo tribunal que dictó la resolución- que indicase que ha instado la inscripción que no consta. Es decir, certificando que ha remitido la documentación necesaria al RC correspondiente para que se practique esa inscripción -por ahora- omitida.Artículo segundo.
El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuere posible certificar el asiento, se admitirán otros medios de prueba; pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento.
Los testimonios NO se pueden obtener por vía telemática. Por lo tanto, si lo que usted pretendía obtener era esa certificación de la sentencia, la vía no es a través de la sede electrónica, sino acudiendo directamente al tribunal que la dictó. Para ello usted dispone de su abogado y procurador, que son los que intermediarán para la obtención de ese testimonio.
A través de la sede electrónica, lo que puede obtener es el certificado de nacimiento de su hijo. El de la sección 4ª tampoco se obtiene por esta vía, por lo que debe dirigirse al RC del municipio donde está el Juzgado que dicta la sentencia (que puede que no sea el del lugar de nacimiento de su hijo, aunque a veces sí coinciden).
El de nacimiento de su hijo tampoco lo puede obtener a través de la sede electrónica, a menos que tenga usted el certificado electrónico de él... (por ejemplo, porque disponga del DNI con chip y tenga la contraseña que da la policía nacional.. Pero para esta forma de obtención necesita tener un lector de DNI). También le serviría el certificado de la FNMT ... pero de su hijo. No el suyo.
Eso es algo que en su momento parece que corregirá el nuevo sistema informático y que permitirá que un familiar directo pueda obtener los certificados de sus familiares hasta el 2º grado.. Pero de momento no existe esa opción. Por ello, para obtener el certificado de nacimiento de su hijo también debe dirigirse al RC donde conste su nacimiento.
La actuación normal debería ser que el tribunal que dicta la resolución remita al RC (al de ese mismo municipio donde está el juzgado y, en su caso, también al de donde conste el nacimiento de la persona con capacidad modificada) testimonio/s de la resolución para que se practiquen las inscripciones legalmente establecidas. Y... que una vez hechas, estos RC devuelvan al juzgado el exhorto añadiendo al menos una certificación literal (recomendable al menos 2) para que el juzgado se la haga llegar al demandante (usted), a través de su procurador y abogado.
Ahí es cuando termina el trabajo de ambos: cuando ya están hechas las inscripciones. No cuando se dicta la sentencia.
Y de esta forma usted no necesitaría estar pidiendo certificados de nacimiento de su hijo a ver si consta ya hecha la inscripción marginal correspondiente. Cuando estuviera hecha, recibiría la(s) certificación(-es) correspondientes DE OFICIO.
(Igual para el caso de las separaciones/divorcios, adopciones, ...etc. Para todos los casos en que se tiene que actual a través de estos representantes. Pero todos -profesionales y clientes- tienen la manía de creer que la labor termina con la sentencia, cuando realmente es al estar hechas las inscripciones)
Así que, en definitiva, debe dirigirse al tribunal para obtener el testimonio, y al (o a los ) RC para las certificaciones de nacimiento y de tutela.
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