Reagrupación familiar para mi hija
Artículo 18 RD 4/2000
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Reagrupación familiar para mi hija
Hola quisiera saber si alguien me podría ayudar vivo en cuba y perdí la nacionalidad española, me dispongo a solicitar la autorización de residencia de larga duración en el consulado el problema esta y la duda cómo puedo cuando me otorguen la residencia viajar con mi hija de 9 años hacia España ya que mi intención es vivir en España saludos
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Re: Reagrupación familiar para mi hija
Ya habías perdido la nacionalidad española antes de nacer tu hija?
La cuestión esta en que para entra a España (dejando fuera la cuestión sanitaria) desde Cuba necesitas un visado y ahí esta el nudo de la cuestión, el Consulado de la Habana no esta "muy por la labor", tu hija también necesitaría visado si no es española, no se que te han referido los funcionarios consulares...
La cuestión esta en que para entra a España (dejando fuera la cuestión sanitaria) desde Cuba necesitas un visado y ahí esta el nudo de la cuestión, el Consulado de la Habana no esta "muy por la labor", tu hija también necesitaría visado si no es española, no se que te han referido los funcionarios consulares...
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Re: Reagrupación familiar para mi hija
Si Rodolfo, al nacer mi hija ya había perdido la nacionalidad, pero en el art 18 RD 4/2000 dice que puedo solicitar la reagrupación cuando solicite la autorización de la residencia de larga duración ...
a eso me refiero si saben algo
a eso me refiero si saben algo
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Re: Reagrupación familiar para mi hija
Si, es como tu dices, sucede que le tramite lo inicias en el consulado y ellos envían la documentacion a la oficina de extranjería donde tu vas a residir y te dan el visado, la otra forma seria que ingreses como "turista" y lo hagas en España.
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Re: Reagrupación familiar para mi hija
Disculpa pero mi pregunta se basa en que si puedo solicitar la reagrupación desde el consulado cuando solicite la autorización de residencia en el consulado no sé si me hago entender porque no pienso dejar a mi hija chiquita aquí en cuba lo veo algo injusto que un estudiante pueda llevarse a su familia y yo no pueda y hablo de una niña menor de edad
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Re: Reagrupación familiar para mi hija
Reagrupar solo se puede hacer si estas en España pues evidentemente tienes que tener residencia legal para hacerlo, si tu hija consigue el visado podrá viajar contigo como, a España podrá ingresar legalmente cualquier persona que cumpla los requisitos que pide la Ley, valga la redundancia...
https://extranjeros.inclusion.gob.es/fi ... miliar.pdf
https://extranjeros.inclusion.gob.es/fi ... miliar.pdf
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Re: Reagrupación familiar para mi hija
Mi duda cae de como un estudiante si puede viajar con su familia y yo que pretendo ir a vivir, que fui española de origen no puedo
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Re: Reagrupación familiar para mi hija
Y otra pregunta yo iría a vivir a casa de mi cuñada no puedo presentar eso como la casa que necesito
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Re: Reagrupación familiar para mi hija
De todas formas si viaja de Cuba a España necesita el visado sea estudiante o no...
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Re: Reagrupación familiar para mi hija
Mi duda cae de como un estudiante si puede viajar con su familia y yo que pretendo ir a vivir, que fui española de origen no puedo
No me entiendes lo que te quiero decir, lo que quiero expresar es que una persona que clasifique con un visado de estudiante puede viajar con su familia, se que nosotros los cubanos necesitamos visado para ir a españa
No me entiendes lo que te quiero decir, lo que quiero expresar es que una persona que clasifique con un visado de estudiante puede viajar con su familia, se que nosotros los cubanos necesitamos visado para ir a españa
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Re: Reagrupación familiar para mi hija
Pero deberías eso deberías planteárselo al Cónsul, al MAEC o el Defensor del Pueblo
https://www.defensordelpueblo.es/
Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares
C/ Pechuán, 1. 28002 Madrid
Teléfonos: 91 379 17 00, 91 379 79 65, 91 394 88 54
consular@maec.es
informacion.consular@maec.es
Subdirección General de Protección y Asistencia Consular
Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares
Subdirección General de Asuntos de Extranjería
División de Emergencia Consular
https://www.defensordelpueblo.es/
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consular@maec.es
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