En mi caso tengo introducido un expediente desde 2018 aún pendiente de resolver por la DGSJFP (antigua DGRN) de acuerdo a la antigua ley en vigor en ese momento. En la nueva ley se traslada la competencia para resolver en varios casos (en los que me incluyo) al propio Encargado de cada registro civil lo cual debería agilizar y hacer más rápida la resolución de los expedientes en vez de esperar varios años como ocurría con la DGRN, he ahí el atractivo.
Sin embargo el personal de mi registro civil se niega a mi solicitud de incoar otro expediente con la misma pretensión, aunque ahora esté dirigido al propio Encargado del registro civil en vez de a la DGSJFP. Dicen que debo esperar a que se resuelva el expediente incoado en 2018 (Vamos que si mi expediente se ha perdido por ahí ¿Estoy entonces permanentemente en el limbo sin reclamo alguno posible?).
Vamos a ver, la ley ha cambiado, y yo necesito una solución a mi problema mientras antes mejor, por tanto creo que es totalmente lícito el pretender incoar un nuevo expediente argumentado en la nueva ley del 30 de abril y dirigido esta vez a una autoridad distinta (el Encargado) que previsiblemente resolverá mucho más rápido, aunque ambos expedientes lleven la misma pretensión esto no debe ser razón para denegarme la nueva solicitud.
Además este post de kárbiko de julio 2021 también demuestra que a pesar de haber una nueva ley en vigor todavía se sigue trabajando con la antigua ya que los expedientes de cambio de nombre son competencia desde el 30/04/2021 del Encargado:
viewtopic.php?p=100661#p100661No obstante, siempre puede solicitar un expediente de cambio de nombre competencia -aún- del Ministerio de Justicia, al que se remitirá su solicitud en la que indicará los motivos por los que quiere un "re-cambio" de su nombre, y si lo ven claro, se lo autorizarán.
Que alguien me explique qué está pasando porque a las personas a las que he pedido consejo solo me han dicho "es que son funcionarios y buscan cualquier excusa para no trabajar".