Desde el 30/04/2021 está en vigor la nueva ley del Registro Civil ¿Por qué se continúa trabajando con la ley derogada?

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9365875
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Desde el 30/04/2021 está en vigor la nueva ley del Registro Civil ¿Por qué se continúa trabajando con la ley derogada?

Mensaje por 9365875 »

Ha ocurrido un cambio de legislación que afecta al funcionamiento de los registros civiles, sin embargo en estos se sigue actuando de acuerdo a la ley antigua y ya derogada ¿Por qué?

En mi caso tengo introducido un expediente desde 2018 aún pendiente de resolver por la DGSJFP (antigua DGRN) de acuerdo a la antigua ley en vigor en ese momento. En la nueva ley se traslada la competencia para resolver en varios casos (en los que me incluyo) al propio Encargado de cada registro civil lo cual debería agilizar y hacer más rápida la resolución de los expedientes en vez de esperar varios años como ocurría con la DGRN, he ahí el atractivo.

Sin embargo el personal de mi registro civil se niega a mi solicitud de incoar otro expediente con la misma pretensión, aunque ahora esté dirigido al propio Encargado del registro civil en vez de a la DGSJFP. Dicen que debo esperar a que se resuelva el expediente incoado en 2018 (Vamos que si mi expediente se ha perdido por ahí ¿Estoy entonces permanentemente en el limbo sin reclamo alguno posible?).

Vamos a ver, la ley ha cambiado, y yo necesito una solución a mi problema mientras antes mejor, por tanto creo que es totalmente lícito el pretender incoar un nuevo expediente argumentado en la nueva ley del 30 de abril y dirigido esta vez a una autoridad distinta (el Encargado) que previsiblemente resolverá mucho más rápido, aunque ambos expedientes lleven la misma pretensión esto no debe ser razón para denegarme la nueva solicitud.

Además este post de kárbiko de julio 2021 también demuestra que a pesar de haber una nueva ley en vigor todavía se sigue trabajando con la antigua ya que los expedientes de cambio de nombre son competencia desde el 30/04/2021 del Encargado:
No obstante, siempre puede solicitar un expediente de cambio de nombre competencia -aún- del Ministerio de Justicia, al que se remitirá su solicitud en la que indicará los motivos por los que quiere un "re-cambio" de su nombre, y si lo ven claro, se lo autorizarán.
viewtopic.php?p=100661#p100661

Que alguien me explique qué está pasando porque a las personas a las que he pedido consejo solo me han dicho "es que son funcionarios y buscan cualquier excusa para no trabajar".
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kárbiko
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Re: Desde el 30/04/2021 está en vigor la nueva ley del Registro Civil ¿Por qué se continúa trabajando con la ley derogad

Mensaje por kárbiko »

Porque así lo dice la Disposición Transitoria 4ª de esta misma ley que entró en vigor el 30/4.

Como sólo hay un RC en el que se ha implementado esa nueva aplicación, sólo en ese partido judicial (además de en los Consulados) se aplica ya lo dispuesto por la Ley 20/2011. En todos los demás se sigue con la LRC 1957.

Además, hay una nota informativa interna del Ministerio de Justicia remitida a los RC en que indica eso mismo.

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9365875
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Re: Desde el 30/04/2021 está en vigor la nueva ley del Registro Civil ¿Por qué se continúa trabajando con la ley derogad

Mensaje por 9365875 »

Gracias por la pronta respuesta kárbiko. Acabo de leer la Disposición Transitoria 4ª y basicamente viene a decir que a pesar de estar la nueva ley en vigor ésta no se aplicará hasta que el Ministerio de Justicia (a través de la DGSJFP) decida que ya tiene el nuevo sistema informático preparado.

Vamos una ley que se publicó el 22 de julio de 2011... hace DIEZ AÑOS y aún no se habían puesto con ello, visto lo bien que funciona todo los ciudadanos podremos esperar perfectamente otros diez años más a que el Ministerio de Justicia decida que ya tiene listo el programita, y eso después de haberse gastado millones del erario público en jugosos e inflados contratos con empresas de amiguetes del sector de consultoría/informática para que el programa lo acaben haciendo 3 becarios explotados, lo vemos venir.

Otra joya es la media de 4 años que tarda la DGSJFP en resolver un mísero expediente, lo peor es que si lees las resoluciones publicadas te das cuenta de que no resuelven en un estricto orden de entrada como debería ser sino que muchas veces hay expedientes más recientes que se resuelven antes que los que llevan en espera más tiempo, es todo un despropósito y nadie da explicaciones. Luego además está el hecho de que supuestamente si no recibes una respuesta en el tiempo de 1 año debes entender tu solicitud denegada por silencio administrativo ¿o no es así?

En todas partes hay problemas pero no conozco otro país del "primer mundo" en que sucedan estas cosas de manera habitual y sistemática, desde luego somos únicos.

A todas estas y suponiendo que se implemente todo lo anterior mañana mismo ¿Me deberían de aceptar la incoación de un nuevo expediente aunque tenga la misma pretensión que el anterior pero argumentándome ahora en la nueva ley ya que han cambiado "las reglas del juego" por así decirlo? Yo entiendo que sí y deberían quedarse marchando ambos expedientes en paralelo y ya es cuestión de esperar a que cualquiera de los 2 venga resuelto a mi favor.
Última edición por 9365875 el 19 Sep 2021, 00:53, editado 3 veces en total.

Davidunaik
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Re: Desde el 30/04/2021 está en vigor la nueva ley del Registro Civil ¿Por qué se continúa trabajando con la ley derogad

Mensaje por Davidunaik »

Hola, me interesa el tema. En que Registro Civil se ha implementado la nueva aplicación de la ley de cambio de nombre?? En los de más lugares aun se aplica la ley antigua? si yo voy a Ciudad Real a cambiarme el nombre por uso habitual... resuelve el encargado del registro civil no??? no lo remite al ministerio de Justicia no? gracias!
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