Hola,
He leído temas similares pero no puedo encontrar ninguno que responda a mis preguntas a continuación. Lo siento si esta es una pregunta repetida.
Mi madre nació en Brasil y opto por la ciudadanía española de origen en sep 2010 conforme el apartado 1o de la Disposición Adicional 7a de la Ley 52/2007. Yo también nací en Brasil y opte por la nacionalidad española en abr 2011 conforme al Art. 20.1a del C.c.. Me mudé a los Estados Unidos en 2012 y cuando cumplí 18 años, fui al consulado de España en Miami para hacer la conservación de la nacionalidad española, pero me dijeron que no lo necesitaba (y no me dejaron hacerlo) por que no era ciudadano estadounidense (no vivía en un país cual me atribuye la nacionalidad). Tengo ahora 22 años, pero no encuentro ninguna pagina oficial que probe lo mismo y tengo miedo de haber perdido mi ciudadanía.
Pregunta 1: ¿La persona del consulado me dio información correcta? ¿O todavía tenía que haber hecho la conservación?
Pregunta 2: En 2020, adquirí también la ciudadanía estadounidense. ¿Ya que creo no ser ciudadano por origen y si por opción, todavía puedo hacer la conservación de la ciudadanía española dentro del placo de 3 años? ¿O perdí la ciudadanía española cuando obtuve la estadounidense? Leí viewtopic.php?f=184&t=9308 tema pero todavía no me queda claro.
Muchas gracias.
Conservación de la nacionalidad por opción viviendo en un tercer país
Pregunta sobre la conservación de la ciudadanía española obtenida a través de la ley 52/07 viviendo en un tercer país.
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Re: Conservación de la nacionalidad por opción viviendo en un tercer país
1.- Esa respuesta fue correcta: quien obtiene la nacionalidad por opción no tiene que manifestar querer conservar la nacionalidad española.
2.- Sí. Puedes hacer la manifestación de querer conservarla, porque si pasan 3 años desde que obtuviste la norteamericana y no lo haces, entonces es cuando se produce la pérdida. Puedes, en ese caso, recuperarla, pero tendrías que venir a España y obtener nuevo permiso de residencia (ahora eres un extranjero que viene) para poder solicitarlo aquí, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 26 del código Civil.
2.- Sí. Puedes hacer la manifestación de querer conservarla, porque si pasan 3 años desde que obtuviste la norteamericana y no lo haces, entonces es cuando se produce la pérdida. Puedes, en ese caso, recuperarla, pero tendrías que venir a España y obtener nuevo permiso de residencia (ahora eres un extranjero que viene) para poder solicitarlo aquí, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 26 del código Civil.
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Re: Conservación de la nacionalidad por opción viviendo en un tercer país
Hay todo un hilo dedicado a ese tema inclusive tiene Resoluciones especificas de conservación de la nacionalidad española NO de origen al obtener la nacionalidad estadounidense.
Consulta DGRN sobre quién puede conservar/recuperar nacionalidad española ¿sólo los de origen o también naturalizados?
Resoluciones que salieron en el ultimo BMJ (Núm. 2.240 Mayo de 2021) Resolución de 5 de marzo de 2020 (7ª) y Resolución de 5 de marzo de 2020 (8ª)
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