Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
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Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
¡Buen día a todos!
Escribo esta entrada ya que necesito ayuda y sé que ustedes me pueden ayudar.
Mi madre es española de origen nacida en Colombia, mi abuelo era español nacido en España y yo soy nacida en Colombia. El 25 de mayo de 2021 mi madre recibió la nacionalidad española y ahora estamos esperando por su pasaporte que estará listo el 1 de julio de 2021.
Al ella recibir la nacionalidad, entiendo que yo (tengo 27 años) podría empezar un proceso de arraigo familiar en España sin necesidad de ella residir en España, y después de un año de residencia legal (aquí es donde me empiezo a liar) ¿podría optar a la nacionalidad por residencia o por origen o podría inmediatamente después de recibir el arraigo presentar mi solicitud de nacionalidad?
Ahora, en la Universidad de Salamanca me han admitido para un programa de máster por un año ¿podría recibiendo la visa de estudiante empezar un proceso de arraigo familiar? Pregunto lo de la visa de estudios porque me da la oportunidad de vivir en España legalmente con mi esposo, que el arraigo, desafortunadamente, no me da.
Luego, en el caso de no ser posible tener visa de estudiante y empezar el proceso de arraigo, ¿podría apenas terminar mi visa de estudiante pedir arraigo familiar, pero ¿el tiempo de estudiante no computaría para la solicitud de nacionalidad?
Estas son mis dudas, estaría muy agradecida a quien me pudiera ayudar.
Un saludo, Andrea
Escribo esta entrada ya que necesito ayuda y sé que ustedes me pueden ayudar.
Mi madre es española de origen nacida en Colombia, mi abuelo era español nacido en España y yo soy nacida en Colombia. El 25 de mayo de 2021 mi madre recibió la nacionalidad española y ahora estamos esperando por su pasaporte que estará listo el 1 de julio de 2021.
Al ella recibir la nacionalidad, entiendo que yo (tengo 27 años) podría empezar un proceso de arraigo familiar en España sin necesidad de ella residir en España, y después de un año de residencia legal (aquí es donde me empiezo a liar) ¿podría optar a la nacionalidad por residencia o por origen o podría inmediatamente después de recibir el arraigo presentar mi solicitud de nacionalidad?
Ahora, en la Universidad de Salamanca me han admitido para un programa de máster por un año ¿podría recibiendo la visa de estudiante empezar un proceso de arraigo familiar? Pregunto lo de la visa de estudios porque me da la oportunidad de vivir en España legalmente con mi esposo, que el arraigo, desafortunadamente, no me da.
Luego, en el caso de no ser posible tener visa de estudiante y empezar el proceso de arraigo, ¿podría apenas terminar mi visa de estudiante pedir arraigo familiar, pero ¿el tiempo de estudiante no computaría para la solicitud de nacionalidad?
Estas son mis dudas, estaría muy agradecida a quien me pudiera ayudar.
Un saludo, Andrea
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
Tendrías que detallar que dice el acta de tu madre en el margen izquierdo, la que le emitió el consulado porque de acuerdo a tu otro posteo tu quizá podrías haber sido española de origen y en ese caso evidentemente lo que te convendría es recuperar la nacionalidad en Espala, por estudios no se considera residencia si no estancia.
Verifica si el margen del acta de tu madre esta en blanco, dice que recupero u opto por la nacionalidad española.
Verifica si el margen del acta de tu madre esta en blanco, dice que recupero u opto por la nacionalidad española.
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
Perdón por tardar tanto tiempo en contestar, pero hasta hoy nos entregaron el literal de mi madre en el consulado. En el margen del acta de mi madre dice:
PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: la inscrita, ha perdido la nacionalidad española por utilización exclusiva de la nacionalidad colombiana atribuida antes de su mayoría de edad (art. 24.1cc) la pérdida se produjo a todos los efectos con fecha 30-09-1992. En Bogotá a 14-abril-2021.
Al otro lado de la hoja pone:
RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
La inscrita, ha declarado su voluntad de recuperar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil del Consulado General de España en Bogotá el 06-04-2021 sin renunciar a su nacionalidad colombiana y optando por la vecindad civil común habiendo cumplido los requisitos del art 26 del Código Civil.
Mi pregunta es ¿puedo pedir arraigo familiar en España con este literal de mi madre?
Yo nací el 21 de enero de 1994.
PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: la inscrita, ha perdido la nacionalidad española por utilización exclusiva de la nacionalidad colombiana atribuida antes de su mayoría de edad (art. 24.1cc) la pérdida se produjo a todos los efectos con fecha 30-09-1992. En Bogotá a 14-abril-2021.
Al otro lado de la hoja pone:
RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
La inscrita, ha declarado su voluntad de recuperar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil del Consulado General de España en Bogotá el 06-04-2021 sin renunciar a su nacionalidad colombiana y optando por la vecindad civil común habiendo cumplido los requisitos del art 26 del Código Civil.
Mi pregunta es ¿puedo pedir arraigo familiar en España con este literal de mi madre?
Yo nací el 21 de enero de 1994.
Última edición por Andreacartagena1 el 02 Ago 2021, 19:05, editado 1 vez en total.
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
¡¡Qué difícil es dar ayuda cuando dan una información tan poco clarificadora!!!
¿Por qué no das todos los datos de tu madre?:
Nace, ¿en dónde y en qué fecha?
Su padre/madre era español en ese momento?
¿Y cómo había adquirido la nacionalidad ese progenitor?....
Es que no me cuadra la situación que dices con lo que decía el art. 24 CC en el año 1992...
A ver si nos cuentas un poco más o subes una imagen de la inscripción de nacimiento de tu madre, tachando los datos de los nombres (aquí encima, en los botones, tienes uno que parece una letra i con el punto en verde, que es para subir imágenes a los mensajes).
Escanea la certificación (mejor escaneada que una foto normal. Hay apps para escanear con el móvil, por ejemplo camscanner o similares).
¿Por qué no das todos los datos de tu madre?:
Nace, ¿en dónde y en qué fecha?
Su padre/madre era español en ese momento?
¿Y cómo había adquirido la nacionalidad ese progenitor?....
Es que no me cuadra la situación que dices con lo que decía el art. 24 CC en el año 1992...
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
Hola, entendiendo tu primer mensaje tú mamá nació en Colombia tiene nacionalidad colombiana por ser hija de colombiana y la española por ser hija de español nacido en España, teniendo así dos nacionalidades perdiendo así la española por utilización exclusiva de la colombiana en el año 1992, usted indica que tiene 27 años naciendo en el año 1994 si no me equivoco, queriendo decir que naciste de tú madre siendo colombiana y no española porque si perdió la nacionalidad en el año 1992 y tú en 1994...Andreacartagena1 escribió: ↑02 Ago 2021, 16:29PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA: la inscrita, ha perdido la nacionalidad española por utilización exclusiva de la nacionalidad colombiana atribuida antes de su mayoría de edad (art. 24.1cc) la pérdida se produjo a todos los efectos con fecha 30-09-1992. En Bogotá a 14-abril-2021.
Para solicitar arraigo familiar debes ser hijo de padre o madre originariamente español.Tú madre es española de origen considerando que pudo recuperar su nacionalidad española en el 2021. Creo si puedas solicitarlo pero no estoy seguro por la fecha en que tu mamá perdió la nacionalidad y la fecha en que naciste, es que naciste cuando tu mamá era colombiana más no española, pero ya lo es; me gustaría mucho entender si es posible en tú caso hacerlo por lo de las fechas.
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
¡Hola Kárbiko!
Disculpa por no haber incluido más detalles.
La historia es así: Mi abuelo es español, nació en Santander, España el 27 de diciembre de 1927. Se casó en España el 21 de junio de 1956 con una señora que no es mi abuela. Luego se mudó a Colombia en 1968, conoció a mi abuela colombiana nacida el 27 de febrero de 1952, no se casaron, pero mi mamá nació el 01 de octubre de 1971 en Bogotá, Colombia. Mi mamá fue registrada ante el registro civil colombiano y no fue registrada ante el consulado español en Bogotá. Luego mi abuelo volvió a España y el 7 de febrero de 1984 se divorció de su esposa española. Después volvió a Colombia y falleció el 28 de agosto de 2005. Nunca se nacionalizó colombiano, nunca renunció a la nacionalidad española, tenemos un documento emitido por Migración Colombia donde lo confirma.
Yo nací en Bogotá, Colombia el 21 de enero de 1994, mi hermana nació en Bogotá el 31 de agosto del 2000 también en Bogotá, Colombia.
Yo fui admitida en la Universidad de Salamanca para cursar los estudios de máster en el periodo de septiembre 2021-julio 2022.
Mi mamá recuperó la nacionalidad ante el consulado español en Bogotá el 14 de abril de 2021 por ser hija de español nacido en el territorio español, a pesar de que ella no nació en territorio español.
Yo nunca fui registrada en el consulado español, solo ante el registro civil colombiano y por eso la ciudadanía colombiana es la única que ostento.
Yo ahora debo ir a España porque empiezo a estudiar y pensaba que sería mejor, para tener la residencia y luego poder pedir la recuperación de la nacionalidad por ser hija de española de origen (si entiendo correctamente mi mamá es española de origen) yo podría recuperar la nacionalidad según el artículo 22, numeral 3 https://noticias.juridicas.com/base_dat ... .l1t1.html, y en España empezar el trámite de arraigo familiar y no la autorización de estancia por estudios ya que el tiempo de estancia no cuenta para la nacionalidad.
Lo que me pone a pensar es que yo nací en 1994 y según el literal que nos entregaron hoy, ella dejo de ser española en 1992 y mi pregunta es si esto me imposibilita para pedir la recuperación de la nacionalidad una vez concedido el permiso de residencia de arraigo familiar y en el caso de ser así debo acceder a la nacionalidad no por recuperación, pero por residencia continua durante un año?
Cualquier información que me pueda dar luces sobre el trámite que necesito hacer al llegar a España me ayudaría muchísimo, ya que después de ver el literal hoy, quede totalmente perdida sobre qué hacer, si arraigo familiar en España o Estancia por estudios.
Quisiera también decir que mi voluntad es recuperar la nacionalidad lo antes posible. En el caso de no poder pedir arraigo familiar... el camino se haría mucho más largo
Gracias por toda la ayuda que me brindas.
Disculpa por no haber incluido más detalles.
La historia es así: Mi abuelo es español, nació en Santander, España el 27 de diciembre de 1927. Se casó en España el 21 de junio de 1956 con una señora que no es mi abuela. Luego se mudó a Colombia en 1968, conoció a mi abuela colombiana nacida el 27 de febrero de 1952, no se casaron, pero mi mamá nació el 01 de octubre de 1971 en Bogotá, Colombia. Mi mamá fue registrada ante el registro civil colombiano y no fue registrada ante el consulado español en Bogotá. Luego mi abuelo volvió a España y el 7 de febrero de 1984 se divorció de su esposa española. Después volvió a Colombia y falleció el 28 de agosto de 2005. Nunca se nacionalizó colombiano, nunca renunció a la nacionalidad española, tenemos un documento emitido por Migración Colombia donde lo confirma.
Yo nací en Bogotá, Colombia el 21 de enero de 1994, mi hermana nació en Bogotá el 31 de agosto del 2000 también en Bogotá, Colombia.
Yo fui admitida en la Universidad de Salamanca para cursar los estudios de máster en el periodo de septiembre 2021-julio 2022.
Mi mamá recuperó la nacionalidad ante el consulado español en Bogotá el 14 de abril de 2021 por ser hija de español nacido en el territorio español, a pesar de que ella no nació en territorio español.
Yo nunca fui registrada en el consulado español, solo ante el registro civil colombiano y por eso la ciudadanía colombiana es la única que ostento.
Yo ahora debo ir a España porque empiezo a estudiar y pensaba que sería mejor, para tener la residencia y luego poder pedir la recuperación de la nacionalidad por ser hija de española de origen (si entiendo correctamente mi mamá es española de origen) yo podría recuperar la nacionalidad según el artículo 22, numeral 3 https://noticias.juridicas.com/base_dat ... .l1t1.html, y en España empezar el trámite de arraigo familiar y no la autorización de estancia por estudios ya que el tiempo de estancia no cuenta para la nacionalidad.
Lo que me pone a pensar es que yo nací en 1994 y según el literal que nos entregaron hoy, ella dejo de ser española en 1992 y mi pregunta es si esto me imposibilita para pedir la recuperación de la nacionalidad una vez concedido el permiso de residencia de arraigo familiar y en el caso de ser así debo acceder a la nacionalidad no por recuperación, pero por residencia continua durante un año?
Spoiler
Literal de mi abuelo
Literal de mi mamá español pag 1
Literal de mi mamá español pag 2
Mi registro de nacimiento colombiano
Registro de nacimiento colombiano a de mi mamá
Acta de defunción de mi abuelo
Certificado de no nacionalidad colombiana de mi abuelo
Literal de mi mamá español pag 1
Literal de mi mamá español pag 2
Mi registro de nacimiento colombiano
Registro de nacimiento colombiano a de mi mamá
Acta de defunción de mi abuelo
Certificado de no nacionalidad colombiana de mi abuelo
Quisiera también decir que mi voluntad es recuperar la nacionalidad lo antes posible. En el caso de no poder pedir arraigo familiar... el camino se haría mucho más largo
Gracias por toda la ayuda que me brindas.
Última edición por Andreacartagena1 el 02 Ago 2021, 21:18, editado 1 vez en total.
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
Como que no te cuadra si esta "clarísimo", lo que interpreto el Cónsul Adjunto 1971+21=1992 llego a la mayoría de edad y "asintió voluntariamente" a su nacionalidad colombiana
Si el padre no perdió la nacionalidad española antes de 29-12-1978 tampoco lo hizo la hija nacida en 1971.
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
Es que de ahí me venía la duda...
Para mi el abuelo de Andreacartagena1 fue siempre español, su madre siempre lo ha sido y también lo fue ella misma, hasta que (ella sí) la perdió al cumplir 21 años en virtud del 24.3º (no del 1)..
Por tanto, lo que tendría que solicitar es la anulación de la marginal de pérdida de la nacionalidad y la de la recuperación, y luego de que se resuelva, y teniendo ya permiso de residencia, acudir al RC de Salamanca para hacer la recuperación de su nacionalidad española.
Yo alucino!
No obstante, yendo a lo que ella pregunta y sin hacer nada de eso, sí que tiene posibilidad de pedir el permiso de residencia por arraigo familiar por ser hija de una española de origen, y luego de un año con ese NIE podría pedir la nacionalidad por residencia al ser hija y nieta de españoles de origen.
Para mi el abuelo de Andreacartagena1 fue siempre español, su madre siempre lo ha sido y también lo fue ella misma, hasta que (ella sí) la perdió al cumplir 21 años en virtud del 24.3º (no del 1)..
Por tanto, lo que tendría que solicitar es la anulación de la marginal de pérdida de la nacionalidad y la de la recuperación, y luego de que se resuelva, y teniendo ya permiso de residencia, acudir al RC de Salamanca para hacer la recuperación de su nacionalidad española.
Yo alucino!
No obstante, yendo a lo que ella pregunta y sin hacer nada de eso, sí que tiene posibilidad de pedir el permiso de residencia por arraigo familiar por ser hija de una española de origen, y luego de un año con ese NIE podría pedir la nacionalidad por residencia al ser hija y nieta de españoles de origen.
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
La nacida en 31 de agosto del 2000 podría declarar la conservación de la nacionalidad española por ser hija de madre española de origen, debería hacerlo POR ESCRITO dirigido al encargado del Registro Civil, antes de 31 de agosto de 2021.
Añadido en 27 minutos 33 segundos:
Añadido en 27 minutos 33 segundos:
No tenia ningún sentido porque de haber perdido (cosa que no sucedió), podría haber recuperado "Ipso facto" o por "economía procesal" el encargado inscribir directamente la recuperación, es flipante y re-flipante"
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
Muchas gracias a todos por su activa participación para ayudarme con mi situación. Sin embargo, me surgen más dudas y las enumeraré para que las respuestas también se enumeren y así no confundirme.
1. Si entiendo correctamente, en el literal de mi madre pone que perdió la nacionalidad por el art. 24.1 cc. Sin embargo, leyendo este artículo, siento que el cónsul se ha confundido ya que esto suena más a mi caso… que al de mi madre:
En el caso de que el cónsul se hubiera equivocado ¿qué debería poner en el literal? Y... ¿Qué pruebas deberá mostrar mi mamá ante el consulado para que le cambien lo que está escrito en el literal? Según Kárbiko ¿mi mamá tendría que solicitar la anulación de la marginal de pérdida de la nacionalidad y la de la recuperación y en vez de eso qué?
2. En el caso de no hacer esta anulación, ¿no podría una vez recibido el Arraigo familiar ir al RC de Madrid a solicitar la recuperación de mi nacionalidad? Entiendo que por lo que dice que mi mamá perdió la nacionalidad en 1992 solo podría optar por residencia y este trámite es más demorado ¿Sí? Y a efectos prácticos ¿cuál es la diferencia entre la nacionalidad que podría adquirir por residencia y la que podría recuperar por origen?
3. Mi mamá ha preguntado varias veces en el consulado para inscribir a mi hermana, pero la respuesta siempre ha sido NO porque ya es mayor de 18 años, a pesar de que mi hermana no está emancipada y sigue viviendo con mi mamá y mi papá. La siguiente cita en el Consulado está para el 21 de septiembre, ¿ya será tarde? ¿no se puede durante todo el año cuando tienes 21 años?
¡Muchísimas gracias una vez más!
1. Si entiendo correctamente, en el literal de mi madre pone que perdió la nacionalidad por el art. 24.1 cc. Sin embargo, leyendo este artículo, siento que el cónsul se ha confundido ya que esto suena más a mi caso… que al de mi madre:
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
En el caso de que el cónsul se hubiera equivocado ¿qué debería poner en el literal? Y... ¿Qué pruebas deberá mostrar mi mamá ante el consulado para que le cambien lo que está escrito en el literal? Según Kárbiko ¿mi mamá tendría que solicitar la anulación de la marginal de pérdida de la nacionalidad y la de la recuperación y en vez de eso qué?
2. En el caso de no hacer esta anulación, ¿no podría una vez recibido el Arraigo familiar ir al RC de Madrid a solicitar la recuperación de mi nacionalidad? Entiendo que por lo que dice que mi mamá perdió la nacionalidad en 1992 solo podría optar por residencia y este trámite es más demorado ¿Sí? Y a efectos prácticos ¿cuál es la diferencia entre la nacionalidad que podría adquirir por residencia y la que podría recuperar por origen?
3. Mi mamá ha preguntado varias veces en el consulado para inscribir a mi hermana, pero la respuesta siempre ha sido NO porque ya es mayor de 18 años, a pesar de que mi hermana no está emancipada y sigue viviendo con mi mamá y mi papá. La siguiente cita en el Consulado está para el 21 de septiembre, ¿ya será tarde? ¿no se puede durante todo el año cuando tienes 21 años?
¡Muchísimas gracias una vez más!
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
Las dos primeras con como tu dices a tu madre le quitaron la nacionalidad por error, podrías presentar el tramite de tu la recuperación sin la anulación del asiento de perdida de tu madre, pero si te denegaran y el recurso demoraría 3 años...seguramente kárbiko nos dará mas precisiones pues a lo mejor puedes hacer lo de tu madre estando ya en España.
Desafortunadamente el "concepto" aplicaron con tu madre al parecer perdura porque lo he visto en una Resolución relativamente reciente, "para peor" es un caso de articulo 20.1.a del Código Civil y hasta ese momento ese articulo (24.1) se aplicaba "exclusivamente" en españoles de origen.
Resolución de 30 de noviembre de 2016 (2ª)
Lo que le digan de palabra en el consulado carece de valor, tu hermana tiene que hacerlo antes de cumplir los 21 años POR ESCRITO porque si no estaría igual que tu, no se si tiene la posibilidad de aunque sea dejar el escrito en la mesa de entrada y que le sellen un duplicado aprovechando todos los documentos que tu mostraste, si le deniegan quizá gana la apelación.Andreacartagena1 escribió: ↑03 Ago 2021, 13:293. Mi mamá ha preguntado varias veces en el consulado para inscribir a mi hermana, pero la respuesta siempre ha sido NO porque ya es mayor de 18 años, a pesar de que mi hermana no está emancipada y sigue viviendo con mi mamá y mi papá. La siguiente cita en el Consulado está para el 21 de septiembre, ¿ya será tarde? ¿no se puede durante todo el año cuando tienes 21 años?
¡Muchísimas gracias una vez más!
Desafortunadamente el "concepto" aplicaron con tu madre al parecer perdura porque lo he visto en una Resolución relativamente reciente, "para peor" es un caso de articulo 20.1.a del Código Civil y hasta ese momento ese articulo (24.1) se aplicaba "exclusivamente" en españoles de origen.
Resolución de 30 de noviembre de 2016 (2ª)
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
Rodolfo IV acabé de leer la resolución ... la situación de esa persona es bastante fea, además, ellos utilizan el mismo artículo del código civil para la nacionalidad. Sin embargo, quisiera saber la opinión de Kárbiko, porque si es flipante es porque debe haber otra manera de hacerlo y muero de ganas por saber.
Hoy he logrado conseguir el correo del cónsul, así que quiero tener mis argumentos bien fuertes para que mi mamá solicite la anulación de la marginal de pérdida de la nacionalidad y la de la recuperación.
De nuevo, muchas gracias por el tiempo y la intención de ayudar.
Hoy he logrado conseguir el correo del cónsul, así que quiero tener mis argumentos bien fuertes para que mi mamá solicite la anulación de la marginal de pérdida de la nacionalidad y la de la recuperación.
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
Varias veces he ido al Consulado Español en Bogotá y ellos interpretan que el tramite de inscripción de nacimiento solo puede hacerse hasta los 18 años y todo aquel que llegue luego de los 18 años cumplidos le dicen que no es posible, tampoco hacen el tramite de inscripción de nacimiento con nota de perdida si intentas hacerlo luego de los 21 años, incluso recuerdo llamaron a el Consulado Español en Caracas preguntado que era eso que yo necesitaba que se les hacia rarisimo. Tampoco tramitan la visa de residencia de larga duración por concepto "haber sido español de origen y perdido la nacionalidad" visa que se tramita desde los consulados y te permite luego recuperar la nacionalidad una ves en España con la literal con nota de perdida que ellos tampoco te inscriben.Rodolfo IV escribió: ↑03 Ago 2021, 16:02Lo que le digan de palabra en el consulado carece de valor, tu hermana tiene que hacerlo antes de cumplir los 21 años POR ESCRITO porque si no estaría igual que tu, no se si tiene la posibilidad de aunque sea dejar el escrito en la mesa de entrada y que le sellen un duplicado aprovechando todos los documentos que tu mostraste, si le deniegan quizá gana la apelación.
La verdad desconozco porque no hacen esos tramites en particular y porque solo hacen inscripciones de nacimiento hasta los 18 años.
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
https://web.archive.org/web/20110813140 ... 32.aspx[hr][/hr]Andreacartagena1 escribió: ↑03 Ago 2021, 20:19Hoy he logrado conseguir el correo del cónsul, así que quiero tener mis argumentos bien fuertes para que mi mamá solicite la anulación de la marginal de pérdida de la nacionalidad y la de la recuperación.
Añadido en 23 horas 10 minutos 6 segundos:
El problema es que la gente no presenta el tramite POR ESCRITO y eso los deja sin posibilidad de al menos recurrir una denegacion, siguiendo tramite administrativo, sin animo de hacer "leña del árbol caído" a ese mismo consulado recientemente le "dedicaron" un BMJ casi completo por la cancelación del asiento marginal de nacionalidad española con valor de simple presunción
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
¡Buenos días una vez más!
He escrito la carta que mi madre va a enviarle al cónsul, pero antes de darle al botón de enviar, quisiera publicarla aquí, para que en el caso de necesitar agregar o quitar algo de ella, me lo puedan hacer ver.
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Buen día, Señor Cónsul:
Me dirijo amablemente ante usted por medio de la siguiente carta con el ánimo de discutir cuestiones de suma importancia para mi familia y para mí. Confío en que usted, que siempre se ha preocupado por los inmigrantes, pueda ayudarme.
El día lunes 02 de agosto de 2021 recibí en las instalaciones del consulado español en Bogotá mi literal de nacimiento. Mi nacionalidad fue concedida el 14 de abril de 2021 ya que soy hija de español, nacido en España, pero yo nací en Colombia.
La razón por la cual recurro a escribir esta carta es porque usted firmó mi literal de nacimiento y quisiera que, por favor, me aclarase los motivos del uso del artículo 24.1 del Código civil español para la describir la pérdida de mi nacionalidad española. A continuación, cito dicho artículo: “En virtud del artículo 24.1 del Código Civil, pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.”
Reforzando la idea de que la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, en mi caso concreto la nacionalidad colombiana, no es bastante para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen en la Recopilación de Órdenes Circulares Num: 3.232 - Doble nacionalidad. Madrid, 27 de abril de 1999. 27-04-1999 DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y CONSULARES (https://web.archive.org/web/20110813140 ... 3.232.aspx) la Instrucción de 20 de marzo de 1991 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dispone en la declaración décima que «el español que tenga, además de la nacionalidad española, otra de los países que señala el art. 24.2 del Código, únicamente puede perder aquélla por renuncia expresa y en las demás condiciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo». En efecto, a partir de la entrada en vigor de la Constitución española, y en virtud del art. 11.3 la aceptación de la nacionalidad de un país iberoamericano, aunque sea voluntaria, no es causa directa de la pérdida de la nacionalidad española de origen, que sólo se perderá cuando haya renuncia expresa de ella (art. 24.3 Código Civil, redacción Ley 18/1990).
Además, La Dirección General de los Registros y del Notariado, decía en 1989 a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares que «hay que tener presente que los menores que desde su nacimiento tengan doble nacionalidad de hecho, la española iure sanguinis y una iberoamericana iure soli, no pierden la nacionalidad española. Esto significa, en definitiva, que los hijos de padre español que no hubieran cumplido los 18 años de edad el día 29 de diciembre de 1978 seguirán siendo, en principio, españoles a todos los efectos, — en mi caso particular tenía siete años en la fecha anteriormente mencionada — salvo que hubiesen renunciado expresamente a la nacionalidad española. Por tanto, los nacidos antes del 29 de diciembre de 1960 no serían españoles y si lo serían, por el contrario, los nacidos después, ya que eran menores de edad el 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución española». También otro supuesto excepcional de pérdida, para los nacidos en un país iberoamericano después del 29 de diciembre de 1960, habrá tenido lugar si su progenitor español ha aceptado voluntariamente la nacionalidad de ese país en las condiciones de dicho art. 22 y corresponda al hijo menor de edad sujeto a la patria potestad de ese progenitor la misma nacionalidad adquirida por éste (art. 23.5.º Código Civil, redactado por la Ley de 15 de julio de 1954 y art. 23.3.º Código Civil, redactado por la Ley 14/1975, de 2 de mayo)». Al mi padre nunca haber aceptado voluntariamente la nacionalidad colombiana, adjunto certificación de no nacionalidad emitida por Migración Colombia, no me corresponde este supuesto excepcional de pérdida tampoco.
Según el artículo y la Recopilación de Órdenes Circulares, considero que en mi literal de nacimiento no debería citarse la fecha de la pérdida de la nacionalidad española, primero porque nunca renuncié expresamente a mi nacionalidad española y segundo, porque a luces del código civil español no hay razones por las cuales la pérdida se hubiera producido el 30 de septiembre de 1992 como está expresado en la marginal de mi literal de nacimiento español.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, solicito la anulación de la marginal de pérdida en mi literal de nacimiento.
Dicha inscripción no solo me afecta a mí, pero también afecta a mis hijas, quienes, según la fecha de la pérdida de mi nacionalidad española, nacieron cuando yo ostentaba únicamente la nacionalidad colombiana, lo cual, a luces de la Recopilación de Órdenes Circulares “los hijos de padre español que no hubieran cumplido los 18 años de edad el día 29 de diciembre de 1978 seguirán siendo, en principio, españoles a todos los efectos” no es correcto ya que nunca perdí mi nacionalidad.
Mi familia y yo tenemos el proyecto de ir a vivir a España, volver al país de mi padre, sin embargo, la mención de la fecha de la pérdida de mi nacionalidad española (a mí parecer errónea), cierra la vía de recuperación de la nacionalidad española por origen para mis hijas que por iure sanguinis les corresponde la nacionalidad española. También quisiera mencionar que mi hija menor, quien nació el 31 de agosto de 2020 y no se ha emancipado y quisiera hacer una declaración expresa de su voluntad de conservar la nacionalidad española, ya que cae en el supuesto de haber nacido en el extranjero de o madre española también nacida en el extranjero y ostenta la nacionalidad del país de residencia: Colombia, razón por la cuál ha solicitado una cita en el Registro Civil el 9 de agosto de 2021 y le pido amablemente firmar dicha solicitud para efectos futuros de la recuperación de la nacionalidad española.
No siendo más los motivos de mi comunicación, me despido esperando prontamente una respuesta positiva para con la anterior solicitud.
Gracias por la atención con la presente.
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Gracias por el tiempo que me regalan y por todas las aportaciones que tengan para darme.
He escrito la carta que mi madre va a enviarle al cónsul, pero antes de darle al botón de enviar, quisiera publicarla aquí, para que en el caso de necesitar agregar o quitar algo de ella, me lo puedan hacer ver.
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Buen día, Señor Cónsul:
Me dirijo amablemente ante usted por medio de la siguiente carta con el ánimo de discutir cuestiones de suma importancia para mi familia y para mí. Confío en que usted, que siempre se ha preocupado por los inmigrantes, pueda ayudarme.
El día lunes 02 de agosto de 2021 recibí en las instalaciones del consulado español en Bogotá mi literal de nacimiento. Mi nacionalidad fue concedida el 14 de abril de 2021 ya que soy hija de español, nacido en España, pero yo nací en Colombia.
La razón por la cual recurro a escribir esta carta es porque usted firmó mi literal de nacimiento y quisiera que, por favor, me aclarase los motivos del uso del artículo 24.1 del Código civil español para la describir la pérdida de mi nacionalidad española. A continuación, cito dicho artículo: “En virtud del artículo 24.1 del Código Civil, pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.”
Reforzando la idea de que la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, en mi caso concreto la nacionalidad colombiana, no es bastante para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen en la Recopilación de Órdenes Circulares Num: 3.232 - Doble nacionalidad. Madrid, 27 de abril de 1999. 27-04-1999 DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y CONSULARES (https://web.archive.org/web/20110813140 ... 3.232.aspx) la Instrucción de 20 de marzo de 1991 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dispone en la declaración décima que «el español que tenga, además de la nacionalidad española, otra de los países que señala el art. 24.2 del Código, únicamente puede perder aquélla por renuncia expresa y en las demás condiciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo». En efecto, a partir de la entrada en vigor de la Constitución española, y en virtud del art. 11.3 la aceptación de la nacionalidad de un país iberoamericano, aunque sea voluntaria, no es causa directa de la pérdida de la nacionalidad española de origen, que sólo se perderá cuando haya renuncia expresa de ella (art. 24.3 Código Civil, redacción Ley 18/1990).
Además, La Dirección General de los Registros y del Notariado, decía en 1989 a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares que «hay que tener presente que los menores que desde su nacimiento tengan doble nacionalidad de hecho, la española iure sanguinis y una iberoamericana iure soli, no pierden la nacionalidad española. Esto significa, en definitiva, que los hijos de padre español que no hubieran cumplido los 18 años de edad el día 29 de diciembre de 1978 seguirán siendo, en principio, españoles a todos los efectos, — en mi caso particular tenía siete años en la fecha anteriormente mencionada — salvo que hubiesen renunciado expresamente a la nacionalidad española. Por tanto, los nacidos antes del 29 de diciembre de 1960 no serían españoles y si lo serían, por el contrario, los nacidos después, ya que eran menores de edad el 29 de diciembre de 1978, fecha de entrada en vigor de la Constitución española». También otro supuesto excepcional de pérdida, para los nacidos en un país iberoamericano después del 29 de diciembre de 1960, habrá tenido lugar si su progenitor español ha aceptado voluntariamente la nacionalidad de ese país en las condiciones de dicho art. 22 y corresponda al hijo menor de edad sujeto a la patria potestad de ese progenitor la misma nacionalidad adquirida por éste (art. 23.5.º Código Civil, redactado por la Ley de 15 de julio de 1954 y art. 23.3.º Código Civil, redactado por la Ley 14/1975, de 2 de mayo)». Al mi padre nunca haber aceptado voluntariamente la nacionalidad colombiana, adjunto certificación de no nacionalidad emitida por Migración Colombia, no me corresponde este supuesto excepcional de pérdida tampoco.
Según el artículo y la Recopilación de Órdenes Circulares, considero que en mi literal de nacimiento no debería citarse la fecha de la pérdida de la nacionalidad española, primero porque nunca renuncié expresamente a mi nacionalidad española y segundo, porque a luces del código civil español no hay razones por las cuales la pérdida se hubiera producido el 30 de septiembre de 1992 como está expresado en la marginal de mi literal de nacimiento español.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, solicito la anulación de la marginal de pérdida en mi literal de nacimiento.
Dicha inscripción no solo me afecta a mí, pero también afecta a mis hijas, quienes, según la fecha de la pérdida de mi nacionalidad española, nacieron cuando yo ostentaba únicamente la nacionalidad colombiana, lo cual, a luces de la Recopilación de Órdenes Circulares “los hijos de padre español que no hubieran cumplido los 18 años de edad el día 29 de diciembre de 1978 seguirán siendo, en principio, españoles a todos los efectos” no es correcto ya que nunca perdí mi nacionalidad.
Mi familia y yo tenemos el proyecto de ir a vivir a España, volver al país de mi padre, sin embargo, la mención de la fecha de la pérdida de mi nacionalidad española (a mí parecer errónea), cierra la vía de recuperación de la nacionalidad española por origen para mis hijas que por iure sanguinis les corresponde la nacionalidad española. También quisiera mencionar que mi hija menor, quien nació el 31 de agosto de 2020 y no se ha emancipado y quisiera hacer una declaración expresa de su voluntad de conservar la nacionalidad española, ya que cae en el supuesto de haber nacido en el extranjero de o madre española también nacida en el extranjero y ostenta la nacionalidad del país de residencia: Colombia, razón por la cuál ha solicitado una cita en el Registro Civil el 9 de agosto de 2021 y le pido amablemente firmar dicha solicitud para efectos futuros de la recuperación de la nacionalidad española.
No siendo más los motivos de mi comunicación, me despido esperando prontamente una respuesta positiva para con la anterior solicitud.
Gracias por la atención con la presente.
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
Estás citando el texto del art. 24.1 actual. Y el que hay que considerar es el que existía en el momento en que tu madre cumplió los 21 años:Andreacartagena1 escribió: ↑05 Ago 2021, 08:33A continuación, cito dicho artículo: “En virtud del artículo 24.1 del Código Civil, pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.”
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 1218#art24
Como se ve, aquí no hay referencia alguna a la posibilidad de conservación o recuperación de la nacionalidad, que fue introducida en con la Ley 36/2006, a partir de su entrada en vigor el día 9/1/2003.Artículo 24.
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.
2. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme a este apartado la pérdida de la nacionalidad española de origen.
Cambiaría:
por:Dicha inscripción no solo me afecta a mí, pero también afecta a mis hijas, quienes, según la fecha de la pérdida de mi nacionalidad española, nacieron cuando yo ostentaba únicamente la nacionalidad colombiana, lo cual, a luces de la Recopilación de Órdenes Circulares “los hijos de padre español que no hubieran cumplido los 18 años de edad el día 29 de diciembre de 1978 seguirán siendo, en principio, españoles a todos los efectos” no es correcto ya que nunca perdí mi nacionalidad.
Dicha inscripción no solo me afecta a mí, pero también afecta a mis hijas, quienes, según la fecha de la supuesta pérdida de mi nacionalidad española, nacieron cuando yo ostentaba únicamente la nacionalidad colombiana, lo cual no es correcto ya que -a luces de la Recopilación de Órdenes Circulares-, “los hijos de padre español que no hubieran cumplido los 18 años de edad el día 29 de diciembre de 1978 seguirán siendo, en principio, españoles a todos los efectos”, por lo que nunca perdí mi nacionalidad.
Mandaría copia al email registrocivil.consul@maec.es, para que el órgano del Ministerio de Asuntos Exteriores tuviera conocimiento de la solicitud y pudiera "excitar" al cónsul ante la duda que pudiera tener en cuanto a la manera de proceder.
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
Esa me la guardo...que pasaría si la hermana que aun es menor envía una carta certificada dirigida al encargado del registro civil solicitando la conservación, es un medio "valido" ante la "imposibilidad de otro" yo siempre pensé que no...pero...kárbiko escribió: ↑05 Ago 2021, 15:02Mandaría copia al email [url=mailto:registrocivil.consul@maec.es]registrocivil.consul@maec.es[/url], para que el órgano del Ministerio de Asuntos Exteriores tuviera conocimiento de la solicitud y pudiera "excitar" al cónsul ante la duda que pudiera tener en cuanto a la manera de proceder.
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
En mi experiencia copiando ese correo: "registrocivil.consul@maec.es" funciona, he enviado numerosos correos al consulado español en Caracas y al de Bogotá y son ignorados por meses... pero cuando copio ese correo que indica Kárbiko me han respondido en 40 minutos más tardar el siguiente día.Rodolfo IV escribió: ↑05 Ago 2021, 18:18Esa me la guardo...que pasaría si la hermana que aun es menor envía una carta certificada dirigida al encargado del registro civil solicitando la conservación, es un medio "valido" ante la "imposibilidad de otro" yo siempre pensé que no...pero...
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
Giullianno No lo dije por el MAEC..si no por la expresión que utilizo kárbiko "pudiera "excitar" al cónsul"
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
¡Hola a todos!
Quiero contar mi experiencia en el caso de que a alguien más le pudiera servir la información que pongo, además para retribuir un poco la ayuda que siempre recibo en este foro.
Radiqué los documentos para el arraigo familiar el 31 de agosto de 2021. Llevé dos impresos de la solicitud EX10, la copia completa de mi pasaporte colombiano y el DNI colombiano que se llama cédula. Como los últimos 7 años había vivido en Rusia, los antecedentes penales los expidió Rusia, en Rusia hice la apostilla y aquí en España encontré a un traductor de ruso a español para que me pusiera los sellos a la traducción. Además de esto, mi mamá desde Colombia pidió una copia de mi certificado de nacimiento colombiano y apostillé dicho documento por internet (porque es la única manera en la que se puede apostillar documentos en Colombia), también ella pidió su literal de nacimiento al consulado español en Bogotá (spoiler en uno de los post anteriores) y yo previendo alguna pega, solicité al registro de Santander, Cantabria el literal de mi abuelo español. Además del volante de empadronamiento en Salamanca. Todos los documentos originales tenían copias y la chica de Extranjería se quedó con las copias, no con los originales.
La chica en Extranjería, en principio, pensaba que mi abuelo me daba el derecho de solicitar el arraigo, así que fue bueno haber tenido el literal de él porque no tuvieron excusa, después ella le preguntó a alguien más que le repitió la información errónea, pero luego ella se puso a leer en unos folios y me dijo que era mi mamá quien me daba el derecho y que no le gustaba que ahí en el literal de mi mamá ponía lo de la pérdida de la nacionalidad, yo le dije que por el otro lado ponía la recuperación y me dijo que no debería haber ningún problema.
Ingresó los datos al sistema y me dio un número de expediente, además del NIE. Me dijo que si todo estará bien, normalmente en un mes y medio el arraigo debería estar listo, pero me dijo que puede tardar hasta 3 meses.
Con respecto al cónsul en Bogotá sobre quitar la marginal del literal de mi mamá que pone la pérdida de la nacionalidad, no hemos recibido ningún tipo de respuesta, desafortunadamente. Mi mamá ha decidido pedir una cita con Registro Civil y una vez en el consulado intentar hablar con el cónsul personalmente. Temo un poco que mi mamá no podrá explicarle al cónsul porque ha cometido un error, pero bueno, la cita está para octubre, así que estamos esperando.
De nuevo, muchas gracias a todos y si alguien tiene dudas con respecto a este trámite en especial, puede escribirme y yo le daré más detalles.
Quiero contar mi experiencia en el caso de que a alguien más le pudiera servir la información que pongo, además para retribuir un poco la ayuda que siempre recibo en este foro.
Radiqué los documentos para el arraigo familiar el 31 de agosto de 2021. Llevé dos impresos de la solicitud EX10, la copia completa de mi pasaporte colombiano y el DNI colombiano que se llama cédula. Como los últimos 7 años había vivido en Rusia, los antecedentes penales los expidió Rusia, en Rusia hice la apostilla y aquí en España encontré a un traductor de ruso a español para que me pusiera los sellos a la traducción. Además de esto, mi mamá desde Colombia pidió una copia de mi certificado de nacimiento colombiano y apostillé dicho documento por internet (porque es la única manera en la que se puede apostillar documentos en Colombia), también ella pidió su literal de nacimiento al consulado español en Bogotá (spoiler en uno de los post anteriores) y yo previendo alguna pega, solicité al registro de Santander, Cantabria el literal de mi abuelo español. Además del volante de empadronamiento en Salamanca. Todos los documentos originales tenían copias y la chica de Extranjería se quedó con las copias, no con los originales.
La chica en Extranjería, en principio, pensaba que mi abuelo me daba el derecho de solicitar el arraigo, así que fue bueno haber tenido el literal de él porque no tuvieron excusa, después ella le preguntó a alguien más que le repitió la información errónea, pero luego ella se puso a leer en unos folios y me dijo que era mi mamá quien me daba el derecho y que no le gustaba que ahí en el literal de mi mamá ponía lo de la pérdida de la nacionalidad, yo le dije que por el otro lado ponía la recuperación y me dijo que no debería haber ningún problema.
Ingresó los datos al sistema y me dio un número de expediente, además del NIE. Me dijo que si todo estará bien, normalmente en un mes y medio el arraigo debería estar listo, pero me dijo que puede tardar hasta 3 meses.
Con respecto al cónsul en Bogotá sobre quitar la marginal del literal de mi mamá que pone la pérdida de la nacionalidad, no hemos recibido ningún tipo de respuesta, desafortunadamente. Mi mamá ha decidido pedir una cita con Registro Civil y una vez en el consulado intentar hablar con el cónsul personalmente. Temo un poco que mi mamá no podrá explicarle al cónsul porque ha cometido un error, pero bueno, la cita está para octubre, así que estamos esperando.
De nuevo, muchas gracias a todos y si alguien tiene dudas con respecto a este trámite en especial, puede escribirme y yo le daré más detalles.
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
Es muy probare que no la atienda...entonces tu madre debería llevar el plan "b" en un escrito dirigido al Encargado del Registro Civil, así de esa manera promover el expediente gubernativo que corresponde...Andreacartagena1 escribió: ↑02 Sep 2021, 15:03y una vez en el consulado intentar hablar con el cónsul personalmente
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
Hola a todos una vez más.
Quiero actualizar lo que ha pasado con mi procedimiento y por eso quiero hacer una nueva entrada en el post.
Para empezar, mi solicitud de arraigo familiar fue aprobada el 29 de septiembre por un año con la posibilidad de trabajar por cuenta ajena y cuenta propia. Mi idea es darme de alta como autónoma y según la persona con quien hablé en Extranjería en Salamanca solo necesito demostrar haber cotizado durante 6 meses a la seguridad social para realizar la petición de modificación de la residencia. Sin embargo me surge la duda de si ella tiene la razón porque habiendo leído esto https://extranjeros.inclusion.gob.es/es ... index.html pareciera que tuviera que presentar un plan de negocios y que el trámite sea algo más que solo "haber pagado la seguridad social durante 6 meses". Hago esta pregunta porque necesito estar preparada con anterioridad para toda la documentación que deba preparar.
Segunda cosa que quiero comentar es que mi mamá el día de ayer tenía una cita en el consulado con la sección de registro civil, quería hablar con el cónsul o radicar la carta que anteriormente compartí y la respuesta fue: "no hay manera de hablar con el cónsul, no se encuentra en Colombia y no se sabe cuándo regresa, radique nuevamente la carta por el correo" intentó radicar la carta en el registro civil personalmente y le dijeron que no, que envíe otro correo. El problema es que no lo contestan de ninguna manera.
Una pregunta que me surgió, también hablando con la señora de Extranjería es la siguiente. Yo estoy casada y mi esposo ha tramitado una estancia por estudios, está estudiando español en una academia. La estancia está vigente hasta junio. Mi pregunta es, después de yo realizar la modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia ¿Cómo podría él renovar o cambiar de la estancia de estudios para yo poder hacerle agrupación familiar sin tener que volver a su país?, después de que su estancia como estudiante termine ¿puede permanecer 3 meses en España como turista o debería irse inmediatamente?, mejor dicho, yo quiero que él se pueda quedar, pero no sé qué camino nos favorece. La señora de Extranjería me ha dicho que de cualquier manera debe irse de España, lo cual me puso muy triste.
Una noticia buena es que el 16 de noviembre tendré mi TIE. Muchas gracias como siempre por toda la ayuda.
Quiero actualizar lo que ha pasado con mi procedimiento y por eso quiero hacer una nueva entrada en el post.
Para empezar, mi solicitud de arraigo familiar fue aprobada el 29 de septiembre por un año con la posibilidad de trabajar por cuenta ajena y cuenta propia. Mi idea es darme de alta como autónoma y según la persona con quien hablé en Extranjería en Salamanca solo necesito demostrar haber cotizado durante 6 meses a la seguridad social para realizar la petición de modificación de la residencia. Sin embargo me surge la duda de si ella tiene la razón porque habiendo leído esto https://extranjeros.inclusion.gob.es/es ... index.html pareciera que tuviera que presentar un plan de negocios y que el trámite sea algo más que solo "haber pagado la seguridad social durante 6 meses". Hago esta pregunta porque necesito estar preparada con anterioridad para toda la documentación que deba preparar.
Segunda cosa que quiero comentar es que mi mamá el día de ayer tenía una cita en el consulado con la sección de registro civil, quería hablar con el cónsul o radicar la carta que anteriormente compartí y la respuesta fue: "no hay manera de hablar con el cónsul, no se encuentra en Colombia y no se sabe cuándo regresa, radique nuevamente la carta por el correo" intentó radicar la carta en el registro civil personalmente y le dijeron que no, que envíe otro correo. El problema es que no lo contestan de ninguna manera.
Una pregunta que me surgió, también hablando con la señora de Extranjería es la siguiente. Yo estoy casada y mi esposo ha tramitado una estancia por estudios, está estudiando español en una academia. La estancia está vigente hasta junio. Mi pregunta es, después de yo realizar la modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia ¿Cómo podría él renovar o cambiar de la estancia de estudios para yo poder hacerle agrupación familiar sin tener que volver a su país?, después de que su estancia como estudiante termine ¿puede permanecer 3 meses en España como turista o debería irse inmediatamente?, mejor dicho, yo quiero que él se pueda quedar, pero no sé qué camino nos favorece. La señora de Extranjería me ha dicho que de cualquier manera debe irse de España, lo cual me puso muy triste.
Una noticia buena es que el 16 de noviembre tendré mi TIE. Muchas gracias como siempre por toda la ayuda.
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
El Cónsul General no es el funcionario "adecuado", verbalmente no puede hacer nada, por escrito debe dirigirse al
Encargado del Registro Civil el cual debe recibir su solicitud y responder por la misma vía.
El artículo 226 del Reglamento del Registro Civil dispone que;
Solicitudes dirigidas a la Administración españolalas declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero solo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación.
Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración Pública en el consulado general
Spoiler
Al amparo de lo previsto en el Art. 16.4 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2015, páginas 89343 a 89410 (68 págs.) los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Qué documentos se registran?
Las solicitudes, escritos y comunicaciones deben ser registrados, por el contrario, los documentos acompañados no son objeto de registro. En consecuencia, si se presentan documentos expedidos por órganos administrativos (resoluciones, acuerdos, actas…) o documentos privados de los ciudadanos (fotocopia del DNI, certificación personal…) sin que se acompañe una solicitud, escrito o comunicación no se registrarán de entrada dichos documentos.
Recibos de presentación.
La expedición de los recibos acreditativos de la fecha de presentación de cualquier solicitud, escrito o comunicación, en los lugares señalados, se efectuará en el mismo momento de la presentación.
Cuando la solicitud, escrito o comunicación se presente acompañando una copia de la misma, el recibo consistirá en la mencionada copia en la que se hará constar el lugar y la fecha de presentación.
Si no se aportase copia del escrito, la oficina de registro podrá optar por hacer la copia con iguales requisitos que los señalados en el párrafo anterior o por la expedición de un recibo en el que además conste el remitente, el órgano destinatario y un extracto del contenido de la solicitud, escrito o comunicación.
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
Hola a todos, quiero de nuevo actualizar el proceso.
Después de mi madre ir al consulado y que le dijeran que no le recibían la carta y después de enviarla de nuevo al correo electrónico recibió una llamada de un número privado. Era un hombre que le dijo que no le iban a cambiar nada en su literal de nacimiento. Que si sus hijas tanto querían la nacionalidad española, pues que la única vía era por residencia. Le dijo que dejara de insistir porque ya habían leído muchas veces el mismo correo (responderlo nunca fue una opción). Mi madre le leyó -a luces de la Recopilación de Órdenes Circulares-, “los hijos de padre español que no hubieran cumplido los 18 años de edad el día 29 de diciembre de 1978 seguirán siendo, en principio, españoles a todos los efectos”, pero el señor no le hizo ni caso y le siguió insistiendo en que no.
Después de ella contarme esto, le dije que enviase otro correo pidiendo por escrito esta misma respuesta.
Pienso que simplemente ellos interpretan la ley como les da la gana, o no la interpretan, y lo que ponen las leyes en España pues como que ellos ni se han enterado por no estar en España, vamos, que me ha dado bastante bronca.
Gracias a todos, una vez más
Después de mi madre ir al consulado y que le dijeran que no le recibían la carta y después de enviarla de nuevo al correo electrónico recibió una llamada de un número privado. Era un hombre que le dijo que no le iban a cambiar nada en su literal de nacimiento. Que si sus hijas tanto querían la nacionalidad española, pues que la única vía era por residencia. Le dijo que dejara de insistir porque ya habían leído muchas veces el mismo correo (responderlo nunca fue una opción). Mi madre le leyó -a luces de la Recopilación de Órdenes Circulares-, “los hijos de padre español que no hubieran cumplido los 18 años de edad el día 29 de diciembre de 1978 seguirán siendo, en principio, españoles a todos los efectos”, pero el señor no le hizo ni caso y le siguió insistiendo en que no.
Después de ella contarme esto, le dije que enviase otro correo pidiendo por escrito esta misma respuesta.
Pienso que simplemente ellos interpretan la ley como les da la gana, o no la interpretan, y lo que ponen las leyes en España pues como que ellos ni se han enterado por no estar en España, vamos, que me ha dado bastante bronca.
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
Lo que le digan verbalmente carece de valor alguno, por ese mismo motivo tu madre debería intentar concretar una cita y presentar su petición por ESCRITO dirigida al encargado del Registro Civil para que este en todo caso le deniegue por ESCRITO, luego ella podrá presentar el recurso correspondiente, que finalmente resolverá La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.Andreacartagena1 escribió: ↑29 Oct 2021, 21:45Era un hombre que le dijo que no le iban a cambiar nada en su literal de nacimiento
El Consulado de Bogotá ha interpretado la Ley "como les da la gana", por poner un ejemplo "quitando" la nacionalidad (española de origen) valor de simple presunción artículo 17.1.c del Código Civil a decenas de hispano-colombianos, 38 recursos estimados en los últimos 4 Boletines del Ministerio de Justicia, por decirlo de manera poco ortodoxa la La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública "los puso en su sitio"Andreacartagena1 escribió: ↑29 Oct 2021, 21:45Pienso que simplemente ellos interpretan la ley como les da la gana, o no la interpretan, y lo que ponen las leyes en España pues como que ellos ni se han enterado por no estar en España, vamos, que me ha dado bastante bronca.
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
Hola a todos una vez más.
He solicitado una cita en el colegio de abogados en Salamanca. He expuesto mi caso y la abogada que me atendió me dijo que había dos tipos de leyes: la de fondo y la de hecho y me explico que de fondo puede que yo tenga razón, pero de hecho mi mamá ya recuperó la nacionalidad y la modificación de la marginal a ella personalmente no le afecta porque la nacionalidad ya la tiene. Me dijo que la única vía posible para mí para recuperar la nacionalidad es por residencia después de un año.
Así las cosas, no sé si vale la pena seguir con este asunto, si que me parece injusto porque realmente toda mi familia (bisabuelos, tatarabuelos, no sé cuántas generaciones atrás) ha sido de Cantabria, pero, aunque la puerta que tengo abierta sea más engorrosa, al menos tengo una posibilidad de recuperar.
No sé que me podéis decir.
Yo agradezco todo el apoyo que he recibido por parte de Rodolfo IV, kárbiko y Giullianno para con mi caso.
He solicitado una cita en el colegio de abogados en Salamanca. He expuesto mi caso y la abogada que me atendió me dijo que había dos tipos de leyes: la de fondo y la de hecho y me explico que de fondo puede que yo tenga razón, pero de hecho mi mamá ya recuperó la nacionalidad y la modificación de la marginal a ella personalmente no le afecta porque la nacionalidad ya la tiene. Me dijo que la única vía posible para mí para recuperar la nacionalidad es por residencia después de un año.
Así las cosas, no sé si vale la pena seguir con este asunto, si que me parece injusto porque realmente toda mi familia (bisabuelos, tatarabuelos, no sé cuántas generaciones atrás) ha sido de Cantabria, pero, aunque la puerta que tengo abierta sea más engorrosa, al menos tengo una posibilidad de recuperar.
No sé que me podéis decir.
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
Hay Resoluciones de la ex DGRN (hoy denominada Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) donde quedo plasmado que la recuperación "debe entenderse hecha para mayor seguridad del estado civil" por lo cual el español de origen en cuestión nunca habría perdido dicha condición u otras donde se demuestra que la persona que recupero tampoco había perdido la nacionalidad española, por lo tanto los hijos nacieron españoles independientemente de la "rectificación" de la anotación marginal.
Resolución de 2 de febrero de 2001
RESOLUCIÓN (1ª) de 20 de julio de 2009
Resolución de 2 de febrero de 2001
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
Hola, siento mucho la verdad lo que te esta pasando teniendo en cuenta que todo fue un mal entendido o una mala interpretación al parecer...Andreacartagena1 escribió: ↑19 Nov 2021, 15:00No sé que me podéis decir.
Yo agradezco todo el apoyo que he recibido por parte de Rodolfo IV, kárbiko y Giullianno para con mi caso.
Como opinión personal yo sentí que sí tuve buena suerte al hacer mi tramite en el Consulado Español en Bogotá, gracias a un funcionario del registro civil que leyó la letra pequeña del código civil y me ayudo , pude realizar mi inscripción de nacimiento y obtener mi nacionalidad española aun teniendo los 21 años y que no se me aplicara ese articulo 24.3.
Referente a tu caso pienso es una buena opción esa de arraigo familiar y luego hacer el tramite de nacionalidad por residencia, igual seras española y los requisitos podrás cumplirlos fácilmente habiendo nacido en Colombia, hablando español etc. Y para suerte de todos; "Los españoles son iguales ante la ley" según el articulo 14 de la constitución. Debes tener muy presente también los tiempos de resolución de expedientes de nacionalidad por residencia.
Mucha suerte y gracias por tus palabras.
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Re: Camino para obtener 1º permiso de residencia por arraigo familiar o visa de estudios y luego la nacionalidad
Nada impediría presentar el tramite de recuperación en España y "ver que pasa" si bien lo correcto seria lo refirió @kárbiko, evidentemente si lo deniegan presentar el recurso y esperar que se resuelva llevaría casi el mismo tiempo que la nacionalidad por residencia, se podrían llevar los dos tramites en "paralelo" aunque en teoría la respuesta de la recuperación esta demorando una media de 6-8 meses.
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