Unir mis dos apellidos para crear uno compuesto
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Unir mis dos apellidos para crear uno compuesto
Estimados todos:
Desde hace tiempo me anda por la cabeza unir mis dos apellidos. Mi primer apellido es «García», mientras que el segundo es «Sanjurjo». Mucha gente me llama desde siempre directamente por el segundo, dado lo común del primero, y yo me siento más identificado con él, por lo que me gustaría consolidarlo y transmitírselo a mis hijos cuando los tenga.
Sé que la inversión del orden de los apellidos sería una opción segura, pero no me convence, porque me sentiría raro con esa modificación, habiendo sido toda mi vida al contrario.
Llevo unas semanas investigando por internet, intentando encontrar resoluciones del Ministerio de Justicia al respecto, buscando las leyes que podrían aplicar, pero sigo sin tener claro si esto sería posible, porque además he dado con afirmaciones contradictorias por doquier. Además, tengo entendido que ha habido un recentísimo cambio de ley que relajaría un poco los requisitos con respecto a la infungibilidad de las líneas. Por esto último tampoco me ayudan algunos comentarios al respecto de este foro, fechados de hace muchos años.
Sé que debo acudir al Registro Civil, que es donde mejor me podrían asesorar, pero me gustaría acudir con los deberes hechos, o por lo menos a medio hacer.
Por ello, quisiera plantearles las siguientes preguntas concretas, por si alguien que sepa del tema tendría la bondad de ayudarme:
1. ¿Sería posible unir mis dos apellidos para formar uno sólo compuesto que fuera «García-Sanjurjo»? ¿No va en contra de lo que se dice «infungibilidad» de las líneas?
2. ¿Tendría que adoptar un segundo apellido de mi familia o me quedaría con uno sólo?
3. ¿Saben de buena tinta de alguien que lo haya conseguido?
Muchísimas gracias de antemano por su atención.
Desde hace tiempo me anda por la cabeza unir mis dos apellidos. Mi primer apellido es «García», mientras que el segundo es «Sanjurjo». Mucha gente me llama desde siempre directamente por el segundo, dado lo común del primero, y yo me siento más identificado con él, por lo que me gustaría consolidarlo y transmitírselo a mis hijos cuando los tenga.
Sé que la inversión del orden de los apellidos sería una opción segura, pero no me convence, porque me sentiría raro con esa modificación, habiendo sido toda mi vida al contrario.
Llevo unas semanas investigando por internet, intentando encontrar resoluciones del Ministerio de Justicia al respecto, buscando las leyes que podrían aplicar, pero sigo sin tener claro si esto sería posible, porque además he dado con afirmaciones contradictorias por doquier. Además, tengo entendido que ha habido un recentísimo cambio de ley que relajaría un poco los requisitos con respecto a la infungibilidad de las líneas. Por esto último tampoco me ayudan algunos comentarios al respecto de este foro, fechados de hace muchos años.
Sé que debo acudir al Registro Civil, que es donde mejor me podrían asesorar, pero me gustaría acudir con los deberes hechos, o por lo menos a medio hacer.
Por ello, quisiera plantearles las siguientes preguntas concretas, por si alguien que sepa del tema tendría la bondad de ayudarme:
1. ¿Sería posible unir mis dos apellidos para formar uno sólo compuesto que fuera «García-Sanjurjo»? ¿No va en contra de lo que se dice «infungibilidad» de las líneas?
2. ¿Tendría que adoptar un segundo apellido de mi familia o me quedaría con uno sólo?
3. ¿Saben de buena tinta de alguien que lo haya conseguido?
Muchísimas gracias de antemano por su atención.
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Re: Unir mis dos apellidos para crear uno compuesto
Que yo sepa no ha habido ningún cambio legislativo, de manera que un registro civil pueda acceder a lo que propone.
Lo que ha existido es una sentencia en un caso particular, en el que un señor ha demostrado la ocurrencia de unas determinadas circunstancias, que permitieron que le pudiera transmitir a sus descendientes la unión de sus apellidos como el primero de ellos.
Usted podría solicitar que se unieran LOS DOS APELLIDOS DE SU PADRE como el primero suyo, o LOS DOS APELLIDOS DE SU MADRE, como el segundo suyo (atendiendo a que el orden de sus apellidos ahora mismo fuera primero el de su padre y segundo el de su madre).
Si usted quisiera que sus hijos llevasen como apellido que usted le transmite la unión de sus dos apellidos, tendrá que previamente inscribirse con el primero de los que usted tiene, y luego iniciar un expediente que resuelve el Ministerio de Justicia, y por delegación la DGSJFP, en el que estudiarán los motivos que usted expone para esa solicitud y, de autorizarse, sus descendientes pasarían a llevar como apellido que usted les ha transmitido, la unión de los 2 suyos. Pero usted seguirá teniendo el primero de su padre y el segundo el de su madre.
Eso es, al menos, lo que yo he leído de esa sentencia del abogado que acudió al TS para que no se perdiera su segundo apellido, del que sólo quedaban 19 personas a nivel nacional que lo tuvieran. Ese es el motivo por el que se lo autorizaron en su caso.
Lo que ha existido es una sentencia en un caso particular, en el que un señor ha demostrado la ocurrencia de unas determinadas circunstancias, que permitieron que le pudiera transmitir a sus descendientes la unión de sus apellidos como el primero de ellos.
Usted podría solicitar que se unieran LOS DOS APELLIDOS DE SU PADRE como el primero suyo, o LOS DOS APELLIDOS DE SU MADRE, como el segundo suyo (atendiendo a que el orden de sus apellidos ahora mismo fuera primero el de su padre y segundo el de su madre).
Si usted quisiera que sus hijos llevasen como apellido que usted le transmite la unión de sus dos apellidos, tendrá que previamente inscribirse con el primero de los que usted tiene, y luego iniciar un expediente que resuelve el Ministerio de Justicia, y por delegación la DGSJFP, en el que estudiarán los motivos que usted expone para esa solicitud y, de autorizarse, sus descendientes pasarían a llevar como apellido que usted les ha transmitido, la unión de los 2 suyos. Pero usted seguirá teniendo el primero de su padre y el segundo el de su madre.
Eso es, al menos, lo que yo he leído de esa sentencia del abogado que acudió al TS para que no se perdiera su segundo apellido, del que sólo quedaban 19 personas a nivel nacional que lo tuvieran. Ese es el motivo por el que se lo autorizaron en su caso.
Re: Unir mis dos apellidos para crear uno compuesto
Gracias por su pronta respuesta, kárbiko.
Entiendo lo que usted me comenta. Yo no soy experto en el tema, y no le diré que conozca de primera mano a nadie que haya accedido a lo que yo pretendo, pero sí me han trasladado terceras personas que era posible y que conocían a su vez a sujetos que lo habían logrado.
Por mi parte, quisiera exponer el siguiente fragmento de la Ley 6/2021, del 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, del 21 de julio, del Registro Civil, en la que queda redactado el artículo 54 como sigue:
Permítanme dar por asumidos como satisfechos los epígrafes a) y b) y centrarme en el c). ¿No cabría pues interpretar que componiendo mis dos actuales apellidos en «García-Sanjurjo» y adoptando un segundo —fuere de mi padre o de mi madre— ambas líneas estarían representadas? Mis apellidos resultantes del cambio no «provendrían de la misma línea», pues el primero provendría de ambas y el segundo de cualquiera de ellas. Caso diferentes sería que yo adoptase los dos apellidos de mi madre y ninguno de mi padre, por ejemplo.
A raíz de lo anterior, y en relación con este ejemplo que usted me proponía, kárbiko, con «Usted podría solicitar que se unieran LOS DOS APELLIDOS DE SU PADRE como el primero suyo», me surge la duda —con respecto al epigrafe b)— de los apellidos que «legítimamente me corresponderían». Aunque eso igual es harina de otro costal y no quiero desviar la discusión...
Muchas gracias nuevamente a todos por su atención.
Entiendo lo que usted me comenta. Yo no soy experto en el tema, y no le diré que conozca de primera mano a nadie que haya accedido a lo que yo pretendo, pero sí me han trasladado terceras personas que era posible y que conocían a su vez a sujetos que lo habían logrado.
Por mi parte, quisiera exponer el siguiente fragmento de la Ley 6/2021, del 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, del 21 de julio, del Registro Civil, en la que queda redactado el artículo 54 como sigue:
Por favor, corríjanme si me equivoco, pero creo que ese es el texto legal más actualizado con respecto a este particular. Por lo menos, en lo que a mi investigación ha alcanzado por el momento.Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente.
1. El Encargado del Registro puede autorizar el cambio de apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.
2. Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos: a) Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado. b) Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario. c) Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea.
Permítanme dar por asumidos como satisfechos los epígrafes a) y b) y centrarme en el c). ¿No cabría pues interpretar que componiendo mis dos actuales apellidos en «García-Sanjurjo» y adoptando un segundo —fuere de mi padre o de mi madre— ambas líneas estarían representadas? Mis apellidos resultantes del cambio no «provendrían de la misma línea», pues el primero provendría de ambas y el segundo de cualquiera de ellas. Caso diferentes sería que yo adoptase los dos apellidos de mi madre y ninguno de mi padre, por ejemplo.
A raíz de lo anterior, y en relación con este ejemplo que usted me proponía, kárbiko, con «Usted podría solicitar que se unieran LOS DOS APELLIDOS DE SU PADRE como el primero suyo», me surge la duda —con respecto al epigrafe b)— de los apellidos que «legítimamente me corresponderían». Aunque eso igual es harina de otro costal y no quiero desviar la discusión...
Muchas gracias nuevamente a todos por su atención.
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Re: Unir mis dos apellidos para crear uno compuesto
No, no se equivoca en cuanto a que ese es el texto más actualizado de esa Ley 20/2011.
Se reformó ese artículo para introducir el punto 5º y para modificar el punto 4º en la referencia que hace a los puntos del apartado 2º, cuando dice: que se cumplan el segundo y tercer requisito previstos en el apartado 2 y pasa a decir:
que se cumplan los requisitos b) y c) previstos en el apartado 2.
La cuestión es que esta Ley 20/2011, que ya está en vigor, NO es aplicable -de momento- sino en el municipio de Madrid, que representa al 0,12% del territorio nacional. Con lo que en el restante 99,88 % no se aplica aún dicha ley, sino que se sigue aplicando la LRC de 1957.
En ella, el cambio de apellidos se regula en el art. 57, que dice:
¿Y por qué este disparate de tener 2 leyes, (o 3 con la Ley 39/2015, que cambia todo el sistema de tramitación allí donde ya se aplica la LRC2011), si luego no se aplican?
Porque tenemos un gobierno que se cree que es más chachi haciendo que entren en vigor leyes para las que no han dotado medios en esos 10 años que lleva desde que se aprobó. Y ahora, para rizar el rizo, deciden que entre en vigor pero dictan una instrucción en la que dicen que no es aplicable sino donde estén los medios informáticos necesarios para su posible aplicación... Y en esas estamos..
Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Si a esto le añadimos que hay una parte de artículos de esta LRC2011 que sí que está en vigor en todo el territorio nacional, ya que lo hicieron el 15/10/2015 al entrar en vigor la Ley 19/2015..
Como se podrá imaginar, un auténtico cacao, que ya no sabes qué artículos están en vigor, de qué ley,. quién resuelve, si soy competente para hacer ese trámite....
Esto es lo que tenemos ahora mismo...
* respondiendo a su duda sobre los apellidos que legítimamente le corresponden: en principio 2 de entre esos 8, sabiendo que junto con el otro apellido que tuviera, no pueden quedar siendo todos de la misma línea.
Se reformó ese artículo para introducir el punto 5º y para modificar el punto 4º en la referencia que hace a los puntos del apartado 2º, cuando dice: que se cumplan el segundo y tercer requisito previstos en el apartado 2 y pasa a decir:
que se cumplan los requisitos b) y c) previstos en el apartado 2.
La cuestión es que esta Ley 20/2011, que ya está en vigor, NO es aplicable -de momento- sino en el municipio de Madrid, que representa al 0,12% del territorio nacional. Con lo que en el restante 99,88 % no se aplica aún dicha ley, sino que se sigue aplicando la LRC de 1957.
En ella, el cambio de apellidos se regula en el art. 57, que dice:
Como ve, aparte de quien resuelve el expediente, el punto 3º de los requisitos varía:El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.
Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
Primero. Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
Segundo. Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
Tercero. Que provenga de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.
Como no se ha aplicado aún sino en Madrid, no conocemos resoluciones del Ministerio de Justicia (a través de la DGSJFP, antes DGRN) en la que se resuelva sobre casos que pueden darse, como por ejemplo que alguien quiera unir apellidos que legítimamente le corresponden (de entre los posibles 8 apellidos de sus abuelos paternos y maternos *) optando por que sea el primero de los de su abuela paterna y el segundo de los de su abuelo materno... Una combinación que se ajusta a lo indicado en ese punto 3º ya que los apellidos pertenecen al peticionario, y no provienen de la misma línea... ¿Sería posible, pues, implantarlos allí donde esté aplicándose la LRC2011? Pues sí, pero de momento sólo en Madrid y, a partir de no se sabe qué día, también en la ciudad de Barcelona, donde se empezará a implementar esa ley.Que provenga de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar.
por lo que dice ahora:
Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea.
¿Y por qué este disparate de tener 2 leyes, (o 3 con la Ley 39/2015, que cambia todo el sistema de tramitación allí donde ya se aplica la LRC2011), si luego no se aplican?
Porque tenemos un gobierno que se cree que es más chachi haciendo que entren en vigor leyes para las que no han dotado medios en esos 10 años que lleva desde que se aprobó. Y ahora, para rizar el rizo, deciden que entre en vigor pero dictan una instrucción en la que dicen que no es aplicable sino donde estén los medios informáticos necesarios para su posible aplicación... Y en esas estamos..
Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Vemos como indica que aún hay oficinas en las que se sigue aplicando una ley que está derogada...3. Normativa de aplicación.
La redacción literal de la disposición transitoria cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, establece de forma clara que a partir del 30 de abril de 2021 la Ley va aplicándose progresivamente en función de la Resolución de puesta en marcha de la aplicación informática que permita el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley; dicha aplicación informática es la denominada DICIREG.
En coherencia con esta, las disposiciones transitorias octava y décima quedan alineadas en el sentido de producir sus efectos sobre los cambios de Encargados y personal en el momento en que lo disponga la referida Resolución de la DGSJFP.
Con lo cual, si bien/ entró completamente en vigor la Ley el 30 de abril de 2021, no se aplicará en cada una de las Oficinas hasta que:
– La Oficina cuente con los medios y sistemas informáticos y las condiciones de funcionamiento adecuadas (vid. Disposiciones transitorias cuarta y octava).
– Se dicte la Resolución por la DGSJFP para ordenar su puesta en marcha.
Por tanto, mientras estas dos premisas anteriores no se cumplan, siguiendo el tenor literal de dicha disposición transitoria cuarta de la Ley de 1957, se ha de considerar que:
– Los Encargados de las Oficinas en las que se aplica la Ley de 1957 del Registro Civil practicarán en los libros y secciones correspondientes regulados por la Ley de 1957 los asientos relativos a nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales. Y mantendrán sus tareas y funciones de Registro Civil según lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con los artículos 10 a 22 de la Ley de 1957, los que hasta el momento de la completa entrada en vigor de esta Ley hubiesen venido ejerciendo en los Registros Civiles como Encargados, Encargados por delegación, Letrados de la Administración de Justicia y personal funcionario de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y continuará aplicándose el artículo 27 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Si a esto le añadimos que hay una parte de artículos de esta LRC2011 que sí que está en vigor en todo el territorio nacional, ya que lo hicieron el 15/10/2015 al entrar en vigor la Ley 19/2015..
Como se podrá imaginar, un auténtico cacao, que ya no sabes qué artículos están en vigor, de qué ley,. quién resuelve, si soy competente para hacer ese trámite....
Esto es lo que tenemos ahora mismo...
* respondiendo a su duda sobre los apellidos que legítimamente le corresponden: en principio 2 de entre esos 8, sabiendo que junto con el otro apellido que tuviera, no pueden quedar siendo todos de la misma línea.
Re: Unir mis dos apellidos para crear uno compuesto
Hola de nuevo, kárbiko, y muchas gracias por toda la información que me está proporcionando muy ilustrativamente. Lo cierto es que parece un verdadero cacao... ¡Qué paciencia hay que tener!
Creo que haber comprendido correctamente todo lo que me comenta. No soy residente de Madrid, así que supongo que no me queda más que esperar a que desde palacio vayan ordenando que mi registro local se actualice. Aunque creo que eso aquí en la Galicia profunda puede tardar menos que el nacimiento de mis hijos todavía no planificados... Algo que todavía no he investigado es si puedo trasladar mi petición a un registro civil que no sea el que me corresponde a mí por residencia —como uno de Madrid—, aunque a priori parece algo heterodoxo.
En fin... En mi caso particular, no obstante, entiendo que para satisfacer también el punto primero debería comenzar a utilizar la forma propuesta paulatinamente para hacerla habitual. Si bien llevo toda mi vida dándome a conocer con mis dos apellidos, nunca los he utilizado unidos por un guión. Según me he informado, eso también exige varios años de pruebas documentales a aportar.
Si me lo permite, quisiera rogarle una opinión por su parte en referencia a la interpretación del punto c) de la Ley actualizada con respecto a mi caso particular. Es decir, a tenor de:
Se lo pregunto para estimar si podré lograr que esto ocurra algún día —cuando se comience a aplicar esa Ley— o si debería quitarme la ilusión de la cabeza desde ya.
Sin más, le reitero mi agradecimiento por toda la ayuda y le deseo un buen día.
Creo que haber comprendido correctamente todo lo que me comenta. No soy residente de Madrid, así que supongo que no me queda más que esperar a que desde palacio vayan ordenando que mi registro local se actualice. Aunque creo que eso aquí en la Galicia profunda puede tardar menos que el nacimiento de mis hijos todavía no planificados... Algo que todavía no he investigado es si puedo trasladar mi petición a un registro civil que no sea el que me corresponde a mí por residencia —como uno de Madrid—, aunque a priori parece algo heterodoxo.
En fin... En mi caso particular, no obstante, entiendo que para satisfacer también el punto primero debería comenzar a utilizar la forma propuesta paulatinamente para hacerla habitual. Si bien llevo toda mi vida dándome a conocer con mis dos apellidos, nunca los he utilizado unidos por un guión. Según me he informado, eso también exige varios años de pruebas documentales a aportar.
Si me lo permite, quisiera rogarle una opinión por su parte en referencia a la interpretación del punto c) de la Ley actualizada con respecto a mi caso particular. Es decir, a tenor de:
¿Usted cree que podría interpretarse que la unión de mi primer apellido (primero de padre) y mi segundo apellido (primero de mi madre) para crear un primer apellido compuesto se ajusta a derecho? Para que quede claramente representado para otros usuarios, pasar de llamarme NOMBRE APELLIDO1 APELLIDO2 a NOMBRE APELLIDO1-APELLIDO2 APELLIDO3.c) Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea.
Se lo pregunto para estimar si podré lograr que esto ocurra algún día —cuando se comience a aplicar esa Ley— o si debería quitarme la ilusión de la cabeza desde ya.
Sin más, le reitero mi agradecimiento por toda la ayuda y le deseo un buen día.
Re: Unir mis dos apellidos para crear uno compuesto
Hola de nuevo a todos:
Me gustaría insistir en mi última pregunta, si me lo permiten, en busca de la opinión de alguien para contrastar lo que yo entiendo atendiendo al texto legal. Se la copio de nuevo:
¡Gracias a todos!
Me gustaría insistir en mi última pregunta, si me lo permiten, en busca de la opinión de alguien para contrastar lo que yo entiendo atendiendo al texto legal. Se la copio de nuevo:
La ley a la que se hago referencia es la Ley 6/2021, del 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, del 21 de julio, del Registro Civil.Si me lo permite, quisiera rogarle una opinión por su parte en referencia a la interpretación del punto c) de la Ley actualizada con respecto a mi caso particular. Es decir, a tenor de:¿Usted cree que podría interpretarse que la unión de mi primer apellido (primero de padre) y mi segundo apellido (primero de mi madre) para crear un primer apellido compuesto se ajusta a derecho? Para que quede claramente representado para otros usuarios, pasar de llamarme NOMBRE APELLIDO1 APELLIDO2 a NOMBRE APELLIDO1-APELLIDO2 APELLIDO3.c) Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea.
Se lo pregunto para estimar si podré lograr que esto ocurra algún día —cuando se comience a aplicar esa Ley— o si debería quitarme la ilusión de la cabeza desde ya.
¡Gracias a todos!
Re: Unir mis dos apellidos para crear uno compuesto
Hola:
Otra pregunta relacionada: ¿alguien sabría decirme dónde puedo encontrar resoluciones de la DGSJFP en materia de cambio de apellidos por voluntad del interesado? Llevo días buscando en Google sin demasiado éxito.
Muchas gracias de antemano a todos.
Otra pregunta relacionada: ¿alguien sabría decirme dónde puedo encontrar resoluciones de la DGSJFP en materia de cambio de apellidos por voluntad del interesado? Llevo días buscando en Google sin demasiado éxito.
Muchas gracias de antemano a todos.
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