Certificado de publicación de edictos matrimonio mixto
Matrimonio mixto
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Certificado de publicación de edictos matrimonio mixto
Mi pareja y yo vamos a iniciar los trámites relativos al expediente de Capacidad Matrimonial. Se trata de un matrimonio mixto, él marroquí en Marruecos y yo española, y me han pedido el certificado de publicación de edictos (que menuda chorrada). El hecho es que es para él, y cuando pregunto al Registro Civil me remiten a la Embajada de Marruecos (realmente es el Consulado, pero menudos funcionarios tenemos), y estos me dicen que solo lo expiden en caso de que el marroquí resida en España. Me han remitido al Consulado español en Marruecos correspondiente a su demarcación, pero no sabemos qué piden para que lo expidan ni cuánto tiempo. Llamamos y no atienden al teléfono, y por correo igual. Alguien ha estado en la misma situación o sabe por lo menos cómo se solicita?
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Re: Certificado de publicación de edictos matrimonio mixto
No siendo necesario ya publicar edictos, (hay una instrucción dictada en la que se indica) no hay que publicarlos en España (se sustituyen por testigos) ni tampoco estar pendientes de si en el extranjero hay que hacerlo o no.. Es más, es que desde 1981 -más o menos- no hay que publicarlos en el extranjero. Lo que pasa es que "quedó en una hoja que antes se hacía así", y así lo han seguido tramitando...
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Re: Certificado de publicación de edictos matrimonio mixto
Muchas gracias, kárbiko. Es más, como tú dices, ya no se expide este documento y para verificarlo he contactado con el Registro Civil Central de Madrid y, efectivamente, ya no se pide. Pero el Registro Civil de mi localidad sigue insistiendo que tengo que presentarlo porque se pide (según qué norma, no lo sé porque me he comido la cabeza buscando en el Reglamento del Registro Civil), pero he remitido mi situación al Ministerio de Justicia porque si no me dan ninguna solución voy a poner una reclamación. Aun así ya me he dado cuenta de la ineptitud de algunos funcionarios. No puede ser que no entiendan de Derecho trabajando en un Registro Civil.
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Re: Certificado de publicación de edictos matrimonio mixto
El funcionario no es el que tiene que conocer la legislación, sino el que tiene que velar por que se cumpla con todos los requisitos: el Encargado. Antes también el Fiscal, pero hace unos meses que desapareció su intervención en los procedimientos del registro civil.
Nosotros, funcionarios, somos intermediarios entre lo que usted quiere solicitar y quien tiene que decidir sobre su petición. Usted se informa adecuadamente con los profesionales que se dedican a asesorar a los ciudadanos o acude a la vía que prefiera para conocer los requisitos para el trámite oportuno que solicita. Y entonces presenta la solicitud.
El Encargado tendrá que calificar su solicitud y la documentación presentada y, de acuerdo a ello, dictará lo que procede. En los casos en que falta o es incorrecto algún documento, lo que hace es un requerimiento en el que solicitará el correcto e/o indicará el procedimiento para subsanar el error que exista en la petición.
Este acuerdo calificando su petición puede ser recurrido por quien no esté de acuerdo con el mismo, para lo que dispone de un plazo de 5 días ante el propio encargado que lo dicta, y de 30 días ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
En ese plazo deberá bien haber subsanado las deficiencias, con lo que el procedimiento continuará, o bien haber presentado el recurso, con lo que quedará paralizado hasta que se resuelva.
Con respecto a la publicación de edictos, el 16/9/2021 el Ministerio de Justicia dictó una Instrucción en la que indica que
Además, en el Reglamento del RC, en los artículos que regulan la publicación de edictos no se decía nada de si era necesario o no publicarlos en el país del que es uno de los contrayentes, y donde hubiera residido alguno de ellos en los dos años anteriores a la solicitud. Realmente lo que dicen es esto:
Repitiendo, que si no presenta ese documento que le piden, que se lo exijan por escrito y si no está de acuerdo con el requerimiento que le hacen, presenta un recurso contra el mismo (para lo que tiene los plazos que le indiqué anteriormente).
Nosotros, funcionarios, somos intermediarios entre lo que usted quiere solicitar y quien tiene que decidir sobre su petición. Usted se informa adecuadamente con los profesionales que se dedican a asesorar a los ciudadanos o acude a la vía que prefiera para conocer los requisitos para el trámite oportuno que solicita. Y entonces presenta la solicitud.
El Encargado tendrá que calificar su solicitud y la documentación presentada y, de acuerdo a ello, dictará lo que procede. En los casos en que falta o es incorrecto algún documento, lo que hace es un requerimiento en el que solicitará el correcto e/o indicará el procedimiento para subsanar el error que exista en la petición.
Este acuerdo calificando su petición puede ser recurrido por quien no esté de acuerdo con el mismo, para lo que dispone de un plazo de 5 días ante el propio encargado que lo dicta, y de 30 días ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
En ese plazo deberá bien haber subsanado las deficiencias, con lo que el procedimiento continuará, o bien haber presentado el recurso, con lo que quedará paralizado hasta que se resuelva.
Con respecto a la publicación de edictos, el 16/9/2021 el Ministerio de Justicia dictó una Instrucción en la que indica que
Si no hay que publicar edictos, tampoco hay que preguntar si es necesario o no que en el país extranjero se publiquen.... También hay que tener en cuenta, para Notarios y Encargados, que no es de aplicación la publicación de edictos en el procedimiento de autorización de matrimonio, ya que se consideran incompatibles con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal ...
Además, en el Reglamento del RC, en los artículos que regulan la publicación de edictos no se decía nada de si era necesario o no publicarlos en el país del que es uno de los contrayentes, y donde hubiera residido alguno de ellos en los dos años anteriores a la solicitud. Realmente lo que dicen es esto:
O sea, lo que hay que conocer es el número de españoles que hay en el Consulado de España que corresponda en ese país, y si hay menos de 25.000 en su registro de matrícula, se manda a que en el propio Consulado se publique el edicto. Pero nada de lo que se indique en la legislación del país ese.RRC escribió: Art. 243.
Se publicarán edictos o proclamas por espacio de quince días exclusivamente en las poblaciones en cuya demarcación hubiesen residido o estado domiciliados los interesados en los dos últimos años y que tengan menos de 25.000 habitantes de derecho, según el último censo oficial, o bien que correspondan a la circunscripción de un Consulado español con menos de 25.000 personas en el Registro de Matrícula.
Los edictos anunciarán el casamiento con todas las indicaciones contenidas en el artículo 240 y con el requerimiento a los que tuviesen noticia de algún impedimento para que lo denuncien. Los Encargados que reciban la comunicación del instructor devolverán a éste los edictos, una vez fijados en el tablón de anuncios durante el plazo expresado, con certificación de haberse cumplido dicho requisito y de haberse o no denunciado algún impedimento.
Art. 244.
Si los interesados hubieran residido en los dos últimos años en poblaciones que no reúnan las condiciones expresadas en el artículo anterior, el trámite de edictos o proclamas se sustituirá por la audiencia, al menos, de un pariente, amigo a allegado de uno u otro contrayente, elegido por el instructor y que deberá manifestar, so pena de falsedad, su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal alguna.
Repitiendo, que si no presenta ese documento que le piden, que se lo exijan por escrito y si no está de acuerdo con el requerimiento que le hacen, presenta un recurso contra el mismo (para lo que tiene los plazos que le indiqué anteriormente).
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Re: Certificado de publicación de edictos matrimonio mixto
Ya antes de esa Instrucción de septiembre el Ministerio dijo que el trámite de los edictos era anacrónico: concretamente en junio de 2019, cuando dijo:
Lo de que el extranjero indique si en su país hay que publicarlos o no hay que hacerlo realmente no ha sido un requisito regulado por la legislación salvo que 2 extranjeros quisieran contraer matrimonio según la legislación de su país , tal como permite el art. 50 del código civil:
Como esta instrucción habla de la Ley 20/2011 -que aún no se aplica en todos los registros-, se continuaba aplicando el criterio de seguir publicándolos. Pero una vez dictada la instrucción de septiembre, ya no hay que publicarlos, por lo que desaparece el requisito de tener que presentar documento de donde se ha estado residiendo y/o empadronado en los 2 últimos años (tanto en España como en el extranjero).El apartado 5 in fine del artículo 58 de la Ley 20/2011, señala la posibilidad de diligencias sustitutorias, como puede ser la declaración testifical, por la que se opta en el nuevo modelo en detrimento de la anterior previsión del uso de edictos y proclamas en determinadas poblaciones. La práctica de prueba testifical se entiende más respetuosa con la normativa de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal, en adelante LOPD), de aplicación supletoria al procedimiento registral (para publicidad instrumental no rige LOPD porque hay normas expresas en la Ley). Téngase en cuenta que se disponía que los edictos debían anunciar el casamiento con todas las indicaciones contenidas en el artículo 240 del Reglamento (menciones de identidad, incluso la profesión, datos del cónyuge anterior, etc.). Además, resulta también aconsejable la supresión de edictos porque es un trámite innecesario respecto del objetivo pretendido; el artículo 243 del Reglamento del Registro Civil de 1958 obliga a su publicación en poblaciones en cuya demarcación hubiesen residido o estado domiciliados los interesados en los últimos dos años y que tengan menos de 25.000 habitantes, lo que evidencia un cierto anacronismo entre la norma y la realidad social actual
Lo de que el extranjero indique si en su país hay que publicarlos o no hay que hacerlo realmente no ha sido un requisito regulado por la legislación salvo que 2 extranjeros quisieran contraer matrimonio según la legislación de su país , tal como permite el art. 50 del código civil:
En ese caso sí hay que seguir lo que indique esa legislación, y habrá que conocerla. Pero casándose por la "forma española" (99'999% de los casos) no hay que acreditar ese legislación extranjera. Pero como el que llegó se encontró con un papel que decía que esos eran los documentos necesarios, pues los siguen pidiendo ...Artículo 50.
Si ambos contrayentes son extranjeros, podrá celebrarse el matrimonio en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
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Re: Certificado de publicación de edictos matrimonio mixto
Hola, podríais decirme favor si finalmente habéis conseguido el certificado de no edictos en Marruecos? Hemos ido a todas las instituciones y no hay nadie que nos pueda ayudar, sin este certificado no hay manera de seguir con el tramite de un matrimonio por poderes,
Gracias
Gracias
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Re: Certificado de publicación de edictos matrimonio mixto
Te contesto. Al final, el encargado del Registro Civil no me lo solicitó (lo cual es lógico porque no tienen que pedirlo), pero también fue a raíz de que di la lata a la Secretaria diciéndola que este documento no se puede conseguir (le envié todos los correos) y que es anacrónico. Es usar el sentido común, pero tuve que enfrentarme bastante a ellos porque hay una serie de cosas que no dependen de ti y te hacen la vida imposible, como si trabajasen en algo a lo que se les ha obligado. Consejo: tienes que pelearlo mucho y no hagas caso de lo que en cada expediente se ha solicitado o los pasos que ha seguido cada uno; cada caso es particular y tiene sus especificidades. Atente a tu Registro Civil y pelea las cosas si no tienen sentido, con la ley en la mano. Paciencia...
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