Opción a la nacionalidad por reconocimiento de filiación a mayor de edad
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Opción a la nacionalidad por reconocimiento de filiación a mayor de edad
Buenas días, espero se encuentren bien:
Mi padre acaba de reconocerme como hijo, tengo 34 años, mi padre es español (opto por la nacionalidad española por la disposición transitoria 2° Ley 18/90), su madre nació en España.
El se nacionalizó español después que que yo nací, pero nunca pude optar, porque nunca fui reconocido hasta ahora, tengo entendido que tengo 2 años para hacer el trámite:
- "Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento".
El tema, es que algunas personas me han dicho que ya perdí esa oportunidad porque no opte cuando aún era menor de 20, pero como iba a poder hacerlo si mi padre nunca me reconoció, el artículo que hago referencia, me parece claro, y es por el cual debería optar, pero ya tengo dudas.
Que debería hacer?, mi padre estará en España en unos días y me inscribirá en el Registro Civil, que datos necesita llevar?, y que pasa si le ponen trabas?, que debería argumentar?.
Expongo los documentos que tengo:
- Mi nueva partida de nacimiento, con mis nuevos apellidos (antes solo figuraban los de mi madre, por lo cual tenia los de ella, y ahora tengo el de ambos): Apostillado.
- El reconocimiento fue voluntario, ante el registro civil de Perú, no fue judicial, el se apersono y firmo.
- Mi padre esta haciendo un reconocimiento voluntario notarial, para que quede como registro, y lo podamos presentar en el registro civil: Apostillado.
- Partida de nacimiento Española de mi padre.
- Como me encuentro aún en Perú me han comentado que necesito dejarle un poder notarial apostillado, por casualidad, tendrán un modelo de eso?.
- Copia de mi pasaporte.
Que otros documentos necesitaría?
Espero sus respuestas, gracias de antemano,
Martín
Mi padre acaba de reconocerme como hijo, tengo 34 años, mi padre es español (opto por la nacionalidad española por la disposición transitoria 2° Ley 18/90), su madre nació en España.
El se nacionalizó español después que que yo nací, pero nunca pude optar, porque nunca fui reconocido hasta ahora, tengo entendido que tengo 2 años para hacer el trámite:
- "Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento".
El tema, es que algunas personas me han dicho que ya perdí esa oportunidad porque no opte cuando aún era menor de 20, pero como iba a poder hacerlo si mi padre nunca me reconoció, el artículo que hago referencia, me parece claro, y es por el cual debería optar, pero ya tengo dudas.
Que debería hacer?, mi padre estará en España en unos días y me inscribirá en el Registro Civil, que datos necesita llevar?, y que pasa si le ponen trabas?, que debería argumentar?.
Expongo los documentos que tengo:
- Mi nueva partida de nacimiento, con mis nuevos apellidos (antes solo figuraban los de mi madre, por lo cual tenia los de ella, y ahora tengo el de ambos): Apostillado.
- El reconocimiento fue voluntario, ante el registro civil de Perú, no fue judicial, el se apersono y firmo.
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- Como me encuentro aún en Perú me han comentado que necesito dejarle un poder notarial apostillado, por casualidad, tendrán un modelo de eso?.
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Que otros documentos necesitaría?
Espero sus respuestas, gracias de antemano,
Martín
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Re: Opción a la nacionalidad por reconocimiento de filiación a mayor de edad
.art. 17.2 CC escribió:La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca DESPUÉS de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene entonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación
Artículo 19 CC escribió:1. ...
2. Si el adoptado ES MAYOR de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
3. ...
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Re: Opción a la nacionalidad por reconocimiento de filiación a mayor de edad
Hola, al parecer debías ser menor de 20 años según el articulo 17.2 del CC. Pienso pudieras solicitar el arraigo familiar bajo el concepto de "ser hijo de un español de origen", y cuando se cumpla el plazo poder optar por la nacionalidad española, saludos.
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Re: Opción a la nacionalidad por reconocimiento de filiación a mayor de edad
El padre puede reiterar el reconocimiento ante el encargado del registro Civil español, luego Martin_alonso optar por la nacionalidad española de origen dentro del plazo establecido por el articulo 17.2 de Código Civil.
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Re: Opción a la nacionalidad por reconocimiento de filiación a mayor de edad
@Rodolfo IV Muchas gracias!!!!
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Re: Opción a la nacionalidad por reconocimiento de filiación a mayor de edad
Hay varios hilos sobre el tema en el foro, por ejemplo:
Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
Opción a la nacionalidad tras reconocimiento de filiación a mayor de edad
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