Tribunal Supremo no 696/2019 de 19 de diciembre de 2019 y no 229/2020 de 1 de junio de 2020 para la conservación de la nacionalidad española con respecto al articulo 24.1 de Código Civil.
Resolución de 6 de agosto de 2020 (23a)
Yendo concretamente a tu pregunta sin dudarlo si estas dentro de los 3 años lo que debes hacer declarar la conservación de la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil y "duermes sin frazada"
Partimos de la base que dos Sentencias del TS que fueron para el articulo 24.3 de Código Civil, ahora también se "aplican" también al 24.1 del CC, por el otro lado tienes Resoluciones recientes como la de 9 de junio de 2020 (80ª) que si bien son "residuales" evidentemente sigue habiendo cosas "inconexas" hasta tanto salga una Circular Instrucción que unifique los criterios, pero me temo que estoy siendo muy optimista.kárbiko escribió: ↑05 Dic 2021, 15:05Eso supondrá que vas a tener que estar demostrando esa renovación del pasaporte en el plazo posterior a la naturalización como británico, para lo que tendrás que llevar el mismo o certificado que lo acredite. Ahora mismo, fácil, pues lo llevas encima, lo tienes al uso.. ¿Dentro de 10 años, dónde estará ese pasaporte o certificado?
En cuanto a qué deba entenderse por uso exclusivo de la nacionalidad extranjera, la Instrucción de la DGRN de 20 de marzo de 1991, señaló que “es necesario entender, por el carácter taxativo de las causas de pérdida que no pueden ser objeto de interpretación extensiva, que no se producirá pérdida cuando el interesado justifique haber utilizado, dentro del plazo de tres años que señala el artículo, de algún modo la nacionalidad española. Tener documentación española en vigor; haber otorgado como español algún documento público, haber comparecido con este carácter en el consulado y otras conductas semejantes, serán un índice de que el interesado no habrá podido incurrir en pérdida de la nacionalidad española”.
En otras palabras, cualquier acto que implique el uso de los derechos o facultades, o el cumplimiento de deberes, que le corresponden como español evita la pérdida de la nacionalidad española: son por tanto numerosos los supuestos que pueden impedir dicha pérdida, que deberán ser alegados y acreditados por los interesados, y valorados por el encargado del registro civil. Por consiguiente, en el mismo plazo de tres años, a contar en este caso desde la fecha de la emancipación, el interesado debe o bien hacer uso de la nacionalidad española en al menos alguna ocasión, en los términos antes expresados, o bien acudir al registro civil correspondiente y hacer constar su voluntad de seguir ostentando la nacionalidad española.
kárbiko escribió: ↑05 Dic 2021, 15:05 Te voy a contestar yo con la experiencia de lo que va a ocurrir en el futuro en el RC:
nosotros no tenemos contacto con la renovación de los pasaportes, con lo que no sabemos si has hecho esa manifestación, renovación o comunicación, con lo que para nosotros lo que procede es lo que dice la legislación y es que hay que hacer esa manifestación o consideraremos, de entrada, la posible pérdida de la nacionalidad por adquisición de la británica.
Eso supondrá que vas a tener que estar demostrando esa renovación del pasaporte en el plazo posterior a la naturalización como británico, para lo que tendrás que llevar el mismo o certificado que lo acredite. Ahora mismo, fácil, pues lo llevas encima, lo tienes al uso.. ¿Dentro de 10 años, dónde estará ese pasaporte o certificado?
Por ello, mejor hacer la declaración ante el Encargado del RC (o notario, pasando por caja) y así va a quedar constancia de la misma en tu inscripción de nacimiento, evitando cualquier confusión al respecto.
Bye!
Eso es cierto, pero por lo que tu refieres en tu otro mensaje si optaste por articulo 20.1.a y 20.2.b, aunque te "aplicaran" el articulo 24.1 no incurriste en perdida porque utilizaste la nacionalidad española antes de cumplir los 21 cuando tramitaste el pasaporte..español..de acuerdo a lo establecido en la Instrucción de la DGRN de 20 de marzo de 1991, si en algún momento obtienes nacionalidad británica si deberías conservar (la española).Mramirezl2 escribió: ↑30 Ene 2022, 19:34Si mi nacionalidad hubiese sido revocada la posibilidad de darme de alta en otro registro consular sería imposible, cierto?
Porque en esa época la conservación solo podrían hacerla los españoles de origen*, es un tema que ya se ha comentado bastante en este foro y da "mucha tela para cortar", de todas formas a mi entender tu NO incurriste en perdida de la nacionalidad española y cuando llegue el momento podrás renovar el pasaporte sin problemas...
Hola Xavier,mxavier escribió: ↑03 Dic 2021, 19:07 Hola Rodolfo,
Tengo nacionalidad española de nacimiento y nacido en España. Resido en Londres y hace dos años obtuve la nacionalidad britanica. el pasado verano renove el pasaporte español en el Consulado español en Londres y comunique al funcionario del registro civil mi intencion de conservar la nacionalidad española a traves de la renovacion del pasaporte español en virtud de la sentencia del TS. Desde esa fecha he viajado a España cuatro veces con el pasaporte español
El funcionario se centro en la renovacion del pasaporte y sugirio que ignorara la sentencia del Tribunal Supremo e siguiera el procedimiento de comunicacion establecido y propuesto en la pagina web del Consulado.
Mi pregunta es, que seguridad tenemos de que la renovacion del pasaporte español evita la perdida de la nacionalidad una vez obtenido la nacionalidad britanica (u otra).
Muchas gracias,
Xavier