Exequatur para reconocimiento divorcio procedimiento
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Exequatur para reconocimiento divorcio procedimiento
Hola buenas,
A ver si me podeis ayudar a aclararme con una cosa.
quiero iniciar un procedimiento de exequatur para reconocer un divorcio celebrado fuera de España.
El matrimonio esta registrado en España con lo cual habria que registrarlo para iniciar el exequatur,
y aunque he consultado varias fuentes y abogados, no me queda claro una cuestion. Algunos abogados quieren abrir
dos procedimientos distintos, uno para registrar el matrimonio y luego otro distinto para iniciar el exequatur.
Otros me dicen que se podria hacer el registro del matrimonio y la sentencia de divorcio en el mismo procedimiento.
¿Alguien podria aclararme acerca de ello? Si es posible preferiria que todo (matrimonio y sentencia de divorcio) se registre en un solo procedimiento,
porque supongo que ahorria tiempo. ¿Es posible esto? ¿ o traeria algun problema?
Gracias y un saludo.
A ver si me podeis ayudar a aclararme con una cosa.
quiero iniciar un procedimiento de exequatur para reconocer un divorcio celebrado fuera de España.
El matrimonio esta registrado en España con lo cual habria que registrarlo para iniciar el exequatur,
y aunque he consultado varias fuentes y abogados, no me queda claro una cuestion. Algunos abogados quieren abrir
dos procedimientos distintos, uno para registrar el matrimonio y luego otro distinto para iniciar el exequatur.
Otros me dicen que se podria hacer el registro del matrimonio y la sentencia de divorcio en el mismo procedimiento.
¿Alguien podria aclararme acerca de ello? Si es posible preferiria que todo (matrimonio y sentencia de divorcio) se registre en un solo procedimiento,
porque supongo que ahorria tiempo. ¿Es posible esto? ¿ o traeria algun problema?
Gracias y un saludo.
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Re: Exequatur para reconocimiento divorcio procedimiento
Si ya está inscrito el matrimonio, ¿para qué carajo le dicen que tiene que volver a inscribirlo? ¿Para cobrarle más por hacer un 2x1?
Hoy ha llegado un señor a mi RC para preguntar por un procedimiento que le empezó en otro lugar un abogado hace un año y que ahora no le contesta al móvil que tenía...
He revisado a ver si había algo y, efectivamente, estaba en un Juzgado de donde vivía el abogado y que luego mandaron a mi municipio por ser donde residía el señor...
El procedimiento era, precisamente, para homologar una Sentencia de divorcio (un exequátur, vamos)..
Pero como su abogado está tan lejos de donde reside y no le contesta, le indiqué que tenía la posibilidad de buscar otro del Colegio de esta localidad...
Enseguida su mujer dijo: ¿Para tener que pagarle a otro?..
Bueno, lo que hice fue ir a ver cómo tenía la compañera de ese otro Juzgado el expediente y para ver los documentos presentados a ver si le servirían para un trámite posterior en el RC (la inscripción de ese matrimonio y divorcio.)
Estaba aún en proceso después de un año, y pendiente de notificar a su ex- en el país donde supone que reside.... ¡¡A saber cuánto le puede tardar aún!!
Vi los documentos y resulta que, dado que el primer matrimonio no está inscrito en RC español y que en el procedimiento del divorcio en el extranjero sí que se dió traslado de la demanda a su entonces esposa para que pudiera personarse o contestar a la demanda, no es necesario solicitar el exequátur de esa Sentencia extranjera, tal como indica la Circular de noviembre de 2017 de la DGRN.
Resulta que les cobraron ¡¡¡3.0000 €!! por un procedimiento que no era necesario y que no ha hecho sino retrasar la obtención de los documentos para legalizar la residencia de su actual esposa que, para más Inri, resulta que obtuvo la nacionalidad al casarse con este señor español en 1972... Y que necesita la inscripción de su matrimonio para poder recuperar la nacionalidad que perdió en el 74 por no solicitar su regularización como española ante el Consulado correspondiente...
Así que antes de nada, tenga en cuenta que como ya está inscrito en RC español su matrimonio con esa persona de la que se divorció, ya no hay que hacer la inscripción de ese matrimonio. Y sí que deberá practicarse marginal de disolución del mismo.
Deberá aportar certificación o copia del libro de familia a efectos de saber dónde hay que practicar la futura inscripción de divorcio.
¿Es homologable esa Sentencia? Pues si se le dio traslado de la demanda de divorcio a su ex, sí que podrá serlo. Pero si no se le dio traslado y fue dictada en rebeldía por parte de ella, entonces no se obtiene el exequátur y lo que deberá ahora es presentar en España una demanda de divorcio de aquélla, su ex- en el país del que venga.
Y si estuviera casado con otra persona, entonces ese matrimonio no será válido para España porque existiría un ligamen con su primera esposa, que le impedía contraer matrimonio.
Así que empiece por leer bien la Sentencia extranjera a ver si hubo traslado a su ex-, y sabrá si esa Sentencia será o no homologada aquí.
Veo ahora que ha hecho una modificación indicando que su matrimonio no está inscrito en RC español.
Entonces, si tiene otro matrimonio vigente, deberá comprobar lo de la Sentencia extranjera, y si no necesitase el exequátur, podría inscribir directamente ese otro matrimonio presentando certificado de los 2 matrimonios (el actual y el disuelto) y la Sentencia.
Todo ello debidamente legalizado (apostillado o doble legalización, según corresponda)
Si no tiene otro matrimonio actual, entonces sí que debe inscribirlo y ver si es factible el exequátur o -de no haberse dado traslado a ella- presentar hoy una demanda de divorcio contra ella.
Obtenido el exequátur o este último divorcio, se puede solicitar en el RC que se inscriban el matrimonio y el divorcio, para lo cual presentará certificado del matrimonio y TESTIMONIO de la resolución que haya recaído en el Juzgado español. (Si fuera exequátur, junto con copia de la Sentencia extranjera, que algunas veces la piden y otras no.)
Hoy ha llegado un señor a mi RC para preguntar por un procedimiento que le empezó en otro lugar un abogado hace un año y que ahora no le contesta al móvil que tenía...
He revisado a ver si había algo y, efectivamente, estaba en un Juzgado de donde vivía el abogado y que luego mandaron a mi municipio por ser donde residía el señor...
El procedimiento era, precisamente, para homologar una Sentencia de divorcio (un exequátur, vamos)..
Pero como su abogado está tan lejos de donde reside y no le contesta, le indiqué que tenía la posibilidad de buscar otro del Colegio de esta localidad...
Enseguida su mujer dijo: ¿Para tener que pagarle a otro?..
Bueno, lo que hice fue ir a ver cómo tenía la compañera de ese otro Juzgado el expediente y para ver los documentos presentados a ver si le servirían para un trámite posterior en el RC (la inscripción de ese matrimonio y divorcio.)
Estaba aún en proceso después de un año, y pendiente de notificar a su ex- en el país donde supone que reside.... ¡¡A saber cuánto le puede tardar aún!!
Vi los documentos y resulta que, dado que el primer matrimonio no está inscrito en RC español y que en el procedimiento del divorcio en el extranjero sí que se dió traslado de la demanda a su entonces esposa para que pudiera personarse o contestar a la demanda, no es necesario solicitar el exequátur de esa Sentencia extranjera, tal como indica la Circular de noviembre de 2017 de la DGRN.
Resulta que les cobraron ¡¡¡3.0000 €!! por un procedimiento que no era necesario y que no ha hecho sino retrasar la obtención de los documentos para legalizar la residencia de su actual esposa que, para más Inri, resulta que obtuvo la nacionalidad al casarse con este señor español en 1972... Y que necesita la inscripción de su matrimonio para poder recuperar la nacionalidad que perdió en el 74 por no solicitar su regularización como española ante el Consulado correspondiente...
Así que antes de nada, tenga en cuenta que como ya está inscrito en RC español su matrimonio con esa persona de la que se divorció, ya no hay que hacer la inscripción de ese matrimonio. Y sí que deberá practicarse marginal de disolución del mismo.
Deberá aportar certificación o copia del libro de familia a efectos de saber dónde hay que practicar la futura inscripción de divorcio.
¿Es homologable esa Sentencia? Pues si se le dio traslado de la demanda de divorcio a su ex, sí que podrá serlo. Pero si no se le dio traslado y fue dictada en rebeldía por parte de ella, entonces no se obtiene el exequátur y lo que deberá ahora es presentar en España una demanda de divorcio de aquélla, su ex- en el país del que venga.
Y si estuviera casado con otra persona, entonces ese matrimonio no será válido para España porque existiría un ligamen con su primera esposa, que le impedía contraer matrimonio.
Así que empiece por leer bien la Sentencia extranjera a ver si hubo traslado a su ex-, y sabrá si esa Sentencia será o no homologada aquí.
Veo ahora que ha hecho una modificación indicando que su matrimonio no está inscrito en RC español.
Entonces, si tiene otro matrimonio vigente, deberá comprobar lo de la Sentencia extranjera, y si no necesitase el exequátur, podría inscribir directamente ese otro matrimonio presentando certificado de los 2 matrimonios (el actual y el disuelto) y la Sentencia.
Todo ello debidamente legalizado (apostillado o doble legalización, según corresponda)
Si no tiene otro matrimonio actual, entonces sí que debe inscribirlo y ver si es factible el exequátur o -de no haberse dado traslado a ella- presentar hoy una demanda de divorcio contra ella.
Obtenido el exequátur o este último divorcio, se puede solicitar en el RC que se inscriban el matrimonio y el divorcio, para lo cual presentará certificado del matrimonio y TESTIMONIO de la resolución que haya recaído en el Juzgado español. (Si fuera exequátur, junto con copia de la Sentencia extranjera, que algunas veces la piden y otras no.)
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Re: Exequatur para reconocimiento divorcio procedimiento
Gracias por tu respuesta y explicacion kárbiko.
El divorcio fue de mutuo acuerdo en Brasil.
Los dos teniamos conocimiento del divorcio y estuvimos de acuerdo, por lo que entenderia que hubo traslado de la demanda y si que se podria homologar la sentencia extranjera en España. De todas formas por lo que me explicas y si no te entiendo mal, deberia venir reflejado claramente en la sentencia que si que hubo traslado de la demanda ¿no?
¿Pero esto no dependeria de cada interpretacion? Aunque no vieniera explicito y escrito en la sentencia extranjera, por el hecho de haber firmado de mutuo acuerdo se podria entender que se ha trasladado a las dos partes la demanda. Pasa algo parecido en el exequatur con la homologacion de sentencias de divorcio, y es que si los ex-conyugues firmaron de mutuo acuerdo, por que hay que volver a trasladarle la demanda con notificacion a la parte demandada al domicilio extranjero si ya tiene constancia y aceptó la existencia de una sentencia de divorcio. Esto como se sabe retrasa mucho todo el procedimiento en los casos de no haber podido notificar o no se conoce el paradero del demandado.
En resumen, entenderia que mi sentencia extranjera si es apta para iniciar un exequatur.
Mi otra duda venia en cuanto a la forma del abogado de llevar el procedimiento en mi caso (no estan registrados ni matrimonio ni divorcio en España). No se si me podras arrojar luz en cuanto a esto pero te lo comento por si acaso.
Algunos de los abogados con los que he consultado lo que harian es:
Primer paso: inscribir el matrimonio en el Registro general del Consulado. Para ello hay que abrir un expediente de transcripción de certificación extranjera.
Segundo paso: Una vez inscrito el matrimonio, se puede instar el exequatur para reconocer el inscribir el divorcio.
Esto supone la suma de los honorarios de los dos procedimientos por separado y la suma del tiempo que tardarian los dos procedimientos por separado porque hasta que el primero no este, no se puede empezar el otro.
Otro abogado me comento que se podria hacer:
"En el mismo procedimiento se solicita que se inscriba el matrimonio y la sentencia de divorcio"
Esto supondria honorarios de un solo procedimiento y apertura de un solo procedimiento.
Prefiero esta ultima pero, ¿cual es la forma correcta de hacerlo? ¿Ambas son validas? ¿ por que unos abogados dicen una cosa y otros otra?
Muchas gracias y un saludo.
El divorcio fue de mutuo acuerdo en Brasil.
Los dos teniamos conocimiento del divorcio y estuvimos de acuerdo, por lo que entenderia que hubo traslado de la demanda y si que se podria homologar la sentencia extranjera en España. De todas formas por lo que me explicas y si no te entiendo mal, deberia venir reflejado claramente en la sentencia que si que hubo traslado de la demanda ¿no?
¿Pero esto no dependeria de cada interpretacion? Aunque no vieniera explicito y escrito en la sentencia extranjera, por el hecho de haber firmado de mutuo acuerdo se podria entender que se ha trasladado a las dos partes la demanda. Pasa algo parecido en el exequatur con la homologacion de sentencias de divorcio, y es que si los ex-conyugues firmaron de mutuo acuerdo, por que hay que volver a trasladarle la demanda con notificacion a la parte demandada al domicilio extranjero si ya tiene constancia y aceptó la existencia de una sentencia de divorcio. Esto como se sabe retrasa mucho todo el procedimiento en los casos de no haber podido notificar o no se conoce el paradero del demandado.
En resumen, entenderia que mi sentencia extranjera si es apta para iniciar un exequatur.
Mi otra duda venia en cuanto a la forma del abogado de llevar el procedimiento en mi caso (no estan registrados ni matrimonio ni divorcio en España). No se si me podras arrojar luz en cuanto a esto pero te lo comento por si acaso.
Algunos de los abogados con los que he consultado lo que harian es:
Primer paso: inscribir el matrimonio en el Registro general del Consulado. Para ello hay que abrir un expediente de transcripción de certificación extranjera.
Segundo paso: Una vez inscrito el matrimonio, se puede instar el exequatur para reconocer el inscribir el divorcio.
Esto supone la suma de los honorarios de los dos procedimientos por separado y la suma del tiempo que tardarian los dos procedimientos por separado porque hasta que el primero no este, no se puede empezar el otro.
Otro abogado me comento que se podria hacer:
"En el mismo procedimiento se solicita que se inscriba el matrimonio y la sentencia de divorcio"
Esto supondria honorarios de un solo procedimiento y apertura de un solo procedimiento.
Prefiero esta ultima pero, ¿cual es la forma correcta de hacerlo? ¿Ambas son validas? ¿ por que unos abogados dicen una cosa y otros otra?
Muchas gracias y un saludo.
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Re: Exequatur para reconocimiento divorcio procedimiento
Si, si es de mutuo acuerdo se sobreentiende que los dos han tenido el conocimiento y, por tanto, se puede homologar la Sentencia.
Todo ello, viene por lo que aparece en la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en los artículos 52 y siguientes, que tratan sobre los exequátur.
En el art. 46 se indican las causas por las que no se reconocerá la homologación de esa Resolución extranjera:
En cuanto al procedimiento para hacer el trámite de la inscripción, se puede hacer de esas dos maneras que te indican... Pero, evidentemente, hay una que es más lenta y más cara que la otra hasta obtener la inscripción de los 2 hechos.
Y también hay una tercera opción en la que no se utilizan los servicios de abogado para solicitar la inscripción de esos hechos, sino que se pide por el interesado que se le entregue el TESTIMONIO de la resolución por la que se ha obtenido la homologación de la Sentencia extranjera (o sea, el exequátur) y se pide cita en su Registro Civil para -llevando ese Testimonio, el original apostillado de la Sentencia extranjera, y el certificado (también apostillado) del matrimonio celebrado en el extranjero- solicitar que se inscriban esos dos hechos.
Ésta opción no tiene ningún coste para el ciudadano.
Y, finalmente, en los casos en los que lo que se pretende es inscribir un MATRIMONIO YA CELEBRADO posterior a otro ya disuelto, ambos celebrados en el extranjero y el primero de ellos disuelto asimismo en el extranjero, es en el caso en el que si comprueba que la Resolución cumple los requisitos para ser homologada y que cuando se contrajo el matrimonio actual ya estaba disuelto el anterior y, por tanto, no existía un de ligamen, entonces se puede solicitar directamente que se inscriba el actual sin necesidad de inscribir el anterior y su disolución.
Por eso hay que mandar originales de esos 3 documentos traídos del extranjero apostillados: los dos matrimonios y la Sentencia.
Si quisiera que se las devolviesen al finalizar, podría llevar una fotocopia de esos documentos. Y si quisiera quedarse con otra copia compulsada mientras dura el trámite, pues otra copia más a llevar en el inicio.
Todo ello, viene por lo que aparece en la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en los artículos 52 y siguientes, que tratan sobre los exequátur.
En el art. 46 se indican las causas por las que no se reconocerá la homologación de esa Resolución extranjera:
En el art. 54 dice:Artículo 46. Causas de denegación del reconocimiento.
1. Las resoluciones judiciales extranjeras firmes no se reconocerán:
- ) Cuando fueran contrarias al orden público.
- ) Cuando la resolución se hubiera dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes. Si la resolución se hubiera dictado en rebeldía, se entiende que concurre una manifiesta infracción de los derechos de defensa si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.
- ...
4.- La demanda se ajustará a los requisitos del artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y deberá ir acompañada, de:
a) El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados.
b) El documento que acredite, si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente.
c) Cualquier otro documento acreditativo de la firmeza y fuerza ejecutiva en su caso de la resolución extranjera en el Estado de origen, pudiendo constar este extremo en la propia resolución o desprenderse así de la ley aplicada por el tribunal de origen.
d) Las traducciones pertinentes con arreglo al artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En cuanto al procedimiento para hacer el trámite de la inscripción, se puede hacer de esas dos maneras que te indican... Pero, evidentemente, hay una que es más lenta y más cara que la otra hasta obtener la inscripción de los 2 hechos.
Y también hay una tercera opción en la que no se utilizan los servicios de abogado para solicitar la inscripción de esos hechos, sino que se pide por el interesado que se le entregue el TESTIMONIO de la resolución por la que se ha obtenido la homologación de la Sentencia extranjera (o sea, el exequátur) y se pide cita en su Registro Civil para -llevando ese Testimonio, el original apostillado de la Sentencia extranjera, y el certificado (también apostillado) del matrimonio celebrado en el extranjero- solicitar que se inscriban esos dos hechos.
Ésta opción no tiene ningún coste para el ciudadano.
Y, finalmente, en los casos en los que lo que se pretende es inscribir un MATRIMONIO YA CELEBRADO posterior a otro ya disuelto, ambos celebrados en el extranjero y el primero de ellos disuelto asimismo en el extranjero, es en el caso en el que si comprueba que la Resolución cumple los requisitos para ser homologada y que cuando se contrajo el matrimonio actual ya estaba disuelto el anterior y, por tanto, no existía un de ligamen, entonces se puede solicitar directamente que se inscriba el actual sin necesidad de inscribir el anterior y su disolución.
Por eso hay que mandar originales de esos 3 documentos traídos del extranjero apostillados: los dos matrimonios y la Sentencia.
Si quisiera que se las devolviesen al finalizar, podría llevar una fotocopia de esos documentos. Y si quisiera quedarse con otra copia compulsada mientras dura el trámite, pues otra copia más a llevar en el inicio.
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Re: Exequatur para reconocimiento divorcio procedimiento
este parece ser mi caso, soy peruana casada con español de origen quien antes estuvo casado con otra peruana en Perù y se divorcio tambien en Peru. Ese matrimonio y divorcio nunca se inscribieron en el registro civil español. Ahora estamos casados por lo civil en Perù, o serà necesario exequartur?kárbiko escribió: ↑17 May 2019, 12:06Y, finalmente, en los casos en los que lo que se pretende es inscribir un MATRIMONIO YA CELEBRADO posterior a otro ya disuelto, ambos celebrados en el extranjero y el primero de ellos disuelto asimismo en el extranjero, es en el caso en el que si comprueba que la Resolución cumple los requisitos para ser homologada y que cuando se contrajo el matrimonio actual ya estaba disuelto el anterior y, por tanto, no existía un de ligamen, entonces se puede solicitar directamente que se inscriba el actual sin necesidad de inscribir el anterior y su disolución.
Por eso hay que mandar originales de esos 3 documentos traídos del extranjero apostillados: los dos matrimonios y la Sentencia.
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Re: Exequatur para reconocimiento divorcio procedimiento
ésto también aplica en casos de españoles que tuvieron un primer matrimonio con extranjera y divorcio (ambos siendo español), ambos hechos dados en extranjero, pero nunca fueron registrados en el consulado ni en el registro civil central? aùn asi debe solicitar exequartur?kárbiko escribió: ↑17 May 2019, 12:06Y, finalmente, en los casos en los que lo que se pretende es inscribir un MATRIMONIO YA CELEBRADO posterior a otro ya disuelto, ambos celebrados en el extranjero y el primero de ellos disuelto asimismo en el extranjero, es en el caso en el que si comprueba que la Resolución cumple los requisitos para ser homologada y que cuando se contrajo el matrimonio actual ya estaba disuelto el anterior y, por tanto, no existía un de ligamen, entonces se puede solicitar directamente que se inscriba el actual sin necesidad de inscribir el anterior y su disolución.
Por eso hay que mandar originales de esos 3 documentos traídos del extranjero apostillados: los dos matrimonios y la Sentencia.
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