Cambio de una letra del apellido (la ç por una c) en EXTRANJERÍA
Extranjería cambió una letra de mi apellido, ahora mi apellido es distinto al de mis hijos españoles!
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6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
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Cambio de una letra del apellido (la ç por una c) en EXTRANJERÍA
Hola disculpen si este no es el subforo correcto, me parecía que podía ser relevante también en el de Extranjería, pero a su vez e algo bien específico sobre nombres y apellidos y he leído por ahí (no se si estoy en lo correcto) que para anotar el apellido Extranjería debe regirse por la Ley de Registros Civiles.
Mi nacionalidad es Argentina y mi apellido contiene una letra llamada cedilla ("ç", que se pronuncia como una "s"). Mi compañera es española y nuestros dos hijos también (uno nativo, el otro por ser hijo de madre española). Ambos hijos tienen como 1er apellido mi apellido (Gonçalves) y nunca hubo problemas con esto en el RC, consulado, etc.
Al llegar a España solicité mi residencia por ser padre de hijo español. Cita previa con Extranjería, llevé todos los documentos que me pedían y no hubo ningún problema. Nos fuimos de las oficinas de Extranjería pensando que todo iría bien.
PERO... al consultar el estado del trámite via internet, veo que han cambiado mi apellido (han reemplazado la cedilla "ç" por una "c").
He llamado un par de veces por teléfono y cada vez me dan una razón distinta, de lo más variopinta dependiendo de la persona que me atienda. Por ejemplo me han dicho que no lo pueden poner con cedilla porque "esa letra no está en mi teclado". Otra persona me dijo que Extranjería toma el apellido tal como aparece en las líneas de código debajo de la foto del pasaporte (donde aparece un CÓDIGO, en el cual entre otros símbolos se muestra una versión americanizada del apellido) y solo pueden hacer una excepción si hubiera una ñ. Eso sí, ninguno pudo citar en ningún momento ninguna ley, reglamentación o siquiera normativa interna que justifique este cambio.
Es decir que:
- La letra reemplazada existe en una lengua española (alfabeto oficial catalán)
- El apellido cambia completamente porque ahora en vez de un sonido de "s" tendrá un sonido de "c". Es como cambiar el sonido de "tasa" a "taca".
- Por este cambio todos mis documentos para todo quehacer administrativo aparecerán con un apellido erróneo, que no es mi identidad heredada de mis antepasados (aclaro, no soy descendiente de catalanes pero no creo que esto sea relevante).
- Extranjería somete a una persona a cambiar su identidad sin advertirle ni siquiera notificarle
- Como solicitante no tengo forma de saber en qué ley, normativa o reglamento interno se basa el cambio (es decir una mínima expresión de transparencia)
- Los recursos tecnológicos para poner dicha letra existen desde hace décadas en cualquier computadora personal con cualquier sistema operativo
- Ante el Estado Español, mis hijos tienen un apellido y yo tendré otro distinto
- La ley española obliga a mis hijos a tener el apellido del padre (que lo tienen, escrito con cedilla), pero luego al padre le cambian el apellido (desaparece la cedilla), incurriendo el propio Estado Español en una autocontradicción inexplicable.
- Aparentemente los registros civiles que inscribieron a mis hijos no tuvieron ningún problema en escribir bien el apellido, mientras que Extranjería me somete a cambiarlo. Como si ambas instituciones pertenecieran a distintos países y respondieran a distintas constituciones nacionales
- Extranjería toma como apellido válido el contenido de dos líneas del pasaporte que NO son un apellido sino un CÓDIGO que incluye una versión americanizada del apellido, mientras que explícitamente ignora la parte del pasaporte que justa y específicamente se llama APELLIDO!!!
A todo esto, las personas de extranjería que me han explicado esto por teléfono anotan en la incidencia un texto similar a "explicado por teléfono, tema resuelto" y con ello se ahorran de tener que poner por escrito todo este sinsentido (donde yo podría disputarlo) con la excusa de que "es más fácil explicarlo por teléfono).
¿Qué puedo hacer? Todo esto me parece inaudito. Jamás imaginé que podría haber tanto problema por una cedilla...
Mi nacionalidad es Argentina y mi apellido contiene una letra llamada cedilla ("ç", que se pronuncia como una "s"). Mi compañera es española y nuestros dos hijos también (uno nativo, el otro por ser hijo de madre española). Ambos hijos tienen como 1er apellido mi apellido (Gonçalves) y nunca hubo problemas con esto en el RC, consulado, etc.
Al llegar a España solicité mi residencia por ser padre de hijo español. Cita previa con Extranjería, llevé todos los documentos que me pedían y no hubo ningún problema. Nos fuimos de las oficinas de Extranjería pensando que todo iría bien.
PERO... al consultar el estado del trámite via internet, veo que han cambiado mi apellido (han reemplazado la cedilla "ç" por una "c").
He llamado un par de veces por teléfono y cada vez me dan una razón distinta, de lo más variopinta dependiendo de la persona que me atienda. Por ejemplo me han dicho que no lo pueden poner con cedilla porque "esa letra no está en mi teclado". Otra persona me dijo que Extranjería toma el apellido tal como aparece en las líneas de código debajo de la foto del pasaporte (donde aparece un CÓDIGO, en el cual entre otros símbolos se muestra una versión americanizada del apellido) y solo pueden hacer una excepción si hubiera una ñ. Eso sí, ninguno pudo citar en ningún momento ninguna ley, reglamentación o siquiera normativa interna que justifique este cambio.
Es decir que:
- La letra reemplazada existe en una lengua española (alfabeto oficial catalán)
- El apellido cambia completamente porque ahora en vez de un sonido de "s" tendrá un sonido de "c". Es como cambiar el sonido de "tasa" a "taca".
- Por este cambio todos mis documentos para todo quehacer administrativo aparecerán con un apellido erróneo, que no es mi identidad heredada de mis antepasados (aclaro, no soy descendiente de catalanes pero no creo que esto sea relevante).
- Extranjería somete a una persona a cambiar su identidad sin advertirle ni siquiera notificarle
- Como solicitante no tengo forma de saber en qué ley, normativa o reglamento interno se basa el cambio (es decir una mínima expresión de transparencia)
- Los recursos tecnológicos para poner dicha letra existen desde hace décadas en cualquier computadora personal con cualquier sistema operativo
- Ante el Estado Español, mis hijos tienen un apellido y yo tendré otro distinto
- La ley española obliga a mis hijos a tener el apellido del padre (que lo tienen, escrito con cedilla), pero luego al padre le cambian el apellido (desaparece la cedilla), incurriendo el propio Estado Español en una autocontradicción inexplicable.
- Aparentemente los registros civiles que inscribieron a mis hijos no tuvieron ningún problema en escribir bien el apellido, mientras que Extranjería me somete a cambiarlo. Como si ambas instituciones pertenecieran a distintos países y respondieran a distintas constituciones nacionales
- Extranjería toma como apellido válido el contenido de dos líneas del pasaporte que NO son un apellido sino un CÓDIGO que incluye una versión americanizada del apellido, mientras que explícitamente ignora la parte del pasaporte que justa y específicamente se llama APELLIDO!!!
A todo esto, las personas de extranjería que me han explicado esto por teléfono anotan en la incidencia un texto similar a "explicado por teléfono, tema resuelto" y con ello se ahorran de tener que poner por escrito todo este sinsentido (donde yo podría disputarlo) con la excusa de que "es más fácil explicarlo por teléfono).
¿Qué puedo hacer? Todo esto me parece inaudito. Jamás imaginé que podría haber tanto problema por una cedilla...
Re: Cambio de una letra del apellido (la ç por una c) en EXTRANJERÍA
Bueno sigo investigando y aprendiendo, comparto aquí para que todos podamos aprender juntos.
Para resumir hasta ahora en mis interacciones con Extranjería, básicamente me dieron 3 motivos distintos para obligarme a cambiar mi nombre de Gonçalves a Goncalves.
Los funcionarios de Extranjería me han dicho, ya sea en persona o por teléfono:
A) la cedilla (ç) no está en mi teclado así que no la puedo poner
B) la cedilla no pertenece al alfabeto español por lo tanto se cambia a una "c" común
C) el apellido tiene que ser exactamente como figura en el código de 2 líneas debajo de la foto del pasaporte, por lo tanto quien ha tenido el error es el país que emitió el pasaporte (en este caso Argentina).
Veamos caso por caso por qué ninguna de las tres razones justifican desde ningún punto de vista que me cambien el apellido para mi trámite de residencia en España:
A) "la cedilla (ç) no está en mi teclado así que no la puedo poner" (sí, en serio me dijeron eso)
Ésta es la más fácil: si el impedimento es simplemente el teclado, la cedilla se puede insertar en cualquier computadora con Windows utilizando las combinaciones de teclas ALT+128 (Ç, cedilla mayúscula) o ALT+135 (ç, cedilla minúscula). También se puede abrir un documento vacío en Word, ir a "Instertar símbolo", buscar la cedilla y luego copiar/pegar en el formulario. Es algo que sabe hacer mi sobrina de 12 años.
B) la cedilla no pertenece al alfabeto español por lo tanto se cambia a una "c" común
La cedilla es parte de una de las lenguas españolas (alfabeto oficial catalán), por lo tanto ¿cómo Extranjería puede arrogarse la atribución de cambiar el apellido de un extranjero? Entonces ¿también cambian los apellidos en la solicitud de residencia de un danés, un alemán, un portugués? La propia ley española (Reglamento del Registro Civil) dice que "El nombre y apellidos de un extranjero se rigen por su ley personal" por lo tanto Extranjería no tiene competencia para someterme a un cambio de apellido (recordemos que la cedilla suena como una "s" es decir cambia totalmente el apellido). Por otra parte, entonces Consulados y Registros Civiles deben estar incurriendo en una irregularidad porque a mis dos hijos no tuvieron absolutamente ningún problema en inscribirlos (ambos tienen ya su DNI con el nombre perfectamente escrito con cedilla y ni siquiera hubo que aclarar nada al respecto).
C) el apellido tiene que ser exactamente como figura en el código de caracteres que está debajo de la foto del pasaporte (en el mío aparece GONCALVES), por lo tanto quien ha tenido el error es el país que emitió el pasaporte (en este caso Argentina).
Esto es totalmente falso. Para que aprendamos todos pongo a continuación por qué digo que es falso y no puede justificar el cambio de apellido.
Empecemos por el principio. Las zona debajo de la foto de un pasaporte se llama Zona de Lectura Mecánica. Se trata de un código de dos líneas que combina caracteres alfanuméricos (0..9 y A..Z) que está diseñado específicamente para que pueda ser leído automáticamente por una computadora (también llamado código OCR, por Optical Character Recognition). El uso y caracteres permitidos en este código están regulados por la Organización De Aviación Civil Internacional (OACI). Específicamente, el código OCR de la Zona de Lectura Mecánica (ZLM, o MRZ por el inglés Machine Readable Zone) está regulado por la serie de documentos “Doc 9303” de la Organización De Aviación Civil Internacional https://www.icao.int/publications/pages ... ocnum=9303.
Allí se puede ver en la Parte 3, página 24 (“Especificaciones comunes a todos los MRTD”, https://www.icao.int/publications/Docum ... ons_es.pdf) que en el caso de caracteres con diacríticos se recomienda la transliteración a una forma simple, por ejemplo la “Ñ” (eñe) por la “N” (ene simple), la “Ç” (cedilla) por la “C” (C simple). Por esta misma razón no se usa en este código tildes, ñ, etc. Para decirlo rápido, básicamente se permiten dígitos numéricos del 0 al 9 y letras mayúsculas del alfabeto inglés (es decir, para hablar mal y pronto, sin usar ningún diacrítico o "símbolo raro" que no sea una "letra a secas" como las del alfabeto inglés) entre la A y la Z. Esta recomendación es la que siguen todos los países que adhieren a la OACI, que son prácticamente todos los que tienen un sitema de pasaportes con validez internacional. Obviamente esta normativa está destinada a la forma en que figura el apellido en la ZLM, es decir es a efectos de simplificar el proceso automático de OCR (optical character recognition) y son todas consideraciones acerca del CÓDIGO, de ninguna manera se está recomendando que se cambie literalmente el apellido de la persona en cuestión!!
Es decir que no solo el pasaporte está correctamente confeccionado en el país de origen, siguiendo las recomendaciones de la OACI, sino que Extranjería está tomando como literal un apellido que es explícitamente una transliteración del apellido real simplemente para hacer el código legible para una máquina. Y a su vez se niegan a reconocer que el apellido literal es el que figura en el pasaporte en el campo llamado (oh, sorpresa!), "Apellido". Lo más loco es que luego de idas y vueltas el funcionario me terminó diciendo "yo solo sigo órdenes... si a mi me dicen que ponga la cedilla, la pongo sin ningún problema, pero mi superior me dijo que el problema es tu pasaporte y que nosotros solo podemos poner tal como está en el código". Obviamente cuando le respondí que eso no es verdad porque cuando el apellido es por ejemplo "Núñez", el código OCR de la ZLM va a ser obviamente "NUNEZ" y luego extranjería seguramente sí pondrá "Núñez", tirando por la borda todos sus propios argumentos..
Sinceramente ya no se qué hacer, no puedo creer haber leído tanto y haber escrito tanto para algo que debería ser una nimiedad.
Continuará...
links
1) https://www.icao.int/publications/pages ... ocnum=9303
2) https://www.icao.int/publications/Docum ... ons_es.pdf
Para resumir hasta ahora en mis interacciones con Extranjería, básicamente me dieron 3 motivos distintos para obligarme a cambiar mi nombre de Gonçalves a Goncalves.
Los funcionarios de Extranjería me han dicho, ya sea en persona o por teléfono:
A) la cedilla (ç) no está en mi teclado así que no la puedo poner
B) la cedilla no pertenece al alfabeto español por lo tanto se cambia a una "c" común
C) el apellido tiene que ser exactamente como figura en el código de 2 líneas debajo de la foto del pasaporte, por lo tanto quien ha tenido el error es el país que emitió el pasaporte (en este caso Argentina).
Veamos caso por caso por qué ninguna de las tres razones justifican desde ningún punto de vista que me cambien el apellido para mi trámite de residencia en España:
A) "la cedilla (ç) no está en mi teclado así que no la puedo poner" (sí, en serio me dijeron eso)
Ésta es la más fácil: si el impedimento es simplemente el teclado, la cedilla se puede insertar en cualquier computadora con Windows utilizando las combinaciones de teclas ALT+128 (Ç, cedilla mayúscula) o ALT+135 (ç, cedilla minúscula). También se puede abrir un documento vacío en Word, ir a "Instertar símbolo", buscar la cedilla y luego copiar/pegar en el formulario. Es algo que sabe hacer mi sobrina de 12 años.
B) la cedilla no pertenece al alfabeto español por lo tanto se cambia a una "c" común
La cedilla es parte de una de las lenguas españolas (alfabeto oficial catalán), por lo tanto ¿cómo Extranjería puede arrogarse la atribución de cambiar el apellido de un extranjero? Entonces ¿también cambian los apellidos en la solicitud de residencia de un danés, un alemán, un portugués? La propia ley española (Reglamento del Registro Civil) dice que "El nombre y apellidos de un extranjero se rigen por su ley personal" por lo tanto Extranjería no tiene competencia para someterme a un cambio de apellido (recordemos que la cedilla suena como una "s" es decir cambia totalmente el apellido). Por otra parte, entonces Consulados y Registros Civiles deben estar incurriendo en una irregularidad porque a mis dos hijos no tuvieron absolutamente ningún problema en inscribirlos (ambos tienen ya su DNI con el nombre perfectamente escrito con cedilla y ni siquiera hubo que aclarar nada al respecto).
C) el apellido tiene que ser exactamente como figura en el código de caracteres que está debajo de la foto del pasaporte (en el mío aparece GONCALVES), por lo tanto quien ha tenido el error es el país que emitió el pasaporte (en este caso Argentina).
Esto es totalmente falso. Para que aprendamos todos pongo a continuación por qué digo que es falso y no puede justificar el cambio de apellido.
Empecemos por el principio. Las zona debajo de la foto de un pasaporte se llama Zona de Lectura Mecánica. Se trata de un código de dos líneas que combina caracteres alfanuméricos (0..9 y A..Z) que está diseñado específicamente para que pueda ser leído automáticamente por una computadora (también llamado código OCR, por Optical Character Recognition). El uso y caracteres permitidos en este código están regulados por la Organización De Aviación Civil Internacional (OACI). Específicamente, el código OCR de la Zona de Lectura Mecánica (ZLM, o MRZ por el inglés Machine Readable Zone) está regulado por la serie de documentos “Doc 9303” de la Organización De Aviación Civil Internacional https://www.icao.int/publications/pages ... ocnum=9303.
Allí se puede ver en la Parte 3, página 24 (“Especificaciones comunes a todos los MRTD”, https://www.icao.int/publications/Docum ... ons_es.pdf) que en el caso de caracteres con diacríticos se recomienda la transliteración a una forma simple, por ejemplo la “Ñ” (eñe) por la “N” (ene simple), la “Ç” (cedilla) por la “C” (C simple). Por esta misma razón no se usa en este código tildes, ñ, etc. Para decirlo rápido, básicamente se permiten dígitos numéricos del 0 al 9 y letras mayúsculas del alfabeto inglés (es decir, para hablar mal y pronto, sin usar ningún diacrítico o "símbolo raro" que no sea una "letra a secas" como las del alfabeto inglés) entre la A y la Z. Esta recomendación es la que siguen todos los países que adhieren a la OACI, que son prácticamente todos los que tienen un sitema de pasaportes con validez internacional. Obviamente esta normativa está destinada a la forma en que figura el apellido en la ZLM, es decir es a efectos de simplificar el proceso automático de OCR (optical character recognition) y son todas consideraciones acerca del CÓDIGO, de ninguna manera se está recomendando que se cambie literalmente el apellido de la persona en cuestión!!
Es decir que no solo el pasaporte está correctamente confeccionado en el país de origen, siguiendo las recomendaciones de la OACI, sino que Extranjería está tomando como literal un apellido que es explícitamente una transliteración del apellido real simplemente para hacer el código legible para una máquina. Y a su vez se niegan a reconocer que el apellido literal es el que figura en el pasaporte en el campo llamado (oh, sorpresa!), "Apellido". Lo más loco es que luego de idas y vueltas el funcionario me terminó diciendo "yo solo sigo órdenes... si a mi me dicen que ponga la cedilla, la pongo sin ningún problema, pero mi superior me dijo que el problema es tu pasaporte y que nosotros solo podemos poner tal como está en el código". Obviamente cuando le respondí que eso no es verdad porque cuando el apellido es por ejemplo "Núñez", el código OCR de la ZLM va a ser obviamente "NUNEZ" y luego extranjería seguramente sí pondrá "Núñez", tirando por la borda todos sus propios argumentos..
Sinceramente ya no se qué hacer, no puedo creer haber leído tanto y haber escrito tanto para algo que debería ser una nimiedad.
Continuará...
links
1) https://www.icao.int/publications/pages ... ocnum=9303
2) https://www.icao.int/publications/Docum ... ons_es.pdf
Re: Cambio de una letra del apellido (la ç por una c) en EXTRANJERÍA
Buenas, esta es una nueva actualización del tema y la argumentación.
Acabo de caer en cuenta que el DNI también tiene una ZLM con un código OCR. En el caso del DNI español (que tienen mis hijos y esposa) es un código de 3 líneas que está en el dorso del carnet, debajo del "chip". Efectivamente en el DNI de mis hijos dicho código figura exactamente igual que en mi pasaporte ("GONCALVES") atendiendo al la transliteración de diacríticos como lo recomienda la OACI. Por supuesto que en el campo "apellido" mi apellido está perfectamente escrito ("GONÇALVES").
Esto confirma completamente la falsedad del argumento de Extranjería (3er motivo en la lista de mi de mi post anterior, que decía que el apellido hay que ponerlo tal como figura en el código OCR). Si fuera verdadero lo que me dice Extranjería, los registros civiles que emitieron los DNI de ambos hijos míos están haciendo todo mal y deberían haber cambiado el apellido de mis hijos de Gonçalves a Goncalves).
Continuará...
Acabo de caer en cuenta que el DNI también tiene una ZLM con un código OCR. En el caso del DNI español (que tienen mis hijos y esposa) es un código de 3 líneas que está en el dorso del carnet, debajo del "chip". Efectivamente en el DNI de mis hijos dicho código figura exactamente igual que en mi pasaporte ("GONCALVES") atendiendo al la transliteración de diacríticos como lo recomienda la OACI. Por supuesto que en el campo "apellido" mi apellido está perfectamente escrito ("GONÇALVES").
Esto confirma completamente la falsedad del argumento de Extranjería (3er motivo en la lista de mi de mi post anterior, que decía que el apellido hay que ponerlo tal como figura en el código OCR). Si fuera verdadero lo que me dice Extranjería, los registros civiles que emitieron los DNI de ambos hijos míos están haciendo todo mal y deberían haber cambiado el apellido de mis hijos de Gonçalves a Goncalves).
Continuará...
Re: Cambio de una letra del apellido (la ç por una c) en EXTRANJERÍA
Hola, continúa la saga. Ahora al consultar nuevamente me han contestado lo siguiente (copio textual): "la grabación del nombre y apellidos se ajusta a las instrucciones vigentes sobre grabación de filiaciones del Ministerio del Interior. Esta Oficina no es competente en materia de determinar los caracteres válidos o inválidos de una filiación."
Esto significa que ya tengo una cuarta supuesta justificación ("instrucciones vigentes sobre grabación de filiaciones del Ministerio del Interior.")
Si sigo preguntando llegaré a 10 razones distintas (e incongruentes entre sí) para justificar el cambio, sin previo aviso ni notificación, del apellido de un extranjero. Realmente sorprendente.
Buscaré esas instrucciones sobre grabación de filiaciones del Ministerio del Interior, a ver qué es, y lo comentaré por aquí. Mientras tanto seguiré teniendo un apellido distinto al de mis hijos españoles y además en el futuro cuando pida la nacionalidad tendré un apellido en la partida de nacimiento y mi NIE dirá otro distinto...
Continuará...
Esto significa que ya tengo una cuarta supuesta justificación ("instrucciones vigentes sobre grabación de filiaciones del Ministerio del Interior.")
Si sigo preguntando llegaré a 10 razones distintas (e incongruentes entre sí) para justificar el cambio, sin previo aviso ni notificación, del apellido de un extranjero. Realmente sorprendente.
Buscaré esas instrucciones sobre grabación de filiaciones del Ministerio del Interior, a ver qué es, y lo comentaré por aquí. Mientras tanto seguiré teniendo un apellido distinto al de mis hijos españoles y además en el futuro cuando pida la nacionalidad tendré un apellido en la partida de nacimiento y mi NIE dirá otro distinto...
Continuará...
Re: Cambio de una letra del apellido (la ç por una c) en EXTRANJERÍA
.
Nueva versión: ahora resulta que es simplemente un "impedimento informático" del sistema de Extranjería.
Es decir Extranjería tiene un sistema informático que contradice a la propia ley española sobre los apellidos (porque me obligan a tener un apellido distinto del de mis hijos), además de contradecir la ley de "el apellido y nombre de un extranjero se rigen por su ley personal".
Mientras tanto, nadie ha sido capaz de decirme, ni por escrito ni en persona ni por teléfono, en qué ley se amparan para hacer semejante cambio. Me pregunto, ¿será Extranjería no conoce la propia ley que tiene que imponer? ¿será holgazanería de los funcionarios que no se ponen a leer para buscar la ley/reglamento que supuestamente están cumpliendo? ¿o directamente lo que han hecho es ilegal? ¿por qué tengo que pagar yo el costo de una limitación informática de Extranjería? ¿será realmente una limitación informática o una limitación del operador? ¿no tienen que pasar por una oposición los funcionarios de Extranjería?
La abierta y evidente reticencia a decirme qué ley (y/o reglamento, y/o manual de operaciones) los ampara para modificar mi apellido es realmente sorprendente.
Nueva versión: ahora resulta que es simplemente un "impedimento informático" del sistema de Extranjería.
Es decir Extranjería tiene un sistema informático que contradice a la propia ley española sobre los apellidos (porque me obligan a tener un apellido distinto del de mis hijos), además de contradecir la ley de "el apellido y nombre de un extranjero se rigen por su ley personal".
Mientras tanto, nadie ha sido capaz de decirme, ni por escrito ni en persona ni por teléfono, en qué ley se amparan para hacer semejante cambio. Me pregunto, ¿será Extranjería no conoce la propia ley que tiene que imponer? ¿será holgazanería de los funcionarios que no se ponen a leer para buscar la ley/reglamento que supuestamente están cumpliendo? ¿o directamente lo que han hecho es ilegal? ¿por qué tengo que pagar yo el costo de una limitación informática de Extranjería? ¿será realmente una limitación informática o una limitación del operador? ¿no tienen que pasar por una oposición los funcionarios de Extranjería?
La abierta y evidente reticencia a decirme qué ley (y/o reglamento, y/o manual de operaciones) los ampara para modificar mi apellido es realmente sorprendente.
Re: Cambio de una letra del apellido (la ç por una c) en EXTRANJERÍA
Deberías acudir a un abogado. Posiblemente incluso pueda acompañarte a una cita y presionar al registro civil.
Re: Cambio de una letra del apellido (la ç por una c) en EXTRANJERÍA
Nuevo intento de justificación: Extranjería me contestó lo siguiente (copio textual)
Como ya expliqué detalladamente, las recomendaciones de la OACI son únicamente para el código OCR es decir el código que aparece debajo de la foto y cuyo objetivo es poder ser reconocido por una computadora (por eso es un código OCR). No constituye una recomendación para transliterar el apellido! ¿Tan difícil de entender es esto?
Esto es más patente si nos imaginamos la situación en la que un extranjero se apellida "Núñez" ¿acaso su TIE tendría que ser "NUNEZ"? Porque así es la transliteración recomendada por OACI (ñ se convierte en N, ú se convierte en U). Esto claramente no es así, lo han hecho con la cedilla de mi apellido porque vaya dios a saber por qué..
Por otra parte y más importante todavía, si uno lee el documento citado "Reglamento UE 2017/1954 por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países" (puede ser leído aquí:PDF) está MUY claramente expresado (página 5 del PDF) que el nombre y apellido "figurarán en la(s) lengua(s) del Estado miembro expedidor." Dicho en otras palabras, el nombre y apellido figurarán en la(s) lengua(s) de ESPAÑA. Es decir que es perfectamente aceptable poner la cedilla, que forma parte de una de las lenguas españolas (el catalán).
Incluso e mismo reglamento dice, con buen tino que España "podrá añadir otra lengua oficial de las instituciones de la Unión en la misma línea, hasta un total máximo de dos lenguas". Es decir que incluso se podría poner una letra portuguesa (ej la cedilla!!) y todavía se seguiría respetando el reglamento UE 2017/1954!!!
Por lo tanto sigo sin conseguir que me digan exactamente qué ley están aplicando para cambiar mi apellido. La justificación no aplica de ninguna manera. Siguen hablando de un código cuando yo estoy preguntando por un apellido.
¿Es tan difícil lo que pido?
Continuará...
Es decir que otra vez con el cuento del código OCR con las recomendaciones de OACI.Desde la División de Documentación se ha redirigido su consulta a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional que facilita la siguiente respuesta:
“La TIE se expide siguiendo la regulación establecida en el Reglamento UE 2017/1954 por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países, que remite a las especificaciones técnicas seguidas en la normativa OACI. Siguiendo las recomendaciones de la normativa OACI y a los efectos que a usted le interesa se ha procedido a la transliteralización de la “Ç” (cedilla) por la “C” (C simple), motivo por el cual en la TIE que se expida figurará una “C”, en concordancia con los caracteres OCR.
En cuanto a la documentación de los ciudadanos extranjero en España y en los términos previstos en el artículo 4 de la LO 4/2000 de 11 de enero y el
artículo 210.2 del RD 557/2011, de 20 de abril, la TIE es un documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España, siendo el documento que acredita su identidad el expedido por las autoridades de su país (es decir, su pasaporte).
Asimismo el artículo 13 de la LOPSC 4/2015, establece que “Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España”.
Como ya expliqué detalladamente, las recomendaciones de la OACI son únicamente para el código OCR es decir el código que aparece debajo de la foto y cuyo objetivo es poder ser reconocido por una computadora (por eso es un código OCR). No constituye una recomendación para transliterar el apellido! ¿Tan difícil de entender es esto?
Esto es más patente si nos imaginamos la situación en la que un extranjero se apellida "Núñez" ¿acaso su TIE tendría que ser "NUNEZ"? Porque así es la transliteración recomendada por OACI (ñ se convierte en N, ú se convierte en U). Esto claramente no es así, lo han hecho con la cedilla de mi apellido porque vaya dios a saber por qué..
Por otra parte y más importante todavía, si uno lee el documento citado "Reglamento UE 2017/1954 por el que se establece un modelo uniforme de permiso de residencia para nacionales de terceros países" (puede ser leído aquí:PDF) está MUY claramente expresado (página 5 del PDF) que el nombre y apellido "figurarán en la(s) lengua(s) del Estado miembro expedidor." Dicho en otras palabras, el nombre y apellido figurarán en la(s) lengua(s) de ESPAÑA. Es decir que es perfectamente aceptable poner la cedilla, que forma parte de una de las lenguas españolas (el catalán).
Incluso e mismo reglamento dice, con buen tino que España "podrá añadir otra lengua oficial de las instituciones de la Unión en la misma línea, hasta un total máximo de dos lenguas". Es decir que incluso se podría poner una letra portuguesa (ej la cedilla!!) y todavía se seguiría respetando el reglamento UE 2017/1954!!!
Por lo tanto sigo sin conseguir que me digan exactamente qué ley están aplicando para cambiar mi apellido. La justificación no aplica de ninguna manera. Siguen hablando de un código cuando yo estoy preguntando por un apellido.
¿Es tan difícil lo que pido?
Continuará...
Re: Cambio de una letra del apellido (la ç por una c) en EXTRANJERÍA
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Para ser más claro: cualquiera que entienda el significado de transparencia me podría decir que estoy equivocado muy fácilmente usando el argumento:
La transliteración del apellido para generar un código OCR está bien documentado y claramente entendible en los documentos de la OACI citados más arriba.
En cambio la justificación (y reglas) para grabar el apellido de un extranjero es algo que no encontré en ninguna ley ni reglamento, ni me saben contestar en Extranjería desde hace meses que vengo preguntando...
Uno esperaría que si un organismo del Estado ejecuta una acción, esté amparado en una ley determinada. Por lo tanto cuando le preguntan por qué ejecutó dicha acción debería ser muy fácil justificarlo citando dicha ley. Sin embargo esto no funciona así en Extranjería...
Continuará...
Para ser más claro: cualquiera que entienda el significado de transparencia me podría decir que estoy equivocado muy fácilmente usando el argumento:
Noten que estoy hablando de cómo se graba un apellido para generar el NIE y no de cómo se translitera ese apellido para generar el código OCRLa ley XX, capítulo YY, título ZZ establece que Extranjería está obligada a grabar el apellido de un extranjero con tales y cuales reglas y tales y cuales excepciones
La transliteración del apellido para generar un código OCR está bien documentado y claramente entendible en los documentos de la OACI citados más arriba.
En cambio la justificación (y reglas) para grabar el apellido de un extranjero es algo que no encontré en ninguna ley ni reglamento, ni me saben contestar en Extranjería desde hace meses que vengo preguntando...
Uno esperaría que si un organismo del Estado ejecuta una acción, esté amparado en una ley determinada. Por lo tanto cuando le preguntan por qué ejecutó dicha acción debería ser muy fácil justificarlo citando dicha ley. Sin embargo esto no funciona así en Extranjería...
Continuará...
Re: Cambio de una letra del apellido (la ç por una c) en EXTRANJERÍA
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Bien, creo he llegado al fondo de la cuestión. Extranjería está haciendo una interpretación errónea e incompleta de la normativa que dice respetar.
Extranjería me ha dicho por escrito (por mail) que para confeccionar la TIE se basan en el Reglamento UE 2017/1954 que remite a las recomendaciones de la normativa OACI. Y con esto justifican el cambio (transliteración) de la cedilla ("ç") a una c común.
Vamos por partes. La normativa de la OACI respecto a la confección de documentos de viaje (https://www.icao.int/publications/pages ... ocnum=9303) es muy clara. Solo hay que tomarse el trabajo de leerla.
El documento (por ejemplo, un pasaporte) tiene una zona de inspección visual (ZIV) que es la zona de la página donde está la foto, nombre, apellido, etc. y otra zona de lectura de máquina (ZLM) donde está el código OCR (las líneas de código que están debajo de la foto, al pie de la página del pasaporte) que está diseñado para que sea leído en forma automática por una máquina.
Ahora bien, ya hemos dicho que el código OCR se entiende que tenga que sufrir transliteraciones porque tiene que ser leído por una máquina. Sin embargo, la forma en la que se escribe el apellido en el documento es algo que también está claramente considerado en las recomendaciones para la zona de inspección visual. Al respecto, en el documento citado, parte 3 (página 2) (https://www.icao.int/publications/Docum ... ons_es.pdf) dice muy claramente (copio textual)
No solo eso, sino que en la parte 3 del documento, página 4 (https://www.icao.int/publications/Docum ... ons_es.pdf) dice:
La cedilla (al igual que la Ñ) están basadas en el alfabeto latino por lo tanto NO NECESITAN TRANSLITERACIÓN.
Para reforzar todavía más mi argumento, en la parte 6 del documento de la OACI, página 16 (https://www.icao.int/publications/Docum ... ons_es.pdf) dice, al especificar cómo debe escribirse el apellido y nombre en la zona de inspección visual, que
Extranjería está tomando una recomendación que es para un código (ZLM) y la está aplicando a un apellido (ZIV).
A esta altura, no entiendo si Extranjería no entiende la ley que quiere aplicar o deliberadamente la interpreta de manera parcial e injustificada.
Creo que los argumentos están todos muy claros de mi parte. En cambio, nunca he podido lograr es que Extranjería me diga exactamente qué ley, párrafo, página, está leyendo y cómo lo está interpretando para cambiar mi apellido (no estamos hablando del código OCR de la ZLM).
Algo que debería ser tan simple como "en esta página web o PDF está bien explicado el caso, verás que estamos obligados a transliterar la cedilla a una C", en vez de ello, me dan explicaciones a medias que no tiene ningún sustento ni coherencia y no responden el punto central de mi reclamo.
Continuará...
Bien, creo he llegado al fondo de la cuestión. Extranjería está haciendo una interpretación errónea e incompleta de la normativa que dice respetar.
Extranjería me ha dicho por escrito (por mail) que para confeccionar la TIE se basan en el Reglamento UE 2017/1954 que remite a las recomendaciones de la normativa OACI. Y con esto justifican el cambio (transliteración) de la cedilla ("ç") a una c común.
Vamos por partes. La normativa de la OACI respecto a la confección de documentos de viaje (https://www.icao.int/publications/pages ... ocnum=9303) es muy clara. Solo hay que tomarse el trabajo de leerla.
El documento (por ejemplo, un pasaporte) tiene una zona de inspección visual (ZIV) que es la zona de la página donde está la foto, nombre, apellido, etc. y otra zona de lectura de máquina (ZLM) donde está el código OCR (las líneas de código que están debajo de la foto, al pie de la página del pasaporte) que está diseñado para que sea leído en forma automática por una máquina.
Ahora bien, ya hemos dicho que el código OCR se entiende que tenga que sufrir transliteraciones porque tiene que ser leído por una máquina. Sin embargo, la forma en la que se escribe el apellido en el documento es algo que también está claramente considerado en las recomendaciones para la zona de inspección visual. Al respecto, en el documento citado, parte 3 (página 2) (https://www.icao.int/publications/Docum ... ons_es.pdf) dice muy claramente (copio textual)
Si uno se fija en la mencionada Sección 6.A, que está en la página 24 (https://www.icao.int/publications/Docum ... ons_es.pdf) puede ver que justamente la cedilla es uno de esos caracteres que pueden usarse sin transliteración. Por lo tanto, la cedilla puede usarse perfectamente en la zona de inspección visual (es decir, en el campo “apellido” de la tarjeta de identificación) aunque sea transliterada para la zona de lectura de máquina (es decir el código que aparece debajo de la foto). Exactamente así es como figura correctamente en mi pasaporte argentino y también en el pasaporte español de mi hijo español.Para representar datos en la ZIV se utilizarán caracteres del alfabeto latino, o sea de “A” a “Z” y de “a” a “z”, y cifras arábigas, o sea 1234567890. Los caracteres nacionales basados en letras del alfabeto latino que se indican en la Sección 6.A “Transliteración de caracteres multinacionales”, p. ej., Þ y ẞ, también pueden utilizarse en la ZIV sin transliteración. Cuando los datos obligatorios estén en un idioma que no emplee el alfabeto latino, se proporcionará también su transliteración.
No solo eso, sino que en la parte 3 del documento, página 4 (https://www.icao.int/publications/Docum ... ons_es.pdf) dice:
Es decir que es perfectamente aceptable utilizar la cedilla (que es un caracter de uno de los idiomas españoles, el catalán). Y solamente se utiliza la transliteración cuando un caracter NO ESTÁ BASADO EN EL ALFABETO LATINO (es decir para el chino, cirílico, árabe, etc.)Sección 3.4 - Convención para escribir el nombre de la persona titular
En la ZIV, está permitido emplear los caracteres nacionales de cada Estado. Si dichos caracteres nacionales no se basan en el alfabeto latino, se proporcionará la transliteración correspondiente mediante caracteres latinos.
La cedilla (al igual que la Ñ) están basadas en el alfabeto latino por lo tanto NO NECESITAN TRANSLITERACIÓN.
Para reforzar todavía más mi argumento, en la parte 6 del documento de la OACI, página 16 (https://www.icao.int/publications/Docum ... ons_es.pdf) dice, al especificar cómo debe escribirse el apellido y nombre en la zona de inspección visual, que
Es decir, puede usarse la cedilla (que es parte de alfabeto de uno de los idiomas españoles) sin ningún problema. Y queda claro que las recomendaciones de la OACI no obligan a transliterarla a una "c" común.En la ZIV pueden incluirse caracteres nacionales
Extranjería está tomando una recomendación que es para un código (ZLM) y la está aplicando a un apellido (ZIV).
A esta altura, no entiendo si Extranjería no entiende la ley que quiere aplicar o deliberadamente la interpreta de manera parcial e injustificada.
Creo que los argumentos están todos muy claros de mi parte. En cambio, nunca he podido lograr es que Extranjería me diga exactamente qué ley, párrafo, página, está leyendo y cómo lo está interpretando para cambiar mi apellido (no estamos hablando del código OCR de la ZLM).
Algo que debería ser tan simple como "en esta página web o PDF está bien explicado el caso, verás que estamos obligados a transliterar la cedilla a una C", en vez de ello, me dan explicaciones a medias que no tiene ningún sustento ni coherencia y no responden el punto central de mi reclamo.
Continuará...
Re: Cambio de una letra del apellido (la ç por una c) en EXTRANJERÍA
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Me han entregado la TIE, obviamente con el apellido mal escrito. La ignorancia que reina en Extranjería sobre las propias leyes que tienen que cumplir y hacer cumplir es increíble. No saben distinguir entre un apellido y un código. No saben leer un manual de instrucciones. Me pregunto si habrán tenido que pasar una selección para trabajar allí...
A pesar de haber reclamado en persona, por teléfono y por escrito (por distintas vias incluyendo via web y presentación por escrito oficial en la Sede de Gobierno) lo único que he obtenido oficialmente es una respuesta via internet (que mostré en mi mensaje de arriba, ver 16 Jun 2022) y que es obviamente errónea.
Consulté a tres abogados de la zona especializados en asuntos de Extranjería: increíblemente les pasó lo mismo que yo comenté, es decir cuando consultaban a distintos estamentos de Extranjería recibían distintas respuestas según la persona... Uno me dijo que no valía la pena, otro me dijo que era un caso perdido porque Extranjería "hace lo que quiere". El otro simplemente desistió de seguir intentando, algo así como "dado que no tenemos una respuesta, no hay caso".
Esto sería solucionable (al menos a futuro, ej. si hubiera que cambiar algo en el sistema informático) si existiera una sola autoridad de Extranjería que fuera mínimamente razonable como para entender el problema. Pero es mucho pedir.
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Me han entregado la TIE, obviamente con el apellido mal escrito. La ignorancia que reina en Extranjería sobre las propias leyes que tienen que cumplir y hacer cumplir es increíble. No saben distinguir entre un apellido y un código. No saben leer un manual de instrucciones. Me pregunto si habrán tenido que pasar una selección para trabajar allí...
A pesar de haber reclamado en persona, por teléfono y por escrito (por distintas vias incluyendo via web y presentación por escrito oficial en la Sede de Gobierno) lo único que he obtenido oficialmente es una respuesta via internet (que mostré en mi mensaje de arriba, ver 16 Jun 2022) y que es obviamente errónea.
Consulté a tres abogados de la zona especializados en asuntos de Extranjería: increíblemente les pasó lo mismo que yo comenté, es decir cuando consultaban a distintos estamentos de Extranjería recibían distintas respuestas según la persona... Uno me dijo que no valía la pena, otro me dijo que era un caso perdido porque Extranjería "hace lo que quiere". El otro simplemente desistió de seguir intentando, algo así como "dado que no tenemos una respuesta, no hay caso".
Esto sería solucionable (al menos a futuro, ej. si hubiera que cambiar algo en el sistema informático) si existiera una sola autoridad de Extranjería que fuera mínimamente razonable como para entender el problema. Pero es mucho pedir.
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Registro Civil vs Extranjería
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¿Sabías que, en España, el Registro Civil y la Policía de Extranjería tienen distintos sistemas (y aparentemente, leyes) para la grabación de nombres y apellidos?
Por ejemplo, aunque el Registro Civil ponga tu nombre de acuerdo a tus documentos originales (y siguiendo las recomendaciones de trasliteración adoptadas por España y la Unión Europea), Extranjería puede escribir tu nombre/apellido de una forma distinta.
Efectivamente, esto significa que para el Estado español tu nombre se escribirá de una manera o de otra dependiendo de la oficina y documento que estés tramitando.
El proceder del Registro Civil está perfectamente justificado en las leyes españolas y recomendaciones de la UE.
En cuanto a Extranjería... bueno... nadie sabe bien por qué ni cómo, y sus funcionarios son incapaces de articular una justificación coherente.
Puedes leer la historia completa viewtopic.php?f=29&t=10461 en el foro de Extranjería: viewtopic.php?f=29&t=10461
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¿Sabías que, en España, el Registro Civil y la Policía de Extranjería tienen distintos sistemas (y aparentemente, leyes) para la grabación de nombres y apellidos?
Por ejemplo, aunque el Registro Civil ponga tu nombre de acuerdo a tus documentos originales (y siguiendo las recomendaciones de trasliteración adoptadas por España y la Unión Europea), Extranjería puede escribir tu nombre/apellido de una forma distinta.
Efectivamente, esto significa que para el Estado español tu nombre se escribirá de una manera o de otra dependiendo de la oficina y documento que estés tramitando.
El proceder del Registro Civil está perfectamente justificado en las leyes españolas y recomendaciones de la UE.
En cuanto a Extranjería... bueno... nadie sabe bien por qué ni cómo, y sus funcionarios son incapaces de articular una justificación coherente.
Puedes leer la historia completa viewtopic.php?f=29&t=10461 en el foro de Extranjería: viewtopic.php?f=29&t=10461
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Re: Cambio de una letra del apellido (la ç por una c) en EXTRANJERÍA
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Hay novedades del tema.
Luego de muchos intentos infructuosos de explicaciones y resultados nulos para mis reclamos (ni Extranjería, ni Policía, ni el Gobierno se dignaban a contestar mis reclamos , y los abogados no tomaban mi caso), inicié contacto con el Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo fue la única institución que entendió e hizo lo que cualuquier persona (con dos neuronas que hagan sinapsis) haría: sentarse a leer, razonar y decidir apoyar el reclamo.
Ayer he recibido una notificación en la que el Defensor del Pueblo me confirma que:
1- se modifica mi apellido en la aplicación ACEX de Extranjería
2- se remite una nueva resolución para mi NIE
3- se remite oficio a la Policía para que rectificen mi TIE
Es decir:
OBVIAMENTE YO TENÍA RAZÓN EN TODO MI PLANTEO
Y la Subdelegación del Gobierno, Extranjería, y la Comisaría de Policía han jugado un papel lamentable en esta historia, quedando como las instituciones más arcaicas e ignorantes de la ley con las que he tenido que lidiar en España.
Tampoco es que haya recibido alguna ayuda de este foro, pero dejo este testimonio por si a alguien le pasa un caso similar, que no se desanimen y sigan luchando por lo que creen justo.
En fin, para cerrar el tema, la resolución es favorable a mi reclamo y lo más importante: hubo una institución de contralor que funcionó. Eso es de una importancia enorme para toda la sociedad.
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Hay novedades del tema.
Luego de muchos intentos infructuosos de explicaciones y resultados nulos para mis reclamos (ni Extranjería, ni Policía, ni el Gobierno se dignaban a contestar mis reclamos , y los abogados no tomaban mi caso), inicié contacto con el Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo fue la única institución que entendió e hizo lo que cualuquier persona (con dos neuronas que hagan sinapsis) haría: sentarse a leer, razonar y decidir apoyar el reclamo.
Ayer he recibido una notificación en la que el Defensor del Pueblo me confirma que:
1- se modifica mi apellido en la aplicación ACEX de Extranjería
2- se remite una nueva resolución para mi NIE
3- se remite oficio a la Policía para que rectificen mi TIE
Es decir:
OBVIAMENTE YO TENÍA RAZÓN EN TODO MI PLANTEO
Y la Subdelegación del Gobierno, Extranjería, y la Comisaría de Policía han jugado un papel lamentable en esta historia, quedando como las instituciones más arcaicas e ignorantes de la ley con las que he tenido que lidiar en España.
Tampoco es que haya recibido alguna ayuda de este foro, pero dejo este testimonio por si a alguien le pasa un caso similar, que no se desanimen y sigan luchando por lo que creen justo.
En fin, para cerrar el tema, la resolución es favorable a mi reclamo y lo más importante: hubo una institución de contralor que funcionó. Eso es de una importancia enorme para toda la sociedad.
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Última edición por Alberto el 02 Dic 2022, 11:55, editado 1 vez en total.
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