Registro Civil _ Cidadania

Consulado não permite meu registro civil

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Eduardo Otero
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Registro Civil _ Cidadania

Mensaje por Eduardo Otero »

Boa noite, sou neto de espanhóis, avó nascida em 12/04/1935 não se naturalizou, já falecido, avô nascido em 01/05/1929 não se naturalizou, já falecido.
Minha mãe, nascida no Brasil em 17/04/1960, registrada no consulado espanhol em 01/01/1975, já falecida, eu nasci em 1985, já fui por diversas vezes no consulado do Rio de Janeiro, Brasil para realizar o meu registro civil para cidadania, porem o consulado informa que não tenho direito, pois alegam que minha mão deveria ter retornado antes da maioridade para confiar a cidadania espanhola.
E que como ela não fez passaporte espanhol nem DNI não tenho direito, como posso realizar a minha inscrição? a informação do consulado procede?
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Traducción con google translator:

Buenas noches, soy nieto de españoles, abuela nacida el 12/04/1935 no se naturalizó, ya fallecida, abuelo nacido el 01/05/1929 no se naturalizó, ya fallecido.

Mi madre, nacida en Brasil el 17/04/1960, registrada en el consulado español el 01/01/1975, ya fallecida, yo nací en 1985, he ido varias veces al consulado en Río de Janeiro, Brasil para llevar mi registro para la ciudadanía, pero el consulado me informa que no tengo derecho, ya que afirman que mi madre debería haber regresado antes de la mayoría de edad para encomendar la ciudadanía española.

Y como ella no tenía pasaporte español ni DNI, yo no tengo derecho, ¿cómo puedo registrarme? ¿Es correcta la información del consulado?
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Rodolfo IV
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Re: Registro Civil _ Cidadania

Mensaje por Rodolfo IV »

Hola
Tienes que presentar un escrito dirigido al Encargado del Registro Civil Consular pues lo que te digan verbalmente carece de valor entonces deberán responderte de la misma manera y con los fundamentos de Derecho, si la decisión del encargado no te es favorable podrás recurrirla o volver a presentar el tramite ya que el Registro Civil español no se rige por el principio de "cosa juzgada".

Art. 226. (Reglamento de la Ley del Registro Civil)
Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación.
Solicitudes dirigidas a la Administración española

Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración Pública en el consulado general
Al amparo de lo previsto en el Art. 16.4 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2015, páginas 89343 a 89410 (68 págs.) los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.


Qué documentos se registran?

Las solicitudes, escritos y comunicaciones deben ser registrados, por el contrario, los documentos acompañados no son objeto de registro. En consecuencia, si se presentan documentos expedidos por órganos administrativos (resoluciones, acuerdos, actas…) o documentos privados de los ciudadanos (fotocopia del DNI, certificación personal…) sin que se acompañe una solicitud, escrito o comunicación no se registrarán de entrada dichos documentos.

Recibos de presentación.
La expedición de los recibos acreditativos de la fecha de presentación de cualquier solicitud, escrito o comunicación, en los lugares señalados, se efectuará en el mismo momento de la presentación.

Cuando la solicitud, escrito o comunicación se presente acompañando una copia de la misma, el recibo consistirá en la mencionada copia en la que se hará constar el lugar y la fecha de presentación.

Si no se aportase copia del escrito, la oficina de registro podrá optar por hacer la copia con iguales requisitos que los señalados en el párrafo anterior o por la expedición de un recibo en el que además conste el remitente, el órgano destinatario y un extracto del contenido de la solicitud, escrito o comunicación.

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Eduardo Otero
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Re: Registro Civil _ Cidadania

Mensaje por Eduardo Otero »

¿Qué podría argumentar para solicitar mi registro? ? ¿Cuál sería la base? Todo el problema que alega el consulado es que tendría que haber regresado para confirmar la ciudadanía debido a CC 1978
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Rodolfo IV
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Re: Registro Civil _ Cidadania

Mensaje por Rodolfo IV »

De todas formas deberían dártelo por escrito, diciendo el motivo por el cual la perdió y al menos podrías presentar un recurso, no se si kárbiko o algún otro compañero tengan alguna Resolución de la DGRN o conozca casos similares.
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