Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese caso?
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Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese caso?
Hola, mi sobrina quiere venir a vivir a España con un permiso de trabajo por cuenta ajena.
Como los nietos de españoles DE ORIGEN están excluidos de la situación nacional de empleo, hemos hecho la inscripción fuera de plazo y postmortem de su abuela en un Consulado.
La duda que nos surge es que en el margen izquierdo dice: "La persona inscrita, María.... , ha perdido la nacionalidad española".
Nosotros sabemos que la abuela nació como española de origen porque su abuelo lo era y que, por no ratificarla al cumplir la mayoría de edad, la perdió.
Nos parece obvia la aclaración, si ella hubiera conservado la nacionalidad, ya hubiera estado inscrita y nosotros no hubiéramos necesitado hacer el trámite.
Ahora nos dicen que en extranjería pueden no aprobarle el trámite por eso de "ha perdido la nacionalidad española".
¿alguien en una situación similiar? ¿alguien que haya podido inscribir fuera de plazo y postmorten que me pueda decir si esa nota es frecuente?
Muchas gracias
Como los nietos de españoles DE ORIGEN están excluidos de la situación nacional de empleo, hemos hecho la inscripción fuera de plazo y postmortem de su abuela en un Consulado.
La duda que nos surge es que en el margen izquierdo dice: "La persona inscrita, María.... , ha perdido la nacionalidad española".
Nosotros sabemos que la abuela nació como española de origen porque su abuelo lo era y que, por no ratificarla al cumplir la mayoría de edad, la perdió.
Nos parece obvia la aclaración, si ella hubiera conservado la nacionalidad, ya hubiera estado inscrita y nosotros no hubiéramos necesitado hacer el trámite.
Ahora nos dicen que en extranjería pueden no aprobarle el trámite por eso de "ha perdido la nacionalidad española".
¿alguien en una situación similiar? ¿alguien que haya podido inscribir fuera de plazo y postmorten que me pueda decir si esa nota es frecuente?
Muchas gracias
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
Esta bien hecha la inscripción, en todo caso el benéfico que obtiene seria para el plazo "acotado" de un año de residencia legal para tramitar la nacionalidad española por residencia, lo referido en el articulo 22.2.f de Código Civil, pero NO obtiene ningún beneficio en cuanto a u permiso para residir en España, si el español/la de origen fuera el padre o la madre de su sobrina, seria distinto ya que ella habría podido obtener arraigo familiar
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
Ante todo gracias por la respuesta.
Para tramitar un permiso de trabajo por cuenta ajena en la página (https://www.mites.gob.es/es/guia/texto/ ... 5_36_1.htm) dice: no se considerará la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a hijos o nietos de un español de origen.
Poder demostrar que mi sobrina es española de origen nos facilitaría mucho para tramitar su primer permiso de trabajo por cuenta ajena (ya tiene un empleador).
Luego de residir legalmente un año sabemos que podrá tramitar la nacionalidad por residencia, pero ahora el problema es conseguir la residencia legal.
La inscripción en el margen izquierdo de la inscripción fuera de plazo y postmortem de su abuela nos preocupa porque dice que ha perdido la nacionalidad española y, los fallecidos, no pueden recuperarla. No sabemos si el funcionario de extranjería tendrá los conocimientos para considerar a su abuela como originariamente española.
¿alguien en esa situación?
Muchas gracias!
Para tramitar un permiso de trabajo por cuenta ajena en la página (https://www.mites.gob.es/es/guia/texto/ ... 5_36_1.htm) dice: no se considerará la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a hijos o nietos de un español de origen.
Poder demostrar que mi sobrina es española de origen nos facilitaría mucho para tramitar su primer permiso de trabajo por cuenta ajena (ya tiene un empleador).
Luego de residir legalmente un año sabemos que podrá tramitar la nacionalidad por residencia, pero ahora el problema es conseguir la residencia legal.
La inscripción en el margen izquierdo de la inscripción fuera de plazo y postmortem de su abuela nos preocupa porque dice que ha perdido la nacionalidad española y, los fallecidos, no pueden recuperarla. No sabemos si el funcionario de extranjería tendrá los conocimientos para considerar a su abuela como originariamente española.
¿alguien en esa situación?
Muchas gracias!
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
La mujer española no transmitía la nacionalidad a los hijos hasta luego de 29-12-1978 (fecha de entrada en vigor de la constitución), la excepción son los casos de apátrida.
Sucede que tu sobrina no es española de origen y tampoco los son el hijo/hija de María (el padre o la madre de tu sobrina) como yo lo veo extranjería aplica el "concepto" español de origen, al español migrante nacido en España o bien al español nacido en el extranjero que mantuvo esa condición toda su vida.
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
Perdón Rodolfo, releyendo de respuesta:
"Tu sobrina no es española de origen y tampoco los son el hijo/hija de María (el padre o la madre de tu sobrina)". Eso si está claro pero ¿crees que extranjería no consideraría a María como española de origen?
Estoy hecha un lío porque antes de la inscripción fuera de plazo y postmortem de María nos dijo un abogado que nadie inscribe un naciemiento postmortem si la persona no ha sido española de origen.
En caso de que nos denieguen el permiso de trabajo ¿crees que se puede recurrir?
Muchas gracias
"Tu sobrina no es española de origen y tampoco los son el hijo/hija de María (el padre o la madre de tu sobrina)". Eso si está claro pero ¿crees que extranjería no consideraría a María como española de origen?
Estoy hecha un lío porque antes de la inscripción fuera de plazo y postmortem de María nos dijo un abogado que nadie inscribe un naciemiento postmortem si la persona no ha sido española de origen.
En caso de que nos denieguen el permiso de trabajo ¿crees que se puede recurrir?
Muchas gracias
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
Eso es lo que se entiende, porque maría no ejerció la declaración de voluntad que solo puede hacerse en vida, claro que habría que ver si a tu sobrina s se lo dijeron por escrito o verbalmente.
Podría recurrir, pero creo yo que solo un abogado "empapado" en esos tramites (experto en extranjería) tendrá mas fundamentos técnicos de cual es el criterio correcto.
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
Mil gracias Rodolfo por tu respuesta.
El problema es que ya consultamos a varios abogados y todos nos dan respuestas distintas. Todos coinciden que María es española de origen y que no habrá problema cuando, tras un año de residencia legal, quiera solicitar la nacionalidad por residencia pero difieren en lo del permiso de trabajo, si estará o no excenta de la situación nacional de empleo por ser nieta de española.
El problema es que ya consultamos a varios abogados y todos nos dan respuestas distintas. Todos coinciden que María es española de origen y que no habrá problema cuando, tras un año de residencia legal, quiera solicitar la nacionalidad por residencia pero difieren en lo del permiso de trabajo, si estará o no excenta de la situación nacional de empleo por ser nieta de española.
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
En la inscripción de nacimiento (no la de defunción) de la abuela, ¿qué dice del padre de la inscrita? Es hija de ... Don fulanito de tal, nacido en tal sitio, hijo de ... y de ....., de nacionalidad ¿ESPAÑOLA?
Pone que el padre era español? Entonces es española de origen. Si pone otra nacionalidad, entonces no lo es.
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
Hola. Por lo que leo, entiendo que María fue española de origen, aunque perdió la nacionalidad más adelante.
Respecto a las ventajas que tendría un nieto/a de María, algunas quedan claras, pero específicamente la que citas de la situación nacional de empleo no me queda tan claro. Tendríamos:
Disminución del tiempo de residencia a 1 año para optar a la nacionalidad por residencia. Código Civil, artículo 22.2.f:
No aplicación de la situación nacional de empleo. Ley Orgánica 4/2000 Artículo 40.1.h:
Saludos.
Respecto a las ventajas que tendría un nieto/a de María, algunas quedan claras, pero específicamente la que citas de la situación nacional de empleo no me queda tan claro. Tendríamos:
Disminución del tiempo de residencia a 1 año para optar a la nacionalidad por residencia. Código Civil, artículo 22.2.f:
En este texto, el "hubieran sido" no deja lugar a duda: se trata de la condición con la que nació el abuelo/a, independientemente de lo que pasó después.Bastará el tiempo de residencia de un año para:
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles
No aplicación de la situación nacional de empleo. Ley Orgánica 4/2000 Artículo 40.1.h:
En esta redacción de la Ley de Extranjería no tenemos el hubiera sido y es entiendo lo que causa lugar a duda. Te agradecería a ti o a quien tenga experiencia en este aspecto, que nos indique a todos los que leemos el criterio que sigue Extranjería a la hora de aplicar este artículo.No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:
h) Los hijos o nietos de español de origen.
Saludos.
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
Exactamente, español de origen es quien nace español y la inscripción debe ser como refirió kárbiko , aunque hay otras formas sobrevenidas, por ejemplo Disposición Adicional Segunda Ley 18/1990 Ley 52/2007.
Eso seria como medir con una "doble vara"
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
Si, en la inscripción de nacimiento de la abuela que hemos hecho fuera de plazo y postmortem, pone padre español, nacido en Heredia, Álava.
En el margen izquierdo sólo pone: la inscrita, María LSM, ha perdido la nacionalidad española. Abajo la fecha de este año que es cuando hicimos la inscripción y la firma del Cónsul.
Para tramitar la nacionalidad, luego de un año de residencia legal, nos han dicho 3 abogados que con esa partida de su abuela no tendrá problema, lo que nos dicen es que en extranjería lo ven más difícil porque su abuela no recuperó la nacionalidad y eso ya no se puede hacer.
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
Vale. Pues entonces la abuela fue española de origen y luego perdió la nacionalidad en virtud de alguno de los supuestos que lo determinaban..
Pero, ¿en base a qué motivo va a obtener el permiso de residencia en España? Porque tengo entendido que el arraigo familiar se concede a los hijos de padre/madre español/a de origen, pero no a los nietos... (?)
Al menos así -entiendo que- lo indica el portal de Inmigración
Y la Instrucción DGI/SGRJ/07/2008, en relación con las solicitudes de autorización de regreso en las que se acredita una situación excepcional, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 18.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004:
¿Tiene alguna otra vía para obtener el permiso de residencia legal que luego le permita obtener la nacionalidad por residencia?
Si no, deberá esperar a la Ley de Memoria Democrática, aún pendiente de su aprobación final, a ver si puede acogerse a los beneficios de la misma.
Pero, ¿en base a qué motivo va a obtener el permiso de residencia en España? Porque tengo entendido que el arraigo familiar se concede a los hijos de padre/madre español/a de origen, pero no a los nietos... (?)
Al menos así -entiendo que- lo indica el portal de Inmigración
Y la Instrucción DGI/SGRJ/07/2008, en relación con las solicitudes de autorización de regreso en las que se acredita una situación excepcional, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 18.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004:
Spoiler
Si no, deberá esperar a la Ley de Memoria Democrática, aún pendiente de su aprobación final, a ver si puede acogerse a los beneficios de la misma.
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
Hola Karbico, la vía que tenemos pensada es a través de un permiso de trabajo por cuenta ajena. Ella tiene un posible empleador pero, para que la pueda emplear, debe demostrar que es nieta de española de origen para estar exenta de la situación nacional de empleo.
https://www.mites.gob.es/es/guia/texto/ ... 5_36_1.htm
Parece que la inscripción postmortem serviría para probar que es nieta de española de origen para nacionalidad pero no está tan claro para tramitar su permiso de trabajo por cuenta ajena.
https://www.mites.gob.es/es/guia/texto/ ... 5_36_1.htm
Parece que la inscripción postmortem serviría para probar que es nieta de española de origen para nacionalidad pero no está tan claro para tramitar su permiso de trabajo por cuenta ajena.
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
Es el enlace que colgó piluka75 Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena "hijos o nietos de español de origen" es del artículo 40.1.h Ley Orgánica 4/2000
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
Hola por favor me puedes decir en que consulado de que país te aceptaron el trámite de inscripción fuera de plazo
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cuando existió la época republicana de diciembre 1931 a diciembre 1939 la mujer española tenía la misma igualdad que el hombre en estos 8 años la mujer española si trasmitia la nacionalidad a sus hijos.asi que los que nacieron en estas fechas hijos de españolas si tiene derechos de nacionalidad.Rodolfo IV escribió: ↑21 Ago 2022, 17:50La mujer española no transmitía la nacionalidad a los hijos hasta luego de 29-12-1978 (fecha de entrada en vigor de la constitución), la excepción son los casos .
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
Realmente no es así.
El código civil del año 1889, que entra en vigor el 16/8 de ese año, ya recoge en su artículo 17 lo siguiente:
Este texto quedó así sin modificación hasta 1954 en que se reforma por este otro texto:
Lo que pasa con esto es que no siempre es así, pues además del artículo 17 hay otros que indican:
Por tanto, si el nacido es hijo de española hay que ver si lo es también de progenitor que le transmite la nacionalidad; además, ver si la madre estaba casada y de qué nacionalidad era ese esposo -para verificar que no hubiera perdido la nacionalidad-, verificar igualmente que el esposo que era español de origen, no hubiera modificado su nacionalidad por adquisición de la extranjera, lo que haría que la esposa pudiera haberla perdido también..
Como se ve, ..no es tan sencillo y hay muchas variables que estudiar,.. y que demostrar.
De ahí los certificados que se piden a los descendientes de los que emigraron al extranjero, para que acrediten si su ascendiente adquirió o no la nacionalidad de ese país. Y con ello comprobar si hubo o no pérdida.
El código civil del año 1889, que entra en vigor el 16/8 de ese año, ya recoge en su artículo 17 lo siguiente:
Tenemos, pues, que los hijos de padre o madre español nacen españoles, nazcan donde nazcan.Son españoles:
1.º Las personas nacidas en territorio español.
2.º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3.º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4.º Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
Este texto quedó así sin modificación hasta 1954 en que se reforma por este otro texto:
O sea, que si el padre es extranjero, ya hay que ver si el hijo sigue la nacionalidad del padre o no... Si nace en el país del que ese extranjero es ciudadano (caso más habitual), entonces con toda probabilidad NO es español, porque seguiría la de su padre.Son españoles:
Primero. Los hijos de padre español.
Segundo. Los hijos de madre española aunque el padre sea extranjero, , cuando no sigan la nacionalidad del padre.
Tercero. Los nacidos en España de padres extranjeros, si éstos hubieran nacido en España y en ella estuviesen domiciliados al tiempo del nacimiento. Exceptúanse los hijos de extranjeros adscritos al servicio diplomático.
Cuarto. Los nacidos en España de padres desconocidos; sin perjuicio de que conocida su verdadera filiación, ésta surta los efectos que procedan.
Lo que pasa con esto es que no siempre es así, pues además del artículo 17 hay otros que indican:
Artículos CC de 1889 escribió:Artículo 18
Los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus padres.
...
Artículo 20.
La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, o por admitir empleo de otro Gobierno, o entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Rey.
Artículo 21.
El español que pierda esta calidad por adquirir naturaleza en país extranjero, podrá recobrarla volviendo al Reino, declarando que tal es su voluntad ante el encargado del Registro Civil del domicilio que elija para que haga la inscripción correspondiente, y renunciando a la protección del pabellón de aquel país.
Artículo 22.
La mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido.
La española que casare con extranjero, podrá, disuelto el matrimonio, recobrar la nacionalidad española, llenando los requisitos expresados en el artículo anterior.
Artículos modificados en 1954 escribió: art. 21.
La extranjera que contraiga matrimonio con español adquiere la nacionalidad de su marido.
A los efectos de la nacionalidad, la declaración de nulidad del matrimonio queda sujeta al régimen del artículo sesenta y nueve.
art.22.
Perderán la nacionalidad española los que hubieran adquirido voluntariamente otra nacionalidad.
Para que la pérdida produzca efectos se requiere tener veintiún años cumplidos o dieciocho y hallarse emancipado; haber residido fuera de España al menos durante los tres años inmediatamente anteriores y, en cuanto a los varones, no estar sujetos al servicio militar en periodo activo, salvo que medie dispensa del Gobierno. La mujer casada no podrá por sí sola adquirir voluntariamente otra nacionalidad, a menos que esté separada legalmente.
No podrá perderse la nacionalidad española por adquisición voluntaria de otra si España se hallare en guerra.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano o de Filipinas no producirá pérdida de la nacionalidad española cuando así se haya convenido expresamente con el Estado cuya nacionalidad se adquiera.
Correlativamente y siempre que mediare convenio que de modo expreso así lo establezca, la adquisición de la nacionalidad española no implicará la pérdida de la de origen, cuando esta última fuera la de un país iberoamericano o de Filipinas.
art. 23.
También perderán la nacionalidad española:
Primero. Los que entren al servicio de las armas o ejerzan cargo público en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Jefe del Estado español.
Segundo. Los que, por sentencia firme sean condenados a la pérdida de la nacionalidad española, conforme a lo establecido en las Leyes penales.
Tercero. La española que contraiga matrimonio con extranjero, si adquiere la nacionalidad de su marido.
Cuarto. La mujer no separada legalmente, cuando el marido pierda la nacionalidad española y a ella le corresponda adquirir la del marido.
Quinto. Los hijos que se encuentren bajo la patria potestad, si el padre pierde la nacionalidad española, siempre que les corresponda adquirir la nacionalidad del padre.
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Durante la República, se publica una Constitución, que viene a decir lo siguiente:Estos artículos no modifican para nada los del Código Civil que estaban vigentes en ese instante, por lo que se sigue adquiriendo y perdiendo la nacionalidad como estaba dispuesto antes de la aprobación de este texto de la República.NACIONALIDAD.
ARTÍCULO 23.
Son españoles:
1.º Los nacidos, dentro o fuera de España, de padre o madre españoles.
2.º Los nacidos en territorio español de padres extranjeros, siempre que opten por la nacionalidad española en la forma que las leyes determinen.
3.º Los nacidos en España de padres desconocidos.
4.º Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza y los que sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la República, en los términos y condiciones que prescriban las leyes.
La extranjera que se case con español conservará su nacionalidad de origen o adquirirá la de su marido, previa opción regulada por las leyes, de acuerdo con los Tratados internacionales.
Una ley establecerá el procedimiento que facilite la adquisición de la nacionalidad a las personas de origen español que residan en el extranjero.
ARTÍCULO 24.
La calidad de español se pierde:
1.º Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Estado español, o por aceptar empleo de otro Gobierno que lleve anejo ejercicio de autoridad o jurisdicción.
2.º Por adquirir voluntariamente naturaleza en país extranjero.
A base de una reciprocidad internacional efectiva y mediante los requisitos y trámites que fijará una ley, se concederá ciudadanía a los naturales de Portugal y países hispánicos de América, comprendido el Brasil, cuando así lo soliciten y residan en territorio español, sin que pierdan ni modifiquen su ciudadanía de origen.
En estos mismos países, si sus leyes no lo prohiben, aún cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Por tanto, si el nacido es hijo de española hay que ver si lo es también de progenitor que le transmite la nacionalidad; además, ver si la madre estaba casada y de qué nacionalidad era ese esposo -para verificar que no hubiera perdido la nacionalidad-, verificar igualmente que el esposo que era español de origen, no hubiera modificado su nacionalidad por adquisición de la extranjera, lo que haría que la esposa pudiera haberla perdido también..
Como se ve, ..no es tan sencillo y hay muchas variables que estudiar,.. y que demostrar.
De ahí los certificados que se piden a los descendientes de los que emigraron al extranjero, para que acrediten si su ascendiente adquirió o no la nacionalidad de ese país. Y con ello comprobar si hubo o no pérdida.
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
Hola expondré mi situación mi bisabuela era de Orense emigró a Cuba en año 1921 con 17 años llego en un barco ala habana.mi bisabuela conoció español que sería mi bisabuelo y tuvo tres hijos.
Mis bisabuelos se casaron ya cuando sus hijos eran mayores. De esos tres hijos, una era mi abuela -que nació 1932-.
A mi abuela la registraron como cubana.
Mi abuela tuvo dos hijas, que una de ellas es mi madre.
Todos han fallecido ... ¿qué posibilidad tengo yo de hacerle a mi abuela la inscripción fuera de plazo?
Yo vivo en Cuba y no se si el consulado de la habana me reciba esta documentación o si haciendo un poder a otra persona en madrid me pueda hacer la gestión en el registro central de Madrid
Aclaro que mi abuela nunca dejó de ser española..De hecho, tenía el pasaporte con el número de inscripción del consulado de la habana de mi bisabuelo ..
No tengo muchos datos
agradezco toda la información que me puedan dar o pasos a seguir
tengo toda la documentación de mi abuela gracias
Mis bisabuelos se casaron ya cuando sus hijos eran mayores. De esos tres hijos, una era mi abuela -que nació 1932-.
A mi abuela la registraron como cubana.
Mi abuela tuvo dos hijas, que una de ellas es mi madre.
Todos han fallecido ... ¿qué posibilidad tengo yo de hacerle a mi abuela la inscripción fuera de plazo?
Yo vivo en Cuba y no se si el consulado de la habana me reciba esta documentación o si haciendo un poder a otra persona en madrid me pueda hacer la gestión en el registro central de Madrid
Aclaro que mi abuela nunca dejó de ser española..De hecho, tenía el pasaporte con el número de inscripción del consulado de la habana de mi bisabuelo ..
No tengo muchos datos
agradezco toda la información que me puedan dar o pasos a seguir
tengo toda la documentación de mi abuela gracias
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
Hola Mobaro,
Si dices qeu tu abuela tenía pasaporte español, ya está inscrito su nacimiento en un registro español. Habría que ver si pudieras inscribir a tu madre porque las mujeres, en ciertos años, no transmitían la nacionalidad.
Saludos
Si dices qeu tu abuela tenía pasaporte español, ya está inscrito su nacimiento en un registro español. Habría que ver si pudieras inscribir a tu madre porque las mujeres, en ciertos años, no transmitían la nacionalidad.
Saludos
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
Perdón mi bisabuela era la q tenía pasaporte y estaba inscrita en el consulado
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
Tengo una conocida en Brasil que intento hacer la inscripción fuera de plazo de su padre. Ella llevo toda la documentación pertinente y correcta pero el cónsul adjunto la denegó alegando lo siguiente en su notificación, "Cabe presumir que no hubo por parte del progenitor de la interesada voluntad de inscribirse en este Registro Civil Consular y tampoco de recuperar la nacionalidad española antes de la fecha de su fallecimiento". Mucho espanto me causa el cónsul presumir eso pues está hablando de una persona que nació en 1935 y sus padres en 1900 y 1901 respectivamente. Todos ellos sin mucha instrucción pues eso no les era permitido à época. La hija esta intentando este procedimiento para solicitar el arraigo familiar y poder vivir y trabajar en España de forma legal. Algunos de ustedes podrían ayudar con alguna información para poder interponer un recurso contra esta decisión? Gracias a todos.
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2004, sobre nacimiento acaecido en el extranjero.adesoliveira escribió: ↑13 Sep 2022, 18:18Algunos de ustedes podrían ayudar con alguna información para poder interponer un recurso contra esta decisión?
Es inscribible el acaecido en Argentina en 1923 porque al nacer el nacido era español cómo perdió después la nacionalidad española, hay que hacer constar la prevención de que no está acreditada conforme a ley la nacionalidad española de la nacida.
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
Buena tarde, Mis bisabuelos eran españoles: mi bisabuela de Orense y mi bisabuelo de Oviedo..
Ellos no dejaron de ser españoles, murieron siendo españoles..
Mi bisabuela llegó a La Habana, Cuba en barco en el año 1921.
De la relación con mi bisabuelo ellos tuvieron 3 hijos, dos varones y una hembra, que es mi abuela.
Ahora quisiera hacer una pregunta: teniendo de mi bisabuela desde el pasaporte, el registro civil de ella, el certificado de defunción de mi bisabuela que falleció aquí en La Habana el 10 de febrero de 1987, la inscripción de nacimiento de mi abuela, ¿podría hacerla ciudadana española post morten?
De antemano, gracias por su ayuda.
Ellos no dejaron de ser españoles, murieron siendo españoles..
Mi bisabuela llegó a La Habana, Cuba en barco en el año 1921.
De la relación con mi bisabuelo ellos tuvieron 3 hijos, dos varones y una hembra, que es mi abuela.
Ahora quisiera hacer una pregunta: teniendo de mi bisabuela desde el pasaporte, el registro civil de ella, el certificado de defunción de mi bisabuela que falleció aquí en La Habana el 10 de febrero de 1987, la inscripción de nacimiento de mi abuela, ¿podría hacerla ciudadana española post morten?
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Re: Inscripción fuera de plazo postmortem, con marginal de que el inscrito perdió la nacionalidad: ¿es frecuente ese cas
Eso no es posible ya que la declaraciones de voluntad (en este caso recuperación u opción de nacionalidad española) solo pueden hacerse en vida.
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