Posesión pasaporte evita pérdida nacionalidad
¿Se pierde nacionalidad española por art. 24.1 CC estando en posesión de pasaporte dentro periodo establecido para declarac?
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Posesión pasaporte evita pérdida nacionalidad
Navegando por Internet, encontré publicado en el último Boletín del Ministerio de Justicia (BMJ, año LXXVI, agosto 2022, núm. 2.254, páginas 728-731) la Resolución de 14 de febrero de 2022 (30ª) de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), dirigida a Sr./Sra. encargado del Registro Civil Consular de España en Sao Paolo, estimando un recurso contra la declaración de pérdida de nacionalidad española en virtud de lo establecido en art 24.3 del Código Civil, toda vez que la interesada ostentaba pasaporte español, dentro del período establecido para la declaración de conservación de la nacionalidad española.
En los Fundamentos de Derecho de la Resolución se indica que, aunque formalmente la recurrente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, hay que reconocer que la posesión de pasaporte debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte… La posesión del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español. Por tanto, no procede la aplicación de la pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artículo 24.3 CC. En consecuencia, la DGSJFP ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar el auto apelado.
He oído que la nueva jurisprudencia o criterio de la DGSJFP que admite la posesión de pasaporte español como declaración de conservar la nacionalidad española para evitar su pérdida en virtud del artículo 24.3 se ha extendido también, aunque no he podido verificarlo en Internet, a los casos de españoles de origen nacidos en España que voluntariamente han adquirido una segunda nacionalidad y no declararon formalmente de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, es decir, los españoles incluidos en artículo 24.1 CC, de modo que, estando en posesión de pasaporte español dentro del plazo de tres años posteriores a la adquisición voluntaria de nacionalidad extranjera, entiendo que ningún español perdería la nacionalidad española ni en virtud del artículo 24.3 ni en virtud del artículo 24.1.
Mi pregunta es: ¿Continúan los Consulados declarando pérdida de nacionalidad a los españoles que han adquirido voluntariamente la nacionalidad ESTADOUNIDENSE y han estado en posesión del pasaporte español y lo han utilizado para viajes fuera de Estados Unidos dentro del pazo de los tres años posteriores a la adquisición, pero por desconocimiento no han presentado formalmente en el Consulado una declaración expresa y directa de voluntad de conservar la nacionalidad española?
En los Fundamentos de Derecho de la Resolución se indica que, aunque formalmente la recurrente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, hay que reconocer que la posesión de pasaporte debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte… La posesión del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español. Por tanto, no procede la aplicación de la pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artículo 24.3 CC. En consecuencia, la DGSJFP ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar el auto apelado.
He oído que la nueva jurisprudencia o criterio de la DGSJFP que admite la posesión de pasaporte español como declaración de conservar la nacionalidad española para evitar su pérdida en virtud del artículo 24.3 se ha extendido también, aunque no he podido verificarlo en Internet, a los casos de españoles de origen nacidos en España que voluntariamente han adquirido una segunda nacionalidad y no declararon formalmente de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, es decir, los españoles incluidos en artículo 24.1 CC, de modo que, estando en posesión de pasaporte español dentro del plazo de tres años posteriores a la adquisición voluntaria de nacionalidad extranjera, entiendo que ningún español perdería la nacionalidad española ni en virtud del artículo 24.3 ni en virtud del artículo 24.1.
Mi pregunta es: ¿Continúan los Consulados declarando pérdida de nacionalidad a los españoles que han adquirido voluntariamente la nacionalidad ESTADOUNIDENSE y han estado en posesión del pasaporte español y lo han utilizado para viajes fuera de Estados Unidos dentro del pazo de los tres años posteriores a la adquisición, pero por desconocimiento no han presentado formalmente en el Consulado una declaración expresa y directa de voluntad de conservar la nacionalidad española?
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Re: Posesión pasaporte evita pérdida nacionalidad
No deberían.
Si lo hicieran, y apareciera marginal declarando la pérdida de su nacionalidad, presente solicitud para que se deje sin efecto en virtud de ese criterio del Ministerio de Justicia.
Si lo denegasen, presente recurso y llegarán al mismo fallo que en esas resoluciones que está viendo.
Si lo hicieran, y apareciera marginal declarando la pérdida de su nacionalidad, presente solicitud para que se deje sin efecto en virtud de ese criterio del Ministerio de Justicia.
Si lo denegasen, presente recurso y llegarán al mismo fallo que en esas resoluciones que está viendo.
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Re: Posesión pasaporte evita pérdida nacionalidad
Algunos consulados tiene un formulario de conservación "tacita", otros directamente renuevan el pasaporte, el que hasta hace poco fue Encargado de Registro Civil del Consulado de España en Caracas (Mario Crespo Ballesteros) tenia una idea de vanguardia, esperemos que "germine".
Mario Crespo, cónsul adjunto en Caracas, sienta cátedra sobre la conservación de la nacionalidad española
Mario Crespo, cónsul adjunto en Caracas, sienta cátedra sobre la conservación de la nacionalidad española
Re: Posesión pasaporte evita pérdida nacionalidad
Entiendo que entonces el supuesto de posesión de pasaporte entendido como voluntad de conservar la nacionalidad española NO aplica, al menos por ahora, a las pérdidas encuadradas en el artículo 25 del CC (más específicamente en el 25.1.a), ¿correcto?
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Re: Posesión pasaporte evita pérdida nacionalidad
Las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 696/2019 de 19 de diciembre de 2019 y nº 229/2020 de 1 de junio de 2020, de momento la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solo la ha "aplicado" al articulo 24.1 y 24.3 de Código Civil.
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