Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
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Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
Hola, mi duda es la siguiente: La ley de memoria democratica que aún no se ha aprobado en el Senado y que según entiendo intenta reparar algunos errores del pasado, me confunde en esta parte:
3-Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen por la Ley de 2007.
Si la idea es reconocer a estos que quedaron fuera por su mayoría de edad y solo aplica para los que obtuvieron la nacionalidad por la Ley de 2007 y no para los que sus padres la obtengan por la Ley de Memoria Democratica, no estarían cometiendo el mismo error??? Según entiendo, de aprobarse esta ley, los hijos mayores de edad se quedan fuera nuevamente, es así?
3-Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen por la Ley de 2007.
Si la idea es reconocer a estos que quedaron fuera por su mayoría de edad y solo aplica para los que obtuvieron la nacionalidad por la Ley de 2007 y no para los que sus padres la obtengan por la Ley de Memoria Democratica, no estarían cometiendo el mismo error??? Según entiendo, de aprobarse esta ley, los hijos mayores de edad se quedan fuera nuevamente, es así?
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Re: Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
el texto que ahora mismo está en trámite para su aprobación en Congreso y Senado, dice (respecto de la nacionalidad española):
Ahí veo varias cosas:
- Solamente podrán pedirla los hijos de padre/madre/abuelo(a) que ORIGINARIAMENTE hubieran nacido españoles Y SE HAYAN EXILIADO POR RAZONES POLÍTICAS, DE IDEAS, DE ORIENTACIÓN SEXUAL.... ¿¿Esto hace que todos los descendientes de los que se fueron voluntariamente buscando una mejor vida no la podrán pedir??? Es que la mayoría de los que emigraron son de los que buscaron fortuna, no huir de persecuciones.. ¿Cómo demostrar que mi tío fue perseguido por sus ideas??? por su orientación??? Cada vez lo ponen más difícil.
- en ningún lugar se habla de bisnietos, tataranietos..etc. O sea, que eso que se decía de la "LEY DE BISNIETOS", ..... nada por aquí, nada por allá,... ¡Nada por ningún lado! ¿habrá algún nieto del emigrante que pueda acogerse por el punto primero y que, a su vez, tenga hijos menores de 18 años... Esos serán los bisnietos que podrán acogerse, siempre que su padre la obtenga antes de que cumpla los 18.. ¿Cuántos habrá? ¿5? No creo que llegue a esa cifra.
- Los hijos e hijas de aquéllos que obtuvieron la nacionalidad por la Ley 52/07. O sea, en esa ley se dio el caso de personas que obtenían la nacionalidad y tenían hijos mayores y menores de 18 en el momento en que la adquirieron. Los menores pudieron optar, y a los mayores,.. tururú.
Pues ahora se corrige esa situación, y se le da la nacionalidad también a esos nietos del emigrante que, hace 15 años ya tenían 18 cumplidos.
Pero, ¿qué ocurrirá con los hijos de éstos? Que habrá algunos que sean mayores de 18 y otros aún menores. A los menores se les podrá pedir la opción antes de que cumplan 20 años. Los que ya tienen 18,... ¡¡¡¡nuevamente tururú!!!
Intentan corregir algo, y lo vuelven a hacer a medias...
Esperemos que ese texto sufra alguna corrección de aquí a que se termine aprobando. Si no,
Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.
1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.
Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
- ) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- ) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Ahí veo varias cosas:
- Solamente podrán pedirla los hijos de padre/madre/abuelo(a) que ORIGINARIAMENTE hubieran nacido españoles Y SE HAYAN EXILIADO POR RAZONES POLÍTICAS, DE IDEAS, DE ORIENTACIÓN SEXUAL.... ¿¿Esto hace que todos los descendientes de los que se fueron voluntariamente buscando una mejor vida no la podrán pedir??? Es que la mayoría de los que emigraron son de los que buscaron fortuna, no huir de persecuciones.. ¿Cómo demostrar que mi tío fue perseguido por sus ideas??? por su orientación??? Cada vez lo ponen más difícil.
- en ningún lugar se habla de bisnietos, tataranietos..etc. O sea, que eso que se decía de la "LEY DE BISNIETOS", ..... nada por aquí, nada por allá,... ¡Nada por ningún lado! ¿habrá algún nieto del emigrante que pueda acogerse por el punto primero y que, a su vez, tenga hijos menores de 18 años... Esos serán los bisnietos que podrán acogerse, siempre que su padre la obtenga antes de que cumpla los 18.. ¿Cuántos habrá? ¿5? No creo que llegue a esa cifra.
- Los hijos e hijas de aquéllos que obtuvieron la nacionalidad por la Ley 52/07. O sea, en esa ley se dio el caso de personas que obtenían la nacionalidad y tenían hijos mayores y menores de 18 en el momento en que la adquirieron. Los menores pudieron optar, y a los mayores,.. tururú.
Pues ahora se corrige esa situación, y se le da la nacionalidad también a esos nietos del emigrante que, hace 15 años ya tenían 18 cumplidos.
Pero, ¿qué ocurrirá con los hijos de éstos? Que habrá algunos que sean mayores de 18 y otros aún menores. A los menores se les podrá pedir la opción antes de que cumplan 20 años. Los que ya tienen 18,... ¡¡¡¡nuevamente tururú!!!
Intentan corregir algo, y lo vuelven a hacer a medias...
Esperemos que ese texto sufra alguna corrección de aquí a que se termine aprobando. Si no,
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Re: Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
Este texto me parece coherente sin embargo me genera otra duda:
Supongamos que un nieto de emigrante español inicia los trámites para la ciudadanía española mediante Ley de Memoria Historica, su hijo mayor podría iniciar el expediente o tendría que esperar a que su padre obtuviera el certificado de nacimiento español? Tengamos en cuenta la demora que suelen sufrir estos trámites en los consulados, sería conveniente que empezaran los trámites al unísono y explicar en una carta que se encuentra a la espera del certificado español de su progenitor?
Supongamos que un nieto de emigrante español inicia los trámites para la ciudadanía española mediante Ley de Memoria Historica, su hijo mayor podría iniciar el expediente o tendría que esperar a que su padre obtuviera el certificado de nacimiento español? Tengamos en cuenta la demora que suelen sufrir estos trámites en los consulados, sería conveniente que empezaran los trámites al unísono y explicar en una carta que se encuentra a la espera del certificado español de su progenitor?
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Re: Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
Cuando dices "su hijo mayor podría...", ¿a qué tipo de "mayor" te refieres?:
- que es mayor de edad
- que es el más viejo de los hijos que tiene, siendo posible que aún sea menor de edad.
Si el nieto del emigrante tiene hijos mayores de edad, no va a poder transmitirle la nacionalidad. Sólo sería posible si hoy en día ese hijo (que es bisnieto del emigrante) tuviera aún menos de 18 años.
Como dije, si hay en total no llegan a 5 que tengan bisnietos menores de 18 años.
Además, ahora se aprobará la ley.. Pero -al igual que sucedió con la Ley 52/2007 no se comenzó a tramitar hasta que se dictó una resolución que aclaró los formularios, documentos y procedimientos para hacerlo-, las peticiones por esta ley tendrán que esperar a que se apruebe la instrucción que indique qué hay que hacer, qué presentar, etc...
- que es mayor de edad
- que es el más viejo de los hijos que tiene, siendo posible que aún sea menor de edad.
Si el nieto del emigrante tiene hijos mayores de edad, no va a poder transmitirle la nacionalidad. Sólo sería posible si hoy en día ese hijo (que es bisnieto del emigrante) tuviera aún menos de 18 años.
Como dije, si hay en total no llegan a 5 que tengan bisnietos menores de 18 años.
Además, ahora se aprobará la ley.. Pero -al igual que sucedió con la Ley 52/2007 no se comenzó a tramitar hasta que se dictó una resolución que aclaró los formularios, documentos y procedimientos para hacerlo-, las peticiones por esta ley tendrán que esperar a que se apruebe la instrucción que indique qué hay que hacer, qué presentar, etc...
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Re: Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
Se entiende que lo coherente seria una reglamentación como lo fue la Instrucción de 4 de noviembre para las Disposición adicional séptima Ley 52/2007, tampoco estaría mal que fuera por medio de una plataforma telemática para agilizar los tramites..."veremos a ver"
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Re: Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
Hola Kárbiko! Coincido en que la Normativa en materia de Nacionalidad Española es un sinnúmero de parches elevado al infinito que continúa generando discriminación. Sin embargo, respecto a la diferencia entre menores y mayores de quienes optarán por la presente LMD, me da la impresión que NO se cometerá el mismo error que en la LMH dado la cita que menciono arriba, redactada dentro del supuesto 1b, incluye no solo a los hijos mayores de quienes optaron por la LMH, sino también, a los hijos mayores de quienes opten por la presente LMD.
Quien escribe es nieto de españoles de origen, nacidos en Perú con Acta de Nacimiento española en el RC Consular, quienes "se supone" pierden su Nacionalidad Española por Asentimiento Voluntario de la peruana. Mi padre no pudo optar por la LMH dado que había fallecido. Mis bisabuelos no emigraron por EXILIO POLÍTICO, pero creo es hora de que se empiece a hablar de EXILIO ECONÓMICO, dado que "EXILIO" denota EXPATRIACIÓN EN CONTRA DE LA VOLUNTAD. Según la RAE, la palabra EXILIO no se restringe únicamente a motivos políticos:
1. m. Separación de una persona de la tierra en que vive.
2. m. Expatriación, generalmente por motivos políticos.
Por ejemplo, la ya documentada Emigración Riojana a América se dio porque no era posible seguir viviendo ahí dada las condiciones de pobreza extrema que se dieron en esta Comunidada Autónoma. Se han escrito varios tratados al respecto:
https://genealogiablog.blogspot.com/200 ... erica.html
Mi caso es así, uno de los tantos supuestos que continúan fuera del "ius sanguinis". Gracias por la oportunidad de comentar sobre esta nueva propuesta.
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Re: Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
Hola, lo que me pareció coherente fue que esta ley brinde la oportunidad a los hijos mayores de edad de solicitar la ciudadanía española tanto si sus padres la obtuvieron por la ley 52 como si la obtienen por la ley Democratica.(el texto de la ley que yo tenía estaba incompleto)
Por otra parte, obviamente he hecho una interpretación diferente del texto, porque al leer el inciso b, dice: "aquellos españoles" (sin especificar hijos o nietos) y he asumido que sea hijo o nieto del emigrante igual sus hijos mayores de edad pueden solicitar la ciudadanía, me corrigen por favor?
Por otra parte, obviamente he hecho una interpretación diferente del texto, porque al leer el inciso b, dice: "aquellos españoles" (sin especificar hijos o nietos) y he asumido que sea hijo o nieto del emigrante igual sus hijos mayores de edad pueden solicitar la ciudadanía, me corrigen por favor?
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Re: Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
No es posible saber exactamente los todos supuestos que serán beneficiados hasta tanto el proyecto sea una Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado y la Disposición Adicional Octava este "reglamentada".
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Re: Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
Tienes razón, festefaniav . Me salté esta primera consideración y al leer, leí como un todo relativo a la DA 7ª de la LMH.festefaniav escribió: ↑23 Jul 2022, 00:06 redactada dentro del supuesto 1b, incluye no solo a los hijos mayores de quienes optaron por la LMH, sino también, a los hijos mayores de quienes opten por la presente LMD
Según parece, sí se reglamenta luego así, sí que podrán los hijos (mayores y/o menores de edad) de quienes obtengan la nacionalidad DE ORIGEN por esta Ley.
Veamos qué requisitos van a poner... y si serán de los que se pueden cumplir en 2 años de vigencia de esta ley, que es lo que prevén en principio.
Porque como haya que presentar certificados procedentes de RC españoles de personas que no están inscritas y sea el caso de personas fallecidas que nunca fueron o se identificaron como españoles, o se saltan la medida (como ha hecho el Consulado en La Habana, que permitió presentar negativa de inscripción de nacimiento junto con certificado de bautismo) o se tardará bastante tiempo y se limitará la eficacia de esta ley... Si aún están en La Habana haciendo inscripciones de expedientes presentados durante la vigencia de la LMH.... que finalizó hace 10 años..
(Haciendo inscripciones y/o revisando las ya hechas para cancelar las que se presentaron con documentos que se consideran falsos, unas veces por estar con firma distinta de la persona que normalmente firmaba esos documentos; otras porque se utilizó un papel distinto del que se usa habitualmente,... etc.) La cosa es que aún no se ha terminado con las de la LMH y los hijos que eran menores de los que la obtuvieron en aquél momento,.. y ya viene otra marabunta detrás... Como no se haga mejor, vamos a estar en el 2035 aún haciendo inscripciones (bueno, espero ya estar jubilado en ese momento...)
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Re: Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
Si el proyecto se convierte en Ley habrá cantidad casos ya que muchos de esos hijos eran menores de edad cuando el padre o la madre opto por Ley 52/2007 pero finalmente no pudieron ejercer la opción dentro del plazo mediante el articulo 20.1.a del Código Civil ya que la "demora administrativa" se los "impidió", debería haberse aplicado doctrina ya existente, por ejemplo Resolución DGRN de 12 de diciembre de 1997 (1.ª)
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Re: Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
Concuerdo en que habrá muchos casos y considero además que tanto padre como hijo deberían presentarse al unísono, aunque el expediente del hijo se retrase un poco más a la espera de que le otorguen la ciudadanía al padre, pues ese hijo al menos ya tendría un expediente abierto, de lo contrario correría el riesgo de quedarse fuera de plazo otra vez
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Re: Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
Exacto presentando un escrito dirigido al Sr. Encargado del Registro Civil y que sellen una copia del mismo* aunque esta normativa permitiera el acceso de la nacionalidad española a los hijos mayores de edad de los que opten por la Disposición Adicional Octava de Ley de Memoria Democrática, podría agotarse el pazo de vigencia de la misma si es que ese consulado tiene cantidad de tramites.
*Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Artículo 66. Solicitudes de iniciación.
1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes.
2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.
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Re: Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
Este escrito por supuesto sería además de abrir los dos expedientes, porque lo de exigir el recibo nunca me ha funcionado en el Consulado de la Habana, siempre me lo han negado.
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Re: Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
El escrito es para que quede registrado que esa persona esta solicitando al Encargado X tramite y procedería que la respuesta fuera del mismo modo (por escrito), lo que suele es que la gente si acaso puede acceder a la ventanilla o el "front office" se "conforma" con lo que le refiere el empleado verbalmente lo cual carece de valor y no queda ninguna constancia de ello, evidentemente es una "herramienta" que hay que usar inteligente y racimalmente para no "empapelar" el Consulado con centenares de escritos que difícilmente puedan ser respondidos.
art. 226 del Reglamento de la Ley del Registro Civil
Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos
Re: Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
A mi la duda que me genera es la siguiente:
Asumiendo que la instrucción será similar a la de LMH, y que haya un anexo que diga: “podrán optar a la nacionalidad de origen aquellos cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”, entonces no veo impedimento a que los hijos mayores de aquellos españoles de origen x vía de LMH puedan optar a la nacionalidad de origen.
Hey resoluciones de la DGRN del 2012 que determinaron que originariamente español en este contexto significa que el padre o madre ha de ser o ha sido español de origen ANTES de la entrada en vigor de la ley en cuestión. Por lo tanto, los hijos mayores de aquellos españoles de origen que optaron a través de la disposición transitoria segunda de ley 18/1990 pudieron optar x nacionalidad de origen a través del anexo 1 de LMH.
Entonces tenemos la siguiente incongruencia en la redacción de la disposición adicional octava: que los hijos mayores en teoría pueden optar a la nacionalidad de origen pero la disposición dicta que serán españoles por opción (no de origen). No se, quizás me esté confundiendo con algo.
Asumiendo que la instrucción será similar a la de LMH, y que haya un anexo que diga: “podrán optar a la nacionalidad de origen aquellos cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”, entonces no veo impedimento a que los hijos mayores de aquellos españoles de origen x vía de LMH puedan optar a la nacionalidad de origen.
Hey resoluciones de la DGRN del 2012 que determinaron que originariamente español en este contexto significa que el padre o madre ha de ser o ha sido español de origen ANTES de la entrada en vigor de la ley en cuestión. Por lo tanto, los hijos mayores de aquellos españoles de origen que optaron a través de la disposición transitoria segunda de ley 18/1990 pudieron optar x nacionalidad de origen a través del anexo 1 de LMH.
Entonces tenemos la siguiente incongruencia en la redacción de la disposición adicional octava: que los hijos mayores en teoría pueden optar a la nacionalidad de origen pero la disposición dicta que serán españoles por opción (no de origen). No se, quizás me esté confundiendo con algo.
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Re: Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
¿Puedes mostrarnos alguna de esas resoluciones? Eso hubiera supuesto un cambió en la definición que da el artículo 17 del código civil sobre quienes son españoles de origen.josecotelo escribió: ↑06 Ago 2022, 20:48Hey resoluciones de la DGRN del 2012 que determinaron que originariamente español en este contexto significa que el padre o madre ha de ser o ha sido español de origen ANTES de la entrada en vigor de la ley en cuestión.
Re: Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
Las resoluciones a la que me refiero son estas:
https://drive.google.com/file/d/1Ph2JPo ... =drive_web
Son varias con el mismo sentido.
El punto clave es que la concesión del derecho de *optar* a la nacionalidad de origen tiene como propósito de equiparar la condición de aquellos españoles que nacieron con la nacionalidad de origen y aquellos que han tenido que optar por ella por que su padre/madre no la ha podido transmitir al momento de nacimiento. Por tanto, la DGRN estima que en el contexto de LMH, originariamente español = español de origen, aunque la nacionalidad se hubiese adquirido de manera sobrevenida. Al menos así lo tengo entendido.
https://drive.google.com/file/d/1Ph2JPo ... =drive_web
Son varias con el mismo sentido.
El punto clave es que la concesión del derecho de *optar* a la nacionalidad de origen tiene como propósito de equiparar la condición de aquellos españoles que nacieron con la nacionalidad de origen y aquellos que han tenido que optar por ella por que su padre/madre no la ha podido transmitir al momento de nacimiento. Por tanto, la DGRN estima que en el contexto de LMH, originariamente español = español de origen, aunque la nacionalidad se hubiese adquirido de manera sobrevenida. Al menos así lo tengo entendido.
Última edición por Usuario borrado 13530 el 07 Ago 2022, 20:13, editado 1 vez en total.
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Re: Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
Seria muy injusto si no lo hicieran, porque además de los que "pasaron no de origen" a origen es decir articulo 20.1.b del Código Civil al anexo 3 o 1 Ley 52/2007, también están los que "pasaron" a origen de esa misma forma pero que inicialmente habían optado por a Disposición transitoria 3ª de la Ley 18/1990 y Disposición transitoria 1ª de la Ley 29/1995, evidentemente habrá que esperar la "letra pequeña" de la DA8 si el Proyecto de Memoria Democrática, se convierte en Ley, se publica en el BOE, habrá una reglamentación probablemente por medio de una Instrucción que pondrá claridad a todo lo que se esta interpretando ahora.josecotelo escribió: ↑06 Ago 2022, 20:48Por lo tanto, los hijos mayores de aquellos españoles de origen que optaron a través de la disposición transitoria segunda de ley 18/1990 pudieron optar x nacionalidad de origen a través del anexo 1 de LMH.
RESOLUCIONES DGRN (De 1 de abril de 2010 a 30 de abril de 2010)
Spoiler
Re: Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
Exacto. Me parece que lo congruente ahora seria tener una instrucción paralela a aquella de LMH, conteniendo los 3 anexos y que los hijos que se nacionalizaron en aquel día x 20.1b que pasen a de origen, y que los hijos mayores de edad que no pudieron optar que optan por el anexo I (madre/padre originariamente español).
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Re: Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
Habrá que esperar que se convierta en Ley, se reglamente lo mas claro y conciso posible, de otro modo los Consulados y Registros Civiles en España se abarrotaran de tramites que inevitablemente serán denegados y terminaran en recursos de apelación.josecotelo escribió: ↑09 Ago 2022, 03:47conteniendo los 3 anexos y que los hijos que se nacionalizaron en aquel día x 20.1b que pasen a de origen
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Re: Apreciación sobre la futura nueva Ley de Memoria Democrática
Bueno, pues el pasado día 5 se aprobó el texto en las Cortes españolas.
Ahora sólo falta que se publique en el BOE, con lo que sabremos cuando entra en vigor....
Y luego, respecto a la concesión de la nacionalidad, tendrá que publicarse una INSTRUCCIÓN por parte del Ministerio de Justicia, que indicará la documentación a aportar, cómo se solicitará, etc., etc., ....
Así que ya queda menos para que sepamos cómo van a poder pedirla, pero aún no está vigente...
Que hay ya quien está llamando para pedir la nacionalidad "de los bisnietos"... sin leer todavía qué se ha aprobado..
Ahora sólo falta que se publique en el BOE, con lo que sabremos cuando entra en vigor....
Y luego, respecto a la concesión de la nacionalidad, tendrá que publicarse una INSTRUCCIÓN por parte del Ministerio de Justicia, que indicará la documentación a aportar, cómo se solicitará, etc., etc., ....
Así que ya queda menos para que sepamos cómo van a poder pedirla, pero aún no está vigente...
Que hay ya quien está llamando para pedir la nacionalidad "de los bisnietos"... sin leer todavía qué se ha aprobado..
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