registro civil donde se resuelve expediente y se hace inscripción

ley 20/2011 del 21 de julio del registro civil

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Usuario borrado 13530
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registro civil donde se resuelve expediente y se hace inscripción

Mensaje por Usuario borrado 13530 »

Saludos chicos,

Con la inminente entrada en vigor de la DA octava de la LMD, me pone nervioso el tema de los consulados en LATAM que son famosos por tardar años en resolver un expediente de nacionalidad.

Yo resido en San Francisco, EE.UU., pero al haber nacido en Cuba, lo que tengo entendido es que el registro civil consular donde presentare mi expediente no es él mismo que lo resuelve, sino sera el de La Habana que resolverá mi expediente y inscribirá mi adquisición de nacionalidad (ya estoy inscrito en el registro civil de La Habana como hijo de española de origen que no ostenta la nacionalidad).

Al mismo tiempo, me surge la duda si se aplica lo que dice en la ley 20/2011 del 21 de julio del registro civil, donde dice textualmente:

"la inscripción se solicitará y, en su caso, se practicará en la Oficina Consular de la circunscripción correspondiente. En este último caso, la inscripción también se podrá solicitar y practicar en cualquiera de las Oficinas Generales."

Esto quiere decir que puedo pedir que se resuelva mi expediente en el consulado donde resido o en un registro civil en españa? Lo que quiero evitar es que se tenga que resolver mi expediente en el consulado de La Habana dado al colapso que casi seguramente pasara cuando entre en vigor esta ley la próxima semana.

--Jose
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