Publicada en el BOE la Ley 20/2022 de Memoria Democrática

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kárbiko
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Publicada en el BOE la Ley 20/2022 de Memoria Democrática

Mensaje por kárbiko »

Está aquí:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2022-17099
Spoiler
Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.
1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.

Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
  1. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  2. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.




Añadido en 15 minutos 26 segundos:
Creo que va a haber muchas personas que se han ilusionado y que finalmente no van a obtener la nacionalidad por esta vía.. Y va a causar una gran decepción... y un caos de solicitudes a denegar, recursos innecesarios, etc...

Si se observa lo subrayado,... todo el que no esté en esos supuestos no va a poder optar por esta vía de obtención de la nacionalidad.

AHORA FALTA QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA PUBLIQUE UNA INSTRUCCIÓN PARA QUE SE SEPA CÓMO SE VA A SOLICITAR LA NACIONALIDAD, QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBERÁN PRESENTAR LOS SOLICITANTES, QUIÉN HARÁ LAS INSCRIPCIONES EN LOS CASOS EN QUE SE SOLICITE ESTANDO RESIDIENDO EN ESPAÑA, ETC...
O sea, que no se avalancen a los registros civiles, que todavía hay que esperar un poco para presentar las solicitudes..
Porque,... ¿qué documentos acreditan que su ascendiente se exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual en 1885,, 1915 o 1930? (o sea, antes de la Guerra Civil española)...
Tendrán que determinar de qué manera se acredita eso, para que los descendientes de quienes lo sufrieron puedan presentar su solicitud.

Porque los supuestos a y b están claros quienes pueden y quienes no...

En definitiva, que esta es una ley no va a ser para todos los bisnietos hablando genéricamente, sino que servirá para que la aprovechen algunos bisnietos.

guiyoforward
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Re: Publicada en el BOE la Ley 20/2022 de Memoria Democrática

Mensaje por guiyoforward »

Estimados, este es mi primer mensaje en el foro. Mi madre se nacionalizó por la ley de 2007 como española de origen, por lo que entiendo que me aplica la nueva ley.
La consulta es muy puntual. Estoy residiendo legalmente en España. Qué será más rápido y ágil - tramitar la nacionalidad en España o en el consulado de Buenos Aires? Como fue la experiencia con la ley anterior, convenía uno u otro?
Desde ya, muchas gracias!!
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Rodolfo IV
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Re: Publicada en el BOE la Ley 20/2022 de Memoria Democrática

Mensaje por Rodolfo IV »

El consulado de CABA ya esta dando citas si tienes IDU y contraseña, para abril/mayo 2023 por estos momentos.

guiyoforward
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Re: Publicada en el BOE la Ley 20/2022 de Memoria Democrática

Mensaje por guiyoforward »

Muchas gracias! Me lo perdí...
Pregunta: será más rápido tramitarlo en España como residente o en Argentina como residente en Argentina? Gracias!
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Rodolfo IV
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Re: Publicada en el BOE la Ley 20/2022 de Memoria Democrática

Mensaje por Rodolfo IV »

Difícil responderte habría que ver cual consulado correspondería, se entiende que mas demanda habrá en los Consulados y menos en los RC de España, pero a fecha de hoy es casi imposible saber cuanto demorarían en resolver un expediente.

guiyoforward
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Re: Publicada en el BOE la Ley 20/2022 de Memoria Democrática

Mensaje por guiyoforward »

Muchas gracias Rodolfo! Alguien tuvo experiencia con la ley anterior, o en general para anotar nacionalidades en RC en España versus consulares?
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Rodolfo IV
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Re: Publicada en el BOE la Ley 20/2022 de Memoria Democrática

Mensaje por Rodolfo IV »

Si lo presentas en España al igual que la Ley anterior el expediente será remitido al Consulado de la Demarcación donde tu naciste.

guiyoforward
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Re: Publicada en el BOE la Ley 20/2022 de Memoria Democrática

Mensaje por guiyoforward »

Gracias Rodolfo, qué interesante. No sabía que ese era el caso. El tema es en qué orden lo tratarán en el Consulado entonces si lo derivan desde España... Alguna idea de cómo fue eso con la ley de memoria anterior? Gracias nuevamente
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Rodolfo IV
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Re: Publicada en el BOE la Ley 20/2022 de Memoria Democrática

Mensaje por Rodolfo IV »

Ese era el caso, salvo que por algún motivo el nacimiento ya estuviera inscrito en España por ejemplo los que la obtuvieron por residencia, pero en ese caso puntual fueron relativamente pocos los que pudieron aplicar por anexo I, no se que orden de "prioridad" le dieron en esa época, es algo interno del Consulado pero el libro de nacimientos es "uno solo".
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admin
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Re: Publicada en el BOE la Ley 20/2022 de Memoria Democrática

Mensaje por admin »

Cerrramos este tema informativo y, las dudas que se tengan, que se abra un tema para solventarlas, salvo que ya haya un caso que trate de esa misma duda
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