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Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.
1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.
Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
- Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
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Creo que va a haber muchas personas que se han ilusionado y que finalmente no van a obtener la nacionalidad por esta vía.. Y va a causar una gran decepción... y un caos de solicitudes a denegar, recursos innecesarios, etc...
Si se observa lo subrayado,... todo el que no esté en esos supuestos no va a poder optar por esta vía de obtención de la nacionalidad.
AHORA FALTA QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA PUBLIQUE UNA INSTRUCCIÓN PARA QUE SE SEPA CÓMO SE VA A SOLICITAR LA NACIONALIDAD, QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBERÁN PRESENTAR LOS SOLICITANTES, QUIÉN HARÁ LAS INSCRIPCIONES EN LOS CASOS EN QUE SE SOLICITE ESTANDO RESIDIENDO EN ESPAÑA, ETC...
O sea, que no se avalancen a los registros civiles, que todavía hay que esperar un poco para presentar las solicitudes..
Porque,... ¿qué documentos acreditan que su ascendiente se exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual en 1885,, 1915 o 1930? (o sea, antes de la Guerra Civil española)...
Tendrán que determinar de qué manera se acredita eso, para que los descendientes de quienes lo sufrieron puedan presentar su solicitud.
Porque los supuestos a y b están claros quienes pueden y quienes no...
En definitiva, que esta es una ley no va a ser para todos los bisnietos hablando genéricamente, sino que servirá para que la aprovechen algunos bisnietos.