Lo cierto es que desde hace mucho tiempo había leído del propio kárbiko que lo ideal sería iniciar un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo primeramente de mi bisabuelo... aunque al final me dejé llevar por otros criterios que me decían que el bautismo + la negativa del RC era suficiente, y además, me encontré y cité en la solicitud esta resolución de la DGRN donde se presentaron exactamente los mismos documentos que presenté yo del español nacido en España: bautismo + negativa del RC por la parte española y Certificados de Inmigración y Extranjería por la parte cubana:
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VII.2.1.- Cancelación de anotación marginal de nacionalidad.
No procede la cancelación del asiento marginal de nacionalidad española de origen por opción en la inscripción de la interesada, una vez acreditado que se cumplían los presupuestos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.
En el expediente sobre cancelación de inscripción de nacimiento remitido a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto dictado por la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba).
HECHOS
1. Por auto de fecha 21 de mayo de 2010, dictado por el encargado del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba) se reconoció la nacionalidad española de origen, en virtud de lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 a Doña M. L. O. B, nacida el 15 de septiembre de 1942 en O. O. (Cuba), hija de Don J R. O. R., nacido el 25 de enero de 1918 en S.A., O. (Cuba), de nacionalidad cubana y de Doña M. A. B. P., nacida el 6 de septiembre de 1925 en H. (Cuba), de nacionalidad cubana.
Se aportó al expediente la siguiente documentación: hoja declaratoria de datos; modelo de solicitud anexo I; carnet de identidad cubano y certificación cubana de nacimiento de la interesada; certificado cubano de nacimiento del padre de la solicitante; certificado español de bautismo del abuelo paterno de la interesada, Don J. M. O. C., nacido el 13 de enero de 1885 en S., Asturias; certificación negativa de inscripción del abuelo paterno en el Registro Civil de S.; certificado cubano de matrimonio de los padres de la interesada, formalizado en O, O. (Cuba) el 1 de diciembre de 1941; certificado cubano de defunción del padre de la solicitante, acaecido en Cuba el 6 de abril de 2000, certificado local de defunción del abuelo de la promotora, acaecido el 3 de diciembre de 1966 en H. (Cuba) y documentos de inmigración y extranjería del abuelo paterno, que no se encuentran expedidos en el formato, cuño y firma habitualmente utilizada por la funcionaria que los expide.
2. Por providencia dictada el 24 de octubre de 2012 por el encargado del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba), se establece que procede se instruya de oficio expediente gubernativo para la cancelación total de la inscripción de nacimiento de la interesada, ya que ha tenido acceso al citado registro civil consular en virtud de “título manifiestamente ilegal”, ya que para acreditar la nacionalidad española de su abuelo paterno, aportó certificación de la sección de extranjería de la Dirección de Inmigración y Extranjería cubana, con dudas de autenticidad en la firma del funcionario que rubricó dicho documento, y donde se consigna que el mismo se inscribió en H. en el registro de extranjeros, indicándose adicionalmente que una hermana y un primo de la interesada aportaron documentos válidos de la sección de identificación y registros del Ministerio del Interior cubano, donde consta que aquel se inscribió en H. con un número de extranjero diferente, por lo que dichas incongruencias hacen presumir falsedad documental, no quedando establecido que el padre de la inscrita haya sido originariamente español y, por tanto, no cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.
3. De acuerdo con informe de comparecencia del encargado del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba) de fecha 25 de octubre de 2012, tras haber sido citada la interesada en las dependencias del citado registro, se le comunica la apertura del expediente gubernativo en materia de cancelación de su inscripción de nacimiento, no constando en el expediente alegaciones formuladas por la interesada.
4. Con fecha 26 de octubre de 2012, el canciller de la Embajada de España en H. (Cuba), en funciones de ministerio fiscal, emite informe por el que considera que, examinados los documentos que obran en el legajo del tomo ….., página ….., número ….., de la sección de nacimientos que se lleva en dicho registro civil consular, se estima que procede la cancelación solicitada, ya que no se cumplen los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.
5. Con fecha 29 de octubre de 2012, el encargado del Registro Civil Consular de España en H (Cuba) dicta auto, por el que se acuerda que se proceda a la cancelación total de la inscripción de nacimiento de la interesada, que obra en el tomo, página, número, que indebidamente se registró española, siendo incorrecto, dadas las incongruencias detectadas en los documentos presentados para acreditar la nacionalidad española del abuelo, que hacen presumir falsedad documental, no quedando establecido que el padre de la inscrita haya sido originariamente español.
6. Notificada la resolución, la interesada presenta recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando se revise su expediente y se revoque la cancelación de su nacionalidad española, aportando nuevos certificados de inmigración y extranjería de su abuelo paterno, expedidos el 29 de marzo de 2011 por la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior cubano.
7. Previo informe desfavorable del canciller del Consulado General de España en La Habana (Cuba), en funciones de ministerio fiscal, la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana se ratifica en la decisión acordada y remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, junto con informe en el que indica que la solicitante aportó en su día, documentos de inmigración y extranjería del abuelo, que no están expedidos en el formato, cuño y firma habitualmente utilizada por la funcionaria que los expide, procediendo en consecuencia a la cancelación total de la inscripción de nacimiento española de la interesada por auto de 29 de octubre de 2012, al no haber quedado establecido que en la solicitante concurran los requisitos exigidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, especialmente en lo que se refiere a la acreditación de la nacionalidad española de origen de su progenitor. Adicionalmente se señala que la interesada aportó en vía de recurso nuevos documentos de inmigración que, aunque se advierte de su autenticidad, no modifican la resolución dictada en su día por el encargado de dicho registro civil consular, ya que para demostrar la nacionalidad española de origen de su progenitor, la interesada incurrió en falsedad documental.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 12, 17 y 20 del Código civil (CC) y la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007; 15, 16, 23 y 95.2º de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 85 y 297.3º del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones, entre otras, 7-2ª de octubre de 2005, 5-2ª de enero, 10-4ª de febrero y 20-5ª de junio de 2006; 21-2ª de febrero, 16-4ª de marzo, 17-4ª de abril, 16-1º y 28-5ª de noviembre de 2007, y, por último, 7-1ª de febrero de 2008.
II. Se pretende por la promotora, que se deje sin efecto el auto que establece la cancelación de la anotación marginal de nacionalidad española de origen por opción en virtud de lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007. La declaración de nacionalidad fue efectuada por auto dictado por el encargado del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba). Posteriormente, se instruyó de oficio expediente gubernativo para proceder a la cancelación total de la inscripción de nacimiento de la interesada, dado que no había quedado establecido que el padre de la inscrita hubiera sido originariamente español, dado que se aportó al expediente documentos de inmigración y extranjería del abuelo paterno de la promotora, que no se encontraban expedidos en el formato, cuño y firma habitualmente utilizada por la funcionaria que los expide. Dicho expediente finalizó por auto por el que se acordó la cancelación de la inscripción marginal de opción a la nacionalidad española de origen en la inscripción de nacimiento de la interesada, por haberse practicado basándose en título manifiestamente ilegal. Interpuesto recurso por la promotora, se aportan nuevos documentos de inmigración y extranjería de su abuelo paterno que, de acuerdo con el informe emitido por la encargada del registro civil consular son auténticos.
III. El apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, concede un derecho de opción a la nacionalidad española a aquellas personas “cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”, derecho que habrá de formalizarse en el plazo perentorio señalado en la propia disposición. Se exige, pues, que el progenitor del optante no sólo tenga la nacionalidad española, sino que ostente dicha nacionalidad en su modalidad de originaria.
A fin de facilitar la acreditación de este extremo – y aun cuando no constituya medio de prueba exclusivo para ello- el número 2.2 del apartado V de la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de Noviembre de 2008, que fija las reglas de procedimiento para el ejercicio de este derecho, establece entre la documentación a aportar por el interesado acompañando a su solicitud la “certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante” debiendo “proceder la misma de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal”. Exigencia que se conecta con la consideración del Registro Civil español como prueba de los hechos y actos inscribibles, entre los que se encuentra la nacionalidad, que afecten a los españoles - cfr. Arts. 1 nº7, 2 y 15 de la Ley del Registro Civil -.
IV. En el presente expediente, se aportaron certificados cubanos de nacimiento de la interesada y de su progenitor, así como certificado español de bautismo del abuelo paterno y certificación negativa de inscripción en el Registro Civil español del mismo. Sin embargo, para demostrar el mantenimiento de la nacionalidad española por el abuelo de la solicitante, se aportaron documentos de inmigración y extranjería del mismo que no se encontraban expedidos en el formato, cuño y firma habitualmente utilizado por la funcionaria que los expide, motivo por el que se procedió a la cancelación de la inscripción de nacimiento de la interesada por el registro civil consular.
Si bien el auto dictado por la encargada del registro civil consular por el que se procedió a la cancelación total de la inscripción de nacimiento de la interesada se encontraba dictado con arreglo a derecho, de acuerdo con la documentación incorporada al expediente, la promotora aporta en vía de recurso nueva documentación, en particular, certificados expedidos por la jefe de sección norte de la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior cubano de fechas 29 de marzo de 2011, que revisten autenticidad, de acuerdo con el informe emitido por la encargada del registro civil consular, y en los que consta que el abuelo paterno se inscribió en el registro de extranjeros cubano con número de expediente ….. a los 43 años de edad y que no consta en el registro de ciudadanía cubano que el abuelo paterno hubiera obtenido la ciudadanía cubana por naturalización, por lo que, aplicando criterios de economía procesal con el fin de evitar la reiteración del asunto, conviene tomar en consideración dicha documentación para la resolución del recurso.
Por tanto, a la vista de la nueva documentación aportada, el abuelo paterno de la interesada no perdió su nacionalidad española, por lo que su hijo y progenitor de la solicitante, nació originariamente español, cumpliéndose los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, para optar a la nacionalidad española de origen
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso interpuesto y dejar sin efecto el auto apelado, instando al encargado del registro civil consular para que se proceda a la inscripción de nacimiento de la recurrente con la marginal de la nacionalidad española por opción correspondiente.
Madrid, 19 de enero de 2018
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. encargado del Registro Civil Consular en La Habana (Cuba)
Dice la resolución "lo que impide conocer la nacionalidad del padre en el año 1931 que si bien nació en España pudo perderla y no transmitirla a su hijo" Entiendo de esta parte que lo que da lugar a dudas es el hecho de si mantuvo o no la nacionalidad en 1931, no el hecho de ser español de origen. Pero es que si nos vamos al CC, no hubo causa alguna de pérdida, porque al ser varón solo perdería la nacionalidad si se naturalizaba cubano, o ingresaba a las fuerzas armadas cubanas o trabajaba para el gobierno de Cuba... cosa que se demostró con el Certificado de Ciudadanía que no pasó (al menos lo primero). Además va y se registra en extranjería como español en 1941... este hecho deja claro que continuaba siendo español en 1931 ante las leyes cubanas (veo ilógico e imposible el hecho de llegar a la Isla siendo español, naturalizarse cubano, tener un hijo y 10 años después registrarse como extranjero español) y, como era español ante las leyes cubanas, por tanto, también lo era ante las leyes españolas ya que estas solo establecían las causas de pérdida que mencioné anteriormente, ¿estoy errado en esta parte?Pero podría ser que para la legislación española ya no fuera en ese instante.
Lamentablemente el certificado de defunción del RC cubano no hace mención alguna a la nacionalidad, solo hace mención del lugar de nacimiento y el lugar de fallecimientoDeberías aportar también el certificado de su defunción, para verificar que a su muerte fue inscrito como un ciudadano extranjero
Desde vuestra experiencia, dando por hecho que el recurso fuese resuelto favorable, para solo considerar tiempos:
Tiempo recurso ES MAYOR QUE Tiempo de solicitar de vuelta los originales + Tiempo inscripción de nacimiento fuera de plazo bisabuelo + Tiempo inscripción de nacimiento fuera de plazo abuelo ?