Dudas sobre la solicitud de nacionalidad (Ley de Memoria Democrática)
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Dudas sobre la solicitud de nacionalidad (Ley de Memoria Democrática)
Estimados, buenos días.
Por favor, necesito mucho saber:
1) ¿si habrá marcación de cita por internet en los Consulados para entregar la solicitud de nacionalidad de la Ley de Memoria Democrática y a partir de cuándo?
2) ¿ los hijos menores de edad de quien va a presentar su solicitud también pueden optar y presentar sus documentos en la misma fecha?
3) ¿ los hijos y nietos de españoles de origen (no exiliados) deben hacer su solicitud llenando el anexo I? Cuáles documentos deben aportar, pues sus antepasados no fueron exiliados?
4) ¿ es posible presentar dos solicitudes con distintos fundamentos? Por ejemplo: madre que perdió su nacionalidad por casarse con extranjero y por ser hijo o nieto de españoles de origen?
5) ¿ cuáles documentos son aptos a probar la ley de otro país que concedió la nacionalidad extranjera?
¡Muchas gracias!
Por favor, necesito mucho saber:
1) ¿si habrá marcación de cita por internet en los Consulados para entregar la solicitud de nacionalidad de la Ley de Memoria Democrática y a partir de cuándo?
2) ¿ los hijos menores de edad de quien va a presentar su solicitud también pueden optar y presentar sus documentos en la misma fecha?
3) ¿ los hijos y nietos de españoles de origen (no exiliados) deben hacer su solicitud llenando el anexo I? Cuáles documentos deben aportar, pues sus antepasados no fueron exiliados?
4) ¿ es posible presentar dos solicitudes con distintos fundamentos? Por ejemplo: madre que perdió su nacionalidad por casarse con extranjero y por ser hijo o nieto de españoles de origen?
5) ¿ cuáles documentos son aptos a probar la ley de otro país que concedió la nacionalidad extranjera?
¡Muchas gracias!
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Re: Dudas sobre la solicitud de nacionalidad (Ley de Memoria Democrática)
1.- Desde ya
2.- Si no tiene derecho por esta vía, no. Cuando la tenga el progenitor se hace un procedimiento distinto -opción por el art. 20 CC- en el que debe aportar la certificación española de ese progenitor.
3.- Los pone en el propio modelo de solicitud
4.- No. ¿Para qué? ¿Para colapsar más al servicio que tiene que resolver? Se tardaría más en resolver las solicitudes.. Imagínese que todos los que tengan cita antes que usted presentan por varios supuestos.. Eso hará que el expediente suyo vaya a estar resuelto mucho después de que le correspondiera, porque estarían verificando las solicitudes duplicadas de esos otros,... hasta que al ir a hacer la inscripción se percatasen de que ya estaba inscrito.
5.- Eso cada país tiene el suyo. En unos sitios se publica en la gaceta, en otros hay una resolución como se hace aquí, ... Pregunte en ese país donde resida.
2.- Si no tiene derecho por esta vía, no. Cuando la tenga el progenitor se hace un procedimiento distinto -opción por el art. 20 CC- en el que debe aportar la certificación española de ese progenitor.
3.- Los pone en el propio modelo de solicitud
4.- No. ¿Para qué? ¿Para colapsar más al servicio que tiene que resolver? Se tardaría más en resolver las solicitudes.. Imagínese que todos los que tengan cita antes que usted presentan por varios supuestos.. Eso hará que el expediente suyo vaya a estar resuelto mucho después de que le correspondiera, porque estarían verificando las solicitudes duplicadas de esos otros,... hasta que al ir a hacer la inscripción se percatasen de que ya estaba inscrito.
5.- Eso cada país tiene el suyo. En unos sitios se publica en la gaceta, en otros hay una resolución como se hace aquí, ... Pregunte en ese país donde resida.
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Re: Dudas sobre la solicitud de nacionalidad (Ley de Memoria Democrática)
My madre nació fuera de España, hija de padre y madre españoles. Entonces, mi madre era española de origen, ¿correcto?
Mi madre perdió su nacionalidad en virtud del matrimonio y la recuperó en 2006.
Mi abuelo no era exiliado más nunca perdió su nacionalidad.
¿Mi hermano y mis sobrinos (un de ellos menor de edad, 17 años) pueden aplicar directamente por mi madre?
¡ Muchísimas gracias por su atención!!!
Mi madre perdió su nacionalidad en virtud del matrimonio y la recuperó en 2006.
Mi abuelo no era exiliado más nunca perdió su nacionalidad.
¿Mi hermano y mis sobrinos (un de ellos menor de edad, 17 años) pueden aplicar directamente por mi madre?
¡ Muchísimas gracias por su atención!!!
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Re: Dudas sobre la solicitud de nacionalidad (Ley de Memoria Democrática)
Su hermano sí la puede pedir por el apartado 1.a de la instrucción:
Una vez el padre haya obtenido la nacionalidad, y que la fecha de levantamiento del acta de aceptación de la nacionalidad sea antes de que el hijo cumpla los 18 años, entonces éste podrá optar a la nacionalidad en virtud del art. 20.1.a del Código Civil:
La declaración se hará:
¿Por qué? Porque si él está en el caso de poder pedirla por el supuesto 1.b, entonces en ese caso el hijo menor de edad no podría solicitarla, pero sí el mayor de edad..
Y los mayores por esta vía, ya que se quedaban fuera como ocurrió en las Leyes 36/2002 y 52/2007.
Añadido en 3 minutos 34 segundos:
Dejar claro que esta es mi reflexión particular viendo el caso que planteas y leyendo detalladamente la instrucción... Pero no tiene porqué coincidir con el criterio oficial del Ministerio, que iremos conociendo a medida que se presenten solicitudes, se acepten... o mejor cuando no lo sean y se presente recurso y éste sea resuelto por la Dirección General.
Así que iremos caminando cogiditos de la manita y atravesaremos los charcos juntos a ver qué pasa...
Como vemos, ahí no permite que la puedan pedir por ese mismo apartado los nietos de la señora que perdió la nacionalidad. Sólo los hijos/hijas.2.º Apartado 1.a) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.
Se establece que, igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española «los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978».
Una vez el padre haya obtenido la nacionalidad, y que la fecha de levantamiento del acta de aceptación de la nacionalidad sea antes de que el hijo cumpla los 18 años, entonces éste podrá optar a la nacionalidad en virtud del art. 20.1.a del Código Civil:
...Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
La declaración se hará:
Desconozco si su hermano podría aplicar por algún otro supuesto de esta ley.c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación
¿Por qué? Porque si él está en el caso de poder pedirla por el supuesto 1.b, entonces en ese caso el hijo menor de edad no podría solicitarla, pero sí el mayor de edad..
Para los menores está establecido el supuesto del 20.1.a CC.Este apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, elimina la limitación establecida en la regulación anterior, permitiendo el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos a quienes les fue reconocida la opción a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 52/2007 y también a los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022
Y los mayores por esta vía, ya que se quedaban fuera como ocurrió en las Leyes 36/2002 y 52/2007.
Añadido en 3 minutos 34 segundos:
Dejar claro que esta es mi reflexión particular viendo el caso que planteas y leyendo detalladamente la instrucción... Pero no tiene porqué coincidir con el criterio oficial del Ministerio, que iremos conociendo a medida que se presenten solicitudes, se acepten... o mejor cuando no lo sean y se presente recurso y éste sea resuelto por la Dirección General.
Así que iremos caminando cogiditos de la manita y atravesaremos los charcos juntos a ver qué pasa...
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Re: Dudas sobre la solicitud de nacionalidad (Ley de Memoria Democrática)
Estimado Kárbiko, ¡ muchísimas gracias por todo su trabajo, dedicación y atención!
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- Registrado: 25 Jun 2021, 22:38
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Re: Dudas sobre la solicitud de nacionalidad (Ley de Memoria Democrática)
Hola Kárbiko. La instrucción especifica respecto al párrafo primero:
Así, este primer párrafo, recogería dos supuestos distintos de opción, el de:
"«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.»
y, además, («y que») el de:
«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.»
De modo que, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo."
En el caso descrito entiendo que el hermano puede optar como hijo de originariamente española, y el hijo del hermano como nieto de originariamente española, ambos, de forma simultánea. Incluso el nieto, sin necesidad lo haga el hijo. Dado que al especificar "hijos y nietos", no requiere el nieto que su padre opte para acceder.
Así, este primer párrafo, recogería dos supuestos distintos de opción, el de:
"«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.»
y, además, («y que») el de:
«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.»
De modo que, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo."
En el caso descrito entiendo que el hermano puede optar como hijo de originariamente española, y el hijo del hermano como nieto de originariamente española, ambos, de forma simultánea. Incluso el nieto, sin necesidad lo haga el hijo. Dado que al especificar "hijos y nietos", no requiere el nieto que su padre opte para acceder.
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