¿Puedo optar a la Ley de Memoria Democrática como bisnieto de emigrante?

Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
Responder

Topic Author
alek6dj
Mensajes: 125
Registrado: 06 Ago 2018, 18:55
Agradecido : 37 veces
Agradecimiento recibido: 29 veces
Género:
    Windows 10 Firefox

¿Puedo optar a la Ley de Memoria Democrática como bisnieto de emigrante?

Mensaje por alek6dj »

Buenas tardes. Me pregunto si haciendo caso fiel a las instrucciones, podría optar a la nacionalidad de origen la generación de bisnietos del nacido en España. Comparto los detalles:

- Bisabuelo español, nacido en España del que se tiene su literal de nacimiento española. No hay constancia del exilio.
- Abuelo que nació en Cuba siendo español de origen porque el padre no había perdido la nacionalidad (su inscripción de nacimiento fuera de plazo sigue "en trámite" en el RCC). Perdió la nacionalidad española por "asentimiento voluntario".
- Padre que no ejerció la opción durante la LMH por haber fallecido.
- Bisnietos del nacido en España (nietos del abuelo que fue originariamente español) ¿pueden optar directamente? Me refiero a opción directa por el abuelo, no esperando a tramitar primero la del padre.

Estos bisnietos, por muy lejana que parezca la generación, son nietos de abuelo que originariamente hubiera sido español. Y según la instrucción:
Así, este primer párrafo, recogería dos supuestos distintos de opción, el de:

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.»

y, además, («y que») el de:

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.»

De modo que, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo.
Entiendo que estos bisnietos podrían optar ¿no?

Lo otro que es confuso es que en la documentación exigible para el anexo I de hijos/nietos de quienes fueron originariamente español, piden prueba del exilio, cuando en el texto citado no lo acotan a los exiliados.

Usuario borrado 13530
    Mac OS X Safari

Re: Instrucción 20/10/2022 sobre opción a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

Mensaje por Usuario borrado 13530 »

alek6dj En principio si, si puedes. Porque? Porque tu abuelo es originariamente español. Tu aplicas por anexo I. Por tanto, con las inscripciones de nacimiento tuya, tu padre y tu abuelo (la española, en este caso), y otros documentos que el consulado estime oportuno (inscripción de tu madre, etc., para practicar tu inscripción), puedes demostrar que cumples los requisitos del Anexo I.
Responder
  • Temas similares
    Respuestas
    Vistas
    Último mensaje

Volver a “Nacionalidad por la Ley de Memoria DEMOCRÁTICA”