- Bisabuelo español, nacido en España del que se tiene su literal de nacimiento española. No hay constancia del exilio.
- Abuelo que nació en Cuba siendo español de origen porque el padre no había perdido la nacionalidad (su inscripción de nacimiento fuera de plazo sigue "en trámite" en el RCC). Perdió la nacionalidad española por "asentimiento voluntario".
- Padre que no ejerció la opción durante la LMH por haber fallecido.
- Bisnietos del nacido en España (nietos del abuelo que fue originariamente español) ¿pueden optar directamente? Me refiero a opción directa por el abuelo, no esperando a tramitar primero la del padre.
Estos bisnietos, por muy lejana que parezca la generación, son nietos de abuelo que originariamente hubiera sido español. Y según la instrucción:
Entiendo que estos bisnietos podrían optar ¿no?Así, este primer párrafo, recogería dos supuestos distintos de opción, el de:
«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.»
y, además, («y que») el de:
«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.»
De modo que, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo.
Lo otro que es confuso es que en la documentación exigible para el anexo I de hijos/nietos de quienes fueron originariamente español, piden prueba del exilio, cuando en el texto citado no lo acotan a los exiliados.