Contradicción entre interpretación del consulado y texto de la ley?

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alek6dj
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Contradicción entre interpretación del consulado y texto de la ley?

Mensaje por alek6dj »

Buenos días.

Respecto a la adquisición de la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática, me he encontrado tanto en el Consulado de España en La Habana, como en el Consulado de España en Buenos Aires, el siguiente supuesto (copio textualmente):
...podrán optar a la nacionalidad española:

I. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española
Leyendo este supuesto desde la web de los consulados, se interpreta que pueden optar todos los nacidos fuera de España de progenitor/abuelo(a) que originariamente hubieran sido españoles. Además, pueden optar todos aquellos en la misma situación pero que además sufrieron exilio y perdieron/renunciaron la nacionalidad.

Sin embargo, al leer la ley y las instrucciones en el BOE, veo acotado este supuesto sí o sí a los que sufrieron exilio:
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil
¿Me estoy perdiendo de algo en mi interpretación? Es decir, aunque mi deseo fuese que la ley incluyera a todos los hijos y nietos de quienes originariamente hubieran sido españoles (como en la Ley de Memoria Histórica en el caso de los hijos), lo que veo es que está acotado a solo los casos donde los progenitores/abuelos fueron exiliados, además de los otros 2 supuestos. Pero al leer lo que ponen los consulados, interpreto que recoge a todos los hijos/nietos de quienes fueron originariamente españoles, y ahora estoy confundido. ¿Alguien me podría aclarar, por favor?
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Rodolfo IV
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Re: Contradicción entre interpretación del consulado y texto de la ley?

Mensaje por Rodolfo IV »

El Consulado de México si hace si hace la "separación"
En el supuesto del APARTADO 1A (ANEXO I):

A) Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen.
B) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

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Re: Contradicción entre interpretación del consulado y texto de la ley?

Mensaje por alek6dj »

Gracias Rodolfo IV , pero... ¿es correcto? ¿Todos los hijos/nietos de quienes hubiesen sido originariamente españoles pueden optar?

----

Yo mismo me doy respuesta: Leyendo detenidamente las instrucciones, he visto que sí que están recogidos todos los hijos y nietos de quienes hubieran sido originariamente españoles, independientemente de si sufrieron exilio o no. Cita textual de la instrucción:
Así, este primer párrafo, recogería dos supuestos distintos de opción, el de:

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.»

y, además, («y que») el de:

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.»

De modo que, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo

festefaniav
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Re: Contradicción entre interpretación del consulado y texto de la ley?

Mensaje por festefaniav »

La instrucción especifica respecto al párrafo primero:

Así, este primer párrafo, recogería dos supuestos distintos de opción, el de:

"«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.»

y, además, («y que») el de:

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.»

De modo que, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo."

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Re: Instrucción 20/10/2022 sobre opción a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

Mensaje por alek6dj »

Hola guiyoforward

Estoy apreciando diferencias entre dos versiones del texto de la instrucción: el publicado ahora mismo en el BOE y por otro lado el que se adjunta en PDF en este tema, que está firmado por la directora de la DGSJFP. En la versión del BOE (la que hay en el momento que escribo), para todos los supuestos de la LMD se otorga nacionalidad de origen, sin embargo, en la versión del PDF adjunto se habla de nacionalidad de origen para los apartados a) y b), pero por opción en el apartado c) que es el de los hijos mayores de quienes la obtuvieron por LMH o la obtengan por LMD...

A ver si admin o algún funcionario nos ayuda a saber cuál es el texto oficial.

Hay un despacho de abogados donde hacen una comparativa entre ambos textos, y dan por definitivo el texto del BOE. Aunque en realidad hay más diferencias de las que se recogen en el artículo, como las del apartado séptimo, punto II. Personas que pueden ejercitar el derecho de opción...
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Rodolfo IV
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Re: Contradicción entre interpretación del consulado y texto de la ley?

Mensaje por Rodolfo IV »

Exactamente, son "2 supuestos dentro de uno".

enriquecol
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Re: Contradicción entre interpretación del consulado y texto de la ley?

Mensaje por enriquecol »

Sin embargo en los formularios no queda claro que son dos supuestos, y pareciera que es necesario incluir los comprobantes del exilio de los padres / abuelos...

carlajyplo
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Re: Contradicción entre interpretación del consulado y texto de la ley?

Mensaje por carlajyplo »

¿Alguien me puede explicar las diferencias?
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kárbiko
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Re: Contradicción entre interpretación del consulado y texto de la ley?

Mensaje por kárbiko »

Por ejemplo, en el punto 7º, apartado II, sería esto:

DIFERENCIA ENTRE LO QUE PONE LA INSTRUCCIÓN Y LO QUE PUBLICA EL BOE
INSTRUCCIÓN BOE
II. Personas que pueden ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española reconocido por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.

1º. Párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.


Se establece que “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil”.
Este apartado acoge a los hijos, hijas, nietos y nietas de exiliados que nacieron después de que sus padres/madres y/o abuelos/abuelas perdieran la nacionalidad española.
II. Personas que pueden ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española reconocido por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.

1.º Párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.

Se establece que «Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil».

Pese a que este párrafo parece dirigirse únicamente a los hijos, hijas, nietos y nietas de exiliados que nacieron después de que sus padres/madres y/o abuelos/abuelas perdieran la nacionalidad española, es posible encontrar una interpretación más acorde con la verdadera voluntad del legislador y el espíritu de la ley, interpretación a la que puede llegarse mediante el análisis conjunto e integrador de la anterior Ley 52/2007 y de la presente.

Así, la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre establecía dos distintos supuestos de opción, y decía:

«1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.»

Si la presente ley en su disposición adicional 8.ª tenía por objeto ampliar los supuestos de opción frente a los que se contemplaban en la Ley 52/2007 (recoge ahora la posibilidad de opción de los hijos mayores de edad y de los hijos de mujeres que perdieron la nacionalidad por razón de matrimonio, supuestos no contemplados en la anterior ley), parece lógico entender que el legislador no ha querido excluir del ámbito de aplicación de esta ley a los que se encontraban en la situación descrita en el punto primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, sino que ha refundido en un solo párrafo los dos supuestos de la anterior disposición adicional 7.ª de la Ley 52/2007.

Así, este primer párrafo, recogería dos supuestos distintos de opción, el de:

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.»

y, además, («y que») el de:

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.»

De modo que, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo.
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Rodolfo IV
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Re: Contradicción entre interpretación del consulado y texto de la ley?

Mensaje por Rodolfo IV »

enriquecol escribió: 02 Nov 2022, 05:44Sin embargo en los formularios no queda claro que son dos supuestos, y pareciera que es necesario incluir los comprobantes del exilio de los padres / abuelos...
Eso es cierto podrían haber incluido la otra opción con una casi la de verificación.
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kárbiko
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Re: Contradicción entre interpretación del consulado y texto de la ley?

Mensaje por kárbiko »

Anoche dándole vueltas a la diferencia de textos, ... me doy cuenta que el problema viene de que.....

¡¡¡HAY 2 INSTRUCCIONES DISTINTAS!!!!


Por un lado, la publicada en la web del Ministerio, firmada digitalmente por la Directora de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Instrucción que es totalmente válida.

Imagen


Y por el otro, la publicada en el BOE:

Imagen


¡¡¡¡ No se puede ser más chapuceros !!!!

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Re: Contradicción entre interpretación del consulado y texto de la ley?

Mensaje por babanistan »

Desde luego. Aunque la del BOE lleva fecha posterior a la del ministerio.
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Rodolfo IV
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Re: Contradicción entre interpretación del consulado y texto de la ley?

Mensaje por Rodolfo IV »

kárbiko escribió: 04 Nov 2022, 09:02Anoche dándole vueltas a la diferencia de textos, ... me doy cuenta que el problema viene de que.....
Entre la primera instrucción que se "filtro" el 20/10/2022 y la "definitiva" de 25 octubre de 2022 que se publico finalmente en el BOE el anexo I literalmente se "fragmento en 2 supuestos ya que se "refundieron" los anexos de la vieja DA7 en el (anexo I DA8 LMH).

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Re: Contradicción entre interpretación del consulado y texto de la ley?

Mensaje por babanistan »

¿Peligra la instrucción y como consecuencia, la concesión de la nacionalidad a través de la LMD?

Se han publicado varios artículos en la prensa respecto a una demanda contencioso-administrativa interpuesta en Madrid por una asociación llamada "Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica".

babanistan
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Re: Contradicción entre interpretación del consulado y texto de la ley?

Mensaje por babanistan »

Es un asunto bastante inquietante, puesto que solicitan la nulidad de la instrucción.

Pongo el enlace de un artículo aparecido en Crónicas de la Emigración:

https://www.cronicasdelaemigracion.com/ ... 12231.html
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