Nieta de español de origen nacida después de 1985
¿Puedo aplicar por la LMD si mi abuelo es nacido en España y mi mamá se hizo la nacionalidad en 2019 siendo yo mayor de eda?
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Nieta de español de origen nacida después de 1985
Buenos días a todos! Agradezco desde ya este espacio de consultas. Paso a comentarles mi caso:
Mi abuelo nació en Galicia en 1940 y llegó a Argentina en 1949, debido a la Guerra Civil. Nunca perdió ni renunció a la nacionalidad española. Murió siendo español. Mi mamá nació en 1966 y recién tramitó su nacionalidad española en el 2019. En su literal de nacimiento no especifica si fue de opción u origen, ni por la ley que aplicó. Cuando le aprobaron su expediente le dijeron que yo cómo era mayor de edad en el 2019 no podía realizar el trámite. Nací en el 1992.
Teniendo en cuenta la instrucción de la Ley de Memoria Democrática, deseo aplicar a la nacionalidad por el apartado 1. Algunas de mis dudas son:
A. Cómo puedo saber si mi mamá es originariamente española? En el caso de que lo sea, puedo aplicar tanto por mi abuelo como mi mamá?
B. Tenía pensado aplicar por mi abuelo que nunca perdió la nacionalidad. Pero me surgió una duda debido a que nací después de 1985, y alguien que conozco solicitó la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática, y se la denegaron por haber nacido después de 1985,debido a que ya ostentaba la nacionalidad. Esto me puede ocurrir a mi?
Muchas gracias desde ya! Espero sus comentarios.
Mi abuelo nació en Galicia en 1940 y llegó a Argentina en 1949, debido a la Guerra Civil. Nunca perdió ni renunció a la nacionalidad española. Murió siendo español. Mi mamá nació en 1966 y recién tramitó su nacionalidad española en el 2019. En su literal de nacimiento no especifica si fue de opción u origen, ni por la ley que aplicó. Cuando le aprobaron su expediente le dijeron que yo cómo era mayor de edad en el 2019 no podía realizar el trámite. Nací en el 1992.
Teniendo en cuenta la instrucción de la Ley de Memoria Democrática, deseo aplicar a la nacionalidad por el apartado 1. Algunas de mis dudas son:
A. Cómo puedo saber si mi mamá es originariamente española? En el caso de que lo sea, puedo aplicar tanto por mi abuelo como mi mamá?
B. Tenía pensado aplicar por mi abuelo que nunca perdió la nacionalidad. Pero me surgió una duda debido a que nací después de 1985, y alguien que conozco solicitó la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática, y se la denegaron por haber nacido después de 1985,debido a que ya ostentaba la nacionalidad. Esto me puede ocurrir a mi?
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Re: Nieta de español de origen nacida después de 1985
El margen izquierdo del acta que le expido el consulado estará en blanco y la nacionalidad de su padre figurara como española, además ella debe haber presentado el certificado de no ciudadano argentino de su padre.
En tu caso habrías perdido la nacionalidad española al no declarar la conservación de la misma por articulo 24.3 del Código Civil, en todo caso lo que harías ahora seria "recuperarla" por medio de la opción, en caso de que te lo denegaran tendrias que presentar recurso y esperar la Resolución por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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Re: Nieta de español de origen nacida después de 1985
Tal como dice Rodolfo, tu madre será española de origen, pues debe aparecer que su padre era español cuando ella nació.
Aunque puede ser que no aparezca ninguna nacionalidad de él en sus datos y que en la parte trasera conste la observación de que no ha quedado acreditada la nacionalidad de la inscrita.
En ese caso habría una marginal, aunque de lo que manifiestas parece ser que estás en el primero de los casos y tu madre sea española de origen.
Tampoco dices día y mes de la nacida en 1985,y podría darse el caso de que hubiera nacido entre el 1 y el 8 de enero de ese año.
Ello significaría que también sería española esa persona. Y sólo tendría que solicitar su inscripción como española, pues no la ha perdido.
Sin embargo, quien nació a partir del día 9 de enero de 1985 siendo hijo de español/a nacido/a en el extranjero, si al cumplir los 18 años residía en el país que también le daba la nacionalidad, perdía la española en virtud del art. 24.3º CC, siempre con el plazo de 3 años para solicitar la conservación (y recién ahora , también acreditando que en ese periodo se mantuvo documentación española vigente).
¿De dónde sale eso de que sea para los nacidos a partir del 9 de enero ...?
Pues tiene que ver con la entrada en vigor de la Ley 36/2002, que lo hizo a las 00.00 horas del día 9 de enero de 1985. Y eso hace que haya diferencia entre los que nacieron antes y después..
Fíjate que -rizando el rizo-, tuve un caso de gemelos nacidos uno un poco antes de esa fecha, y otro ya en el día 9 a los pocos minutos.
El mayor, siguió siendo español. Al pequeño, le afectó esta disposición y perdió la nacionalidad. Entonces tuvo que obtener TIE y luego hicimos la recuperación de su nacionalidad.
Aunque puede ser que no aparezca ninguna nacionalidad de él en sus datos y que en la parte trasera conste la observación de que no ha quedado acreditada la nacionalidad de la inscrita.
En ese caso habría una marginal, aunque de lo que manifiestas parece ser que estás en el primero de los casos y tu madre sea española de origen.
Tampoco dices día y mes de la nacida en 1985,y podría darse el caso de que hubiera nacido entre el 1 y el 8 de enero de ese año.
Ello significaría que también sería española esa persona. Y sólo tendría que solicitar su inscripción como española, pues no la ha perdido.
Sin embargo, quien nació a partir del día 9 de enero de 1985 siendo hijo de español/a nacido/a en el extranjero, si al cumplir los 18 años residía en el país que también le daba la nacionalidad, perdía la española en virtud del art. 24.3º CC, siempre con el plazo de 3 años para solicitar la conservación (y recién ahora , también acreditando que en ese periodo se mantuvo documentación española vigente).
¿De dónde sale eso de que sea para los nacidos a partir del 9 de enero ...?
Pues tiene que ver con la entrada en vigor de la Ley 36/2002, que lo hizo a las 00.00 horas del día 9 de enero de 1985. Y eso hace que haya diferencia entre los que nacieron antes y después..
Fíjate que -rizando el rizo-, tuve un caso de gemelos nacidos uno un poco antes de esa fecha, y otro ya en el día 9 a los pocos minutos.
El mayor, siguió siendo español. Al pequeño, le afectó esta disposición y perdió la nacionalidad. Entonces tuvo que obtener TIE y luego hicimos la recuperación de su nacionalidad.
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Re: Nieta de español de origen nacida después de 1985
Hay varias recursos estimados (anexo I DA7 Ley 52/2007) en Resoluciones recientes (2020-2021) sobre este tema, "recuperar la nacionalidad española perdida por articulo 24.3 CC "vía opción" (agradezco a Bernardo, Anita y Roberto que colaboraron conmigo en la búsqueda de las mimas)
Resolución de 1 de septiembre de 2021 (1a) BMJ, año LXXVI, mayo 2022, núm. 2.251
Resolución de 2 de agosto de 2021 (53a) BMJ, año LXXVI, abril 2022, núm. 2.250
Resolución de 26 de julio de 2021 (7a) BMJ, año LXXVI, marzo 2022, núm. 2.249
Resolución de 3 de septiembre de 2021 (50a) BMJ, año LXXVI, mayo 2022, núm. 2.251
Resolución de 4 de mayo de 2021 (72a) BMJ, año LXXVI, marzo 2022, núm. 2.249
Resolución de 15 de julio de 2020 (39a) BMJ, año LXXV, septiembre 2021, núm. 2.243
Resolución de 1 de septiembre de 2021 (1a) BMJ, año LXXVI, mayo 2022, núm. 2.251
Resolución de 2 de agosto de 2021 (53a) BMJ, año LXXVI, abril 2022, núm. 2.250
Resolución de 26 de julio de 2021 (7a) BMJ, año LXXVI, marzo 2022, núm. 2.249
Resolución de 3 de septiembre de 2021 (50a) BMJ, año LXXVI, mayo 2022, núm. 2.251
Resolución de 4 de mayo de 2021 (72a) BMJ, año LXXVI, marzo 2022, núm. 2.249
Resolución de 15 de julio de 2020 (39a) BMJ, año LXXV, septiembre 2021, núm. 2.243
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