LMD 20/2022 - Supuesto 1a - Anexo I
Nacionalidad Originariamente Español
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LMD 20/2022 - Supuesto 1a - Anexo I
Hola a todos!
Hace varios dias vengo con una duda recurrente y las opiniones que encuentro son completamente disímiles. Le explico el caso, talvez uds puedan ayudarme:
Juan Bautista nació en Fistera en 1888, emigró a Argentina en 1914 y en 1921 tuvo a su hijo Ernesto. Juan Bautista nunca se nacionalizó argentino, ya que su acta de defuncion dice Español y el CNE F.003 tramitado en 2022 dice "no se encuentra registrado/a hasta la fecha".
La partida de nacimiento de Ernesto dice Nacionalidad "ARGENTINO", su padre Juan Bautista y su madre Cepriana, nacionaldiad Españoles.
Ernesto nunca hizo ningun tramite ante el consulado Español de Bs As, teniendo en cuenta Inciso "1a" del art 17 del CC, ¿Ernesto al nacer es originariamente español?
Muchas gracias!
Hace varios dias vengo con una duda recurrente y las opiniones que encuentro son completamente disímiles. Le explico el caso, talvez uds puedan ayudarme:
Juan Bautista nació en Fistera en 1888, emigró a Argentina en 1914 y en 1921 tuvo a su hijo Ernesto. Juan Bautista nunca se nacionalizó argentino, ya que su acta de defuncion dice Español y el CNE F.003 tramitado en 2022 dice "no se encuentra registrado/a hasta la fecha".
La partida de nacimiento de Ernesto dice Nacionalidad "ARGENTINO", su padre Juan Bautista y su madre Cepriana, nacionaldiad Españoles.
Ernesto nunca hizo ningun tramite ante el consulado Español de Bs As, teniendo en cuenta Inciso "1a" del art 17 del CC, ¿Ernesto al nacer es originariamente español?
Muchas gracias!
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Re: LMD 20/2022 - Supuesto 1a - Anexo I
Fue originariamente español, por nacer de padre español, de acuerdo al artículo 17.2 del Código Civil en su "redacción originaria" según Real Decreto de 24 de julio de 1889, publicado en la Gaceta de Madrid de 25-7-1889 vigente desde 25 de julio 1889 a 4 de agosto de 1954.mostlyjase escribió: ↑13 Nov 2022, 18:13 teniendo en cuenta Inciso "1a" del art 17 del CC, ¿Ernesto al nacer es originariamente español?
https://www.boe.es/gazeta/dias/1889/07/ ... 89-206.pdf
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Re: LMD 20/2022 - Supuesto 1a - Anexo I
Rodolfo, muchas gracias por la respuesta.
Ahora, voy a la 2da consulta:
Ernesto tuvo a su hijo Ruben en 1955. Tanto Ruben como Ernesto figuran con nacionalidad ARGENTINO en el acta de nacimiento de Ruben.
Ruben crece y tiene a Mariano en 1984, ambos figuran con nacionalidad ARGENTINO en el acta de nacimiento de este último.
Ernesto fallece en el año 2000 y su acta de defuncion figura nacionalidad ARGENTINO (nunca hizo ningun tramite en el consulado Español, ni se anoto post-mortem).
Según la Ley 20/2022, Mariano es nieto de originariamente español y podría aplicar por el supuesto 1a?
Pido disculpas de antemano por tanta consulta y ejemplo concreto, pero en Bs As hay opiniones diferentes. Si bien en el CGE de Miami lo entienden de esta forma, entiendo que cada consulado esta facultado para interpretar basicamente como les plazca.
Hay algun antecedente que concuerde con este caso y haya sido aprobado?
Ahora, voy a la 2da consulta:
Ernesto tuvo a su hijo Ruben en 1955. Tanto Ruben como Ernesto figuran con nacionalidad ARGENTINO en el acta de nacimiento de Ruben.
Ruben crece y tiene a Mariano en 1984, ambos figuran con nacionalidad ARGENTINO en el acta de nacimiento de este último.
Ernesto fallece en el año 2000 y su acta de defuncion figura nacionalidad ARGENTINO (nunca hizo ningun tramite en el consulado Español, ni se anoto post-mortem).
Según la Ley 20/2022, Mariano es nieto de originariamente español y podría aplicar por el supuesto 1a?
Pido disculpas de antemano por tanta consulta y ejemplo concreto, pero en Bs As hay opiniones diferentes. Si bien en el CGE de Miami lo entienden de esta forma, entiendo que cada consulado esta facultado para interpretar basicamente como les plazca.
Hay algun antecedente que concuerde con este caso y haya sido aprobado?
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Re: LMD 20/2022 - Supuesto 1a - Anexo I
Hola mostlyjase
La pregunta no iba dirigida a mí, pero permíteme darte mi opinión. El primer supuesto de LMD recoge a los hijos y nietos de quienes hubieran sido originariamente españoles. La condición de abuelo originariamente español se prueba principalmente con una partida de nacimiento española que lo acredite (y es lo que exige la Instrucción). Pero a falta de esta, se puede probar esta nacionalidad originaria por otros medios de prueba admitidos en derecho (probando que Juan Bautista era originariamente español mediante su partida de nacimiento española, y que seguía siendo español cuando nace Ernesto, mediante los documentos argentinos que certifican que no se naturalizó argentino).
El precedente está en la Ley de Memoria Histórica, donde se exigía por instrucción la partida de nacimiento española de los progenitores de quienes optaban por el anexo 1. Sin embargo, se tramitaron y se concedieron muchísimos expedientes donde no existía tal partida de nacimiento española del progenitor, pero se demostraba por otros medios que el progenitor nació originariamente español. Te cito una resolución reciente de la DGSJFP (Resolución de 7 de febrero de 2022 (39ª)), pero hay muchísimas más como esta:
La pregunta no iba dirigida a mí, pero permíteme darte mi opinión. El primer supuesto de LMD recoge a los hijos y nietos de quienes hubieran sido originariamente españoles. La condición de abuelo originariamente español se prueba principalmente con una partida de nacimiento española que lo acredite (y es lo que exige la Instrucción). Pero a falta de esta, se puede probar esta nacionalidad originaria por otros medios de prueba admitidos en derecho (probando que Juan Bautista era originariamente español mediante su partida de nacimiento española, y que seguía siendo español cuando nace Ernesto, mediante los documentos argentinos que certifican que no se naturalizó argentino).
El precedente está en la Ley de Memoria Histórica, donde se exigía por instrucción la partida de nacimiento española de los progenitores de quienes optaban por el anexo 1. Sin embargo, se tramitaron y se concedieron muchísimos expedientes donde no existía tal partida de nacimiento española del progenitor, pero se demostraba por otros medios que el progenitor nació originariamente español. Te cito una resolución reciente de la DGSJFP (Resolución de 7 de febrero de 2022 (39ª)), pero hay muchísimas más como esta:
...
El apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, concede un derecho de opción a la nacionalidad española a aquellas personas “cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”, derecho que habrá de formalizarse en el plazo perentorio señalado en la propia disposición. Se exige, pues, que el progenitor del optante no sólo tenga la nacionalidad española, sino que ostente dicha nacionalidad en su modalidad de originaria.
A fin de facilitar la acreditación de este extremo –y aun cuando no constituya medio de prueba exclusivo para ello– el número 2.2 del apartado V de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de Noviembre de 2008, que fija las reglas de procedimiento para el ejercicio de este derecho, establece entre la documentación a aportar por el interesado acompañando a su solicitud la “certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante” debiendo “proceder la misma de un registro civil español, ya sea consular o municipal”. Exigencia que se conecta con la consideración del Registro Civil español como prueba de los hechos y actos inscribibles, entre los que se encuentra la nacionalidad, que afecten a los españoles –cfr. arts. 1 nº 7, 2 y 15 de la Ley del Registro Civil–.
En el presente caso, por el interesado se aportó certificado literal cubano de nacimiento de su progenitor y partida española de bautismo de su abuelo paterno, don S. A. S., nacido en C. en 1912, así como documentos de inmigración y extranjería del abuelo del solicitante que presentaban ciertas irregularidades. Revisado el recurso, el recurrente aporta nuevos documentos de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior cubano certificando que, en el Registro de Extranjeros, con el nº 236478, consta la inscripción formalizada en H. del ciudadano español S. A. S., natural de España, con 30 años y que no consta inscripción en el Registro de Ciudadanía que éste haya obtenido la ciudadanía cubana por naturalización. A la luz de esos certificados y de la restante documentación presentada, se acreditaría la continuidad en la nacionalidad española de origen del abuelo al momento del nacimiento de su hijo, padre del recurrente, ocurrido en 1929 y por tanto queda establecida la condición de español de origen del progenitor del solicitante.
V. A la vista de los documentos presentados y en los que necesaria y exclusivamente habrá de fundarse la resolución de este recurso –cfr. arts. 27, 29 de la Ley del Registro Civil y 358 de su Reglamento– se ha acreditado que el padre del interesado ostenta la nacionalidad española de forma originaria por lo que se cumple el requisito esencial del apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.
En consecuencia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar el auto apelado.
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Re: LMD 20/2022 - Supuesto 1a - Anexo I
Gracias por tu respuesta alek6dj!
Practicamente tengo todo armado, proximo a presentar la carpeta, pero me surge una nueva duda:
En la linea, Rubén (mi padre) está vivo. Por diferentes motivos, no tenemos relación alguna hace muchos años, y entiendo que jamás se interesó por su ciudadanía.
Mi intención es saltearlo en la línea y presentarme directamente por nieto de Ernesto, ¿es esto posible?
De no ser así, ¿cual sería el impedimento legal y/o jurídico?
Muchas gracias!
Practicamente tengo todo armado, proximo a presentar la carpeta, pero me surge una nueva duda:
En la linea, Rubén (mi padre) está vivo. Por diferentes motivos, no tenemos relación alguna hace muchos años, y entiendo que jamás se interesó por su ciudadanía.
Mi intención es saltearlo en la línea y presentarme directamente por nieto de Ernesto, ¿es esto posible?
De no ser así, ¿cual sería el impedimento legal y/o jurídico?
Muchas gracias!
Última edición por mostlyjase el 16 Feb 2023, 21:47, editado 1 vez en total.
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Re: LMD 20/2022 - Supuesto 1a - Anexo I
Si, porque queda probado documentalmente que Ernesto fue originariamente español.mostlyjase escribió: ↑16 Feb 2023, 21:47Mi intención es saltearlo en la línea y presentarme directamente por nieto de Ernesto, ¿es esto posible?
La instrucción de 25-10-2022 contempla la posibilidad de inscripciones de nacimiento fuera de plazo, por lo cual en teoría de ser necesario podrías promover la de Ernesto si es que el encargado lo requiere.mostlyjase escribió: ↑16 Feb 2023, 21:47De no ser así, ¿cual sería el impedimento legal y/o jurídico?
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