Dudas - Preparación de los documentos para inscribir nacimiento fuera de plazo de mi abuelo

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MARTIN_SEBAS_
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Re: Dudas - Preparación de los documentos para inscribir nacimiento fuera de plazo de mi abuelo

Mensaje por MARTIN_SEBAS_ »

¡Hola Javier! Mis disculpas con la demora en contestar. Estuve preparando el escrito, y si bien es de redacción libre, le plasmé una semejanza para tener una guía de presentación. Perdón en verdad por las molestias, y agardezco mucho el tiempo que me dedicas y has dedicado, a mi y a cientos en este foro.
Por razón de mi nula experiencia en la presentación de estos escritos (aunque sea de redacción libre), agradezco ampliamente si puedes darme tu opinión sobre como lo he formulado. En verdad quiero que el fallo de la DGRN sea positivo, por todo el tiempo (y también en ámbito económico) que ha incurrido para poder realizarlo. Tengo presente sobre las elecciones que se avecinan en España, y la reciente disolución de Las Cortes, lo cual temporalmente implica un retraso sobre la Ley de Nacionalidad esperada. Sin embargo, no dudo que resurgirá la iniciativa, o que pueda ser de utilidad por si mi madre o tía decidieran vivir en España en algún momento.

Aquí lo muestro:
Spoiler
"RECURSO CONTRA RESOLUCIONES Y DECISIONES DE LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS CIVILES

A.- RECURRENTE:
PRIMER APELLIDO: _____________________________________________________________
SEGUNDO APELLIDO: ___________________________________________________________
NOMBRE: _____________________________________________________________________
NUM. CI: _____________________________________________________________________
DOMICILIO (Calle, Número, Piso y Puerta): __________________________________________
CÓDIGO POSTAL: _______________________________________________________________
LOCALIDAD: ___________________________________________________________________
PROVINCIA: ___________________________________________________________________
PAÍS: ________________________________________________________________________
NÚM. TELÉFONO: ______________________________________________________________

B.- RECURSO APELACIÓN
ÓRGANO RECURRIDO // REGISTRO CIVIL DE: Consulado General de España en Montevideo
ACUERDO RECURRIDO: Denegación de la inscripción fuera de plazo de un nacido originariamente español
Nº EXPEDIENTE: xxx

C.- EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS, HECHOS O RAZONES EN LOS QUE FUNDAMENTA EL RECURSO:
HECHOS

PRIMERO. Mediante escrito presentado en el Registro Civil del Consulado General de España en Montevideo el dia xx de xxxxx de 2019, he solicitado la inscripción fuera de plazo de mi abuelo ASC, nacido el xx de xxxxxxxxx de xxxx en Montevideo, Uruguay, siendo su padre D. ASM, nacido el xx de xxxxxxxx de xxxx en xxxxxx, La Coruña, quien ostentaba la nacionalidad española en el momento del nacimiento de su hijo.

SEGUNDO. El Juez Encargado del Registro Civil del Consulado General de España, dictó acuerdo en fecha del xx de febrero de 2019, en el que deniega la inscripción que he solicitado. El Juez Encargado manifiesta su duda sobre la titularidad o no de la nacionalidad española de mi abuelo, lo cual se deduce de la redacción del auto recurrido («podría haber incurrido en causa de pérdida»). Véase a continuación:
“De la documentación e informes aportados resulta que el Sr. SC, tenía atribuida la nacionalidad española de origen al ser hijo de padre español (art. 17.2. C.c. en su redacción originaria) pero podría haber incurrido en causa de pérdida de la nacionalidad española al no figurar inscrito en el Registro de Matrícula para españoles de este Consulado General”. Tal afirmación se contrapone con el Art. 66 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, donde se establece: “En el Registro constarán los hechos que afecten a españoles, aunque determinen la pérdida de su condición de tales o hayan acaecido antes de adquirirla. También se inscribirán los que afecten mediatamente a su estado civil. La duda sobre la nacionalidad del sujeto no es obstáculo para la inscripción de hecho. Tampoco lo es el no estar matriculado en el Consulado. También constarán los acaecidos en el curso de un viaje a bordo de naves o aeronaves españolas. En las inscripciones de nacimiento que hayan de practicarse en los Registros Consulares o Central, sin que esté acreditada conforme a Ley la nacionalidad española del nacido, se hará constar expresamente esta circunstancia.”

TERCERO. A continuación, hago mención de las resoluciones de vuestra Dirección General, que se demostrado un fallo a favor de la práctica de la inscripción solicitada. Siendo las siguientes:
- Resolución (2.ª) de 22 de diciembre de 2006, sobre inscripción fuera de plazo de nacimiento.
- Resolución (3.ª) de 29 de junio de 2005, sobre nacimiento acaecido en el extranjero.
- Resolución (4.ª) de 26 de marzo de 2007, sobre inscripción fuera de plazo de nacimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1- Apartado 5º del Artículo 95 y 97 de la Ley de Registro Civil.
2- Artículo 311 y siguientes del Reglamento para aplicación de dicha Ley donde se refleja la tramitación de esta clase de expedientes y artículos 341 a 354 del mismo Cuerpo Legal con las modificaciones del Decreto 1138/69 de 22 de Mayo.

D.- SOLICITO (resuma de manera concreta su petición):
La incoación del expediente gubernativo correspondiente a la inscripción de nacimiento fuera de plazo de mi abuelo RSC, el cual dará prueba fehaciente de mi parentesco en segundo grado de consanguinidad con él, de forma que podré beneficiarme de la reducción del plazo de residencia legal exigido en España, a efectos de solicitar la nacionalidad española por residencia.

F.- DOCUMENTACIÓN QUE APORTA:
- Documental consistente en certificación negativa expedida por el Registro Civil del Consulado General de España en Montevideo
- Certificación de Bautismo española del padre de quien se promueve la presente inscripción expedida por el Archivo Histórico Diocesano de Santiago de Compostela,
- Certificación de Matrimonio de los progenitores del no inscrito expedido por el Registro Civil uruguayo
- Certificación de Defunción del padre del no inscrito expedida por el Registro Civil uruguayo,
- Certificación negativa de nacionalidad uruguaya del padre de quien se promueve la presente inscripción expedida por la Corte Electoral de la República Oriental del Uruguay,
- Certificación de Nacimiento de quien se promueve la presente inscripción expedida por el Registro Civil uruguayo,
- Certificación de Matrimonio del no inscrito expedida por el Registro Civil uruguayo,
- Certificación de Defunción de quien se promueve la presente inscripción expedida por el Registro Civil uruguayo
- Certificación de Nacimiento del padre del exponente de la presente inscripción expedida por el Registro Civil uruguayo
– Certificación de Nacimiento del exponente de la presente inscripción expedida por el Registro Civil uruguayo


En ………………………………………… a …… de……………………………….. de……………..

(Firma)"

------------------------------------------------------------------------------
De nuevo, muchísimas gracias por tu tiempo y paciencia.

thanks

¡Saludos!

Javier2749c
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Re: Dudas - Preparación de los documentos para inscribir nacimiento fuera de plazo de mi abuelo

Mensaje por Javier2749c »

El segundo debería de cambiarse por

SEGUNDO. El Juez Encargado del Registro Civil del Consulado General de España, dictó acuerdo en fecha del xx de febrero de 2019, en el que deniega la inscripción que he solicitado. El Encargado no pone en duda la calidad de español de origen de mi abuelo pero manifiesta que no es posible inscribir el nacimiento de un español que falleció sin ostentar la nacionalidad española. Se trata de un extendida "doctrina consular" sobre la cuestión que ha sido demolida infinitas veces por la DGRN, pero que, como se puede apreciar, se sigue reiterando por parte de los cónsules.

Manifiesta el Encargado en su calificación:
De la documentación e informes aportados resulta que el Sr. SC, tenía atribuida la nacionalidad española de origen al ser hijo de padre español (art. 17.2. C.c. en su redacción originaria) pero podría haber incurrido en causa de pérdida de la nacionalidad española al no figurar inscrito en el Registro de Matrícula para españoles de este Consulado General.


Es importante mencionar que en anteriormente a la presentación del escrito inicial me habían ofrecido expedir una constancia que especificara que NO realizan inscripciones fuera de plazo en el Consulado. Ello es sorprendente pues en ella tendrían que poner "en este registro civil no cumplimos con lo ordenado en la LRC y el RRC, ni nos guiamos por la doctrina de la Dirección General"

Javier2749c
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Re: Dudas - Preparación de los documentos para inscribir nacimiento fuera de plazo de mi abuelo

Mensaje por Javier2749c »

A todo esto, ¿qué plazo tienen para presentar recurso?

MARTIN_SEBAS_
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Re: Dudas - Preparación de los documentos para inscribir nacimiento fuera de plazo de mi abuelo

Mensaje por MARTIN_SEBAS_ »

Javier, muchisimas gracias por tu consejo. Lamento esta demora, pero me fue (en asuntos personales) muy problemática esta semana.

El dia de hoy fuimos al Consulado. Finalmente mi tia presentó el recurso, y bueno esperaremos a que haya una respuesta positiva en los próximos meses por parte de la DGRN.
Afortunadamente, el Consulado sí contesta los correos electrónicos, y por allí se le podrá hacer seguimiento (pese a que la respuesta definitiva de la DGRN sea a domicilio).

Bajo la resolución que cité del Cónsul anteriormente, se nos dio 30 dias hábiles para el recurso.

Como información destacada para todos en este foro, desde el pasado 8 de marzo el Registro Civil del Consulado exige cita previa para iniciar cualquier tipo de trámite. Para consultas en general solo atienden los miércoles sin cita previa. Tuve que mostrar el Recurso a presentar y el acuerdo del Cónsul ante Policia Nacional del Consulado porque sino no dejaban entrar (ya que mencioné que esto era relacionado al Registro Civil). Además era un trámite ya iniciado, y por eso no habrán hecho problema.

En fin, espero que todo esto llegue a buen puerto y que la DGRN no desbarate todo esto. Siendo de mi tiempo, el tuyo y de todos quienes me han ayudado.

En verdad perdona las molestias, y como siempre, agradezco muchisimo todo lo que me has ayudado y a tantos más en el foro.
Contaré por aqui cuando tengas novedades.

¡Un saludo! thanks

MARTIN_SEBAS_
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Re: Dudas - Preparación de los documentos para inscribir nacimiento fuera de plazo de mi abuelo

Mensaje por MARTIN_SEBAS_ »

¡Hola!

Por razones de fuerza mayor, por un tiempo dejé de hacer seguimiento al trámite antes mencionado, y no detallé la evolución del mismo por aquí. Ha pasado un largo tiempo pero aquí sigo jaja
Resulta que por el anterior recurso hubo varios vaivenes no esperados. Posterior a que el recurso se presentara en el Consulado el 12 de marzo del pasado año, envié un mensaje de correo para tener seguimiento de tal recurso en el mes de mayo.
Desde el Consulado contestaron:
El recurso fue remitido a la Dirección General de los Registros y del Notariado el pasado 11 de abril, sin que hasta el momento hayamos recibido respuesta.
Posteriormente en el mes de agosto, me contacto con el Ministerio de Justicia en forma directa para saber por parte de ellos mismos. Se me contesta lo siguiente:
Estimado/a, en relación a su reciente consulta presentada a través del formulario de contacto de nuestra página Web le informamos que la misma está siendo estudiada.

Estamos a su disposición para cualquier información que desee relativa a este Ministerio.
En el mes de Septiembre envían otro mensaje:
Estimada Sra.

En relación con su consulta le informamos que no consta la entrada en el registro general del Ministerio de Justicia de ningún recurso a su nombre.

Le agradeceríamos nos indicara donde lo presentó. Si fue en el Consulado español en Montevideo le sugerimos que contacte previamente con el consulado para averiguar si ya lo han remitido a la Dirección General o si por el contrario sigue pendiente de tramitación en el Registro Civil Consular.

Atentamente
Por razones de fuerza mayor no revisé el correo por un largo tiempo, y en enero desde ese correo me contactó al Consulado de Montevideo informándoles de la situación, y exigiendo explicaciones de porque habían dicho que lo habían remitido cuando se confirma desde el Ministerio de Justicia que no ha sido así.

Finalmente el Consulado informó por teléfono que se envió en "dos partes" (deduzco yo que referían al escrito original y el recurso), y que habían tenido una respuesta negativa, así también que lo habían vuelto a enviar para remediarlo.
Una falta de seriedad del Consulado y que se supone que si hubo una respuesta negativa, la habrian enviado por dirección postal.

Quisiera saber si procede realizar una queja ante Defensor del Pueblo, o si bien se debe proceder con ello en forma personal al Consulado, o que sea posible por ley el exigir algún escrito que informe al respecto.
[mention]Javier2749c[/mention] o si alguien más tiene conocimiento de ello, lo agradezco encarecidamente.

PD: El correo electrónico pertenece a mi tía, quien presentó toda esta documentación como mencioné en mis mensajes anteriores.

¡¡¡Muchisimas gracias por la atención y tiempo dedicado!!!

¡¡¡Saludos cordiales!!!
thanks :)

Usuario borrado 16213
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Re: Dudas - Preparación de los documentos para inscribir nacimiento fuera de plazo de mi abuelo

Mensaje por Usuario borrado 16213 »

MARTIN_SEBAS_ escribió: 04 Mar 2020, 06:05 Quisiera saber si procede realizar una queja ante Defensor del Pueblo
Puedes hacerlos pero por mi experiencia entiendo que seria mejor que tu tía presente la queja directamente al Ministerio de Justicia por el canal que esta habilitado a tales fines.

https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satelli ... ugerencias

MARTIN_SEBAS_
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Re: Dudas - Preparación de los documentos para inscribir nacimiento fuera de plazo de mi abuelo

Mensaje por MARTIN_SEBAS_ »

Hola [mention]user15[/mention]
Muchas gracias por tu respuesta. Desconocía de ese apartado del Ministerio para realizar reclamos. Iremos al Consulado uno de estos días para verificar en persona por si hay algún avance. Se lo haré saber a ella, espero todo salga bien.
¡Saludos!

Usuario borrado 16213
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Re: Dudas - Preparación de los documentos para inscribir nacimiento fuera de plazo de mi abuelo

Mensaje por Usuario borrado 16213 »

MARTIN_SEBAS_ escribió: 05 Mar 2020, 18:31 Iremos al Consulado uno de estos días para verificar en persona por si hay algún avance
Al menos que te informen o den por escrito la fecha exacta en que enviaron el recurso a la DGRN

MIC10
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Re: Dudas - Preparación de los documentos para inscribir nacimiento fuera de plazo de mi abuelo

Mensaje por MIC10 »

Jefersonmx
Hola buenas noches que tal?
Tengo unas dudas a aclarar, puede me ayudar ya que su abuelo es de Brasil así como lo Mio.

¿Su abuelo nació en Brasil?
El registro de no inscrito en RCC, ¿cuanto tiempo ha tardado?

Otra duda: el registro de que mi Bisabuelo no se naturalizo brasileño, se pide en CNN, ¿eso es correcto?


Porfa no que puede me ayudar, muchas gracias.
Pues no tenía ninguna documentación y ahora estoy buscando, encontrando, y teniendo muchas informaciones acá.

Muchas gracias por todo..
Un saludo.

MARTIN_SEBAS_
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Re: Dudas - Preparación de los documentos para inscribir nacimiento fuera de plazo de mi abuelo

Mensaje por MARTIN_SEBAS_ »

¡Hola! Ha pasado mucho tiempo. Hago un pequeño resumen de la situación que venía siendo plasmada en este hilo de conversación hasta el año 2019... (Nótese de que será una consulta también vinculada a la Disposición Adicional 8a incluida en la Ley 20/2022):

-- Con la pandemia de por medio no he dado seguimiento al trámite de la Inscripción Fuera de Plazo que quiso promover mi tía en el Consulado Gral. de Montevideo, el cual fue negado por el cónsul y seguidamente mi tía interpuso un recurso a la DGRN (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública). Lamentablemente la Directora General de este último organismo mencionado, también negó la inscripción. Injustamente a mi entender. A continuación detallo la respuesta de la DGRN en caso de que alguien la encuentre útil para futuros recursos por este tema y también para hacer una importante consulta al respecto:
En las actuaciones sobre inscripción de nacimiento remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra resolución del encargado del Registro Civil del Consulado General de España en Montevideo (Uruguay).

HECHOS

1. Mediante escrito presentado el XX de enero de 2019 en el Registro Civil del Consulado General de España en Montevideo, Da. AMSF, de nacionalidad uruguaya y con domicilio en Montevideo, solicitaba la inscripción de nacimiento en el Registro Civil español de su abuelo, RSC, alegando que este era hijo de un ciudadano español nacido en España y que la promotora tiene intención de solicitar la nacionalidad española por residencia y quiere beneficiarse de la reducción de plazo por ser nieta de español de origen. Aportaba la siguiente documentación: certificación negativa de inscripción de nacimiento en el registro consular de Montevideo de RSC; certificado de bautismo de AS; certificado uruguayo de inscripción de matrimonio celebrado el x de noviembre de 18XX entre AS, de nacionalidad española, y AC, de nacionalidad italiana; certificación uruguaya de inscripción de defunción de ASM, de nacionalidad española, fallecido en Montevideo el XX de octubre de 19XX; certificación uruguaya de que ASM nunca adquirió la nacionalidad uruguaya; certificación uruguaya de nacimiento de RS, nacido en Montevideo el XX de diciembre de 19XX, hijo de AS, de nacionalidad española, y de AC, de nacionalidad italiana; certificado uruguayo de inscripción de matrimonio contraído en Montevideo el XX de diciembre de 19XX entre RS y MEB; certificación uruguaya de inscripción de defunción de RSC, fallecido el X de agosto de 19XX; certificación uruguaya de nacimiento de RUS, nacido en Montevideo el XX de marzo de 19XX, hijo de RS y de MEB, y certificación de inscripción de nacimiento uruguaya de la promotora, nacida en Montevideo el XX de septiembre de 19XX, hija de RUS y de SMF.

2. El encargado del registro dictó resolución el XX de febrero de 2019 denegando la inscripción porque, si bien el Sr. SC (es decir RSC) tenía atribuida la nacionalidad española de origen según el artículo 17.2 del Código Civil en su redacción originaria por ser hijo de padre español, podría haberla perdido, ya que no consta inscrito en el registro consular de matrícula de españoles y, cuando falleció, ostentaba únicamente la nacionalidad uruguaya.

3. Notificada la resolución, se presentó recurso ante la extinta Dirección General de los Registros y del Notariado, actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, alegando la recurrente que su bisabuelo, nacido en España, conservaba la nacionalidad española cuando nació su hijo; que el artículo 66 del Reglamento del Registro Civil prevé la inscripción en el Registro Civil español de los hechos que afecten a españoles, aunque determinen la pérdida de la condición de tales, y que la duda sobre la nacionalidad del sujeto no es obstáculo para practicar la inscripción.

4. De la interposición del recurso se dio traslado al órgano en funciones de ministerio fiscal, que se opuso a su estimación. El encargado del Registro Civil del Consulado General de España en Montevideo se ratificó en su decisión y remitió las actuaciones a la Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Vistos los artículos 15, 16, 24, 26, 95 y 97 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 311 a 316, 346 y 348 del Reglamento del Registro Civil; la Circular de 29 de octubre de 1980 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) sobre el expediente de inscripción fuera de plazo de nacimiento; la Instrucción de 7 de octubre de 1988 y las resoluciones 25-2ª de septiembre de 1997, 24-2ª de abril de 1998, 19-1ª de febrero de 1999, 11-39 de enero de 2007, 18-12a de noviembre de 2008, 29-12ª de octubre de 2012 y 21-33ª de octubre de 2016.

II. Se pretende la inscripción de nacimiento del abuelo paterno de la promotora, nacido en Montevideo en 19XX e hijo de español de origen, alegando la interesada que tiene intención de solicitar la nacionalidad española por residencia y desea acogerse al plazo reducido previsto para los descendientes de españoles de origen.

III. Un nacimiento acaecido dentro del territorio español o que afecte a españoles ha de ser inscrito en el registro civil español competente (art. 15 LRC), siendo la vía registral apropiada, cuando haya transcurrido el plazo para declarar el nacimiento, el expediente al que alude el articulo 95.5° LRC, desarrollado en los artículos 311 a 316 RRC.

IV. La obligación, que podría alcanzar incluso al ministerio fiscal, de promover la inscripción omitida e incoar, en su caso, el oportuno expediente (arts. 24 y 97 LRC) debe entenderse lógicamente limitada a aquellos supuestos en que persista el interés público primordial de lograr la concordancia entre el registro y la realidad (cfr. art. 26 LRC), interés superior que permitiría también subsanar defectos en la legitimación de los promotores (cfr. art. 348 RRC). Sin embargo, cuando, como ocurre en este caso, lo que se pretende es lograr la inscripción de nacimiento de una persona ya fallecida, nacida en 19XX, la cuestión afecta únicamente al interés privado y es entonces forzoso acreditar, presentando al menos un principio de prueba, tal interés legitimo particular para la incoación del expediente (arts. 97 LRC y 346 RRC).

V. La recurrente, de nacionalidad uruguaya, alega que su interés reside en la pretensión de obtener para ella misma la nacionalidad española por residencia acogiéndose al plazo reducido previsto para los descendientes de españoles de origen, para lo que debe acreditar la nacionalidad española originaria de su abuelo. Ello constituiría, en efecto, un principio de prueba de ese interés legítimo particular para solicitar la inscripción, pero lo que no se ha acreditado de ningún modo es que la interesada resida en España, por lo que tampoco podría solicitar la nacionalidad española basada en esa causa. No puede considerarse pues que concurra actualmente un interés legítimo y no procede entrar a examinar si resultan o no acreditados los extremos necesarios para practicar la inscripción pretendida.

En consecuencia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso.

Contra esta resolución, conforme establece el artículo 362 del Reglamento del Registro Civil, no cabe recurso alguno, no obstante, podrá interponerse demanda judicial en el orden civil ante el juez de primera instancia correspondiente.

Lo que, con devolución del expediente original y a los efectos indicados en la propia resolución, traslado al encargado del registro a fin de que realice su notificación formal (cfr. art. 361 del Reglamento del Registro Civil).

Firmado: La Subdirectora General de Nacionalidad y Estado Civil: MMLA

CONFORME:
Firmado: La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: SPS


------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Haciendo un comentario sobre esto, me parece muy injusta la valoración de esta directora. Ciertamente, teniendo mi tía el "interés legítimo de residir en España", encuentro sin sentido que se soliciten pruebas ya que eso se presumía a proceder con posterioridad a la presente inscripción fuera de plazo. Si mi tía (por ejemplo) quería tener una residencia NO lucrativa por un año en España, y después proceder a solicitar la nacionalidad española por un año de residencia, ciertamente ella se aseguraría de contar con este certificado de nacimiento de su abuelo a modo de tener total certeza de que transcurrido ese año ya podría comenzar la tramitación de nacionalidad. Lo peor es que el Consulado NO quiso devolver la documentación a modo de prueba que proprcionó mi tía para todo el trámite.

Sin embargo no hay mucho qué hacer sobre la leche derramada, aunque sí pensé a recurrir a Defensor del Pueblo ante la no devolución de la documentación asi como la resolución injusta de la Directora... pero hoy surgió la gran noticia de la entrada en vigor de la nueva Ley 20/2022 donde permite optar a la nacionalidad española a los hijos/as y nietos/as de personas que nacieron originariamente españolas. Ese caso aplica a mi tía, ya que tanto el Cónsul como la Directora de la DGRN (actual DGSJFP como antes mencionado), han declarado en su momento con pruebas de que su abuelo fue español de origen.

Mi pregunta es la siguiente ¿puede mi tía solicitar mediante escrito al Consulado que esa documentación se utilice para finalmente promover la inscripción fuera de plazo para así tramitar la nacionalidad española bajo la nueva Ley? En caso de que la respuesta sea sí ¿hay algún escrito ya hecho que sea para solicitar al Consulado que utilice documentación ya presente en el mismo, para el promotor de algún trámite?
De ser posible, me gustaría ahorrar en esa documentación ya que fue una gran inversión en su momento.

Tal vez los que en algún momento me contestaron del tema ( @Javier2749c @kárbiko ), tengan conocimiento y así también demás usuarios con antiguedad en el área. Todo aporte se agradece mucho.
Les pido mil disculpas por hacerlo tan extenso pero no encontré otra forma de resumir la situación, y también la frustración que conlleva que el Consulado no acate la LRC y Reglamento de Registro Civil.

thanks ¡¡¡Muchísimas gracias por su tiempo!!! Lo digo de todo corazón. Espero que tengan un gran día. Saludos
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kárbiko
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Re: Dudas - Preparación de los documentos para inscribir nacimiento fuera de plazo de mi abuelo

Mensaje por kárbiko »

MARTIN_SEBAS_ escribió: 27 Oct 2022, 06:39Mi pregunta es la siguiente ¿puede mi tía solicitar mediante escrito al Consulado que esa documentación se utilice para finalmente promover la inscripción fuera de plazo para así tramitar la nacionalidad española bajo la nueva Ley?
No. No puede.
Tiene que solicitar que le devuelvan los certificados originales aportados, (u obtenerlos nuevamente tanto del registro civil español como los uruguayos) y entonces sí, proceder a solicitar la nacionalidad por la vía que le corresponda de entre los supuestos de la LMD.

MARTIN_SEBAS_
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Re: Dudas - Preparación de los documentos para inscribir nacimiento fuera de plazo de mi abuelo

Mensaje por MARTIN_SEBAS_ »

Hola kárbiko ¡Muchas gracias por la respuesta! Perdona no pude contestar antes ¿Entonces sí puedo solicitar la devolución de los documentos? ¿O acaso ellos pueden oponerse?

Solo para confirmar, ¿en tu opinión sí le correspondería la nacionalidad a mi tía a todos los efectos? Bajo lo que interpreté del BOE, me dió a entender eso, es decir que corresponde a nietos de originariamente españoles. Siendo esto el abuelo de mi tía, que nació originariamente español en Uruguay pero supuestamente perdiendo su nacionalidad por no ratificarla a su mayoría de edad.

Gracias totales de nuevo thanks

alek6dj
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Re: Dudas - Preparación de los documentos para inscribir nacimiento fuera de plazo de mi abuelo

Mensaje por alek6dj »

Hola MARTIN_SEBAS_ Estuve en un caso similar al de tu tía, donde me denegaron la inscripción de nacimiento fuera de plazo de mi abuelo, pero esta fue tramitada directamente en España ante el Registro Civil Central vía el Registro Civil de mi municipio. Una vez denegada, solicité desde el RC de mi municipio la devolución de los documentos originales, y estos me fueron devueltos. En mi caso, el motivo de denegación fue que no quedaba bien probado que el padre de mi abuelo era español en el momento del nacimiento del hijo (cosa que estaba probada en los papeles, pero bueno, fue su criterio...)

Respecto al caso de tu tía, sí que he visto varias resoluciones donde si el promotor no reside en España y alega que el interés legítimo es beneficiarse del plazo reducido de 1 año para optar a la nacionalidad por residencia, les deniegan indicando que no hay un interés legítimo por no residir en España. Estoy contigo en que el interés existe y es legítimo sin tener que residir en España, pero bueno a lo que voy es a que no fue algo puntual del caso de tu tía, sino que es un criterio extendido en la DGSJFP. En su caso quienes realmente denegaron la inscripción descabelladamente fueron los del consulado, porque reconocen textualmente que el abuelo RSC tenía atribuida la nacionalidad española de origen, pero simplemente dijeron que no lo inscribían porque la pudo perder... cosa totalmente carente de sentido porque lo que se pretende es inscribir el nacimiento de una persona que nació española...

Por mi interpretación de la instrucción de la LMD, un nieto de abuelo que hubiera sido originariamente español, puede optar a la nacionalidad. Digo mi interpretación de la instrucción, porque si leemos la ley pareciera estar acotado únicamente a los descendientes de españoles exiliados que perdieron la nacionalidad, pero en la instrucción dan un repaso a este apartado y lo convierten en 2 supuestos dentro de uno. No sé hasta qué punto el consulado exija en tu caso la partida de nacimiento española del abuelo, o si, como en la LMH, admitirán que se prueba por otros medios que el abuelo nació español y por tanto puedas usar la partida de nacimiento no española...

MARTIN_SEBAS_
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Re: Dudas - Preparación de los documentos para inscribir nacimiento fuera de plazo de mi abuelo

Mensaje por MARTIN_SEBAS_ »

Hola alek6dj

Muchas gracias por la respuesta y compartir tu experiencia. Sí, ya veo que no se destacan por cumplir con la Ley, las normas y pruebas para sustentar los requisitos en ellas exigidas, parecen estar de adorno.

Me deja un alivio saber que el criterio de negación a esta inscripción es más universal de lo que pensaba. En su momento, me habían comentado que había altas posibilidades de que se aprobara el trámite y quién diría que me toparía con eso. Exactamente como lo dices, carente de sentido y de todos los lados.

Bueno… me han dicho desde una de las asociaciones (que ha promovido el derecho de nacionalidad española para descendientes), que mi tía debe llenar un Anexo I, presentar otra solicitud de inscripción fuera de plazo y efectivamente tramitar toda la documentación de nuevo. Es una terrible injusticia, principalmente por el costo de todo pero bien, es el camino a seguir.
De nuevo ¡gracias! Saludos
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