Hija nacida en el Reino Unido de madre española y padre portugués
Imposición de ley española de apellidos cuando su nombre es distinto en dos países
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Hija nacida en el Reino Unido de madre española y padre portugués
Hola buenas:
He visto un tema similar pero no ha resuelto mi duda.
Somos una pareja compuesta por un portugués (Diogo A. B.) y una española (María X. Y.) residentes en el Reino Unido. Acabamos de tener una niña y ya tiene el pasaporte británico con los apellidos "a la portuguesa", es decir, primero mi apellido paterno y después el apellido paterno del padre (Carmen X. B.).
En el Consulado nos dicen que de acuerdo a la ley española tiene que ser inscrita con el primer apellido de cada uno, independientemente del orden. O sea, nos dan dos opciones: Carmen A. X. o Carmen X. A. Como ya sabrán por otros hilos, en Portugal, aunque pongan primero el apellido el de la madre, el que se hereda y por el que se conoce a la gente es el del padre. Nosotros insistimos en que la registraran como Carmen X.B., argumentando que en la Resolución de 30 de mayo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en el expediente sobre actuaciones sobre
cambio de apellidos, dice lo siguiente:
III. El criterio del Encargado se ha basado en una interpretación finalista del artículo 194 del Reglamento del Registro Civil, según la cual la expresión «primero» que utiliza dicho artículo se está refiriendo al apellido de la línea paterna o patronímico, que es el que en nuestro Ordenamiento jurídico figura tradicionalmente en primer lugar, pero que en Portugal ocupa el segundo.
La respuesta del funcionario del Consulado fue: "Lamentablemente esa resolucion no aplica a los menores que adquieren la nacionalidad española derivativa por tratarse de un progenitor español". Pero no explica de donde se saca eso. ¿En qué artículos y/o resoluciones se basa?
Un saludo y gracias de antemano.
He visto un tema similar pero no ha resuelto mi duda.
Somos una pareja compuesta por un portugués (Diogo A. B.) y una española (María X. Y.) residentes en el Reino Unido. Acabamos de tener una niña y ya tiene el pasaporte británico con los apellidos "a la portuguesa", es decir, primero mi apellido paterno y después el apellido paterno del padre (Carmen X. B.).
En el Consulado nos dicen que de acuerdo a la ley española tiene que ser inscrita con el primer apellido de cada uno, independientemente del orden. O sea, nos dan dos opciones: Carmen A. X. o Carmen X. A. Como ya sabrán por otros hilos, en Portugal, aunque pongan primero el apellido el de la madre, el que se hereda y por el que se conoce a la gente es el del padre. Nosotros insistimos en que la registraran como Carmen X.B., argumentando que en la Resolución de 30 de mayo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en el expediente sobre actuaciones sobre
cambio de apellidos, dice lo siguiente:
III. El criterio del Encargado se ha basado en una interpretación finalista del artículo 194 del Reglamento del Registro Civil, según la cual la expresión «primero» que utiliza dicho artículo se está refiriendo al apellido de la línea paterna o patronímico, que es el que en nuestro Ordenamiento jurídico figura tradicionalmente en primer lugar, pero que en Portugal ocupa el segundo.
La respuesta del funcionario del Consulado fue: "Lamentablemente esa resolucion no aplica a los menores que adquieren la nacionalidad española derivativa por tratarse de un progenitor español". Pero no explica de donde se saca eso. ¿En qué artículos y/o resoluciones se basa?
Un saludo y gracias de antemano.
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Re: Hija nacida en el Reino Unido de madre española y padre portugués
Ese es el criterio del Ministerio de Justicia, que aparece en numerosas resoluciones.
Te pongo una de ellas:
Aunque del caso de apellidos de progenitor portugués o brasileño, es raro que no aparezca alguna en cada libro de resoluciones.
Como se ve en el fundamento VI, los representantes legales de la menor pueden iniciar un expediente para "adecuar" los apellidos "a la portuguesa". Se hace a través del registro civil del lugar donde residen, y se remite al Ministerio de Justicia... en los registros civiles que aún aplicamos la Ley de Registro Civil de 1957.
Te pongo una de ellas:
Spoiler
Como se ve en el fundamento VI, los representantes legales de la menor pueden iniciar un expediente para "adecuar" los apellidos "a la portuguesa". Se hace a través del registro civil del lugar donde residen, y se remite al Ministerio de Justicia... en los registros civiles que aún aplicamos la Ley de Registro Civil de 1957.
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Re: Hija nacida en el Reino Unido de madre española y padre portugués
De acuerdo. Entonces no me queda más remedio que inscribirla como Carmen A.X. o Carmen X.A. y luego iniciar el expediente para cambiarlo.
En cualquier caso, no entiendo por qué hay resoluciones que se contradicen y en base a qué una prima sobre otra. ¿La más reciente invalida las anteriores? ¿Va por comunidades autónomas?
Por último, a modo de anécdota, contaré que una prima mía casada con un portugués y residiendo en Lisboa inscribió a su hijo "a la portuguesa" en el Consulado de España y no le pusieron ninguna pega. No entiendo cómo es esto posible.
Un saludo y gracias por la rápida respuesta.
En cualquier caso, no entiendo por qué hay resoluciones que se contradicen y en base a qué una prima sobre otra. ¿La más reciente invalida las anteriores? ¿Va por comunidades autónomas?
Por último, a modo de anécdota, contaré que una prima mía casada con un portugués y residiendo en Lisboa inscribió a su hijo "a la portuguesa" en el Consulado de España y no le pusieron ninguna pega. No entiendo cómo es esto posible.
Un saludo y gracias por la rápida respuesta.
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Re: Hija nacida en el Reino Unido de madre española y padre portugués
Son a nivel nacional. Las dicta la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (anteriormente era la Dirección General de Registros y del Notariado --> DGRN), órgano nacional dependiente del Ministerio de Justicia.
El criterio puede ir cambiando y será a partir de un determinado momento cuando cambie en otro sentido, que será el que comience a aplicarse.
Pero en este caso el criterio ha sido siempre el mismo hasta ahora... Y lo seguirá siendo, dado que la normativa española prevé que a través de un trámite posterior, se pueda obtener algo que en el momento de inscribirse no permite la legislación actual.
Entonces, cuando se modifique la legislación, ya se verá si se mantiene ese criterio o se cambia.. Quizás cuando se apruebe el Reglamento del Registro Civil para la Ley 20/2011 de Registro Civil, una ley que siendo del 2011 cuando se aprobó, entró en vigor en ¡¡mayo de 2021!!. Y sabiendo que tendrían que tener un reglamento para ella, 11 años después aún no lo tienen...
Encima, entra en vigor y con ello se deroga la "vieja ley de 1957", pero como no tienen preparados los avances tecnológicos para todos los registros civiles del país, entonces se sacan una circular para decirnos que no se comenzará a aplicar "la nueva" y seguiremos con "la vieja" mientras no tengamos esa aplicación funcionando y se dicte un acuerdo que se publicará en el BOE..
Por ejemplo, ayer se publicó en el BOE que a fin de este mes empieza a aplicar "la nueva" el partido judicial de Cartagena:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2022-18661
A partir de ese momento ellos ya aplicarán la ley del 2011, pero con el reglamento de "la vieja" para todo lo que no contradiga la Ley 39/2015, las instrucciones y circulares del Ministerio.
Como ves, un jaleo del copón....
En el portal, en el lateral derecho tienes enlace a los libros de resoluciones. Te las descargas o las abres en el navegador (depende de como lo tengas configurado), y en el índice buscas las páginas de las cuestiones de apellidos y en casi todas encontrarás el caso similar al tuyo. Y verás que la fundamentación con la que resuelven es la misma siempre.
Saludos
El criterio puede ir cambiando y será a partir de un determinado momento cuando cambie en otro sentido, que será el que comience a aplicarse.
Pero en este caso el criterio ha sido siempre el mismo hasta ahora... Y lo seguirá siendo, dado que la normativa española prevé que a través de un trámite posterior, se pueda obtener algo que en el momento de inscribirse no permite la legislación actual.
Entonces, cuando se modifique la legislación, ya se verá si se mantiene ese criterio o se cambia.. Quizás cuando se apruebe el Reglamento del Registro Civil para la Ley 20/2011 de Registro Civil, una ley que siendo del 2011 cuando se aprobó, entró en vigor en ¡¡mayo de 2021!!. Y sabiendo que tendrían que tener un reglamento para ella, 11 años después aún no lo tienen...
Encima, entra en vigor y con ello se deroga la "vieja ley de 1957", pero como no tienen preparados los avances tecnológicos para todos los registros civiles del país, entonces se sacan una circular para decirnos que no se comenzará a aplicar "la nueva" y seguiremos con "la vieja" mientras no tengamos esa aplicación funcionando y se dicte un acuerdo que se publicará en el BOE..
Por ejemplo, ayer se publicó en el BOE que a fin de este mes empieza a aplicar "la nueva" el partido judicial de Cartagena:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2022-18661
A partir de ese momento ellos ya aplicarán la ley del 2011, pero con el reglamento de "la vieja" para todo lo que no contradiga la Ley 39/2015, las instrucciones y circulares del Ministerio.
Como ves, un jaleo del copón....
En el portal, en el lateral derecho tienes enlace a los libros de resoluciones. Te las descargas o las abres en el navegador (depende de como lo tengas configurado), y en el índice buscas las páginas de las cuestiones de apellidos y en casi todas encontrarás el caso similar al tuyo. Y verás que la fundamentación con la que resuelven es la misma siempre.
Saludos
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Re: Hija nacida en el Reino Unido de madre española y padre portugués
Hola Buenas:
Me encuentro precisamente en la misma tesitura que Flowercilla:
-Residente en UK, con pareja portuguesa, hija nacida en Diciembre 2022 y registrada en registro inglés Y con pasaporte británico a nombre de M. M(mi primer apellido)de S (segundo apellido de mi pareja que es el paterno y por el cual es más conocido).
Al inscribirla en el registro del consulado de Londres me informan de que debe ser inscrita con mi primer apellido y el primer apellido de mi pareja.
Me informan tb de que una vez inscrita, puedo solicitar cambio de apellidos.
Los requisitos son los siguientes:
Solicitud dirigida al registro civil correspondiente expresando el motivo por el que se pide el cambio.
• Certificación literal de la inscripción de nacimiento de la persona afectada por el cambio.
• Pruebas documentales que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso para el supuesto en el que se basa la petición.
• Para acreditar la pertenencia legítima del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los ascendientes que ostentaran el apellido pretendido y, a falta de estas, las partidas de bautismo.
• Cuando se trata de adaptar gráficamente los apellidos a otras lenguas españolas, es preciso aportar certificado de la academia correspondiente a la lengua oficial de que se trate.
1)Ya tengo el certificado literal de la inscripción de mi hija, y un certificado literal de nacimiento de mi pareja.
Necesito algún certificado más? El certificado de nacimiento del padre de mi pareja tal vez?
2) Podrían facilitarme algún ejemplo de cómo redactar la solicitud?
3) Mi hija tiene pasaporte británico pero todavía no tiene DNI ni pasaporte español, por lo tanto quiero evitar que tenga dos identidades distintas.
Qué supuesto es este?
Qué más documentos debo de adjuntar?
(Poseo registro nacimiento inglés con apostilla de la haya, y puedo aportar fotocopia de pasaporte compulsada)
Agradeceria mucho si me pudieran ayudar a hacer este trámite para que mi solicitud sea aceptada. Me resulta mucha ansiedad que pueda ser denegada por no aportar los documentos necesarios y que mi hija termine con dos identidades distintas.
Muchísimas gracias por su ayuda
Me encuentro precisamente en la misma tesitura que Flowercilla:
-Residente en UK, con pareja portuguesa, hija nacida en Diciembre 2022 y registrada en registro inglés Y con pasaporte británico a nombre de M. M(mi primer apellido)de S (segundo apellido de mi pareja que es el paterno y por el cual es más conocido).
Al inscribirla en el registro del consulado de Londres me informan de que debe ser inscrita con mi primer apellido y el primer apellido de mi pareja.
Me informan tb de que una vez inscrita, puedo solicitar cambio de apellidos.
Los requisitos son los siguientes:
Solicitud dirigida al registro civil correspondiente expresando el motivo por el que se pide el cambio.
• Certificación literal de la inscripción de nacimiento de la persona afectada por el cambio.
• Pruebas documentales que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso para el supuesto en el que se basa la petición.
• Para acreditar la pertenencia legítima del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los ascendientes que ostentaran el apellido pretendido y, a falta de estas, las partidas de bautismo.
• Cuando se trata de adaptar gráficamente los apellidos a otras lenguas españolas, es preciso aportar certificado de la academia correspondiente a la lengua oficial de que se trate.
1)Ya tengo el certificado literal de la inscripción de mi hija, y un certificado literal de nacimiento de mi pareja.
Necesito algún certificado más? El certificado de nacimiento del padre de mi pareja tal vez?
2) Podrían facilitarme algún ejemplo de cómo redactar la solicitud?
3) Mi hija tiene pasaporte británico pero todavía no tiene DNI ni pasaporte español, por lo tanto quiero evitar que tenga dos identidades distintas.
Qué supuesto es este?
Qué más documentos debo de adjuntar?
(Poseo registro nacimiento inglés con apostilla de la haya, y puedo aportar fotocopia de pasaporte compulsada)
Agradeceria mucho si me pudieran ayudar a hacer este trámite para que mi solicitud sea aceptada. Me resulta mucha ansiedad que pueda ser denegada por no aportar los documentos necesarios y que mi hija termine con dos identidades distintas.
Muchísimas gracias por su ayuda
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Re: Hija nacida en el Reino Unido de madre española y padre portugués
Le han informado bien... a medias.
Efectivamente, se inscribe con los apellidos "a la española": primero del padre (el que tenga en primer lugar, aunque ese sea el que transmite su madre) y el primero de los de la madre.
Y también le informan que puede solicitar el cambio de apellidos,... Pero ahí es lo que no le han dicho o no han caído...
Hay una instrucción (y diversas resoluciones) que indican que una vez hecha la inscripción, SI EL INSCRITO ES NACIONAL DE OTRO PAÍS DE LA UE, puede solicitar que se adecúen los apellidos "españoles" a los de esa otra nacionalidad.
Eso es para casos en que el inscrito ha nacido en la UE y ostenta una nacionalidad de la UE. ...
Y el problema radica ahí.. Con el BREXIT, Reino Unido ya no es territorio UE, sino "comanche". Y entonces no son de aplicación las normas que sólo son para los países de la UE.
Entonces, lo normal es que no se conceda si lo pide directamente.
Lo que podrían hacer es intentarlo como hijo de portugués, que también tiene la nacionalidad portuguesa y al que le pondrán los apellidos "a la portuguesa": primero el que le transmite la padre y luego el segundo de los de el padre, que qs el que le transmite el padre según su ley.
Y, después de tenerlo inscrito con esos apellidos es cuando solicita que se adecúen los apellidos de su hijo a los que ostenta según la legislación portuguesa, que si es de un país de la UE...
Está la cuestión del lugar de nacimiento (territorio "comanche"), pero a ver si la DGSJFP se moja y vemos si permite "colar" el cambio a pesar de nacer fuera de la UE, pero cumpliendo el requisito de que tiene otra nacionalidad comunitaria y con apellidos distintos de los que indica la ley española.
Si su hijo hubiera nacido en Portugal, los tendría en ese sentido sin ningún problema. Primero "a la española" y luego se aprobaría el cambio "a la portuguesa".
A ver si consigue que se lo aprueben ya de esa forma...
PD: no olvides comentarnos como termina todo, que le servirá a futuros progenitores en la misma situación...
Efectivamente, se inscribe con los apellidos "a la española": primero del padre (el que tenga en primer lugar, aunque ese sea el que transmite su madre) y el primero de los de la madre.
Y también le informan que puede solicitar el cambio de apellidos,... Pero ahí es lo que no le han dicho o no han caído...
Hay una instrucción (y diversas resoluciones) que indican que una vez hecha la inscripción, SI EL INSCRITO ES NACIONAL DE OTRO PAÍS DE LA UE, puede solicitar que se adecúen los apellidos "españoles" a los de esa otra nacionalidad.
Eso es para casos en que el inscrito ha nacido en la UE y ostenta una nacionalidad de la UE. ...
Y el problema radica ahí.. Con el BREXIT, Reino Unido ya no es territorio UE, sino "comanche". Y entonces no son de aplicación las normas que sólo son para los países de la UE.
Entonces, lo normal es que no se conceda si lo pide directamente.
Lo que podrían hacer es intentarlo como hijo de portugués, que también tiene la nacionalidad portuguesa y al que le pondrán los apellidos "a la portuguesa": primero el que le transmite la padre y luego el segundo de los de el padre, que qs el que le transmite el padre según su ley.
Y, después de tenerlo inscrito con esos apellidos es cuando solicita que se adecúen los apellidos de su hijo a los que ostenta según la legislación portuguesa, que si es de un país de la UE...
Está la cuestión del lugar de nacimiento (territorio "comanche"), pero a ver si la DGSJFP se moja y vemos si permite "colar" el cambio a pesar de nacer fuera de la UE, pero cumpliendo el requisito de que tiene otra nacionalidad comunitaria y con apellidos distintos de los que indica la ley española.
Si su hijo hubiera nacido en Portugal, los tendría en ese sentido sin ningún problema. Primero "a la española" y luego se aprobaría el cambio "a la portuguesa".
A ver si consigue que se lo aprueben ya de esa forma...
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