Conversión de adopción simple a plena - adoptado mayor de edad
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Conversión de adopción simple a plena - adoptado mayor de edad
Buenas tardes, mi situación es la siguiente: soy adoptado por adopción simple en Argentina, por una española no nacida en España, en razón de ser hijo biólogico de su conyuge y siendo yo menor de edad.
Mi madre biológica falleció a una temprana edad mía, mi padre se volvió a casar siendo yo menor de edad con mi madre adoptiva cuando tenía yo 5 años. Luego de varíos años de convivencia, mi madre realiza el proceso de adopción del hijo del cónyuge en Argentina y en el año 2002 se le concede la adopción simple. A su vez, me pasó su apellido como segundo apellido. La ley argentina no preveía adopciones plenas para hijos de cónyuges, sino que siempre eran simples.
Mi madre es española en virtud de art. 26.I. C.Cv. y recuperó su nacionalidad y su vecindad en el año 2007 siendo yo aún menor de edad. Mi madre tiene pasaporte español vigente y está registrada en el consulado de CABA (Buenos Aires capital) y el matrimonio de mis padres está también registrado en este consulado, cuentan con libro de familia.
En el año 2009 cuando fui a tramitar mi nacionalidad española dentro de los plazos establecidos me dijeron que no era posible por la adopción ser simple pero la ley Argentina no contemplaba las adopciones plenas para hijos de conyuge.
En el año 2015 siendo yo mayor de edad se modifica el código civil y comercial argentino permitiendo la conversión de adopciones simples en plenas a pedido de parte. Actualmente mi madre y yo hemos solicitado dicha conversión. Aún no sabemos si será otorgada, creemos que sí, pero no hay tampoco muchos casos de esto por ser reciente como para tener un indicio. Los tiempos de la justicia argentina suelen ser bastante lentos.
Actualmente tengo 32 años y mi madre y yo entendemos que nuestro caso se cumplen las condiciones en las que se puede adoptar a una persona mayor de edad para la ley española:
- Soy hijo de cónyuge, mis padres están casados y conviven desde los años 90, tienen su casamiento registrado en el consulado. Cuentan con libro de familia.
- Mi padre/conyuge presta conformidad con la decisión.
- Existe convivencia con el adoptado (art. 175. 2 Código Civil) pues vivimos en el mismo domicilio desde hace muchos años, adicionalmente y aunque no sea valido en España, entiendo que sirve como prueba de vínculo la sentencia de adopción simple del año 2002 siendo yo menor de edad, el informe socioambiental realizado por las autoridades donde se describen nuestra casa y convivencia y finalmente, el hecho que adquirí su apellido como segundo apellido.
- Adicionalmente mi madre biológica está fallecida desde antes del casamiento de mis padres y su certificado de defunción fue presentado al consulado al momento de tramitar el casamiento en el consulado (la inscripción del casamiento, que fue celebrado en Argentina).
Entiendo que si logramos regularizar esta situación de hecho, tendría los mismos derechos y obligaciones que un hijo biológico para la ley española, entre ellos, la posibilidad de optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción (art. 19.2 CC).
No he encontrado información en internet de casos como el nuestro, en donde el ciudadano español no reside en España. Quisieramos saber si es posible realizar la adopción plena por expediente gubernativo o ante notario en el consulado. O bien si sí o sí debo esperar a la sentencia de la justicia argentina referente a la conversión de la simple a plena y si fuera así, si debería iniciar el tramite de nacionalidad típico o si debiera adicionar un escrito pidiendo acojerme al art. 19.2.CC.
Desde ya muchas gracias.
Mi madre biológica falleció a una temprana edad mía, mi padre se volvió a casar siendo yo menor de edad con mi madre adoptiva cuando tenía yo 5 años. Luego de varíos años de convivencia, mi madre realiza el proceso de adopción del hijo del cónyuge en Argentina y en el año 2002 se le concede la adopción simple. A su vez, me pasó su apellido como segundo apellido. La ley argentina no preveía adopciones plenas para hijos de cónyuges, sino que siempre eran simples.
Mi madre es española en virtud de art. 26.I. C.Cv. y recuperó su nacionalidad y su vecindad en el año 2007 siendo yo aún menor de edad. Mi madre tiene pasaporte español vigente y está registrada en el consulado de CABA (Buenos Aires capital) y el matrimonio de mis padres está también registrado en este consulado, cuentan con libro de familia.
En el año 2009 cuando fui a tramitar mi nacionalidad española dentro de los plazos establecidos me dijeron que no era posible por la adopción ser simple pero la ley Argentina no contemplaba las adopciones plenas para hijos de conyuge.
En el año 2015 siendo yo mayor de edad se modifica el código civil y comercial argentino permitiendo la conversión de adopciones simples en plenas a pedido de parte. Actualmente mi madre y yo hemos solicitado dicha conversión. Aún no sabemos si será otorgada, creemos que sí, pero no hay tampoco muchos casos de esto por ser reciente como para tener un indicio. Los tiempos de la justicia argentina suelen ser bastante lentos.
Actualmente tengo 32 años y mi madre y yo entendemos que nuestro caso se cumplen las condiciones en las que se puede adoptar a una persona mayor de edad para la ley española:
- Soy hijo de cónyuge, mis padres están casados y conviven desde los años 90, tienen su casamiento registrado en el consulado. Cuentan con libro de familia.
- Mi padre/conyuge presta conformidad con la decisión.
- Existe convivencia con el adoptado (art. 175. 2 Código Civil) pues vivimos en el mismo domicilio desde hace muchos años, adicionalmente y aunque no sea valido en España, entiendo que sirve como prueba de vínculo la sentencia de adopción simple del año 2002 siendo yo menor de edad, el informe socioambiental realizado por las autoridades donde se describen nuestra casa y convivencia y finalmente, el hecho que adquirí su apellido como segundo apellido.
- Adicionalmente mi madre biológica está fallecida desde antes del casamiento de mis padres y su certificado de defunción fue presentado al consulado al momento de tramitar el casamiento en el consulado (la inscripción del casamiento, que fue celebrado en Argentina).
Entiendo que si logramos regularizar esta situación de hecho, tendría los mismos derechos y obligaciones que un hijo biológico para la ley española, entre ellos, la posibilidad de optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción (art. 19.2 CC).
No he encontrado información en internet de casos como el nuestro, en donde el ciudadano español no reside en España. Quisieramos saber si es posible realizar la adopción plena por expediente gubernativo o ante notario en el consulado. O bien si sí o sí debo esperar a la sentencia de la justicia argentina referente a la conversión de la simple a plena y si fuera así, si debería iniciar el tramite de nacionalidad típico o si debiera adicionar un escrito pidiendo acojerme al art. 19.2.CC.
Desde ya muchas gracias.
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Re: Conversión de adopción simple a plena - adoptado mayor de edad
Yo entiendo que esa es la opción pero necesitaras homologarla por exequatur pues la únicas exentas son las constituidas en la Unión Europea, una vez que tengas la adopción plena, tendrás 2 años para optar por el articulo que mencionas.
Revisa Resoluciones de la DGRN, también tu buscar en los anuarios los BMJ, pues de esa forma aunque sean negativas sabrás el motivo y podrás comparar con tu caso
https://www.mjusticia.gob.es/eu/areas-t ... general[hr][/hr]
Añadido en 56 minutos 3 segundos:
Resolución de 8 de marzo de 2019 (2.ª)
Spoiler
Re: Conversión de adopción simple a plena - adoptado mayor de edad
Rodolfo IV
iMuchas gracias por tu respuesta!
Entiendo yo, en base a todo lo que pude encontrar, que si bien las adopciones de mayores de edad son casos raros, se cumplirían todos los criterios para que sea válida en España. Sobre todo por ser hijo de cónyuge, convivencia desde 1995, tener el matrimonio registrado en consulado (mis padres están casados desde 1995), tener como prueba de vínculo una adopción simple siendo yo menor de edad con su estudio socioambiental correspondiente donde se detalla nuestra convivencia teniendo yo 12 años -tengo el original de este estudio para presentar-, incorporación de apellido de mi madre española, diferencia de edad menor a 45 años, todos vivimos en Argentina, etc.
Respecto al exequátur, ¿ese tramite lo puedo hacer mediante el consulado de CABA? es donde mi madre está registrada. ¿Lo hace el registro civil del consulado al momento de presentar los papeles? no tengo problema en pagar el arancel que corresponda.
La justicia argentina tarda pero la abogada considera que la conversión a plena va a ser concedida, es la misma jueza que le otorgó a mi madre la adopción simple hace 20 años cuando el código civil anterior no permitía otorgar la plena a hijo de cónyuge. Si es concedida, con la sentencia judicial me van a dar una nueva partida de nacimiento sin los datos de mi madre biológica, en cambio con la adopción simple se anexa una hoja con los datos de la adopción a la partida de nacimiento original (es decir, la partida de nacimiento no cambia, se le agrega un anexo).
Una vez tenga la nueva partida de nacimiento más el testimonio de la sentencia judicial ambos apostillados, tendría todos los documentos que pide el consulado para presentarme a hacer el procedimiento de nacionalidad, mi duda es si necesito tramitar el exequátur antes.
Sobre todo por el tema del tiempo pues calculo que desde que consigo turno hasta que me presento en el consulado van a pasar al menos 6 meses. Tampoco sé cuánto va a demorar tener mi nueva partida de nacimiento luego de la sentencia, pero conociendo los plazos judiciales argentinos, seguramente algunos meses.
Igual voy a empezar a buscar turno apenas salga la sentencia de adopción plena.
Una vez que tenga la sentencia favorable y hasta que espero el turno, ¿existiría la opción de manifestar la voluntad de optar por la nacionalidad española ante notario, caso demore el tema de presentar todos los papeles? luego presentar ese documento junto al resto. Esto en el peor de los casos respecto a tiempos.
De nuevo muchas gracias por el tiempo y la ayuda.
PD. En el caso de la resolución que me pasaste creo que no aplica a nuestra situación pues convivimos en el mismo domicilio desde 1995 año del casamiento de mis padres, como prueba de ello tengo la adopción simple y el estudio socio ambiental que realizó la trabajadora social a pedido de la jueza en su momento, donde se detalla nuestra convivencia. Mi madre biológica falleció antes del casamiento de mis padres (su certificado de defunción se presentó en el consulado cuando hicieron la inscripción del matrimonio) por lo cual siempre conviví con mi padre y mi madre adoptiva, pues nadie más ejercía mi patria potestad. También tengo numerosos DNI de distintas épocas siendo yo menor de edad, donde sale que teníamos el mismo domicilio, aunque entiendo que la prueba más fuerte es el casamiento de mis padres cuando yo tenía 5 años y la adopción simple iniciada cuando tenía 11 y concedida cuando tenía 12.
iMuchas gracias por tu respuesta!
Entiendo yo, en base a todo lo que pude encontrar, que si bien las adopciones de mayores de edad son casos raros, se cumplirían todos los criterios para que sea válida en España. Sobre todo por ser hijo de cónyuge, convivencia desde 1995, tener el matrimonio registrado en consulado (mis padres están casados desde 1995), tener como prueba de vínculo una adopción simple siendo yo menor de edad con su estudio socioambiental correspondiente donde se detalla nuestra convivencia teniendo yo 12 años -tengo el original de este estudio para presentar-, incorporación de apellido de mi madre española, diferencia de edad menor a 45 años, todos vivimos en Argentina, etc.
Respecto al exequátur, ¿ese tramite lo puedo hacer mediante el consulado de CABA? es donde mi madre está registrada. ¿Lo hace el registro civil del consulado al momento de presentar los papeles? no tengo problema en pagar el arancel que corresponda.
La justicia argentina tarda pero la abogada considera que la conversión a plena va a ser concedida, es la misma jueza que le otorgó a mi madre la adopción simple hace 20 años cuando el código civil anterior no permitía otorgar la plena a hijo de cónyuge. Si es concedida, con la sentencia judicial me van a dar una nueva partida de nacimiento sin los datos de mi madre biológica, en cambio con la adopción simple se anexa una hoja con los datos de la adopción a la partida de nacimiento original (es decir, la partida de nacimiento no cambia, se le agrega un anexo).
Una vez tenga la nueva partida de nacimiento más el testimonio de la sentencia judicial ambos apostillados, tendría todos los documentos que pide el consulado para presentarme a hacer el procedimiento de nacionalidad, mi duda es si necesito tramitar el exequátur antes.
Sobre todo por el tema del tiempo pues calculo que desde que consigo turno hasta que me presento en el consulado van a pasar al menos 6 meses. Tampoco sé cuánto va a demorar tener mi nueva partida de nacimiento luego de la sentencia, pero conociendo los plazos judiciales argentinos, seguramente algunos meses.
Igual voy a empezar a buscar turno apenas salga la sentencia de adopción plena.
Una vez que tenga la sentencia favorable y hasta que espero el turno, ¿existiría la opción de manifestar la voluntad de optar por la nacionalidad española ante notario, caso demore el tema de presentar todos los papeles? luego presentar ese documento junto al resto. Esto en el peor de los casos respecto a tiempos.
De nuevo muchas gracias por el tiempo y la ayuda.
PD. En el caso de la resolución que me pasaste creo que no aplica a nuestra situación pues convivimos en el mismo domicilio desde 1995 año del casamiento de mis padres, como prueba de ello tengo la adopción simple y el estudio socio ambiental que realizó la trabajadora social a pedido de la jueza en su momento, donde se detalla nuestra convivencia. Mi madre biológica falleció antes del casamiento de mis padres (su certificado de defunción se presentó en el consulado cuando hicieron la inscripción del matrimonio) por lo cual siempre conviví con mi padre y mi madre adoptiva, pues nadie más ejercía mi patria potestad. También tengo numerosos DNI de distintas épocas siendo yo menor de edad, donde sale que teníamos el mismo domicilio, aunque entiendo que la prueba más fuerte es el casamiento de mis padres cuando yo tenía 5 años y la adopción simple iniciada cuando tenía 11 y concedida cuando tenía 12.
Última edición por LSBQ el 11 Abr 2022, 21:38, editado 10 veces en total.
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Re: Conversión de adopción simple a plena - adoptado mayor de edad
Si, y dado que el exequatur tiene un costo "elevado" podrías esperar que te lo requieran, no se que Consulado te corresponde.
Te sirve para ver que criterios se "manejan" y en todo caso si encuentras una de un caso similar al tuyo la puedes adjuntar con un escrito y la documentación cuando comparezcas, como para que el encargado del RC este "avispado" y se de cuenta de que no eres un "rookie" y vas por los porotos.
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Re: Conversión de adopción simple a plena - adoptado mayor de edad
Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Y luego aquí ya sería iniciar el proceso, que dice el art. 54 de la misma ley:
Si usted no está en España, puede apoderar a una persona (hágalo en el propio cónsul en el Consulado en Buenos Aires) para que le represente y presente el procedimiento.Artículo 52. Competencia.
1. La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur.
2. La competencia de los Juzgados de lo Mercantil para conocer de las solicitudes de exequátur de resoluciones judiciales extranjeras que versen sobre materias de su competencia se determinará con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1.
3. Si la parte contra la que se insta el exequátur estuviera sometida a proceso concursal en España y la resolución extranjera tuviese por objeto algunas de las materias competencia del juez del concurso, la competencia para conocer de la solicitud de exequátur corresponderá al juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
4. El órgano jurisdiccional español controlará de oficio la competencia objetiva para conocer de estos procesos.
Y luego aquí ya sería iniciar el proceso, que dice el art. 54 de la misma ley:
El proceso de exequátur, en el que las partes deberán estar representadas por procurador y asistidas de letrado, se iniciará mediante demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo.
...
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Re: Conversión de adopción simple a plena - adoptado mayor de edad
Buenas noches, soy venezolana de 38 años, tengo un mes que obtuve la ciudadanía de origen. Quisiera que me ayudarán en este tema. Tengo 19 años casada con mi esposo, tengo dos hijos uno de 16 años y otro de 5 años, dentro de 4 días tengo cita para la inscripción de nacimiento y de matrimonio en el consulado de Caracas. Mi esposo tiene un hijo de 21 años, quien ha vivido con nosotros desde los 5 años de edad, su madre vive pero no los entrego hace muchos años. Somos nosotros quien ve por el. Yo estoy haciendo la documentación para adoptarlo aquí en Venezuela, si eso se llega a dar, podría yo darle la nacionalidad a él? Por favor ayudenme. Gracias
Re: Conversión de adopción simple a plena - adoptado mayor de edad
Buenas tardes, muchas gracias.kárbiko escribió: ↑22 Jun 2022, 14:58 Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Si usted no está en España, puede apoderar a una persona (hágalo en el propio cónsul en el Consulado en Buenos Aires) para que le represente y presente el procedimiento.Artículo 52. Competencia.
1. La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur.
2. La competencia de los Juzgados de lo Mercantil para conocer de las solicitudes de exequátur de resoluciones judiciales extranjeras que versen sobre materias de su competencia se determinará con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1.
3. Si la parte contra la que se insta el exequátur estuviera sometida a proceso concursal en España y la resolución extranjera tuviese por objeto algunas de las materias competencia del juez del concurso, la competencia para conocer de la solicitud de exequátur corresponderá al juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
4. El órgano jurisdiccional español controlará de oficio la competencia objetiva para conocer de estos procesos.
Y luego aquí ya sería iniciar el proceso, que dice el art. 54 de la misma ley:El proceso de exequátur, en el que las partes deberán estar representadas por procurador y asistidas de letrado, se iniciará mediante demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo.
...
La conversión a plena ha sido otorgada recientemente por lo cual estamos muy contentos de cerrar esa etapa. Voy a apostillar la nueva partida de nacimiento y la sentencia de conversión de adopción simple a plena (testimonio de fe). El resto de la documentación ya la tengo.
Me corresponde el consulado de Buenos Aires - CABA. Si tengo suerte podría llegar a presentar todo más o menos para fin de año, con mucha suerte un poco antes.
Estoy positivo con que la sentencia de conversión a plena sea considerada para optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción del mayor de edad (art. 19.2 CC) puesto que se cumplen los requisitos en los que se puede adoptar un mayor de edad en España (convivencia durante la minoría de edad, hijo de cónyugue, etc). Estoy preparado para que me pidan el exequator a pesar de sus costos.
Lamentablemente si este planteo no es aceptado ya no tengo más nada que pueda hacer pues el código civil y comercial argentino solo comenzó a aceptar la conversión de simple a plena en casos de hijos de conyuge a partir del 2015, cuando yo ya tenía 25 años. Si bien somos una familia de origen española, Argentina siempre fue nuestro lugar de residencia.
Última edición por LSBQ el 14 Jul 2022, 00:03, editado 1 vez en total.
Re: Conversión de adopción simple a plena - adoptado mayor de edad
Finalmente acudí a la cita en el consulado y lleve:
- Pasaporte vigente de mi madre española de origen
- Acta de nacimiento de mi madre española de origen (registrada en el mismo consulado)
- Certificado de matrimonio español de mis padres (registrado en el mismo consulado)
- Partida de nacimiento mia apostillada
- Sentencia de adopción plena firme y apostillada
- Informe socioambiental emitido a pedido del juzgado donde se detalla nuestra convivencia como madre e hijo siendo menor de edad. En base a esto se otorgó la adopción simple en su momento y este año la plena
- Fotocopia de adopción simple a modo de antecedente durante mi minoría de edad (entiendo que no tiene validez legal pero supongo que sirve como antecedente de vínculo, lleve fotocopia porque la original apostillada quedo en el consulado cuando inicié el tramite con 19 años).
- Hoja declaratoria de datos
- Modelo normalizado de opción para mayores de 18 años
- Escrito firmado por mis padres y yo, detallando el caso con fechas y pidiendo la inscripción del nacimiento y la nacionalidad
La atención fue muy cordial y me tomaron todos los papeles, no obstante la persona que me atendio decia que mi caso entraba por el Anexo I de la nueva ley de memoria democratica por hijo mayor de edad de madre española de origen (no nacida en España) y que no importaba que sea adoptado. Como insistí bastante, me aceptó también llenar el formulario de opción de mayores de edad que había llevado impreso, donde marqué que fui adoptado hace menos 2 años. Finalmente, también completé y firmé el Anexo I de la nueva ley a pedido de esta persona, de este anexo I me dio una fotocopia con sello del consulado y firmada.
Me dijeron que me iban a contactar por e-mail...
La verdad no sé qué pensar, fui preparado para hacer la opción como adoptado mayor de edad, no sé si mi caso entraría con esta nueva ley. Por suerte pude presentar el formulario de opción y marqué que fue una adopción realizada hace menos de 2 años. También junto con el escrito firmado por mis padres y yo, dejé los datos de mi tramite original, que había quedado supeditado a la conversión de la adopción simple a plena, junto con los e-mails del consulado explicando esto en su momento. No sé si retomarán aquél tramite o no, en cualquier caso ojalá la resolución sea favorable.
- Pasaporte vigente de mi madre española de origen
- Acta de nacimiento de mi madre española de origen (registrada en el mismo consulado)
- Certificado de matrimonio español de mis padres (registrado en el mismo consulado)
- Partida de nacimiento mia apostillada
- Sentencia de adopción plena firme y apostillada
- Informe socioambiental emitido a pedido del juzgado donde se detalla nuestra convivencia como madre e hijo siendo menor de edad. En base a esto se otorgó la adopción simple en su momento y este año la plena
- Fotocopia de adopción simple a modo de antecedente durante mi minoría de edad (entiendo que no tiene validez legal pero supongo que sirve como antecedente de vínculo, lleve fotocopia porque la original apostillada quedo en el consulado cuando inicié el tramite con 19 años).
- Hoja declaratoria de datos
- Modelo normalizado de opción para mayores de 18 años
- Escrito firmado por mis padres y yo, detallando el caso con fechas y pidiendo la inscripción del nacimiento y la nacionalidad
La atención fue muy cordial y me tomaron todos los papeles, no obstante la persona que me atendio decia que mi caso entraba por el Anexo I de la nueva ley de memoria democratica por hijo mayor de edad de madre española de origen (no nacida en España) y que no importaba que sea adoptado. Como insistí bastante, me aceptó también llenar el formulario de opción de mayores de edad que había llevado impreso, donde marqué que fui adoptado hace menos 2 años. Finalmente, también completé y firmé el Anexo I de la nueva ley a pedido de esta persona, de este anexo I me dio una fotocopia con sello del consulado y firmada.
Me dijeron que me iban a contactar por e-mail...
La verdad no sé qué pensar, fui preparado para hacer la opción como adoptado mayor de edad, no sé si mi caso entraría con esta nueva ley. Por suerte pude presentar el formulario de opción y marqué que fue una adopción realizada hace menos de 2 años. También junto con el escrito firmado por mis padres y yo, dejé los datos de mi tramite original, que había quedado supeditado a la conversión de la adopción simple a plena, junto con los e-mails del consulado explicando esto en su momento. No sé si retomarán aquél tramite o no, en cualquier caso ojalá la resolución sea favorable.
Última edición por LSBQ el 06 Dic 2022, 16:23, editado 8 veces en total.
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Re: Conversión de adopción simple a plena - adoptado mayor de edad
Yo es que sin el exequátur es que no creo que tenga validez esa certificación que aportas. Ni tampoco esa resolución en la que se te adopta.
Por tanto, no siendo válida aún la adopción para la administración española, no tiene efecto la declaración que has hecho. O sea, que no puede dar lugar a que se haga ya la inscripción como ciudadano español.
Sí que podría dar lugar a una anotación soporte, o a una inscripción en la que se indicase en las observaciones que no ha quedado de manifiesto la obtención de la nacionalidad del inscrito. (O sea, que aún no eres español).
Y que luego, cuando se obtenga la homologación de esa Resolución extranjera, entonces sí que se le podrá dar validez a la declaración de opción que hiciste.
Pero bueno, soy un mero funcionario que no tiene poder para resolver esas cuestiones, que quedan en manos de los Encargados de los Registros Civiles, a los que les pagan por tomarlas.
Así que,... ya nos contarás qué es lo que deciden.
Por tanto, no siendo válida aún la adopción para la administración española, no tiene efecto la declaración que has hecho. O sea, que no puede dar lugar a que se haga ya la inscripción como ciudadano español.
Sí que podría dar lugar a una anotación soporte, o a una inscripción en la que se indicase en las observaciones que no ha quedado de manifiesto la obtención de la nacionalidad del inscrito. (O sea, que aún no eres español).
Y que luego, cuando se obtenga la homologación de esa Resolución extranjera, entonces sí que se le podrá dar validez a la declaración de opción que hiciste.
Pero bueno, soy un mero funcionario que no tiene poder para resolver esas cuestiones, que quedan en manos de los Encargados de los Registros Civiles, a los que les pagan por tomarlas.
Así que,... ya nos contarás qué es lo que deciden.
Re: Conversión de adopción simple a plena - adoptado mayor de edad
Si me responden pidiendo el exequator seguiremos los pasos que el Consulado solicite para conseguirlo.
Lo único que encontré al respecto fue esto:
https://www.aeafa.es/files/aeafa/imagen ... amilia.pdf
En cuanto a las resoluciones extranjeras de constitución de una adopción internacional, es el encargado del Registro Civil en el que se inste la inscripción de la adopción constituida en el extranjero para su reconocimiento en España, quien será el competente para el control incidental de la validez de dicha adopción en España. Control que efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, que entróen vigor el 30 de diciembre de 2007, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, modificación que entró en vigor el 18 de agosto de 2015.
Tendrá que tener en cuenta el encargado del Registro Civil, como señala el artículo 27 de la Ley 54/2007, en cuanto a este control de legalidad, si la adopción constituida por una autoridad extranjera, lo es de país signatario del Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, sobre la protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional, en cuyo artículo 23 establece que la adopción certificada conforme al Convenio será reconocida de pleno derecho en los demás Estados contratantes, y controlará que no se haya incurrido en causa de no reconocimiento prevista en el artículo 24 del mismo Convenio.
Cuando se hubiere constituido en países no signatarios del Convenio de la Haya de 1993 controlará que el documento en que conste la constitución de la adopción ante la autoridad extranjera reúna los requisitos formales de autenticidad (legalización o apostilla y traducción al español), y que se aporte la información sobre el menor y el otorgamiento de los consentimientos requeridos por el país de origen, y la adecuación de las características del menor con el informe psicosocial que acompañe al certificado de idoneidad de los adoptantes para esa adopción, que deberá existir previo a la adopción, salvo en los casos de que de haberse constituido en España dicho certificado no se hubiera exigido
Lo que interpreto es que depende del RC del consulado solicitar o no el exequator, así como reconocer o no la adopción, teniendo en cuenta que se hayan cumplido los procesos y requisitos en el país de la adopción y que estos sean equiparables a los de España. Lo mismo con los efectos de la adopción.
Veremos que me dicen... ojalá pueda concluir el tramite favorablemente.
Lo único que encontré al respecto fue esto:
https://www.aeafa.es/files/aeafa/imagen ... amilia.pdf
En cuanto a las resoluciones extranjeras de constitución de una adopción internacional, es el encargado del Registro Civil en el que se inste la inscripción de la adopción constituida en el extranjero para su reconocimiento en España, quien será el competente para el control incidental de la validez de dicha adopción en España. Control que efectuará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, que entróen vigor el 30 de diciembre de 2007, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, modificación que entró en vigor el 18 de agosto de 2015.
Tendrá que tener en cuenta el encargado del Registro Civil, como señala el artículo 27 de la Ley 54/2007, en cuanto a este control de legalidad, si la adopción constituida por una autoridad extranjera, lo es de país signatario del Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, sobre la protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional, en cuyo artículo 23 establece que la adopción certificada conforme al Convenio será reconocida de pleno derecho en los demás Estados contratantes, y controlará que no se haya incurrido en causa de no reconocimiento prevista en el artículo 24 del mismo Convenio.
Cuando se hubiere constituido en países no signatarios del Convenio de la Haya de 1993 controlará que el documento en que conste la constitución de la adopción ante la autoridad extranjera reúna los requisitos formales de autenticidad (legalización o apostilla y traducción al español), y que se aporte la información sobre el menor y el otorgamiento de los consentimientos requeridos por el país de origen, y la adecuación de las características del menor con el informe psicosocial que acompañe al certificado de idoneidad de los adoptantes para esa adopción, que deberá existir previo a la adopción, salvo en los casos de que de haberse constituido en España dicho certificado no se hubiera exigido
Lo que interpreto es que depende del RC del consulado solicitar o no el exequator, así como reconocer o no la adopción, teniendo en cuenta que se hayan cumplido los procesos y requisitos en el país de la adopción y que estos sean equiparables a los de España. Lo mismo con los efectos de la adopción.
Veremos que me dicen... ojalá pueda concluir el tramite favorablemente.
Última edición por LSBQ el 07 Dic 2022, 01:43, editado 1 vez en total.
Re: Conversión de adopción simple a plena - adoptado mayor de edad
Me ha llegado por e-mail una respuesta diciendo que han recibido la documentación y que se dará curso al tramite, que si obtengo la aprobación definitiva me informarán por el mismo medio.
Para contextualizar y luego de leer muchas experiencias sobre tramites de nacionalidad (en la actualidad) en el consulado que me corresponde, este es el e-mail que por lo general los interesados reciben apenas termina la cita cuando se presentan los papeles.
El funcionario encargado de recibir la documentación hace un control inicial de la misma y si está todo bien (o falta algo subsanable dentro de un plazo no muy largo) da inicio al tramite, coloca en sistema el e-mail del interesado y ahí mismo o minutos después, el interesado recibe un e-mail con un número de tramite (vinculado al número del turno) donde a su vez aclara si hay documentación faltante y cual es el plazo para subsanar la misma.
Por lo que he visto, a los que no están en condiciones directamente no les aceptan iniciar el tramite en el día de la cita.
En mi caso cuando fui me aceptaron los papeles pero nunca me llegó el e-mail y la funcionaria que me atendio, luego de ir a preguntar a otra oficina, muy amablemente me dijo que los irían a revisar y que me iban a avisar por e-mail. Eso me dejo un poco preocupado pues todas las otras experiencias de estos meses que leo en internet tienen la confirmación de inicio de tramite en el momento.
Finalmente la semana pasada (algo así como 1 mes luego de ir a la cita) me llegó el e-mail y para mi sorpresa, el número de tramite es el del tramite iniciado en el 2009. Al menos en este consulado los tramites inician con el año en que se pidió el turno y un número, el año pasado yo obtuve un nuevo número de tramite y con eso me presenté a la cita, pero se ha vinculado todo a mi solicitud del 2009.
Yo mismo no tenía claro que el tramite del 2009 se hubiera iniciado, pues en aquel entonces fui al consulado con mis padres y la comunicación del consulado diciendo que para seguir hacia falta hacer la conversión a plena había quedado en el e-mail de mi padre. Fuimos a revisar aquel e-mail y constaba el mismo número de tramite del 2009, solo que esta vez me ha llegado a mi e-mail, pues es el que dejé en la hoja declaratoria de datos.
Aclaro que antes de obtener turno mi madre había enviado un e-mail al consulado preguntando y le respondieron que yo debía pedir una nueva cita (que en este consulado implica un nuevo número de tramite), por eso pensé que mi tramite nunca se había iniciado.
En fin, supongo que luego de presentarme a esta cita y presentado los nuevos papeles, los mismos habían quedado observados y luego de revisarlos les han dado inicio (o retomada). Ojalá tenga suerte.
Para contextualizar y luego de leer muchas experiencias sobre tramites de nacionalidad (en la actualidad) en el consulado que me corresponde, este es el e-mail que por lo general los interesados reciben apenas termina la cita cuando se presentan los papeles.
El funcionario encargado de recibir la documentación hace un control inicial de la misma y si está todo bien (o falta algo subsanable dentro de un plazo no muy largo) da inicio al tramite, coloca en sistema el e-mail del interesado y ahí mismo o minutos después, el interesado recibe un e-mail con un número de tramite (vinculado al número del turno) donde a su vez aclara si hay documentación faltante y cual es el plazo para subsanar la misma.
Por lo que he visto, a los que no están en condiciones directamente no les aceptan iniciar el tramite en el día de la cita.
En mi caso cuando fui me aceptaron los papeles pero nunca me llegó el e-mail y la funcionaria que me atendio, luego de ir a preguntar a otra oficina, muy amablemente me dijo que los irían a revisar y que me iban a avisar por e-mail. Eso me dejo un poco preocupado pues todas las otras experiencias de estos meses que leo en internet tienen la confirmación de inicio de tramite en el momento.
Finalmente la semana pasada (algo así como 1 mes luego de ir a la cita) me llegó el e-mail y para mi sorpresa, el número de tramite es el del tramite iniciado en el 2009. Al menos en este consulado los tramites inician con el año en que se pidió el turno y un número, el año pasado yo obtuve un nuevo número de tramite y con eso me presenté a la cita, pero se ha vinculado todo a mi solicitud del 2009.
Yo mismo no tenía claro que el tramite del 2009 se hubiera iniciado, pues en aquel entonces fui al consulado con mis padres y la comunicación del consulado diciendo que para seguir hacia falta hacer la conversión a plena había quedado en el e-mail de mi padre. Fuimos a revisar aquel e-mail y constaba el mismo número de tramite del 2009, solo que esta vez me ha llegado a mi e-mail, pues es el que dejé en la hoja declaratoria de datos.
Aclaro que antes de obtener turno mi madre había enviado un e-mail al consulado preguntando y le respondieron que yo debía pedir una nueva cita (que en este consulado implica un nuevo número de tramite), por eso pensé que mi tramite nunca se había iniciado.
En fin, supongo que luego de presentarme a esta cita y presentado los nuevos papeles, los mismos habían quedado observados y luego de revisarlos les han dado inicio (o retomada). Ojalá tenga suerte.
Última edición por LSBQ el 08 Ene 2023, 15:25, editado 3 veces en total.
Re: Conversión de adopción simple a plena - adoptado mayor de edad
Buenas tardes a todos, me olvidé de actualizar mi caso y quería hacerlo por si a alguien le sirve a futuro.
Finalmente me llegó la comunicación via mail desde el consulado notificandome que la solicitud de adquisición de nacionalidad española fue aprobada y los datos de inscripción (tomo, página y número).
Estamos muy felices, al final no sé si fue por código civil (entiendo que sí) o por LMD ya que cuando fui me hicieron firmar el anexo I pero hacia poco tiempo que había entrado en vigor la ley y tal vez fue por eso. Tal vez aún no estaban todos los empleados familiarizados.
Quería preguntarles si hubiera sido por anexo I de LMD en vez del 19.2 del código civil, habría diferencia? Es un tipo de nacionalidad distinta?
En cuánto tiempo podría solicitar al Min. de Justicia una copia de mi acta de nacimiento? 6 meses?
Además de sacarme la duda de si fue por código civil o LMD, quisiera corroborar que mi apellido paterno este correcto pues es extranjero y en el certificado de casamiento de mis padres hubo que rectificarlo pero entiendo que en el consulado están con muchísimo volumen de trabajo y no quiero demandarles un documento que no necesito de forma urgente.
Finalmente, podrían mi papá o mi mamá pedir la inscripción de mi nacimiento en su libro de familia? Ellos tienen el libro físico.
Desde ya muchas gracias por las ayudas y orientaciones.
Finalmente me llegó la comunicación via mail desde el consulado notificandome que la solicitud de adquisición de nacionalidad española fue aprobada y los datos de inscripción (tomo, página y número).
Estamos muy felices, al final no sé si fue por código civil (entiendo que sí) o por LMD ya que cuando fui me hicieron firmar el anexo I pero hacia poco tiempo que había entrado en vigor la ley y tal vez fue por eso. Tal vez aún no estaban todos los empleados familiarizados.
Quería preguntarles si hubiera sido por anexo I de LMD en vez del 19.2 del código civil, habría diferencia? Es un tipo de nacionalidad distinta?
En cuánto tiempo podría solicitar al Min. de Justicia una copia de mi acta de nacimiento? 6 meses?
Además de sacarme la duda de si fue por código civil o LMD, quisiera corroborar que mi apellido paterno este correcto pues es extranjero y en el certificado de casamiento de mis padres hubo que rectificarlo pero entiendo que en el consulado están con muchísimo volumen de trabajo y no quiero demandarles un documento que no necesito de forma urgente.
Finalmente, podrían mi papá o mi mamá pedir la inscripción de mi nacimiento en su libro de familia? Ellos tienen el libro físico.
Desde ya muchas gracias por las ayudas y orientaciones.
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