Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

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alek6dj
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por alek6dj »

Muchísimas gracias kárbiko Rodolfo IV

Lo cierto es que desde hace mucho tiempo había leído del propio kárbiko que lo ideal sería iniciar un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo primeramente de mi bisabuelo... aunque al final me dejé llevar por otros criterios que me decían que el bautismo + la negativa del RC era suficiente, y además, me encontré y cité en la solicitud esta resolución de la DGRN donde se presentaron exactamente los mismos documentos que presenté yo del español nacido en España: bautismo + negativa del RC por la parte española y Certificados de Inmigración y Extranjería por la parte cubana:
Spoiler
Resolución de 19 de enero de 2018 (1ª)

VII.2.1.- Cancelación de anotación marginal de nacionalidad.
No procede la cancelación del asiento marginal de nacionalidad española de origen por opción en la inscripción de la interesada, una vez acreditado que se cumplían los presupuestos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.

En el expediente sobre cancelación de inscripción de nacimiento remitido a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto dictado por la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba).

HECHOS

1. Por auto de fecha 21 de mayo de 2010, dictado por el encargado del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba) se reconoció la nacionalidad española de origen, en virtud de lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 a Doña M. L. O. B, nacida el 15 de septiembre de 1942 en O. O. (Cuba), hija de Don J R. O. R., nacido el 25 de enero de 1918 en S.A., O. (Cuba), de nacionalidad cubana y de Doña M. A. B. P., nacida el 6 de septiembre de 1925 en H. (Cuba), de nacionalidad cubana.

Se aportó al expediente la siguiente documentación: hoja declaratoria de datos; modelo de solicitud anexo I; carnet de identidad cubano y certificación cubana de nacimiento de la interesada; certificado cubano de nacimiento del padre de la solicitante; certificado español de bautismo del abuelo paterno de la interesada, Don J. M. O. C., nacido el 13 de enero de 1885 en S., Asturias; certificación negativa de inscripción del abuelo paterno en el Registro Civil de S.; certificado cubano de matrimonio de los padres de la interesada, formalizado en O, O. (Cuba) el 1 de diciembre de 1941; certificado cubano de defunción del padre de la solicitante, acaecido en Cuba el 6 de abril de 2000, certificado local de defunción del abuelo de la promotora, acaecido el 3 de diciembre de 1966 en H. (Cuba) y documentos de inmigración y extranjería del abuelo paterno, que no se encuentran expedidos en el formato, cuño y firma habitualmente utilizada por la funcionaria que los expide.

2. Por providencia dictada el 24 de octubre de 2012 por el encargado del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba), se establece que procede se instruya de oficio expediente gubernativo para la cancelación total de la inscripción de nacimiento de la interesada, ya que ha tenido acceso al citado registro civil consular en virtud de “título manifiestamente ilegal”, ya que para acreditar la nacionalidad española de su abuelo paterno, aportó certificación de la sección de extranjería de la Dirección de Inmigración y Extranjería cubana, con dudas de autenticidad en la firma del funcionario que rubricó dicho documento, y donde se consigna que el mismo se inscribió en H. en el registro de extranjeros, indicándose adicionalmente que una hermana y un primo de la interesada aportaron documentos válidos de la sección de identificación y registros del Ministerio del Interior cubano, donde consta que aquel se inscribió en H. con un número de extranjero diferente, por lo que dichas incongruencias hacen presumir falsedad documental, no quedando establecido que el padre de la inscrita haya sido originariamente español y, por tanto, no cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.

3. De acuerdo con informe de comparecencia del encargado del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba) de fecha 25 de octubre de 2012, tras haber sido citada la interesada en las dependencias del citado registro, se le comunica la apertura del expediente gubernativo en materia de cancelación de su inscripción de nacimiento, no constando en el expediente alegaciones formuladas por la interesada.

4. Con fecha 26 de octubre de 2012, el canciller de la Embajada de España en H. (Cuba), en funciones de ministerio fiscal, emite informe por el que considera que, examinados los documentos que obran en el legajo del tomo ….., página ….., número ….., de la sección de nacimientos que se lleva en dicho registro civil consular, se estima que procede la cancelación solicitada, ya que no se cumplen los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.

5. Con fecha 29 de octubre de 2012, el encargado del Registro Civil Consular de España en H (Cuba) dicta auto, por el que se acuerda que se proceda a la cancelación total de la inscripción de nacimiento de la interesada, que obra en el tomo, página, número, que indebidamente se registró española, siendo incorrecto, dadas las incongruencias detectadas en los documentos presentados para acreditar la nacionalidad española del abuelo, que hacen presumir falsedad documental, no quedando establecido que el padre de la inscrita haya sido originariamente español.

6. Notificada la resolución, la interesada presenta recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando se revise su expediente y se revoque la cancelación de su nacionalidad española, aportando nuevos certificados de inmigración y extranjería de su abuelo paterno, expedidos el 29 de marzo de 2011 por la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior cubano.

7. Previo informe desfavorable del canciller del Consulado General de España en La Habana (Cuba), en funciones de ministerio fiscal, la encargada del Registro Civil Consular de España en La Habana se ratifica en la decisión acordada y remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución, junto con informe en el que indica que la solicitante aportó en su día, documentos de inmigración y extranjería del abuelo, que no están expedidos en el formato, cuño y firma habitualmente utilizada por la funcionaria que los expide, procediendo en consecuencia a la cancelación total de la inscripción de nacimiento española de la interesada por auto de 29 de octubre de 2012, al no haber quedado establecido que en la solicitante concurran los requisitos exigidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, especialmente en lo que se refiere a la acreditación de la nacionalidad española de origen de su progenitor. Adicionalmente se señala que la interesada aportó en vía de recurso nuevos documentos de inmigración que, aunque se advierte de su autenticidad, no modifican la resolución dictada en su día por el encargado de dicho registro civil consular, ya que para demostrar la nacionalidad española de origen de su progenitor, la interesada incurrió en falsedad documental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Vistos los artículos 12, 17 y 20 del Código civil (CC) y la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007; 15, 16, 23 y 95.2º de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68, 85 y 297.3º del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las resoluciones, entre otras, 7-2ª de octubre de 2005, 5-2ª de enero, 10-4ª de febrero y 20-5ª de junio de 2006; 21-2ª de febrero, 16-4ª de marzo, 17-4ª de abril, 16-1º y 28-5ª de noviembre de 2007, y, por último, 7-1ª de febrero de 2008.

II. Se pretende por la promotora, que se deje sin efecto el auto que establece la cancelación de la anotación marginal de nacionalidad española de origen por opción en virtud de lo establecido en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007. La declaración de nacionalidad fue efectuada por auto dictado por el encargado del Registro Civil Consular de España en La Habana (Cuba). Posteriormente, se instruyó de oficio expediente gubernativo para proceder a la cancelación total de la inscripción de nacimiento de la interesada, dado que no había quedado establecido que el padre de la inscrita hubiera sido originariamente español, dado que se aportó al expediente documentos de inmigración y extranjería del abuelo paterno de la promotora, que no se encontraban expedidos en el formato, cuño y firma habitualmente utilizada por la funcionaria que los expide. Dicho expediente finalizó por auto por el que se acordó la cancelación de la inscripción marginal de opción a la nacionalidad española de origen en la inscripción de nacimiento de la interesada, por haberse practicado basándose en título manifiestamente ilegal. Interpuesto recurso por la promotora, se aportan nuevos documentos de inmigración y extranjería de su abuelo paterno que, de acuerdo con el informe emitido por la encargada del registro civil consular son auténticos.

III. El apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, concede un derecho de opción a la nacionalidad española a aquellas personas “cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español”, derecho que habrá de formalizarse en el plazo perentorio señalado en la propia disposición. Se exige, pues, que el progenitor del optante no sólo tenga la nacionalidad española, sino que ostente dicha nacionalidad en su modalidad de originaria.

A fin de facilitar la acreditación de este extremo – y aun cuando no constituya medio de prueba exclusivo para ello- el número 2.2 del apartado V de la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de Noviembre de 2008, que fija las reglas de procedimiento para el ejercicio de este derecho, establece entre la documentación a aportar por el interesado acompañando a su solicitud la “certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante” debiendo “proceder la misma de un Registro Civil español, ya sea Consular o Municipal”. Exigencia que se conecta con la consideración del Registro Civil español como prueba de los hechos y actos inscribibles, entre los que se encuentra la nacionalidad, que afecten a los españoles - cfr. Arts. 1 nº7, 2 y 15 de la Ley del Registro Civil -.

IV. En el presente expediente, se aportaron certificados cubanos de nacimiento de la interesada y de su progenitor, así como certificado español de bautismo del abuelo paterno y certificación negativa de inscripción en el Registro Civil español del mismo. Sin embargo, para demostrar el mantenimiento de la nacionalidad española por el abuelo de la solicitante, se aportaron documentos de inmigración y extranjería del mismo que no se encontraban expedidos en el formato, cuño y firma habitualmente utilizado por la funcionaria que los expide, motivo por el que se procedió a la cancelación de la inscripción de nacimiento de la interesada por el registro civil consular.

Si bien el auto dictado por la encargada del registro civil consular por el que se procedió a la cancelación total de la inscripción de nacimiento de la interesada se encontraba dictado con arreglo a derecho, de acuerdo con la documentación incorporada al expediente, la promotora aporta en vía de recurso nueva documentación, en particular, certificados expedidos por la jefe de sección norte de la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior cubano de fechas 29 de marzo de 2011, que revisten autenticidad, de acuerdo con el informe emitido por la encargada del registro civil consular, y en los que consta que el abuelo paterno se inscribió en el registro de extranjeros cubano con número de expediente ….. a los 43 años de edad y que no consta en el registro de ciudadanía cubano que el abuelo paterno hubiera obtenido la ciudadanía cubana por naturalización, por lo que, aplicando criterios de economía procesal con el fin de evitar la reiteración del asunto, conviene tomar en consideración dicha documentación para la resolución del recurso.

Por tanto, a la vista de la nueva documentación aportada, el abuelo paterno de la interesada no perdió su nacionalidad española, por lo que su hijo y progenitor de la solicitante, nació originariamente español, cumpliéndose los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, para optar a la nacionalidad española de origen

Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso interpuesto y dejar sin efecto el auto apelado, instando al encargado del registro civil consular para que se proceda a la inscripción de nacimiento de la recurrente con la marginal de la nacionalidad española por opción correspondiente.

Madrid, 19 de enero de 2018
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. encargado del Registro Civil Consular en La Habana (Cuba)
Citando a kárbiko
Pero podría ser que para la legislación española ya no fuera en ese instante.
Dice la resolución "lo que impide conocer la nacionalidad del padre en el año 1931 que si bien nació en España pudo perderla y no transmitirla a su hijo" Entiendo de esta parte que lo que da lugar a dudas es el hecho de si mantuvo o no la nacionalidad en 1931, no el hecho de ser español de origen. Pero es que si nos vamos al CC, no hubo causa alguna de pérdida, porque al ser varón solo perdería la nacionalidad si se naturalizaba cubano, o ingresaba a las fuerzas armadas cubanas o trabajaba para el gobierno de Cuba... cosa que se demostró con el Certificado de Ciudadanía que no pasó (al menos lo primero). Además va y se registra en extranjería como español en 1941... este hecho deja claro que continuaba siendo español en 1931 ante las leyes cubanas (veo ilógico e imposible el hecho de llegar a la Isla siendo español, naturalizarse cubano, tener un hijo y 10 años después registrarse como extranjero español) y, como era español ante las leyes cubanas, por tanto, también lo era ante las leyes españolas ya que estas solo establecían las causas de pérdida que mencioné anteriormente, ¿estoy errado en esta parte?
Deberías aportar también el certificado de su defunción, para verificar que a su muerte fue inscrito como un ciudadano extranjero
Lamentablemente el certificado de defunción del RC cubano no hace mención alguna a la nacionalidad, solo hace mención del lugar de nacimiento y el lugar de fallecimiento wallbash

Desde vuestra experiencia, dando por hecho que el recurso fuese resuelto favorable, para solo considerar tiempos:

Tiempo recurso ES MAYOR QUE Tiempo de solicitar de vuelta los originales + Tiempo inscripción de nacimiento fuera de plazo bisabuelo + Tiempo inscripción de nacimiento fuera de plazo abuelo ?
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Rodolfo IV
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por Rodolfo IV »

alek6dj escribió: 08 Jun 2021, 22:07dando por hecho que el recurso fuese resuelto favorable
Si te fijas en los últimos BMJ no hay recursos de "cualquier índole" que hayan sido resueltos antes de los 3 años, incluidos lo presentados contra resoluciones del RCC de Madrid...es difícil de hacer un calculo exacto porque lo que vemos en los boletines es la fecha en que la resolución fue dictada, hasta que te notifican a ti pasa algo mas de tiempo.

alek6dj
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por alek6dj »

Buenas tardes a todos.

Para la inscripción de nacimiento fuera de plazo de mi bisabuelo español nacido en España en 1887 tengo pensado dirigirme al RC de mi municipio y hacer la solicitud, aportando:

- Planilla de declaración de los datos.
- Escrito justificando mi interés legítimo
- Pruebas documentales: originales del certificado de bautismo de mi bisabuelo y la negativa en el RC español, copia del certificado de matrimonio de mi bisabuelo en Cuba, copia compulsada de expediente militar español de mi bisabuelo, copia de documentos de extranjería de mi bisabuelo en Cuba, copias de los certificados de nacimiento míos, de mi padre y mi abuelo, copia de la resolución del RCC denegando la inscripción de mi abuelo por no aportar la inscripción de mi bisabuelo.

Entiendo que de sus padres no tendría que aportar nada, porque en ese momento el CC indicaba que eran españoles (entre otros) los nacidos en España, además de que en su bautismo pone que los padres eran naturales de España.

¿Con esto sería suficiente?
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kárbiko
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por kárbiko »

Te diría que llevases no sólo las copias, sino también los originales y esas copias, para que compulsen esas copias pidiendo que te las devuelvan.
Vamos, los del DIE tienes que aportar los originales sí o sí.

Además, seguramente sí que te pedirán las certificaciones de tus tatarabuelos o los certificados de sus bautismo y matrimonio, dado que cuando nace tu bisabuelo aún no está publicado el Código Civil que dice lo que tú has dicho (que son españoles los nacidos en España), y sí que está vigente la Ley de RC de 1870, que en su artículo 103 dice:
Los nacidos en territorio español de padres extranjeros, o de padre extranjero y madre española, que quieran gozar de la nacionalidad de España deberán declararlo así en el plazo de un año a contar desde el día en que cumplan la mayoría de edad, si a la sazón están ya emancipados; y, en otro caso, desde que alcancen la emancipación, renunciando al mismo tiempo a la nacionalidad de los padres.
Spoiler
Por tanto hay que verificar la nacionalidad de los padres de tu bisabuelo para poder determinar que eran españoles y, con ello, que también lo eran los hijos de ellos.

alek6dj
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por alek6dj »

Gracias kárbiko. Tengo otras dudas para ti, o Rodolfo IV o quien me pueda responder:
los del DIE tienes que aportar los originales sí o sí
¿Serían imprescindibles estos documentos cubanos de extranjería, para inscribir en el RC español a un español nacido en España? Si no son imprescindibles puedo ganar tiempo pues no tendría que esperar a que me envíen los originales desde Madrid, el resto de originales los tengo ya.
sí que te pedirán las certificaciones de tus tatarabuelos o los certificados de sus bautismo y matrimonio
Pude localizar el certificado español de matrimonio de mis tatarabuelos. Pero sus bautismos son más complicados porque no se ni siquiera el año de sus nacimientos. Pero tanto en el bautismo español de mi bisabuelo, como en el matrimonio español de mis tatarabuelos, consta que estos eran naturales de España. ¿será suficiente?

Otra cosa que quiero es ver si es posible en la misma inscripción de mi bisabuelo agregar nota informativa de que la persona figura en otros documentos con el nombre simple, en cambio del nombre compuesto. Me explico: en el bautismo de mi bisabuelo pone que se llama (me lo invento):
Nombre: Pedro José de San Juan
Apellidos: Pérez González

Pero en los documentos cubanos de extranjería, así como en documento militar español aparece como Pedro Pérez González. Por otro lado, en documento cubano de matrimonio aparece Pedro José Pérez González. Como véis el primer nombre y los dos apellidos siempre coinciden, pero la parte del nombre compuesto la usó en distintas variantes. ¿Es viable solicitar dicha nota?

Gracias de antemano.

fmq
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por fmq »

Saludos a todos, especialmente a los administradores de este blog, que me parece super útil para los que desconocemos de este tema de nacionalidad española, y en particular, sobre el tema de inscripciones fuera del plazo póstuma...

He leido con detenimiento los mensajes de uno y otro lado, administradores hacia consultantes y viceversa, y les confieso que me llena de terror hacer por mi cuenta este trámte desde mi país de origen...

Esto se los menciono porque a veces siento que si uno contratara a un abogado en Madrid para hacer el trámite en el Registro Civil Central, le daría a uno mayor seguridad... sin embargo, al notar que ustedes conocen del tema, quisiera preguntarles si estoy en un error y uno por cuenta de uno puede realizar este trámite, considerando que no vivo en Madrid y no conozco a nadie allá que me pueda apoyar con este asunto que quisiera resolver...

Mi interés en este trámite radica en que quisiera inscribir a mi abuela como española de origen, pues era hija de dos españoles nacidos en España y emigrados antes de ella nacer...

Saludos y les mando un gran abrazo...

cenv
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por cenv »

kárbiko escribió: 08 Jun 2021, 10:46 En el caso de que usted contrate a un abogado que resida en España, el promotor seguirá siendo usted -aunque quien presente la solicitud sea su apoderado que si reside aquí-. Por eso, si presenta la solicitud en el Central, éste denegará su competencia y remitirá el expediente al RC del Consulado, con lo que usted se habrá gastado un dinero para nada ...
Siempre tuve la duda sobre esto porque aunque creía lo mismo, llevo tiempo viendo a abogados españoles ofrecer estas inscripciones fuera de plazo y pensaba que lo único que lograban era que el trámite fuera aceptado (los Consulados se niegan rotundamente) pero que igual era luego reenviado desde el Central al Consulado de la demarcación de nacimiento para la inscripción.

Sin embargo ahora veo este video de este grupo de abogados en instagram y ya no cabe duda que con un poder de representación estos abogados logran hacer todo el trámite del expediente de inscripción fuera de plazo directamente en el Registro Civil Central. No solo hablan de los nuevos requerimientos que les está haciendo el Central, si no que además hablan del seguimiento de estos expedientes.

alek6dj escribió: 16 Jun 2021, 18:05 ¿Con esto sería suficiente?
Creo que el video podría también serte útil para tu pregunta. Explica entre otras cosas cómo obtener certificado sobre el número de pasaporte o DNI que tuvo un emigrante español (aparentemente están comenzando a pedir eso). Por cierto, me alegra mucho que no te hayas dado por vencido a pesar de todas las complicaciones que te han puesto.

fmq escribió: 09 Jul 2021, 19:02 quisiera preguntarles si estoy en un error y uno por cuenta de uno puede realizar este trámite, considerando que no vivo en Madrid y no conozco a nadie allá que me pueda apoyar con este asunto que quisiera resolver...
El trámite de inscripción fuera de plazo SIEMPRE lo puede hacer un descendiente por si solo y es gratuito (sin contar todos los gastos para obtener la documentación requerida). El problema es que los que no viven en España deben presentarlo en el Consulado y casi todos los Consulados se niegan (al menos en Latinoamérica).

Lo ideal sería quejarse hasta que el Consulado lo acepte como está obligado a hacerlo legalmente. Pero también hay que hacer bien las cosas. Por ejemplo, jamás se debe entregar algo sin que te sellen una copia como "entregado", de lo contrario a veces luego desaparece misteriosamente.

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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por alek6dj »

Hola cenv muchas gracias por compartir el video y por los ánimos. No estoy seguro de que en mi caso existan en el Archivo Central de la Policía registros del documento de identidad de mi bisabuelo pq éste nació en 1887 y emigró en 1908/1909, en esos años no existía aún DNI. Aunque quizás sí existía alguna cédula de identidad o algo así. Es una nueva opción por donde investigar, gracias. Ya yo con este tema voy hasta el final, porque mucho dinero y tiempo he invertido como para dejarlo a medias 😁. Por cierto, hoy mismo solicité la inscripción fuera de plazo de mi bisabuelo, para con esta inscripción y el resto de documentos volver a solicitar la de mi abuelo.

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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por Jorge1970 »

Buenos días soy nuevo en este foro y me gustaría que me orientaran referente a este tema.

Mi abuelo nace en la parroquia natural de Lombo do Rio, Villapedre, Villalba, Galicia en el año 1872. Tengo en mi poder la fe de bautismo que me envió el Obispado de Mondoñedo Ferrol, y tengo la certificación negativa del Registro Civil de Villalba.

El embarcó hacia Cuba en 1892, (como soldado de sus majestades), arribando por el puerto de Santiago de Cuba, en el Batallón 2do ligeros de la Habana y fundando familia en estas tierras.

Mi mamá nació en el año 1910 y mi pregunta es si hay algún documento de aquella época donde los hijos de esos españoles que formaron familia en Cuba estén asentados en algún lugar...Yo tengo los dos documentos del Registro de Ciudadanía y el Registro de Extranjeros que él nunca se hizo ciudadano cubano.

Me gustaría que me orientarán, porque he visto algunas personas en Cuba y me dice que esta inscripción ya no procede.

Saludos

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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por alek6dj »

Hola Jorge1970

Para determinar si tu madre nació española, hay que demostrar que tu abuelo seguía siendo español en 1910 cuando nació ella. Si esto queda demostrado, procede hacer la inscripción de nacimiento fuera de plazo de tu madre en el RC español, siempre que demuestres un interés legítimo al tratarse de una persona fallecida. Esto lo solicitas a través del Consulado de España en La Habana si resides en Cuba, el cual probablemente te deniegue o te inadmita a trámite la solicitud, y si este es el caso, tendrás que pedir la inadmisión/denegación por escrito y recurrir ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. De lo contrario, si resides en España o puedes apoderar a algún abogado en España, se puede tramitar desde el Registro Civil que corresponde al municipio donde residas tú/el abogado en España, y este RC lo remitirá al Registro Civil Central. Recomendable la opción de hacerlo desde España.

Para demostrar que tu abuelo seguía siendo español en 1910 lo imprescindible es el Certificado de Extranjería donde conste que se registró como extranjero, y el Certificado de Ciudadanía, donde conste que no se naturalizó cubano, o que si lo hizo, fue después del nacimiento de tu madre en 1910. Si tienes sus documentos de identificación españoles, registros del consulado, etc., mejor. En tu caso, si no demuestras fehacientemente que tu abuelo era español en 1910, y como tu abuelo se asentó en Cuba antes de la entrada en vigor del Tratado de París, probablemente te pidan un certificado del Archivo Nacional de Cuba donde conste la comparecencia de tu abuelo para conservar la nacionalidad española (si no hizo esto, se entiende que la perdió).

Por experiencia propia, para inscribir a tu madre, mejor aún que tengas la partida de nacimiento española de tu abuelo y no solo su bautismo, pero como no fue inscrito, tendrás que solicitar la inscripción de nacimiento fuera de plazo de tu abuelo en primer lugar.

Cabe la posibilidad de que tu abuelo se haya inscrito en Cuba en algún Registro Consular español, y haya inscrito a sus hijos, averigua en el Consulado si esto hay forma de obtenerlo.

Espero haberte respondido, te aclaro que no soy funcionario ni experto, solo que me he leído estos temas un montón de veces. Saludos y suerte.
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Rodolfo IV
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por Rodolfo IV »

Jorge1970 escribió: 14 Ene 2022, 00:44Me gustaría que me orientarán, porque he visto algunas personas en Cuba y me dice que esta inscripción ya no procede.
Tu madre fue española de origen pero aunque tu abuelo nunca se nacionalizara cubano, ella perdió la nacionalidad española llegada su mayoría de edad si antes de esa fecha su nacimiento no fue inscrito en el Consulado, por la "doctrina" de asentimiento voluntario, la inscripcion de nacimiento fuera de plazo tendría sentido si estas pensando por ejemplo obtener arraigo familiar.

cenv
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por cenv »

cenv escribió: 20 Jul 2021, 19:34Sin embargo ahora veo este video de este grupo de abogados en instagram y ya no cabe duda que con un poder de representación estos abogados logran hacer todo el trámite del expediente de inscripción fuera de plazo directamente en el Registro Civil Central.
Importante actualizar que parece que algunos instructores ya no están admitiendo que abogados apoderados presenten expedientes de incripción fuera de plazo ante el Registro Civil Central de interesados que residen fuera de España. Lo informa así el mismo grupo del video anterior en un nuevo video.

Lo que no se entiende es: si algunos instructores del Central ahora creen que no son competentes... entonces ¿por qué no lo remiten a quien creen que sí es competente? ¿El art. 316 del Reglamento de la Ley del Registro Civil sobre inscripciones de nacimiento fuera de plazo sigue vigente?
Art. 316.
Comprobada la existencia o identidad del no inscrito y realizadas las diligencias oportunas, se ordenará practicar la inscripción con cuantas circunstancias hayan quedado acreditadas.

Caso de incompetencia, se remitirán las actuaciones, sin resolver, al órgano correspondiente.
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kárbiko
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por kárbiko »

Aunque esta resolución que adjunto es de un procedimiento de inscripción de un matrimonio, lo importante es que éste es el criterio en cuestión de presentación de solicitudes de TRÁMITES en el Registro Civil.
Cuestión distinta es en el ámbito jurídico, en el que sí se puede dar representación mediante poder para entablar procedimientos. Por ejemplo, para la homologación de resoluciones y tener que solicitar un exequátur cuando es necesario, sí que se puede presentar el procedimiento ordinario para ello, y lo puede hacer un abogado con poder notarial.
Pero no para temas de registro civil:

Resolución de 29 de junio de 2018 (18a)
IV.7.1. Competencia del Registro Civil en inscripción de matrimonio

Tratándose de matrimonio celebrado en el extranjero y no resultando probado que el promotor se encuentre domiciliado en España, resulta competente para practicar su inscripción el encargado del registro civil consular.
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cenv
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por cenv »

¡Muchas gracias kárbiko! Leyendo la Resolución, veo que se refiere a un único tema que es la falta de competencia (Registro Civil Consular vs Registro Civil Central dependiendo del lugar de residencia del interesado). ¿O me equivoco?

¿Dónde podría leer sobre el otro tema que mencionas (que únicamente en el ámbito jurídico valen las representaciones y NO en los trámites de Registro Civil)?
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kárbiko
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por kárbiko »

Efectivamente, el criterio viene para de la falta de competencia TERRITORIAL para entablar la solicitud presentada...., que en temas de registro civil será siempre en el del domicilio del promotor/interesado.

En el ámbito ámbito jurídico sí que pueden presentarse mediante apoderado, y hacerse en donde la ley tenga indicado..
Por ejemplo, relacionado con el RC, tenemos la cuestión de homologación de resoluciones (los exequátur). Para la compètencia en estas demandas, dice la Ley 29/2015:
Artículo 52. Competencia.
1. La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur.
2. La competencia de los Juzgados de lo Mercantil para conocer de las solicitudes de exequátur de resoluciones judiciales extranjeras que versen sobre materias de su competencia se determinará con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 1.
3. Si la parte contra la que se insta el exequátur estuviera sometida a proceso concursal en España y la resolución extranjera tuviese por objeto algunas de las materias competencia del juez del concurso, la competencia para conocer de la solicitud de exequátur corresponderá al juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
4. El órgano jurisdiccional español controlará de oficio la competencia objetiva para conocer de estos procesos.
....

Artículo 54. Proceso.
1. El proceso de exequátur, en el que las partes deberán estar representadas por procurador y asistidas de letrado, se iniciará mediante demanda a instancia de cualquier persona que acredite un interés legítimo. La demanda de exequátur y la solicitud de ejecución podrán acumularse en el mismo escrito. No obstante, no se procederá a la ejecución hasta que se haya dictado resolución decretando el exequátur.
2. ...
Como se ve, puede ser presentada en varios sitios dependiendo de circunstancias varias... y lo hace a través de representante.

En el caso de esa Resolución, no se entra a valorar la cuestión de la representación válida o no del letrado para presentar la solicitud, sino que se deniega su tramitación porque su representado no reside en donde se ha presentado esa solicitud.
Pero, en el RC hay trámites que son personalísimos en los que no es válida la representación por poder, sino que tiene que hacerse directamente con el interesado.

MIC10
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por MIC10 »

Me ha llegado la certificación negativa, que nunca fue inscrito como español.

cenv
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por cenv »

kárbiko escribió: 17 Oct 2022, 19:46se deniega su tramitación porque su representado no reside en donde se ha presentado esa solicitud.
Es decir que, ¿el art. 316 del Reglamento de la Ley del Registro Civil sobre inscripciones de nacimiento fuera de plazo ya no está vigente?
Art. 316.
Comprobada la existencia o identidad del no inscrito y realizadas las diligencias oportunas, se ordenará practicar la inscripción con cuantas circunstancias hayan quedado acreditadas.

Caso de incompetencia, se remitirán las actuaciones, sin resolver, al órgano correspondiente.


kárbiko escribió: 17 Oct 2022, 19:46en el RC hay trámites que son personalísimos en los que no es válida la representación por poder, sino que tiene que hacerse directamente con el interesado.
Gracias kárbiko. Eso lo tenía claro, es decir, que ciertos trámites deben ser como mínimo ratificados o finalizados personalmente. Sin embargo no sabía que entonces el artículo 5 de la Ley 39/2015 de Administraciones Públicas no aplicara en lo absoluto en el ámbito del Registro Civil, o al menos para ciertos trámites y que ni siquiera se pudiera dar inicio a esos trámites por medio de representante.

¿Podrías confirmarme eso? ¿Dónde podría ver eso en la ley del Registro Civil u otra similar que aclare que las representaciones no pueden ser admitidas en esos trámites (ni siquiera para iniciarlos)? ¿Es un cambio reciente?

ACalderin
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por ACalderin »

Buenas a todos. Escribo en el foro en busca de ayuda. La cuestión es la siguiente: mi bisabuelo nació en Vigo, Galicia en 1896. Hemos buscado su certificado de nacimiento y no ha aparecido. En cuanto a la fe de bautismo tampoco apareció, sin bargo aparecieron las de todos sus hermanos menores en Vigo. Él fue enviado a Cuba siendo adolescente, allí se casó y tuvo dos hijos.
En 1926 decidió viajar a España y el consulado de España en La Habana le emitió un certificado de nacionalidad española de vigencia limitada, practicándose una inscripción consular provisional. ImagenImagen En dicho documento aparece una nota que dice pendiente de certificado de nacimiento. Lo que corrobora que su certificado de nacimiento no existe. Ese mismo año el consulado de España en La Habana emitió un pasaporte de vigencia limitada para que su esposa y sus hijos pudiesen viajar con él a España. Quisiera saber si este certificado de nacionalidad me pudiera servir para practicar la inscripción fuera de plazo a mi bisabuelo, tengo la negativa del registro civil de Vigo y la negativa del arzobispado diciendo que tampoco aparece su fe de bautismo. Agradecería a los miembros de este foro su consejo. Gracias de antemano

cenv
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por cenv »

ACalderin escribió: 07 Dic 2022, 23:53Quisiera saber si este certificado de nacionalidad me pudiera servir para practicar la inscripción fuera de plazo a mi bisabuelo, tengo la negativa del registro civil de Vigo y la negativa del arzobispado diciendo que tampoco aparece su fe de bautismo
A la final será el Encargado de ese Registro Civil quien decida. Mientras más documentos sobre él tengas, mejor.

También podrías solicitar al Archivo de la Policia Nacional que se verifique si consta pasaporte expedido para esa persona.

Valdría la pena presentar también documentos cubanos donde conste que esa persona oriunda de Vigo y con esa fecha de nacimiento llegó de España, estaba registrado como residente con nacionalidad española, etc.

alek6dj
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por alek6dj »

Hola ACalderin

Me parece raro que ese familiar no haya sido inscrito en el Registro Civil ni conste su bautismo. Lo de no inscribirlos en el RC era más frecuente, pero el bautismo casi siempre se hacía... A la hora de solicitar su correspondiente certificado, pediste que buscaran en los años 1895-1896? Porque si al hacerse el certificado de nacionalidad en julio de 1928 tenía 32 años y había cumplido los 32 en el año en curso, nació en 1896. Pero si tenía 32 en esa fecha, pero aún no había cumplido años en ese año, nació en 1895.

Lo otro, pregunta si en el Consulado pueden acceder a esa partida "3565" para ver qué anotaciones se hicieron en la misma.

alek6dj
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por alek6dj »

Saludos.

El viernes he recogido el auto del Registro Civil Central, denegando por segunda vez la inscripción de nacimiento fuera de plazo de mi abuelo nacido en Cuba. Os paso el resumen de ambos expedientes, por si a alguien en una situación similar le vale esta información para su propio trámite.

Se trata de la inscripción de nacimiento fuera de plazo de mi abuelo, nacido en Cuba en 1931, hijo de español de origen nacido en España, que emigró a Cuba sobre 1908 y que nunca perdió la nacionalidad española.

Abro paréntesis: No sé si me tocó la fatalidad de que ambos expedientes me los ha resuelto la misma magistrado-juez (ambos los resolvió la misma persona), y que ésta tiene un criterio bastante cerrado en este sentido, o si es un criterio extendido para todos los expedientes de este tipo...

Expediente 1.

Causa de denegación:
En el caso que nos ocupa, es de estimar que no está acreditado en forma debida, que la nacionalidad del padre, en el momento del nacimiento del hijo fuera la española, por cuanto que no se ha llegado a aportar su certificado de nacimiento, solo el de bautismo, tampoco se ha aportado la documentación con la que se identificaban, tanto el padre como el hijo que tenía que ser necesariamente cubana, y es más, lo que consta es que D. _____, se inscribió en el Registro de Extranjeros con 54 años, es decir en 1941, 10 años más tarde del nacimiento de su hijo, lo que impide conocer la nacionalidad del padre en el año 1931 que si bien nació en España pudo perderla y no transmitirla a su hijo. Por lo que no se dan ninguno de los supuestos previstos en el artículo 17 del Código Civil en su redacción originaria.
Documentos presentados:
Del padre:
- Certificado de Bautismo español (1887) + Negativa del RC español
- Certificado de Extranjería expedido por la DIIE - Cuba, certificando que se registró en el Registro Extranjero como español, a los 54 años de edad (1941).
- Certificado de Ciudadanía expedido por la DIIE - Cuba, certificando que nunca se naturalizó cubano.

Del hijo (persona a inscribir):
- Certificado cubano de nacimiento (1931).
- Negativa en el Registro Civil Central.
- Defunción cubana (1997).

Otros:
- Certificados de nacimiento míos y de mi padre para demostrar la línea.
- Certificado de empadronamiento y tarjeta de extranjero mía.

Fechas y procedimiento
Presentación: mayo 2019.
Requerimiento: noviembre 2019. Requirieron: copias de documentos de identidad de padre e hijo, y documentación que acredite la fecha en la que entra a Cuba el español emigrado.
Respuesta a requerimiento: enero 2020. Se indicó que no constaban en la familia ni en otras entidades las copias de los documentos de identidad de ambos, y se aportó un correo electrónico de la DIIE de Cuba, indicando que es normativa en Cuba destruir los documentos de identidad de las personas fallecidas. Se indicó que no fue encontrada documentación de la fecha de entrada a Cuba. No obstante, se citaron varias resoluciones de la DGRN en las que, con los mismos documentos presentados en el presente expediente, se demostraba la conservación de la nacionalidad del progenitor, en el caso particular de Cuba, mediante Certificado de Ciudadanía negativo y Certificado de Extranjería positivo. Asimismo, se hizo un repaso del Código Civil vigente, de las causas de pérdida, y se explicó que para que el español se hubiese registrado como tal en 1941, necesariamente debía ser español 10 años antes, en 1931 cuando nace el hijo...
Resolución denegatoria: marzo 2021.

Tras esta denegación, y siguiendo consejos de compañeros del foro, me puse a la tarea de recabar más documentación e inscribir en el Registro Civil a mi bisabuelo (lo cual conseguí), pues entendimos que la falta de esta inscripción fue la causa principal de la denegación al no estar bien acreditada la nacionalidad de origen del padre del no inscrito.

Expediente 2.

Causa de denegación:
En el caso que nos ocupa, es de estimar que no está acreditado en forma debida, que la nacionalidad del padre, en el momento del nacimiento del hijo fuera la española, por cuanto, si bien ______, padre del no inscrito, era español de origen, nacido el _____ de 1887 en _____ (España), inscripción practicada el _____ de 2022, no se ha acreditado que ostentara la nacionalidad al tiempo del nacimiento de ______ (el hijo), no se ha presentado documentación que lo identificara con esta nacionalidad, ni inscripción consular, lo que impide conocer la nacionalidad del padre en el año 1931 y pudo no transmitirla a su hijo, por lo que no procede la inscripción de nacimiento solicitada.
Documentos presentados:
Del padre:
- Literal de nacimiento española (1887).
- Defunción cubana (1977).
- Certificado de Extranjería expedido por la DIIE - Cuba, certificando que se registró en el Registro Extranjero como español, a los 54 años de edad (1941).
- Certificado de Ciudadanía expedido por la DIIE - Cuba, certificando que nunca se naturalizó cubano.
- Expediente militar español, acreditando que en 1908 estaba en España, por lo que emigró posterior a este año y no le aplicó el Tratado de París.
- Matrimonio con la madre del no inscrito.

Del hijo (persona a inscribir):
- Certificado cubano de nacimiento (1931).
- Negativa en el Registro Civil Central.
- Defunción cubana (1997).

De un hermano del no inscrito (también nacido en Cuba, hijo del mismo padre y la misma madre):
- Literal de nacimiento española (1938), con marginal de recuperación de la nacionalidad española, y en la nacionalidad del padre consta la española.

Otros:
- Certificados de nacimiento míos y de mi padre para demostrar la línea.
- Certificado de empadronamiento y tarjeta de extranjero mía.

Fechas y procedimiento
Presentación: febrero 2022
# Expediente: marzo 2022
Expediente "en trámite": julio 2022
Resolución denegatoria: enero 2023.

En resumen, es del criterio de la encargada que me ha resuelto el expediente, que al no aportar copia de su documento de identidad, ni registro en el Consulado, mi bisabuelo pudo dejar de ser español, desconociendo el resto de las pruebas que indican lo contrario, y desconociendo el criterio de la DGRN y la DGSJFP para reconocer la conservación de la nacionalidad de los españoles emigrados, en el caso específico de Cuba.

Llegados a este punto y viendo que en el Registro Civil Central dos veces han mantenido el mismo criterio, desconociendo la documentación presentada en su conjunto, presentaré recurso ante la DGSJFP, esperando que dicho órgano valore positivamente los documentos, los cuales son los mismos que los de reiteradas resoluciones favorables de Ley 52, donde se acredita que los optantes tienen progenitor que fue originariamente español mediante el certificado de nacimiento español del abuelo emigrante, y el Certificado de Ciudadanía negativo y Certificado de Extranjería positivo de dicho abuelo (al menos en el caso de Cuba).

(Perdón lo largo del post!)
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kárbiko
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por kárbiko »

Pues sí, la recomendación es la de presentar el recurso ante la DGSJFP.
Lo que pasa es que tardará en conocerse el resultado.

Si tienes la inscripción española del nacimiento de tu bisabuelo, en la que se indica que era hijo de ciudadano español, entonces tu padre puede ir a la solicitud por el anexo I de la LMD. Y, presentada la de tu padre por esa vía, puedes ir tú por el anexo III.

¿Que no tienes la inscripción española de tu padre? Atendiendo al art. 226 RRC, tienen que recoger tu declaración de opción por la manifestación que haces y dejarla pendiente hasta que puedas acreditar que es cierto que a tu padre se la concedieron por la LMD.

A ver si por esta otra vía se consigue...

Sophy84
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por Sophy84 »

Hola a todos, revivo el tema, alguien pudo lograr esta ciudadanía póstuma? En el caso que me interesa es mi madre, bisnieta de español de origen. Gracias!

alek6dj
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por alek6dj »

Hola Sophy84
No existe ni está regulado la ciudadanía póstuma, quien no nació español la única forma que tiene de obtener esta nacionalidad es optando a ella, y un fallecido está claro que no puede optar, ni puede optar nadie en su nombre. De lo que se trata la inscripción de nacimiento fuera de plazo (incluidos los casos de personas fallecidas) es de inscribir en el RC español el nacimiento de una persona que nació siendo española u obstentó esta condición en algún momento de su vida, pero no se practicó la correspondiente inscripción.
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Rodolfo IV
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por Rodolfo IV »

La única "salvedad" y lo pongo entre comillas porque no lo es, sucede cuando la persona ya ejecito la declaración de voluntad completando el expediente con todos los documentos, compareciendo ante el encargado/funcionando consular y habiendo jurado pero por demoras administrativas estratosféricas, ejemplo Consulado de España en La Habana, los hijos/hijas del fallecido se encuentran con que el nacimiento de su padre/madre fue inscrito varios meses o años posteriores a su muerte, eso es otro tema a parte que de ninguna manera se toma como nacionalidad española póstuma ya que la misma no existe, este tema en particular daría para un hilo propio.

upenna
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por upenna »

Hola MIC10, Buenos días, que tal?
MIC10 escribió: 12 Ago 2020, 13:27 ... Brasil y España tiene un acuerdo para las documentaciones, una vez que llegué en España, creo que tendré que hacer la tradución jurada, pues dicen que documentos que llevan la apostilla de Haya no necesita la tradución, pero bueno, no tengo claro esa información ...
Usted puede me dicir ¿si fue necesario hacer la tradución jurada del português al español?

Muchas gracias por todo.
Ulisses

upenna
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por upenna »

Hola MIC10!

Vivo en Brasil.
MIC10 escribió: 12 Ago 2020, 13:27 alek6dj
En Brasil tenemos la CNN que es una certificación que mi bisabuelo no se naturalizo Brasileño.
¿Usted tuvo que hacer la traducción jurada de CNN? ¿O bastaba con la apostilla del documento?

MIC10 escribió: 12 Ago 2020, 13:27 alek6dj
Las partidas de mi abuelo en Brasil ya he encontrado y solicitado la literal al registro civil, Brasil y España tiene un acuerdo para las documentaciones, una vez que llegué en España, creo que tendré que hacer la tradución jurada, pues dicen que documentos que llevan la apostilla de Haya no necesita la tradución, pero bueno, no tengo claro esa información, pues cuando llega en España, las cosas cambian de una forma que hasta hoy no me lo puedo creer.
¿Era necesario traducir los documentos brasileños que llevaban la Apostilla Haya?

Gracias.
Ulisses

Pitufina
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por Pitufina »

Hola alek6dj! Felicidades por la increíble resiliencia que has tenido con tu solicitud.

Mi bisabuelo (padre de mi abuela) era español, emigró a Cuba a principios del siglo pasado y allá tuvo a mi abuela. Unos 15-20 años más tarde, mi bisabuelo emigró a la República Dominicana con mi abuela y sus demás hijos y allá falleció en 1989. Tengo el certificado de nacimiento de mi abuela del estado de Cuba donde consta que el padre era “Natural de: España”. También tengo la “Certificación literal de nacimiento española” de mi bisabuelo.

En Julio de 2024, mis hermanos y yo tenemos cita para optar a la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática en el Consulado de España en la República Dominicana (somos dominicanos). Tenemos todos los requisitos excepto la “Certificación literal de nacimiento de la abuela, que originariamente hubiera sido española”. Sólo tenemos su certificación de nacimiento cubana donde consta que su padre era “Natural de: España”. Por eso queremos hacer la inscripción fuera de plazo póstuma de la abuela. Pero solo recibimos negativas. Aunque estamos en la disposición de contratar un abogado que nos represente para este trámite en España, el Registro Civil Central de Madrid ya no está admitiendo a trámite las solicitudes de inscripción fuera de plazo post mortem, si la persona con interés legítimo no reside en territorio español. Nos informan que debemos realizar dicha solicitud en el consulado español correspondiente a nuestro domicilio. Pero los consulados tampoco acceden a tramitar dichas solicitudes.

¿Que nos recomiendas?

Muchas gracias!

alek6dj
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por alek6dj »

Hola Pitufina

Para presentarte por tu abuela nacida en Cuba tienes que demostrar que tu bisabuelo seguía siendo español cuando nació tu abuela, condición necesaria para q la abuela hubiera sido originariamente española. Esto es independiente a si vas a hacer la inscripción de nacimiento fuera de plazo, o si vas a presentar el trámite de LMD directamente, para ambos trámites lo necesitarás.

Por la parte cubana, lo más común es solicitar en las oficinas de identificación el Certificado de Ciudadanía y el Certificado de Extranjería (del bisabuelo). El primero certifica que la persona no se naturalizó cubana, o que lo hizo en tal fecha (que deberá ser posterior al nacimiento de tu abuela). El segundo certifica que la persona española se inscribió como extranjero en tal lugar y con tal número de expediente. Si ambos certificados son negativos, lo ideal es que consigas más documentación que pruebe la conservación nacionalidad española de tu bisabuelo hasta el nacimiento de tu abuela.

En tu caso, como emigró a República Dominicana y esto ocurrió posterior al nacimiento de tu abuela, también tienes documentación de ese país que te puede servir. Por ejemplo, un registro como español en el registro de extranjeros, o una partida de defunción que mencione que falleció siendo español, o una naturalización dominicana donde indique que la nacionalidad anterior era la española, una cédula de identidad de extranjero, etc.

Teniendo esta documentación ya tienes lo suficiente para optar a LMD. Esta ley exige ser hijo o nieto de alguien que fue originariamente español y eso se prueba con cualquier medio de prueba admitido en derecho, no solo con la literal de nacimiento española. Claro que si tuvierais la literal española de tu abuela todo sería más sencillo.

Si vas a presentar el trámite de inscripción de nacimiento fuera de plazo de tu abuela, lo tienes que hacer en el Consulado español del sitio donde resides. Vas a tener que hacer fuerza para que te lo admitan a trámite, justificando que el interés legítimo consiste en hacer la inscripción para acceder a la nacionalidad española por LMD, y basándote en los artículos del Reglamento del RC que regulan y posibilitan estas inscripciones (Artículos 311 y siguientes). Es muy probable que te lo denieguen en el Consulado, con suerte tendrás la denegación por escrito y entonces podrás interponer recurso de apelación ante la DGSJFP. El recurso viene a España y se resuelve aquí, en vía de recurso debería prosperar positivamente, pero todo el trámite en su conjunto como hay 2 países involucrados y se resolverá en España, te tardará más de un año e incluso varios años...

Lo más cerca que tienes es la cita de LMD. Preséntate por tu abuela, aunque no tengas la literal de nacimiento española, pero vas a demostrar que ella fue originariamente española presentando documentación suficiente de tu bisabuelo donde se pruebe que era español cuando nació la hija.

Mucha suerte.

Pitufina
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por Pitufina »

Muchisimas gracias por la orientacion, alek6dj! un abrazo virtual!

RaysaM
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Re: Inscripción de nacimiento fuera de plazo postuma

Mensaje por RaysaM »

Pues en nuestro caso el consulado no quiere trabajar con las inscripciones postmortem !
Les sobrepasa de trabajo y se niegan. Dicen “ cómo vamos a inscribir a una persona que ya murió ? Imposible !”
Sabiendo yo que es habitual hacerlo, solo que en este caso, por la avalancha de solicitudes se vieron incompetentes.
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