Nacionalidad por Ley 52/2007 perdida por desconocimiento
Obtencion nuevamente de la Nacionalidad por LMD
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Nacionalidad por Ley 52/2007 perdida por desconocimiento
Muy estimados miembros de este Foro:
Mi Hijo obtuvo su Nacionalidad Española por la Ley 52/2007; y al momento de ir a renovar su Pasaporte Español, le informan en el Consulado que la ha perdido por no declarar su deseo de conservarla al haber adquirido otra Nacionalidad. Mi Hijo estaba en total desconocimiento de que debia hacer esta declaracion para conservar su Nacionalidad Española.
Podria ahora mi Hijo con la nueva Ley de Memoria Democratica acogerse al Supuesto 1 como Nieto e Hijo de Abuelo y Madre "Originariamente Españoles" para asi obtener de nuevo su Nacionalidad Española como ya lo hizo anteriormente con la Ley 52/2007 ?
Agradeciendo a todos altamente su ayuda, les saludo muy respetuosamente.
Mi Hijo obtuvo su Nacionalidad Española por la Ley 52/2007; y al momento de ir a renovar su Pasaporte Español, le informan en el Consulado que la ha perdido por no declarar su deseo de conservarla al haber adquirido otra Nacionalidad. Mi Hijo estaba en total desconocimiento de que debia hacer esta declaracion para conservar su Nacionalidad Española.
Podria ahora mi Hijo con la nueva Ley de Memoria Democratica acogerse al Supuesto 1 como Nieto e Hijo de Abuelo y Madre "Originariamente Españoles" para asi obtener de nuevo su Nacionalidad Española como ya lo hizo anteriormente con la Ley 52/2007 ?
Agradeciendo a todos altamente su ayuda, les saludo muy respetuosamente.
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Re: Nacionalidad por Ley 52/2007 perdida por desconocimiento
La nacionalidad por opción, sea o no de origen, no se pierde por....
a petición del autor de este mensaje, se elimina dado que el mismo no se correspondía con la respuesta correcta a la duda planteada. Y con el fin de no causar alguna confusión al respecto, solicita su eliminación
Última edición por admin el 20 Dic 2022, 08:58, editado 5 veces en total.
Razón: eliminado contenido por petición del autor del mismo
Razón: eliminado contenido por petición del autor del mismo
Re: Nacionalidad por Ley 52/2007 perdida por desconocimiento
Yo entiendo que sí. Esta ley da un derecho y no hay impedimento legal para negarlo en ese caso.
De hecho, en el Consulado de España en Buenos Aires abrieron citas específicas para que los que perdieron la nacionalidad española por no declarar conservación puedan "recuperarla" por medio de la LMD. Estimo que la gran mayoría serán personas que la perdieron a los 21 años, pero podría haber alguno que adquirió una tercera nacionalidad.
De hecho, en el Consulado de España en Buenos Aires abrieron citas específicas para que los que perdieron la nacionalidad española por no declarar conservación puedan "recuperarla" por medio de la LMD. Estimo que la gran mayoría serán personas que la perdieron a los 21 años, pero podría haber alguno que adquirió una tercera nacionalidad.
Re: Nacionalidad por Ley 52/2007 perdida por desconocimiento
wb2009, Eriann e izhak ... Muchas gracias en nombre de mi Hijo y en el mio propio por sus prontas y alentadoras respuestas. Les deseo lo mejor.
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Re: Nacionalidad por Ley 52/2007 perdida por desconocimiento
77Tosis16 escribió: ↑16 Dic 2022, 06:27declarar su deseo de conservarla al haber adquirido otra Nacionalidad[/quote
Habría que ver si le están aplicando el articulo 24.1 del Código Civil correctamente, por ejemplo si el adquirió la nacionalidad estadounidense y acto seguido utilizo esta ultima exclusivamente durante un periodo de 3 años sin declarar la conservación de la española, pero si dentro de ese periodo de tiempo renovó, mantuvo vigente pasaporte español no la habría perdido de acuerdo con las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo n.º 696/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019 y n.º 229/2020 de 1 de junio de 2020.
Re: Nacionalidad por Ley 52/2007 perdida por desconocimiento
Rodolfo IV; altamente agradecido en nombre de mi Hijo y en el mio por su respuesta.
Re: Nacionalidad por Ley 52/2007 perdida por desconocimiento
Eriann: Muchas gracias de nuevo por su respuesta; pero ahora releyendo de nuevo su comentario, creo que debo comentarle a mi vez, que mi Hijo si era Hijo de "Madre Española" pues mi esposa era nacida en Venezuela pero de Padre y Madre nacidos ambos en España y que ninguno de los dos perdio su Nacionalidad Española antes de que naciera la madre de mi Hijo; mi esposa, y por lo cual, ella era asi a su vez tambien Española y asi estaba registrado su Certificado Literal de Nacimiento en el Registro Civil del Consulado General de España en Caracas.Eriann escribió: ↑17 Dic 2022, 20:47 La nacionalidad por opción, sea o no de origen, no se pierde por falta de declaración de conservación. Solamente los que ostenten la nacionalidad originaria: "Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero".
Tu hijo no ostentó la nacionalidad española "por ser hijo de padre o madre español", si no por haber optado, mediante ejercicio de voluntad, a ella.
Por lo tanto cuando mi Hijo ejercio su derecho de opcion por la Nacionalidad Española por la Ley 52/2007; lo hizo amparado en el derecho que le daba la opcion por ser tanto Nieto, como Hijo de personas "Originariamente Españoles".
Lo que me lleva a suponer que mi Hijo habiendo nacido y residido fuera de España; si ostentaria sin embargo la Nacionalidad Española por ser Nieto de Emigrante Español nacido en España, e Hijo de Madre Española nacida en el extranjero. Estoy en un error al suponer esto ?
Eriann: Le agradezco por favor de nuevo sus comentarios y aclaraciones al respecto; asi como tambien le agradezco a cualquier otro miembro de este Foro la ayuda que pudiera tambien aportar sobre el tema en cuestion aqui tratado.
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Re: Nacionalidad por Ley 52/2007 perdida por desconocimiento
Estimado, por favor desecha mi anterior mensaje, de hecho solicité su eliminación para evitar confundirte, pero veo que lo alcanzaste a leer.
Al respecto, había malentendido que tu hijo la había perdido por no declarar su deseo de conservar la española antes de cumplir 21 años. Sin embargo, volviendo a leer fue por adquirir una nueva nacionalidad (asumo fue una nacionalidad no perteneciente a Iberoamérica - incluyendo Portugal, Brasil y Andorra -, Filipinas o Guinea Ecuatorial).
Cuando un español de origen adquiere una nacionalidad no iberoamericana tiene 3 años para manifestar su deseo de conservar la española. De lo contrario, procede la pérdida de la española y solo puede recuperarla residiendo en España, al menos que tenga "circunstancias excepcionales" (que dificilmente son aceptadas) que lo exceptuen de este requisito. Por lo anterior, el actuar del Consulado sería correcto.
Tu hijo, en situaciones normales, puede pedir una residencia de larga duración como exespañol de origen y trasladarse a España. Una vez con la tarjeta de residencia (inmediatamente al recibirla), solicitar la recuperación de la nacionalidad de origen.
Sin embargo, y respondiendo tu pregunta, durante la vigencia de la LMD se permite que aquellos que la hubieran perdido puedan volver a optar por ella, toda vez que un exespañol inscrito en el RC no puede estar en peor condición que otros extranjeros. Por lo mismo, tu hijo, durante la vigencia de la LMD, puede volver a optar a la española desde el extranjero.
Ojo, en este caso NO ES RECUPERAR, pero el efecto legal final sería el mismo.
PD: Solo para aclarar la terminología legal, el hecho de que tu esposa sea originariamente española, no quiere decir que tu hijo ostentara la nacionalidad por ser hijo de madre española - de lo contrario no hubiera tenido necesidad de optar durante la vigencia de la LMH. Pero ya es un punto de discusión bizantina que no afecta el tema que nos ocupa.
Al respecto, había malentendido que tu hijo la había perdido por no declarar su deseo de conservar la española antes de cumplir 21 años. Sin embargo, volviendo a leer fue por adquirir una nueva nacionalidad (asumo fue una nacionalidad no perteneciente a Iberoamérica - incluyendo Portugal, Brasil y Andorra -, Filipinas o Guinea Ecuatorial).
Cuando un español de origen adquiere una nacionalidad no iberoamericana tiene 3 años para manifestar su deseo de conservar la española. De lo contrario, procede la pérdida de la española y solo puede recuperarla residiendo en España, al menos que tenga "circunstancias excepcionales" (que dificilmente son aceptadas) que lo exceptuen de este requisito. Por lo anterior, el actuar del Consulado sería correcto.
Tu hijo, en situaciones normales, puede pedir una residencia de larga duración como exespañol de origen y trasladarse a España. Una vez con la tarjeta de residencia (inmediatamente al recibirla), solicitar la recuperación de la nacionalidad de origen.
Sin embargo, y respondiendo tu pregunta, durante la vigencia de la LMD se permite que aquellos que la hubieran perdido puedan volver a optar por ella, toda vez que un exespañol inscrito en el RC no puede estar en peor condición que otros extranjeros. Por lo mismo, tu hijo, durante la vigencia de la LMD, puede volver a optar a la española desde el extranjero.
Ojo, en este caso NO ES RECUPERAR, pero el efecto legal final sería el mismo.
PD: Solo para aclarar la terminología legal, el hecho de que tu esposa sea originariamente española, no quiere decir que tu hijo ostentara la nacionalidad por ser hijo de madre española - de lo contrario no hubiera tenido necesidad de optar durante la vigencia de la LMH. Pero ya es un punto de discusión bizantina que no afecta el tema que nos ocupa.
Última edición por Eriann el 20 Dic 2022, 21:23, editado 1 vez en total.
Re: Nacionalidad por Ley 52/2007 perdida por desconocimiento
Eriann:
De nuevo muy agradecido a su persona por esta su pronta respuesta a mi solicitud de aclaratoria del punto elaborado en su primer mensaje.
Ya vi tambien su solicitud de eliminacion de su primer mensaje; y por supuesto, tambien ya vi la informacion, definiciones y aclaratorias pertinentes elaboradas por Ud. nuevamente en su segundo mensaje para asi aclarar mi consulta, y las las cuales me llenan de positivismo y optimismo en cuanto a la oportunidad que ahora por la LMD tiene mi Hijo de nuevo, para solicitar nuevamente su Nacionalidad Española de Origen.
Eriann ... Muchisimas gracias por su atencion e interes; y en nombre de mi Hijo y en el mio, le deseamos lo mejor.
De nuevo muy agradecido a su persona por esta su pronta respuesta a mi solicitud de aclaratoria del punto elaborado en su primer mensaje.
Ya vi tambien su solicitud de eliminacion de su primer mensaje; y por supuesto, tambien ya vi la informacion, definiciones y aclaratorias pertinentes elaboradas por Ud. nuevamente en su segundo mensaje para asi aclarar mi consulta, y las las cuales me llenan de positivismo y optimismo en cuanto a la oportunidad que ahora por la LMD tiene mi Hijo de nuevo, para solicitar nuevamente su Nacionalidad Española de Origen.
Eriann ... Muchisimas gracias por su atencion e interes; y en nombre de mi Hijo y en el mio, le deseamos lo mejor.
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Re: Nacionalidad por Ley 52/2007 perdida por desconocimiento
77Tosis16 Cual fue la razón que el consulado alego para la perdida de la nacionalidad española de su hijo?
Re: Nacionalidad por Ley 52/2007 perdida por desconocimiento
Rodolfo IV:
La razon que el Consulado alego para la perdidad de la Nacionalidad de mi Hijo fue la de no haber Declarado su Deseo de Conservarla antes del plazo de tres años contados a partir del dia de haber adquirido una tercera Nacionalidad.
Por supuesto mi hijo y todos nosotros estabamos en desconocimiento de que debia hacerse esta Declaracion para conservar su Nacionalidad; pues de haber estado en conocimiento de ello; indudablemente, mi Hijo hubiera hecho la Declaracion de Conservacion correspondiente ante el Registro Civil.
Mi Hijo se entero cuando se presento en el Consulado a renovar su Pasaporte Español; y en ese mismo momento le fue notificado que habia perdido su Nacionalidad por dicha razon, y posteriormente le enviaron por escrito la confirmacion de la perdida de su Nacionalidad.
Estoy seguro y sin temor a equivocarme; que hay mucha gente que desconoce este hecho, y estarian en riesgo tambien de perder su Nacionalidad Española por la misma razon.
La razon que el Consulado alego para la perdidad de la Nacionalidad de mi Hijo fue la de no haber Declarado su Deseo de Conservarla antes del plazo de tres años contados a partir del dia de haber adquirido una tercera Nacionalidad.
Por supuesto mi hijo y todos nosotros estabamos en desconocimiento de que debia hacerse esta Declaracion para conservar su Nacionalidad; pues de haber estado en conocimiento de ello; indudablemente, mi Hijo hubiera hecho la Declaracion de Conservacion correspondiente ante el Registro Civil.
Mi Hijo se entero cuando se presento en el Consulado a renovar su Pasaporte Español; y en ese mismo momento le fue notificado que habia perdido su Nacionalidad por dicha razon, y posteriormente le enviaron por escrito la confirmacion de la perdida de su Nacionalidad.
Estoy seguro y sin temor a equivocarme; que hay mucha gente que desconoce este hecho, y estarian en riesgo tambien de perder su Nacionalidad Española por la misma razon.
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Re: Nacionalidad por Ley 52/2007 perdida por desconocimiento
Es muy cierto, diste en el centro de la cuestión, ya que se aplica el "principio jurídico" ignorantia iuris non excusat, es decir el articulo 6 del Código Civil.
Jurisprudencia
Artículo 6.
1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.
2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.
3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
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