Y mientras eso sucede, si vamos a España a tramitar nacimiento y recuperación allá, ¿es posible hacerlo o hay que esperar la resolución de la DGRN?
Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Puedes desistir del tramite presentado en el Consulado y luego hacerlo en España pero me temo que solo demorara mas las cosas.
Pide al Consulado que te envié un comprobante de la remisión a la DGRN del expediente-tramite,
Pide al Consulado que te envié un comprobante de la remisión a la DGRN del expediente-tramite,
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Gracias Osterreich
El tema es que nuestro plan, en caso de una negativa del cónsul a la inscripción, nunca fue recurrir a la DGRN sino intentar las cosas desde España ya que así el plazo total hasta la recuperación se suponía de 6 meses.
Ahora ellos han remitido el expediente por su cuenta y sin siquiera consultarnos y supongo que la resolución tardará más de 1 año en salir.
Entiendo por lo que dices que solamente solicitando la retirada del expediente se podrá proceder a intentar algo desde España?
¿Por qué dices que retirar el expediente demoraría más las cosas? ¿Cuánto tiempo pueden tardar en retirarlo?
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Fue abirtrario, se lavo las manos por decirlo de alguna forma, demorara un año pero es muy probable que la resolucion de la DGRN favourable dado la doctrina que esta mantiene en cuanto a la inscripcion fuera de plazo.
No garantias de que el RC en España demeore menos de un año dado el "colapso" que tienen o de que el encargado te deniegue la inscripcion (la cual si no me equivoco termina en el RCC), eso sumado a los documentos apostillados y toda esa historieta.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Hizo las de Pilatos
¿El hecho de haber sido remitido el expediente a la DGRN directamente por el consulado y no por nosotros acelera en algo los tiempos de resolución o quedamos en las mismas?
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Lo acelera proque el consulado podria tomarse unn tiempo para denegarte, digamos 3 meses y luego tu madre debia ser notificada (por escrito) y desde ahi preparar el recurso (en el plazo de 30 dias) para ser enviado a la DGRN.
Importanbte es que el consulado te diga la fecha exacta en que fue enviado a la DGRN.
Importanbte es que el consulado te diga la fecha exacta en que fue enviado a la DGRN.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
En cuanto a lo que dices de los plazos tramitando todo desde España, no creo que pondrían problema porque el matrimonio ya está inscrito y en el RCC (a diferencia de los consulados) si conocen bien este trámite y la doctrina al respecto (nacimiento por matrimonio antes de 2 de mayo 1975)
Lo que me pregunto es ¿Los Registros Civiles en España y el RCC tienen conocimiento de todos los expedientes que están pendientes de resolución en la DGRN?
¿Si llegamos a tramitar allá la inscripción ellos sabrían qué hay un expediente de mi madre en la DGRN?
Lo que me pregunto es ¿Los Registros Civiles en España y el RCC tienen conocimiento de todos los expedientes que están pendientes de resolución en la DGRN?
¿Si llegamos a tramitar allá la inscripción ellos sabrían qué hay un expediente de mi madre en la DGRN?
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
El problema esta en que el consulado no le comunico nada por escrito tu madre al menos hasta el momento y me temo que es para que ella no presente un recurso de reposición (gratuito), que debe resolver el propio Consul.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
¿Ese recurso de reposición sería con el fin de recurrir negativa del cónsul a tramitar el expediente o cuál es el objeto?
¿Podemos solicitar que se nos entregue por escrito y firmado por el cónsul un documento en el que conste el envío a la DGRN del expediente y su fecha exacta?
¿Podemos solicitar que se nos entregue por escrito y firmado por el cónsul un documento en el que conste el envío a la DGRN del expediente y su fecha exacta?
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
En este caso no tiene mucho sentido, porque no se lo comunico por escrito, por eso dije lo de arbitrario, el recurso de reposición es pata manifestar el desacuerdo con lo que resolve el encargado...segun lo que tu dices este es el caso.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
kárbiko
Osterreich
Gracias por la ayuda que me han brindado con este tema. Les dejo 5 preguntas concretas y prometo no abusar más de su tiempo... por unos días
Dado que el consulado envió el expediente a la DGRN por su cuenta, sin resolver al respecto y por tanto no hubo recurso de nuestra parte:
1. ¿Es usual/correcto lo que hicieron?
2. ¿Es competencia de la DGRN resolver este expediente?
3. Al tratarse de un expediente y no de un recurso, ¿cuál sería el plazo estimado de resolución en la actualidad?
4. ¿El consulado pondrá en conocimiento al RCC de la existencia de ese expediente?
5. ¿Es posible consultar el estado del expediente en la web del MJ? ¿Qué datos necesito para ello?
Osterreich
Gracias por la ayuda que me han brindado con este tema. Les dejo 5 preguntas concretas y prometo no abusar más de su tiempo... por unos días
Dado que el consulado envió el expediente a la DGRN por su cuenta, sin resolver al respecto y por tanto no hubo recurso de nuestra parte:
1. ¿Es usual/correcto lo que hicieron?
2. ¿Es competencia de la DGRN resolver este expediente?
3. Al tratarse de un expediente y no de un recurso, ¿cuál sería el plazo estimado de resolución en la actualidad?
4. ¿El consulado pondrá en conocimiento al RCC de la existencia de ese expediente?
5. ¿Es posible consultar el estado del expediente en la web del MJ? ¿Qué datos necesito para ello?
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
1. No lo sé. No sabemos qué expediente tramitaron ni qué resolvieron. ¿Tienes resolución? creo que no. Por tanto, no se conoce sobre qué han decidido ni qué es lo que decidieron.
2. No sé, porque no se nada de la 1ª
3. ¿Por qué sabes que es un expediente y no un recurso?
4. No
5. No
2. No sé, porque no se nada de la 1ª
3. ¿Por qué sabes que es un expediente y no un recurso?
4. No
5. No
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
¿Están obligados a informarnos de todo eso por escrito?
Como no hubo resolución (o al menos no se nos ha notificado sobre ello) y por tanto nosotros no interpusimos recurso, supuse que era un expediente.
Todo pasó muy rápido. Entregamos la solicitud de inscripción de nacimiento-nacionalidad por matrimonio de mi madre con todos los documentos. La recibieron a disgusto y solo por mi insistencia.
Ese mismo día por la tarde envían este mail:
“El expediente competo se ha remitido a la Dirección General de Registros y Notariado en España que es el ente que en última instancia revisará y resolverá al respecto.
Una vez que tengamos la respuesta de la DGRN se la haremos llegar.”
Ayer solicitamos que emitieran un documento comunicando la fecha de remisión a la DGRN
Acaban de enviar este mail:
“Se le comunica que el expediente de solicitud de inscripción de nacionalidad se remitió a la Dirección General de Registros y Notariado mediante Oficio XXX/2019 del 24/09/2019.”
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Entonces en el consulado le pusieron numero de expediente si no seria un legajo y supongo que el mail no tiene una firma digital o escaneada...tu diras
No se si se considera el aviso de recibo de los clientes de correo electronicos (llamese Outlook, Thunderbird etc) ya que cuando el Reglamento de la Ley del Registro Civil no existian esas tecnologias, quiza alguna circular o instruccion lo refieran pero no lo creo, la Ley 39/2015 refiere algo...
Art. 349.
La incoación se notificará a quienes tengan interés legítimo. Se investigará de oficio si hay más interesados que los mencionados en la solicitud y el paradero de todos ellos.
En lo no previsto en esta legislación, toda notificación se ajustará a lo establecido en las leyes procesales. Sin embargo y salvo cuando se exija notificación personal, las notificaciones podrán hacerse también mediante carta certificada, telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, de la fecha y de la identidad del acto notificado, y se dirigirán al domicilio del interesado o al lugar señalado por éste para las notificaciones. En su caso, la cédula de notificación será fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada y se unirá al expediente el resguardo del certificado.
Cuando no conste el paradero de algún interesado, se hará la notificación por anuncio general de la incoación mediante edictos fijados en el tablón de anuncios del Registro y en el de las oficinas que se juzgue oportuno. En expediente relativo a numerosos asientos, basta que el anuncio determine la Sección y fecha de los hechos de que dan fe las inscripciones principales afectadas.
Si se estima conveniente por la índole de la cuestión cabe que, además de las notificaciones, se haga también anuncio general de la incoación por edictos o cualquier otro medio de publicidad; la inserción en periódicos oficiales u otros medios de información general sólo cabe si la causa es grave y lo ordena la autoridad que haya de resolver el expediente. No obstante, a petición y costa del interesado, se ordenará la publicidad que proponga, si no hubiera en ello afrenta a personas u otro inconveniente.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
¿Esto nos da alguna pista de si se trata de un expediente o de un recurso?
.
.
¿Si les pedimos copia en papel del Oficio nos van mandar a freír churros o tenemos derecho y es usual que se pida?
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Pero como podrías recurrir algo de lo cual no sabes que y como se decidió y que fue lo que resolvió el encargado del RC?
Sucede que en los consulados siempre "aprovechan" que la gente no conoce en profundidad los procedimientos legales, es un "modus operandi" sistematico y nefasto, se kagan en la Ley.
es lo mas probable, es un documento "interno" que no se puede recurrir
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Es que ahí es dónde está el dilema. Según leí en un post de kárbiko aquí en el foro, los plazos de resolución de los EXPEDIENTES que se envían a la DGRN tienen (o al menos tenían cuando él publicó ese post) un plazo de resolución mucho menor al de los RECURSOS.
En todos los mails que el consulado nos ha enviado dicen :”El EXPEDIENTE completo fue remitido a la DGRN que será el órgano que revisará y resolverá sobre el mismo”
Ahora bien, ellos hicieron el envío por su cuenta, sin consultarnos. ¿Qué pasaría si en el famoso Oficio ellos aducen que lo envían a solicitud nuestra? ¿Eso lo convierte en RECURSO?
Todo esto es muy confuso
Según la Ley ¿qué documento tenemos derecho a pedir que se nos entregue por escrito para saber qué pasó realmente?
Si no nos entregan nada en papel ¿Quien nos garantiza que no hayan botado todo al basurero?
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
No puedes hacer telequinesis y leer la mente del Cónsul adjunto (encargado del RC) por eso hay normas
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Mas que esperar no se puede, un abogado no ayudaria demasiado en esta instancia administrative.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
kárbiko
Osterreich
Gracias de nuevo a ambos. Reformulo 2 de las preguntas, agrego una y ahora sí prometo no abusar más de su tiempo... por un tiempo
A kárbiko
1. Suponiendo hipotéticamente que se trate de un expediente y no de un recurso, ¿cuál sería un plazo razonable de resolución de la DGRN actualmente? Suponiendo también que toda la documentación necesaria va completa y correcta.
2. En vista de que según me comentas, el consulado no pondrá en conocimiento al RCC de la existencia de ese expediente, ¿Qué consecuencias tendría solicitar la inscripción del nacimiento y la recuperación desde España antes de tener resolución por parte de la DGRN?
A Osterreich
3. ¿Cuál es el método de envío que usualmente utilizan los consulados para remitir documentos y expedientes a la DGRN? ¿Escaneo y envío telemático? ¿Valija diplomática? ¿Correo Postal? ¿Fax? ¿Telégrafo? ¿A caballo? ¿Paloma mensajera?
Osterreich
Gracias de nuevo a ambos. Reformulo 2 de las preguntas, agrego una y ahora sí prometo no abusar más de su tiempo... por un tiempo
A kárbiko
1. Suponiendo hipotéticamente que se trate de un expediente y no de un recurso, ¿cuál sería un plazo razonable de resolución de la DGRN actualmente? Suponiendo también que toda la documentación necesaria va completa y correcta.
2. En vista de que según me comentas, el consulado no pondrá en conocimiento al RCC de la existencia de ese expediente, ¿Qué consecuencias tendría solicitar la inscripción del nacimiento y la recuperación desde España antes de tener resolución por parte de la DGRN?
A Osterreich
3. ¿Cuál es el método de envío que usualmente utilizan los consulados para remitir documentos y expedientes a la DGRN? ¿Escaneo y envío telemático? ¿Valija diplomática? ¿Correo Postal? ¿Fax? ¿Telégrafo? ¿A caballo? ¿Paloma mensajera?
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Entre conulados en valija diplomatica (a Madrid) una vez por mes a fin de mes, de ser asi la agarraste justo, dezconozco si con la DGRN tienen algun sistema de expedients infomatizados.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Hola a todos.
Me disculpo por insistir, pero realmente sería muy importante para mí y para mi familia que cualquier forero que conozca a fondo el funcionamiento de la DGRN y del RCC pudiese contestar a las dos preguntas que han quedado en el aire.
Mi familia y yo estamos atravesando una situación personal que pone en riesgo nuestra seguridad aquí en Costa Rica y que va a empeorar pronto por un hecho que sabemos que se producirá en los próximos meses o a más tardar en un año. Si no se tratase de un peligro serio y real, no estaríamos pensando en dejar todo atrás y marcharnos de aquí, pero dadas las circunstancias, no vemos otra salida más que buscar tranquilidad y paz mental en nuestra otra patria. Lo único que nos detiene en este momento para dar el paso es el tema de la nacionalidad de mi madre. Ella es una persona de edad avanzada que afortunadamente tiene buena salud.
Pero el problema es este: Los seguros médicos privados que existen en España para personas de su edad no cubren algunas enfermedades graves. Por lo tanto, el tiempo que ella esté residiendo en España sin haber obtenido la nacionalidad, la pone en el riesgo de no poder recibir atención médica adecuada si llegara a enfermar gravemente. El TS sentó doctrina sobre el tema hace poco: “Los residentes legales que no trabajan (reagrupados, familiares de comunitarios, residentes no lucrativos) no tienen derecho a la atención médica de la seguridad social.”
Es por eso que para nosotros era tan importante poder adelantar todos los trámites posibles desde aquí, a través del consulado para reducir hasta donde fuera posible el tiempo de espera en España hasta que ella pudiera lograr la recuperación de la nacionalidad.
Ahora que el consulado decidió enviar arbitrariamente el expediente de solicitud de inscripción de nacimiento (nacionalidad) por matrimonio de mi madre a la DGRN, las cosas dieron un giro que no esperábamos. El plan B si la inscripción fallaba nunca fue recurrir a la DGRN, sino más bien intentar un “todo en uno” (inscripción y recuperación) desde España. Ahora no sabemos qué decisión es la más apropiada para el bienestar de la familia.
De ahí surgen las dos preguntas que he planteado:
1. El consulado dice que envió “el expediente completo de inscripción de nacionalidad” Entonces, bajo el supuesto de que se trate de un expediente, ¿Cuanto está tardando en promedio en la actualidad la DGRN en resolver expedientes de nacionalidad?
2. Si decidimos no esperar una resolución, viajamos a España e iniciamos el “todo en uno” desde allá ¿Nos lo van a negar por el tema de que ya existe en la DGRN un expediente sobre la inscripción del nacimiento de mi madre pendiente de resolución? ¿Tendríamos que esperar de todas formas a que salga la resolución para poder hacer algo?
Me disculpo por insistir, pero realmente sería muy importante para mí y para mi familia que cualquier forero que conozca a fondo el funcionamiento de la DGRN y del RCC pudiese contestar a las dos preguntas que han quedado en el aire.
Mi familia y yo estamos atravesando una situación personal que pone en riesgo nuestra seguridad aquí en Costa Rica y que va a empeorar pronto por un hecho que sabemos que se producirá en los próximos meses o a más tardar en un año. Si no se tratase de un peligro serio y real, no estaríamos pensando en dejar todo atrás y marcharnos de aquí, pero dadas las circunstancias, no vemos otra salida más que buscar tranquilidad y paz mental en nuestra otra patria. Lo único que nos detiene en este momento para dar el paso es el tema de la nacionalidad de mi madre. Ella es una persona de edad avanzada que afortunadamente tiene buena salud.
Pero el problema es este: Los seguros médicos privados que existen en España para personas de su edad no cubren algunas enfermedades graves. Por lo tanto, el tiempo que ella esté residiendo en España sin haber obtenido la nacionalidad, la pone en el riesgo de no poder recibir atención médica adecuada si llegara a enfermar gravemente. El TS sentó doctrina sobre el tema hace poco: “Los residentes legales que no trabajan (reagrupados, familiares de comunitarios, residentes no lucrativos) no tienen derecho a la atención médica de la seguridad social.”
Es por eso que para nosotros era tan importante poder adelantar todos los trámites posibles desde aquí, a través del consulado para reducir hasta donde fuera posible el tiempo de espera en España hasta que ella pudiera lograr la recuperación de la nacionalidad.
Ahora que el consulado decidió enviar arbitrariamente el expediente de solicitud de inscripción de nacimiento (nacionalidad) por matrimonio de mi madre a la DGRN, las cosas dieron un giro que no esperábamos. El plan B si la inscripción fallaba nunca fue recurrir a la DGRN, sino más bien intentar un “todo en uno” (inscripción y recuperación) desde España. Ahora no sabemos qué decisión es la más apropiada para el bienestar de la familia.
De ahí surgen las dos preguntas que he planteado:
1. El consulado dice que envió “el expediente completo de inscripción de nacionalidad” Entonces, bajo el supuesto de que se trate de un expediente, ¿Cuanto está tardando en promedio en la actualidad la DGRN en resolver expedientes de nacionalidad?
2. Si decidimos no esperar una resolución, viajamos a España e iniciamos el “todo en uno” desde allá ¿Nos lo van a negar por el tema de que ya existe en la DGRN un expediente sobre la inscripción del nacimiento de mi madre pendiente de resolución? ¿Tendríamos que esperar de todas formas a que salga la resolución para poder hacer algo?
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
En ese caso deberias evaluar si estan de pedir asilo como refugiados (me refiero a tu madre)
Demora un año aprox.
No te lo negaran pero no creo que ganaras tiempo...porque no tiene sentido renunciar por escrito a un tramite que ya esta en curso para iniciar otro del mismo tenor del cuan no tienes certeza de que no termine en la DGRN.Juliana77 escribió: ↑04 Oct 2019, 20:08 2. Si decidimos no esperar una resolución, viajamos a España e iniciamos el “todo en uno” desde allá ¿Nos lo van a negar por el tema de que ya existe en la DGRN un expediente sobre la inscripción del nacimiento de mi madre pendiente de resolución? ¿Tendríamos que esperar de todas formas a que salga la resolución para poder hacer algo?
Escribe a:
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satelli ... ugerencias
UNIDAD RESPONSABLE SUBDIRECCIÓN GENERAL DE NACIONALIDAD Y ESTADO CIVIL
Plaza de Jacinto Benavente 3, 28012 Madrid
Teléfono 91389 52 72
Correo electrónico: sgnac.estadocivil@mjusticia.es
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satelli ... iptico.PDF
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Gracias Osterreich
Nos lo hemos planteado, pero sería difícil demostrar con documentos una amenaza directa hacia ella. Va más dirigido hacia mí y hacia mi hermana.
No hay diferencia entonces entre expedientes y recursos?
Muchas gracias por las respuestas y los enlaces. Intentaré comunicarme.
Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
No soy experto en ese tema (pero conozco dos buenos portales sobre el tema) si se que se busca preservar la integridad de la familia, los abogados de Cruz Roja y de ONGs son los que mas saben de esto.
https://www.policia.es/documentacion/as ... iliar.html
http://www.migrarconderechos.es
http://www.migrar.org/migrar/index.htm
No que yo sepa, puede que sea menos en este foro han hablado de inscripciones de matrimonio y nacimiento que salieron en 6 meses y otras mas de un año.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Te lo agradezco Osterreich. Intentaremos averiguar con ellos si existe esa posibilidad.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Hola a todos.
He logrado comunicarme con la DGRN y me han dado un número de expediente para el caso de inscripción de nacimiento fuera de plazo de mi madre.
El expediente tiene el prefijo POE y es posible consultarlo en el apartado “Seguimiento de Expedientes del Registro Civil Central” de la Sede Electrónica del M.J. Su estado actual es: “el expediente está pendiente de tramitar”
¿Significa esto que el expediente está en manos del RCC y no de la DGRN?
Y de ser así, ¿cambia esto en algo las cosas? ¿es bueno o es malo? ¿cambian los posibles plazos de resolución?
He logrado comunicarme con la DGRN y me han dado un número de expediente para el caso de inscripción de nacimiento fuera de plazo de mi madre.
El expediente tiene el prefijo POE y es posible consultarlo en el apartado “Seguimiento de Expedientes del Registro Civil Central” de la Sede Electrónica del M.J. Su estado actual es: “el expediente está pendiente de tramitar”
¿Significa esto que el expediente está en manos del RCC y no de la DGRN?
Y de ser así, ¿cambia esto en algo las cosas? ¿es bueno o es malo? ¿cambian los posibles plazos de resolución?
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Claro.
La DGRN no tramita ese tipo de expedientes, sino el RC Central.
Están demorando unos 9meses en resolverse
La DGRN no tramita ese tipo de expedientes, sino el RC Central.
Están demorando unos 9meses en resolverse
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Pequeño gran detalle que el cónsul desconoce (pretends to be shocked).
Textualmente y por escrito nos informó: "el expediente ha sido remitido a la DGRN, órgano que finalmente resolverá sobre él"
Muchas gracias admin por ese dato
Me surgen tres dudas:
1. ¿Es competente el RCC para resolver expedientes de inscripción de nacimiento fuera de plazo de personas que NO residen en España?
2. En caso de que mi madre vaya a residir legalmente a España antes de que el RCC resuelva este expediente, ¿podría ella solicitar la recuperación inmediatamente o debe esperar a la inscripción del nacimiento con el marginal de la pérdida?
3. En caso de que sí se pueda presentar inmediatamente el expediente de recuperación, ¿el RCC anexaría ambos expedientes, disminuyendo así el plazo de resolución de la recuperación, o el expediente de recuperación se resolvería de forma independiente empezando a contar desde cero sus plazos?
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Hola a todos.
Si fuera posible quisiera consultar lo siguiente:
Ahora que sabemos que el expediente está en manos del RCC y que según me indicaron por teléfono, el mismo ingresó al sistema del MJ por ahí del 10 de diciembre 2019, ¿cómo funciona el tema de los tiempos de validez de los documentos presentados?
Nosotros presentamos el expediente en el consulado el día 24 de Setiembre 2019 y se nos indicó que fue enviado inmediatamente a la DGRN. Supongo que al no ser un expediente competencia de la DGRN, anduvo unos meses dando vueltas por varios escritorios hasta que lo remitieron al RCC
De los documentos presentados estos son los datos y fechas de emisión:
Emitidos por el RC español:
- Certificado Nacimiento de mi padre. Emitido 11 junio 2019
- Certificado Defunción de mi padre. Emitido 2 julio 2019
- Certificado Matrimonio. Emitido 26 agosto 2019
Emitidos por el RC costarricense:
- Certificado Nacimiento de mi madre
- Certificado de Matrimonio (ambos del 23 de agosto 2019)
¿Cuál es el plazo de validez de estos documentos?
¿Que pasa si se vencen antes de la resolución del expediente?
Muchas gracias de antemano.
Si fuera posible quisiera consultar lo siguiente:
Ahora que sabemos que el expediente está en manos del RCC y que según me indicaron por teléfono, el mismo ingresó al sistema del MJ por ahí del 10 de diciembre 2019, ¿cómo funciona el tema de los tiempos de validez de los documentos presentados?
Nosotros presentamos el expediente en el consulado el día 24 de Setiembre 2019 y se nos indicó que fue enviado inmediatamente a la DGRN. Supongo que al no ser un expediente competencia de la DGRN, anduvo unos meses dando vueltas por varios escritorios hasta que lo remitieron al RCC
De los documentos presentados estos son los datos y fechas de emisión:
Emitidos por el RC español:
- Certificado Nacimiento de mi padre. Emitido 11 junio 2019
- Certificado Defunción de mi padre. Emitido 2 julio 2019
- Certificado Matrimonio. Emitido 26 agosto 2019
Emitidos por el RC costarricense:
- Certificado Nacimiento de mi madre
- Certificado de Matrimonio (ambos del 23 de agosto 2019)
¿Cuál es el plazo de validez de estos documentos?
¿Que pasa si se vencen antes de la resolución del expediente?
Muchas gracias de antemano.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
La cuestión más importante de todas para saber cuál es el órgano competente: ¿quién hace la solicitud y donde reside en el momento de la petición?
Ninguno de los documentos que has indicado caduca. Y si alguno lo hiciera, una vez presentada la solicitud ya no hay caducidad del mismo....
¿Cuál es el plazo de validez de estos documentos?
¿Que pasa si se vencen antes de la resolución del expediente?
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
He ahí el detalle:
Se trata de una solicitud de inscripción de nacimiento (fuera de plazo) por razón de matrimonio con español antes de Mayo 1975, realizada por una persona que reside en Costa Rica y dirigida expresamente al cónsul de España en Costa Rica.
El cónsul no supo qué hacer y remitió el expediente completo a la DGRN el 24/09/19, órgano que a su vez lo remitió al RCC. Ingresó al sistema del MJ el 10/12/19. Tiene asignado un número POE.
¿Cómo ves el asunto Kárbico?
¿Crees que es competente el RCC en este caso?
Si tarda aproximadamente 9 meses en resolverse, (según me han indicado aquí el foro), ¿cuándo empieza a correr el plazo?
Muchas gracias.
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Estos trámites los resuelven el RC Central o el Cónsul encargado del RC, y si lo hace uno u otro va a depender del lugar de residencia del solicitante.
Lo que puede hacer uno no lo puede hacer el otro, porque no puedes estar residiendo al mismo tiempo en España y en el extranjero. O estás en uno o en el otro sitio.
Por eso, el Encargado para resolver esta solicitud es el Cónsul de España en Costa Rica. Que no puede remitir esa documentación a la DGRN, a menos que ya lo haya resuelto y se tratase de que se ha recurrido su resolución.
Pero si fuera ese caso, la DGRN no mandaría esa documentación al Central, sino que resolvería el recurso.
Por tanto, de no haberse dictado aún resolución, la DGRN tendrá que devolverlo al RC que se lo remitió para que lo resuelva.
De haberlo remitido al Central sería un error cometido por parte de quien lo mandó, que debió remitirlo al RC del que le vino, que en este caso sí es competente para resolver ese trámite.
Pero, en caso de que el expediente esté en el Central, cuando a alguien le toque y lo pase a la calificación del Encargado, éste debería decir que no procede resolverlo por ese órgano, y mandarlo nuevamente al Consulado de Costa Rica para que sea su Cónsul Encargado del Registro Civil el que dicte lo que estime procedente.
El Cónsul no puede no saber qué hacer: O accede a lo que le piden, o lo deniega. No hay otra cosa.
¿Cuánto tarda en resolverse este caso? Siendo tan irregular, no te diría.
Los expedientes que mandamos desde los RC municipales al Central, tardan 9 meses desde que los mandamos.
Si aquí les llega al Central después de ser remitido por la DGRN, pues será a partir de ese momento.
Aunque la calificación debe ser unos 2 meses antes, cuando le llega a la mesa a la persona que lo va a ver y le pasa las dudas el Juez para que resuelva.
Luego, en los "normales", ya viene dictar resolución, que sea firme, pasar al personal que se encarga de hacer las inscripciones, y finalmente a quienes remiten las cartas a los RC con los documentos ya finalizados. Cada equipo está especializado en una cosa. Tras dictar la resolución son como unos 2 meses hasta que llega al RC donde se inició. Por tanto, la calificación será más o menos a los 6-7 meses de que llega y se le da el número P0E.
Ya nos dirás...
Lo que puede hacer uno no lo puede hacer el otro, porque no puedes estar residiendo al mismo tiempo en España y en el extranjero. O estás en uno o en el otro sitio.
Por eso, el Encargado para resolver esta solicitud es el Cónsul de España en Costa Rica. Que no puede remitir esa documentación a la DGRN, a menos que ya lo haya resuelto y se tratase de que se ha recurrido su resolución.
Pero si fuera ese caso, la DGRN no mandaría esa documentación al Central, sino que resolvería el recurso.
Por tanto, de no haberse dictado aún resolución, la DGRN tendrá que devolverlo al RC que se lo remitió para que lo resuelva.
De haberlo remitido al Central sería un error cometido por parte de quien lo mandó, que debió remitirlo al RC del que le vino, que en este caso sí es competente para resolver ese trámite.
Pero, en caso de que el expediente esté en el Central, cuando a alguien le toque y lo pase a la calificación del Encargado, éste debería decir que no procede resolverlo por ese órgano, y mandarlo nuevamente al Consulado de Costa Rica para que sea su Cónsul Encargado del Registro Civil el que dicte lo que estime procedente.
El Cónsul no puede no saber qué hacer: O accede a lo que le piden, o lo deniega. No hay otra cosa.
¿Cuánto tarda en resolverse este caso? Siendo tan irregular, no te diría.
Los expedientes que mandamos desde los RC municipales al Central, tardan 9 meses desde que los mandamos.
Si aquí les llega al Central después de ser remitido por la DGRN, pues será a partir de ese momento.
Aunque la calificación debe ser unos 2 meses antes, cuando le llega a la mesa a la persona que lo va a ver y le pasa las dudas el Juez para que resuelva.
Luego, en los "normales", ya viene dictar resolución, que sea firme, pasar al personal que se encarga de hacer las inscripciones, y finalmente a quienes remiten las cartas a los RC con los documentos ya finalizados. Cada equipo está especializado en una cosa. Tras dictar la resolución son como unos 2 meses hasta que llega al RC donde se inició. Por tanto, la calificación será más o menos a los 6-7 meses de que llega y se le da el número P0E.
Ya nos dirás...
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Un saludo a todos aquí en el foro.
Revivo tema que parecía muerto pero que estaba vivo.
Ha sido un camino muy largo pero hemos logrado avanzar bastante en algo que parecía imposible. Lo comparto con la ilusión de que esto facilite las cosas a otras personas en circunstancias parecidas.
También quisiera agradecer al foro por todo el apoyo recibido. Principalmente a Kárbiko. Gracias de corazón
Recapitulando:
Mediados de 2019: Logramos que el consulado inscribiera el matrimonio de mis padres celebrado casi 45 años atrás, y aún habiendo fallecido el cónyuge español (mi padre) hace más de 35 años.
Setiembre de 2019: Presentamos solicitud de inscripción de mi madre como española por haber contraído matrimonio con español antes de mayo de 1975. Solicitamos también la correspondiente inscripción de la pérdida de la nacionalidad. El cónsul de ese entonces envía (suponemos que por desconocimiento) el expediente a España.
Diciembre de 2019: Se nos indica que el RCC asignó un número POE al expediente.
Noviembre 2020: Tal y como lo anticipó Kárbiko, el RCC devuelve el expediente al consulado por un tema de competencia.
Noviembre 2021: El consulado nos comunica que el nuevo
cónsul ha resuelto proceder con la inscripción y citan a mi madre para que firme la notificación de la pérdida.
Enero 2022: El consulado entrega el certificado de inscripción de nacimiento de mi madre como española con las correspondientes anotaciones al margen de adquisición y pérdida.
Por momentos pensamos que no saldría pero al final se logró.
La apertura del nuevo cónsul a informarse sobre el tema y a hacer consultas a Madrid sobre la resolución de expedientes similares ayudó muchísimo.
Hasta ahí todo bien…
Sin embargo, creemos que hay algunos errores en la redacción del certificado y agradeceríamos mucho si alguien aquí en el foro nos pudiera indicar cómo resolverlos:
Primero: Pone que mi madre adquirió la nacionalidad “en virtud de lo dispuesto en el Artículo 22 del CC según su redacción original por la ley de 15 de Julio de 1954.” Según entiendo debería ser el Artículo 21.
Segundo: En la parte de la pérdida pone que mi madre perdió la nacionalidad española “en fecha 10 de noviembre 2021 por lo dispuesto en el Art 22 del CC vigente en el momento de la adquisición” ¿Esto es correcto o cuándo la perdió?
¿Cómo deberíamos proceder?
Revivo tema que parecía muerto pero que estaba vivo.
Ha sido un camino muy largo pero hemos logrado avanzar bastante en algo que parecía imposible. Lo comparto con la ilusión de que esto facilite las cosas a otras personas en circunstancias parecidas.
También quisiera agradecer al foro por todo el apoyo recibido. Principalmente a Kárbiko. Gracias de corazón
Recapitulando:
Mediados de 2019: Logramos que el consulado inscribiera el matrimonio de mis padres celebrado casi 45 años atrás, y aún habiendo fallecido el cónyuge español (mi padre) hace más de 35 años.
Setiembre de 2019: Presentamos solicitud de inscripción de mi madre como española por haber contraído matrimonio con español antes de mayo de 1975. Solicitamos también la correspondiente inscripción de la pérdida de la nacionalidad. El cónsul de ese entonces envía (suponemos que por desconocimiento) el expediente a España.
Diciembre de 2019: Se nos indica que el RCC asignó un número POE al expediente.
Noviembre 2020: Tal y como lo anticipó Kárbiko, el RCC devuelve el expediente al consulado por un tema de competencia.
Noviembre 2021: El consulado nos comunica que el nuevo
cónsul ha resuelto proceder con la inscripción y citan a mi madre para que firme la notificación de la pérdida.
Enero 2022: El consulado entrega el certificado de inscripción de nacimiento de mi madre como española con las correspondientes anotaciones al margen de adquisición y pérdida.
Por momentos pensamos que no saldría pero al final se logró.
La apertura del nuevo cónsul a informarse sobre el tema y a hacer consultas a Madrid sobre la resolución de expedientes similares ayudó muchísimo.
Hasta ahí todo bien…
Sin embargo, creemos que hay algunos errores en la redacción del certificado y agradeceríamos mucho si alguien aquí en el foro nos pudiera indicar cómo resolverlos:
Primero: Pone que mi madre adquirió la nacionalidad “en virtud de lo dispuesto en el Artículo 22 del CC según su redacción original por la ley de 15 de Julio de 1954.” Según entiendo debería ser el Artículo 21.
Segundo: En la parte de la pérdida pone que mi madre perdió la nacionalidad española “en fecha 10 de noviembre 2021 por lo dispuesto en el Art 22 del CC vigente en el momento de la adquisición” ¿Esto es correcto o cuándo la perdió?
¿Cómo deberíamos proceder?
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Cierto, el articulo 22 correspondería si se aplicara el CC en su redacción originaria de 1889, de todas formas la rectificación de los asientos marginales probablemente carezca de sentido ya que incoar un expediente gubernativo podría llevar mucho tiempo y por otro lado no cambiarían el fondo de la cuestión...
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Hola Rodolfo. Gracias por la respuesta.
En relación a la fecha de la pérdida, ¿piensas que deberíamos dejarlo así también?
Según otras resoluciones que he leído, la mujer perdía la nacionalidad luego de tres años de prestar asentimiento voluntario a su anterior nacionalidad, no sé si contados a partir de la fecha del matrimonio o a partir de la entrada en vigencia de la ley de Mayo 1975?
Pero el consulado, aunque sí habla de la doctrina del asentimiento voluntario, interpreta que la perdió luego de haber firmado la notificación de pérdida en 2021. O sea 46 años después de la entrada en vigor de la ley de Mayo 1975.
¿Esto no nos traerá problemas cuando se hagan los trámites para recuperación?
En relación a la fecha de la pérdida, ¿piensas que deberíamos dejarlo así también?
Según otras resoluciones que he leído, la mujer perdía la nacionalidad luego de tres años de prestar asentimiento voluntario a su anterior nacionalidad, no sé si contados a partir de la fecha del matrimonio o a partir de la entrada en vigencia de la ley de Mayo 1975?
Pero el consulado, aunque sí habla de la doctrina del asentimiento voluntario, interpreta que la perdió luego de haber firmado la notificación de pérdida en 2021. O sea 46 años después de la entrada en vigor de la ley de Mayo 1975.
¿Esto no nos traerá problemas cuando se hagan los trámites para recuperación?
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
Evidentemente la perdida ocurrió en la fecha que tu refieres pero difícilmente podría traerle problemas a tu madre para recuperar pues de hecho sin ese asiento ella también podría hacerlo, a diferencia de la recuperación la inscripcion de la perdida de la nacionalidad española NO es constitutiva, por lo cual hay cientos de casos que por "economía procesal" directamente se inscribe la recuperación...inclusive hay casos donde no se tenia certeza de la fecha de perdida o si la misma acaeció o no y el interesado/a recupero para mayor seguridad de su estado civil..por solo citar un ejemplo Resolución de 2 de febrero de 2001
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Re: Nacionalidad Española por Matrimonio y Doble Nacionalidad
No olvides actualizarnos sobre si tu madre logró recuperar. Me quedé picado en la trama.
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