Para ponerlos en contexto, mi abuelo nace en España en 1916 y emigra a Venezuela en la década de 1950, no se con exactitud la fecha en que llego y tampoco tengo documentos que corroboren su llegada al país, solo tengo algunas postales que le envió su madre que datan del 53(fecha en la que presumo arribo a Venezuela) pero nada oficial. Los documentos mas longevos que poseo de mi abuelo son de 1960 y 1962(Acta de Matrimonio y Literal de nacimiento de mi padre) pero para esa fecha debe acreditarse la condicion de Exiliado/Refugiado.
En el modelo de solicitud de la nacionalidad española por opción de apartado 1 algunos de los documentos a aportar son los "Documentos acreditativos de la condición de exiliado del padre o madre, abuelo o abuela español/a:
*Haber sido beneficiario de pensión otorgada por la Administración española a los exiliados.
*Haber padecido situaciones de represión o persecución política: certificaciones o informes expedidos por entidades o instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida relacionados con el exilio.
*Cualquier otro documento".
Mi pregunta es... ¿que otros documentos podrían ser acreditativos de la condición de exiliado de mi abuelo si en mi caso no tengo documentos que confirmen una fecha de llegado especifica?
Estaré atento a sus respuestas, desde ya mil gracias por su ayuda.
Sobre el anexo I de la LMD
En caso de no tener documentos que acrediten la condición de exiliado...¿que documentos debería aportar?
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Re: Sobre el anexo I de la LMD
Si tu abuelo es «originariamente español» no estas obligado a demostrar que fue exiliado.
El Anexo 1 se usa para dos supuestos, tanto para los que tienen que demostrar el exilio de su ancestro como para los que no tienen que demostrarlo.
Unicamente tienen que probar el exilio de su ascendiente los que tienen un progenitor o abuelo/a que fue español, pero que no fue «originariamente español».
Así que, quienes no están obligados a demostrar el exilio, simplemente no aportan esa documentación listada en el anexo.
El Anexo 1 se usa para dos supuestos, tanto para los que tienen que demostrar el exilio de su ancestro como para los que no tienen que demostrarlo.
A) Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen.
B) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, (...) hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
De modo que, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo.
Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la DGSJFP
B) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, (...) hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
De modo que, tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo.
Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la DGSJFP
Unicamente tienen que probar el exilio de su ascendiente los que tienen un progenitor o abuelo/a que fue español, pero que no fue «originariamente español».
Así que, quienes no están obligados a demostrar el exilio, simplemente no aportan esa documentación listada en el anexo.
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