Buen día grupo, si alguien podría ayudarme con una duda sobre el tema:
El abuelo de mi papá era de origen español, por tanto como dice la ley mi papá tiene todo el derecho de lograr la nacionalidad, por tanto de él hacerlo yo creo estaría en condición de hijo mayor de naturalizado por artículo 3, ¿es correcto?
El problema es el siguiente:
Mi papá logro la nacionalidad española por naturalización, a los años de haberse ido para España, con su esposa, ciudadana española y mi hermana.
¿Ya ahí no aplica?
Nieto ciudadano español naturalizado por residencia: ¿puede pedirla ahora por la LMD?
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Re: Nieto ciudadano español naturalizado por residencia: ¿puede pedirla ahora por la LMD?
Hola.
Ahora mismo en la literal española de tu padre consta que optó a la nacionalidad española por residencia. Esto no te permite optar directamente a través de tu padre, porque en principio con esta documentación no entras en ninguno de los supuestos.
¿Solución? Si tal como indicas tu padre es nieto de persona que fue originariamente española, tu padre puede optar a la nacionalidad española de origen por el anexo 1 de LMD. Al estar ya inscrito en España, lo que procederá será la inclusión en su partida literal de nacimiento de una nueva nota marginal de opción a la nacionalidad española de origen por la nueva ley.
A partir de obtener dicha actualización, sí que estás en condiciones de presentarte por el anexo 3 como hijo mayor de quien previamente se acogió a la Ley.
Ahora mismo en la literal española de tu padre consta que optó a la nacionalidad española por residencia. Esto no te permite optar directamente a través de tu padre, porque en principio con esta documentación no entras en ninguno de los supuestos.
¿Solución? Si tal como indicas tu padre es nieto de persona que fue originariamente española, tu padre puede optar a la nacionalidad española de origen por el anexo 1 de LMD. Al estar ya inscrito en España, lo que procederá será la inclusión en su partida literal de nacimiento de una nueva nota marginal de opción a la nacionalidad española de origen por la nueva ley.
A partir de obtener dicha actualización, sí que estás en condiciones de presentarte por el anexo 3 como hijo mayor de quien previamente se acogió a la Ley.
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Re: Nieto ciudadano español naturalizado por residencia: ¿puede pedirla ahora por la LMD?
Si es correcto, si tu padre la obtiene por anexo 1 tu estarías en condiciones de optar por anexo 3.
Si cumple los requisitos si aplica, hay antecedentes de la Ley anterior 52/2007, por ejemplo RC de Navarra y País Vasco La concedían directamente sin que el interesado debiera recurrir por denegación.
Re: Nieto ciudadano español naturalizado por residencia: ¿puede pedirla ahora por la LMD?
Muchas gracias, discúlpeme pero no había podido entrar al foro y leer sus comentarios. Entonces mi padre debería de ir al registro civil a realizar dicho trámite, al ser ciudadano el debería de fundamentar la necesidad del cambio en su partida de nacimiento o algo, es así?.alek6dj escribió: ↑13 Dic 2022, 15:52 Hola.
Ahora mismo en la literal española de tu padre consta que optó a la nacionalidad española por residencia. Esto no te permite optar directamente a través de tu padre, porque en principio con esta documentación no entras en ninguno de los supuestos.
¿Solución? Si tal como indicas tu padre es nieto de persona que fue originariamente española, tu padre puede optar a la nacionalidad española de origen por el anexo 1 de LMD. Al estar ya inscrito en España, lo que procederá será la inclusión en su partida literal de nacimiento de una nueva nota marginal de opción a la nacionalidad española de origen por la nueva ley.
A partir de obtener dicha actualización, sí que estás en condiciones de presentarte por el anexo 3 como hijo mayor de quien previamente se acogió a la Ley.
Gracias
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Re: Nieto ciudadano español naturalizado por residencia: ¿puede pedirla ahora por la LMD?
Hola.
Si tu padre está en España, que solicite cita previa en el Registro Civil correspondiente a donde esté empadronado, que vaya a la cita con todo lo que se exige para el Anexo 1 más un certificado de empadronamiento de no más de 3 meses de antigüedad, y además de los documentos requeridos para el Anexo 1,
yo llevaría un escrito dirigido al encargado del RC donde le haga constar su voluntad de optar a la nacionalidad española de origen, la cual da ciertas ventajas respecto a la nacionalidad por residencia.
Por último, llevaría esta resolución de la ex DGRN en la que se admite este mismo cambio de nacionalidad por residencia a nacionalidad de origen durante la pasada Ley 52/2007
Si tu padre está en España, que solicite cita previa en el Registro Civil correspondiente a donde esté empadronado, que vaya a la cita con todo lo que se exige para el Anexo 1 más un certificado de empadronamiento de no más de 3 meses de antigüedad, y además de los documentos requeridos para el Anexo 1,
yo llevaría un escrito dirigido al encargado del RC donde le haga constar su voluntad de optar a la nacionalidad española de origen, la cual da ciertas ventajas respecto a la nacionalidad por residencia.
Por último, llevaría esta resolución de la ex DGRN en la que se admite este mismo cambio de nacionalidad por residencia a nacionalidad de origen durante la pasada Ley 52/2007
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