vmuniz escribió: ↑28 Ene 2023, 00:02
Honestamente, no sé (pero en la partida de nacimiento soviética de mi mama sale como española).
(...) en lo que le constaba a la Rusia soviética, ella era solamente española (...)
(...) mi bisabuelo fue evacuado de niño a la URSS pero nunca perdió su nacionalidad (en su partida de nacimiento solo aparece una nota de que se casó con mi bisabuela).
Por lo que comentas, parece que tu abuela nunca fue considerada soviética por la URSS, así que al no estar claro si realmente fue soviética en algún momento de su vida (y si lo fue, cómo y cuándo sucedió), tampoco está claro si le aplicaría la perdida de la nacionalidad española por “asentimiento voluntario” a una nacionalidad extranjera, y según el articulo 22 del CC vigente en esa época.
Que yo recuerde, en 1938 cambió la ley de nacionalidad soviética, que no contemplaba el 'ius soli' y que creo algunas situaciones de apatrídia que no existían antes. Esa ley estuvo vigente hasta 1978.
Probablemente, la recuperación de la nacionalidad española que hizo tu abuela, en 2009, fue para mayor seguridad de su estado civil, y no entraron a valorar si realmente perdió la nacionalidad española o no.
Aunque no es correcto que haya dos inscripciones de nacimiento de tu madre, yo no me pondría a solucionar eso ahora. Sobretodo cuando no está nada claro si la información correcta de su nacimiento es la de la inscripción de 2012 o la de 1992.
Intenta pedir una copia reciente de la segunda acta de nacimiento de tu madre, la de 2012, usando los datos regístrales de la misma que ya tienes (tomo y página) y usa esa acta para optar por la nacionalidad, tal como te dijeron antes. Puedes optar por el articulo 20.1a del CC, con el cual serás español, pero no serás considerado “español de origen” o puedes optar con el Anexo 3 de la Ley 20/2022 LMD, con el cual serás considerado “español de origen” a partir del momento en que hagas la declaración de opción.