Anexo 1A abuela nacida en españa que se casó con extranjero y se naturalizó
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Anexo 1A abuela nacida en españa que se casó con extranjero y se naturalizó
Buenos días a todos,
Mi abuelo nació en Palma de Mallorca en 1906 y emigró a México donde se casó con un mexicano antes del nacimiento de mi mamá (aunque en el acta de nacimiento menciona como nacionalidad española a mi abuela). Yo como nieta tengo contemplado presentar por anexo 1A, el cual menciona hijos y nietos de originariamente españoles.
Sin embargo, en algunos grupos de Facebook he leido en una que otra publicación que si la abuela (o abuelo) perdio la nacionalidad se debe demostrar el exilio, en el caso de mi abuela se asume que la perdió automáticamente debido a que se caso con un extranejero. Hasta donde tengo conocimiento mi abuela no recupero la nacionalidad y ya fallecio. Por lo tanto, me queda esta duda, de si me es posible presentar, ya que la instruccion dice de madre o abuela que hubiese sido originariamente español.
Muchas gracias a todos!
Mi abuelo nació en Palma de Mallorca en 1906 y emigró a México donde se casó con un mexicano antes del nacimiento de mi mamá (aunque en el acta de nacimiento menciona como nacionalidad española a mi abuela). Yo como nieta tengo contemplado presentar por anexo 1A, el cual menciona hijos y nietos de originariamente españoles.
Sin embargo, en algunos grupos de Facebook he leido en una que otra publicación que si la abuela (o abuelo) perdio la nacionalidad se debe demostrar el exilio, en el caso de mi abuela se asume que la perdió automáticamente debido a que se caso con un extranejero. Hasta donde tengo conocimiento mi abuela no recupero la nacionalidad y ya fallecio. Por lo tanto, me queda esta duda, de si me es posible presentar, ya que la instruccion dice de madre o abuela que hubiese sido originariamente español.
Muchas gracias a todos!
Re: Anexo 1A abuela nacida en españa que se casó con extranjero y se naturalizó
Si tu abuela es española originaria (por haber nacido de padre o madre español/a) entonces no se necesita demostrar exilio. Anexo 1A directo.
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Re: Anexo 1A abuela nacida en españa que se casó con extranjero y se naturalizó
Hola buen día a todos.
Mi abuela nació fuera de España de padres españoles, se casó con un extranjero en Filipinas. ¿Necesito probar su condición de exiliado? Hay una anotación marginal en su certificado de nacimiento español que perdió su nacionalidad española de origen por matrimonio con un extranjero celebrado fuera de España. ¿Puedo aplicar en el Anexo I?
Gracias por tu tiempo.
Mi abuela nació fuera de España de padres españoles, se casó con un extranjero en Filipinas. ¿Necesito probar su condición de exiliado? Hay una anotación marginal en su certificado de nacimiento español que perdió su nacionalidad española de origen por matrimonio con un extranjero celebrado fuera de España. ¿Puedo aplicar en el Anexo I?
Gracias por tu tiempo.
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Re: Anexo 1A abuela nacida en españa que se casó con extranjero y se naturalizó
Si puedes, no necesitas probar condición de exilio pues tu abuela mas allá de la perdida de la nacionalidad española y de si la recupero o no es "originariamente española".
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Re: Anexo 1A abuela nacida en españa que se casó con extranjero y se naturalizó
Muchas gracias por su respuesta Rudolf IV.
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Re: Anexo 1A abuela nacida en españa que se casó con extranjero y se naturalizó
Para que una mujer extranjera casada con mexicano pudiera ser considerada como mexicana, no bastaba con el simple hecho del matrimonio; era necesario, además, que ella solicitara a la Secretaría de Relaciones Exteriores que le emitiera un «Certificado de Nacionalidad Mexicana por Naturalización». Es por eso que tu abuela aparece como española, y no como mexicana, en el acta de nacimiento de tu mamá.Escamilla16 escribió: ↑16 Ene 2023, 08:18 (...) nació en Palma de Mallorca en 1906 y emigró a México donde se casó con un mexicano antes del nacimiento de mi mamá (aunque en el acta de nacimiento menciona como nacionalidad española a mi abuela)
Es falso que si el abuelo/a «originariamente español/a» perdió la nacionalidad española haya que acreditar que la perdida fue consecuencia del exilio, porque la Instrucción 25 octubre 2022, que reglamenta a la Ley 20/2022 de Memoria Democrática no lo exige en ningún lugar.Escamilla16 escribió: ↑16 Ene 2023, 08:18 (...) en algunos grupos de Facebook he leido en una que otra publicación que si la abuela (o abuelo) perdio la nacionalidad se debe demostrar el exilio.
Unicamente tienen que probar el exilio de su ascendiente los que tienen un progenitor o abuelo/a que fue español, pero que no fue «originariamente español».
Lo que leíste en Facebook es solamente la opinion, sin ningún fundamento legal, que ha difundido un par de grupos de abogados y que la gente repite sin contrastar que sea cierto.
Finalmente, si te corresponde presentar expediente en el Consulado en Ciudad de México, ahí no piden que acredites el exilio para poder optar por el Anexo 1, tampoco piden pruebas ni de que conservó ni de que perdió la nacionalidad el ascendiente que te genera el derecho a la nacionalidad. Ellos aplican directamente el supuesto del Anexo 1 de:
“Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen.”
Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática
Tal como lo indica la Instrucción 25 octubre 2022
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Re: Anexo 1A abuela nacida en españa que se casó con extranjero y se naturalizó
Muchas gracias a todos por sus respuestas!
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Re: Anexo 1A abuela nacida en españa que se casó con extranjero y se naturalizó
Muchas gracias Vicente, sí lo había entendido igual a como lo pones de como viene la instrucción, solo me levanto duda eso porque todos lo repetían sin saber. Super buenas noticias que en el consulado de la Ciudad de México no piden acreditar el exilio.VicenteR escribió: ↑20 Ene 2023, 09:29 Es falso que si el abuelo/a «originariamente español/a» perdió la nacionalidad española haya que acreditar que la perdida fue consecuencia del exilio, porque la Instrucción 25 octubre 2022, que reglamenta a la Ley 20/2022 de Memoria Democrática no lo exige en ningún lugar.
Unicamente tienen que probar el exilio de su ascendiente los que tienen un progenitor o abuelo/a que fue español, pero que no fue «originariamente español».
Lo que leíste en Facebook es solamente la opinion, sin ningún fundamento legal, que ha difundido un par de grupos de abogados y que la gente repite sin contrastar que sea cierto.
Finalmente, si te corresponde presentar expediente en el Consulado en Ciudad de México, ahí no piden que acredites el exilio para poder optar por el Anexo 1, tampoco piden pruebas ni de que conservó ni de que perdió la nacionalidad el ascendiente que te genera el derecho a la nacionalidad. Ellos aplican directamente el supuesto del Anexo 1 de:
“Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen.”
Nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática
Tal como lo indica la Instrucción 25 octubre 2022
La única duda que tengo ahora es si al solicitarlo por el abuelo/a el certificado de nacimiento español tiene alguna vigencia, no lo menciona en la página de los requisitos del consulado en el punto 9 Anexo 1A con respecto al abuelo/a. Tengo entendido que el punto 5., del mismo anexo, no es necesario ya que ese aplica cuando la solicitas por tus padres, no por el abuelo/a.
El acta de mi abuela que tengo es del 2006, solicite una nueva directamente a España, pero me comentaron que la enviaron con correo ordinario, lo que significa según yo que es por correos de España y posteriormente correos de México, la cual no tiene la mejor reputación en su rapidez de entrega, tardan usualmente 1-3 meses, como todos lo hemos vivido.
Muchas gracias Vicente!
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Re: Anexo 1A abuela nacida en españa que se casó con extranjero y se naturalizó
El certificado lo solicite al registro civil el 29 de Diciembre.
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Re: Anexo 1A abuela nacida en españa que se casó con extranjero y se naturalizó
La información en la página del consulado y sus requisitos son meramente informativos y pueden variar, dependiendo de cada caso. También es posible que pidan documentos adicionales, aunque no estén enumerados en la lista, según lo considere pertinente el encargado del registro civil consular.Escamilla16 escribió: ↑20 Ene 2023, 17:19 La única duda que tengo ahora es si al solicitarlo por el abuelo/a el certificado de nacimiento español tiene alguna vigencia, no lo menciona en la página de los requisitos del consulado en el punto 9 Anexo 1A con respecto al abuelo/a. Tengo entendido que el punto 5., del mismo anexo, no es necesario ya que ese aplica cuando la solicitas por tus padres, no por el abuelo/a.
Aunque la página del consulado no lo mencione específicamente para los abuelos, presenta todas las certificaciones españolas como piden las demás, para evitarte líos; que es con menos de 4 años de expedición, si no está inscrita en el Consulado en Cd. de México.
Sí tienes que presentar el acta de nacimiento literal de tus progenitores, para que puedan transcribir correctamente sus datos en tu propia inscripción de nacimiento; ya sea un acta española o un acta extranjera.
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Re: Anexo 1A abuela nacida en españa que se casó con extranjero y se naturalizó
Hola Vicente, te contesto en este mensaje anterior porque no me dejaba en el más reciente. Hoy presente por el Anexo 1A con el certificado de nacimiento español del 2006 y me lo recibieron sin ningún problema. Claro que mande mail antes para preguntar si lo aceptaban y me dijeron que en el caso de los abuelos no tienen vigencia estos certificados/actas.VicenteR escribió: ↑20 Ene 2023, 09:29 La información en la página del consulado y sus requisitos son meramente informativos y pueden variar, dependiendo de cada caso. También es posible que pidan documentos adicionales, aunque no estén enumerados en la lista, según lo considere pertinente el encargado del registro civil consular.
No me informaron mucho acerca de como procederia mi tramite, pero sí me dijeron que todo parece perfecto y que estoy en todo mi derecho de obtener la nacionalidad.
Lo que sí es que esperan tener una resolucíon hasta dentro de 7-8 meses.
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Re: Anexo 1A abuela nacida en españa que se casó con extranjero y se naturalizó
Buenísimo!!
A los que presentaron el primer día (7 noviembre 2022) les informaron, verbalmente, que el estimado de resolución sería de 6 meses, pero en la práctica terminó siendo cerca de 60 días; aunque todavía quedan algunos sin resolver que ya llevan 90 días. Por lo que es probable que tu expediente no tarde esos 7-8 meses que te dijeron.Escamilla16 escribió: ↑26 Ene 2023, 20:00Lo que sí es que esperan tener una resolucíon hasta dentro de 7-8 meses.
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